El Ministerio de Fomento aprueba los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga general para el 8 de marzo

6.3.2019

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Los porcentajes de protección se determinan de acuerdo a metodologías consolidadas, que toman en consideración las condiciones particulares de la jornada convocada (día de la semana, servicios de transporte existentes en dicha fecha, posible afectación a operaciones de salida-entrada de fin de semana o vacaciones, etcétera).

De este modo, en el transporte de viajeros regular por carretera competencia de la Administración General del Estado se determina que se deberá prestar el 50% de las expediciones, cumpliendo en todo caso los servicios que contemplen una sola expedición en dicha jornada.

A los servicios competencia de las Comunidades Autónomas les serán de aplicación los Servicios Mínimos dictados por las mismas.

En el transporte ferroviario de viajeros, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:

  • En Cercanías y en hora punta, los servicios mínimos alcanzarán el 75% del servicio de un día laborable y, en hora valle, se alcanzará el 50% del servicio de un día laborable.
  • En los servicios de Media Distancia se garantiza el 65% del servicio normal diario y, en cualquier caso, se asegura al menos un tren por sentido al día.
  • En los servicios de Alta Velocidad/Larga distancia se establecen unos servicios mínimos del 72% del habitual.

En el transporte aéreo, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:

  • El 100% de los servicios domésticos de cada compañía aérea para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.
  • El 38% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares, en los que el medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
  • El 57% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, así como en cada ruta con ciudades extranjeras.
  • En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, las frecuencias establecidas en la normativa de aplicación.

Por otro lado, quedan garantizados los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia (ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etcétera).

Asimismo, se recalca expresamente que las compañías aéreas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente.

En el transporte marítimo se determina principalmente que se debe asegurar, en las conexiones entre la península y los territorios no peninsulares, un servicio en cada sentido por cada línea de interés público a prestar por cada compañía que opere en la misma, salvo, por supuesto, si en el día de huelga no se hubiera programado la prestación del servicio en condiciones normales:

  • Línea Cádiz-Las Palmas y viceversa
  • Línea Cádiz-Santa Cruz de Tenerife y viceversa.
  • Línea Barcelona-Palma de Mallorca y viceversa.
  • Línea Valencia-Palma de Mallorca y viceversa.
  • Línea Denia-Palma de Mallorca y viceversa.
  • Línea Barcelona-Ibiza y viceversa.
  • Línea Barcelona-Mahón y viceversa.
  • Línea Valencia-Mahón y viceversa.
  • Línea Algeciras-Ceuta y viceversa.
  • Línea Málaga-Melilla y viceversa.
  • Línea Almería-Melilla y viceversa.
  • Línea Valencia-Ibiza y viceversa.
  • Línea Denia-Ibiza y viceversa.