Referencia del Consejo de Ministros

29.12.2017

Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • REAL DECRETO LEY por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias, y otras medidas urgentes en materia social.
  • REAL DECRETO sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
  • REAL DECRETO por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
  • ACUERDO por el que se aprueba el programa de reasentamiento de refugiados en España 2017 para su ejecución en 2018, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la sociedad mercantil estatal AENA, S.M.E, S.A., la creación de Sociedad Concesionaria titular del contrato gestión, explotación, mantenimiento y conservación del Aeropuerto Internacional Región de Murcia.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de Convenios entre diversas Comunidades Autónomas, la MUFACE, el ISFAS y la MUGEJU para la prestación en zonas rurales de servicios sanitarios, y entre diversas Comunidades Autónomas y la MUFACE para formalizar una encomienda de gestión en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de una Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras, celebrado el día 31 de enero de 2006 y modificado por Adenda de 17 de noviembre de 2009 y se ratifica la autorización provisional de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales para la suscripción de esta Adenda.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao, European Spallation Source Bilbao) y se ratifica la autorización provisional.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento la asignación de un importe máximo de 4.661.114,69 euros, en el ejercicio 2017, para gastos derivados de la gestión del Fondo.

Justicia

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Justicia la celebración de un contrato de servicios de gestión integral del servicio a usuarios y sedes en la Administración de Justicia, por un valor estimado de 54.334.842,05 euros.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autorizan las inversiones extranjeras de las sociedades "Pl 1, S.A.R.L", "EVEREST HOLDINGS, B.V.", y "ANV CO-INVEST, L.P.", de manera directa en la sociedad española "AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION S.A.", e indirectamente en nueve de sus filiales, para realizar actividades relacionadas con la defensa nacional.

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • ACUERDO por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del informe sobre los planes de simplificación administrativa y reducción de cargas de los departamentos ministeriales correspondientes al año 2016.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Biblioteca Nacional la contratación del servicio de suministro de energía eléctrica y la celebración de otros contratos y convenios.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de ayudas Beatriz Galindo para la atracción del talento investigador a las universidades españolas.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía a otorgar avales en el marco de convenios suscritos con entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca, a través de fondos carentes de personalidad jurídica, por un importe máximo de 40.000.000 de euros.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector BU-1. Burgos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector BU-2. Burgos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector CC-2. Cáceres.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector SE-1. Sevilla.
  • ACUERDO por el que se autoriza la transmisión de acciones de Abertis Infraestructuras, S.A., a favor de Hochtief Ktiengesellschaft.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Sepulcro Megalítico de Son Olivaret en Ciutadella (Menorca).

Empleo y Seguridad Social

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general.

Economía, Industria y Competitividad

  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del anteproyecto de Ley sobre servicios de pago del mercado interior.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para la ejecución del proyecto "Sistema de cómputo de propósito general y tecnologías emergentes: MARENOSTRUM4 (MN4)", cofinanciado por FEDER, del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" para la ejecución del proyecto "FENYX-Gran Aeronave de Investigación y Experimentación", cofinanciado por FEDER, del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH.

CONDECORACIONES

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco a las siguientes personas:
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ÓSCAR LAMSFUS GALGUERA.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ALFREDO PÉREZ DE AGUADO MARTÍNEZ.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ MARÍA MILLÁN MARTÍNEZ.
    • General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. RAFAEL TEJADA XIMÉNEZ DE OLASO.
    • Teniente General del Ejército de Tierra polaco señor JANUSZ ADAMCZAK.
    • General de División del Ejército de Tierra francés señor ÉRIC ANDRÉ HAUTECLOQUE-RAYSZ.
    • General de División del Ejército de Tierra mauritano señor HANENA OULD SIDI.
    • General de Brigada del Ejército de Tierra belga señor BART LAURENT.
    • D. PEDRO ARGÜELLES SALAVERRÍA.
    • D. ALEJANDRO ENRIQUE ALVARGONZÁLEZ SAN MARTÍN.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco a las siguientes personas:
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. BENIGNO GONZÁLEZ-ALLER GROSS.
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. ÍÑIGO DE LA PUENTE MORA-FIGUEROA.
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. MANUEL MARÍA ROMASANTA PAVÓN.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco a las siguientes personas:
    • General de División del Cuerpo de la Guardia Civil D. JUAN SÁNCHEZ MEDINA.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ LUIS PARDO JARIO.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FRANCISCO GONZÁLEZ-ESPRESATI AMIÁN.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ.
    • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. ALFREDO LUIS GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
    • General de Brigada Veterinario del Cuerpo Militar de Sanidad D. CARLOS AGUDO MAYORGA.
    • General de División del Ejército del Aire argelino señor MOHAMMED HAMMADI.
    • General de Brigada del Ejército del Aire argelino señor FATMA BOUDOUANI.
    • General de Brigada del Ejército del Aire senegalés señor BIRAME DIOP.
    • General de Brigada del Ejército del Aire portugués señor ANTÓNIO JOSÉ DE MATOS BRANCO.
    • Dª IRENE DOMÍNGUEZ-ALCAHUD MARTÍN-PEÑA.
    • D. ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO.

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ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Función Pública

REAL DECRETO LEY POR EL QUE SE PRORROGAN Y APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas, la que contempla los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

La medida ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación previstos en la Ley del Catastro Inmobiliario.

La actualización de los valores se lleva a cabo a petición de los propios Ayuntamientos y tendrá efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero, si bien no supone necesariamente una elevación del IBI, ya que son los Ayuntamientos los que deciden la cuota del Impuesto. La medida contribuye a aportar estabilidad presupuestaria a las Entidades Locales que la solicitan, ya que les permite cumplir con sus previsiones presupuestarias de cara al próximo ejercicio.

Régimen de módulos

Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley.

Economía, Industria y Competitividad

APROBADO UN REAL DECRETO LEY QUE INCORPORA LAS NORMAS EUROPEAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS MERCADOS FINANCIEROS
  • El objetivo es cumplir los estándares internacionales sobre transparencia, eficacia y estabilidad.
  • Las sanciones se elevan hasta un máximo de cinco millones de euros o el 10 por 100 de la cifra de negocio para casos muy graves, mientras que las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas para la trasposición al derecho español de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros, conocida como MIFID II, en lo relativo a los centros de negociación.

Con esta decisión, el funcionamiento de los mercados financieros en España se homologa con los estándares internacionales, lo que supone mejoras en aspectos como la transparencia, eficacia y estabilidad de los mercados. Se introducen, además, nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de estos mercados en materias como nombramientos y conflictos de interés. Las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa se elevan a un máximo de cinco millones de euros o el 10 por 100 del volumen de negocio anual en el caso de las muy graves. La entrada en vigor es el 3 de enero de 2018.

El Real Decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación al derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores contiene una primera parte dividida en tres títulos que incluyen las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los Sistemas Multilaterales de Negociación y de los Sistemas Organizados de Contratación, así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados. En una segunda parte se incluye el nuevo régimen sancionador.

Mercados regulados

Respecto a los mercados regulados, se recogen los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II para los propios mercados y los órganos rectores. Estos mercados son los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales; por ejemplo, las Bolsas de Valores, AIAF (renta fija), y MEFF (derivados). Los órganos rectores serán responsables del asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos impuestos bajo supervisión de la CNMV. Además, deberán contar con un comité de nombramientos.

Estos mercados deberán cumplir con nuevas obligaciones con el objetivo de hacerlos más transparentes y eficientes. En concreto, deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros, el mercado y el organismo rector; asegurar una negociación ordenada; garantizar que haya suficientes creadores de mercado, lo que facilita la profundidad y liquidez del mercado; y permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, tales como las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica (es decir, en la que las decisiones de inversión las toman máquinas según algoritmos) o los episodios de excesiva volatilidad.

Las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias. No se crearán incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones de forma que contribuyan a perturbar las condiciones de negociación o se fomenten prácticas de abuso de mercado.

En lo que se refiere a la negociación en mercados regulados, los organismos rectores tendrán que cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones. También deberán comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas por la normativa sobre abuso de mercado.

Otros Sistemas

El Real Decreto Ley contempla también los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II a los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y a los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), figura de nueva creación. Los SMN son sistemas multilaterales en los que se intercambian fundamentalmente acciones o renta fija entre distintos agentes. Funcionan como mercados alternativos con menores requisitos para los emisores y, por tanto, más accesibles para empresas de menor tamaño. En España son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Los SOC, por su parte, son un sistema multilateral, que no es un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos.

La norma aprobada hoy permite que las empresas de servicios de inversión puedan establecer SOC, se aplican las normas hasta ahora vigentes sólo para los SMN también a los SOC y se determinan las normas de acceso y funcionamiento de estos ambos tipos de centros derivadas de la MIFID II.

Obligaciones

En general, se hace cumplir a SMN y SOC con algunas obligaciones relevantes que ahora se imponen a los mercados regulados. De esta forma, se aplican determinados requisitos de funcionamiento como los siguientes: obligación de resistencia de sistemas, implantación de mecanismos de gestión de volatilidad, disposiciones que regulan la negociación electrónica y obligación de sincronización de relojes, previstos todos ellos para los organismos rectores de mercados regulados. También destaca la aplicación en SMN y SOC de las reglas sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros que deben cumplir los mercados regulados, y sobre la supervisión del cumplimiento de las normas de estos centros de negociación. Por último, se añaden obligaciones de información a la CNMV sobre el funcionamiento de SMN y SOC.

Requisitos y medidas preventivas

También son nuevos, y proceden íntegramente de la MIFID II, los requisitos específicos para SMN y los requisitos específicos para SOC que son de carácter organizativo y de suficiencia de recursos. Asimismo, se incorpora al ordenamiento jurídico español la denominación "mercado de Pyme en expansión" para aquellos en los que se coticen acciones de pymes y cumplan determinados requisitos. Estos centros de negociación tendrán un tratamiento regulatorio favorable en la normativa europea y les permitirá fomentar el acceso de las pymes al mercado de capitales, mejorando sus posibilidades de financiación.

Por último, se incluyen algunos artículos con las medidas preventivas que puede imponer la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando estos operan transfronterizamente en España y estos no cumplen con la normativa, y la autoridad del Estado miembro de origen no toma medidas suficientes.

Régimen sancionador

La última parte del Real Decreto Ley desarrolla el régimen sancionador. En primer lugar, se aclara que continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. Posteriormente, se tipifican las infracciones en muy graves y graves y se establecen las sanciones.

El límite máximo de las sanciones muy graves se eleva siguiendo lo que establece la Directiva. Actualmente, este límite es de seiscientos mil euros, el quíntuplo del beneficio obtenido, el 5 por 100 de los recursos propios, o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, lo que sea mayor. Se eleva a cinco millones de euros o el 10 por 100 del volumen de negocios total anual, lo que sea mayor. Se procede de modo similar con las infracciones graves: 2.500.000 euros o el 5 por 100 del volumen anual de negocios, frente a trescientos mil o el doble del beneficio obtenido o 2 por 100 de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual.

Empleo y Seguridad Social

Hacienda y Función Pública

LAS PENSIONES SE REVALORIZARÁN EL 0,25 POR 100 EL 1 DE ENERO DE 2018
  • Aprobado el Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones Públicas y de clases pasivas para el próximo ejercicio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece la revalorización de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas para 2018, según el cual el conjunto de las pensiones y prestaciones económicas subirá el 0,25 por 100.

Seguridad Social

Las previsiones de la Seguridad Social es que el incremento afectará a 9.584.189 pensiones contributivas, 454.960 pensiones no contributivas y 194.874 prestaciones familiares.

De las 9.584.189 pensiones contributivas que se revalorizarán este 1 de enero, seis de cada diez son de jubilación. El coste total de la revalorización para 2018 alcanza los 297,32 millones de euros y el límite máximo de pensiones públicas se fija, a partir del 1 de enero de 2018, en 2.580,13 euros por mes (el pasado año era de 2.573,70).

Clases Pasivas

En cuanto a las correspondientes a clases pasivas, son 633.415 pensiones con un coste total de revalorización que alcanza los 35,05 millones de euros.

Otras prestaciones públicas

De la misma forma, el Real Decreto hoy aprobado por el Consejo de Ministros fija la revalorización del 0,25 por 100 de las cuantías mínimas de las pensiones de clases pasivas y del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Además, se actualizan la cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con dieciocho o más años.

Se regula también la revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones y la financiación y la gestión de la revalorización.

El Real Decreto regulador de la revalorización de las pensiones es una norma de carácter anual que, con una estructura y contenido repetitivos, sirve para desarrollar las previsiones que al respecto se contienen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este año, al igual que el pasado, se dan circunstancias excepcionales que concurren en el presente ejercicio, derivadas de la prórroga presupuestaria. Por ello, se opta de nuevo por una regulación más sencilla referida exclusivamente a determinar las pensiones susceptibles de revalorización, así como fijar sus cuantías.

Esta revalorización mínima se aplica en ausencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Cuando se apruebe la referida Ley de Presupuestos, se aplicará de forma específica la fórmula de revalorización, emitiendo la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal opinión, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Número de pensionesNúmeroImporte revalorización (millones de euros)
Contributivas9.584.189288,72
No contributivas454.9606,06
Prestaciones Familiares194.8742,54
TOTAL 10.234.023 297,32
Número de pensionesNúmeroImporte revalorización (millones de euros)
Clases Pasivas 633.415 35,053

Empleo y Seguridad Social

Hacienda y Función Pública

ELEVADO UN 4 POR 100 EL SALARIO MÍNIMO PARA 2018
  • También se fija un aumento del 5 por 100 para 2019 y del 10 por 100 para 2020, siempre que la economía registre un crecimiento del PIB del 2,5 por 100 y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a 450.000 personas.
  • El Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales y temporeros queda fijado en 34,85 euros por jornada, y para los empleados del hogar, en 5,76 por hora.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2018, en 735,9 euros mensuales, en catorce pagas, lo que supone un incremento del 4 por 100, y 10.302,6 euros al año.

El incremento para el próximo año es fruto del Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, alcanzado el pasado día 26, entre el Gobierno, los secretarios generales de CCOO y UGT, y los presidentes de CEOE y CEPYME. Para fijar dicha subida se ha tenido en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo su competitividad, acompasando la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.

Otros colectivos

El Real Decreto regula, también, el Salario Mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, que queda fijado en 34,85 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el Salario Mínimo será de 5,76 euros por hora efectiva trabajada.

La norma incorpora dos disposiciones adicionales con la finalidad de habilitar los mecanismos necesarios que impidan afectación de las nuevas cuantías del SMI a la negociación colectiva y a las normas no estatales y acuerdos privados

En el Acuerdo Social sobre el Salario Mínimo Interprofesional, suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales, se acordó también fijar un aumento del 5 por 100 para el año 2019, que equivale a 773 euros al mes y 10.819 al año, y del 10 por 100 para 2020, alcanzando los 850 euros al mes y 11.901 euros al año, siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5 por 100 o superior y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas en términos interanuales, según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año. En caso de incumplimiento de estas condiciones, y que por tanto no se materialicen automáticamente los términos del acuerdo, el Gobierno abriría un nuevo proceso de negociación con los interlocutores sociales.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

INCREMENTADAS UN 5,26 POR 100 LAS AYUDAS A LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA
  • Se destinan 1.354,81 millones de euros al año a las Comunidades Autónomas para mejorar la atención a la dependencia y reducir sus listas de espera a voluntad del Gobierno es aumentar un 10% más en los dos próximos años y devolver los esfuerzos realizados por las familias durante la crisis económica.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Protección de la Dependencia. Con ello se trata de recuperar para las personas con dependencia parte de lo que se perdió por la crisis económica, ya que ha subido un 5,26 por 100 la aportación de la Administración General del Estado a las ayudas que reciben las personas con dependencia.

Esta aportación del Estado a las ayudas sumará 1.354,81 millones de euros, que irán destinados a las Comunidades Autónomas para mejorar la atención a la dependencia y reducir las listas de espera. Con esta medida el Gobierno demuestra su compromiso y preocupación por las personas con dependencia ya que de esta subida se beneficiarán, a lo largo de 2018, casi un millón de personas (948.715 personas).

La voluntad del Gobierno es aumentar un 10 por 100 (un 5 por 100 al año hasta 2020) en los próximos dos años estas ayudas porque cree llegado el momento de devolver los esfuerzos realizados por las familias durante la crisis.

Acuerdo de la Conferencia de Presidentes

La medida aprobada hoy por el Consejo de Ministros se encuadra dentro del primer acuerdo histórico alcanzado entre el Gobierno y Comunidades Autónomas en el último Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, demostrando así el compromiso del Gobierno en la mejora de la atención a las personas con dependencia.

Con este incremento en las ayudas, el Gobierno cumple con lo acordado en la Comisión que analizó la situación del Sistema de Dependencia y donde se establecieron las bases para fortalecer la sostenibilidad del sistema y garantizar la atención a la dependencia de hoy y del futuro.

Esta Comisión se creó como resultado del compromiso adquirido en la Conferencia de Presidentes, celebrada el 17 de enero de 2017, en la que se acordó la necesidad de analizar la situación del Sistema de Dependencia.

Fomento

APROBADAS MEDIDAS REGULATORIAS ADICIONALES PARA LA ACTIVIDAD DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
  • Facilitarán una convivencia ordenada y equilibrada entre el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y el del taxi.
  • Se evitarán prácticas especulativas con las licencias VTC y permitirá un control más eficaz de los requisitos que deben cumplir los operadores de dicha actividad.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Reglamento de 1990, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en el sector del alquiler de vehículos con conductor y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del taxi.

A través de este Real Decreto se impedirán las prácticas especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas. Para ello, se introduce una disposición que impide la transmisión de autorizaciones durante un límite temporal de dos años desde su otorgamiento original.

Registro único a nivel estatal

El Real Decreto también incluirá la creación de un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo: por una parte, reforzará las garantías en la exigencia de la contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor de los servicios de inspección; por otro lado, se podrá controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.

Garantías

Se trata, en definitiva, de garantizar que los vehículos con autorización VTC sean precontratados, evitando la captación de viajeros circulando por las vías públicas o mientras están estacionados en los lugares de concentración y generación de demanda de estos servicios como son los puertos, los aeropuertos o las estaciones ferroviarias. También permitirá garantizar el cumplimiento del criterio de habitualidad en la prestación de servicios.

Por último, este Real Decreto impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente autorización, con el fin de garantizar una calidad en la prestación de estos servicios.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DE DISTINTOS IMPUESTOS DIRECTOS
  • Se pretende adecuarlos a la normativa vigente, aclarando el contenido de diversos preceptos e introduciendo algunas modificaciones que simplifican la gestión y reducen cargas administrativas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de tres impuestos directos: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La finalidad de este Real Decreto es adecuar los textos reglamentarios a la vigente regulación legal, aclarar el contenido de diversos preceptos e introducir algunas modificaciones dirigidas a simplificar la gestión y, adicionalmente, reducir cargas administrativas.

MODIFICACIONES

Reglamento del IRPF

  • Hasta ahora, figuraba como importe exento de las becas para cursar estudios reglados, en concepto de costes de matrícula, cantidades satisfechas por concepto equivalente y seguros la cantidad de tres mil euros anuales, que ahora se duplica a seis mil euros.

Este importe se elevará ahora hasta un máximo de dieciocho mil euros anuales -antes era de quince mil- cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando la beca se destine la realización de estudios en el extranjero, el techo se eleva de dieciocho a veinte mil euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo que también se eleva de 18.000 a 21.000 euros anuales y de 21.600 a 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

En todos estos casos, tal y como ya preveía el Reglamento del Impuesto, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

  • Gastos de formación: Se precisa que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
  • Vales-comida: Se eleva, de nueve a once euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
  • Guarda y custodia en el mínimo por descendientes: Se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera, se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.
  • Subsanación voluntaria de errores cometidos al presentar una autoliquidación: La vía tradicional para subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributaria consistía en presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Ahora se prevé, como vía alternativa, utilizar, a tal efecto, el propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
  • Nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente: La entidad depositaria o, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público deberán retener las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente. La retención a practicar será el 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

  • Información país por país: Se modifica la regulación de la declaración informativa denominada "información país por país", para adecuarla a la Directiva Comunitaria 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.
  • Conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración tributaria: Se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016

Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Referencia Catastral: En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, la declaración del impuesto deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de disponer de su correcta identificación, lo que contribuirá a mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones: Para facilitar la gestión del impuesto, en particular a los no residentes, se establece que se podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DE DIVERSOS IMPUESTOS INDIRECTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica los Reglamentos de diversos impuestos indirectos, fundamentalmente el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y los Impuestos Especiales.

Con carácter general, las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

PRINCIPALES NOVEDADES

Reglamento del IVA

El Real Decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general. Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Se modifica también el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las Aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Reglamento de los Impuestos Especiales

Se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS "Excise Movement and Control System". Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.

Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Se modifica el procedimiento, adaptándolo a las modificaciones que han tenido lugar en la Unión Europea. Además, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las numerosas oficinas de organismos internacionales que han establecido su sede en España desde la aprobación de un Real Decreto en el año 2000. Así, se favorece, además, la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.

Hacienda y Función Pública

MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
  • También se modifica la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • Los objetivos de las reformas introducidas son la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos que modifican los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria: el Reglamento de Aplicación de los Tributos, el Reglamento General de Recaudación, el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa. Además, se ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Las modificaciones reglamentarias complementan el proceso de reforma fiscal iniciado la pasada legislatura, en particular, las reformas introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Además, incluyen modificaciones de carácter técnico.

Los objetivos de estas reformas son la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.

REFORMAS INTRODUCIDAS

Nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos

Con fines de prevención del fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios deberán identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. El régimen de esta nueva obligación se desarrollará por orden ministerial.

Nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de centralizar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado las subastas judiciales, notariales y administrativas, se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del citado Portal. De esta forma, el desarrollo de la subasta no será presencial sino que se producirá a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del BOE.

Desarrollo reglamentario del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones

Entre las medidas introducidas, se puede destacar la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios. También se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.

Desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en los procedimientos tributarios

Se adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, entre las que cabe destacar la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.

OTRAS MODIFICACIONES

Los Reales Decretos incluyen otras modificaciones con el objeto de incrementar la seguridad jurídica y agilizar las relaciones tributarias. Entre ellas, se puede destacar la inclusión en el Reglamento de Aplicación de los Tributos del reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos, o la desaparición de la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.

Del mismo modo, se actualiza la regulación de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación, como los relativos a las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales (por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos), o los relativos a los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público, para permitir que se puedan modificar mediante orden ministerial. También se agiliza la regulación de los embargos de depósitos, cuentas y valores, al permitir que se puedan extender a todos los bienes y derechos existentes en una entidad, y no solo a los obrantes en la oficina a la que va dirigido el embargo.

En el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos, se suprime la sala desconcentrada de Alicante del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, y, para incrementar la eficacia administrativa, se contempla, entre otras medidas, la posibilidad de atribuir a los miembros de un Tribunal Económico-Administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro.

Para favorecer el cumplimiento voluntario, en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario se establece que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo.

Consejo para la Defensa del Contribuyente

Por lo que se refiere al Consejo para la Defensa del Contribuyente, se limita el periodo de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil a cinco años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo. En el caso del presidente, se establece un período de tres años renovables. Asimismo, se introducen cambios en el régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias con el objetivo de agilizar su trámite, permitiendo que se inadmitan por reiteración.

Hacienda y Función Pública

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018
  • Los Presupuestos del Estado y de sus Organismos se mantienen prácticamente en los mismos términos que en los que se aprobaron en 2017.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Tal y como establece la Constitución Española en su artículo 134, al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2018 se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior

La cifra total del presupuesto prorrogado asciende a 276,134 millones de euros, que es el resultado de disminuir los presupuestos iniciales para 2017 en aquellas partidas correspondientes a gastos que finalizan en dicho ejercicio, tal y como se exige en la Ley General Presupuestaria. En concreto, se han disminuido 18,3 millones de euros en el Presupuesto del Estado y 19,4 millones de euros en el Presupuesto de Organismos Autónomos. Por su parte, los presupuestos del resto de entidades del Sector Público Estatal que integran los Presupuestos Generales del Estado se prorrogan en sus propios términos.

Medidas para la gestión del gasto

El Consejo de Ministros también ha adoptado medidas para la gestión del gasto con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Con estas medidas se persigue garantizar el compromiso del Gobierno con la sostenibilidad fiscal y financiera, para asegurar que en el escenario de prórroga presupuestaria se cumpla con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017, en coherencia con el Plan Presupuestario del Reino de España del 16 de octubre de 2017 remitido a la Unión Europea.

No afectación a las pensiones

Al igual que ocurrió con la prórroga de 2016, la prórroga de los Presupuestos no afecta a la revalorización automática de las pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que aumentan un 0,25 por 100.

Economía, Industria y Competitividad

APROBADO EL PLAN ESTATAL DE POLÍTICA CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020
  • Incluye las ayudas destinadas a la I+D+i, que se otorgan a través de convocatorias en concurrencia competitiva.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020. El Plan Estatal constituye, junto con el Plan Estatal correspondiente al período 2013-2016, el instrumento fundamental de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y de la Estrategia Europa 2020, e incluye las ayudas estatales destinadas a la I+D+i, que se otorgan preferentemente a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Investigación, Desarrollo e Innovación, ha elaborado el Plan Estatal contando con los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos, las asociaciones empresariales, las plataformas tecnológicas y expertos procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial. Se han incorporado también propuestas recibidas durante la consulta pública celebrada durante el mes de julio de 2017.

El Plan Estatal 2017-2020, al igual que el correspondiente al período 2013-2016, está integrado por cuatro programas estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020: promoción del talento y su empleabilidad, generación de conocimiento y fortalecimiento del sistema, liderazgo empresarial en I+D+i e I+D+i orientada a los retos de la sociedad.

Objetivos

Entre los objetivos se incluye favorecer la incorporación y formación de los recursos humanos en I+D+i; fortalecer el liderazgo científico y las capacidades del sistema de I+D+i; activar la inversión privada en I+D+i y las capacidades tecnológicas del tejido productivo; impulsar el potencial e impacto de la I+D+i en beneficio de los retos de la sociedad; promover un modelo de I+D+i abierto y responsable apoyado en la participación de la sociedad, o coordinar de forma eficaz las políticas de I+D+i y la financiación a nivel regional, estatal y europeo.

Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+i tienen un carácter transversal que requiere de una estrecha coordinación con las estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales. Forman parte del Plan Estatal la Acción Estratégica en Salud y la Acción Estratégica en Sociedad y Economía Digital, a las que se suma como novedad la Acción Estratégica Industria Conectada 4.0.

Las actuaciones del Plan Estatal que se convocan cada año y los compromisos plurianuales previstos en cada una de las convocatorias públicas se recogen en los programas de actuación anuales, que son el instrumento de planificación presupuestaria del Plan Estatal. Estos programas permiten, a su vez, realizar el seguimiento del Plan Estatal, indicando el calendario previsto de convocatorias de ayudas públicas, las unidades gestoras, los objetivos específicos y las principales características de las ayudas.

Principales novedades

En las actuaciones de recursos humanos, las principales novedades son la ampliación de dos a tres años en las ayudas "Juan de la Cierva Incorporación" para la incorporación de doctores en el sector público y las ayudas "Beatriz Galindo", destinadas a la contratación e incorporación de profesores y doctores/investigadores españoles que tengan una trayectoria investigadora internacional reconocida y estén desempeñando su actividad en el extranjero.

En el programa de generación de conocimiento y fortalecimiento del sistema se incluyen las ayudas Red Cervera, dirigidas a agrupaciones estratégicas lideradas por centros e institutos tecnológicos; una nueva modalidad de ayudas dirigidas al sector público de investigación para la consolidación, actualización y mejora de infraestructuras científicas de tamaño medio; y el diseño de ayudas para la ejecución de proyectos de I+D vinculados a instalaciones y organismos internacionales que precisen de plazos de financiación y ejecución superiores a tres años.

Dentro del programa de liderazgo empresarial se incorpora la Acción Estratégica en Industria Conectada 4.0, para promover e incentivar la transformación digital de la industria española; se incrementa el tramo no reembolsable de las ayudas públicas (créditos) destinadas a la financiación de proyectos de I+D+i liderados por empresas; se crean ayudas destinadas a la financiación de proyectos de pruebas de concepto en tecnologías e innovaciones disruptivas dirigidas a acelerar el proceso de innovación, y se pone en marcha un programa de iniciativas estratégicas sectoriales de innovación empresarial intensivas en I+D+i en sectores productivos críticos para la economía española.

Por último, en el programa de I+D+i orientada a los retos de la sociedad se incluye la financiación de proyectos de I+D+i dirigidos a la realización de pruebas de concepto con el objetivo de impulsar la investigación orientada y facilitar la traslación de conocimientos y tecnologías y sus aplicaciones previas, permitiendo demostrar la viabilidad e interés potenciales de resultados de investigación previamente obtenidos.

Empleo y Seguridad Social

APROBADA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA SOCIAL 20172020
  • Cuenta con 65 medidas para impulsar al sector y prioriza la creación de un empleo inclusivo, estable y de calidad, con medidas que inciden en el emprendimiento colectivo.
  • Se eliminan las trabas a la creación de cooperativas y sociedades laborales, habilitando su registro telemático, y se facilita el relevo generacional.

El Consejo de Ministros ha aprobado la primera Estrategia Nacional de Economía Social 2017-2020, que se vertebra en torno a once ejes y cuyo objetivo es consolidar y promocionar el modelo empresarial de la economía social para que el sector lidere la innovación frente a los cambios emergentes.

Su redacción ha estado coordinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social incorporando propuestas de todos los Ministerios, Comunidades Autónomas, entidades locales, organizaciones empresariales y sindicales, así como las de entidades representativas del sector.

Una vez finalizado el período de vigencia del Programa de Fomento e Impulso de la Economía Social 2015-2017, el Gobierno aprueba esta Estrategia para abordar con mayor profundidad los cambios emergentes, el reto de la globalización, la era digital, el envejecimiento poblacional y la inclusión social.

Con la Estrategia, el Gobierno da un nuevo impulso a un sector que, según las asociaciones más representativas, representa un 12,5 por 100 del empleo y un 10 por 100 del PIB, y que ha demostrado ser pionero en la recuperación y el crecimiento económico sostenible en nuestro país, basándose en los principios de igualdad, solidaridad, compromiso con el desarrollo local y respeto al medioambiente. Mientras el conjunto del tejido empresarial ha recuperado el 59 por 100 del empleo perdido durante la crisis, las cooperativas han recuperado ya el 92 por 100.

Se trata de una Estrategia transversal, que integrará al sector de la economía social en el conjunto de las políticas públicas. Se promocionarán los valores de este modelo empresarial a través de la puesta en marcha de 65 medidas concretas.

Creación de un empleo inclusivo, de calidad y estable

La Estrategia de Economía Social 2017-2020 contiene acciones dirigidas a la creación de empleo y de apoyo en el ámbito de la economía social, como la realización de análisis sobre el sector; la generación de incentivos, tanto al empleo estable, como al emprendimiento en este modelo empresarial; y una mayor presencia en sectores de actividad y de prestación de servicios vinculados a los pilares del Estado del Bienestar, como el del ámbito de la dependencia.

En la línea seguida en los últimos años, se seguirá potenciando la labor de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción y de las cooperativas de iniciativa social, para facilitar las posibilidades de inserción laboral de aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de empleabilidad. La partida destinada al Programa de oportunidades de Empleo para personas con especiales dificultades es la que más ha crecido en materia de políticas activas desde 2012, con un incremento del 82'17 por 100.

Uno de los elementos más novedosos de esta Estrategia es la habilitación del Registro Telemático de Cooperativas de Ámbito Estatal, con el fin de eliminar trabas administrativas y agilizar la relación entre los ciudadanos y el Registro de Cooperativas.

Asimismo, el documento avanza en medidas que puedan facilitar el relevo generacional, apoyando la transformación de empresas mercantiles ordinarias en entidades de la economía social.

Más visibilidad a las entidades de la economía social

La Estrategia Nacional de Economía Social 2017-2020 da respuesta a una demanda histórica del sector y da un primer paso para crear el primer Catálogo nacional de las entidades de la Economía Social, que se elaborará en coordinación con las comunidades autónomas.

Además, el Gobierno aprobará una orden ministerial para crear un Sello de Entidad de la Economía Social que distinguirá a todas y cada una de las empresas que conforman el sector, y, así, dotarlas de una mayor visibilidad de manera que sean reconocidas por la sociedad en su conjunto.

Otra de las novedades en este sentido es la creación de un certificado de profesionalidad específico para la "Puesta en marcha y gestión de entidades de la economía social" dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Día Europeo

La Estrategia aprobada hoy promociona transversalmente los valores de la Economía Social, generando instrumentos y mecanismos para incrementar el conocimiento de la ciudadanía española y visibilizar el peso, valor añadido y la contribución de estas empresas al desarrollo socioeconómico del país. En este sentido, se institucionalizará el Día Europeo de las empresas de la Economía Social.

La Estrategia también promueve mecanismos comunes de coordinación en favor de la economía social y de su internacionalización entre los Estados miembros, así como con países no pertenecientes a la Unión Europea, especialmente con Iberoamérica y del Mediterráneo. Para ello, se prevé la puesta en marcha de iniciativas de impulso, asistencia y asesoramiento para que las entidades de la economía social vean la salida al exterior como una oportunidad de negocio y de expansión.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

REGULADO EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, órgano de la Administración General del Estado encargado de promover la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno.

Bajo la dependencia del subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Oficina contará con un director, con rango de subdirector general, y se organizará en dos ámbitos funcionales diferenciados: uno, dedicado al análisis de normativa general y, otro, al de normativa económica y social.

La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa será el órgano encargado de emitir el informe en el que se analizarán los aspectos previstos en la Ley del Gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario.

Hacienda y Función Pública

INFORME SOBRE LOS PLANES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y REDUCCIÓN DE CARGAS
  • Los ministerios pusieron en marcha 132 actuaciones en 2016.

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del informe sobre los resultados del seguimiento de los planes ministeriales de simplificación administrativa y reducción de cargas llevados a cabo en 2016, que tienen como objetivo mejorar y facilitar la relación de los ciudadanos y las empresas con la administración y una mayor eficacia y eficiencia en los procedimientos administrativos.

El informe corresponde a las actividades propuestas en los Planes de Simplificación de los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado en 2016 y sus principales resultados son los siguientes:

  • El número de actuaciones de simplificación asciende a 132
  • Entre los procedimientos, destacan los relacionados con cooperación interadministrativa y estadística y suministro de información a las administraciones públicas (13 por 100 del total), concesiones, autorizaciones y licencias (12 por 100), y gestión de personal (11 por 100).
  • Las principales medidas tienen que ver con la implantación de medidas de administración electrónica (36 por 100) y la simplificación documental (28 por 100).

Medidas de simplificación

Entre las medidas de simplificación adoptadas se pueden mencionar las siguientes:

  • Tramitación de procedimientos por vía electrónica.
  • Utilización de aplicaciones informáticas desarrolladas por la Secretaría de Estado de Función Pública.
  • Unificación de modelos y eliminación de requisitos de justificación documental.
  • Habilitación de pagos mediante tarjeta electrónica.
  • Incorporación de sistemas de ayuda a la tramitación
  • Eliminación de trámites innecesarios


Reducción de cargas

Los planes analizados incluyen medidas de reducción de cargas para ciudadanos y empresas en los siguientes ámbitos:

  • Actividad de los emprendedores y empresarios: simplificación de sus relaciones con la Administración, entre las que se encuentran la mejora de la tramitación de patentes y marcas; simplificación de los cuestionarios en las estadísticas de empresas y de trámites de importación y exportación de productos agrarios e industriales,
  • Empleo y Seguridad Social: automatización de procesos en la tramitación de las altas y bajas de trabajadores en el sistema de empleados del hogar, las prestaciones por maternidad, paternidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
  • Ayudas y subvenciones: simplificación de procedimientos en el ámbito de la agricultura, proyectos de I+D, o en Educación.
  • Registros: mejoras mediante la simplificación y automatización de los procesos para Fundaciones, Registro de Organizaciones de Productores Agrícolas o Registro de Aguas Electrónico.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

LAS PRUEBAS PARA AUTODIAGNÓSTICO DEL VIH SE PODRÁN ADQUIRIR EN FARMACIAS SIN NECESIDAD DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la legislación de productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". La norma elimina la necesidad de prescripción para la venta de los productos de autodiagnóstico del VIH y permite la publicidad dirigida al público de estos productos.

Dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Prevención y Control del VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2013-2016, se encuentra la promoción del diagnóstico precoz del VIH con el fin de disminuir la proporción de personas no diagnosticadas. Para ello, es necesario mejorar el acceso a la prueba y a su realización, lo que incluye el uso de productos de autodiagnóstico.

En España, un elevado número de personas que presentan infección por VIH desconoce que están infectadas. El diagnóstico tardío de la infección es uno de los principales obstáculos de la respuesta a esta epidemia, ya que aumenta la morbimortalidad asociada, disminuye la respuesta al tratamiento.

Favorecer el conocimiento de la existencia de la prueba

Con el fin de facilitar el acceso a la realización de la prueba, y teniendo en cuenta que la exigencia de prescripción para la venta al público de los productos para autodiagnóstico del VIH constituiría una importante barrera para su uso, se ha modificado la reglamentación para eliminar la exigencia de prescripción en su dispensación. Igualmente, para favorecer el conocimiento de la existencia de esta prueba se permite la realización de publicidad dirigida al público.

Los productos sanitarios para autodiagnóstico del VIH no han estado disponibles en el mercado europeo hasta fechas recientes. Sin embargo, en la actualidad, ya existen productos que han obtenido el marcado CE y que se comercializan en el Reino Unido y en Francia. Algunas empresas han mostrado su interés por la comercialización de estos productos en España.

Los productos sanitarios de autodiagnóstico se venden exclusivamente a través de oficinas de farmacia, por lo que este será el canal de venta exclusivo para estos productos, si bien, al eliminar la exigencia de prescripción, las farmacias los podrán poner a disposición a través de internet.

La reglamentación española sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" está constituida por el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". En este Real Decreto, se establece, con carácter general, la exigencia de prescripción para la venta al público de los productos de autodiagnóstico, con la excepción de las pruebas de embarazo, fertilidad y glucemia. Con la aprobación hoy de este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, los test de autodiagnóstico del VIH también se pueden adquirir sin prescripción médica.

Interior

APROBADO EL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS PARA 2018, QUE CONTEMPLA LA LLEGADA DE UN MILLAR DE PERSONAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba el programa de reasentamiento de refugiados en España para 2018, que contempla la llegada de un millar de personas respondiendo así al llamamiento de la Unión Europea.

La Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, del 30 de octubre de 2009, establece en su disposición adicional primera la elaboración de programas de reasentamiento de refugiados, así como la concreción del número de personas que cada año podrán ser reasentadas en nuestro país al amparo de dichos programas.

Esa obligación se formaliza desde el año 2011 en el Programa Anual de Reasentamiento que los Ministerios del Interior y de Empleo y Seguridad Social elevan para su aprobación al Consejo de Ministros. El cupo de reasentados en estos programas ha ido incrementándose progresivamente en los últimos años: en el año 2011 fueron 80 refugiados; en 2012 y 2013, que fueron ejecutados conjuntamente, 130 personas; en diciembre de 2014 se aprobó un nuevo programa de hasta 130 refugiados procedentes de los conflictos considerados prioritarios, fundamentalmente Oriente Medio.

Compromisos de España

Desde 2015, con el inicio de la crisis migratoria en la Unión Europea los programas han venido condicionados por los compromisos asumidos por España en el Consejo de la Unión Europea. De la cuota total de 22.054 personas en clara necesidad de protección internacional que los Estados miembros se comprometieron a reasentar en un plazo de dos años, España asumió el compromiso efectivo de reasentar a 1.449 personas, que se distribuyeron entre los programas del año 2015 (724 plazas) y del año 2016 (725 plazas), que fueron ejecutados en 2016 y 2017, respectivamente.

Este compromiso ha sido cumplido por España en el plazo indicado, toda vez que en septiembre de 2017 ya se había ofrecido el traslado de ese número de personas procedentes fundamentalmente del conflicto sirio, y se había tramitado su estatuto de refugiado.

Verificado el traslado de 1.360 personas

Los traslados efectivos han planteado más dificultades debido al elevado número de personas que han renunciado en el momento en que debía producirse, lo que ha obligado en muchos casos a iniciar de nuevo el proceso. A fecha de 27 de diciembre, se había verificado el traslado a España de 1.360 personas.

El Programa que ahora se aprueba contempla el reasentamiento en España de mil personas a lo largo de 2018 respondiendo al llamamiento de la Unión Europea, que ha instado a los Estados miembros a reasentar a 50.000 personas en los próximos dos años.

Con esta cifra, España continúa mostrando su solidaridad y compromiso con el reasentamiento antes las instituciones europeas en momentos en que continúa la negociación para la reforma del Sistema Europeo de Asilo.

Fomento

CREADA LA SOCIEDAD CONCESIONARIA TITULAR DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
  • Se autoriza el acuerdo para que AENA pueda crear la sociedad titular del contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del aeropuerto.
  • El capital social máximo de la sociedad, que comenzará a ejercer de manera efectiva desde el momento de su constitución, se fija en 8.500.000 euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que autoriza a AENA para la creación de la sociedad concesionaria titular del contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.

Así, según lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas, en la Ley de Régimen del Sector Público, y demás normativa de aplicación, se ha acordado:

  • La creación de una sociedad mercantil estatal de nacionalidad española que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denominará como decida el accionista único, AENA, S.M.E, S.A.
  • El capital social inicial máximo de esta Sociedad (el valor nominal agregado de las acciones) se fija en 8.500.000 euros, dividido en 8.500 acciones acumulables e indivisibles de 1.000 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a una misma clase y a una misma serie, numeradas correlativamente del 1 al 8.500, ambos inclusive. El capital será suscrito en un 100 por 100 y totalmente desembolsado por AENA, S.M.E, S.A., al tiempo de constituir la sociedad.
  • La sociedad comenzará a ejercer de manera efectiva su actividad desde el momento de su constitución.

Además, a través de este Acuerdo, se han fijado también los Estatutos que regirán dicha sociedad.

El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, conocido hasta ahora como Corvera, es un aeropuerto propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del mismo fue licitado, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la región, el 25 de marzo de 2017, en la modalidad de concesión por un plazo de veinticinco años, y adjudicado, finalmente, a AENA el pasado 20 de diciembre.

El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que rige la licitación de dicho contrato prevé que "el adjudicatario se obliga a constituir una sociedad concesionaria que será la titular del Contrato". Por ello, AENA, S.M.E, S.A. al haber resultado adjudicataria del concurso, debe constituir la sociedad concesionaria requerida, que será quien formalice el contrato y será designada como Gestor Aeroportuario del Aeropuerto, tal como exige el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.

Para ello, el Consejo de Administración de AENA, en su reunión celebrada el pasado 30 de noviembre, acordó solicitar la autorización de constitución de la sociedad concesionaria al Consejo de Ministros, remitiendo a tal efecto la propuesta de estatutos y la documentación integrante del plan de actuación, puesto que es competencia de dicho Consejo, en virtud del artículo 114.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "autorizar la creación, transformación, fusión, escisión y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades existentes".

En el mismo sentido, el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que "la creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros que deberá ser acompañado de una propuesta de estatutos".

AENA, S.M.E, S.A. es una sociedad mercantil estatal, participada en un 51 por 100 por la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por lo que es una entidad integrante del sector público empresarial. En este sentido, al ser AENA la titular del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Concesionaria, ésta última tendrá la condición de sociedad mercantil estatal y, por tanto, se integrará, también, en el sector público empresarial, conforme a la clasificación del artículo 3 de la Ley General Presupuestaria.

Fomento

AUTORIZADA LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES DE ABERTIS A HOCHTIEF, EN CASO DE PROSPERAR LA OPA
  • El Ministerio de Fomento está estudiando también en estos momentos la solicitud de autorización presentada por Atlantia el pasado 21 de diciembre.

El Consejo de Ministros ha autorizado la transmisión de acciones de Abertis Infraestructuras, S.A. a favor de Hochtief a los efectos de la normativa de contratos de concesión de autopistas de peaje, que se produciría en caso de que fuera aceptada su oferta pública de adquisición de acciones.

La solicitud de autorización al Ministerio de Fomento por parte de Hochtief fue formulada el pasado 21 de noviembre.

La autorización se concede sin perjuicio de las que adicionalmente se soliciten y, en su caso, pueda otorgar el Consejo de Ministros de conformidad con la normativa de aplicación. De hecho, el Ministerio de Fomento tramita actualmente la solicitud de autorización realizada el pasado 21 de diciembre por parte de Atlantia.

Requisitos para la autorización

La transmisión de las acciones de Abertis, dueña de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje y con una participación significativa en Hispasat, debe ser autorizada por el Gobierno, según la legislación que regula las concesiones.

Respecto a los requisitos para la autorización, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 215/1973 en lo relativo a que dichas sociedades concesionarias han realizado la explotación de la concesión, al menos, durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio de las autopistas cuya concesión ostentan.

Además, se ha comprobado que se cumple lo previsto en la Ley 8/1972, que establece que las cesiones de los contratos referidas habrán de ser totales y que se respeta lo previsto sobre la capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigida para ello.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA UNA NORMA CATALANA DE CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 161 de la Constitución y 31 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Según el criterio del Gobierno, por una parte, el artículo 4.1 de la Ley modifica el artículo 11 de la Ley 14/2015 del impuesto sobre las viviendas vacías, que fue objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional por considerarse contrario al orden constitucional por su colisión con el Impuesto sobre bienes Inmuebles. Al introducirse ahora una modificación en uno de los preceptos de la citada Ley se entiende que es preciso impugnarlo sobre la base de los mismos argumentos.

Por otra parte, la ley catalana, en sus artículos 51 a 68, crea un nuevo impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos, que se solapa con dos impuestos ya existentes: el estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, regulado en la Ley 15/2012, y el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que da lugar a supuestos de doble imposición prohibida por el art. 6 de la LOFCA.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CONVENIO CON LA SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE REGADÍOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en relación con la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos.

Mediante este Convenio, se amplía el capital social de SEIASA en 4.297.236 euros para la continuación de obras en ejecución y el inicio de otras programadas y pendientes de realizar, contempladas en la planificación del Ministerio y declaradas de interés general.

El Ministerio mantiene su compromiso con la gestión del agua, potenciando su uso eficiente mediante la modernización de regadíos, el fomento de la investigación y la incorporación de nuevas tecnologías, para lograr la racionalización del consumo e impulsar un factor fundamental como es la sostenibilidad.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON MARRUECOS SOBRE COOPERACIÓN EN SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.

Este Acuerdo responde a la preocupación que España y Marruecos comparten por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada.

El Acuerdo regula los aspectos más importantes que interesan en el ámbito de la cooperación y especifica los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas.

Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre los dos países, y cabe destacar la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. El Acuerdo prevé que en caso necesario. España y Marruecos podrán establecer una comisión mixta para desarrollar y evaluar la cooperación regulada por el mismo.

La aplicación del Acuerdo no afectará a cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición. También determina cuales son los órganos competentes para su aplicación práctica.

Defensa

AUTORIZADAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN UNA EMPRESA PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado una inversión extranjera consistente en que las sociedades "PI 1, S.Á.R.L" (sociedad constituida en Luxemburgo); "Everest Holdings, B.V." (Países Bajos), y "ANV Co-Invest, L.P." (Reino Unido), adquieren, de manera directa, el 60,41 por 100, del capital social de Aernnova Aerospace Corporation S.A., y, de forma indirecta, el mismo porcentaje respectivamente en las filiales de esta última, para que se puedan destinar a realizar actividades relacionadas con la defensa nacional.

La sociedad española AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION S.A., no realiza actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, pero sí, de forma indirecta, a través de sus sociedades filiales, que son:

  • Aernnova Aerospace, S.A.U.
  • Aernnova Aeroestructuras Álava, S.A.U.
  • Aernnova Andalucía Estructuras Aeronáuticas, S.A.U.
  • NMF Europa, S.A.U.
  • INTEC-AIR, S.L.U.
  • Gestión de Materiales y Proyectos, S.A.U.
  • Aeronáutica y Automoción, S.A.U.
  • Fibertecnic, S.A.U.
  • Internacional de Composites, S.A.U.

Las sociedades extranjeras inversoras manifiestan en la solicitud presentada de forma conjunta, que ninguna tiene la intención o la capacidad de alterar la gestión que hasta ahora se ha llevado a cabo en AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION, S.A. Asimismo, manifiestan que con la inversión no se produce la concentración del poder de decisión en ninguno de los inversores extranjeros y es voluntad de los mismos mantener las condiciones de gestión actual de la compañía española. A tal fin, los accionistas firmaron un acuerdo de accionistas el 16 de junio de 2017, que refleja tal voluntad.

Educación, Cultura y Deporte

AUTORIZADA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS "BEATRIZ GALINDO" PARA ATRAER TALENTO INVESTIGADOR A LAS UNIVERSIDADES

El Consejo de Ministros ha aprobado la elevación de los límites presupuestarios que permitirán la tramitación de la convocatoria de las ayudas "Beatriz Galindo", para la atracción del talento investigador a las universidades españolas.

En la primera convocatoria, el Ministerio tiene previsto financiar la convocatoria de ayudas "Beatriz Galindo" con un máximo de 21,6 millones de euros en cuatro años. Por ello el Consejo de Ministros ha autorizado hoy elevar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adjudicará las ayudas a las universidades, una vez que estas las hayan solicitado. Las ayudas "Beatriz Galindo" se articularán a través de un contrato entre la universidad y el investigador seleccionado por esta institución académica. El contrato tendrá una duración de cuatro años y será cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la universidad correspondiente.

Cuantías

En la convocatoria del año 2018, el Ministerio distribuirá un total de cien ayudas entre las universidades públicas españolas. Las cuantías serán las siguientes:

  • Modalidad Senior: 60.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 30.000 euros por parte de la universidad.
  • Modalidad Junior: 45.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 20.000 euros por parte de la universidad.

En el marco de la Estrategia Española para la Educación Superior, la convocatoria de estas ayudas se centra en uno de sus ejes, el de promover en las universidades la internacionalización y especialización que las mejore y fortalezca, facilitando su calidad, su capacidad para competir y la atracción y recuperación de talentos y recursos.

Esta es la razón de ser de las ayudas "Beatriz Galindo", que llevan el nombre de la consejera de Isabel la Católica, nacida en Salamanca en 1465, que a los quince años podía traducir y hablar perfectamente latín y griego. En el curso del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca, han surgido estas ayudas que también rinden recuerdo y homenaje a su figura.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A ANDALUCÍA A OTORGAR AVALES POR UN IMPORTE MÁXIMO DE CUARENTA MILLONES DE EUROS

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a otorgar avales en el marco de distintos convenios suscritos con entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca, a través de fondos sin personalidad jurídica, por un importe máximo de veinte millones de euros. Asimismo, autoriza a otorgar avales por un importe adicional de veinte millones de euros en el marco de convenios que se están negociando con entidades de crédito, para el supuesto de que éstos se suscriban dentro de los parámetros explicitados por el Consejo de Ministros.

Esta autorización deriva de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en su artículo 20 que las operaciones de endeudamiento y la concesión de avales de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento. La Comunidad Autónoma de Andalucía incumplió la regla de gasto del ejercicio 2016, según el informe elevado al Gobierno el 13 de octubre de 2017.

Esta autorización solo podrá amparar avales formalizados a partir de la fecha de la presente autorización y hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

Empleo y Seguridad Social

ADAPTADOS DOS REGLAMENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A LAS NUEVAS ESCALAS ESPECIALIZADAS DE SUBINSPECTORES LABORALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica dos Reglamentos en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de febrero de 2000, y el Reglamento sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social, del 14 de mayo de 1998.

La norma aprobada hoy tiene por objeto adaptar ambos Reglamentos a una de las principales novedades que introdujo la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de julio de 2015, que fue la creación de dos Escalas especializadas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: la ya existente de Empleo y Seguridad Social, aumentando las funciones de los subinspectores, y la nueva Escala de Seguridad y Salud laboral creada por la citada Ley.

Refuerzo de las funciones de la inspección

El objetivo de la creación de estas dos Escalas especializadas fue aumentar y reforzar las actuaciones de la Inspección, tanto en materia de prevención de riesgos laborales, como en materia laboral y de contratación.

Con estas medidas se persigue, por un lado, reforzar e incrementar la capacidad y eficacia en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en lo relativo a la preservación de la seguridad y la salud de los trabajadores, por otro, evitar el fraude en la contratación, los dos pilares más importantes de la calidad en el empleo.

Subinspectores de Seguridad y Salud

La función de los subinspectores de Seguridad y Salud irá dirigida, fundamentalmente, a la comprobación de que las condiciones materiales en las que tiene lugar la prestación de servicios se ajustan a la normativa preventiva en materia de condiciones de trabajo, equipos, herramientas, productos y sustancias existentes en los centros de trabajo (especialmente aquellos que conllevan riesgos específicos, como es el caso de agentes físicos, químicos o biológicos), medidas de protección tanto individuales como colectivas y reconocimientos médicos.

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

La ampliación de las funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, por su parte, incluye competencias en materia de modalidades contractuales, contratos de duración determinada y contratos temporales celebrados en fraude de ley y en materia de trabajo de menores.

En ambos casos, la actuación de los subinspectores incluye, junto a la actividad sancionadora, la de informar y asesorar a trabajadores y empresarios, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.

Educación, Cultura y Deporte

EL SEPULCRO DE SON OLIVARET (MENORCA) DECLARADO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO
  • Constituye una destacada construcción de la prehistoria menorquina tanto por sus especiales características arquitectónicas, como por la propia antigüedad del monumento.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Sepulcro Megalítico de Son Olivaret en Ciutadella (Menorca) y, en consecuencia, se inscribe en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La declaración de Bien de Interés Cultural se realiza de conformidad con la Ley del Patrimonio Histórico Español, que tiene por objeto la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

El Sepulcro de Son Olivaret es una destacada construcción de la prehistoria menorquina, tanto por sus especiales características arquitectónicas, como por la propia antigüedad del monumento. Está situado en un espacio de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Defensa y ha sido utilizado como batería de artillería militar.

El monumento funerario presenta una larga cronología de ocupación, representada por los materiales hallados en su interior, en diferentes niveles arqueológicos cuyo horizonte más reciente se sitúa en el siglo VIII a.C.

Estructura del Monumento

Respecto a su estructura, la losa absidal presenta unas características más arcaicas que se pueden poner en relación con otros paralelos conocidos, como Cambous y Le Pouget, en el Languedoc (Francia). También, el monumento presenta fuertes semejanzas con la tipología de Prototumbas de los gigantes sardos, más en concreto con el conjunto funerario de Pranu Muttedu (Gony-Cerdeña).

Los informes sobre el sepulcro, emitidos por la Real Academia de Bellas Artes y la Real Academia de la Historia, ponen de manifiesto que este sepulcro megalítico es de especial relevancia arqueológica. Por tanto, la necesidad de garantizar la integridad física del yacimiento exige su protección jurídica como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. Con ello se evita la posibilidad de agresiones que supongan un impacto negativo sobre el monumento, como pueden ser las derivadas de posibles labores agrícolas, nuevas construcciones o cualquier alteración de la topografía actual, además de propiciar, al mismo tiempo, su futura recuperación.

Fomento

AUTORIZADOS CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN CARRETERAS DE BURGOS, CÁCERES Y SEVILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de cuatro contratos de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de carreteras del Estado en las provincias de Burgos (dos contratos), Cáceres y Sevilla, por un importe conjunto de 107,91 millones de euros.

BURGOS

Los dos contratos para operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en la provincia de Burgos corresponden a los sectores de conservación nº 1 y nº2, con importes estimados de 28,04 y 30,61 millones de euros, respectivamente. Las carreteras atendidas por estos sectores son:

Sector nº1

  • Autovía A-1, de Madrid a Irún, del Enlace de Villafría (P.K. 246,8) al Enlace Rubena (PK 252,8).
  • Autovía A-62, kilómetros 7,6 a 8,9.
  • Autovía BU-11, de Plaza del Rey (PK 0,0) al Nudo Landa (PK 4,0).
  • Autovía BU-30, del Nudo Landa (PK 0,0) al Enlace Villafría (PK 26,0).
  • Diversos tramos de las carreteras N-234 y N-234A.

Sector nº2

  • Autovía A-1, de Madrid a Irún, kilómetros 329,3 a 336,7.
  • BU-12, acceso al Aeropuerto de Burgos, kilómetros 0,0 a 1,3.
  • Diversos tramos de las carreteras N-1, N-1A, N-1R, N-120 y N-232.

CÁCERES

Por su parte, el contrato para las operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en la provincia de Cáceres, sector de conservación nº 2, tienen un valor estimado de 27,43 millones de euros. Las carreteras atendidas por este sector son:

  • Autovía Ruta de la Plata A-66, desde el punto kilométrico 425,000 (límite provincial con Salamanca) hasta el 507,600 (Cañaveral Norte).
  • Carretera N-630, de Gijón a Puerto de Sevilla, entre los puntos kilométricos 425,080 hasta el 436,750 y desde el punto kilométrico 438,775 hasta el 515,000.
  • Carretera N-630A, entre los puntos kilométricos 471,350 y 474,385.
  • Carretera N-110, desde el punto kilométrico 352,040 (límite provincial con Ávila) hasta el 404,615 (Plasencia).

SEVILLA

El último contrato hoy autorizado se refiere a operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en la provincia de Sevilla, sector de conservación nº 1, con un importe estimado de 21,83 millones de euros. Las carreteras atendidas por este sector son:

  • Autovía A-66, desde el punto kilométrico 739,920 hasta el 809,400.
  • Carretera N-630, entre los puntos kilométricos 738,400 hasta el 805,500 y desde el punto kilométrico 808,600 hasta el 810,000.
  • Carretera N-630A, entre los puntos kilométricos 774,700 hasta el 780,000.

Características técnicas

Los contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado tienen el objetivo de realizar los trabajos de servicios de comunicaciones; servicios de vigilancia; atención de accidentes; mantenimiento de los elementos de la carretera; mantenimiento sistemático de las instalaciones de suministro de energía eléctrica; alumbrado, señalización variable y semaforización.

Además, se incluyen las labores de establecimiento de inventarios y reconocimientos de estado; agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera; programación, coordinación, seguimiento e información de la ejecución de los trabajos; actuaciones de apoyo a la explotación, estudios de accidentalidad e informes de seguridad vial.

Asimismo, se realizarán los trabajos de desbroce, fresados y reposición del firme, limpieza de cunetas y, en general, todas las labores de conservación ordinaria de las vías a su cargo.

Fomento

CONVENIO CON CANARIAS EN MATERIA DE CARRETERAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras actualmente vigente.

Dado que está próxima la finalización del Convenio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que limita el plazo de vigencia de los convenios y exige la adaptación de los convenios vigentes a lo dispuesto en esta Ley, se considera conveniente prorrogar el actual Convenio catorce meses para poder liquidarlo, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en el futuro para instrumentar la colaboración entre ambas Administraciones en materia de carreteras.

Con el fin de que se puedan realizar nuevas actuaciones en materia de carreteras con los Presupuestos Generales del Estado 2017 prorrogados, en enero comenzará a negociarse un nuevo convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar nuevas actuaciones en 2018 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cantidades

Por tanto, en la adenda se acuerda prorrogar el convenio en catorce meses y asignar a la anualidad de 2018 un total de 101 millones de euros y a la de 2017, la cantidad de 118 millones de euros.

De la aportación del Ministerio de Fomento en la anualidad 2018, 30 millones de euros se destinarán, exclusivamente, a financiar la obra que se ejecute y certifique en el periodo de duración de la presente adenda, en ese año, de las actuaciones de "La Aldea. Fase El Risco-Agaete. Tramo Túnel de Faneque" y "Tenerife TF-5".

El resto de la anualidad 2018, 71 millones de euros, se destinará a financiar, de forma indistinta, la obra que se ejecute y certifique en el período de duración de la presente adenda, en 2018, de las actuaciones restantes recogidas en el Anejo II de la adenda.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA SERVICIOS SANITARIOS A BENEFICIARIOS DE VARIAS MUTUALIDADES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de Convenios entre diversas Comunidades Autónomas, la MUFACE, el ISFAS y la MUGEJU para la prestación en zonas rurales de servicios sanitarios, y entre diversas Comunidades Autónomas y la MUFACE para formalizar una encomienda de gestión en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Este Acuerdo supone una continuación de la colaboración que ya se viene realizando a través de Convenios con diversas Comunidades Autónomas para la prestación de servicios sanitarios en zonas rurales ante la finalización de los convenios el 31 diciembre de 2017.

Dichas Comunidades son las únicas entidades que disponen de los medios necesarios para la prestación, en su ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen y, por tanto, pueden completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

En segundo lugar, se ratifican también los Convenios por los que se formaliza una encomienda de gestión en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que también constituyen una continuación de la colaboración en esta materia que mediante Convenios se viene celebrando con las Comunidades Autónomas afectadas, con sucesivas prórrogas anuales hasta el año 2017. La contraprestación económica por los servicios objeto de estos Convenios de encomienda de gestión asciende a 160.476,73 euros distribuidos de la siguiente forma:

COMUNIDADES AUTÓNOMASEuros
Andalucía77.820,12
Aragón8.189,84
Asturias5.453,48
Canarias7.044,56
Cantabria2.157,30
Castilla y León13.132,34
Castilla-La Mancha8.013,69
Cataluña9.238,87
Extremadura10.223,88
Galicia11.290,13
Illes Balears2.597,77
Región de Murcia5.314,75
Total 160.476,73

Justicia

INVERSIÓN DE 65,7 MILLONES PARA LA MEJORA DEL SOPORTE TÉCNICO A PERSONAL Y SEDES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha autorizado una inversión de 65.745.158 euros para la celebración de un contrato destinado a la gestión integral del servicio a usuarios y sedes de la Administración de Justicia, en el marco del compromiso del Gobierno con la transformación digital de la Justicia.

El desarrollo de la legislación en materia de Administración electrónica hace necesario disponer de un catálogo de servicios que proporcionen una alta disponibilidad en los servicios informáticos ofrecidos a la Administración de Justicia e implantar los sistemas de monitorización y seguridad necesarios para su supervisión. En este sentido, en los últimos dos años se han realizado importantes inversiones tanto para el desarrollo de soluciones tecnológicas como para la adquisición de suministros.

Mejora de equipos

En este contexto, desde el Ministerio de Justicia se están impulsando iniciativas para mejorar la atención a usuarios y sedes en la Administración de Justicia a través de una gestión integral del servicio. Así, el contrato que hoy ha autorizado el Consejo de Ministros tiene por objeto la implantación, monitorización y control de los servicios de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, la atención a usuarios y el soporte técnico en las sedes "hardware" y "software". No comprende, en ningún caso, la adquisición de nuevos equipos, sino la mejora de su uso, así como la instalación y el control de los ya existentes, además de una prestación más efectiva de la atención y soporte tecnológico en la sede judicial.

La duración del contrato será de dos años, prorrogables por veintidós meses más, e incorpora estándares de medición de la satisfacción y de compromiso en la calidad de la prestación del servicio.

Incremento de servicios y usuarios

Respecto al contrato actualmente vigente, el autorizado hoy supone un significativo incremento de los servicios y un mayor alcance en cuanto a usuarios y equipamientos afectados. En concreto, mediante el nuevo contrato se dará cobertura a un total de hasta 18.000 usuarios, frente a los 14.500 del expediente anterior y a doscientas sedes repartidas por el territorio nacional. Asimismo, se gestionará el mantenimiento de un mayor número de ordenadores portátiles, tabletas y equipos multifunción, además de escáneres y equipamientos de salas de vista.

Economía, Industria y Competitividad

CONVENIO PARA EL PROYECTO FENYX-GRAN AERONAVE DE INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" para la ejecución del proyecto "FENYX - gran aeronave de investigación y experimentación", cofinanciado por FEDER, del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020. El INTA, como beneficiario, deberá realizar las actuaciones relacionadas la adquisición y puesta en operación de la nueva aeronave de investigación y experimentación.

El presupuesto total elegible FEDER del proyecto FENYX asciende a 35 millones de euros. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se compromete a aplicar los fondos FEDER en una cuantía que asciende al 80 por 100 del importe del presupuesto total elegible, veintiocho millones de euros. El INTA realizará la aportación correspondiente a la financiación nacional del proyecto, que asciende al 20 por 100 del importe del presupuesto total elegible, por un total de siete millones de euros.

Economía, Industria y Competitividad

ADENDA AL CONVENIO PARA LA SEDE EN BILBAO DE LA FUENTE EUROPEA DE NEUTRONES POR ESPALACIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de una adenda para modificar el convenio que firmaron en 2010 la Administración General del Estado y el Gobierno vasco para la creación de un consorcio para la construcción y explotación de ESS Bilbao. A través de este consorcio se canaliza la participación española en la construcción de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación de Lund (ESS-ERIC).

En julio de 2017 las Administraciones acordaron reducir la participación de ESS Bilbao en la infraestructura europea desde el 10 por 100 inicial hasta un 3 por 100 y modificar el porcentaje de participación de cada una de ellas en el proyecto, lo que implicó la necesidad de modificar el convenio para reflejar la nueva financiación y las nuevas condiciones de participación de las dos Administraciones. Para la aportación del 3 por 100 de la participación española se estima que será necesario un gasto efectivo de 64,52 millones de euros, de los que la Administración General del Estado aportará 42,5 millones de euros y el Gobierno vasco, 22 millones de euros. Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta las aportaciones ya hechas, la participación de la Administración General del Estado será del 66 por 100 y la del Gobierno vasco, del 34 por 100.

Adicionalmente, la adenda prevé la concesión de un crédito de dieciocho millones de euros por parte de la Administración General del Estado para financiar las actividades de ESS Bilbao. La concesión de este crédito es imprescindible para permitir que ESS Bilbao haga frente, en tiempo y forma, a los compromisos contraídos con los socios europeos del ERIC-ESS.

Economía, Industria y Competitividad

CONVENIO SOBRE LA COFINANCIACIÓN DEL SUPERCOMPUTADOR MARENOSTRUM 4

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para la ejecución del proyecto "Sistema de cómputo de propósito general y tecnologías emergentes: MARENOSTRUM4 (MN4)", cofinanciado por FEDER, del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Para la financiación de los sistemas de computación relacionados con el MareNostrum4, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad suscribió un convenio el 21 de diciembre de 2015 por el que aportaba el cien por cien de los 34.000.000 euros del coste del proyecto.

Educación, Cultura y Deporte

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA BIBLIOTECA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la adquisición de compromisos futuros para la contratación del servicio de suministro de energía eléctrica para las dos sedes de la Biblioteca Nacional de España (Madrid y Alcalá de Henares) y la celebración de otros contratos y convenios (realización de las exposiciones "Dibujos de Rosario Weiss", "Luis Paret y Alcázar. Dibujos" y "Cosmos"), por un total de 7.338.998,45 euros.

Defensa

APROBADO EL ESTUDIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).

Este Real Decreto viene motivado por una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declaró la nulidad del Real Decreto del 16 de octubre de 2005, por el que se aprobó el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. La Sala apreció la omisión de un requisito formal, el dictamen preceptivo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, recogido por la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011.

El contenido del Real Decreto hoy aprobado es prácticamente idéntico al del Real Decreto declarado nulo, con las lógicas modificaciones derivadas de la sentencia y de la entrada en vigor de nuevas leyes, -en concreto, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- y del cambio de denominación de departamentos ministeriales, como la del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Resolución de contratos

La modificación más importante es la inclusión de un nuevo apartado en el artículo relativo a la resolución de los contratos. Si la resolución del contrato es por falta de pago, el desahucio podrá sustituirse por la aceptación de la propuesta de fraccionamiento o aplazamiento de pago instada por el usuario o formulada de oficio por el INVIED, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación. Si a partir de entonces no se pagan las cantidades fraccionadas o cualquier mensualidad, se procederá a la inmediata resolución del contrato y el consiguiente procedimiento de desahucio. Si concurre alguna circunstancia de riesgo de exclusión social o especial vulnerabilidad económica, el Director Gerente del INVIED podrá autorizar un plazo de suspensión del lanzamiento de hasta tres años, que finalizará anticipadamente si desaparecen las citadas circunstancias.

Mediante este Real Decreto se establecen las condiciones y forma de la de la extinción como tal del Servicio Militar de Construcciones y su integración y la de su personal en el INVIED, que asume todas las competencias de aquel, dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado.

Funciones

Asimismo el Real Decreto establece que el INVIED tendrá como funciones, entre otras, las siguientes:

  • La adquisición, por compra o por cualquier otro medio, de bienes inmuebles y derechos reales destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas.
  • La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa y puestos a su disposición, y de las viviendas militares que resulten enajenables.

El Real Decreto establece, asimismo, que los órganos de gobierno del INVIED son el Consejo Rector, que podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente, y el director gerente, con nivel orgánico de subdirector general, y las competencias de ambos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

4,6 MILLONES PARA GASTOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA

El Consejo de Ministros ha autorizado, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, la asignación de un importe máximo de 4.661.114,69 euros, en el ejercicio 2017, para gastos derivados de la gestión del Fondo.

El importe de 4.661.114,69 euros aprobado hoy va destinado a las operaciones necesarias para la gestión del Fondo, como el apoyo de las encomiendas de gestión y a los programas y entidades ejecutoras, evaluaciones de sostenibilidad en programas finalizados, así como labores ligadas a la gestión del conocimiento para extraer y aplicar lecciones aprendidas.

El Fondo implementa programas en diecisiete países de América Latina y Caribe, y su objetivo es que tres millones de personas consigan acceso a agua potable y saneamiento, que 1.150 escuelas tengan agua potable y saneamiento, y que 640.000 personas estén capacitadas en higiene y educación ambiental. En total, se han desembolsado desde 2009 casi 800 millones de euros y se han movilizado otros 868 millones como contrapartida local con participación de otras modalidades de actuación en lo que se denomina "el Gran Fondo", como la cooperación delegada de la Unión Europea, cooperación reembolsable o cooperación técnica con el Aquafund del Banco Interamericano de Desarrollo.

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