Referencia del Consejo de Ministros

11.10.2018

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Madrid

SUMARIO

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Majestad la Reina Doña Sofía la representación de España en la ceremonia de canonización de Pablo VI, de Oscar Arnulfo Romero Gadámez, de Nazaria Ignacia de Santa Teresa de Jesús, y de otros beatos, que tendrá lugar el día 14 de octubre de 2018, en el Vaticano.

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los materiales de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae con respecto al organismo nocivo Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se acepta la enmienda del Anexo del Convenio entre España y el Japón sobre servicios aéreos, hecho en Madrid el 18 de marzo de 1980.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Malasia, por otra.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco de adquisición de inhibidores de frecuencia vehiculares, por un valor estimado de 84.949.227,27 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 198.400,14 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento, por la citada cuantía, en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 2.000.000 de euros para el pago de intereses de demora derivados de procedimientos expropiatorios de jurados provinciales de expropiación forzosa, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 25 "Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales" por el importe y con la finalidad indicados.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios profesionales para los trabajos de desarrollo, mantenimiento y pruebas, hasta la puesta en producción, de aplicaciones informáticas en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Administración Digital, cuyo valor estimado máximo asciende a 62.574.336,00 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la tramitación de la prórroga del contrato relativo a la Encuesta permanente del transporte de mercancías por carretera.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio del Interior con la finalidad de llevar a cabo la tramitación de determinados expedientes de gasto en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 47/2003, de 24 de noviembre, General Presupuestaria, por parte del Instituto Social de la Marina durante 2018 para hacer frente a la tramitación anticipada del procedimiento abierto de las obras de rehabilitación integral de la Dirección Provincial de Vilagarcía.
  • INFORME sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2017.

Interior

  • INFORME técnico sobre el episodio de lluvias intensas acaecido el pasado 9 de octubre en la zona de Sant LLorenç de Cardassar (Illes Balears) y sus consecuencias en materia de protección civil

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de ejecución de las obras del "Proyecto de construcción de montaje de vía de la variante de Pajares. Línea de alta velocidad Madrid - Asturias. Tramo: La Robla - Túneles de Pajares", adjudicado a la Unión Temporal de Empresas integrada por FCC Construcción, S.A. (50%) y ACCIONA Infraestructuras, S.A. (50%) por 7.808.810 euros, IVA no incluido.
  • ACUERDO por el que toma razón de la declaración de emergencia de las obras para la consolidación de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Monreal de Ariza, Zaragoza, por importe de 633.705,47 euros.

Educación y Formación Profesional

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión de una subvención nominativa de 42.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo de acuerdo con lo establecido en la disposición centésima vigésima séptima de la ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se crea el Observatorio del Comercio 4.0.
  • ACUERDO por el que se aprueba el importe a percibir por el Instituto de Crédito Oficial en concepto de compensación de los costes incurridos durante el año 2016 por la administración de los créditos del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
  • REAL DECRETO por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 24 de abril de 2018.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 24 de abril de 2018.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 24 de abril de 2018.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 24 de abril de 2018.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 24 de abril de 2018.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la tramitación de emergencia de los trabajos necesarios para garantizar la estabilidad, estanqueidad y seguridad del edificio sede de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, situado en la avenida de Martín Alonso Pinzón, 3, de Huelva, por un importe total de 1.066.357,62 euros.

Economía y Empresa

  • ACUERDO por el que se solicita al Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente antes del día 26 de octubre respecto del Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social

  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos previstos para los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que desarrollen las distintas Comunidades Autónomas para el ejercicio 2018.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado a Dª ELSA GARCÍA-MALTRÁS DE BLAS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga a D. JAVIER FRANCISCO MOLTÓ DELGADO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de A Coruña a D. LUIS JAVIER REY OZORES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Albacete a D. JUAN FRANCISCO RÍOS PINTADO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa a D. MARÍA IDOYA ZURIARRAIN FERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid a Dª MARÍA PILAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla a D. LUIS FERNÁNDEZ ARÉVALO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Toledo a D. ANTONIO JESÚS HUÉLAMO BUENDÍA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia a Dª MARÍA TERESA GISBERT JORDÁ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de Área de la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares a Dª MARÍA JOSÉ PARRADO BENITO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de Área de la Fiscalía de Área de Gijón a Dª ROSA MARÍA ÁLVAREZ GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de Área de la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera a D. FRANCISCO GARCÍA CANTERO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de Área de la Fiscalía de Área de Sabadell a Dª MARÍA NIEVES PUJAL SÁNCHEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de Área de la Fiscalía de Área de Terrassa a Dª REMEI SORIANO CAMPOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de Área de la Fiscalía de Área de Vigo a Dª SUSANA GARCÍA-BAQUERO BORRELL.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de Sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo a D. PEDRO CRESPO BARQUERO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a Dª MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional aDª TERESA PERAMATO MARTÍN.

Hacienda

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. JORGE ALBERTO LOZOYA LEGORRETA, ex secretario Iberoamericano de Cooperación.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a las siguientes personas:
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ RAMÓN PÉREZ PÉREZ.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. MARCOS LLAGO NAVARRO.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FRANCISCO JAVIER ROMERO MARI.
    • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. ANTONIO SÁNCHEZ-MOLINI ENRÍQUEZ.
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. FERNANDO POOLE QUINTANA.
    • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. CLEMENTE GARCÍA BARRIOS.
    • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. CARLOS MARÍA SALGADO ROMERO.

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ASUNTOS GENERALES

Interior

INFORME SOBRE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LEVANTE DE LA ISLA DE MALLORCA

El 9 de octubre se produjeron unas intensas lluvias que afectaron a toda la comarca de Levante de la isla de Mallorca, provocando el desbordamiento del torrente de Ses de Cardassar, y produciendo graves daños en varios municipios, principalmente en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Desgraciadamente, las consecuencias de esta grave tragedia son 10 víctimas mortales, a lo que hay que añadir una decena de personas desaparecidas y 15 heridos. Asimismo, se han producido numerosos daños en viviendas, infraestructuras, vehículos y red de carreteras. Un centenar de vehículos han sido ya evacuados, quedando otro número indeterminado inmovilizados en las carreteras que permanecen cortadas.

El mismo día de las lluvias se activó el Plan Especial de Inundaciones de las Islas Baleares y el Plan Estatal de Inundaciones. Ese mismo día también se desplazaron a las zonas afectadas efectivos de la Guardia Civil (150 agentes), bomberos, policía local y voluntarios de protección civil, así como efectivos del CNP, que presta sus servicios en la localidad de Manacor. A las 7:00 horas del día siguiente, una vez se cursó la debida solicitud, se presentó en la zona un contingente de la Unidad Militar de Emergencias (UME), sumando 172 militares, 33 vehículos y 2 helicópteros, teniendo capacidad de desplazar en las próximas 24 horas hasta un total de 300 militares, en caso de ser necesario, para dotar de relevos a las unidades intervinientes. Además, Salvamento Marítimo ha desplegado una lancha y un helicóptero para búsqueda y rescate en la desembocadura del torrente desbordado.

Solo en el municipio de Sant Llorenç se pudieron rescatar 52 personas, incluyendo 6 menores, y se evacuaron entre 150 y 200 personas a diversos polideportivos de otras localidades. Se han suspendido las clases en los municipios de Artá, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

El Consejo de Ministros ha conocido un informe sobre la situación actual en las zonas afectadas, consecuencias en materia de protección civil, respuesta de las administraciones y ayudas previstas para estas situaciones.

(Informe inundaciones)

Agricultura, Pesca y Alimentación

REGULADAS LAS SUBVENCIONES PARA POTENCIAR EL EMPRENDIMIENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES RURALES

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para la realización de actividades que impulsen su papel en el desarrollo rural.

Su objetivo es fomentar la organización de jornadas que promuevan el emprendimiento y la incorporación de mujeres a la actividad económica del medio rural, que divulguen las oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agrícola Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, que difundan la titularidad compartida de las explotaciones y que promuevan el acceso de las mujeres a los órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

Podrán optar a estas ayudas las entidades que estén legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural de ámbito nacional e inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior. Las entidades beneficiarias deberán también carecer de ánimo de lucro y tendrán que realizar actividades al menos en tres comunidades autónomas.

Para que las actividades puedan ser subvencionables, deberán tener carácter presencial y una duración mínima de 4 horas de teoría o prácticas diarias, y al menos el 70% de las jornadas deberán realizarse de lunes a viernes. Además, el número de asistentes no podrá ser inferior a 15 personas y al menos el 80% de las asistentes al proyecto deberán ser mujeres.

La cuantía de las ayudas se fijará en las convocatorias que se publiquen, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Entidades de mujeres rurales

Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente para configurar su papel en la política de desarrollo rural, así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general.

También prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales y son agentes en el territorio.

Por ello el Real Decreto aprobado tiene como finalidad promover actividades específicas en relación con el papel femenino en el desarrollo económico del medio rural y, en concreto, con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las habitantes de todo el territorio.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ESTABLECIDOS REQUISITOS PARA EL CONTROL DEL PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS EN VIVEROS DE PLANTAS ORNAMENTALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la normativa vigente sobre control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, adaptando así la normativa nacional a las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

El nuevo Real Decreto establece requisitos para el control del picudo rojo de las palmeras en el material de reproducción producido en los viveros de plantas ornamentales. Se incorporan de esta forma las medidas de control contempladas en la directiva de la Comisión Europea, que se publicó en marzo de este año ante el establecimiento de la plaga en muchos territorios de la Unión Europea.

La nueva norma establece que los materiales de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae, deberán haber sido cultivados en todo momento en lugares de producción situados en una zona declarada libre del patógeno, o haber sido cultivados en los dos años previos a su comercialización en un sitio dentro de la Unión Europea con protección física frente a la introducción del patógeno, o haber recibido tratamientos preventivos adecuados.

La nueva norma señala igualmente que esos materiales de reproducción deberán ser sometidos a inspecciones visuales, al menos una vez cada cuatro meses, para confirmar la ausencia del patógeno.

Fomento

ACTUALIZADA LA NORMATIVA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA DE LOS AEROPUERTOS DE INTERÉS GENERAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto sobre planificación aeroportuaria de aeropuertos de interés general, que actualiza la normativa vigente hasta la fecha.

El nuevo Real Decreto responde a la necesidad de integrar los aspectos ambientales en la toma temprana de decisiones sectoriales y de adaptar la planificación aeroportuaria a los grandes cambios producidos en los últimos años, tanto en el modelo de gestión de los aeropuertos de interés general de Aena, reconociendo la particularidad de la existencia de otros ajenos a la Red de esta, como en el modelo de administración aeronáutica vigente.

El Real Decreto extiende la participación en la elaboración de los Planes Directores a los agentes del sector, con el objeto de tratar de conciliar los intereses de los aeropuertos con las necesidades de estos. Así, a las administraciones territoriales con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanísticas, se suma la participación de Enaire, las compañías aéreas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otros.

Se introduce un sistema de revisión de los Planes Directores más modernos que responda a las necesidades del sector, de tal manera que la revisión se vincula a la evolución del tráfico.

Por último, se refuerzan algunos de los instrumentos de coordinación interadministrativa entre Estado y las administraciones urbanísticas competentes para asegurar el ejercicio de las competencias estatales y el desarrollo adecuado de los aeropuertos de interés general y su eficaz integración en el territorio.

Agricultura, Pesca y Alimentación

APROBADA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FORESTAL NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se determina la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional, cuya creación quedó establecida en la modificación de la Ley de Montes de julio de 2015.

Con este Real Decreto el Consejo Forestal Nacional se configura como el principal órgano de participación de la sociedad en la política forestal española, siendo por tanto un instrumento fundamental para orientar y guiar la ejecución de las políticas en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Los montes, y los bosques en particular, cumplen un papel fundamental en la sociedad actual y son muchos los actores que intervienen en su adecuada gestión para su conservación, su puesta en valor y el mantenimiento de los múltiples bienes y servicios que ofrecen. Están, por tanto, en el centro de atención de numerosas políticas ambientales pero también son claves para el desarrollo sostenible de un medio rural en crisis pero fundamental para impulsar una nueva economía basada en los recursos naturales renovables y mantener nuestros paisajes naturales y culturales.

Para impulsar estas políticas transversales y garantizar la participación de los múltiples agentes que intervienen en ellas se ha configurado un Consejo Forestal Nacional con 46 miembros representantes de propietarios públicos y privados, gestores forestales, sindicatos, empresas, consumidores, administraciones, agentes forestales, investigadores, ambientalistas, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones interprofesionales de productos forestales, asociaciones de caza y pesca continental y colegios profesionales.

El Consejo Forestal Nacional estará presidido por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación siendo los vicepresidentes los titulares de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. Las labores de secretaría serán realizadas por la Subdirección General de Política Forestal.

Cometidos del Consejo Forestal Nacional

El Consejo, que podrá desarrollar sus normas de funcionamiento y constituir comisiones o grupos de trabajo para tratar temas específicos, tiene carácter consultivo, teniendo que informar y hacer el seguimiento de normas y planes forestales de ámbito nacional, impulsar informes y estudios sobre el sector forestal y valorar los impactos sociales, económicos y ambientales de éstos.

También tendrá que proponer a las Administraciones públicas medidas que estimen necesarias para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector, elaborando un informe anual sobre el sector forestal español que recoja la situación, evolución y perspectiva de éste.

Por último y debido a los numerosos foros internacionales donde se están debatiendo políticas relacionadas con los bosques, el Consejo asesorará técnica y científicamente a las delegaciones que por parte de España asistan a estas reuniones, aunando y consensuando los mensajes que son necesarios transmitir para potenciar y mejorar el estado de conservación de los bosques y el sector forestal asociado.

La aprobación de este Real Decreto demuestra el compromiso del Gobierno por el sector forestal, y la importancia que este sector tiene para el desarrollo rural y como base de la bioeconomía que este gobierno está decidido a impulsar.

Educación y Formación Profesional

REMITIDO AL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY QUE REVERTIRÁ LOS RECORTES EDUCATIVOS

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que revertirá recortes educativos introducidos por el Gobierno del PP mediante el Real Decreto-ley 14/2012.

La nueva norma, desarrollada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con un artículo único, contempla suprimir tres medidas: la posibilidad de elevar hasta un 20% las ratios máximas de alumnos por aula, el aumento obligatorio de la jornada lectiva de los docentes (como mínimo de 25 horas, en infantil y primaria, y de 20, en secundaria) y la espera de 10 días lectivos para nombrar a funcionarios interinos que sustituyan a profesores titulares de baja.

El Proyecto de Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria expone que, puesto que las medidas del Real Decreto-ley se tomaron por la coyuntura económica del momento, la favorable evolución de la situación económica del país aconseja su revisión.

Impacto en la calidad de la enseñanza

Mantener la posibilidad de elevar las ratios por aula "tendría un alto impacto en la garantía de los estándares de calidad de la enseñanza, que se ven afectados con la elevación del número de alumnos por aula", recoge la nueva norma.

Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica de Educación.

En cuanto a la eliminación del incremento de la jornada lectiva de los docentes, las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer en su respectivo ámbito la parte lectiva de la jornada semanal de los profesores. De esta forma, se devuelve a las comunidades la capacidad de determinar la carga lectiva de sus docentes.

Lo mismo ocurre con la tercera medida que contempla revertir la nueva norma, la referida al periodo de sustitución transitoria de los docentes, que pasará de 10 días a ser una sustitución inmediata desde el momento de la baja del titular.

La derogación de este plazo de 10 días entrará en vigor de manera inmediata, al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE. Las otras dos medidas entrarán en vigor para el curso 2019-2020 por razones de planificación y organización del curso escolar.

Presentado a comunidades, sindicatos y órganos consultivos

El anteproyecto fue presentado a los consejeros autonómicos en la Conferencia Sectorial de Educación del pasado 30 de julio y fue aprobado.

El texto también fue presentado a las organizaciones sindicales de la enseñanza y ha sido analizado por el Consejo Escolar del Estado. También se ha sometido a consulta e información pública y se ha explicado a los sindicatos de docentes de enseñanza pública no universitaria.

Industria, Comercio y Turismo

EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL COMERCIO 4.0
  • El Observatorio se constituye como grupo de trabajo, diálogo y análisis del sector comercial en su proceso de digitalización.
  • Cuenta con representantes de la Administración General del Estado y del sector público institucional; la Federación de Municipios y Provincias; organizaciones y asociaciones del comercio y de la economía digital; del sector hostelero, así como de organizaciones representativas de medios de pago.
  • Se potenciará la colaboración entre interlocutores del Observatorio con expertos en transformación digital del ámbito privado, favoreciendo el diálogo y las iniciativas público-privadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Observatorio del Comercio 4.0, que se constituye como un grupo de trabajo que analizará la situación del comercio minorista en España y su adaptación a las nuevas tecnologías. Además, se encargará de estudiar las principales tendencias y seguimiento de los cambios que se están produciendo como consecuencia de la irrupción de la digitalización.

El tejido empresarial español, en el sector comercial minorista, está constituido en su mayoría por autónomos, micropymes y pequeñas empresas que tienen que hacer frente a la disrupción tecnológica y a un proceso de transformación.

El Observatorio del Comercio 4.0 se posiciona como punto de partida para definir líneas de trabajo e iniciativas en este proceso de digitalización que afrontan las pymes y las grandes empresas del sector. Se propondrán actuaciones concretas para la digitalización de las empresas comerciales, diagnosticando las debilidades y fortalezas, y se estudiarán las vías oportunas para mejorar la formación de los comerciantes en nuevas tecnologías.

Componen el Observatorio del comercio 4.0 un presidente, un vicepresidente, veinte vocales y un secretario. Este Observatorio cuenta con una estructura Plenaria y otra de Comisión Permanente. Su labor se desarrollará en torno a cuatro áreas de trabajo: análisis de fuentes estadísticas; estudio del marco regulatorio; identificación de las principales ayudas al comercio; y formación y capacitación de las empresas en competencias digitales.

Dentro de las Administraciones Públicas, participan en el Observatorio el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; el Ministerio de Economía y Empresa; el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; Red.es: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); el Instituto Nacional de Estadística (INE); la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Del ámbito de las organizaciones, forman parte la Confederación Española de Comercio (CEC); la Asociación Nacional Grandes de Empresas de Distribución (ANGED); la Asociación Española de economía digital (ADIGTAL); la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP); el Consejo de Consumidores y Usuarios; el Consejo de Participación de la Mujer; el Sistema de tarjetas y medios de pago S.A; y un representante de la Federación Española de Hostelería (FEHR).

Se contará con el asesoramiento de expertos y profesionales del ámbito universitario, escuelas de negocio y expertos en el sector comercial y en transformación digital, que actuarán en calidad de invitados.

Con este Acuerdo de Consejo de Ministros se suprime el Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, que ha venido desarrollando sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Comercio desde el año 2006.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social

REPARTO DE LAS AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS QUE DESARROLLAN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • Tras la aprobación de este acuerdo, se realizará una transferencia de los fondos a las Comunidades Autónomas, sin necesidad de formalizar convenios.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos previstos para los programas derivados del Plan Nacional sobre Drogas que ascienden a 9.519.400 euros y que desarrollan las distintas Comunidades Autónomas, correspondientes al ejercicio 2018.

Tanto los criterios de distribución como el reparto resultante para 2018 fueron aprobados en la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, celebrada el pasado 18 de septiembre.

El presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas incorpora los créditos a transferir a las Comunidades Autónomas (todas, excepto País Vasco y Navarra por su régimen fiscal)) y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la atención de programas relacionados con las drogodependencias, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

El destino de estos créditos es cubrir los gastos derivados del desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas en los planes autonómicos (programas de atención directa a toxicómanos, programas de atención a familias, de reinserción social y laboral, etc.), desarrollo de programas de prevención, de los sistemas de información, así como los gastos derivados de programas de rehabilitación de toxicómanos con problemas jurídico-penales.

Esta transferencia permitirá a las Comunidades Autónomas poder desarrollar, entre otras actuaciones, convocatorias de subvenciones para las entidades del Tercer Sector dedicadas a las drogodependencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tanto el destino de los créditos como su aplicación es independiente de las obligaciones adquiridas por las Comunidades Autónomas para proveer la asistencia normalizada a la población drogodependiente, reconocida como prestación del sistema público en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud, cuya financiación corresponde a las administraciones autonómicas.

La distribución del crédito se efectuará atendiendo a criterios como la población, el número de admisiones a tratamiento, el número de casos notificados o de los programas dirigidos a toxicómanos con problemas jurídico penales; todo ello, en función de las características de cada programa.

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN 2018
Comunidad AutónomaTotal
Andalucía1.505.835,54
Aragón371.306,50
Asturias369.050,48
Baleares260.277,46
Canarias450.830,11
Cantabria208.045,64
Castilla-La Mancha458.810,83
Castilla y León711.182,68
Cataluña1.409.267,94
C. Valenciana829.207,87
Extremadura325.999,08
Galicia578.916,03
Madrid1.456.206,75
Murcia330.469,01
Rioja125.665,42
Ceuta68.040,52
Melilla60.288,14
TOTAL 9.519.400,00

Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

42 MILLONES DE EUROS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS 2018

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión de una subvención nominativa de 42 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Plan Integral de Empleo 2018.

Este plan consta de siete objetivos: favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas, especialmente de los parados de larga duración; activar y mejorar la empleabilidad de los jóvenes; promover la oferta formativa adecuada a las necesidades del mercado laboral; aumentar la calidad y estabilidad del empleo canario; potenciar la movilidad laboral y apoyar el espíritu empresarial y de emprendimiento; y promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

La estructura de la economía canaria, muy orientada al sector servicios, la elevada presencia de micropymes y trabajadores autónomos y la alta tasa de paro (20,06 %, cinco puntos por encima de la media nacional) son algunas de las razones que han llevado a la aprobación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

El libramiento de la citada aportación se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único pago, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación

ACUERDO DE PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SINGAPUR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra.

El objetivo primordial de este Acuerdo de Protección de las Inversiones (API) es generar seguridad jurídica y brindar nuevas oportunidades comerciales y de inversión en consonancia con la visión de la Estrategia Europa 2020. Para su consecución, el API establece un Sistema de Tribunales de Inversión para la solución de diferencias en materia de inversión, y pretende encontrar un equilibrio entre proteger a los inversores y salvaguardar el derecho de los Estados a legislar para perseguir objetivos de políticas públicas.

El Acuerdo está previsto que sea firmado en Bruselas los días 18 y 19 de octubre de 2018, en el marco de la 12ª Cumbre de la reunión Asia-Europa (ASEM). Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta, deberá ser previamente ratificado por los Estados Miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor.

El Acuerdo queda estructurado en las siguientes partes:

  • El Preámbulo, en el que se recoge la complementariedad y enmarque de este Acuerdo. Señala su vinculación con las reglas de la OMC y fija como objetivos la intensificación de relaciones comerciales y de inversión.
  • El Capítulo Uno establece el objetivo del API, que no es otro que reforzar el clima de inversión entre las Partes.
  • El Capítulo Dos determina el ámbito de aplicación, el régimen de medidas reglamentarias y su impacto sobre las inversiones. Se establecen reglas y preceptos en cuanto al trato nacional asimilado y excepciones a su cumplimiento, garantías de nivel de trato justo y equitativo, normas y reglas para la compensación por pérdidas, la expropiación, las transferencias y la subrogación.
  • El Capítulo Tres, referido a la solución de diferencias, constituye el núcleo central del Acuerdo, y queda, asimismo, subdividido en dos secciones:

La Sección A regula la solución de diferencias entre Inversores y Partes. Se definen los conceptos de demandante y demandado, se establecen normas, reglas y plazos para la solución amistosa de controversias, los procedimientos de consultas, mediación, así como de presentación de una demanda.

Por lo que respecta al último ítem, la presentación de demanda, también se estipulan las condiciones para su presentación y se especifican los respectivos Tribunales, pertinentes para cada uno de los diversos casos.

La Sección B se ocupa de la solución de diferencias entre las Partes, regulando el ámbito de aplicación y los procedimientos de consultas y de mediación.

El Capítulo Cuatro presenta el siguiente desglose:

  • Institucionales: Las Partes establecen un Comité que se reunirá normalmente cada dos años, alternativamente en Singapur y Bruselas, en reuniones extraordinarias con previo acuerdo.
  • Generales: Se establecen normas sobre modificaciones del Acuerdo, cumplimiento de obligaciones y reglas sobre fiscalidad. Se reconocen excepciones por razones de seguridad y otros motivos.
  • Finales: Se establecen reglas sobre entrada en vigor y aplicación provisional, territorial, duración, terminación y sobre su redacción en las lenguas oficiales de las partes.

El API entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. No obstante, podrá aplicarse provisionalmente cuando ambas partes así lo acuerden. En ese caso, el Acuerdo se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que la Unión y Singapur se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus procedimientos pertinentes.

A su entrada en vigor, anteriores Acuerdos dejarán de tener efecto. Tras su formalización, el API formará parte integrante de las relaciones bilaterales generales que se rigen por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur y formará parte de un marco institucional común junto con el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) y el Acuerdo de Libre Comercio (ACL).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN SOBRE SERVICIOS AÉREOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se acepta la enmienda del Anexo del Convenio entre España y Japón sobre servicios aéreos, hecho en Madrid el 18 de marzo de 1980.

De acuerdo a la modificación aceptada por ambas partes, se permitirá una mayor flexibilidad en el establecimiento de rutas aéreas comerciales, otorgándole, a las autoridades aeronáuticas, una mayor libertad en la elección de puntos territoriales en Japón, puntos intermedios, puntos en España y puntos más allá de las rutas explotadas por ambos países.

La selección de los puntos territoriales será competencia exclusiva de las compañías aéreas, tal como queda especificado en el Anexo. Tras la selección de los puntos, estos deberán ser notificados cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de los servicios a ambas autoridades aeronáuticas, cabiendo la posibilidad de ser sustituidos de igual manera.

Conforme al presente Convenio, las enmiendas entrarán en vigor mediante intercambio de Notas Diplomáticas. Por consiguiente, tan solo se precisará de la aceptación por parte del Consejo de Ministros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal

El nuevo Convenio persigue posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

El texto del Convenio consta de los siguientes artículos:

  • Los artículos 1 y 2, respectivamente, delimitan su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes-.
  • Los artículos 3 a 5 incorporan las definiciones generales utilizadas y las de residente y establecimiento permanente.
  • Los artículos 6 a 21 recogen los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, renta del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, participación pasiva y otras rentas.
  • Los artículos 22 a 28 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, a la asistencia mutua en la recaudación de impuestos, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y a la precisión del derecho a los beneficios del Convenio.
  • El artículo 29 recoge la regulación relativa a los títulos.
  • De acuerdo a los artículos 30 y 31, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.

Forman parte del Convenio las disposiciones recogidas en los tres apartados de su Protocolo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN Y MALASIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Malasia, por otra.

Este Acuerdo se presenta como el primer Acuerdo negociado entre la Unión Europea y Malasia, sustituyendo, por consiguiente, al actual marco jurídico del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y los países miembros de la ASEAN. Tras su firma, se amplía el alcance del compromiso mutuo en el ámbito económico y comercial, de justicia y de los asuntos de interior.

El objetivo del Acuerdo consiste en reforzar la cooperación en una amplia gama de ámbitos políticos, y se persigue, a través de una serie de disposiciones, la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. El presente Acuerdo presenta, además, un capítulo sobre cooperación comercial, que allana el camino para ultimar las actuales negociaciones del ALC.

El Acuerdo presenta la siguiente estructura:

El Preámbulo pone de manifiesto los lazos de amistad entre las Partes y su deseo de establecer una relación más amplia y coherente. Enuncia algunos fundamentos y objetivos de la cooperación, posteriormente desarrollados, y muestra una doble referencia a la promoción del desarrollo sostenible. Además, contiene una reserva en cuanto al Reino Unido e Irlanda, quienes no estarían vinculados por diversos acuerdos o por medidas internas posteriores de la Unión Europea.

  • El Título I se refiere a la naturaleza y ámbito de aplicación del Acuerdo, el cual se fundamenta en el respeto de valores y principios universales compartidos, afirma el compromiso mutuo con el fomento del desarrollo sostenible y la adhesión a principios de buena gobernanza, Estado de derecho y lucha contra la corrupción.
  • El Título II se dedica a la cooperación bilateral, regional e internacional (artículos 3 y 4). Establece un compromiso de cooperación combinando los planos bilateral y regional, eligiendo el marco más apropiado y utilizando los recursos de la manera más eficiente. En lo que respecta a las organizaciones multilaterales y regionales, se enumeran el diálogo Unión Europea-ASEAN, el Foro Regional ASEAN, ASEM y la Organización Mundial de Comercio (OMC). Asimismo, se estipula el fomento de la cooperación entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.
  • El Título III se refiere a la cooperación en materia de paz, seguridad y estabilidad internacionales. Detalla marcos y fórmulas de cooperación en la lucha contra el terrorismo, sanciones contra delitos graves de alcance internacional y cooperación en materia de lucha contra las armas.
  • El Título IV se ocupa de la cooperación en materia comercial y de inversión. Destaca el doble compromiso por reforzar y hacer avanzar el sistema multilateral de comercio y lograr un acuerdo de libre comercio. Además, se establecen preceptos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, aduanas, inversiones, política de competencia, servicios, y protección de la propiedad intelectual.
  • El Título V alude a la cooperación en materia de justicia y seguridad. Aborda el refuerzo de la cooperación en materias de Estado de derecho y sistemas jurídicos, protección de datos personales, lucha contra la delincuencia organizada, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y lucha contra la droga.

Las cuestiones migratorias tienen un protagonismo específico, estableciéndose pautas para cooperar en la gestión de flujos migratorios. La protección consular a ciudadanos de la Unión Europea también queda recogida.

  • El Título VI se ocupa de la cooperación de un amplio abanico de sectores, que comprende desde la protección de los derechos humanos hasta conseguir normas comunes en materia de servicios financieros, diálogo sobre política económica, fiscalidad, política industrial y pymes, turismo, sociedad de la información, ciberseguridad y medios audiovisuales y de comunicación.
  • El Título VII alude a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación. Aborda la cooperación en materia de tecnologías verdes, energía, transporte, educación y cultura, medioambiente y recursos naturales, agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural, salud, empleo y asuntos sociales, estadísticas, sociedad civil, administración pública (capacitación) y gestión de catástrofes.
  • El Título VIII se refiere a los medios de cooperación. Se acuerda poner a disposición los recursos adecuados para la cooperación en los diversos ámbitos. Podrá incluir las iniciativas de cooperación técnica, el intercambio de expertos o la realización de estudios. Se protegerán los derechos de propiedad intelectual resultantes de los acuerdos.
  • En el Título IX se prevé el marco institucional. Las Partes establecen un Comité Mixto integrado por representantes de las Partes a un alto nivel apropiado. Sus funciones serán garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, establecer prioridades en relación con los objetivos, formular recomendaciones, resolver diferencias, examinar toda la información presentada por las Partes en relación con el incumplimiento de las obligaciones y supervisar su ejecución. El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años, alternativamente en Malasia y Bruselas, y en reuniones extraordinarias previo acuerdo entre ellas. Adoptará su reglamento interno y podrá crear grupos de trabajo para cuestiones específicas.
  • En el Título X se incluyen las Disposiciones finales. En este se estipulan las reglas sobre divulgación de información, compromisos con terceros países y organizaciones internacionales, complementación con acuerdos específicos, desarrollo y modificaciones del Acuerdo, procedimiento para casos de interpretación o incumplimientos del mismo, su facilitación, su ámbito de aplicación territorial, reglas sobre su aplicación provisional, entrada en vigor y duración, y su redacción en las lenguas oficiales de las partes.

El Acuerdo se aplicará provisionalmente respecto a cuestiones exclusivamente de competencia de la Unión Europea. La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicarán provisionalmente las partes del Acuerdo.

El Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.

Los compromisos contemplados en el Acuerdo no conllevan ni impacto presupuestario, ni costes de personal adicionales para nuestro país.

Defensa

ACUERDO MARCO DE ADQUISICIÓN DE INHIBIDORES DE FRECUENCIA VEHICULARES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del "acuerdo marco de adquisición de inhibidores de frecuencia vehiculares, así como los contratos que se adjudiquen basados en el citado acuerdo", por un valor máximo estimado de 84.949.227,27 euros. La duración del acuerdo marco es de cuatro años (2018 a 2021)

Los contratos derivados de este acuerdo marco podrán formalizarse de manera individualizada, en función de las necesidades de la Administración. Se distinguirán dos fases:

Primera fase: Equipos pre-serie instalados

La primera fase consistirá en la contratación del suministro e instalación de inhibidores en 12 vehículos distintos, de dotación en las Fuerzas Armadas, denominados vehículos pre-serie. Una vez recepcionados estos vehículos, serán sometidos por las Fuerzas Armadas a las preceptivas pruebas de Evaluación Operativa (EVALO).

Hasta que no se obtenga una calificación operativa positiva de los distintos vehículos pre-serie, no se efectuarán más contratos derivados para la adquisición de los equipos y kits.

Segunda Fase: Adquisición de equipos en serie

Una vez que los vehículos pre-serie hayan sido calificados de conformidad, se podrán realizar los contratos derivados para el suministro de equipos y accesorios con su kits de instalación correspondientes, según las necesidades.

Hacienda

AUTORIZADAS PARTIDAS DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REPARAR DAÑOS DEL TERREMOTO DE LORCA
  • Además se autoriza la aplicación de este fondo para el pago de intereses de demora derivado de procedimientos expropiatorios.

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes modificaciones de crédito:

  • 198.400,14 euros para financiar un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Real Decreto-ley de 2011 por el que se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

El Ministerio de Fomento financia en un cincuenta por ciento los gastos derivados de la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas dañadas por el terremoto, según lo establecido en el Convenio previsto en el mencionado Real Decreto-ley.

El importe de las ayudas a financiar es certificado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Comisión Mixta, una vez valorados los daños acreditados.

La Comisión Mixta está copresidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de dicha Comunidad Autónoma, y compuesta por un representante de la Administración General del Estado, un representante de la Administración Autonómica y un representante del Ayuntamiento de Lorca.

  • Dos millones de euros para financiar un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, destinado al pago de intereses de demora derivados de procedimientos expropiatorios de jurados provinciales de expropiación forzosa.

El plazo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para resolver y notificar el acuerdo de fijación del justiprecio es de tres meses computados desde la fecha en que haya tenido entrada el expediente expropiatorio en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Una vez finalizado dicho plazo sin haberse dictado acuerdo, es obligatorio el pago del interés de demora que legalmente corresponda, conforme al interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Política Territorial y Función Pública

REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

De acuerdo a la aprobación del presente Real Decreto se reestructuran los departamentos ministeriales, y crea la Secretaría de Estado de la España Global, de la que depende la Oficina de la España Global, con rango de Dirección General.

En relación a la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se asigna al citado Ministerio la dirección de la política exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno.

El Real Decreto tiene por objeto adaptar la estructura de nuestro Ministerio a la nueva configuración de sus órganos superiores y directivos, procediendo a una reorganización y, asimismo, a una revisión y sistematización de las funciones que corresponde ejercer a los órganos superiores y directivos del Departamento.

El Real Decreto se estructura de la siguiente manera:

  • Se añade la Secretaría de Estado de la España Global, de la que depende la Oficina de la España Global, con rango de Dirección General, y la Subdirección General para la promoción de la España Global.
  • La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos consulares y Migratorios pasa a denominarse Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Modificación que obedece al traslado de las competencias en materia de asuntos migratorios bajo el ámbito directo de dependencia del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de quien dependerá directamente la nueva Oficina de Asuntos Migratorios, y que sustituye a la anterior Subdirección General de Asuntos Migratorios.

Además de los anteriores, también cabe destacar los siguientes cambios:

En el ámbito de la SEAEX:

  • La Subdirección General de Europa Oriental se adscribe a la nueva Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
  • En la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y la Subdirección General de Diplomacia Económica se refunden en una única Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia Económica.
  • Se crea, en la Dirección General para África Subsahariana, una Subdirección General para Asuntos Horizontales y Multilaterales en África Subsahariana.

En el ámbito de la Subsecretaría:

  • Se modifica la denominación de la actual División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos, que pasa a denominarse División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
  • La Subdirección General de Obras y Amueblamiento en el Exterior pasa a denominarse Subdirección General de Asuntos Patrimoniales y asume la competencia técnica para valorar y evaluar la idoneidad de las opciones patrimoniales en el exterior.
  • La División de Control de la Gestión pasa a llamarse División de Control y Mejora de la Gestión.
  • Se propone redenominar la actual Subdirección General de Comunicación Digital y Diplomacia Pública para pasar a denominarse Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia Pública.

El Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La disposición derogatoria única dispone una cláusula genérica según la cual quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. El impacto de las modificaciones operadas en el Departamento, incluyendo en su evaluación la creación de la nueva Secretaría de Estado de la España Global, que incorpora una nueva Dirección General y una nueva Subdirección General ascienden a un total de 316.279,96 euros.

Política Territorial y Función Pública

APROBADO NUEVO CONTRATO DE SERVICIOS PARA LOS TRABAJOS DE DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y PRUEBAS DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para un nuevo contrato de servicios para los trabajos de desarrollo, mantenimiento y pruebas de aplicaciones informáticas de la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que tiene previsto licitar los servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas tanto de la Secretaría General de Administración Digital como de la Administración Periférica del Estado con vistas a la continuidad del servicio desde el año 2019.

Estos servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas se vienen contratando a través de procedimiento abierto. y el contrato actual finalizará a mediados de 2019, por lo que es necesario sacar una nueva licitación.

La finalidad del contrato es satisfacer las siguientes necesidades: el desarrollo y el mantenimiento de aplicaciones informáticas que permitan acometer con éxito los retos establecidos para que la Administración Digital forme parte de la transformación de la sociedad y de la economía, permitiendo y facilitando la implantación de las Leyes 39/2015 y 40/2015, y haciendo más eficiente el gasto público en general, ya sea por la implantación de los Servicios Compartidos o por prestaciones concretas en el entorno autonómico y local.

La duración del contrato sería de 24 meses, prorrogable por acuerdo con el adjudicatario por un máximo de 24 meses. El valor estimado máximo del contrato se cuantifica en 62.574.336,00 euros. Esta contratación se realizará mediante procedimiento abierto y su inicio está previsto para el 1 de mayo de 2019.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Vicesecretaria general de la Presidencia del Gobierno.-

Dª MARÍA HILDA JIMÉNEZ NÚÑEZ.

Nacida en Madrid en 1980. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Ha realizado los cursos de doctorado del Programa de Derecho Mercantil en la misma universidad, y es titulada en Derecho Inmobiliario Privado por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Es funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Ha ocupado varios puestos en la Administración General del Estado, en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde fue jefe de área en la Dirección General de Racionalización y Contratación Centralizada, subdirectora general adjunta de Música y Danza en el INAEM y vocal asesora en la Unidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. En la actualidad venía desempeñando el puesto de directora de Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y consejera de Red.es. Antes de ingresar en la Administración ejerció como abogada experta en Derecho Mercantil en diversos bufetes de abogados como Garrigues o Alemany, Escalona y De Fuentes.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador de España en la República Islámica del Pakistán.-

D. MANUEL DURÁN GIMÉNEZ-RICO.

Nacido en Valladolid el 31-12-1962. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid e ingresó posteriormente en la Carrera Diplomática (1992).

Ha sido jefe de servicio de organismos de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, jefe adjunto de protocolo de la Casa de Su Majestad El Rey, coordinador de Actividades en el Gabinete Técnico de la AECI, vocal asesor y jefe en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación y ha trabajado en las Embajadas de España en Copenhague, Pretoria, Budapest, Tel Aviv, Buenos Aires y Beirut. Actualmente era vocal asesor en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Secretaria de Estado de la España Global.-

Dª IRENE LOZANO DOMINGO.

Es fundadora y directora de la escuela de filosofía práctica "The Thinking Campus" y profesora de Ética Profesional en CUNEF, así como miembro del Consejo del European Council of Foreign Relations (ECFR). Dirige el espacio "Más Platón y menos Whatsapp", en La Ventana de la Cadena Ser.

Escritora, pensadora y periodista, ha recibido el Premio Espasa de Ensayo (2005) por su libro Lenguas en guerra. Fue premiada como "Diputada Revelación" por la Asociación de Periodistas Parlamentarios (2012) y galardonada por la Fundación Salvador Soler como "Diputada del Año" (2015) por sus logros en políticas de Derechos Humanos. Su obra "No, mi general" denuncia el caso de la comandante Zaida Cantera y el acoso sexual en el Ejército.

Ha impartido numerosas clases y conferencias (Deusto Business School, ESADE Business School, Universidad de Sevilla, Murcia, UIMP, Instituto Cervantes de Chicago y Los Ángeles, Universidad de Heidelberg, entre otros), así como en el Máster de Periodismo del diario "ABC" y en la Escuela de escritores Hotel Kafka.

Su último libro es una novela: "Si sufrir fuera sencillo". Es autora de distintos libros de ensayo, entre ellos, "Lecciones para el inconformista aturdido en tres horas y cuarto", "El saqueo de la imaginación" y "Lenguaje femenino, lenguaje masculino"; la biografía "Federica Montseny, una anarquista en el poder" y ha colaborado en obras colectivas, como el "Diccionario biográfico español", y el "Diccionario biobibliográfico del exilio literario de 1939", de la UAB. Sus ensayos breves se han publicado en forma de prólogos a obras como los "Ensayos completos" de George Orwell, "Sobre el periodismo", de Joseph Pulitzer o "Rumorología", de Cass Sunstein. Ha colaborado en medios internacionales, como el diario sueco "Expressen" y BBC Radio. Ha publicado centenares de artículos en los principales periódicos del país ("El País", "El Mundo", "ABC" y su suplemento cultural ABCD) así como en las revistas de pensamiento "Claves", "Revista de Occidente" o "Letras Libres".

Hacienda

Directora general de Fondos Europeos.-

Dª MERCEDES CABALLERO FERNÁNDEZ.

Nacida en Badajoz en 1969, es licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Administración Publica, en gestión de política económica por la Universidad de Columbia (Nueva York), con la beca INAP-Fulbright. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Desde su ingreso en la AGE, ha trabajado sucesivamente en el Ministerio de Cultura, en el Ministerio de Administraciones Públicas, en la OCDE y en el Ministerio de Economía y Hacienda. En este último ocupó el puesto de jefa del Gabinete Técnico del secretario general de Presupuestos, el de directora de gabinete del secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y el de directora general de Fondos Comunitarios. En la actualidad era vocal asesora en la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

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