Referencia del Consejo de Ministros

7.9.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña, de referéndum de autodeterminación.
  • ACUERDO por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.
  • ACUERDO por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación en Cataluña.
  • ACUERDO por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, por la que se designan cinco síndicos de la Sindicatura Electoral.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA DE REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña, de referéndum de autodeterminación, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de la norma impugnada.

La inconstitucionalidad de la citada Ley deriva de distintas causas:

- Por el contenido de la misma, por vulneración de los artículos 1.2, 1.3 y 2 de la Constitución Española, además de por vulneración de todo el bloque de la constitucionalidad vigente en materia de referéndum y régimen electoral, y es contrario a las resoluciones ya dictadas por el Tribunal Constitucional en esta materia.

- Por la tramitación de la proposición de Ley, que resulta además especialmente relevante desde el punto de vista de su marcado carácter antidemocrático.

- Por razones competenciales, vulnerando el artículo 149.1.32ª de la Constitución Española, en relación con los artículos 23.1, 81.1 y 92 del texto constitucional, estos últimos desarrollados por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las distintas modalidades de referéndum, que resulta igualmente incumplida.

- Por incumplir los estándares fijados por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, pues en modo alguno respeta los criterios utilizados por la Comisión de Venecia para considerar un proceso referendario admisible en un Estado democrático y de Derecho.

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con los decretos 139/2017, del 6 de septiembre, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, y 140/2017, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación den Cataluña.

La inconstitucionalidad de los decretos impugnados deriva, tanto de infracciones competenciales, como de otras vulneraciones directas de la Constitución, referentes a la titularidad de la soberanía y al modelo de organización política, así como del quebrantamiento específico del propio Estatuto de Autonomía de Cataluña. A ello cabe añadir el que ambas disposiciones autonómicas se fundamentan en la Ley de la Generalitat de Cataluña de Referéndum de Autodeterminación; ley que es objeto de impugnación constitucional por parte del Gobierno de la nación, razón por la cual los decretos impugnados participan de las mismas razones de inconstitucionalidad que fundamentan el recurso ante el Tribunal Constitucional interpuesto contra aquella Ley.

Así, los dos decretos mencionados vulneran abiertamente el Estatuto catalán y la Constitución Española, normas que fueron votadas favorablemente por la mayoría de los catalanes, pretendiendo subvertir el ordenamiento jurídico de aplicación en Cataluña, y presentando estas actuaciones como democráticas, cuando es manifiesta su contradicción esencial con el Estatuto catalán, además de con el conjunto del bloque de la constitucionalidad en el que tal Estatuto se inscribe expresamente.

Designación de síndicos

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, por la que se designan cinco síndicos de la Sindicatura Electoral.

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