Referencia del Consejo de Ministros

3.7.2017

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Madrid

SUMARIO

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018.

Fomento

  • ACUERDO de interpretación del Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, por el que se modifican determinados términos de la concesión de "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal".

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Economía, Industria y Competitividad

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Función Pública

APROBADOS LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PARA EL PERÍODO 2018-2020, ASÍ COMO EL TECHO DE GASTO DEL ESTADO PARA 2018
  • Se mantienen los objetivos de estabilidad presupuestaria para el período 2018-2020, manteniendo los objetivos de déficit aprobados en diciembre de 2016. En 2020 todas las Administraciones Públicas, salvo la Seguridad Social, alcanzarán el equilibrio presupuestario.
  • La senda prevista supone el cumplimiento de unos objetivos de déficit del 2,2 por 100 del PIB en 2018 año en el que España saldrá del Procedimiento de Déficit Excesito, del 1,3 por 100 del PIB para 2019 y del 0,5 por 100 para 2020.
  • Las Administraciones territoriales también se suman al esfuerzo de consolidación fiscal, alcanzando las Comunidades Autónomas equilibrio presupuestario en 2019.
  • El techo de gasto del Estado para 2018 aumentará en 1.497 millones de euros, hasta alcanzar los 119.834 millones de euros.

El límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018 asciende a un total de 119.834 millones de euros, según ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, donde también se ha dado el visto bueno al objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda para los años 2018-2020. De esta forma, se da cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año.

Cabe recordar que se mantienen los objetivos aprobados en diciembre de 2016, coherentes con los establecidos en el Programa de Estabilidad para el periodo 2017-2020 aprobado por el Gobierno a finales de abril de 2017.

Objetivos de déficit

Para el conjunto de las Administraciones Públicas se contempla un déficit máximo del 2,2 por 100 del PIB en 2018, del 1,3 por 100 del PIB para 2019, y del 0,5 por 100 del PIB para 2020.

Esta senda de reducción del déficit público supone alcanzar el objetivo de déficit del 2,2 por 100 del PIB en 2018, en coherencia con las recomendaciones dadas por el Consejo Europeo, con lo que finaliza el Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), y, una vez alcanzado este objetivo, seguir avanzando hacia el equilibrio presupuestario a medio plazo.

En el desglose por Administraciones públicas, el déficit de la Administración central se reducirá progresivamente hasta alcanzar el equilibrio en 2020. Las Administraciones territoriales también se suman al esfuerzo de consolidación fiscal, alcanzando las Comunidades Autónomas equilibrio presupuestario en 2019. Finalmente, la Seguridad Social irá reduciendo de manera más moderada su déficit hasta situarlo en el 0,5 por 100 del PIB en 2020.

Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-2010(En porcentaje del PIB)
201820192020
Administración Central-0,7-0,30,0
Comunidades Autónomas-0,30,00,0
Entidades Locales0,00,00,0
Seguridad Social-1,2-1,0-0,5
Total Administraciones Públicas -2,2 -1,3 -0,5

Techo de gasto del Estado

En el Acuerdo que el Gobierno remite a las Cortes Generales con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública debe incluirse el límite de gasto no financiero del Estado, que no es sometido a votación, el cual asciende a 119.834 millones de euros, un 1,3 por 100 más respecto al Presupuesto de este año, incrementándose el nivel de gasto respecto al presupuesto de 2017 en 1.497 millones de euros.

Objetivos de deuda

En cuanto a los objetivos de deuda pública para el período 2018-2020, se han fijado los siguientes para el conjunto de Administraciones públicas y para cada uno de sus subsectores:

Objetivos de deuda Pública (% del PIB)
201820192020
Administración Central70,969,767,7
Comunidades Autónomas24,023,122,3
Entidades Locales2,72,62,5
Total Administraciones Públicas 97,6 95,4 92,5

Regla de gasto

Asimismo, a efectos del cumplimiento de la regla de gasto, en el informe de situación que acompaña a este Acuerdo de Consejo de Ministros se ha establecido la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. La variación del gasto computable nominal de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar dicha tasa de referencia en este período, siguiendo la Ley Orgánica de Estabilidad y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento:

Tasa de referencia nominal(% variación anual)
201820192020
2,42,72,8

(OBJETIVOS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA)

Economía, Industria y Competitividad

REVISIÓN AL ALZA DE LAS PREVISIONES DE CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
  • Se eleva al 3 por 100 la previsión de crecimiento para 2017 y se rebaja al 11 por 100 la tasa de paro a finales de 2020
  • El nuevo patrón de crecimiento es más equilibrado ya que se basa en la demanda interna y en el tirón de las exportaciones
  • El empleo crece a un ritmo superior al 2,5 por 100, lo que permitirá alcanzar los veinte millones de ocupados a finales de 2019

El Consejo de Ministros ha revisado al alza las previsiones de crecimiento de la economía española para este año y el próximo, hasta el 3 por 100 y el 2,6 por 100 respectivamente. Así se refleja en el nuevo cuadro macroeconómico (2017-2020) que da soporte al techo de gasto del Estado para 2018, aprobado hoy.

Se trata de previsiones prudentes que permitirán a España mantener un elevado diferencial de crecimiento en relación a los principales países de la zona euro.

La creación de empleo se eleva al 2,8 por 100 y 2,6 por 100 este año y el próximo, mientras que la tasa de paro cerrará 2020 en el 11,1 por 100, con un número de ocupados que superará los veinte millones a finales de 2019. El patrón de crecimiento es más equilibrado ya que se basa en la demanda interna; pero mantiene la aportación positiva del sector exterior gracias al fuerte crecimiento de las exportaciones.

Cuarto año de crecimiento económico

La economía española lleva camino de alcanzar el cuarto año de crecimiento económico y ya ha dejado atrás los efectos de la crisis en cuanto al nivel de renta se refiere. La nueva previsión del Gobierno es que el crecimiento medio anual de 2017 se sitúe en el 3 por 100, tres décimas superior a la anterior estimación de hace apenas dos meses. Se trata de una previsión muy prudente, y por lo tanto creíble, fundamentada en los recientes indicadores que muestran un fuerte dinamismo de la economía española y un contexto internacional más favorable. La fuerte inercia de 2017 lleva también a elevar una décima, hasta el 2,6 por 100, la previsión para 2018 y al 2,5 por 100 para 2018 y 2019. Para 2020, la cifra se mantiene en el 2,4 por 100.

De cumplirse estas previsiones, la economía española mantendrá el elevado diferencial de crecimiento con las principales economías desarrolladas, en especial, las de la zona euro. Para estas últimas, la Comisión Europea prevé un crecimiento ligeramente inferior al 2 por 100, lo cual supone cierta mejora respecto de los últimos años, pero a la vez viene marcada por incertidumbres a medio plazo como el "Brexit", las políticas comerciales o el agotamiento de los estímulos monetarios. En un contexto de mayor crecimiento del comercio mundial, la economía española puede aprovechar mejor las oportunidades para ampliar mercados gracias a las mejoras de competitividad conseguidas en los últimos años.

Nuevo patrón de crecimiento

Este es el nuevo patrón del modelo de crecimiento de la economía española, basado en la demanda interna, pero con una aportación positiva del sector exterior de en torno a medio punto, que se prolongará, al menos, durante cinco años desde 2016. El nuevo escenario macroeconómico prevé un aumento de las exportaciones cercano o superior al 5 por 100 durante todo el periodo, es decir, con nuevos máximos históricos. El saldo exterior (balanza por cuenta corriente) se mantiene positivo hasta 2020 a tasas cercanas al 2 por 100 del PIB. Son ocho años continuados de superávit exterior, lo que es extraordinario en el caso de la economía española, ya que se produce en un contexto de fuerte crecimiento.

Demanda interna, consumo privado e inversión

La demanda interna, por su parte, contribuye al crecimiento con más de dos puntos durante todo el período, lo cual es compatible con niveles de inflación reducidos, en la tónica de los últimos años. Las ganancias de renta de los hogares y la creación de empleo mantienen en cifras cercanas al 2,5 por 100 el aumento del consumo privado a lo largo del periodo. En cuanto a la inversión, el crecimiento se estima próximo al 4 por 100, con la destinada a bienes de equipo más dinámica que la efectuada en construcción. Las adecuadas condiciones de financiación junto con el continuado proceso de desapalancamiento de las empresas explican las buenas expectativas en cuanto a la inversión.

Mercado de trabajo

El mercado de trabajo refleja el dinamismo empresarial y se beneficia de los efectos de la reforma laboral del año 2012 que ha posibilitado la creación de empleo a tasas de crecimiento del PIB inferiores a las de años anteriores. El umbral se sitúa ahora por debajo del 1 por 100. Para 2017 se estima un aumento del 2,8 por 100 en la creación de empleo, cifra que se mantiene en torno al 2,5 por 100 durante los próximos cuatro años en términos de contabilidad nacional (media anual de creación de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo). En términos de la Encuesta de Población Activa, se estima un ritmo de creación de empleo de medio millón de puestos al año hasta alcanzar los 20,5 millones de ocupados a finales de 2020. La tasa de paro terminará en el 11 por 100 al finalizar el cuarto trimestre de ese año, lo que significa el nivel más bajo desde el segundo trimestre de 2008.

(CUADRO MACROECONÓMICO)

Educación, Cultura y Deporte

REGULADA LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA ADAPTÁNDOLA A LA JURISPRUDENCIA EUROPEA
  • El nuevo modelo de compensación, aprobado mediante un Real Decreto Ley, ha sido acordado con las entidades de gestión y varios grupos parlamentarios
  • El pago de la copia privada recae en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción
  • Las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes, además de las entidades del sector público, quedan exentas del pago
  • Las entidades de gestión serán las encargadas de comunicar la facturación por este concepto a fabricantes y distribuidores de equipos, así como de la gestión de las excepciones de pago y los reembolsos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en varias ocasiones. En octubre de 2010, la sentencia "Padawan" invalidaba el sistema de compensación o "canon digital' implantado en 2006. A raíz de ello, en diciembre de 2011 el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que regulaba la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Fue en junio de 2016 cuando el alto tribunal europeo señaló que, si bien nada se oponía a la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la legislación española no recogía un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o su reembolso. La interpretación que introducía esta sentencia fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre y anuló el Real Decreto Ley que regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.

Cargo a fabricantes y distribuidores de equipos reproductores

El nuevo modelo aprobado hoy hace que el pago de la copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. También exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.

Para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.

Implantación escalonada y régimen tarifario transitorio

El Real Decreto Ley fija una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año tras la entrada en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece, tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores.

A modo de ejemplo, por un teléfono móvil o "smart-phone" los fabricantes abonarán 1,10 euros y por un dispositivo electrónico con pantalla táctil o "tablet", 3,15 euros. Se grava a los mismos aparatos que en los países de nuestro entorno, pero en una horquilla de cuantías más baja.

Transcurrido un año, se regularán mediante Real Decreto, tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado. Las sucesivas modificaciones se harán mediante Orden Ministerial.

Acuerdo con entidades de gestión y grupos parlamentarios

El Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros ha sido acordado con las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), con las grandes empresas del sector tecnológico y con varios grupos parlamentarios.

Se han introducido muchas de las aportaciones que todos ellos han realizado con el objetivo de hacer un texto lo más consensuado posible. Se espera que el Real Decreto Ley sea convalidado en el próximo pleno del Congreso de los Diputados.

Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Regula el cheque formación para desempleados para que las Comunidades Autónomas puedan ponerlo en marcha.
  • Impulsa una formación profesional para el empleo que mejore la empleabilidad de los desempleados y las capacidades de los trabajadores, y responda a las necesidades del sistema productivo
  • Permite mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados al Sistema de Formación

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del 9 de septiembre de 2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En concreto, se desarrollará la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Además, se incorpora el desarrollo del nuevo sistema integrado de información que permitirá disponer de una información completa, actualizada permanentemente y verificable de las actividades formativas desarrolladas en todo el territorio nacional, que permitan su trazabilidad, y que desemboca en la "cuenta de formación" regulada en la Ley de Empleo.

En todo el territorio nacional

El ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional, con el objetivo de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial.

Esta nueva norma continúa la senda iniciada con la aprobación de la citada Ley de 2015 de permitir mayor eficacia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados al Sistema de Formación. Además, regula el funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sectoriales creadas por la Ley, que constituyen los referentes sectoriales estatales de la formación profesional para el empleo, en la detección de necesidades y en el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados.

El Real Decreto prevé que la Comisión Estatal de Formación para el Empleo asuma nuevamente las funciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo, reguladas en la mencionada Ley 2015.

Cheque Formación

Respecto al Cheque Formación, establece requisitos y condiciones que deberán cumplirse para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación y establece que las Comunidades Autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán ponerlo en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias, dando cuenta a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Los gastos derivados del Real Decreto serán financiados por la Administraciones Públicas competentes en su gestión, a través de sus respectivos presupuestos. En el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para el año 2017 se prevé la existencia de 1.086 millones de euros destinados a financiar iniciativas de formación dirigidas a trabajadores ocupados y 897 millones, para la formación de desempleados.

En la elaboración de este Real Decreto han participado las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las Comunidades Autónomas; han emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Antecedentes

Al comienzo de la Legislatura el Gobierno inició una reforma integral del sistema de formación profesional para el empleo y sentó las bases para un cambio de modelo con el fin de superar las debilidades que el sistema venía acumulando. Con la reforma laboral, aprobada en febrero de 2012, se introdujo la nueva cultura del empleo, que garantiza el derecho a la formación permanente.

En este contexto se aprobó el 9 de septiembre de 2015 la Ley para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional que recibió el apoyo parlamentario del 90 por 100, en el Congreso de los Diputados y en el Senado. La reforma fue fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales.

Las principales medidas adoptadas por la Ley para la mejora y eficacia del Sistema son:

  • La gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones Públicas se abre a la concurrencia competitiva de todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos
  • Se elimina la posibilidad de subcontratación, salvo para la contratación del personal docente
  • Las acciones formativas podrán financiarse a partir del momento de su concesión o adjudicación.
  • Se limita el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y, como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
  • Se apuesta por la evaluación permanente.
  • Se incrementan los recursos para luchar contra el fraude, como el nuevo sistema integrado de información, o con la nueva unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.
  • Se refuerza el régimen sancionador. Entre otras medidas se contempla como sanción accesoria la exclusión del acceso a ayudas, subvenciones por un período máximo de cinco años (en vez de dos) en algunas infracciones muy graves.
  • Se fijan los módulos económicos máximos.
  • Los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Fomento

APROBADO UN ACUERDO POR EL QUE NO PROCEDEN COMPENSACIONES A ACESA POR DISMINUCIONES DEL TRÁFICO EN LA AUTOPISTA AP-7
  • Cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado del 22 de junio de 2017 y hace suya la interpretación contenida en el dictamen de dicho Consejo de 17 de diciembre de 2014

El Consejo de Ministros ha acordado que no proceden compensaciones a la sociedad concesionaria ACESA por disminuciones del tráfico en la autopista AP-7, adicionales a las que corresponden al importe de las obras ejecutadas por la concesionaria, en cumplimiento del convenio suscrito por ACESA y el Ministerio de Fomento, aprobado por un Real Decreto del 7 de abril de 2006.

Este acuerdo cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado de fecha 22 de junio de 2017 y hace suya la interpretación contenida en el dictamen de dicho Consejo del 17 de diciembre de 2014.

Antecedentes

Autopistas Concesionaria Española S.A. (ACESA) es titular de la concesión para la construcción, conservación y explotación de las autopistas AP-7 (Barcelona- La Jonquera, Barcelona-Tarragona y Montmeló- Papiol) y AP-2 (Zaragoza-Mediterráneo).

Dicha concesión se modificó por el mencionado Real Decreto del 7 de abril de 2006, que aprobó un convenio dirigido a solventar los problemas existentes en la autopista AP-7 en aquel momento debido al incremento del tráfico y a las situaciones de congestión de vehículos que se producían en ciertas épocas del año y en tramos concretos de la misma.

Las actuaciones principales contempladas en el citado convenio eran:

  • Ampliación de la autopista con la construcción de un tercer carril por calzada en los tramos Maçanet - La Jonquera (82 km) y enlace Mediterráneo-Vilaseca/Salou (43 km), y de un cuarto carril en el subtramo Fornells de la Selva-Medinyá (15 km) del tramo Maçanet - La Jonquera,
  • Implantación de un sistema de peaje cerrado sustituyendo al abierto existente entre Martorell y Vilaseca/Salou, a fin de eliminar las barreras troncales y evitar la congestión que éstas producían.

El Convenio preveía que el coste de las obras fuese sufragado por ACESA y compensado con el peaje recaudado del tráfico adicional que se generase por el aumento de la capacidad de la autopista. En el hipotético caso de que el aumento de tráfico no compensase totalmente el coste de la inversión de la ampliación, se estableció un mecanismo por el cual la Administración abonaría a la sociedad concesionaria al final del período concesional la parte no compensada.

Disminución de tráfico

El Real Decreto del 27 de abril de 2006 no contempló la hipótesis de una disminución en el tráfico entre 2006 y 2021. No obstante, la crisis económica iniciada en 2008 dio lugar a una disminución del tráfico en toda la red viaria, incluida en la autopista AP-7. Debido a ello, la aplicación de la fórmula de compensación establecida en el convenio ha producido incrementos en el saldo de la cuenta de compensación generados por disminuciones de tráfico no relacionadas con las actuaciones que contempla el convenio.

El 3 de julio de 2015, ACESA solicitó al Ministerio de Fomento que promoviera un expediente para interpretar el Real Decreto del 27 de abril de 2006 y resolver, así, las dudas sobre el modo de calcular el saldo de compensación.

Acuerdo del Consejo de Ministros

La competencia para resolver el procedimiento de interpretación corresponde al Consejo de Ministros, por haber sido este el órgano que otorgó el contrato de concesión, conforme al artículo 7 de la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, del 10 de mayo de 1972.

De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros de hoy ha acordado que en el Real Decreto del 7 de abril de 2006 el margen de explotación diferencial no podrá ser negativo, salvo en la medida necesaria para, en su caso, compensar reducciones de tráfico por el desdoblamiento de las carreteras N-II (Girona) y N-340 (Tarragona), desdoblamientos que a día de hoy no se han llevado a cabo.

En consecuencia, y en concordancia con el dictamen del Consejo de Estado de 17 de diciembre de 2014, el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que interpreta que el convenio no amparará eventuales compensaciones por disminuciones del tráfico de la autopista, salvo las que viniesen generadas estrictamente por los mencionados desdoblamientos y que excedan el montante máximo de las inversiones efectuadas en aplicación del convenio de 2006.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Angola.-

D. MANUEL HERNÁNDEZ RUIGÓMEZ

Nacido el 9 de septiembre de 1955 en Bilbao, es Doctor en Historia y Licenciado en Filosofía y Letras, e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Angola, Nicaragua, Consejo de Europa y Costa Rica. Fue asesor diplomático de la Presidencia del Senado, vocal asesor en el Gabinete del Presidente del Gobierno y subdirector general de Países del MERCOSUR y Chile. En 2005 fue designado cónsul general de España en Santo Domingo y en marzo de 2011 embajador de España en la República de Haití. Actualmente era director adjunto de la Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Embajador de España en la República Portuguesa.-

D. EDUARDO GUTIÉRREZ SAÉNZ DE BURUAGA

Nacido el 24 de febrero de 1958, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Sudán, Uruguay y México. Fue director general de Política Exterior para Iberoamérica y embajador observador permanente de España ante la Organización de Estados Americanos y Organismos Interamericanos de Cooperación. Fue vocal asesor en la Escuela Diplomática y en abril de 2012 fue designado Embajador de España ante la Santa Sede, cargo que desempeñaba en la actualidad.

Embajador de España ante la S anta S ede.-

D. GERARDO ÁNGEL BUGALLO OTTONE

Nacido el 21 de septiembre de 1954, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1984 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Argelia, Hungría y Estados Unidos. Fue subdirector general de América del Norte, consejero cultural en la Embajada de España en Japón y vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno. En 2002 fue nombrado director general de Política Exterior para Asia, Pacífico y América del Norte y, posteriormente, representante permanente adjunto en la Representación Española ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Ginebra. Fue cónsul general de España en Sidney y en septiembre de 2013 pasó a ocupar el puesto de embajador de España en Ucrania.

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