Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno después de la reunión del Consejo de Ministros

23.3.2012

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Madrid

Vicepresidenta.- Muy buenos días a todos.

En primer lugar, voy a dar cuenta de unos nombramientos importantes que ha tomado hoy en consideración el Consejo de Ministros. Les informo de que se ha procedido a nombrar presidente del Consejo de Estado a don José Manuel Romay Beccaría. El anterior presidente del Consejo de Estado había notificado su decisión de abandonar el órgano y, después de un tiempo que hemos considerado oportuno y prudencial, se ha procedido a proponer, y así se ha acordado en el Consejo de Ministros, el nombramiento de don José Manuel Romay Beccaría, cuyo currículum es por todos conocido, para presidente del Consejo de Estado.

En segundo lugar, había que proceder al nombramiento de cuatro consejeros electivos de esa institución, por cuanto el plazo de su mandato había vencido en enero de 2012. El grupo de los consejeros electivos deben ser designados por el Gobierno entre quienes ostenten la condición de ministros, diputados, senadores, alcaldes o presidentes de las Cámaras; es decir, entre personas que han ostentado responsabilidades políticas o administrativas con anterioridad. Les informo de que las cuatro personas nombradas en este Consejo de Ministros para ese cargo de consejero electivo de Estado son: don Juan José Laborda Martín, don José María Michavila Núñez, doña Ana Palacio Vallelersundi y doña Isabel Tocino Biscarolasaga. Éstos son los cuatro consejeros electivos designados para el Consejo de Estado.

En segundo lugar, les voy a informar de los asuntos más importantes que han sido acordados en este Consejo.

En primer lugar, hemos aprobado un Real Decreto Ley en materia de supervisión financiera. Se trata de un Real Decreto Ley que traspone una Directiva comunitaria, cuyo plazo de trasposición estaba vencido con creces y, como en algunos casos que ya les he expuesto con anterioridad en Consejo de Ministros, era necesario proceder a su incorporación inmediata a nuestro ordenamiento jurídico.

Se trata de una norma que lo que busca es una mayor coordinación entre los organismos supervisores en materia financiera en nuestro país y los correspondientes órganos de las instituciones europeas, a fin de fortalecer el control frente a algunas prácticas que han derivado de la crisis financiera que hemos conocido en estos últimos años.

En tercer lugar, como saben, en estos casi cien días de Gobierno se han ido aprobado distintas medias e importantes reformas estructurales en la línea de control del déficit público, de estímulo de la economía y de reforma sustancial de algunos elementos o de algunos sectores clave en nuestra economía y en nuestra democracia.

Hoy pasa el primer trámite por Consejo de Ministros una de las leyes que consideramos más ambiciosas y más importantes del programa de Gobierno del presidente Rajoy. Se trata de una norma que tiene por objeto fundamental mejorar la credibilidad y la confianza de nuestras instituciones, especialmente de las Administraciones Públicas, y de nuestra democracia.

Hoy hemos sometido a informe el Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la documentación pública y código de Buen Gobierno de las Administraciones, así como la Ley Orgánica de naturaleza penal complementaria a esta norma.

Se trata de una ley de la que, a pesar de que existe en la inmensa mayoría de los países europeos, España no disponía. Es una ley que nos permitirá cumplir otros estándares de competitividad institucional y, lo que es más importante, reforzar la credibilidad de las instituciones de nuestro país y, a través de esa credibilidad, la confianza, porque ésa es una norma, en primer lugar, que refuerza la transparencia de las Administraciones públicas, que busca eliminar compartimentos opacos en el ámbito de la Administración para que puedan ser consultados por los ciudadanos; y, en segundo lugar, impone férreas obligaciones de buen Gobierno, principios éticos, principios de actuación, con el correspondiente régimen de infracciones y sanciones, incluso penales, a los malos gestores o a los que incumplan las obligaciones previstas en la Ley.

Voy a dar traslado de los aspectos que consideramos más importantes de la normativa que hoy ha pasado ese trámite; un trámite que, además, por primera vez en España, se va a completar en el ámbito del procedimiento legislativo con un período de audiencia pública de quince días.

A partir del lunes los ciudadanos podrán consultar a través de la web del Ministerio de la Presidencia, por cuanto es el Ministerio proponente de esta Ley, aunque desde aquí quiero agradecer la tarea, la ayuda y las aportaciones fundamentales que han hecho los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Justicia; a partir del lunes, los ciudadanos podrán realizar aportaciones a este Anteproyecto de Ley que ha pasado por primera lectura en el Consejo de Ministros.

En esta Ley, en primer lugar, se refuerzan las obligaciones de publicidad activa de todas las Administraciones. ¿Qué quiere decir esto de la publicidad activa? Quiere decir que, a partir de ahora, todas las Administraciones Públicas, una vez que entre la Ley en vigor y que se establezca su Reglamento, podrán acceder directamente, a través de las páginas web, a un conjunto de información que consideramos clave para velar por la transparencia, para velar por el cumplimiento de los procedimientos y para velar por el cumplimiento de la Ley.

Por ponerles algunos ejemplos, deberá suministrarse directamente en las páginas web la información relativa a los contratos adjudicados con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, el adjudicatario, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazo y los precios del contrato; en segundo lugar, la relación de los convenios suscritos por las Administraciones, con mención de las partes, el objeto y las obligaciones económicas convenidas; en tercer lugar, todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios; en cuarto lugar, los presupuestos, con una descripción amplia de las partidas presupuestarias y datos actualizados sobre estado de ejecución; las retribuciones percibidas por los órganos superiores y directivos; las resoluciones dictadas por la Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses --que pasará a llamarse así-- sobre compatibilidad con actividades privadas a realizar por los cargos incluidos en la Ley de Conflictos de Intereses y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios.

Es decir, esta Ley busca que los ciudadanos puedan, a través de las páginas web de las distintas Administraciones --por poner un ejemplo, de los Ministerios--, poder conocer cómo se contrata, cómo se subvenciona, cómo se retribuye a los cargos públicos y cómo se convenia con otras Administraciones.

En segundo lugar, se regula el acceso de los ciudadanos a la documentación pública, la que no esté por publicidad activa; las preguntas o las solicitudes de información que pueden dirigir los ciudadanos dentro de los límites previstos, tanto en nuestra Constitución, como en los convenios internacionales sobre esta materia, para garantizar los datos de carácter personal de los afectados y algunas cuestiones relativas, como no se les escapa, a la seguridad nacional, a la seguridad pública o a la defensa nacional; aspectos que nuestra propia Constitución considera que deben ser, en todo caso, salvaguardados.

La tercera parte de la Ley es la aprobación de un código de Buen Gobierno, por primera vez con rango legal, para todas las Administraciones Públicas. Esta Ley establece principios éticos y principios de actuación, que dejan de ser retóricos o meras recomendaciones por cuanto se constituyen en obligaciones de cumplimiento legal que, en el caso de que no sean respetadas, dan lugar al correspondiente procedimiento infractor y a la correspondiente sanción.

En este punto quiero destacar un nuevo capítulo de infracciones en materia de gestión económica y presupuestaria. Esta Ley establece como infracciones muy graves algunas conductas contrarias a las normas de Buen Gobierno en materia de gestión económica y presupuestaria, a la Ley de Estabilidad Presupuestaria actual y a la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que está en discusión en las Cortes.

Por ponerles ejemplos, se consideran infracciones muy graves la administración de los recursos y demás derechos de la hacienda pública sin cumplir las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en el Tesoro; la autorización de compromisos de gasto sin tener crédito suficiente para hacerlo o en contra de la legislación aplicable; la ausencia de justificación de la inversión de los fondos con arreglo a la Ley de Subvenciones; el incumplimiento deliberado de la obligación de reducir el nivel de deuda pública en los términos previstos en la Ley; no formular los planes de ajuste o los planes económico-financieros en todos aquellos supuestos que prevé la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; o, por ejemplo, el incumplimiento de las medidas de corrección previstas en la misma.

El incumplimiento de estas normas, de estas conductas, que se tipifican como infracciones, acarrea la correspondiente sanción. En el caso de infracciones muy graves --que son todas las que acabo de leerles y algunas de las graves--, podrá llevar aparejada la destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que hubieran sido cesados en los mismos, y, además, la imposibilidad de ser nombrados para ocupar ninguno de los cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley durante un período de entre cinco y diez años.

Pero, en el caso de que algunas de estas conductas puedan considerarse como verdadero falseamiento u ocultación de esos datos de naturaleza contable que vienen ligados al cumplimiento de la normativa presupuestaria, es decir, cuando se falseen datos o se oculte la realidad de esos datos, la conducta será constitutiva de delito, pudiendo ser sancionada, penada, con una inhabilitación de hasta diez años y la correspondiente multa.

Se trata, por tanto, de una norma que busca complementar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria para que en España las Administraciones Públicas cumplan, sean respetuosas en la gestión de los fondos públicos y sean transparentes en el uso de los mismos. Para hacerlo, no sólo se establecen las obligaciones institucionales que fija la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, sino que todos y cada uno de los gestores públicos, y en particular los altos cargos, responden con carácter personal de esa conducta, con las correspondientes infracciones graves y muy graves, e incluso penales, en el incumplimiento del deber de manejo, con arreglo a la Ley, de los fondos públicos.

Se trata, por tanto, de una norma que busca dar al cumplimiento de las obligaciones presupuestarias financieras un rigor desconocido hasta entonces en España; pero que servirá para devolver la credibilidad a todas las Administraciones Públicas, garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y hacer que los altos cargos respondan, con su propio cargo y con la imposibilidad de acceder a ningún otro, si no gestionan como deben, y cumpliendo la Ley, aquellos fondos públicos que les han encargado los ciudadanos con su elección o con su nombramiento.

Por último, también forma parte del contenido de esta Ley el primer paso hacia la fijación de baremos en la retribución de los cargos o de los miembros de las Corporaciones Locales. Como saben, y así lo trasladó el presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros estaba trabajando en una norma que permitiera fijar un baremo de retribución para alcaldes, concejales, presidentes de Diputación, miembros de comarcas, etc., etc. Pues bien, esta norma habilita a los Presupuestos Generales del Estado cada año a que fijen ese baremo de retribuciones, teniendo en cuenta el carácter de la entidad local, el tamaño del municipio y sus circunstancias económicas, sociales o administrativas. Por primera vez en España, por tanto, se establecerá un baremo público y aprobado por las Cortes Generales en la Ley de Presupuestos para retribuir a los cargos municipales.

Estoy a su disposición para cualquier pregunta sobre esta Ley o sobre cualquier otra cuestión.

P.- Vicepresidenta, a mí me gustaría, primero, un comentario sobre la situación que se está viviendo en los mercados. La presión sobre España está aumentando con la prima de riesgo en números que hacía ya semanas que no teníamos y con la Bolsa en números rojos. No sé si el Gobierno está tomando algún tipo de medidas en este sentido o si está habiendo comunicaciones. Un comentario a este respecto.

Luego me gustaría preguntarle por unas declaraciones del señor Chaves en campaña electoral. Ha dicho el señor Chaves que peligra la democracia si el Partido Popular gana en Andalucía el próximo domingo. Me gustaría saber si la Vicepresidenta opina que la democracia está en peligro si el PP gana.

Vicepresidenta.- Me pregunta usted por la situación de la prima de riesgo y de los mercados. Eso ha llevado al Gobierno a agilizar la aprobación de las principales reformas estructurales que este Consejo de Ministros tiene la obligación de llevar adelante. Un ejemplo claro es esta Ley, cuyo Anteproyecto hemos aprobado en el día de hoy, que tiene como objetivo fundamental algo que también es importante para recuperar la credibilidad fuera, que es la necesidad de que se advierta de que en España las Administraciones públicas, a partir de ahora, van a cumplir, van a cumplir con sus obligaciones de déficit y reducción de la deuda pública y lo van a hacer, no sólo con los mecanismos legales de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, sino con la propia responsabilidad administrativa y penal de los altos cargos.

Yo creo que en las valoraciones hay que ser prudentes. Desde el comienzo de esta legislatura ha habido once subastas, que en general no han ido mal: alta afluencia de inversores, más petición que oferta y tipos de interés a la baja. Indudablemente, el asunto de la prima está ahí y lo que digo es que eso nos tiene que obligar en este asunto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en cualquier otra norma, a acentuar esos mecanismos de credibilidad y confianza en este sistema.

Por eso digo que hoy es un buen día, en este entorno, para aprobar leyes de esta naturaleza, que trasladan, dentro y fuera de nuestras fronteras, que España es un país que cumple y va a cumplir. Cierto es que los incumplimientos de otros hacen que se cuestione lo de todos; pero la voluntad férrea del Estado español de cumplir sus compromisos se demuestra, entre otras cosas, aprobando leyes como la que hoy ha superado su trámite de anteproyecto, en la que se establecen medidas muy rigurosas --si me apuran, medidas duras-- frente a los que no gestionan bien y pueden colocarnos en situaciones como las que hemos vivido.

No es propio de esta mesa hacer valoración de las declaraciones políticas que se hacen en una campaña electoral y no lo voy a hacer. Sólo para que los ciudadanos vean cómo actúa este Gobierno, hoy aprobamos una Ley de Transparencia de la que España era de los pocos países en el ámbito de nuestro entorno que no la tenía --todavía ha habido tiempo para crearla-- y hoy este Gobierno da un impulso a nuestra democracia, un impulso muy importante, aprobando una Ley de Transparencia y un código de Buen Gobierno, que precisamente trata de evitar algunas de las conductas pocos edificantes que estamos viendo o se están conociendo estos días.

P.- Vicepresidenta, me gustaría que me aclarara un poco el trámite, porque no lo he entendido muy bien. Ha hablado de informe y luego de que ha pasado el Anteproyecto. Me gustaría saber en qué estadio nos encontramos.

Me gustaría saber también si, por lo que ha dicho --no conocemos el texto--, por ejemplo, consideran muy grave el incumplimiento deliberado de los planes de ajuste, etc., etc.

Vicepresidenta.- Sí.

P.- ¿Cómo se puede saber si es deliberado o no? ¿O son las circunstancias?

Y me gustaría saber también quién puede denunciar, por ejemplo, en este caso, el incumplimiento deliberado; si es todo el mundo, si es la propia institución, etc., et; y si son graduales las penas --me refiero a las actividades sancionadoras-- o si se puede ir directamente al final.

Vicepresidenta.- Voy a explicarle el trámite porque, ciertamente, esta tramitación es peculiar, al ser novedosa. Habitualmente, el Consejo de Ministros aprueba un anteproyecto; se remite a los órganos consultivos correspondientes, como pueden ser el Consejo de Estado o el Consejo del Poder Judicial, según la naturaleza de la Ley; vuelve al Consejo de Ministros; se aprueba el Proyecto de Ley y se envía a las Cortes.

Ahora estamos en un trámite que no tiene, digamos, un hilo procedimental ordinario, porque esta Ley, como digo, se somete a trámite de audiencia pública, por lo que se ha dado una primera lectura a ese Anteproyecto de Ley; el lunes tendrán ustedes el texto, porque será el día que se coloque, y entiendan ustedes que se dé a la vez que al conjunto de los ciudadanos; el lunes se abre un trámite de audiencia pública, se conocerá el texto por Internet; en quince días naturales los ciudadanos pueden realizar las aportaciones y las observaciones que estimen oportunas; se recogen todas ellas; se analizan; se incorporan al Anteproyecto las que se consideren pertinentes; vuelve al Consejo de Ministros; se remite a los órganos consultivos correspondientes y ya el trámite está normalizado para su envío a las Cortes.

Por eso hoy yo hablo de anteproyecto pero, realmente, es una primera lectura del anteproyecto por este trámite novedoso, para el que no tenemos un término... "Preanteproyecto" no existe y ya sería demasiado lioso. Se encaja ese nuevo trámite de audiencia pública en la mitad del procedimiento.

Me pregunta usted qué se entiende por incumplimiento deliberado y quién lo fija. Este incumplimiento deliberado de la reducción del nivel de deuda pública viene derivado de que la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria o de Estabilidad Financiera obliga a que, cuando hay superávit, por ejemplo, tenga que aplicarse ese superávit a la reducción de deuda pública. Si se tiene ese superávit y sin haber ningún otro motivo que la Ley establece de estos casos excepcionales de situaciones de emergencia que obliguen a invertirlo, resulta que se gasta y no se baja el nivel de deuda, indudablemente hay una conducta deliberada que lleva a imponer esta sanción.

Sobre el procedimiento sancionador, teniendo bien presente que eso es, fundamentalmente, salvo algunos aspectos, materia de regulación reglamentaria, porque así lo son los procedimientos, existen algunos supuestos de responsabilidad exigida por el Tribunal de Cuentas y otros de responsabilidad exigida en el ámbito de la Administración General del Estado por parte del Consejo de Ministros o de los ministros, según el rango del órgano.

En el caso del Tribunal de Cuentas, afecta en su conjunto, como bien sabe, a Administraciones; en los otros supuestos, cada Administración, según los casos, tendrá que establecer los propios órganos y el propio procedimiento, que en la Ley se detalla.

Me pregunta por la incoación. La incoación del procedimiento es como la incoación de cualquier otro procedimiento en que los particulares pueden poner --ese tema no lo había yo apuntado, perdóneme-- en conocimiento de la Administración que se han producido hechos de esta naturaleza. A partir de ahí, a instancia de parte, se desarrolla el correspondiente procedimiento infractor.

P.- Vicepresidenta, se le ha preguntado por los trámites y yo quería preguntarle por los tiempos. ¿Cuándo calcula el Gobierno que va a estar a disposición de todos los ciudadanos esta publicidad activa que ustedes acaban de aprobar? ¿Y cómo? ¿A través de cada página web de cada Administración, de la Administración General del Estado, de su Ministerio y de otros Ministerios; o van a crear una página web especial?

Luego quería preguntarle: ¿todas las patas de la Ley, tanto la publicidad activa como las sanciones, aunque las sanciones ya ha dicho usted que sí, afectan a todas las Administraciones?

Vicepresidenta.- Sobre los tiempos, indudablemente, hay un tiempo que el Gobierno no controla, que es la tramitación de la Ley, que es la discusión parlamentaria. Ésta es una ley amplia, es una ley compleja y me imagino que los Grupos necesitarán un tiempo para conocerla.

Abrimos el trámite de audiencia pública. Dependerá también del número de aportaciones; pero queremos dar a esta Ley agilidad y, conforme a ese trámite y al número que tengamos, procuraremos que pase los restantes trámites correspondientes en un plazo breve para llevarla cuanto antes a las Cortes Generales.

Indudablemente, esta Ley requiere un plazo de entrada en vigor para que las Administraciones, y especialmente estoy pensando en los pequeños Ayuntamientos, puedan adecuar su funcionamiento a las exigencias de esta Ley. Tendrá un período de entrada en vigor y en cada ámbito hay que aprobar un desarrollo reglamentario, que procuraremos hacerlo con la mayor agilidad posible, teniendo presente que también, desde un punto de vista técnico, obligará a las Administraciones a dotarse de los instrumentos necesarios para ponerla en marcha.

Desde el punto de vista de la Administración General del Estado, vamos a poner un Portal de la Transparencia. Ese Portal de la Transparencia permitirá que en una única página puedan los ciudadanos acceder a la información de toda la Administración General del Estado, sin perjuicio de la que los distintos Ministerios u organismos puedan llevar a cabo. Y ese Portal de la Transparencia se pondrá a disposición de otras Administraciones si quieren utilizarlo como mecanismo para su publicidad; pero, indudablemente, este aspecto es voluntario. Las Administraciones pueden crear su propio Portal de la Transparencia, utilizar otra forma de página u otra forma de conocimiento.

Me pregunta por el ámbito de aplicación de la Ley. El ámbito de aplicación de la Ley, tanto en el ámbito de transparencia, como en el código del Buen Gobierno, afecta a todas las Administraciones públicas. En el ámbito de la transparencia afecta a la Administración del Estado, incluida su administración institucional, a la administración de las Comunidades Autónomas y a Corporaciones Locales, y también a ciertos órganos constitucionales en lo que actúan con arreglo al Derecho Administrativo. Esto ¿qué significa? En su propia contratación administrativa; por ejemplo, tendrán que hacer públicos sus actos o sus contratos administrativos.

¿Altos cargos? El código de Buen Gobierno se aplica a todos los altos cargos: a los de la Administración General del Estado con rango superior o directivo y a los asimilados, que se consideran altos cargos por la legislación autonómica o por la legislación de régimen local.

P.- Un par de dudas sobre la Ley. ¿Incluye también a las empresas públicas? ¿Las empresas públicas también están obligadas a ofrecer todo este tipo de datos? Lo de las Comunidades ya lo ha aclarado.

¿Hasta qué punto están obligadas a responder las Administraciones? ¿Cómo funciona eso, porque sabe que hay asociaciones y demás con mucho interés por ver cómo va a funcionar? Si se pregunta al Gobierno, ¿cómo van a responder? ¿En qué plazo y cómo funciona? ¿Hasta qué punto el Gobierno o todas las Administraciones están obligadas?

Respecto a lo de las sanciones, le quería preguntar: ¿hay casos tan graves? ¿Ya se ha visto? No será retroactivo, entiendo, pero, ¿hay casos tan graves o estamos hablando de casos…? Le preguntaban ahora por la voluntariedad de incumplir. ¿Se han producido en el pasado en España casos tan graves como para estas inhabilitaciones de hasta diez años o estamos hablando de un caso absolutamente lejano?

Va a tardar tiempo, evidentemente, pero le quería preguntar si el Gobierno se compromete a aplicar desde ya el espíritu antes de que se apruebe. Se lo pregunto porque, por ejemplo, nosotros llevamos tres días intentado averiguar cuánto ha costado el vídeo de Empleo tan polémico que la Junta Electoral ha retirado y no nos informan de ese coste. Es un detalle menor, pero que demuestra que el espíritu este de transparencia de momento no está muy instalado.

Por último, hubo ayer una polémica sobre la contratación de su marido por parte de Telefónica. Como es lógico, el Gobierno va a tomar múltiples decisiones regulatorias que afectan a Telefónica. Lo que le quería preguntar es si, de alguna manera, cree que debería usted inhibirse o ve algún tipo de incompatibilidad entre ese fichaje y las medidas regulatorias que van a tener que tomar, como con cualquier compañía, usted y otros miembros del Gobierno.

Vicepresidenta.- Me pregunta por el precio del vídeo: 4.200 euros más IVA.

Me pregunta por un asunto que afecta al derecho de abstención, que también se contempla en esta Ley. Usted sabe que los altos cargos, en determinados supuestos, están sujetos a un régimen, a una obligación, de abstención y que, en su caso, se puede consultar a la Oficina de Conflicto de Intereses cuándo deben abstenerse. Y todos los altos cargos, desde luego, al menos en esta Administración, tienen que cumplir, y así cumplirán, ese deber de abstención, porque así lo establece la Ley. El asunto no es la vida normal de dónde trabajan unos y otros, sino el cumplimiento del deber de abstención cuando se trate de asuntos que puedan afectar. Ésa es una obligación legal, que, por cierto, esta norma tipifica como una infracción grave y que puede llevar, incluso, a la destitución de ese cargo.

Me preguntaba sobre las sanciones y si hay casos tan graves. Como es una ley, como usted decía, de carácter no retroactivo, porque las normas sancionadoras no favorables no pueden tener carácter retroactivo por imperativo constitucional, lo importante es que en el futuro no se produzcan casos de esta naturaleza y que, cuando aprobemos una ley como la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, a todo el mundo le quede bien claro que esto lo cumplen bajo su propia responsabilidad administrativa y penal.

¿Responder si preguntan al Gobierno las asociaciones? El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, que es quien está llevando a cabo los contactos iniciales con las asociaciones, se está reuniendo habitualmente con ellas --hoy ha celebrado una con la asociación chilena, porque estamos también muy pendientes del Derecho Comparado-, donde estamos estudiando las distintas aportaciones que están dando esas asociaciones para mejorar la Ley.

Indudablemente, hay que respetar los límites establecidos en la misma y la transparencia que viene ligada a ese buen funcionamiento de la Administración, siempre teniendo presente que hay que garantizar la protección de los datos de carácter personal de las personas afectadas, así como los límites relativos a la seguridad y a la defensa, que deben, en todo caso, protegerse.

¿Empresas públicas? Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta sea superior al 50 por 100, que son las que tienen la consideración de empresas públicas, están sometidas a esta obligación de transparencia. Aquellas otras que contratan con la Administración, lógicamente, no son personas en ni Administraciones Públicas que puedan someterse a ese tipo de Ley; pero sí tendrán que suministrar a la Administración a la que estén vinculadas la información que la Administración necesite para hacer públicas algunas cuestiones relativas al servicio público que gestionan.

Creo que con eso hemos redondeado todo el aspecto de administración pública o concesionarios que pudieran afectar a la Ley. Espero haberle respondido a sus preguntas.

P.- Yo quería cambiar de tema. Ha dicho que esta nueva norma traslada la idea de que España es un país que cumple y que cumplirá. La próxima semana está convocada una huelga general. Quería saber si la imagen que se puede trasladar de España les preocupa y si cree que puede influir mucho, poco o nada en la posición de España fuera de nuestras fronteras, en Bruselas.

Por otro lado, se estaban negociando ahora mismo los servicios mínimos con los sindicatos en la parte que le corresponde al Gobierno central. ¿Se va a seguir un poco el camino de la Comunidad de Madrid, que ha pactado de una manera bastante rápida y sin conflicto los servicios mínimos con los sindicatos?

Vicepresidenta.- Sobre su última pregunta, hace un momento la ministra de Fomento, después del Consejo de Ministros, se ha incorporado a la reunión con los sindicatos para abordar los servicios mínimos. Se está hablando con ellos y lo que se busca es, dentro del marco de la legalidad, establecer ese equilibrio entre el derecho de huelga y el derecho del resto de los ciudadanos a trabajar o a desarrollar su vida normal, especialmente en ciertos servicios esenciales que deben desarrollarse esos días.

El Gobierno protegerá el derecho de huelga y protegerá el derecho a trabajar. Ésta es nuestra posición respecto a la huelga general. Luego, cada uno, los convocantes y las opiniones de cada cual tendrán que valorar en qué medida estas huelgas generales contribuyen a la situación de nuestro país; pero ésa no es una valoración que haga el Gobierno, ésa la tienen que hacer cada uno de los responsables políticos en relación con la misma.

El Gobierno en lo que está es, en ese día, en mantener ese equilibrio entre ambos derechos, porque según nuestra Constitución ambos deben ser protegidos, y, más allá de esa jornada, en trabajar para que este país se cree empleo y se salga adelante. Ésa es la posición del Gobierno.

P.- Vicepresidenta, si me permite, también sobre otro asunto. Tras los asesinatos terroristas en Francia y, sobre todo, la posterior operación policial, quería una primera valoración de cómo han actuado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad franceses.

Luego, ¿se ha incrementado, se ha cambiado en algo, la vigilancia en España sobre el terrorismo yihadista, habida cuenta que este terrorista ya había estado en España en el año 2007? Y no sé si tiene alguna información por parte de la Policía de que pudiera de nuevo cruzar la frontera e ir, concretamente, a Gerona.

Vicepresidenta.- Sobre ese punto no tengo más información que la que ya ha sido suministrada por el Ministerio del Interior en relación con esa entrada en el año 2007, al parecer, con otras tres personas y de turismo.

Desde luego, es un asunto muy complicado por parte del Estado, en este caso el Estado francés, poder anticiparse a operaciones de esta naturaleza por sus propias particularidades. En la lucha antiterrorista, y en esto España tiene una gran experiencia, en este momento no hay un incremento, porque ya digo que el nivel es muy alto en nuestro país en esa materia; pero sí quiero decir una cosa, que es bien clara: desde luego, desde todos los servicios que están encargados de proteger y de evitar atentados de esta naturaleza, y, en general, el control del terrorismo en nuestro país, se procurará la máxima eficacia y la mayor vigilancia.

Se ha hablado mucho de las páginas web. En este momento la mayor vigilancia es para poder, a través de eso, detectar determinadas operaciones o determinados movimientos, como se ha venido haciendo siempre, y en lo que España puede tener y tiene una experiencia que también puede trasladar al conjunto de la Unión Europea porque, por desgracia, en este asunto España tiene unos conocimientos y unas prácticas derivadas de las tristes circunstancias en las que ha vivido nuestro país. Ahí podemos también aportar mucho al resto de los países de la Unión Europea que lo necesiten.

P.- Tenía un par de preguntas más sobre la Ley de Transparencia, respecto al acceso de los ciudadanos a la información. ¿Qué órgano es el que se va a encargar de determinar qué datos son sensibles y no pueden ser suministrados? ¿Ante qué instancia podrá recurrir el ciudadano en el caso de que le sean denegados?

Luego, sobre las infracciones al código de Buen Gobierno, como las infracciones parecen un tanto generales, como incumplir la reducción del déficit y de la deuda, ¿quién sería el responsable en el caso, por ejemplo, de una autonomía: el presidente autonómico o el consejero de Economía? ¿A qué nivel se puede llegar?

Vicepresidenta.- La instancia que resolverá sobre las reclamaciones en caso de denegación de estos accesos, como bien conoce, y creo que me pregunta porque conoce bien los convenios internacionales, tiene que ser una instancia un tanto independiente de lo que es el cauce administrativo ordinario. A lo que hemos procedido en esta Ley es a atribuir a la Agencia de Calidad de los Servicios y Evaluación de las Políticas Públicas también el control de la transparencia, y pasará a llamarse Agencia de Transparencia, Evaluación de las Políticas y Calidad de los Servicios.

Para garantizar esa independencia, su nombramiento será por el Gobierno; pero podrá ser vetado por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, de modo similar, por ejemplo, a lo que será el nuevo organismo supervisor. Como es un ámbito que, como bien saben, la Unión Europea exige que sea independiente, hemos establecido el mismo sistema respecto a esta Agencia ahora de la Transparencia, de la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, que se encargará de resolver el desarrollo de este derecho e, indudablemente, como cualquier otro en este país, el acceso a los Tribunales después de la resolución por parte de esta instancia.

Como les decía, en el ámbito del procedimiento sancionador hay algunas infracciones que son objeto y que serán controladas por el Tribunal de Cuentas, y otras por los propios órganos administrativos en cada Administración. Dependerá de la condición del alto cargo; por tanto, dentro de su propia consejería, de su propia área de Gobierno o de su propio Ministerio, y, en los casos más elevados de miembros del Gobierno, del propio Consejo de Ministros.

P.- Vicepresidenta, yo quería preguntarle por un caso concreto. Yo quería saber si, para un Gobierno que se niega en el traspaso de poderes a dar los datos del déficit público al nuevo Gobierno, esto podría estar penado con esta Ley, de cara a lo que pasó en el pasado, lo que vimos y lo que puede pasar en el cambio de Gobierno de Andalucía.

Yo tenía también una duda por lo de gastar más créditos de los previstos, porque durante esta crisis la mayoría de los alcaldes y también los consejeros de Hacienda de las Comunidades Autónomas han gastado más de lo previsto. ¿Hay algún límite? Por ejemplo, ¿el gasto de desempleo es intocable? Claro, si aumenta, eso tiene que aumentar a la fuerza el déficit. ¿Qué partidas son las que se van a unir a estos castigos?

Después, tenía también una duda sobre el problema del déficit público que hay ahora mismo y sobre los temores que hay en los mercados a un recrudecimiento de la crisis en España. Parece que hay mucha preocupación por el tema de las Autonomías, de que el déficit autonómico, como en Andalucía, por ejemplo, o en otras Comunidades, sea mayor que el previsto y hay algunas que ya lo han anunciado. ¿El Gobierno cree que los "hispabonos" es la buena solución a este problema o podría agravarlo más, porque el Estado asume esos problemas de las autonomías?

Vicepresidenta.- Sobre el asunto de los "hispabonos", el Consejo de Ministros no ha abordado esa cuestión. No es un asunto que se esté discutiendo en el Consejo de Ministros.

Me habla usted de la negación al traspaso de poderes. Yo voy a ir a la base: esta Ley lo que trata de evitar, junto con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, es que alguna Administración diga que cumple el 6 por 100 y acaba dejando al país en un 8 por 100 de déficit. Quizá lo del traspaso de poderes es la segunda parte de ese aspecto; pero esta norma lo que trata de evitar es que una Administración, obligada a cumplir con unas normas de déficit, sin perjuicio que todos sabemos que pueden haber circunstancias de carácter extraordinario, que la propia Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria prevé… Estamos hablando de, al margen de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, incumplir las obligaciones que tiene o no cumplir los planes de ajuste en circunstancias ordinarias y nos encontremos con situaciones como las que hemos vivido.

Me pregunta usted por el traspaso de poderes. No está en la Ley. Casi, casi, abrimos con usted el trámite de audiencia pública. Quizá lo que habría que regular es, porque la norma es una línea de la Ley del Gobierno, es cómo se deben hacer los traspasos de poderes. Algunos tenemos de eso un cierto "know how", que dicen los cursis.

Me hablaba usted de los incumplimientos deliberados y los que no son deliberados. Ahí la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria deja bien claro en qué condiciones pueden superarse los niveles de déficit y de deuda pública, y están allí detallados. Aquí lo que le damos es la respuesta administrativa a aquellos supuestos en que, no formando parte de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, de esas excepciones, y no cumpliendo, porque la Ley permite o fija planes de ajuste y una serie de mecanismos de alerta para cumplirla, se salten todos esos mecanismos de una manera que da lugar a la correspondiente infracción.

Sobre el tema de las autonomías, precisamente lo que queremos trasladar, y lo que consigue esta norma, que complementa a la Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, es que España está dispuesta en todas sus Administraciones a cumplir con sus objetivos de déficit y de deuda. Vamos en serio y vamos en serio porque ya no sólo es una obligación institucional. Aquí empieza una responsabilidad administrativa e, incluso, una responsabilidad penal.

Desde fuera, y también desde dentro, lo que se ve y lo que se verá es que este Gobierno se hace responsable de lo que pasa en el Estado y en el conjunto de las Administraciones, y lo hace para un día aprobar un plan de pago a proveedores --35.000 millones para pagar facturas--, pero también diciendo que ese dinero se da con un plan de ajuste, plan de ajuste que hay que cumplir y los incumplimientos de los planes de ajuste serán sancionados con arreglo a lo dispuesto.

P.- Vicepresidenta, yo quería preguntarle acerca de una información, que quisiera que me confirmara, y es si el Gobierno ha recibido la petición de las víctimas para que se actúe contra "Josu Ternera".

Vicepresidenta.- No tengo noticia de ningún extremo de esa naturaleza; pero nos ponemos en contacto con el Ministerio del Interior por si hubiera ocurrido en estos momentos y se lo trasladamos inmediatamente.

P.- Vicepresidenta, hace una semana que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de prospecciones petrolíferas en aguas cercanas a Canarias. En este tiempo se ha recrudecido la oposición política e institucional en las Islas y, por otra parte, se ha podido abrir un posible conflicto o foco de conflicto diplomático con Marruecos. En este sentido, ayer el ministro marroquí de Industria reclamó al Gobierno español una concertación para llevar a cabo estas prospecciones. Quería saber cómo interpreta el Gobierno esta reclamación de Marruecos, esta expresión del ministro, y si contempla un escenario de negociación con Marruecos, o bien para seguir con este proceso, o, incluso, para establecer la mediana marítima entre ambos países.

En relación con la oposición en Canarias, ayer el Gobierno de Canarias aprobó recurrir el Real Decreto y, además, solicitar la paralización de las prospecciones. Por otra parte, mañana hay convocada una jornada de protesta en todas las Islas. Quería una valoración del Gobierno sobre esta situación, si cree que es posible llevar a cabo todo este proceso con este ambiente y si el presidente del Gobierno tiene previsto entrevistarse con el presidente de Canarias, con el que todavía no se ha entrevistado desde las elecciones, para abordar toda esta situación.

Vicepresidenta.- Empiezo por la última. El presidente del Gobierno está manteniendo encuentros con los distintos presidentes autonómicos y ese encuentro se celebrará cuando tengan coincidencias de agendas, como con cualquier otra Comunidad Autónoma. Lógicamente, y para eso se celebran esos encuentros, se habla de los asuntos que interesan a ambas partes. Si el señor Rivero tiene interés de hablar de este asunto, desde luego, por parte del Gobierno no habrá ningún problema en abordarlo.

Sobre las jornadas de manifestaciones, nosotros respetamos el derecho de opinión de todo el mundo respecto a cualquier asunto; pero este Gobierno tiene que tomar una decisión y aquí había paralizado un Real Decreto desde el año 2004; un Real Decreto que había sido recurrido en los Tribunales y que los Tribunales habían dicho que era válido siempre y cuando se adoptaran una serie de medidas adicionales, que se han adoptado.

Yo respeto, por supuesto, el derecho del resto de las Administraciones Públicas a acudir a los Tribunales; pero recuerdo que hubo ya un recurso a los Tribunales donde se decidió una determinada posición que este Real Decreto que aprobamos en anteriores Consejos de Ministros vino a solventar.

Sobre el asunto de Marruecos y la mediana, me pregunta usted de un asunto que, como conoce mejor que yo, es un asunto en el ámbito internacional de un muy largo recorrido histórico, con lo que estos asuntos no se solucionan, si se solucionan, de la noche a la mañana. Pero yo sí quiero poner en conocimiento, aunque lo conoce el conjunto de la ciudadanía, que Marruecos está llevando a cabo en esa zona, en la parte suya, operaciones de esta naturaleza sobre una misma bolsa, si los técnicos no me lo han explicado a mí mal. Y lo que se está haciendo por parte del Gobierno español es, en uso de sus facultades y competencias, convalidar un Real Decreto que, como digo, los Tribunales obligaron a reformular y que se ha reformulado.

A partir de ahí, lógicamente, cada Administración pública puede defender sus propios intereses, de la naturaleza que sean; pero a este Gobierno también le corresponde gobernar y tomar decisiones, y las ha tomado.

P.- Me gustaría que nos explicara un poquito cuál sería el procedimiento cuando un ciudadano quiera, a través de este Portal, realizar una consulta a la Administración y saber también en qué plazo le tienen que responder y qué límites va a haber dentro de esta Ley, que creo que no los ha explicado.

Por otro lado, supongo que conoce que la mayor parte de las asociaciones y ONGs ligadas a la transparencia reclaman que el derecho a la información se reconozca en esta Ley como un derecho fundamental. A mí me gustaría saber si finalmente se va a reconocer así y, si no es así, por qué.

Vicepresidenta.- Por la propia Constitución, porque la Constitución deja muy claro cuáles son los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Sección Primera del Capítulo II del Título Primero, de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. Ahí se regulan una serie de derechos con ese rango. Es la propia Constitución la que establece qué es un derecho fundamental, cuáles son los otros derechos de desarrollo legal y los principios rectores de la política económica y social. Sobre esto no hay nada inventado y no se puede innovar, salvo que se lleven a cabo reformas o mutaciones constitucionales.

Sobre el procedimiento, indudablemente, hay un derecho al acceso a la información pública, como reconoce nuestra Constitución. Los ciudadanos podrán utilizarlo. Hay una serie de límites, que son los mismos que prevén los Convenios Internacionales en esta materia y que conocen muy bien: los relativos a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores y la seguridad pública; los relativos a la protección de datos del conjunto de los ciudadanos y ciertos aspectos cuando la divulgación lo que pueda es perjudicar funciones administrativas de vigilancia, inspección o control; la igualdad de las partes en los procedimientos judiciales; la política económica o monetaria; el secreto profesional… Se lo digo porque, como ustedes también están afectados, tampoco esta Ley podría vulnerar su derecho.

Los ciudadanos podrán solicitarlo ante la autoridad pública que posea la información, especificando una serie de requisitos. Si la solicitud no es completa, se le dará diez días para que pueda completarla; si afecta a derechos de terceros, se les hará notar y en quince días pueden ampliar o contestar a esa información.

Sobre el plazo que me pregunta usted, será el de un mes desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente.

P.- Vicepresidenta, en primer lugar, me gustaría retomar la pregunta anterior para ver hasta qué nivel administrativo puede llegar esa asunción de responsabilidades.

Vicepresidenta.- Vamos al caso práctico. Les recuerdo que todavía no está aprobado el desarrollo reglamentario, pero voy a ver si el caso práctico puedo solventarlo.

P.- En cuanto al régimen sancionador, por un lado, de sus palabras podemos deducir que, pese a lo que se ha publicado y se ha dicho desde que usted compareció en el Congreso, no va a haber sanciones en forma de prisión para los responsables administrativos.

Por otro lado, me gustaría saber si pudiera darnos algún detalle más sobre el régimen de multas.

En último lugar, aunque tampoco ha entrado en plazos, ¿se tiene intención de que esta Ley salga adelante y se apruebe definitivamente en este período de sesiones?

Vicepresidenta.- El período de sesiones… Estamos en marzo, contando que abril se dedique, y mucho, a la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, y me imagino que los señores diputados y senadores tendrán un tiempo para hacer sus enmiendas, junio es un plazo quizás excesivamente corto.

Usted hacía referencia a mis intervenciones parlamentarias. Yo hablé en mis intervenciones parlamentarias de inhabilitación y está en los Diarios de Sesiones; pero usted sabe que la pena de multas, si no se cumple, se sustituye por la pena de prisión.

Sobre las multas, hay unos baremos que les trasladaremos sobre la cuantía de los días-multa que están previstos en la propia Ley Orgánica.

P.- Vicepresidenta, respecto a la Ley de Transparencia dos asuntos. En algunos países existe un registro, por ejemplo, de las visitas que reciben altas instancias del Estado. Ahora mismo, recuerdo la Casa Blanca, sin ir más lejos, por dependencias hay un registro de a quién recibe el Presidente, cuándo, cómo y por qué. ¿Se contempla que este registro figure en la Ley dentro de la publicidad activa? ¿Sí o no?

Siguiendo con los casos prácticos, aunque la Ley no tenga carácter retroactivo, en el caso de un desfase milmillonario en las cuentas públicas, por ejemplo, dos puntos y medio del déficit, en las circunstancias económicas de la España de 2011, ¿quién sería el responsable y qué infracción tendría, si la tuviere?

Por último, respecto al asunto de esa carta que ha hecho pública una madre de dos niñas asesinadas por ETA, lo que reclama --es una carta abierta, que se la dirige a usted-- es que el CNI ponga a disposición de la Audiencia Nacional la información que tenga sobre el paradero del terrorista "Josu Tenera". ¿Puede hacer una valoración?

Vicepresidenta.- Si los Tribunales reclaman a la Administración, incluido el Centro Nacional de Inteligencia, algún tipo de información, con arreglo y mediante el cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes, indudablemente toda la Administración colabora con la Administración de Justicia, cumpliendo los distintos requisitos que la Ley establece sobre el conjunto y el excelente tipo de información.

No me voy a erigir yo, sobre la segunda de sus preguntas, en órgano instructor de este procedimiento para tipificar la conducta e imponer la correspondiente sanción, porque tendría que haber una investigación oportuna. Pero, ya le digo, lo que tendría y lo que tenemos que evitar es que se produzcan circunstancias de ese tipo y que, a partir de ahora, quien sea el responsable en el Gobierno o en el Ministerio sepa que no sólo esto se queda en una irresponsabilidad de la Administración; es una irresponsabilidad de ese gestor. Creo que cambiará bastante la filosofía en este ámbito.

Sobre el registro de visitas, no está previsto en esta Ley un registro de visitas. Hay distintos procedimientos y yo le voy a decir mi opinión sobre alguna fórmula que me parece coherente y razonable, que es en el ámbito de la Unión Europea: en la elaboración de normas se hace relación o hincapié en aquellas aportaciones que se reciben por parte de distintas asociaciones, públicas o privadas; en la elaboración de las normas. En este ámbito, donde se prevé también cierta información jurídica que se da sobre la aprobación de normas, entendemos que puede ser un cauce muy adecuado para trasladar qué aportaciones recibe la Administración de distintas entidades en la elaboración de la normativa.

P.- Pensaba hacer una pregunta al principio, pero varios compañeros la han hecho.

Vicepresidenta.- O sea, que le han robado a usted la idea.

P.- Pero, como a ninguno se la ha aclarado, por lo menos yo no la he visto…

Vicepresidenta.- Según su opinión. Ellos no han tenido oportunidad de pronunciarse sobre ese aspecto. Usted considera que no y vamos a intentarlo.

P.- Es precisamente insistir otra vez en hasta qué punto se dirimen las responsabilidades políticas cuando haya un incumplimiento, sobre todo a nivel de cuentas públicas. Por poner el ejemplo práctico, que creo que ha dicho que iba a poner, que al final se le ha pasado: si hay un caso concreto de una Administración, de una Comunidad Autónoma, de un Gobierno, me da igual cómo sea la situación, ¿se actúa contra el presidente de esa Administración, contra el consejero o ministro de Economía, contra el viceconsejero, porque son los responsables? ¿Quién tiene responsabilidad en ese caso, si es que la Ley lo materializa, lo concreta? Si no, ¿queda en manos de la Agencia?

Vicepresidenta.- No es que lo concrete, es que lo que usted me pregunta es una norma de carácter general en toda la Administración. El responsable sólo puede ser el competente y la competencia es la que da la responsabilidad. Si en la Ley aparece que un consejero, por poner un ejemplo, es el responsable de elaborar y enviar al Ministerio de Hacienda un plan de ajuste y el consejero no elabora el plan de ajuste y no lo envía, como es el competente es el responsable.

Si esto era lo que no había explicado, es que no he entendido yo muy bien las preguntas.

La competencia determina la responsabilidad. Si quien tiene que plantear el plan de ajuste, competente, alto cargo, no lo hace, ése es el responsable. Eso, con carácter general. En la Administración no es responsable quien no es competente. Es decir, que quien es el alto cargo y, como tal alto cargo, tiene la competencia y la ejerce, tiene la responsabilidad y entonces habrá que ir a cada norma autonómica para ver, con un ejemplo local, quién tiene que cumplir…

Seguimos, si quieren ustedes, con los casos prácticos. Sobre no presentar un plan de reequilibrio; quien tenga la obligación en esa Administración de presentar el plan de reequilibrio. Por ejemplo, sobre no constituir el depósito que prevé la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que, como ustedes saben, es un mecanismo para poder acceder a ciertos mecanismos de financiación, quien tenga la obligación legal de constituir ese depósito. Sobre comprometer gasto sin crédito suficiente, quien tenga la competencia para comprometer este gasto. Éste es, quizás, el caso práctico más amplio, porque hay diferentes unidades que tienen capacidad para comprometer gasto según la cuantía: a veces, es tarea del Consejo de Gobierno y otras, no.

P.- ¿El presidente, en ningún caso, entonces?

Vicepresidenta.- Usted sabe que los órganos colegiados actúan como tales y, en todo caso, la responsabilidad así se dirime.

P.- Siguiendo con la Ley de Transparencia, yo le quería preguntar si la norma va a incluir un endurecimiento de las incompatibilidades de los ex altos cargos. Se lo pregunto por la polémica que se produjo hace un par de semanas con el fichaje por parte de una filial de Endesa de la ex ministra Elena Salgado.

En segundo lugar, le quería preguntar por una moción que ha aprobado hoy el Parlamento navarro, en la que pide al Gobierno que la Ley de Transparencia incluya mecanismos para conocer las asignaciones y el patrimonio de cada miembro de la Casa Real. No sé si va a ser así o si el Gobierno está dispuesto a hacerlo en esta Ley.

Vicepresidenta.- En esta Ley lo que se establece es la transparencia en relación con los Presupuestos de las Administraciones Públicas y estamos hablando de una entidad que no lo es.

Sobre el endurecimiento de las incompatibilidades, esta Ley por primera vez va a hacer públicas las resoluciones en relación con las compatibilidades e incompatibilidades; es decir, que se colgarán también en la página web las autorizaciones o denegaciones que se den en este punto. Consideramos que es un buen elemento en el ámbito de reforzar lo que es la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos desde el lado de la transparencia.

P.- Tengo un par de dudas. Sobre los baremos de los sueldos públicos, ¿se refiere a Administración local, no dependiente del Estado? Dice que se habilitará a los Presupuestos Generales del Estado. Entiendo que, si no está en vigor esta Ley, en estos Presupuestos, por lo menos, no existirá este tipo de baremo. ¿O si también ya en los de la próxima semana?

Luego, ¿qué tipo de Ley es? ¿O hay varias? Ha dicho una que es orgánica por lo de las sanciones penales; el otro tipo de ley… ¿Es una ley de bases al implicar a todas las Administraciones del Estado? Desconozco un poco…

Finalmente, sobre la cuestión del terrorismo internacional, de la que antes hablaba de la experiencia de España en estas cuestiones, no sé si, a raíz de lo que ha anunciado el presidente de la República Francesa de endurecer sanciones por visitas de páginas web y viajes a países extranjeros para entrenamiento, España podría plantearse alguna cuestión de endurecer la legislación sobre estos temas.

Vicepresidenta.- Lo que nosotros nos hemos planteado es extremar la vigilancia sobre ese tipo de páginas; sobre todo, sobre quién pone en circulación ese tipo de páginas. Creemos que en nuestro caso es lo que nos ha dado una mejor experiencia en ese punto.

Sobre a qué Administraciones afecta y con qué carácter, y el tema de las diferentes leyes. Hay una Ley Orgánica complementaria porque hay una modificación del Código Penal que, como saben, es materia reservada a Ley Orgánica.

Sobre los otros aspectos de la Ley, en el tema de los Ayuntamientos va ligado exclusivamente a los Ayuntamientos por cuanto estamos hablando de una Ley básica de Régimen Local, que permite establecer ese tipo de baremos dentro de las propias competencias de la Administración del Estado a la hora de aprobar el régimen local.

Indudablemente, esta Ley tiene que estar en vigor para habilitar los Presupuestos Generales del Estado. Hoy por hoy, los Presupuestos Generales del Estado no pueden hacerlo, porque no hay base legal para establecer ese baremo. Esta Ley lo crea e innova, por tanto, ahí el ordenamiento jurídico.

Respecto a la aplicación a todas las Administraciones Públicas, se utilizan distintos títulos competenciales; fundamentalmente, el régimen jurídico de las diferentes Administraciones Públicas, que permite, en el artículo 149.1.18 o en diversos títulos, aprobar una norma de esta naturaleza, así como el artículo 149.1.1, que establece la igualdad de todos los españoles en el cumplimiento de sus derechos pero --en lo que afecta más aquí-- en el cumplimiento de sus deberes.

P.- Yo le quería preguntar también por el baremo retributivo, Vicepresidenta, porque quería saber si ese baremo retributivo afecta sólo a la Administración Local o también a la Administración autonómica, y si esos salarios, esas retribuciones, van a estar referenciadas a los sueldos del Gobierno del Estado; es decir, al presidente y a los ministros. Porque usted conoce mejor que yo que hay muchos alcaldes que cobran mucho más que el presidente del Gobierno. Es decir, ¿la norma va a estar referenciada a los sueldos del Gobierno o se va a dar algún tipo de autonomía o de libertad dentro de ese baremo?

Vicepresidenta.- Muchos cargos públicos, por no hablar de privados, cobran mucho más que el presidente del Gobierno. La Ley lo que establece es lo que tiene que hacer, que es la habilitación para que los Presupuestos Generales del Estado puedan aprobar ese baremo para las entidades locales. Indudablemente, ésos son buenos elementos, que se han utilizado por el Gobierno, aunque en este caso serán las Cortes Generales, en algunos ámbitos. Por ejemplo, en el ámbito de las empresas públicas se han utilizado los criterios retributivos de los subsecretarios o de los directores generales para establecer los topes. Es decir, es un indicio y un elemento importante para establecer ese baremo.

Los elementos que van a permitir son, fundamentalmente, el tipo de entidad local, la población, porque, claro, el tamaño de los municipios incide mucho en su gestión, y otras circunstancias socioeconómicas o administrativas que determinan su estatus específico. Estoy hablando de asuntos de capitalidad u otras circunstancias que llevan a que la gestión pueda ser considerada una gestión más amplia y que puedan, por tanto, los municipios catalogarse de una manera lógica para establecer ambos baremos lógicos y coherentes.

En este caso afecta exclusivamente a los miembros de las Corporaciones Locales con arreglo a la legislación básica.

P.- Vicepresidenta, tres cuestiones. Respecto a la Ley de Transparencia, me gustaría saber qué pasa si se deniega información; si entonces se le va a remitir al ciudadano una oportuna información detallada y explicándole todo, los pasos que se han hecho.

También le quería preguntar por la Junta de Andalucía, que ha denunciado que ha habido presiones del PP a las farmacéuticas para que se retiren de la subasta. Me gustaría saber qué tipo de presiones ha existido, qué sabe usted de esto y qué opina.

Vicepresidenta.- Nada. O sea, se lo contesto muy pronto.

P.- Quería preguntarle también si cree usted que Camps debería volver a la primera línea política.

Vicepresidenta.- Éstas son las opiniones del Gobierno, no las opiniones del partido, por lo que la última tampoco se la voy a valorar, con lo que vamos a la denegación.

Indudablemente, abrimos un procedimiento administrativo con la petición del documento. En el caso de que se conceda o no, se tiene que notificar la oportuna resolución, que puede, como digo, recurrirse ante la Agencia correspondiente y después ante el correspondiente órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

P.- Vicepresidenta, yo quería preguntarle si, como ha dicho usted, con esta Ley de Transparencia lo que se intenta es devolver la confianza en las instituciones; si ustedes esperan y confían en que en el trámite parlamentario tendrá, este Anteproyecto de Ley, la mayoría del apoyo de la Cámara, del resto de los Grupos. En todo caso, ¿esto puede ser un tema de diálogo en la próxima reunión que mantengan el presidente del Gobierno y el líder de la oposición, que quedaron en verse después de esa primera reunión que tuvieron?

Y ya aprovecho para preguntarle si hay fecha; si después de las elecciones andaluzas y de la presentación de los Presupuestos ahí puede haber algunas fechas en el horizonte cercano para esa nueva reunión entre el presidente del Gobierno y el líder de la oposición.

Vicepresidenta.- No tengo fecha. No se la puedo dar, como tampoco le puedo dar agenda.

La voluntad del Gobierno, en todas las leyes y también en ésta, como no puede ser de otra manera, es dialogar con los Grupos e invitar a todos los Grupos a que apoyen y mejoren esta iniciativa a través de su trámite de enmiendas. Me consta que algunos otros Grupos han defendido la aprobación de esta Ley. Ahí hay un texto que ha planteado el Gobierno y estamos abiertos a las aportaciones que tengan por conveniente.

Muchísimas gracias.