Referencia del Consejo de Ministros

9.2.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
  • ACUERDO por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado para 2021.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la celebración del contrato de suministro de soluciones de puesto educativo en el hogar para centros educativos de Andalucía, por un valor estimado de 82.644.628,10 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los equipos de impresión de documentación a entregar a los electores que solicitan el voto por correo e impresión de listas de votación con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, por importe de 19.360 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se aprueba la reestructuración de la deuda de la sociedad Sadara Chemical Company, de Arabia Saudita, frente al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
  • ACUERDO por el que se aprueba la adenda al Acuerdo bilateral sobre el tratamiento de la deuda entre la República de Cuba y el Reino de España, firmado el 4 de mayo de 2016.

Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por las inundaciones provocadas por el fenómeno climático denominado "La Niña" y los efectos del huracán Iota en la República de Colombia, por un importe máximo de 200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 131.000 mascarillas quirúrgicas de triple capa y 6 pantallas de protección facial para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por importe total de 58.950 euros.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el apoyo al mantenimiento de vehículos de la familia Pizarro, por un valor estimado de 14.876.033,04 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo por un importe máximo de 2.544.644.108 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo por un importe máximo de 3.110.377.688,85 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 483.083.214 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.280.922.915 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.000.000.000 euros.

Interior

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 1.624 mamparas de protección para el personal de la Guardia Civil, con motivo de la propagación del COVID-19, por importe de 78.653,93 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las obras necesarias de reparación de cubiertas del acuartelamiento de la Guardia Civil de Tres Cantos (Madrid), por importe de 625.259,34 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de la adquisición de trescientos vehículos transformados y equipados como vehículos radio-patrulla tipo "Z", usados, con destino a la Dirección General de la Policía, que se encuentran prestando servicio en régimen de arrendamiento (renting), por importe de 762.300 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios y suministros necesarios para la realización de la prueba de aptitud física para el ingreso en la Policía Nacional, con el fin de conseguir su desarrollo con las adecuadas medidas de protección y garantías para la salud contra una eventual exposición al denominado coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), por importe de 108.700 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de gorras de trabajo para los alumnos del curso 2020-2021 de la Escuela Nacional de Policía, Escalas Ejecutiva y Básica, por un importe máximo de 60.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los viajes de retorno vía marítima de ciudadanos que han llegado de manera irregular a España.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de la ejecución de las obras, y la adquisición de estructuras modulares y del equipamiento necesario para atender las necesidades de identificación personal, y asistenciales, en el Centro de Atención Temporal de Emigrantes situado en Barranco Seco (Las Palmas de Gran Canaria), por importe de 3.960.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de viajes de retorno de ciudadanos que han llegado de manera irregular a las costas españolas.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.
  • REAL DECRETO por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
  • INFORME del Sector del aceite de oliva.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de almacenaje y distribución de la vacuna contra la COVID-19 de la compañía farmacéutica Moderna Switzerland Gmb, cuyo objetivo es posibilitar que los medicamentos lleguen con la calidad requerida y de forma ágil a los puntos de reparto, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe máximo de 700.000 euros, IVA exento.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia adoptada por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para la tramitación del contrato de ensayos de seguridad, inmunogenicidad y eficacia de la vacuna MVA-CoV2-S en primates no humanos, por importe de 380.000 euros, IVA no incluido.

Consumo

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la transposición al ordenamiento jurídico español de tres Directivas.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza a Mutual Midat Cyclops, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 1, la contratación de la prestación del servicio de asistencia técnica informática para la División de Información de la entidad por un valor estimado de 16.717.776 euros, IVA excluido, mediante un contrato de una duración inicial de dos años, con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de diversos servicios y suministros para la cobertura de las necesidades de acogida humanitaria ante la llegada masiva de migrantes irregulares a las costas de las Islas Canarias en varias instalaciones cedidas, por un importe de 11.880.000 euros.


ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

Educación y Formación Profesional

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES TRATADOS PARA FINES DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE INFRACCIONES PENALES Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley orgánica que regula la protección de los datos personales utilizados en las labores de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, así como en la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

La regulación aprobada por el Gobierno conjuga el doble objetivo de favorecer la ineludible cooperación internacional policial y judicial europea en este campo con la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos, en especial del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución.

En este sentido, la ley incluye un régimen sancionador específico para quienes incumplan sus preceptos, que podrán incurrir en infracciones de distinto grado para las que quedan fijadas sanciones que oscilan entre los 6.000 y los 240.000 euros.

Trámites urgentes

El Proyecto de Ley consta de sesenta y un artículos estructurados en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales y once disposiciones finales, que transponen la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Dado el retraso acumulado, cuando el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto en primera vuelta, el 10 de marzo de 2020, acordó su tramitación administrativa urgente, lo que ha permitido recabar con premura los preceptivos informes de los ministerios de Justicia, Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Política Territorial y Función Pública, Defensa, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Asuntos Sociales y Agenda 2030 y Trabajo y Economía Social.

También han informado el proyecto el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, los departamentos de Seguridad Pública del Gobierno Vasco y de Interior de la Generalidad de Cataluña, las direcciones generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley orgánica y lo ha remitido a las Cortes Generales, a las que solicita que su tramitación parlamentaria se realice por el procedimiento de urgencia previsto en los artículos 93.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 133.1 del Reglamento del Senado.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para establecer un régimen sancionador para los casos de morosidad en el sector del transporte de mercancías por carretera.

El tejido empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera en España está constituido principalmente por empresas de reducido tamaño, sobre las que impactan duramente las consecuencias del incumplimiento del plazo máximo legal de pago de los servicios de transporte, afectando gravemente a su liquidez y a su competitividad y rentabilidad.

El riesgo de esta influencia negativa aumenta drásticamente en períodos de mayor riesgo económico, como el motivado por la pandemia ocasionada por la Covid-19, al hacerse más difícil la financiación, y afecta especialmente a las empresas de mediano y pequeño tamaño, puesto que comporta una grave desestabilización de su estructura financiera, que puede condicionar incluso su viabilidad en un sector que desempeña una actividad esencial.

El Proyecto de Ley establece un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, en línea con otros precedentes existentes en nuestro ordenamiento jurídico para sectores económicos con tipologías empresariales similares.

Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, como sucede en otros sectores y en el derecho comparado, con fines disuasorios, puesto que la reputación empresarial también debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.

El Proyecto de Ley es fruto del compromiso adquirido con el departamento de mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera, órgano de representación del sector y de interlocución con el ministerio, para abordar los retos que afronta el transporte de mercancías por carretera.

Agricultura, Pesca y Alimentación

AUMENTO DE LAS EXIGENCIAS PARA LOS PANELES DE CATA DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de modificación de la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. El objetivo es profundizar en su armonización y mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión que se realiza de estos equipos que serán autorizados en función de resultados.

La nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica. Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.

Por otra parte, se incluyen nuevas exigencias de formación para los jefes de panel, que también deberán acreditar un tiempo mínimo de experiencia que se recomienda de dos años. Además, se crea la Mesa de Jefes de Panel, con indicación de composición y funciones, para favorecer la armonización de las actuaciones de todos ellos.

El cambio obedece a una demanda de mejora del sistema de control oficial de las características organolépticas del aceite de oliva virgen por parte del sector productor, que también solicita aumentar las exigencias a los paneles y proporcionar mayores garantías de uniformidad de criterios entre estos. La experiencia adquirida a lo largo de los trece años de aplicación del real decreto que ahora se modifica también avala los cambios.

La actualización garantizará la verdadera calidad en el producto y lo preservará mejor frente a posibles fraudes. En consecuencia, ofrecerá mayores garantías a los operadores, por lo que se estima que tendrá un impacto positivo sobre la economía.

El aceite de oliva es el único producto agroalimentario en el que se usa la cata para distinguir una categoría de otra. Se trata de un método oficial avalado por estándares internacionales con validez científica y reconocido por el Comité Oleícola Internacional y la Unión Europea. Aunque el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trabaja en la búsqueda de métodos alternativos complementarios, todavía no ha sido posible encontrar uno suficientemente satisfactorio.


Agricultura, Pesca y Alimentación

AUTORREGULACIÓN DEL SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios de la Unión Europea para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.

El desarrollo de esta medida ha sido posible tras la aprobación del reglamento transitorio que incluye la extensión del mecanismo previsto en el sector del vino al del aceite de oliva, como había sido solicitado por España en el transcurso de las negociaciones de este reglamento y de la futura Política Agraria Común.

La norma nacional, largamente demandada por los representantes del sector, posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos. Esta es una de las causas de la gran volatilidad de los precios, que tiene a su vez una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales.

Este Real Decreto permitirá que el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado pueda, previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, determinar a través de una orden una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.

De esta forma se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis como las que se han padecido en las dos campañas anteriores.

Un sector estratégico

La norma, que forma parte de las 10 medidas de la hoja de ruta para el sector oleícola presentada el pasado mes de junio, permitirá mejorar y estabilizar un mercado fundamental en la producción agroalimentaria española, con un marcado carácter social, que desempeña un papel clave para la economía de las zonas rurales.

El decálogo se articula en torno a tres ejes principales: favorecer el ajuste de la oferta y la demanda (en la que se enmarca el real decreto aprobado); mejorar la trazabilidad, la información al consumidor y la segmentación del mercado; y aprovechar los mecanismos de la nueva política agraria de la Unión Europea.

Esta batería de medidas se complementa y crea sinergias con otras iniciativas del Gobierno, como la modificación de la ley de la cadena alimentaria, que se lleva a cabo en dos fases, la última de las cuales se tramita ahora en el Congreso de los Diputados.

España es líder mundial en producción y exportación de aceite de oliva. De los 2,7 millones de hectáreas de cultivo se obtiene una media anual de 1,4 millones de toneladas de aceite, que es el tercer producto agroalimentario más exportado y llega a más de 100 países. El valor de estas ventas supera los 2.800 millones de euros.

El olivo lo cultivan en 15 de las 17 comunidades autónomas más de 350.000 agricultores, con cuya actividad y producto se generan, además, más de 32 millones de jornales y más de 15.000 empleos en la industria transformadora.

Existen 31 figuras de calidad diferenciada (indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen protegidas) que amparan a un producto clave de la Dieta Mediterránea.

Como parte del patrimonio paisajístico y medioambiental, el olivar es también un cultivo estratégico y muy bien posicionado para dar una respuesta satisfactoria a las demandas sociales en el ámbito de la ecología, la sostenibilidad, la economía circular y la bioeconomía.

(aceitedeoliva)

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PLAN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional 2021 que prevé una inversión de 123,38 millones de euros para desarrollar 168 campañas a lo largo del presente año para divulgar información de utilidad a la ciudadanía.

El Plan recoge la planificación prevista de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado para el año en curso, detallando el destino y reparto de las campañas según departamentos y objetivos, así como la asignación de cada una, según se puede consultar en la página web de Moncloa

La inversión total crece en 57,32 millones de euros respecto al año pasado, lo que supone un 86,77% más de lo previsto en 2020, aunque apenas supone el 46% de los 268 millones que destinó en 2007 el primer Plan de Publicidad y Comunicación Institucional.

Se ha de tener en cuenta que, en el caso del Plan de 2020, la situación de emergencia sanitaria derivó en la retirada de las partidas de algunos ministerios, como en el caso de Hacienda, que modificó su propuesta inicial de una campaña en el ámbito tributario a la vista de las prioridades comunicativas en el Estado de Alarma.

En el presente Plan, el primer lugar en cuanto a inversión presupuestaria lo ocupa el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un 18,85% de la inversión prevista para 13 campañas, entre las que destacan las relativas a Seguridad Alimentaria y Alimentos de España, seguido por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que prevé ofrecer 57 campañas con una asignación del 13% de la inversión total.

Solo seis campañas disponen de una inversión igual o superior a los seis millones de euros; son la de promoción de la vacunación frente al COVID, del Ministerio de Sanidad, a la que se prevén dedicar 10,8 millones de euros, seguida de seguridad vial de la DGT, sensibilización fiscal de la Agencia Tributaria, Transición Energética de IDAE, contra de la violencia contra las mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Plan de Reconstrucción: Fomento del Humanismo Tecnológico de RED.es.

Las principales prioridades de la Administración General del Estado en materia de publicidad y comunicación institucional durante el año 2021 serán la promoción en materia de derechos y deberes de los ciudadanos con un 39,51% del coste total previsto y la promoción de hábitos saludables y seguros para la ciudadanía y el cuidado de su entorno con un 35,88% del coste total de las previsiones presupuestarias.

El objetivo más buscado durante el año 2021 en cuanto al número de campañas y el total de la inversión presupuestada, será el de comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social con un 45,83% respecto al número total de campañas y 57,65% respecto de la inversión total que se prevé realizar.

La gran mayoría de las campañas, un 72%, tendrá inserciones en internet, siendo así el medio más utilizado, seguido, por este orden de prensa, radio, televisión, soportes exteriores y revistas.

Campañas comerciales

Las campañas de carácter comercial están en el ámbito de aplicación de la Ley 29/2005 bajo la que se realiza este Plan aunque, no obstante se recogen como información en el mismo.

Se llevarán a cabo 41 campañas durante el año 2021, con una inversión total de 120.122.557 euros en un total de 9 ministerios: Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Hacienda; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Cultura y Deporte; Asuntos Económicos y Transformación Digital y Universidades.

Se realizarán, por lo tanto, diez campañas menos que las previstas en el Plan 2020, disminuyendo el presupuesto previsto para las campañas de ámbito comercial en 15 341 578 euros respecto al año 2020 (-11,33%)

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ESTRATEGIA DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia de Almacenamiento Energético, que respaldará el despliegue de energías renovables y será clave para garantizar la seguridad, calidad, sostenibilidad y economía del suministro.

Los sistemas de almacenamiento energético son clave para garantizar la transición a una economía neutra en emisiones y la efectiva integración de las energías renovables en el sistema, ya que permiten guardar la energía en los momentos en que hay excedente para utilizarla cuando el recurso renovable es escaso o la demanda es elevada.

APLICACIONES

Estas tecnologías dotan al sistema de flexibilidad y estabilidad, lo capacitan para hacer frente a la variabilidad y a la parcial predictibilidad de las tecnologías renovables y evitan la pérdida de energía limpia cuando existe capacidad para generar más energía renovable de la que se puede consumir, pudiendo emplearla después.

El almacenamiento contribuye a la gestión de las redes eléctricas, fomenta la participación de la ciudadanía en el cambio de modelo energético y permite una mayor competencia e integración en el mercado eléctrico. Además, contribuye a la generación de empleo, la recuperación económica, el fortalecimiento de la industria nacional, el desarrollo de la I+D+i y a la mejora de las oportunidades en las zonas de Transición Justa.

Estas tecnologías tienen aplicación en nuevos nichos de negocio como el de la movilidad eléctrica o en el sector de la edificación a través del autoconsumo eléctrico y del almacenamiento de energía térmica, permitiendo la aparición de nuevas soluciones en edificios, que además sirven de medida estructural indirecta contra la pobreza energética. Asimismo, pueden usarse en la industria, que posee un fuerte potencial de autoconsumo con almacenamiento, integración energética y descarbonización de procesos que utilizan calor y frío; así como en el resto de sectores mediante aplicaciones de autoconsumo, entre otras.

Las tecnologías de almacenamiento favorecen el desarrollo de nuevos modelos de negocio como los agregadores independientes o las comunidades de energías renovables, que impulsan el papel activo de los consumidores al permitir su participación directa en la gestión de su energía.

HACIA LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA

La Estrategia cuantifica las necesidades de almacenamiento para contribuir a la descarbonización del sistema energético en coherencia con lo previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y con el objetivo de neutralidad climática antes de 2050, incluyendo el aprovechamiento de la energía disponible en el parque de vehículos eléctricos (26 GWh anuales para 2030), la capacidad adicional de baterías detrás del contador (con un mínimo de 400 MW en 2030), así como el almacenamiento a gran escala que aportan las centrales termosolares.

El documento contempla disponer de una capacidad total de unos 20 GW en el año 2030, contando con los 8,3 GW de almacenamiento disponible a día de hoy, y de unos 30 GW de almacenamiento en 2050. Ambas capacidades consideran tanto almacenamiento a gran escala como distribuido, que serán aportadas por diversos sistemas, tanto diarios como estacionales. "Tendremos que buscar el mejor modo de integrar esta capacidad en el sistema, tanto a nivel técnico como facilitando el despliegue, gracias a la regulación, de esta tecnología", ha señalado Ribera.

La Estrategia, que forma parte del conjunto de actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en el PNIEC y en la Estrategia de Descarbonización Largo Plazo 2050, incluye 10 líneas de acción y 66 medidas que abordan aspectos como la participación del almacenamiento en el sistema energético, la economía circular o las comunidades energéticas para generar espacios de participación ciudadana; el impulso del hidrógeno renovable, el desarrollo de nuevos modelos de negocio como la segunda vida de baterías, la formación de profesionales para profundizar en la Transición Justa, el aprovechamiento del almacenamiento como base para el desarrollo tecnológico en las islas y zonas aisladas, el impulso a la I+D+i, promoviendo el empleo, o la eliminación de barreras administrativas para facilitar iniciativas y proyectos.

El documento aborda todos los aspectos relativos al despliegue del almacenamiento energético, incluyendo la aparición de nuevos modelos de negocio o el papel de la ciudadanía, y tiene en cuenta los aspectos ambientales y la situación de especial vulnerabilidad energética de las islas.

La Estrategia, con mirada a largo plazo, analiza el sistema energético de manera integrada; define una serie de medidas para el efectivo despliegue del almacenamiento energético y su plena integración en el sistema, e identifica los aspectos en los que centrar los esfuerzos de investigación y desarrollo para disponer de las tecnologías necesarias. También analiza los retos a los que se enfrenta y las oportunidades que plantea su desarrollo, con especial foco en su cadena de valor.

DIFERENTES TECNOLOGÍAS

El documento identifica un amplio abanico de tecnologías de almacenamiento. Cabe señalar, por su madurez, las centrales hidráulicas de bombeo, que permiten impulsar el agua para almacenarla en depósitos a gran altura y liberarla para producir electricidad cuando hay alta demanda; o las baterías, que son especialmente relevantes tanto por su aplicación en movilidad eléctrica como en sistemas de autoconsumo para viviendas o negocios, donde, en combinación con placas solares, permiten almacenar la energía sobrante para utilizarla en los momentos en los que no hay sol. Además, es relevante su aplicación a gran escala mediante la hibridación con plantas de generación renovable.

En este sentido, destacan también los sistemas de almacenamiento térmico, que tienen su aplicación, entre otras, en las centrales termosolares, donde se almacena calor en tanques de sales fundidas a alta temperatura para posteriormente emplearlo en la producción de electricidad. La capacidad de almacenamiento que aportan las centrales termosolares permite adaptar la producción a la demanda (gestionabilidad) y reducir los vertidos renovables. España cuenta con una indudable posición de liderazgo en esta tecnología.

Además, entre los sistemas de almacenamiento más innovadores destaca el hidrógeno renovable, que desempeñará un papel clave en la reducción de las emisiones de sectores difíciles de descarbonizar, de procesos industriales de alta temperatura o de múltiples medios de transporte convencionales, que van desde los vehículos ligeros a los pesados, autobuses o trenes. España ya cuenta con una "Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable" para favorecer su despliegue.

OPORTUNIDADES DEL ALMACENAMIENTO

Además de las ventajas que supone para el sistema energético, el almacenamiento favorece la generación de empleo, la actividad económica y la innovación en los territorios donde se implementa, por lo que puede aportar grandes beneficios en las zonas de Transición Justa. El documento contempla medidas para aprovechar estas sinergias, entre las que destaca la promoción de proyectos de almacenamiento en estos territorios para aprovechar sus recursos endógenos, lo que contribuirá a reducir el impacto socioeconómico de los cierres de centrales térmicas, minería de carbón o centrales nucleares.

ECONOMÍA CIRCULAR

El documento contextualiza la Estrategia en el marco nacional e internacional, realiza un análisis técnico de los sistemas y soluciones de almacenamiento de energía y examina su cadena de valor, remarcando la importancia de disponer de una industria nacional competitiva, innovadora, que aporte alto valor añadido en todos los eslabones del almacenamiento, desde la provisión de materias primas y componentes básicos, pasando por la fabricación y desarrollo de las tecnologías, hasta la prestación de todo tipo de servicios mediante los nuevos modelos de negocio, con un enfoque basado en la economía circular.

Uno de los principales pilares del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es la transición verde. Dentro de la política palanca "Transición energética justa e inclusiva" se encuentra la componente 8, que tiene como objetivo fundamental dotar de flexibilidad al sistema energético, siendo el almacenamiento de energía uno de los elementos clave para ello. La Estrategia sirve como guía para los objetivos y reformas de esta componente.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

La Estrategia se aprueba tras un proceso de participación pública que incluye una consulta pública previa donde se efectuó, además, una consulta a actores a través de cinco jornadas temáticas, y una consulta pública del borrador de la Estrategia. Para su redacción definitiva se ha tenido en cuenta el análisis y la valoración de las aportaciones a lo largo de todo el proceso.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCALES

ANTECEDENTES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal. Las relaciones entre España y Ucrania en el ámbito de la fiscalidad internacional se han desenvuelto principalmente -desde la independencia de ese país- al amparo del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado el 1 de marzo de 1985.

La negociación formal de un nuevo Convenio se inició en la década pasada. Al concluir la tercera ronda de conversaciones -en junio de 2008- restaba como aspecto más relevante pendiente de consenso la tributación de las denominadas rentas pasivas (dividendos, intereses y cánones). Tras distintos intercambios en los años siguientes, en diciembre de 2017 se adoptó el texto del Convenio, cuyo Artículo 27 determina que en la fecha en que surta efectos sustituirá, respectivamente, al referido Convenio de 1985 y al Artículo XIV del Convenio hispano-ucraniano de transporte aéreo de 7 de octubre de 1996 -circunstancia que este último ya contemplaba-.

Este nuevo Convenio responde al deseo de ambos países de proseguir el desarrollo de sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en él para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados.

La firma de este Convenio de Doble Imposición entre el Reino de España y Ucrania fue autorizada por Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018, firmándose el mismo en Madrid el 10 de septiembre de 2020.

CONTENIDO

El texto del Convenio, que incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), consta de veintiocho artículos.

Los Artículos 1 y 2 delimitan, respectivamente, su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales-.Los Artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, renta del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y otras rentas, vienen establecidos en los Artículos 6 al 20.

Los Artículos 21 al 26 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y a la precisión del derecho a los beneficios del Convenio .

Según los Artículos 27 y 28, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos exigidos a tal efecto, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.

El Protocolo anejo al Convenio, que forma parte de éste, incluye en sus tres primeros apartados precisiones sobre distintos aspectos de sus Artículos 2.3, 3.1 y 11.3. El Apartado IV, en relación con los Artículos 10 (Dividendos), 11 (Intereses) y 12 (Cánones) del Convenio, prevé el reemplazo automático de los tipos de gravamen establecidos en él por los inferiores que tras su entrada en vigor pudieran acordarse en un instrumento para evitar la doble imposición que firme Ucrania con cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, desde la fecha de entrada en vigor de este último instrumento. El quinto Apartado de este Protocolo declara la aplicabilidad de las disposiciones de derecho interno respecto a los abusos de la norma, así como de las normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional, y excluye de los beneficios del Convenio a los no beneficiarios efectivos de los elementos de renta procedentes del otro Estado contratante.

El Consejo de Estado determinó, en su dictamen de 10 de mayo de 2018, que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio de referencia requiere autorización de las Cortes Generales, por incardinarse su contenido en las previsiones contenidas en los Apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, en razón de que el Convenio contiene un precepto que regula el intercambio de información y datos personales, así como que afecta a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

ANTECEDENTES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Convenio entre el Reino de España y Ucrania sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

La autoridad aduanera de Ucrania planteó en 2011 a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la celebración de un Acuerdo bilateral de cooperación y asistencia aduanera. Aceptada la iniciativa en consideración al comercio bilateral entre los dos países y al interés en mejorar la prevención y respuesta a las posibles infracciones de las respectivas legislaciones que se pudieran presentar, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia desarrolló en los años siguientes con su contraparte ucraniana la negociación, que en lo sustancial concluyó en 2015, actualizándose en 2018 las referencias del texto consensuado al vigente marco convencional europeo.

El Acuerdo europeo de Asociación con Ucrania de 2014, vigente desde 2017, contempla en su articulado aspectos aduaneros e incluye un Protocolo II sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera, cuyo Artículo 14 abre la posibilidad de la firma de Acuerdos bilaterales como el presente, sobre los que en caso de incompatibilidad prevalecerá el Protocolo.

Este nuevo Acuerdo contribuirá a reforzar las relaciones entre las administraciones aduaneras de los dos países, al tiempo que incorporará materias no incluidas en el texto europeo, como la cooperación en la lucha contra el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas y la realización de entregas controladas.

El Acuerdo fue firmado el el 10 de septiembre de 2020 en Madrid, por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya y por el Ministro de Asuntos Exteriores ucraniano, Dmytro Kuleba, previa autorización del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2020.

El Consejo de Estado ha destacado que tanto la asistencia derivada del Acuerdo se prestará de conformidad con la legislación vigente en el territorio del Estado de la Parte requerida, como que la información intercambiada tendrá carácter confidencial, con la protección concedida por las legislaciones de las Partes, sin que puedan comunicarse datos personales en los supuestos en los que existan razones fundadas para creer que su transferencia o utilización podría vulnerar cualquiera de dichas legislaciones.

Por ello, en su dictamen de 12 de noviembre de 2020, determinó que no resulta precisa la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Acuerdo ya que este no se incluye en ningún supuesto del Artículo 94.1 de la Constitución. No obstante, una vez manifestado el consentimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Constitución, se remite a las Cortes Generales a efectos informativos.

CONTENIDO

El texto del Acuerdo consta de un preámbulo y 18 artículos.

El Preámbulo declara que este Acuerdo toma razón de la defensa de los intereses económicos, tributarios, sociales, del comercio legítimo y de la salud pública, así como de la necesidad de garantizar la aplicación de la normativa aduanera a través de la cooperación internacional, dentro del marco convencional en este ámbito.

Los Artículos 1 y 2 se refieren a las definiciones empleadas en él -entre las que figura la de la autoridad aduanera española, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Ministerios- y a su ámbito material de aplicación: la asistencia mutua entre ambas administraciones aduaneras, en las condiciones previstas en el Acuerdo, a fin de facilitar el tráfico legal de mercancías y aplicar la legislación aduanera para prevenir, investigar y luchar contra las infracciones en esta materia, así como garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.

Los Artículos 3 al 6 regulan la cooperación entre las respectivas Administraciones mediante asistencia (previa solicitud o espontánea), las entregas vigiladas y la información sobre el tráfico ilícito de mercancías sensibles.

Los Artículos 7 al 10 recogen los aspectos procedimentales: forma y contenido de las solicitudes de asistencia, ejecución de éstas, presencia de la Parte requirente en las investigaciones y comunicación de la información.

Los Artículos 11 al 15 regulan lo relativo a la utilización de la información y su confidencialidad, la comparecencia de funcionarios como expertos o testigos, las exenciones a la obligación de prestar asistencia y los gastos de la asistencia.

La aplicación del Acuerdo conllevará la cooperación y asistencia directa entre las respectivas Autoridades y sus unidades dependientes, pudiendo articularse a través de acuerdos específicos y reuniones (Artículo 16), y se extenderá al territorio aduanero de ambos países (Artículo 17).

El Artículo 18 determina que la entrada en vigor del Acuerdo se producirá transcurridos treinta días desde la fecha en que se haya producido la última notificación escrita a través de los canales diplomáticos, por la que se comunique el cumplimiento de los trámites necesarios al efecto, siendo susceptible de denuncia.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

SUMINISTRO DE 131 000 MASCARILLAS QUIRÚRGICAS DE TRIPLE CAPA Y 6 PANTALLAS DE PROTECCIÓN FACIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos -a escala nacional e internacional- requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

En el ejercicio de las facultades que le atribuye el Artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno de España, conforme al Artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma, en todo el territorio nacional, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y de la declaración de emergencia para la tramitación acordada por la Presidenta de la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con fecha 17 de diciembre de 2020, se da cuenta al Consejo de Ministros de la declaración de emergencia acordada por este Ministerio, para la contratación del suministro de 131 000 mascarillas quirúrgicas de triple capa y 6 pantallas de protección facial para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La plantilla de este Departamento es de aproximadamente 5 800 empleados, de los cuales 1 200 están destinados en servicios centrales y 4 600 en el exterior. Se está procediendo a la incorporación progresiva por fases de dicha plantilla.

Para la determinación del número de mascarillas para cubrir las necesidades del Ministerio, tanto en los servicios centrales como en el exterior, se ha tenido en cuenta el Plan de prevención y protección frente al Sars-cov-2 para la reincorporación del personal de los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación siguiendo el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad. Dicho Plan dispone la utilización obligatoria de mascarillas quirúrgicas en aquellos casos en los que no pueda garantizarse por otros medios la distancia interpersonal indicada, y exista mayor interacción con otras personas (espacios compartidos, pasillos estrechos, ordenanzas, labores de mantenimiento, asistencia informática, mozos, etc., que requieran de mayor contacto personal). Por otro lado, en lo que respecta al personal en el exterior, se tienen además en cuenta los siguientes criterios: zonas de transmisión comunitaria de Covid-19 y recomendaciones de las autoridades sanitarias locales.

Asimismo, según lo dispuesto en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el uso de mascarilla es obligatorio en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Además, según lo dispuesto en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, el uso de mascarillas será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

El importe total estimado de este suministro es de 58 950. euros, IVA excluido.

La adjudicataria es la empresa Centro Farmacéutico S.L

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LAS INUNDACIONES PROVOCADAS POR EL FENÓMENO CLIMÁTICO DENOMINADO "LA NIÑA" Y LOS EFECTOS DEL HURACÁN IOTA EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por las inundaciones, derivadas del fenómeno climático denominado "La Niña", así como los efectos del huracán "Iota" a su paso por la República de Colombia el 13 de noviembre de 2020, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

El fenómeno climático "La Niña" provocó en la República de Colombia un aumento considerable de precipitaciones (lluvias) y una disminución de las temperaturas lo que resultó en graves inundaciones en todo el país; agravando la situación producida con anterioridad por el paso del huracán Iota en algunas de sus provincias e islas.

El 22 de noviembre, la Embajada de la República de Colombia solicitó ayuda internacional al Centro de Coordinación de Respuesta de Emergencias (CCRE), núcleo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y el 2 de diciembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia solicitó ayuda bilateral a la AECID, en respuesta a las inundaciones en el país.

La ayuda humanitaria ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la AECID en la República de Colombia para la adquisición y distribución de artículos de primera necesidad: material de cobijo y abrigo, artículos de higiene personal, alimentos y utensilios de cocina entre otros. Asimismo, se abonarán los gastos de almacenamiento y transporte del material humanitario, encargándose la Cruz Roja Colombiana de su distribución entre la población afectada.

El importe total de la actuación se ha presupuestado en 200 000 euros.

Defensa

ACUERDO MARCO PARA EL APOYO AL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PIZARRO

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un Acuerdo Marco para la contratación del servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo, y de suministro de repuestos de los Vehículos de Combate de Infantería (VCI) y Vehículos de Puesto de Mando (VCPC) de la familia Pizarro del Ejército de Tierra por importe de 14.876.033,04 euros.

Este servicio de mantenimiento y suministro resulta imprescindible para garantizar la operatividad de estos vehículos que, como consecuencia de su uso intensivo, tienen unas elevadas necesidades de mantenimiento que deben ser atendidas a fin de no comprometer su disponibilidad operativa y conseguir un alto grado de operatividad tanto de las Unidades que los utilizan, como de las Unidades logísticas responsables de su mantenimiento.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

LICITACIÓN PARA COMPRAR MÁS DE 175 000 ORDENADORES CON CONECTIVIDAD PARA ALUMNOS VULNERABLES DE ANDALUCÍA

El Consejo de Ministros, ha autorizado la licitación de la actuación Puesto Educativo en el Hogar para Andalucía dentro del programa Educa en Digital cuyo objetivo es apoyar la transformación digital de la educación en España apoyando a los alumnos más vulnerables. El importe de esta actuación asciende a 100 millones de euros, de los que la empresa pública Red.es aportará 80 millones a través de los fondos FEDER y, el resto, será cofinanciado por la Junta de Andalucía.

Esta actuación supone la adquisición de más de 175 839 equipos informáticos con conectividad que facilitarán la educación digital, tanto desde el hogar como de forma presencial, a los alumnos de familias vulnerables que estudien en centros educativos sostenidos con fondos públicos de esta comunidad autónoma.

Esta licitación se suma a las que se había aprobado para dotar con más de 200 000 ordenadores y tablets a los alumnos de las comunidades autónomas de comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Se prevé que los primeros equipos sean puestos a disposición en el mes de marzo.

Educa en Digital

El programa Educa en Digital fue aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de junio de 2020 y contempla dotar a los centros educativos de equipos con conectividad fiable y de calidad para que puedan ser prestados y puestos a disposición de los estudiantes que no dispongan de este equipamiento para poder acceder a la educación con medios digitales, tanto en el hogar como en el propio centro educativo.

También abarca otra serie de actuaciones tales como la puesta a disposición de aplicaciones, herramientas y recursos curriculares que faciliten la educación digital, tanto presencial, en el centro, como desde el hogar, y la formación de profesores, con el fin de dotar a la comunidad educativa de recursos educativos digitales.

El programa movilizará inicialmente 230 millones de euros, de los cuales Red.es aportará un presupuesto inicial máximo de hasta 190 millones de euros, con la cofinanciación de los fondos FEDER.

Siguiendo los procedimientos establecidos para la ejecución de los fondos estructurales para el periodo 2014-2020 en España, el programa requiere la firma de convenios entre las Comunidades Autónomas y Red.es para la realización de licitaciones separadas siguiendo las indicaciones y requisitos determinados por las autoridades educativas.


Hacienda

AUTORIZACIÓN A COMUNIDAD DE MADRID, CASTILLA Y LEÓN, COMUNITAT VALENCIANA, PAÍS VASCO Y NAVARRA A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO Y CORTO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy a varias Comunidades Autónomas a formalizar operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo. En concreto, autoriza a Comunidad de Madrid y Castilla y León a formalizar operaciones de deuda a largo y a corto plazo; y a Comunitat Valenciana, País Vasco y Navarra, a formalizar operaciones a largo plazo.

Estas cinco autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En el caso de la Comunidad de Madrid, se le autoriza para formalizar operaciones de deuda, tanto a largo como a corto plazo, por un importe máximo de 3 110,38 millones de euros.

En concreto, esta comunidad ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por importe de 3 090,4 millones, de los que la mayor parte, 2 993,4 millones de euros, se destinarán a financiar vencimientos de deuda de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Agencia de la Vivienda Social de Madrid.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid ha solicitado autorización de operaciones de deuda a corto plazo destinadas a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería de la empresa pública Radio Televisión de Madrid S.A., por importe de 20 millones de euros.

Operaciones en Castilla y León y Comunitat Valenciana

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha autorizado a Castilla y León a formalizar operaciones de deuda a largo y corto plazo por un máximo de 2 544,64 millones de euros.

Por el presente acuerdo se autoriza a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por importe de 1 444,64 millones, destinadas, en su mayoría, a financiar los vencimientos de deuda por importe de 1 208,98 millones de euros, entre otros conceptos.

Por otra parte, la comunidad ha solicitado autorización para la formalización de operaciones de deuda a corto plazo destinadas a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería en 2021, que, conforme a sus previsiones presupuestarias, ascienden a 1 100 millones de euros.

En cuanto a la Comunitat Valenciana, se le ha autorizado a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un máximo de 1 000 millones de euros. Estas operaciones tienen como finalidad, de acuerdo con la solicitud, refinanciar préstamos formalizados entre 2014 y 2019 con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir una reducción de costes financieros para la Comunidad Autónoma.

Autorizaciones a País Vasco y Navarra

El Consejo de Ministros también ha autorizado a País Vasco a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un máximo de 1 280,92 millones de euros, para cubrir las necesidades de financiación a largo plazo de la Comunidad en 2021. De éstos, en su mayor parte, 877,79 millones, se destinan a financiar los vencimientos ordinarios de deuda de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a Navarra, el Consejo ha autorizado a Navarra a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un máximo de 483,08 millones, destinados, fundamentalmente, a financiar los vencimientos ordinarios y anticipados de deuda por importe de 369,58 millones de euros.

Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sanidad

CONTRATACIÓN DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19 DE MODERNA SWITZERLAND GMB

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de almacenaje y distribución de la vacuna contra la Covid-19 de la compañía farmacéutica Moderna Switzerland Gmb, cuyo objetivo es posibilitar que los medicamentos lleguen con la calidad requerida y de forma ágil a los puntos de reparto, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, por un importe máximo de 700.000 euros, IVA exento.


Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA DESDE REINO UNIDO, BRASIL Y SUDÁFRICA

El Consejo de Ministros ha acordado que se prorroguen los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.


Ciencia e Innovación

CONTRATACIÓN DE ENSAYOS DE SEGURIDAD, INMUNOGENICIDAD Y EFICACIA DE LA VACUNA MVA-COV2-S EN PRIMATES NO HUMANOS POR IMPORTE DE 380.000 EUROS

El Consejo de Ministros ha acordado la tramitación del contrato de ensayos de seguridad, inmunogenicidad y eficacia de la vacuna MVA-CoV2-S en primates no humanos. La contratación de estos estudios se enmarca dentro del proceso de desarrollo de una vacuna frente al Covid-19 de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en concreto de la vacuna MVA-CoV2-S, desarrollada por los investigadores Mariano Esteban y Juan García Arriaza del Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC).

En el CNB-CSIC han desarrollado un candidato vacunal frente al Covid-19 basado en un vector poxviral altamente atenuado denominado virus vaccinia modificado de Ankara (MVA), que expresa la proteína S completa del coronavirus SARS-CoV-2 (referido como MVA-CoV2-S). En ratones, la vacuna MVA-CoV2-S induce altos títulos de anticuerpos IgG específicos contra las proteínas S, con una potente capacidad neutralizante contra el virus SARS-CoV-2. Además, los estudios de eficacia con ratones humanizados realizados en el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA-INIA) han demostrado la capacidad de la vacuna MVA-CoV2-S de proteger al 100% de los ratones frente a la infección por el coronavirus SARS-CoV-2, incluso con una sola dosis.

El modelo animal de primates no humanos, por sus similitudes inmunológicas y fisiológicas con los humanos es el modelo preclínico más adecuado para evaluar la inmunogenicidad, eficacia y seguridad de las vacunas contra el SARS-CoV-2. Por lo tanto, es indispensable esta experimentación en primates no humanos para que la agencia española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS) apruebe en el futuro los ensayos clínicos en humanos en la Fase III.

En consecuencia, para evaluar la seguridad, inmunogenicidad y eficacia de la vacuna MVA-CoV2-S en primates no humanos y avanzar hacia las fases clínicas, es necesario contratar el ensayo clínico en primates.

BIOGRAFIAS

Defensa

Jefe de Estado Mayor de la Armada

D. ANTONIO MARTORELL LACAVE

En el año 1984 obtuvo el empleo de alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada. Es Diplomado de Estado Mayor, especialista en Armas Submarinas y ha realizado numerosos cursos nacionales e internacionales.

A lo largo de su carrera ha estado embarcado, como 2º comandante, jefe de operaciones y jefe de Sistema de Combate. Ha sido comandante del dragaminas "Miño", del cazaminas "Turia", de la 1ª escuadrilla de MCM, de la agrupación permanente de Medidas Contraminas y del buque de Asalto Anfibio "Castilla".

Ha ocupado puestos como jefe de órdenes de la 2ª escuadrilla de dragaminas y de la 21ª escuadrilla de escoltas; jefe del área UE de la dirección general de Política de Defensa, jefe de la división de Logística del EMA, comandante del Grupo de Acción Naval 2, almirante de Acción Naval, COMSPMARFOR, comandante de la Operación Atalanta, comandante del Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad, comandante del mando Componente Marítimo de las operaciones Balmis y Baluarte y almirante de la Flota

Educación y Formación Profesional

P residenta del Consejo Escolar del Estado

Dª ENCARNACIÓN CORPUS CUENCA CARRIÓN

Encarna Cuenca Carrión es profesora de Magisterio, especialidad Ciencias, y licenciada en Bellas Artes, especialidad de Escultura, por la Facultad de San Carlos (Universidad Politécnica de Valencia).

Desde septiembre de 2015 es presidenta del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y, como miembro de la Junta de Participación Autonómica, ha participado en los trabajos y debates del Consejo Escolar del Estado.

Ha sido directora del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), subdirectora general de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, directora de la división Erasmus en el OAPEE, directora de la Agencia Sócrates en la subdirección general de Programas Europeos, jefa de registro de Centros de la subdirección general de Programas Educativos Europeos, así como responsable de Programas Europeos de Educación y traductora del gabinete de Enseñanza y uso del Valenciano en la consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Comunitat Valenciana.

Ha ejercido la docencia en centros educativos de Educación Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

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