Referencia del Consejo de Ministros

10.3.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • REAL DECRETO sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos primero, apartados 10 y 11, y segundo, apartado 2, de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la concesión de la garantía del Estado a 213 obras para la exposición "Visiones del mundo hispánico. Tesoros de la Hispanic Society, Museo y Biblioteca" que tendrá lugar entre el 4 de abril y el 10 de septiembre de 2017 en el Museo Nacional del Prado, en Madrid, por un valor económico total de 471.813.892,03 euros.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la ciudad de Melilla para la atención integral de los residentes del Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual "Francisco Gámez Morón" perteneciente a la Ciudad de Melilla.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida para la Información Biológica (ELIXIR).
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur, y la adhesión de España a dicho Protocolo.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo.
  • ACUERDO por el que se aceptan las Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se Real Decreto por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar operaciones de deuda a corto y largo plazo, por un importe máximo de 441.000.000 de euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDOS por los que se impone a varias empresas sanciones de 50.001 euros por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • ACUERDO por el que se impone a la empresa Arcelor Mittal España, S.A., una sanción de 1.000.000 de euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 573.048,03 euros, por el vertido de aguas residuales procedentes de la actividad industrial en los términos municipales de Carreño, Corvera de Asturias y Gozón (Principado de Asturias).

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la Confederación Suiza a Dª AURORA DÍAZ-RATO REVUELTA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de Arabia Saudí a D.ALVARO IRANZO GUTIÉRREZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Dominicana a D. ALEJANDRO ABELLÁN GARCÍA DE DIEGO.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Guinea Ecuatorial a D. GUILLERMO ANTONIO LÓPEZ MAC-LELLAN.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de la India a D. JOSÉ RAMÓN BARAÑANOFERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Bolivariana de Venezuela a D. JESÚS SILVA FERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la República Socialista de Vietnam a Dª MARIA JESÚS FIGA LÓPEZ-PALOP.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Nauru, con residencia en Canberra, a D. MANUEL CACHO QUESADA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo a REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España D.JUAN LOPEZ-HERRERA SÁNCHEZ.

Justicia

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central a D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CONDECORACIONES

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco al teniente general del Ejército de Tierra de la República Portuguesa, señor FREDERICO JOSÉ ROVISCO DUARTE.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco al general de división del Ejército de Tierra de la República Portuguesa, señor TIAGO MARÍA RAMOS CHAVES DE ALMEIDA Y VASCONCELOS.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

CREADAS DIECISÉIS PLAZAS DE MAGISTRADOS PARA LA SEGUNDA INSTANCIA PENAL
  • Se asegura con ello el derecho de apelación ante sentencias de Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional, y se refuerzan las garantías procesales en el ámbito penal.
  • Tres de las plazas se destinan a la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y las trece restantes a los Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crean dieciséis plazas de magistrados para hacer efectiva la segunda instancia penal que consagra el derecho al recurso de apelación frente a una condena emanada de cualquier órgano jurisdiccional.

La segunda instancia penal ya está recogida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en abril de 1977 y que establece con claridad el derecho de cualquier persona condenada por un delito a que, tanto el fallo condenatorio, como la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

En el derecho español existe esta segunda instancia penal contra las sentencias y autos dictados por los jueces de Instrucción y de lo Penal que se recurren tradicionalmente en apelación ante la Audiencia Provincial. Sin embargo, nuestra legislación no contemplaba esta figura respecto a las sentencias dictadas en primera instancia por la propia Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional.

Con la introducción de la segunda instancia penal que se materializa con este Real Decreto:

  • Se mejoran las garantías de los ciudadanos ante la Justicia al reforzarse los recursos procesales en el ámbito penal.
  • España cumple plenamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • La vía ordinaria de recurso culmina por primera vez en cada Comunidad Autónoma, con lo que se refuerza el ámbito procesal penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • El Tribunal Supremo, a través del recurso extraordinario de casación, recupera, además, su función propia de introducir uniformidad y seguridad jurídica en el sistema penal, contribuyendo a la descongestión de los asuntos tramitados por el mismo.
  • Se da respuesta a una necesidad ampliamente demandada en la magistratura y en la abogacía española.

Asignación de las plazas

La atención a las necesidades de esta nueva figura jurisdiccional justifica la creación de dieciséis nuevas plazas de magistrado que se distribuirán en tres plazas para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y las trece restantes para las Salas de lo Civil y de lo Penal de determinados Tribunales de Justicia.

La asignación de estas plazas se ha realizado tenido en cuenta la previsión de la carga de trabajo que van a tener las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Igualmente, se ha valorado la dispersión geográfica y el número de Audiencias Provinciales dependientes de cada TSJ. La distribución de estas trece plazas se efectúa de la siguiente manera:

  • Seis magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
  • Tres plazas de magistrado para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Una plaza para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  • Tres plazas para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

En el plazo de dieciocho meses el Ministerio de Justicia volverá a evaluar las necesidades existentes de cara a la posible creación de plazas adiciones.

Nuevas plazas de letrados

Además, el Real Decreto recoge la creación de nuevas plazas de letrados de la Administración de Justicia y la futura adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal de la Administración de Justicia.

Fomento

321 MILLONES A AYUDAS ESTATALES A LA VIVIENDA PARA LA PRÓRROGA DEL PLAN 2013-2016 DURANTE 2017

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas estatales para las subvenciones de la prórroga durante al año 2017 del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

En concreto, ha acordado destinar 321,61 millones de euros para ayudas estatales al alquiler de viviendas y a la rehabilitación y renovación de viviendas y barrios. Es el mismo importe que para idéntico objeto se destinó en el año 2016.

Se prevé que esta inversión posibilite la concesión de más de cien mil ayudas al alquiler y la rehabilitación o renovación en torno a 35.000 viviendas. Ello supondrá la generación de, aproximadamente, 12.700 puestos de trabajo.

A estas ayudas hay que sumar 140 millones de euros que aportará el Ministerio de Fomento durante el ejercicio 2017 para las ayudas de subsidiación de préstamos vinculados a la vivienda. De estas ayudas se beneficiarán 140.000 familias.

Empleo y Seguridad Social

REGULADO EL SISTEMA DE REDUCCIÓN DE CUOTAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A EMPRESAS CON BAJA SINIESTRALIDAD
  • El objetivo es agilizar el proceso administrativo y dotarlo de mayor seguridad jurídica

El Consejo de Ministros un Real Decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a la Ley del 26 de diciembre de 2014 por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

La nueva normativa beneficiará a las empresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Además, se incentiva la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.

Novedades

La nueva redacción sustituirá al vigente Real Decreto del 31 de marzo de 2010 y éstas son las principales novedades:

  • Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
  • Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
  • La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por 100.
  • El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
  • Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.
  • Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.

Contexto

En la tramitación de este Real Decreto se han recabado los informes preceptivos de distintos organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de otros departamentos ministeriales y de los agentes sociales y del Consejo de Estado. En este sentido, el Real Decreto recoge un gran número de propuestas en relación con la mejora del incentivo.

Dado que el anterior marco de referencia (el mencionado Real Decreto del 31 de marzo de 2010) contenía determinadas condiciones y/o requisitos previstos que pudieron generar cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas, las obligaciones que se incluyen ahora presentan un alto grado de objetividad, lo que dotará de mayor seguridad al procedimiento.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA UNA LEY DE LA REGIÓN DE MURCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos Primero (apartados 10 y 11) y Segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

La citada ley de 2016 de la Región de Murcia tenía tres objetivos fundamentales:

  • Regular dos procedimientos de mediación extrajudicial, relativos a los conflictos de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios y a la resolución de situaciones de sobreendeudamiento.
  • En lo que se refiere a los denominados grandes tenedores de vivienda, se preveía que formulen una propuesta de alquiler social de forma previa.
  • Establecía medidas para garantizar el derecho de acceso a suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a colectivos en riesgo de exclusión residencial.

La Comunidad Autónoma fundamenta su competencia en los artículos 10.2 y 11.7 de su Estatuto de Autonomía. Sin embargo, se entiende que la mencionada Ley 10/2016 contiene preceptos que no se circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del consumidor y de vivienda y que vulneran las competencias que el art. 149.1 de la Constitución Española atribuye al Estado sobre legislación procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Defensa

REGULADO EL APOYO A LA ATENCIÓN SANITARIA POR PARTE DEL PERSONAL MILITAR NO FACULTATIVO EN ESCENARIOS OPERATIVOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan, en el ámbito estrictamente militar, las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

El objeto de este Real Decreto es regular el apoyo a la atención sanitaria prestado por parte del personal militar no facultativo en escenarios operativos, con el fin de satisfacer las necesidades específicas de las Fuerzas Armadas en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo que pueda prestar asistencia inmediata.

Tres niveles de capacitación

Este personal no facultativo estará capacitado, según los distintos niveles de capacitación (básico, medio y avanzado), con la formación e instrucción específicas para actuar en estas situaciones, proporcionando atención a heridos graves in situ hasta que puedan ser asistidos por los equipos sanitarios con capacidad de realizar soporte vital avanzado. Ello favorecerá la supervivencia y posterior evacuación a las formaciones sanitarias de tratamiento

El nivel de capacitación acreditado por el correspondiente certificado habilitará al militar para actuar únicamente en escenarios operativos, en ausencia de personal facultativo o en apoyo del mismo, y de acuerdo con lo ratificado por España en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

Atención a escenarios operativos

La atención sanitaria en escenarios operativos se centra en atender las lesiones que producen un mayor número de muertes en combate, como las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión o la obstrucción de la vía aérea y las actuaciones que resulten indicadas en situaciones de aislamiento, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas.

El personal militar no facultativo tendrá dependencia funcional de los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de las especialidades fundamentales de medicina y enfermería, en el ejercicio de sus cometidos y apoyo a la atención sanitaria.

Interior

REGULADAS LA ANOTACIÓN Y LA CANCELACIÓN DE LAS NOTAS DESFAVORABLES EN LA DOCUMENTACIÓN DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la anotación y cancelación de las notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil. Este Real Decreto recoge las novedades introducidas en los últimos años en las normas que regulan la anotación y cancelación de notas desfavorables de la Guardia Civil, como son los siguientes:

  • La Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, del 28 de noviembre de 2014, establece que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, del que forma parte la hoja de servicios, en la que se reflejan la anotación y cancelación de las penas o sanciones, los ascensos y destinos, las recompensas y las situaciones administrativas.
  • La Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, del 22 de octubre de 2007, regula por primera vez la cancelación de oficio de las sanciones disciplinarias y, respecto a la anotación de las penas, prevé que los jueces y tribunales deberán poner en conocimiento de la Dirección General de la Guardia Civil toda resolución que ponga fin a los procesos por delitos.
  • El Real Decreto que regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, del 6 de febrero de 2009, contempla la cancelación de oficio de las inscripciones de antecedentes penales.

Novedades del Real Decreto

El ámbito de aplicación personal incluye a los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones (no será de aplicación al personal que se encuentre en servicios especiales o en determinadas modalidades de excedencia), así como a los alumnos de los centros docentes de la Guardia Civil.

Respecto a la anotación de notas desfavorables, se harán constar todas las sanciones disciplinarias firmes en vía administrativa y las penas impuestas en virtud de sentencia judicial firme.

La cancelación de las sanciones disciplinarias se producirá de oficio una vez que hayan transcurrido los plazos establecidos en la Ley y la cancelación de las penas se hará de oficio, o a instancia del interesado desde el momento en que se conceda la rehabilitación (que podrá ser concedida por el ministro de Defensa, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido, una vez cumplida la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación para empleo o cargo público), o desde que se den las circunstancias para obtener la cancelación de antecedentes penales, siendo el plazo máximo para la cancelación de dos meses.

La cancelación de una anotación producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios. Solo podrán certificarse las sanciones disciplinarias por falta grave o muy grave o las penas ya canceladas cuando lo soliciten las autoridades competentes y a los exclusivos efectos de las evaluaciones y clasificaciones reglamentarias, y de la concesión de determinadas recompensas.

Las resoluciones relativas a la anotación o cancelación de penas y sanciones disciplinarias podrán ser recurridas en alzada ante el director general de la Guardia Civil, y contra la resolución de tal recurso podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A MURCIA DE OPERACIONES DE DEUDA A CORTO Y LARGO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar operaciones de deuda por un importe máximo de 441 millones de euros, de los que 341 millones corresponden a operaciones de deuda a corto plazo, que se destinan a financiar desfases transitorios de tesorería. El resto, 100 millones de euros, corresponden a operaciones de deuda a largo plazo, que tienen como finalidad amortizar anticipadamente deuda de ejercicios anteriores con objeto de reducir costes financieros y alargar la vida media de su cartera de deuda.

Esta autorización deriva de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establece, en su artículo 20, que las operaciones de endeudamiento y la concesión de avales de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento. La Región de Murcia incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto del ejercicio 2015.

Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que formalice en ejecución de la misma al cumplimiento del objetivo de deuda para el año 2017, fijado por un Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2016.


Presidencia y para las Administraciones Territoriales

CONVENIO CON MELILLA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDENTES DE CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla para la atención integral de los residentes del Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual "Francisco Gamez Morón" perteneciente a la Ciudad de Melilla.

El Convenio supone la continuación de la colaboración que, con la misma finalidad, se viene llevando a cabo desde el año 2002, toda vez que la Ciudad de Melilla es titular del Centro "Francisco Gámez Morón" dedicado a la prestación de servicios en régimen de internado y media pensión a personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual, y el IMSERSO está interesado en disponer en dicho Centro de una serie de plazas para su adjudicación a personas demandantes de los servicios que en el mismo se prestan.

En concreto, el Convenio tiene por objeto prestar atención integral a los residentes del citado Centro a través de la reserva de treinta plazas en régimen de internado y veinte plazas en régimen de media pensión para personas con discapacidad intelectual. El IMSERSO se compromete a abonar a la Ciudad de Melilla la cantidad de 412.346 euros.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO DE CONSORCIO DE LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE LAS CIENCIAS DE LA VIDA PARA LA INFORMACIÓN BIOLÓGICA (ELIXIR)

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida para la información Biológica (ELIXIR).

La Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida para la Información Biológica (ELIXIR) es un proyecto del Laboratorio Europeo de Biología molecular (EMBL) al que España se adhirió en 1987.

Se trata de una infraestructura virtual sobre información biológica que conecta la información utilizando los recursos en infraestructuras ya existentes en cada país, o "Nodos", que en el caso de España es el Instituto Nacional de Bioinformática (INB) perteneciente a la Fundación de Investigaciones Oncológicas de Instituto de Salud Carlos III.

Su objetivo es fomentar la investigación en Ciencias de la Vida y conseguir su más rápida aplicación a diversas áreas como medicina, medioambiente, agricultura o bioindustria.

La participación en ELIXIR supone tener acceso a recursos, herramientas e información sobre datos de carácter biológico, dentro de un marco de seguridad. Por ende, supondrá para nuestro país consolidar su posición de liderazgo en un área científica puntera y con potencial de obtener retornos para nuestro país tanto desde el punto científico-tecnológico como desde el económico.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO SUR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO), y la adhesión de España a dicho Protocolo.

La ESO es una organización internacional de carácter intergubernamental a la que pertenecen. Se trata del organismo más relevante de astronomía en óptico e infrarrojo de Europa y el observatorio astronómico más productivo del mundo.

La participación de España en esta Organización Europea supone tener acceso a instalaciones de investigación de vanguardia y, mediante la construcción y operación de los telescopios terrestres más potentes del mundo, hace posibles importantes descubrimientos científicos y posibilita la transferencia y generación de subproductos de tecnología, dando lugar también a oportunidades de contratos de alta tecnología.

La adhesión de nuestro país al Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la citada Organización significará el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la misma; y de los privilegios e inmunidades necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones. Supone, asimismo, una mayor eficacia en lo que respecta a las transacciones y contribuciones entre empresas e institutos de los Estados miembros y la Organización.

Educación, Cultura y Deporte

GARANTÍA DEL ESTADO PARA LA EXPOSICIÓN "VISIONES DEL MUNDO HISPÁNICO. TESOROS DE LA HISPANIC SOCIETY, MUSEO Y BIBLIOTECA"

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de la garantía del Estado a las obras de la exposición "Visiones del mundo hispánico. Tesoros de la Hispanic Society, Museo y Biblioteca", que tendrá lugar entre el 4 de abril y el 10 de septiembre de 2017 en el Museo Nacional del Prado. El valor económico total de las 213 obras para las que se autoriza la garantía del Estado asciende a 471.813.892,03 euros.

El Museo Nacional del Prado, en colaboración con la Hispanic Society of America, ha diseñado una exposición que incluye objetos representativos de este institución con sede en Nueva York, entre ellos piezas arqueológicas, arte islámico y medieval español, obras del Siglo de Oro y de arte colonial y del siglo XIX latinoamericano y pintura española de los siglos XIX y XX.

La muestra rendirá tributo al fundador de esta entidad, Archer Milton Huntington, y a la labor realizada por la Hispanic Society Museo y Biblioteca en la divulgación y estudio de la cultura española en los Estados Unidos de América.

Garantía del Estado

La garantía pública estatal es un sistema establecido en España y otros países, a través del cual el Estado asume el compromiso de asegurar las obras de relevante interés cultural que se presten para exposiciones celebradas en museos de titularidad estatal frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre el acuerdo del préstamo y el momento de devolución de la obra al prestamista-titular de la misma. Se trata, pues, de un sistema de aseguramiento público que opera como alternativa al tradicional seguro privado.

El otorgamiento de esta garantía no implica un coste inmediato y se trata del compromiso que adquiere el Estado, en tanto que asegurador, a hacer frente a un pago en caso de que uno de los bienes culturales resulte dañado. Desde que la garantía del Estado fue implantada en España en 1988 nunca ha habido un incidente que haya obligado a conceder la indemnización correspondiente.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ENMIENDAS AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que, respectivamente, se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 y se aceptan las Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, del año 2006

Las Enmiendas aprobadas en 2014 están relacionadas con el abandono de la gente de mar y las reclamaciones de indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como consecuencia de un accidente de trabajo, una enfermedad o un riesgo profesional, así como a la responsabilidad de los armadores.

Por su parte, las Enmiendas de 2016 se refieren a la regla sobre protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes y a la regla sobre el Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE SEDE CON EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, así como su ratificación. Previamente, el Consejo de Ministros había autorizado el 30 de enero de 2015 la Firma y aplicación provisional del Acuerdo.

Este Instituto es el organismo especializado en agricultura de la Organización de Estados Americanos (OEA). Sus fines son estimular, promover y apoyar los esfuerzos de sus Estados miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar de las poblaciones rurales. España adquirió la condición de Estado Asociado al Instituto en el año 2002.

El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura posee una Oficina Permanente para Europa sita en Madrid, que canaliza el apoyo de la Unión Europea, sus países y organizaciones hacia el desarrollo agrícola y rural de América Latina y el Caribe. Dicha Oficina opera desde el año 2001.

El Acuerdo de sede reconoce por parte de España, la personalidad jurídica internacional del Instituto Interamericano y recoge un compromiso de cooperación y garantía de independencia y libertad de acción para con el Organismo. España se compromete, asimismo, a seguir aportándole las facilidades y herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

BIOGRAFIAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajadora de España en la Confederación Suiza .-

Dª AURORA DÍAZ-RATO REVUELTA.

Nacida el 25 de febrero de 1957, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1983 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Costa Rica, Irlanda y Uruguay. Fue subdirectora general de Europa Occidental y subdirectora general de Asuntos Generales de la Unión Europea, y directora general para Iberoamérica. En la actualidad era consejera en la representación permanente de España ante la Unión Europea

Embajador de España en el Reino de Arabia Saudí.-

D.ALVARO IRANZO GUTIÉRREZ.

Nacido el 19 de agosto de 1955 en San Sebastián, es Licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1981.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Gabón, Mozambique y Argelia. Ha sido director de África del Norte en la dirección general de Política Exterior para África y Medio Oriente, subdirector general de África del Norte y embajador de España en la República de Angola. En 2001 fue designado embajador de España en Malasia y, posteriormente, director general de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África, y embajador de España en Israel. Actualmente era cónsul general de España en Sidney.

Embajador de España en la República Dominicana.-

D. ALEJANDRO ABELLÁN GARCÍA DE DIEGO.

Nacido el 29 de julio de 1963 en Madrid, es Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, e ingresó en 1991 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en San Salvador y ante el Consejo de Europa. Fue jefe del Área de Relaciones Institucionales Europeas, vocal asesor jurídico en la Secretaría General de Asuntos Europeos, y vocal asesor en el Gabinete del secretario de Estado de Asuntos Europeos. En 2005 fue nombrado consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y, posteriormente, director general de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias, y director general de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Desde enero de 2012 era director general de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

Embajador de España en la República de Guinea Ecuatorial.-

D. GUILLERMO ANTONIO LÓPEZ MAC-LELLAN.

Nacido el 1 de enero de 1968, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1995 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Senegal, ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra y en la representación permanente de España en la Unión Europea. Fue subdirector general de África Subsahariana en la Dirección General de África y perteneció al Grupo de Trabajo África de la Unión Europea, participando en la preparación de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Unión Europea-África. Actualmente ocupaba la segunda jefatura en la Embajada de España en Ecuador.

Embajador de España en la República de la India .-

D. JOSÉ RAMÓN BARAÑANO FERNÁNDEZ.

Nacido el 27 de octubre de 1950 en Madrid, es Licenciado en Ciencias Económicas e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Ecuador, Austria y Marruecos. Fue subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con países no europeos y director general de Recursos Pesqueros en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En 2001 fue nombrado Embajador de España en Australia y, posteriormente, inspector general de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Embajador de España en Malasia.

Embajador de España en la República Bolivariana de Venezuela.-

D. JESÚS SILVA FERNÁNDEZ.

Nacido el 14 de abril de 1962 en Sevilla, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1990 en la Carrera Diplomática.

Ha sido consejero técnico en la Jefatura de Protocolo de Presidencia del Gobierno, Cónsul General de España en Rosario, consejero cultural en la Embajada de España en Alemania y director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. En 2001 fue nombrado director general de Relaciones Culturales y Científicas, en 2005 pasó a ocupar el puesto de embajador de España en Jamaica y en 2010, el de embajador de España en la República de Panamá. Ha sido presidente de la Sociedad Mercantil Estatal INECO, S.A.

Embajadora de España en la República Socialista de Vietnam .-

Dª MARIA JESÚS FIGA LÓPEZ-PALOP.

Nacida el 26 de abril de 1951 en Barcelona, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Costa de Marfil, México y Lisboa. Ha sido jefa del Gabinete Técnico en la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, y vocal asesora en la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte y en el Departamento Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno. En 2002 fue designada embajadora de España en la República Dominicana y, posteriormente, embajadora en Misión Especial para las Cumbres Iberoamericanas y Asuntos Multilaterales de Iberoamérica, directora general de Relaciones Económicas Internacionales y, en octubre de 2007, subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En abril de 2011 pasó a ocupar el puesto de embajadora de España ante la Santa Sede y en la actualidad era embajadora de España en la República de Finlandia.

D irector general de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.-

D.JUAN LOPEZ-HERRERA SÁNCHEZ.

Nacido el 7 de octubre de 1961, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1989 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Brasil, Uruguay, Perú, Portugal, Sudáfrica, Bélgica, Cuba y Reino Unido. Ha sido jefe de servicio de Asuntos Generales de la Oficina de Información Diplomática, consejero y jefe adjunto en la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, y subdirector general para Organizaciones Técnicas Internacionales.

Justicia

Asistente del Miembro Nacional de España en Eurojust .-

D. JORGE ÁNGEL ESPINA RAMOS.

Nacido el 2 de octubre de 1967 en Bollullos par del Condado (Huelva). Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla e ingresó en 1994 en la Carrera Fiscal.

Ha estado destinado en las Fiscalías Provinciales de Lugo, Huelva y Sevilla. Fue consejero-pre-adhesión para la lucha contra la corrupción en la República Eslovaca, experto nacional destacado en la Comisión Europea y Project Leader en el Twinning Light contra la corrupción en Eslovaquia. Después de ocupar diferentes puestos en la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, actualmente era experto nacional destacado en la Delegación española ante Eurojust.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Director general de Ordenación Pesquera.-

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SERRANO.

Nacido el 18 de junio de 1957, es Licenciado en Ciencias Biológicas por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece al Cuerpo Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Después de ocupar diferentes puestos en la Subdirección General de Ordenación Marítimo-Pesquera y Cofradías de Pescadoras, fue jefe de Servicio de Asuntos Autonómicos de la Pesca y jefe de Área de Caladeros. En 2003 fue nombrado subdirector general adjunto y, posteriormente, subdirector general de Política Estructural en la Secretaría General de Pesca, puesto que ocupaba en la actualidad.

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