Sanidad

31.12.2014

CONTENIDO

EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

La Constitución española de 1978 establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección efectiva de la salud y a una asistencia sanitaria equitativa, eficiente y de la mayor calidad posible.

Como desarrollo de los mandatos contenidos en la Constitución, en 1979 se inició el traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de sanidad e higiene (salud pública). En el momento actual todas las Comunidades Autónomas han recibido estas competencias. En el actual contexto de descentralización, en el que las Comunidades Autónomas determinan la forma en que organizan o prestan los servicios sanitarios, el papel del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se ha reorientado hacia las tareas de coordinación del Sistema Nacional de Salud y de diseño de las estrategias globales de equidad, calidad y eficiencia, actuando como un instrumento básico de cooperación que facilita las iniciativas regionales.

No obstante, continúan siendo competencia exclusiva de la Administración General del Estado la sanidad exterior, las relaciones y los acuerdos sanitarios internacionales; las bases y coordinación general de la sanidad; la legislación sobre productos farmacéuticos; y la obtención, expedición y homologación de títulos de posgrado profesionales.

El Parlamento español aprobó, el 25 de abril de 1986, la Ley General de Sanidad, cuya finalidad es regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud. Para ello, la ley crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) de cobertura universal, de provisión eminentemente pública con cargo a los Presupuestos Generales del Estado e integrado por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Interior de un hospitalEnfermeros (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)La aprobación de la Ley General de Sanidad supuso una importante transformación del panorama sanitario español, al agrupar en un único dispositivo todos los recursos sanitarios y asistenciales públicos existentes, sobre la base de los de la Seguridad Social, y al integrar las políticas y actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad junto a las prestaciones médicas y farmacéuticas.

Una vez finalizado el proceso de traspaso de competencias sanitarias a todas las Comunidades Autónomas, fue necesario completar el marco legal en el año 2003 con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones, la calidad de las mismas y la participación ciudadana.

El funcionamiento del Sistema Nacional de Salud se consolidó en el año 2003, con otras dos leyes de gran importancia: la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que actualizó y adaptó el régimen jurídico de este personal al nuevo modelo de asistencia sanitaria en el estado autonómico; y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que permitió una mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria prestada a la población.

Más recientemente, en el año 2012, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha planteado unas medidas de reforma para garantizar la viabilidad del sistema.

ORGANIZACIÓN

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el órgano permanente de coordinación entre las comunidades autónomas y la administración general del Estado y tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos en todo el territorio. Lo integran la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.

Al amparo de lo previsto en la Ley General de Sanidad, las diferentes Comunidades Autónomas han ido aprobando sus respectivas normas, en las que, manteniendo los principios básicos de la ley, establecen la ordenación de sus recursos y la estructura de su Servicio Autonómico de Salud. El Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma integra todos los servicios y centros sanitarios públicos de la misma, constituyéndose como un órgano de gestión del conjunto de la asistencia sanitaria pública de la Comunidad Autónoma. Cada Servicio de Salud depende a su vez del correspondiente departamento sanitario del gobierno autonómico (Consejería de Sanidad), al que corresponde elaborar las directrices y normativas sobre financiación, planificación y salud pública dentro de su ámbito territorial.

La organización del Sistema Nacional de Salud es consecuencia de los principios en que se sustenta. Dado su carácter universal y solidario, necesita asegurar la equidad en el acceso a los servicios para todos los ciudadanos. Su financiación con recursos públicos exige, por otra parte, que el gasto en que se incurra esté sometido a criterios de eficiencia. Para ello, el Sistema Nacional de Salud se organiza en dos niveles o entornos asistenciales, en los que la accesibilidad y la complejidad tecnológica se encuentran en relación inversa.

Enfermera atendiendo a un ancianoAtención a persona mayor (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)Los servicios sanitarios de primer nivel -Atención Primaria-se caracterizan por su accesibilidad y capacidad para abordar íntegramente los problemas de salud más frecuentes. Por su parte, el segundo nivel -Atención Especializada- cuenta con los medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema, cuya eficiencia es muy baja si no se concentran y a los que se accede por indicación de los facultativos de Atención Primaria. La Atención Primaria se presta en los centros de salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. Dada su disposición en el entramado de la comunidad, se encomienda a este nivel las tareas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

La atención especializada se presta en centros de especialidades y hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Tras su conclusión, el paciente y la información clínica correspondiente retornan nuevamente al médico de atención primaria, quien, al disponer del conjunto de los datos de su biografía sanitaria, garantiza la visión clínica y terapéutica global.

Dentro de esta organización, la ubicación de los recursos asistenciales responde, básicamente, a una planificación sobre demarcaciones demo-geográficas delimitadas, llamadas áreas de salud, que establece cada Comunidad Autónoma teniendo en cuenta factores de diversa índole pero, sobre todo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios.

PRESTACIONES CUBIERTAS

El conjunto de servicios que ofrece el sistema incluye actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud. La atención primaria comprende la asistencia sanitaria de medicina general y pediatría, así como los programas de prevención de las enfermedades, promoción de la salud, educación sanitaria y rehabilitación. Los equipos de Atención Primaria desarrollan estas actividades de acuerdo con su «cartera de servicios» planificada según las necesidades asistenciales de la población que tienen asignada (atención a la mujer, atención a la infancia, atención al adulto y anciano, atención a la salud bucodental, atención al paciente terminal, atención a la salud mental).

La atención especializada, comprende todas las especialidades médicas y quirúrgicas. Existe también un dispositivo para la Atención Sanitaria de Urgencias y Emergencias Médicas, que se presta durante las veinticuatro horas del día. La asistencia sanitaria es gratuita en el momento del uso. El usuario participa en el gasto en la prestación farmacéutica con un porcentaje sobre el precio de los productos, en función de la renta, la condición de activo o pasivo y el carácter de enfermo crónico. Con carácter general, el porcentaje de aportación es del 60% para las rentas superiores a 100.000 euros, con un límite máximo en los pensionistas de 60 euros al mes. Para las rentas menores de 100.000 euros y mayores de 18.000 euros, el porcentaje en activos es del 50% y en pensionistas del 10%, con un límite máximo en los pensionistas de 18 euros al mes. Para las rentas inferiores a 18.000 euros, el porcentaje en activos es del 40% y en pensionistas el 10%, con un límite máximo en los pensionistas de 8 euros al mes. Están exentos de aportación las personas perceptoras de pensiones no contributivas y los desempleados de larga duración. Esta participación depende también del tipo de medicamento. En los indicados para procesos determinados por su carácter de crónicos o por su trascendencia sanitaria, la aportación es del 10%, hasta un máximo de 4,20 euros por envase.

Esta aportación del usuario en la prestación farmacéutica también incluye a los medicamentos dispensados en el hospital. No obstante, los medicamentos para pacientes internados en el hospital no tienen aportación del usuario.

La prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud incluye la gran mayoría de los medicamentos autorizados en España, así como determinados productos sanitarios, que son financiados por el sistema sanitario público. Están expresamente excluidos de esta prestación los medicamentos publicitarios, medicamentos homeopáticos, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires dentífricos y otros productos similares. Igualmente están excluidos los medicamentos adscritos a grupos o subgrupos terapéuticos no financiados, destinados al tratamiento de síntomas menores y los medicamentos que no precisan receta. A 31 de diciembre de 2012 el total de medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud era de 23.149 medicamentos y 4.900 productos sanitarios. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es el órgano encargado de evaluar los medicamentos a efectos de su registro y autorización.

El sistema público facilita como prestaciones suplementarias, (además de las prestaciones farmacéuticas), las ortoprótesis, el transporte sanitario no urgente y los tratamientos dietoterápicos. Todas ellas sujetas a una aportación del usuario, en un nivel acorde al determinado para la prestación farmacéutica.

RECURSOS Y ACTIVIDAD

El Sistema Nacional de Salud cuenta con 3.016 centros de salud. En numerosos municipios pequeños se dispone de consultorios locales a los cuales se desplazan los profesionales del centro de salud de la zona, con el fin de acercar los servicios básicos a la población que reside en núcleos dispersos en el medio rural y que presenta un elevado índice de envejecimiento. Existen un total de 10.087 consultorios locales por toda España.

Del mismo modo, el Sistema Nacional de Salud cuenta con 790 hospitales públicos que están dotados de 162.090 camas. Existen otros 21 establecimientos hospitalarios patrimonio de las mutuas de trabajo y enfermedades profesionales y otros 442 en el ámbito de la sanidad privada.

España cuenta con 132.919 camas en hospitales dedicados a la atención de patologías agudas, de las cuales el 75,6% son públicas.

AmbulatorioAmbulatorio (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)Más de medio millón de personas tituladas se encuentran inscritas en algún colegio profesional relacionado con la actividad sanitaria. En los centros asistenciales públicos dedicados a la atención primaria de salud trabajan 35.182 médicos (28.771 médicos de familia y 6.411 pediatras), 29.266 enfermeros y 21.309 trabajadores no sanitarios. La tasa de médicos del primer nivel asistencial por 10.000 habitantes es de 6,2. En los hospitales y centros de especialidades del Sistema Nacional de Salud prestan servicio 79.159 facultativos (tasa de 17,2 por 10.000 habitantes). Por especialidades, los médicos que trabajan en Cirugía General y especialidades quirúrgicas, incluidos los pertenecientes a Traumatología y Obstetricia-Ginecología, suponen el 57,2% del total, en los servicios centrales están el 15,7%. El 27,1% son especialistas que trabajan en las especialidades médicas, incluida la medicina intensiva. A esta cifra hay que añadir el personal sanitario en periodo de formación especializada para obtener el título de especialista en Ciencias de la Salud, cifrado en alrededor de 19.000 médicos internos y residentes que están en los hospitales públicos (MIR, BIR, FIR, EIR, etc.)

En los centros de salud y consultorios del Sistema Nacional de Salud se atienden más de 250 millones de consultas médicas al año y cerca de 390 millones si consideramos la actividad de enfermería. La frecuencia anual de asistencia médica del primer nivel asistencial por habitante es de 5,6 (5,6 para Medicina de Familia y 5,3 para Pediatría) y 2,9 para enfermería.

En cuanto a la Atención Especializada, anualmente se producen en España más de 5,1 millones de altas hospitalarias de las que 4 millones (77% del total), son financiadas por el Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, al año se producen 87,7 millones de consultas con los diferentes médicos especialistas (85,67% financiadas por el SNS), se atienden 26,2 millones de urgencias (78,6% de financiación pública) y se realizan 4,6 millones de intervenciones quirúrgicas al año.

Los hospitales españoles ocupan una posición de liderazgo a nivel mundial en trasplante de órganos y tejidos, actividad que se desarrolla en centros acreditados para ello. La donación de órganos requiere el consentimiento del donante.

La dotación tecnológica de los centros de salud y hospitales es equiparable a la de los países más avanzados y permite ofertar a los ciudadanos españoles una atención sanitaria de la máxima calidad a través de equipos de alta tecnología que permiten realizar pruebas como tomografías axiales computerizadas o resonancias magnéticas.

FINANCIACIÓN Y GASTO SANITARIO

La sanidad en España es una prestación no contributiva, cuya financiación se realiza a través de los impuestos y, desde 2002, está incluida en la financiación general de cada Comunidad Autónoma.

Los datos del año 2011 sitúan el gasto sanitario público en España, incluyendo los datos de cuidados de larga duración, en 72.217 millones de euros, lo que supone un 7,1% del PIB. Por su parte, el gasto sanitario privado fue de 26.643 millones de euros (2,5% del PIB).

El gasto sanitario es la mayor partida presupuestaria después de las pensiones y supone, de media, más de un tercio de los gastos en que incurren las Comunidades Autónomas. En cuanto a la composición del gasto sanitario público, en 2011, fueron los servicios hospitalarios y especializados los que representan un mayor porcentaje del mismo (58,4%), seguidos por la prestación farmacéutica (18,1%), y los servicios de atención primaria de salud (15,1%).

En cuanto a la clasificación económico-presupuestaria, sin incluir el gasto en cuidados de larga duración, la remuneración del personal es la partida con mayor peso en el gasto sanitario público con el 43,6% en 2010. La actividad concertada supone un 10,6% del mismo.

LOS CIUDADANOS Y EL SISTEMA SANITARIO

La asistencia sanitaria en España se garantiza a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica, y asistencia al embarazo, parto y postparto. Los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. En el sistema sanitario público no hay establecidos tiempos o periodos de carencia, ni ningún otro requisito para acceder a las prestaciones, equiparables a las de la mayoría de los países europeos.

Los derechos y deberes de los ciudadanos con relación a la sanidad pública se encuentran recogidos en la Ley General de Sanidad y están dirigidos a garantizar su derecho al acceso equitativo a una atención sanitaria de la mayor calidad y eficiencia y al respeto de los principios de autonomía y libertad. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, aprobada en el año 2002, impone a los servicios de salud la obligación de informar a sus ciudadanos de todos sus derechos y deberes, abarcando esta obligación tanto los recogidos en las leyes estatales como los establecidos en las correspondientes normas autonómicas. Una de las principales consecuencias de lo establecido en la ley es la capacidad que se otorga al ciudadano, por vez primera, de solicitar una segunda opinión sobre su proceso. Otras novedades importantes de la citada ley giran en torno a la regulación del «testamento vital» y del consentimiento informado.

El ciudadano es en el sistema sanitario español el eje de todas las actuaciones, de ahí que periódicamente se realicen encuestas para medir el grado de satisfacción con el sistema sanitario. Los resultados que vienen obteniéndose ponen de manifiesto un alto grado de satisfacción de los ciudadanos para con el funcionamiento del sistema sanitario público.

De este modo, los resultados de la encuesta del año 2012 reflejan en general que más de las dos terceras partes de la población piensan que el Sistema Nacional de Salud funciona bien.

Los buenos resultados del sistema sanitario se reflejan, además, en los excelentes indicadores de salud que muestra la población española. España presenta una esperanza de vida al nacer de 81,8 años, tasa superior a la media de la Unión Europea (79,5 años).

Con 3,19 fallecimientos infantiles por cada mil nacidos vivos en 2011, España se encuentra entre los diez países de la Unión Europea con menor mortalidad y por debajo de la media del conjunto de los países de la Unión Europea cuya magnitud es de 4,1 defunciones por 1.000 nacidos vivos.

RETOS DE FUTURO

El Sistema Nacional de Salud español, al igual que ocurre en el resto de los países desarrollados de nuestro entorno, se enfrenta al reto de mejorar la calidad de las prestaciones que ofrece a los ciudadanos sin poner en peligro la sostenibilidad del actual modelo sanitario. El envejecimiento de la población, que está teniendo un fuerte impacto en las pautas de enfermedad y de consumo de los servicios sanitarios, junto con la aparición de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento y la mayor exigencia de los ciudadanos, son factores que determinan un importante crecimiento del gasto y fuerzan a su vez la puesta en marcha de políticas que mejoren la eficiencia y efectividad de las actuaciones sanitarias.

El objetivo de mejorar la salud de la población, está detrás de las líneas estratégicas que caracterizan la actual política sanitaria diseñada tanto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como por las Comunidades Autónomas. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

  • El fomento de las políticas de prevención de la enfermedad y de protección y promoción de la salud.
  • El impulso a la investigación sanitaria, tanto básica como aplicada.
  • El desarrollo de la estrategia de abordaje de la cronicidad.
  • La mejora de la gestión de las organizaciones sanitarias, fomentando una mayor integración entre niveles asistenciales y favoreciendo la extensión de la gestión clínica, la gestión por casos y la medicina basada en la evidencia.
  • La racionalización de la prestación farmacéutica, contribuyendo al uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • La introducción de criterios de evaluación de las tecnologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
  • Utilización eficiente de las tecnologías de la información y comunicación para implantar en todo el sistema la historia clínica y la receta electrónica interoperables, basadas en el sistema común de identificación a través de la tarjeta sanitaria existente en el sistema sanitario español.