Justicia

31.12.2014

CONTENIDO

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La Constitución española de 1978 declara que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Constitución establece el principio de unidad jurisdiccional como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

La regulación básica sobre la organización judicial está contenida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que regula, entre otras materias, la extensión y límites de la jurisdicción, la organización territorial, la composición y atribuciones de los órganos judiciales, los órganos de gobierno del Poder Judicial, la carrera, independencia y responsabilidad de los jueces, el régimen de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial, que está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros por un periodo de cinco años. De éstos, doce son elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y el resto entre juristas de reconocido prestigio.

A través de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, se introdujeron importantes mejoras en la regulación del órgano de gobierno del Poder Judicial. La reforma prevé que los Vocales -con excepción de los que forman parte de la Comisión Permanente- ejerzan su cargo compaginándolo con su actividad profesional. Además se modifica el mecanismo de elección de los vocales. Así, cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial con la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de doce candidatos. La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo.

Además la ley establece que, aunque el órgano de gobierno de los jueces mantendrá autonomía presupuestaria, el primer presupuesto se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. Esto pretende contribuir a la buena administración y eficiencia económica de la institución.

Se introducen también medidas de racionalización en cuanto a la estructura orgánica del Consejo General del Poder Judicial, así como distintas previsiones para aumentar la agilidad y la eficiencia en su funcionamiento, todo ello reforzando la independencia del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial.

Actualmente, a efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

El tipo de materia determina cada uno de los órdenes en que se estructura la función jurisdiccional. La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:

  • Civil: examina las materias relacionadas con el derecho privado, salvo las concernientes al Derecho del trabajo, y en concreto las materias reguladas por el Derecho Civil y Mercantil (obligaciones, propiedad, sociedades mercantiles filiación, matrimonio, etc.). Asimismo, enjuicia también los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Este orden entiende además de las cuestiones relativas a bienes situados en territorio español o entidades inscritas en territorio español, o bien cuando el demandado tenga domicilio en territorio español. Por ello, puede ser catalogado como ordinario o común.
  • Penal: Le corresponde el conocimiento de las causas y juicios criminales o penales, con excepción de las que corresponden a la jurisdicción militar. Es característico del Derecho español que la acción civil derivada de un delito pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta.
  • Contencioso-Administrativo: Trata del control jurisdiccional de la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho administrativo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas y el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  • Social: Conoce de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya la responsabilidad la legislación laboral.

Conferencia Sectorial con las Comunidades AutónomasConferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas (Ministerio de Justicia)Dentro de cada orden jurisdiccional existen órganos especializados en materias más concretas. Así, por ejemplo, en el orden civil existen juzgados de primera instancia, de lo mercantil y familia y, en el orden penal, juzgados de instrucción, de lo penal, de violencia sobre la mujer, de vigilancia penitenciaria o de menores.

Al margen de la jurisdicción ordinaria está la jurisdicción militar, que enjuicia los hechos tipificados como delito en el Código Penal Militar y en los supuestos de Estado de Sitio, lo que supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional.

Los órganos judiciales en España son los siguientes:

  • El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, cuya responsabilidad recae en el Tribunal Constitucional.
  • La Audiencia Nacional, con jurisdicción en toda España, es un tribunal especializado para el conocimiento de determinadas materias que le vienen atribuidas por ley. Así, en materia penal conoce de determinados delitos contra la Corona o miembros del Gobierno, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados, corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
  • Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas extienden su jurisdicción al ámbito territorial de éstas. Constan de cuatro salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
  • Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia sobre la que extienden su jurisdicción. Conocen de los órdenes civil y penal, pudiendo existir secciones con la misma composición.
  • Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, son órganos unipersonales integrados por un solo juez que conocen de aquellas materias que les atribuya la ley en su ámbito competencial.
  • Los Juzgados de Paz existen en aquellos municipios donde no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

El Ministerio Fiscal es un órgano integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El fiscal general del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oído el Consejo General del Poder Judicial, ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él le corresponde impartir las órdenes e instrucciones y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.

PRINCIPALES PROFESIONES JURÍDICAS

Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las funciones jurisdiccionales se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales que integran la carrera judicial. Ésta consta de tres categorías: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez.

El ingreso en la carrera judicial se basa en los principios de mérito y capacidad. El ingreso por la categoría de juez, cuyo proceso selectivo se realiza conjuntamente con el de ingreso en la carrera fiscal, se produce mediante la superación de una oposición y de un curso teórico y práctico de selección, exigiéndose estar en posesión del título de licenciado en Derecho o grado que lo sustituya.

Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, quedando sometidos a un régimen de incompatibilidades, establecido por ley, que debe asegurar la total independencia de los mismos.

Jornada de Secretarios Judiciales Coordinadores ProvincialesJornada de Secretarios Judiciales (Ministerio de Justicia)Los secretarios judiciales, que tienen atribuido el ejercicio de la fe pública judicial, son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia. Con carácter general son seleccionados a través del sistema de oposición, siendo imprescindible ser licenciado en Derecho o grado que lo sustituya. Ostentan importantes funciones en materia de impulso de los procesos y dirección de la oficina judicial, entre otras.

Abogados y procuradores

La profesión de abogado es una profesión libre e independiente. No depende de ninguna Administración Pública y se ejerce en régimen de libre competencia. Intervienen en la dirección y defensa de los ciudadanos en toda clase de procesos judiciales, en el asesoramiento y consejo jurídico y en la representación de su cliente cuando no esté reservada por ley a otras profesiones. La colegiación es obligatoria.

Los procuradores representan los derechos e intereses de las partes ante los tribunales de justicia, mediante un poder atribuido al efecto, recibiendo todas las comunicaciones que afecten a sus clientes. La colegiación también es obligatoria.

Para acceder a la profesión de abogado o procurador es necesario estar en posesión de título universitario de grado o licenciado en Derecho, acreditar la capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada prevista en la ley, y superar una evaluación en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

Los abogados perciben sus honorarios profesionales en función de los servicios prestados, bien por una retribución fija, periódica o por horas. Su importe puede fijarse libremente entre el cliente y el abogado, con respeto siempre a las normas deontológicas orientativas.

Los procuradores dependen del Colegio de Procuradores, cuya Junta de Gobierno vigila que el desempeño del cargo sea adecuado y eficaz.

En estos momentos se encuentran en tramitación algunas reformas legales que afectarán a los servicios y colegios profesionales, dirigidas a transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios).

Notarios y registradores

Ambos son funcionarios públicos dependientes directamente del Ministerio de Justicia, si bien están agrupados en Colegios. El notario ejerce la función de dar fe de los negocios jurídicos privados, colabora en la formación correcta de los mismos y solemniza el modo y la forma en que se expresan.

Los registradores califican o comprueban la legalidad de los documentos que acceden a los registros públicos de la propiedad y mercantiles, en los que se inscriben, respectivamente, derechos sobre bienes inmuebles y empresas, así como otros actos.

Para ser notario y registrador es preciso ser licenciado en Derecho o grado que lo sustituya y superar una oposición. Ambos perciben su remuneración directamente del cliente que solicita sus servicios, mediante un sistema de arancel aprobado por el Estado.

PRINCIPALES REFORMAS IMPULSADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Nueva Oficina Judicial y Fiscal

El Ministerio de Justicia continúa desarrollando el proceso de modernización de la Administración de Justicia, que tiene, como objetivo fundamental, ofrecer a la ciudadanía una justicia de calidad.

Uno de los principales motores de este cambio es la Nueva Oficina Judicial (NOJ), que supone una importante reestructuración organizativa en el seno de la Administración de Justicia y se define como una organización de carácter instrumental, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, y establece sistemas de trabajo racionales y homogéneos, con el fin de que la actividad judicial se desempeñe con la máxima agilidad, eficacia y responsabilidad.

La NOJ se organiza en unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. Las primeras, asumen la tramitación procesal y gestión de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos jueces y tribunales. Los servicios comunes procesales, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo, en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

De esta forma se consigue, por un lado, liberar a jueces y magistrados de tareas no jurisdiccionales, para que puedan centrar todo su esfuerzo en su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y, por otro, potenciar las atribuciones de los secretarios judiciales, que asumen nuevas competencias procesales.

El Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus competencias, desde el año 2010 ha ido implantando progresivamente este nuevo modelo organizativo en siete ciudades, que ya cuentan con Oficina Judicial (Burgos, Murcia-fase I, León, Ciudad Real, Cáceres, Mérida y Cuenca) y que funcionan con normalidad.

Asimismo, en la presente etapa, y tras ejecutar las correspondientes obras, ya se ha implantado la Oficina Judicial de Ceuta, que es una realidad desde el pasado 28 de octubre de 2013, y que se ha llevado a cabo con un índice de incidencias muy bajo.

Actualmente, se encuentra en fase de implantación en Melilla y está previsto que se inaugure en abril de 2014, y está en fase de estudio la implantación en Ponferrada.

Por otro lado, se ha decidido ya la implantación de la NOJ 2 en Murcia (es decir, la ampliación a más Juzgados), y se ha dado el impulso definitivo a la implantación en Palma de Mallorca, que es el mayor reto que afronta el Ministerio de Justicia, por el volumen de la sede (más de 700 funcionarios).

A su vez, el Ministerio de Justicia está trabajando, junto con la Fiscalía General del Estado, en un nuevo modelo de Oficina Fiscal, que responda a las necesidades más perentorias del Ministerio Fiscal y lograr así la mejora significativa de la eficacia, eficiencia y capacidad de respuesta. Asimismo, este nuevo modelo permitirá asumir un eventual incremento de funciones atribuidas al Ministerio Fiscal en una futura nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Nueva Oficina Fiscal establece los criterios básicos que deben seguirse en las Fiscalías, para la organización del personal de soporte y apoyo, y rompe con el modelo actual, en el que cada Fiscalía es autónoma para la organización y distribución del trabajo entre sus miembros.

Se caracteriza por la creación de una estructura jerarquizada, a través de la figura del Coordinador de la oficina fiscal (gestor procesal), que facilita el control y supervisión de la actividad y presta el soporte requerido para la organización y gestión de los recursos de la Fiscalía.

Por parte del Ministerio de Justicia, ya se están llevando a cabo las actuaciones precisas para el despliegue del nuevo modelo organizativo, estando prevista la implantación, en primer lugar, en las Fiscalías de las ciudades que cuentan con la Nueva Oficina Judicial: Murcia, Cáceres y Cuenca, así como las de Ceuta y Melilla (de acuerdo con la próxima implantación en esta última).

Edificios Judiciales

Para la dotación de los espacios necesarios para el ejercicio de las funciones judiciales, el Ministerio de Justicia realiza actuaciones de construcción de nuevos edificios y de mejora y modernización de los edificios existentes, así como de su equipamiento, salvo en las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en materia de dotación de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En 2013 se han puesto en funcionamiento los edificios judiciales de Briviesca, Plasencia y Almendralejo, y finalizan las obras de los edificios de Ponferrada.

Detalle de la ampliación de los juzgados de PonferradaAmpliación de los Juzgados de Ponferrada (Ministerio de Justicia)Igualmente durante el año 2013 se ha seguido avanzando en las obras de rehabilitación de la Audiencia Nacional. En este año se ha culminado la demolición prevista así como la parte estructural y se han iniciado las obras de fachada y las de instalaciones.

Se ha trabajado igualmente en el proyecto de las obras complementarias cuyo inicio está previsto en 2014, que se ubicarán en el subsuelo de la Plaza de la Villa de París, en su mitad oeste, y que se destinarán a Salas de Vistas, conectadas con el edificio principal por un túnel de acceso.

Nuevas Tecnologías

La Administración de Justicia española se apoya de un modo creciente en las nuevas tecnologías, tanto para la gestión habitual de la actividad jurisdiccional como para dar un impulso a la solución de problemas específicos que requieren la utilización de las mismas. Entre las medidas adoptadas recientemente en este ámbito destacan las que se señalan a continuación.

La Ley 18/2011, de 5 de Julio de 2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, prevé la creación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) con importantes competencias orientadas a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como asegurar la cooperación entre las distintas administraciones.

EL Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se constituyó el pasado mes de julio de 2013, y en la actualidad está trabajando de forma activa en la definición de su hoja de ruta, y a través de los distintos grupos de trabajo que se han ido constituyendo, como es el caso del grupo de trabajo de salas de vista y videoconferencia o de estadística judicial, entre otros.

En segundo lugar en 2012 se inició un Plan Intensivo de Tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia pendientes de resolución, incluyendo aquellos presentados en el año 2013, alcanzado una cifra total de 500.000 expedientes. El objetivo del Plan es poner fin al retraso acumulado de expedientes de nacionalidad por residencia, que alcanzaba una cifra superior a 400.000 a principios del año 2012.

En tercer lugar se ha desarrollado el Sistema de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo. Este sistema proporcionará una herramienta a la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional para la gestión de los expedientes y acceso al ciudadano, a través del Portal de la Administración de Justicia, permitiéndole así acceder a la información integral de los procedimientos que le afecten.

Ofician de atención al ciudadanoOficina de atención al ciudadano (Ministerio de Justicia) Asimismo, en la actualidad el Ministerio de Justicia está trabajando intensamente en el Sistema Integrado de Justicia, que tiene por objeto el desarrollo de un sistema de Gestión Procesal, construido de forma modular y colaborativa, que sustituya, de manera paulatina, al actualmente implantado en el territorio gestionado por el Ministerio de Justicia, y que esté a disposición de todas las Administraciones con competencias en el ámbito de la Justicia. Para ello se están siguiendo las directrices de modularidad y crecimiento a escala, dando respuesta a las necesidades del establecimiento de la Administración Judicial Electrónica.

En definitiva, desde el Ministerio se busca superar el tradicional modelo de sistema de gestión procesal, avanzando, por tanto, hacia un sistema integrado de Justicia, que aglutine servicios y módulos de la Administración de Justicia que se puedan ir desarrollando de forma paulatina, y puedan ser aprovechados por todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia.

De forma paralela, el Ministerio también está asignando importantes recursos en el despliegue de la funcionalidad de presentación de escritos de mero trámite e iniciadores a través del sistema de notificaciones telemáticas LexNET.

Asimismo y, con el objetivo de ampliar la red de comunicación de los juzgados españoles con la de los Estados Miembros de la Unión Europea, se está trabajando en la interconexión de la aplicación informática LexNET con el sistema de interoperabilidad europeo e-CODEX.

Actuaciones normativas y legislativas

En 2012 se planificó la estrategia normativa del Ministerio de Justicia para la nueva legislatura en curso. Las iniciativas que se están impulsando están dirigidas a mejorar la calidad del marco jurídico que garantiza los derechos del ciudadano y a reforzar el papel de la Administración de Justicia como elemento de competitividad de la economía española.

Destaca la regulación e implantación de nuevos medios de solución de conflictos más ágiles y económicos para los ciudadanos y para las empresas. Con esta futura norma se dará cobertura a una nueva forma de resolución de litigios, impulsándose una nueva cultura en esta materia. Tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que estableció una ordenación general de la mediación en este ámbito, a través de un modelo basado en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador orientada a la solución de la controversia por las propias partes, se regulan ahora los requisitos mínimos de formación y la creación del Registro de mediadores, desarrollando también las previsiones relativas al seguro de responsabilidad civil y el procedimiento simplificado por medios electrónicos para las reclamaciones dinerarias de hasta 600 euros.

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesInstituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia)También se ha seguido avanzando en la necesaria racionalización de la litigiosidad y garantía de la asistencia jurídica gratuita. Así, tras la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se entendió necesario llevar a cabo una modificación de la normativa vigente para evitar que pudieran producirse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa pudiera resultar excesiva. A través de esta reforma, llevada a cabo mediante Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, se introducen dos novedades positivas para los ciudadanos. En primer lugar, se adelanta la entrada en vigor de determinados aspectos del anteproyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita -en concreto, de aquellos preceptos que aumentan el número de beneficiarios y que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho-, y, en segundo lugar, se reducen las cuantías de las tasas para las personas físicas.

Además, se han continuado los trabajos de desarrollo que previó la Ley Concursal, con el objetivo de lograr unos administradores concursales más profesionales y responsables. Así, a la aprobación del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, le ha seguido la aprobación del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, que dará publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica, y se está trabajando en la elaboración de un Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Arancel de Derechos de los Administradores Concursales.

En el año 2013 se ha aprobado también la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la que, entre otras cuestiones, se incorporan medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y se completa la transposición de la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El año 2013 también ha servido para avanzar en la preparación de las grandes reformas de las leyes troncales que actualmente rigen la Justicia española. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Demarcación y Planta Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forman parte sustancial de la modernización de la justicia española:

Así, en marzo de 2012 y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se constituyó una Comisión Institucional de expertos independientes a los que se les encomendó la tarea de presentar un texto articulado de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y de nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial, pilares normativos fundamentales, cuya reforma ha de sentar las bases para lograr una completa transformación de la Administración de Justicia.

Por otra parte, también en 2012 se constituyó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo, una Comisión Institucional de expertos independientes, con el encargo de presentar una propuesta de texto articulado que sirva de base al Gobierno para realizar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto con la conclusión de los trabajos de la Comisión fue presentado en febrero de 2013, y está siendo debatido en los ámbitos académico y profesional de cara a poder contar con un anteproyecto de Ley del Código Procesal Penal a lo largo del primer trimestre de 2014. Se trata de una ambiciosa tarea puesto que el orden penal es el único de los cuatro órdenes jurisdiccionales que no cuenta con una ley procesal actualizada.

Precisamente en el ámbito penal, durante el año 2013 se ha trabajado en la culminación de una importante reforma del Código Penal vigente, mediante la aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal. El texto lleva a cabo una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a los delitos más graves, en línea similar a la de los países de nuestro.

Dentro igualmente de las cuestiones penales, en 2013 se ha avanzado en la preparación del texto del Estatuto de la Víctima. Así, el pasado 25 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros valoró en primera vuelta el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, para su tramitación a lo largo de 2014. El texto nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos, tanto si están personadas en una causa penal, como si no. Todo ello sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.

Registro Civil CentralRegistro Civil Central (Ministerio de Justicia)Asimismo, se está trabajando en otras materias como las siguientes: un nuevo Código Mercantil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la adaptación de la legislación española a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, o el Anteproyecto de Ley de la custodia de los hijos sujetos a la patria potestad conjunta de los progenitores en caso de nulidad, separación y divorcio.

Finalmente, deben destacarse importantes anteproyectos de Ley que se encuentran ya en un estadio muy avanzado:

  • Proyecto de Ley de navegación marítima: establece un régimen general sobre el tráfico marítimo, moderno y homologable con el del resto de los países de la Unión Europea y de la OCDE, poniendo fin a una vigencia de más de 125 años del Libro III del Código de Comercio de 1885.
  • Anteproyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea: profundiza en la cooperación judicial penal entre los Estados miembros de la Unión Europea mediante la plasmación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en distintos momentos del proceso penal.
  • Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Anteproyecto de Ley sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea: incorpora al derecho español la normativa comunitaria en la materia.
  • Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: modifica la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, ampliando el número de beneficiarios y, al mismo tiempo, poniendo coto a prácticas abusivas.
  • Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: mediante esta reforma se lleva a cabo una regulación de las funciones del procurador como cooperador de la Administración de Justicia, en el seno de la cual, y sin perder su originaria función de representante procesal de los litigantes, asume un mayor protagonismo en las labores de gestión.
  • Anteproyecto de Ley de jurisdicción voluntaria: viene a sistematizar la dispersa normativa existente en la materia. De esta forma, se simplifican y se actualizan los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.
  • Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: en él se afronta la reforma de la vigente Ley de Fundaciones con el objeto de garantizar el correcto ejercicio del derecho de fundación.
  • Mención aparte merece la elaboración de un nuevo Código Mercantil que vendrá a sustituir al vigente de 1885. Se trata de un texto que tendrá más de mil seiscientos artículos divididos entre siete libros más un Título preliminar.