Referencia del Consejo de Ministros

25.5.2018

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Secretos Empresariales.
  • REAL DECRETO sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley de secretos empresariales.
  • ACUERDO por el que se rectifican los errores materiales del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de abril de 2018, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión al quinto conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes del período 2013-2020 y se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum entre el Reino de España y la República del Paraguay en materia de seguridad ciudadana, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Ibi (Alicante) a realizar una consulta popular en relación con la instalación de una zona de esparcimiento canino en el municipio.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a este Arreglo, adoptadas el 11 de octubre de 2016 por la Asamblea de la Unión de Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación del Material Ferroviario.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión.
  • REAL DECRETO por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro", en el Principado de Asturias.
  • REAL DECRETO por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Campo de Maniobras y Tiro de Parga", en la provincia de Lugo.
  • REAL DECRETO por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la instalación militar denominada "Población Militar de San Carlos", en la provincia de Cádiz.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar préstamos a largo plazo por un importe máximo de 100.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 400.000.000 de euros.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de la Policía, la celebración de un contrato de suministro y distribución de uniformidad reglamentaria, con destino a funcionarios de la Policía Nacional, por valor estimado de 39.881.187,40 euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autorizan las operaciones previas necesarias para que el tramo de ancho convencional entre El Reguerón (Murcia), Cartagena y Escombreras se transforme en un tramo de la red de alta velocidad de ancho internacional.
  • ACUERDO por el que se autorizan las operaciones previas necesarias para que el tramo de ancho convencional entre Astigarraga e Irún se transforme en un tramo de la red de alta velocidad de ancho internacional.

Energía, Turismo y Agenda Digital

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio para la retirada de residuos peligrosos del edificio principal de la sede del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el silo de Alcalá de Henares (Madrid), por un importe máximo de 161.710,99 euros, IVA incluido.

Economía, Industria y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a celebrar con la empresa Airbus Defence and Space, S.A., Sociedad Unipersonal una quinta Adenda al Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la entidad EADS CASA Construcciones Aeronáuticas, S.A., para el desarrollo tecnológico del avión de transporte militar A400M.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a celebrar una primera Adenda al Convenio de colaboración con la Unión Temporal de Empresas Navantia, S.A., S.M.E. - Indra Sistemas, S.A., para la ejecución de los programas tecnológicos de desarrollo e integración de sensores en mástil y SCOMBA de la Fragata F110.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • REAL DECRETO por el que se nombra representante militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y Representante Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea en Bruselas (Bélgica) al General de División D. JUAN MONTENEGRO ÁLVAREZ DE TEJERA.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

PROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES
  • Con esta norma se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea de protección de secretos comerciales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales que permitirá reforzar la protección de la información empresarial no divulgada contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Con esta norma, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los secretos comerciales.

Las empresas utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de su competitividad e innovación con objeto de proteger información que abarca tanto conocimientos técnicos como datos relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado. En un contexto globalizado como el actual, las compañías están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de información a través del robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. Ello supone un desincentivo a la innovación y a la creatividad con efectos negativos para la inversión y la competitividad.

En este Proyecto de Ley, se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley.

Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

Asimismo, este Proyecto de Ley establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.

El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos:

  • Incorpora una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
  • Incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

Energía, Turismo y Agenda Digital

REAL DECRETO PARA IMPULSAR LA UTILIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contiene una batería de medidas destinadas a impulsar la utilización de las infraestructuras gasistas, así como a mejorar el funcionamiento del mercado. Estas medidas se articulan mediante la modificación del Real Decreto 949/2001 (acceso y régimen económico del sistema), del Real Decreto 1434/2002 (regulación de actividades) y del Real Decreto 984/2015 (mercado organizado), entre otras normas.

Este Real Decreto adapta el marco regulatorio para facilitar la contratación de nuevos servicios en las instalaciones gasistas y hacer un uso más eficiente de los existentes.

Cabe destacar, a este respecto, las medidas relativas al "bunkering" (suministro de combustible de barco a barco), que son particularmente importantes para dar un mayor uso a las plantas de gas natural licuado (GNL) y para permitir que los puertos españoles puedan facilitar el suministro de GNL para navegación.

Asimismo, el Real Decreto establece la estructura del peaje de inyección de biogás/biometano desde las plantas de tratamiento de residuos, adaptando así el marco normativo actual a las necesidades de avanzar en la descarbonización de nuestra economía.

El Real Decreto aprobado establece también un procedimiento más ágil para inhabilitar a las comercializadoras fraudulentas, a la vez que se protege a los consumidores afectados que seguirán manteniendo su suministro a través de una comercializadora de último recurso, sin perjuicio de que puedan cambiarse a otra comercializadora de su elección.

Asimismo, se regula el procedimiento de baja de instalaciones de la red básica de gas y se regulan las obligaciones de desmantelamiento de las infraestructuras del sistema para garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente.

Por último, se reestablece la tramitación de las instalaciones afectadas por el Real Decreto-ley 13/2012, lo que les permitirá obtener la autorización administrativa y se determina un procedimiento para evaluar si su puesta en operación comercial es necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema gasista.

Hacienda y Función Pública

REAL DECRETO SOBRE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS PREVISIONES MACROECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que completa la transposición de la directiva comunitaria de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, con el objetivo fundamental de definir reglamentariamente los elementos básicos que deben regir el proceso de elaboración de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

Las disposiciones contenidas en el Real Decreto facilitan contar con unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias de calidad, realistas y no sesgadas.

La elaboración de las previsiones macroeconómicas corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, mientras que la responsabilidad de las previsiones presupuestarias recae sobre el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En la elaboración de las previsiones deberá primar el criterio de prudencia. Igualmente, se regulan distintos instrumentos que permiten dotar a las previsiones de una mayor transparencia, como son la comparación de las previsiones con las de otros organismos, entre ellos la Comisión Europea; la realización de un análisis de sensibilidad que permita observar cómo varia el escenario base ante variaciones de variables como el crecimiento económico o los tipos de interés; y se realizará una evaluación ex post, que compare las previsiones con los valores reales de las variables y analice las causas de las posibles desviaciones.

Asimismo, el Real Decreto traspone obligaciones de Derecho Comunitario como la publicación de los datos en términos de contabilidad nacional de todos los subsectores de las Administraciones Públicas, algo que ya se viene haciendo con periodicidad, así como la presentación de la incidencia en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas, de todos los Organismos y Fondos de las mismas que no formen parte de sus presupuestos ordinarios, como pueden ser el Fondo de Garantía de Depósitos, BFA o la corporación CORES.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZADAS ILLES BALEARS Y CASTILLA Y LEÓN A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA

El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Castilla y León a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Las operaciones autorizadas hoy son las siguientes:

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha sido autorizada a renegociar operaciones de endeudamiento a largo plazo de su cartera vigente en 2018 en forma de préstamos por importe máximo de 100 millones de euros, que corresponden a operaciones suscritas tanto por la Administración General de la Comunidad Autónoma como por los entes que conforman el sector público autonómico cuya deuda computa a nivel SEC (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales) y que tienen como finalidad reducir los costes financieros de su cartera de deuda.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha sido autorizada a formalizar préstamos a largo plazo por un importe máximo de 400 millones de euros con el objetivo de refinanciar operaciones de crédito formalizadas anteriormente, bien mediante la firma de nuevas operaciones que las sustituyan o, en su caso, mediante la novación de los contratos suscritos que mejoren las condiciones pactadas.

Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las dos Comunidades deberán supeditar las operaciones de endeudamiento que formalicen en ejecución de estas autorizaciones al cumplimiento del objetivo de deuda para el año 2018, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017.

Ambas autorizaciones son necesarias por aplicación tanto del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), como de la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Además, en el caso de Castilla y León, por aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que establece que las operaciones de endeudamiento y la concesión de avales de las CCAA incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto del ejercicio 2017, según el informe elevado al Gobierno en virtud del artículo 17.3 de la LOEPSF, por lo que la formalización por esta Comunidad de operaciones de endeudamiento a largo plazo debe tener la previa autorización del Consejo de Ministros.

Economía, Industria y Competitividad

ADENDA AL CONVENIO SOBRE PROGRAMAS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS A LA FRAGATA F110

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad a suscribir una primera Adenda al Convenio de Colaboración entre el extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la UTE PROTEC 110 del 16 de diciembre de 2015, relativo a la ejecución de los programas tecnológicos de desarrollo e integración de sensores en mástil y SCOMBA relativos a la Fragata F110.

El objeto de la Adenda es modificar el importe de la financiación comprometida por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el programa, ajustándolo a las variaciones de costes producidas desde el año 2015. De esta forma, se modifica el contenido técnico e hitos de financiación de determinados subprogramas tecnológicos incluidos en el mismo, y se ajusta el importe de la devolución al Tesoro por parte de la UTE al nuevo importe de la financiación.

Hasta la actualidad se han librado los importes correspondientes a las anualidades del periodo 2015-2017 y el programa se ejecuta con normalidad.

Economía, Industria y Competitividad

ADENDA AL CONVENIO RELATIVO AL AVIÓN DE TRANSPORTE MILITAR A400M

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a suscribir una Quinta Adenda al convenio suscrito con Airbus Defence and Space relativo al programa del avión de transporte militar A400M con el objeto de ajustar el calendario de las devoluciones al Tesoro que esa entidad debe realizar para la devolución de la financiación aportada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para este programa.

Esta Quinta Adenda no implica ningún gasto ni libramientos adicionales a los ya efectuados en el periodo 2001-2015.

El nuevo calendario de devoluciones contemplado en la Quinta Adenda se ha establecido en función de la autorización de reprogramación de pagos autorizada por el Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa en su reunión de 15 de diciembre de 2017, que afecta a los programas especiales de armamento y entre ellos el programa del avión A400M.

Defensa

DECLARADAS TRES ZONAS DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado los distintos Reales Decretos en los que se determinan tres propiedades como zonas de interés para la Defensa Nacional.

El artículo 2 de la Ley 8/1975, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, define las mismas como las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan, o puedan constituir, una base permanente o un apoyo eficaz para las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.

Las zonas de interés para la Defensa Nacional tienen por objetivo la salvaguardia de los intereses de la Defensa Nacional, asegurando la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones.

La conveniencia de la declaración de estas zonas obedece fundamentalmente a la relación entre la legislación sobre protección ambiental de grandes espacios naturales, la ordenación urbanística y las necesidades militares en materia de acuartelamientos y bases, con considerables espacios para maniobras y adiestramiento.

La citada ley establece, asimismo, que la zona de interés se declarará por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, en el que se determinará la zona afectada y se fijarán las prohibiciones, limitaciones y condiciones referentes a la utilización de la propiedad inmueble y del especio marítimo y aéreo que comprenda, respetando los intereses públicos y privados siempre que sean compatibles con los de la Defensa Nacional.

Las zonas quedarán bajo la vigilancia y responsabilidad del Ministerio de Defensa, que será el competente para realizar el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de cualquier clase de prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas a dichas zonas.

Las zonas sometidas a aprobación son:

  • Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro, en Asturias (991 hectáreas).
  • Campo de Maniobras y Tiro de Parga, en Lugo (141 hectáreas).
  • Población militar de San Carlos, en San Fernando, Cádiz (208,085 hectáreas).

La necesidad de la preservación de estas instalaciones comprendidas en las zonas para los usos de la Defensa Nacional deviene del hecho de que, con carácter general, no contar con estas instalaciones o someter su uso a limitaciones repercutiría enormemente en las capacidades operativas de las diferentes unidades militares, que no alcanzarían el nivel de preparación adecuado para el cumplimiento de las misiones y cometidos asignados.

Asimismo, limitar el uso de este tipo de instalaciones de forma que se afecte a la ejecución de las actividades de adiestramiento operativo y manejo del material, afectaría negativamente a la seguridad del personal en el cumplimiento de las futuras misiones asignadas en operaciones.

Por último, la pérdida, inhabilitación o limitación de todo o parte de cualquiera de estas propiedades implicaría la búsqueda y adquisición de una nueva zona de semejante extensión y características especiales, así como el posible traslado de algunas Unidades, con la problemática asociada y el consiguiente incremento en el gasto público.

Defensa

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA CONDECORACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la medalla de campaña y se establecen los criterios generales para su concesión.

El objeto de la medalla es reconocer la participación de personal de las Fuerzas Armadas, así como en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal civil nacional y de personal militar y civil extranjero, en operaciones militares y campañas en el exterior, tanto en una coalición nacional como en el marco de organizaciones internacionales, siempre que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica.

La concesión de la medalla de campaña se basará en los tiempos de permanencia en zona de una misma operación (mínimo treinta días) o diez misiones de vuelo sobre la zona de operaciones, contabilizándose un máximo de una misión diaria. A efectos de dicha contabilización, será necesario que el personal haya sido designado o nombrado expresamente para la participación en la operación o campaña.

Tal como establece el Real Decreto 1040/2003 (Reglamento general de recompensas militares) la medalla, que se concede como reconocimiento de la participación en las operaciones y campañas en el exterior, tendrá carácter exclusivamente honorífico y no de recompensa militar, y no generará ningún derecho distinto de su uso.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá mediante Orden Ministerial.

Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña, con carácter retroactivo, el personal que desde el 1 de enero de 1989, año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas en misiones internacionales, hubiese participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen.

Podrá concederse con carácter extraordinario al personal que, como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas, por acto de servicio o contingencia profesional haya fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves.

Fomento

TRANSFORMACIÓN A ANCHO INTERNACIONAL DEL TRAMO FERROVIARIO ENTRE EL REGUERÓN, CARTAGENA Y ESCOMBRERAS

El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de la autorización de las operaciones previas necesarias para que el tramo de ancho convencional entre El Reguerón (Murcia), Cartagena y Escombreras se transforme en un tramo de la Red de Alta Velocidad de ancho internacional.

En concreto, se traspasa a la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad, la titularidad de la sección del tramo El Reguerón-Cartagena-Escombreras, de 67,11 km de longitud, que pasará a integrarse en la Red de Alta Velocidad de ancho internacional de esta entidad pública empresarial, incluyendo los terrenos por los que discurre el citado tramo.

Adif Alta Velocidad registrará en su inmovilizado los activos recibidos por el valor neto contable por el que figuran en los registros contables de Adif. El valor de cada uno de los activos se descompondrá en el coste histórico y la amortización acumulada por el que serán dados de baja por la entidad pública empresarial Adif.

La entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad reconocerá una subvención de capital por importe equivalente al valor contable antes citado.

Las obras de construcción de las nuevas infraestructuras ferroviarias que Adif Alta Velocidad está ejecutando para el enlace por Alta Velocidad con la región de Murcia, en el que se incluye Cartagena, requieren que se actúe en la plataforma que actualmente ocupa el tramo de ancho convencional El Reguerón-Cartagena-Escombreras, de titularidad de Adif, por lo que, en virtud del Real Decreto-ley 4/2013, es preciso que se transforme en un tramo de la Red de Alta Velocidad de ancho internacional, pasando a integrarse en este tipo de red ferroviaria que administra Adif Alta Velocidad. Es por eso por lo que se hace necesario que Adif transfiera a Adif Alta Velocidad el citado tramo.

Fomento

TRANSFORMACIÓN A ANCHO INTERNACIONAL DEL TRAMO FERROVIARIO ENTRE ASTIGARRAGA E IRÚN

El Consejo de Ministros ha aprobado el traspaso a la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad de la titularidad del tramo Astigarraga-Irún, que forma parte de la línea Madrid-Hendaya. Este tramo pasará a integrarse en la Red de Alta Velocidad de ancho Internacional de la entidad pública empresarial, junto con la titularidad de los terrenos por los que discurre la línea.

El trayecto entre Astigarraga e Irún, con una longitud aproximada de 25 Km, será la conexión de la nueva red ferroviaria de alta velocidad: Vitoria/Gasteiz-Bilbao-Donostia/San Sebastián con la frontera francesa, una vez completadas las obras de implantación de un tercer carril con ancho UIC, que se están llevando a cabo.

Esta adaptación de la infraestructura de red convencional de la línea Madrid-Hendaya, para posibilitar los nuevos usos de conexión internacional, es la motivación del traspaso de titularidad acordado.

Con fecha 31 de diciembre de 2013, y en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y otras medidas urgentes en el orden económico, se creó la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad mediante escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le pudieran atribuir y estuvieran encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif).

En este sentido, la resolución se toma en base al apartado 5 del referido artículo 1, que establece en su último párrafo lo siguiente: "Una vez producida la segregación, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrán producir traspasos de infraestructuras ferroviarias entre Adif y Adif Alta Velocidad cuando existan razones de explotación o desarrollo de la Red Ferroviaria de Interés General que lo hagan aconsejable. La transferencia de activos entre ambas entidades se efectuará y registrará por el valor contable por el que figuren registrados en la contabilidad de la entidad cedente, fijándose por el Consejo de Ministros los términos de la referida transmisión".

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO CON PARAGUAY EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay en materia de seguridad ciudadana, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.

Este Convenio establece un marco genérico de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus distintas manifestaciones, reafirmado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional, del 15 de noviembre de 2000 y sus respectivos Protocolos, y en el marco de las disposiciones del Convenio General Básico de Cooperación Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de España, firmado en Asunción Paraguay, el 7 de febrero de 1990.

El Convenio responde a la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en la citada materia y se especifica con gran amplitud los delitos a los que se extenderá dicha cooperación. Se detalla también el contenido de la colaboración, se determinan los órganos competentes para su aplicación práctica así como el procedimiento de intercambio de información, el modo en que deben tramitarse las solicitudes de asistencia y se delimitan las causas de rechazo a una solicitud.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a este Arreglo, adoptadas el 11 de octubre de 2016 por la Asamblea de la Unión de Madrid.

El denominado "Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas" es un mecanismo administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que permite la protección de las marcas en diversos países a través de una única solicitud en un idioma único (español, francés o inglés) y un único conjunto de tasas recaudadas en francos suizos.

Durante la 50ª reunión de la Asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra del 3 al 11 de octubre de 2016, se adoptaron una serie de modificaciones al Reglamento Común del Arreglo y su Protocolo, cuya entrada en vigor se ha previsto en varias fases entre 2017 y 2019.

Estas modificaciones tienen como objetivo facilitar la actividad de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas, clarificar las tareas de la Oficina Internacional y beneficiar a los titulares de las marcas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

MODIFICADOS LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EUROPEA PARA LA FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la modificación del artículo 5 de los de los Estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario.

El 18 de marzo de 1957, España ratificó el Convenio relativo a la constitución de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (EUROFIMA) y su Protocolo adicional, hechos en Berna el 20 de octubre de 1955, así como los Estatutos de la Sociedad, anexos al Convenio, que fueron adoptados por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1956.

La Junta General Extraordinaria de accionistas de EUROFIMA, celebrada en Basilea (Suiza) el 6 de marzo de 2018, modificó el texto del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad, para llevar a cabo el cambio de las siguientes denominaciones:

  • la razón social "Ferrocarriles de Bosnia y Herzegovina" se sustituía por "Javno Preduzeće Željeznice Federacije Bosne i Hercegovine, društvo sa ograničenom odgovornošću Sarajevo";
  • la denominación de la razón social "Explotación de los Ferrocarriles del Estado de la República Turca" se sustituye por "TCDD TAŞIMACILIK A.Ş.".

Esta modificación entró en vigor en el momento de su adopción, el 6 de marzo de 2018.

Interior

CONTRATO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de la Policía, la celebración de un contrato de suministro y distribución de uniformidad, destinada a los funcionarios de la Policía Nacional, por valor de 39.881.187 euros.

El actual contrato de suministro de uniformes para los miembros de la Policía Nacional, requisito indispensable para el desempeño de sus funciones, finaliza el próximo 30 de octubre de 2018, por lo que es necesario iniciar la tramitación de un nuevo contrato que permita dar la oportuna continuidad al mismo.

El contrato se tramitará mediante procedimiento de adjudicación abierto al objeto de adquirir y distribuir diferentes artículos y prendas de uniformidad reglamentaria, formado por 6 lotes independientes (uniformidad de gala; de trabajo; calzado; divisas; unidades especiales; así como soporte, gestión y distribución). Tendrá una duración de tres años, contados desde el día 1 de noviembre de 2018 o desde el día siguiente al de su formalización si fuera posterior, con posibilidad de prórroga por un máximo de dos años.

El valor estimado del contrato es de 39.881.187 euros por lo que, dado que el valor estimado supera los doce millones de euros, debe ser autorizado por el Consejo de Ministros.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

CONSULTA POPULAR EN IBI SOBRE LA UBICACIÓN DE UNA ZONA DE ESPARCIMIENTO CANINO

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza al Ayuntamiento de Ibi (Alicante) a realizar una consulta popular en relación con la instalación de una zona de esparcimiento canino en el municipio.

El Acuerdo estima que la consulta planteada reúne los requisitos de fondo exigidos por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ya que versa sobre un asunto de competencia propia municipal, de carácter local, de especial relevancia para los intereses de los vecinos y no relativo a la Hacienda Local.

BIOGRAFÍAS

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Representante militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y Representante Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea en Bruselas (Bélgica).-

General de División D.JUAN MONTENEGRO ÁLVAREZ DE TEJERA.

Nacido el 4 de julio de 1959 en Madrid, en 1976 ingresó en el Ejército.

Ha desarrollado su carrera en distintos destinos, como el Regimiento Mixto de Artillería 94, la División Acorazada I y en la Unidad Militar de Emergencias. Ha desempeñado también funciones como la de jefe de operaciones del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, participando asimismo en misiones en Sarajevo (SFOR) y Pristina (CG. KFOR). Desde 2015, era jefe del Estado Mayor Internacional del CGTAD y jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Cuerpo de Ejército de Despliegue Rápido de la OTAN Español (COS HQ NRDC-SP).

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Guinea Bissau.-

D. MARCOS RODRÍGUEZ CANTERO.

Nacido el 28 de octubre de 1968, es licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1993.

Ha estado destinado en las representaciones de España en Malabo, Nueva Delhi, Luxemburgo, Buenos Aires, y en la Representación Permanente de España ante Naciones Unidas. Ha sido jefe de servicio en la Subdirección General de Europa Central y Meridional; jefe de área de Asuntos de Desarme; subdirector general de Asuntos Internacionales de Desarme; y subdirector general de Asuntos de No Proliferación. Actualmente ocupaba el puesto de subdirector general de Asuntos Jurídicos Consulares.

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