Referencia del Consejo de Ministros

24.2.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • REAL DECRETO por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
  • REAL DECRETO por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Electricidad y Electrónica que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • REAL DECRETO por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • REAL DECRETO por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Control de Precursores de Drogas.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, se dispone su remisión a las Cortes Generales, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de la India.
  • ACUERDO por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Fuencaliente de la Palma (Santa Cruz de Tenerife), la celebración de una consulta popular en relación con el Balneario de la Fuente Santa.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas por el que se prorroga y enmienda el Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la Estación de Seguimiento de la NASA, suscrito el 28 de enero de 2003, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Declaración de España al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, y se dispone su remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Declaración de España al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, y se dispone su remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), adoptadas mediante Resolución MSC.368(93).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas mediante Resolución MSC.369(93).

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Héctor Joaquín Abad Faciolince.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Lester Javier Toledo Soto.
  • ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Venezuela la extradición activa de Rafael Rubén Núñez Cencerrado, por delitos contra la salud pública continuado, ostentando la jefatura y gravedad de medios y tenencia ilícita de armas.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar operaciones de deuda a corto plazo, por un importe máximo de 500.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura a formalizar operaciones de deuda a corto plazo, por un importe máximo de 428.154.260,80 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria a otorgar avales, a través del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), por un importe máximo de 40.250.000 euros.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.seis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Fomento

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de gestión de servicios de la línea marítima de interés público Málaga-Melilla y Almería-Melilla, con un valor estimado de 17.982.807, 50 euros.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 133.018,20 euros a la empresa Global Food Management, S.L. como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

Energía, Turismo y Agenda Digital

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.
  • ACUERDO por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo español de especies amenazadas.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a D. CARLOS BASTARRECHE SAGÚES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en la República de Indonesia a D. JOSÉ MARÍA MATRES MANSO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador de España en la República de San Marino, con residencia en Roma, a D. JESÚS MANUEL GRACIA ALDAZ.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de fiscal de sala y se nombra fiscal jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado a D. FRANCISCO MORENO CARRASCO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala contra los Delitos Relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Artístico, del Medio Ambiente e Incendios Forestales a D. ANTONIO VERCHER NOGUERA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de Seguridad Vial a D. BARTOLOMÉ VARGAS CABRERA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de Extranjería a D. JOAQUÍN SÁNCHEZ-COVISA VILLA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de Criminalidad Informática a Dª- ELVIRA TEJADA DE LA FUENTE.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de Cooperación Penal Internacional a Dª. ROSA ANA MORÁN MARTÍNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) a D. JUAN IGNACIO CAMPOS CAMPOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) a Dª. PILAR BARRERO JUAN.
  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de fiscal de sala y se nombra fiscal jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. JESÚS ALONSO CRISTÓBAL.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga a D. JOSÉ RAMÓN NOREÑA SALTO.
  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de fiscal de sala y se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada a D. MANUEL MOIX BLÁZQUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra teniente fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional a D. JESÚS JOSÉ TIRADO ESTRADA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra teniente fiscal de la Fiscalía Antidroga a D. JOSÉ MARÍA LOMBARDO VÁZQUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Audiencia Nacional a Dª. MARÍA ANTONIA SANZ GAITE.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Audiencia Nacional a D. JOSÉ PERALS CALLEJA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Audiencia Nacional a Dª. ÁNGELA GÓMEZ-RODULFO DE SOLÍS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada a D. TOMAS HERRANZ SAURI.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía a Dª. ANA TÁRRAGO RUIZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a D. JOSÉ MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Rioja a D. ENRIQUE PEDRO STERN BRIONES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a D. JOSÉ LUIS DÍAZ MANZANERA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco a Dª. MARÍA DEL CARMEN ADÁN DEL RÍO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a D. JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ LUCERGA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia a D. JOSÉ RAMÓN PIÑOL RODRÍGUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabriaa D. ÁNGEL GONZÁLEZ BLANCO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco a Dª. MARÍA JESÚS CUARTERO ITURRALDE.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Áraba/Álava a D. JESÚS MARÍA IZAGUIRRE GUERRICAGOITIA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Zamora a D. RAFAEL CARLOS DE VEGA IRAÑETA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Lleida a D. JUAN FRANCISCO BONE PINA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Tarragona a D. XAVIER JOU MIRABENT.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Almería a D. ANTONIO GABRIEL PÉREZ GALLEGOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Cádiz a Dª. MARÍA ÁNGELES AYUSO CASTILLO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Girona a Dª. ANA MARÍA MELÉNDEZ GIL.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Salamanca a D. JUAN JOSÉ PEREÑA MUÑOZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza a D. FELIPE ZAZURCA GONZÁLEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a D. LUIS MARÍA URIARTE VALIENTE.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se nombra vocal en representación del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a D. FELIPE MARTÍNEZ RICO.

Economía, Industria y Competitividad

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Fomento

APROBADO UN REAL DECRETO LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

El principal objetivo del Real Decreto Ley es eliminar las restricciones a la libertad de establecimiento de las empresas en este sector. Traslada la modificación legal que tiene que llevar a cabo el Gobierno para que las empresas no tengan que participar obligatoriamente del capital de las SAGEB, sociedades de gestión de trabajadores portuarios.

(Régimen de los Trabajadores de la Estiba)

Interior

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTATALES ANUALES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de subvenciones anuales estatales, por un importe de 52.704.140 euros, a los partidos políticos en concepto de financiación ordinaria. La financiación de los partidos políticos en España está compuesta por una serie de mecanismos privados y, esencialmente, públicos. Entre éstos últimos destaca la "financiación ordinaria" prevista en la Ley Orgánica del 4 de julio de 2007.

Las subvenciones se distribuyen en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara. Para la asignación de estas subvenciones se divide la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales: una de ellas se distribuye en proporción al número de escaños obtenidos y las dos restantes, proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en las elecciones.

Teniendo en cuenta que no se ha aprobado la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado, opera la prórroga automática prevista en el artículo 134.4 de la Constitución.

La distribución del crédito total (52.704.140 euros) entre las diferentes formaciones políticas es la siguiente:

FORMACIONANUAL 2016(EUROS)ANUAL 2017(EUROS)
Partido Popular15.371.386,4617.451.237,57
Partido Socialista Obrero Español10.789.827,0210.803.159,91
Unidos Podemos*8.114.000,697.129.411,27
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía7.108.703,676.347.759,59
Coalición En Comu Podem1.951.945,241.889.910,80
Coalición Compromis-Podemos es el Moment1.429.327,481.447.535,12
Coalición Esquerra Republicana de Cataluña-CAT sí1.325.166,061.405.973,82
Partit dels Socialistes de Catalunya1.258.269,121.196.366,76
Convergencia Democrática de Cataluña1.224.856,831.131.278,64
Coalición En Marea897.246,69775.513,54
Partido Nacionalista Vasco739.942,87684.159,28
Partido Popular-Partido Aragonés634.536,17682.195,67
Coalición PSOE-Nueva Canarias517.778,64483.337,79
Coalición Partido Popular-Foro de Ciudadanos422.816,30466.978,61
Euskal Herria Bildu418.423,18379.174,21
Unión del Pueblo Navarro-PP248.784,06261.846,58
Coalición Canaria-PNC169.087,39168.300,84
Coalición Podemos-Ahora Alto Aragón en Común82.042,13-
TOTAL 52.704.140 52.704.140

*Unidos Podemos concurrió a las elecciones por separado, es decir, por una parte, Podemos y por otra, Izquierda Unida, y recibieron las subvenciones, respectivamente, de 6.668.494,57 euros y 1.445.506,12 euros, que suman conjuntamente 8.114.000, 69 euros, cifra que es la que consta en el cuadro anterior.

Energía, Turismo y Agenda Digital

APROBADO EL REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO
  • Facilitará el despliegue de redes de comunicación móviles 5G y la instalación de dispositivos para el "Internet de las cosas"
  • Permitirá usar las frecuencias de manera más eficiente. Los operadores podrán poner en común los derechos de uso de frecuencias para ofrecer nuevos servicios y mejorar la calidad y cobertura de las redes

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. El espectro radioeléctrico de frecuencias es un recurso natural utilizado para la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales como la radiodifusión sonora y la televisión, los servicios móviles (telefonía móvil, servicios de seguridad o transporte), servicios por satélite (televisión por satélite, GPS) y también para la investigación espacial, la defensa nacional y servicios de emergencias, además de un elevado número de aplicaciones industriales y domésticas tales como los telemandos y numerosos sistemas inalámbricos (teléfonos portátiles, WiFi, etcétera).

Este nuevo marco regulador posibilitará a los operadores de telecomunicaciones realizar un uso más flexible y eficiente de las radiofrecuencias. Por medio de la mutualización, es decir, la posibilidad de poner en común sus derechos de uso del dominio público radioeléctrico, los operadores podrán ofrecer nuevos servicios, mejorar la cobertura y dar mayores prestaciones de velocidad y calidad en sus redes.

Nuevas oportunidades para la innovación

Asimismo, las nuevas posibilidades que ofrece esta norma permitirán crear nuevas oportunidades para la innovación en el ámbito de la banda ancha en movilidad y también para los sectores orientados a los servicios como la atención sanitaria, la enseñanza, las Administraciones Públicas o la accesibilidad.

Este Reglamento es uno de las normas más importantes para el desarrollo la Ley General de Telecomunicaciones de 2014. La norma introduce importantes medidas para eliminación de cargas administrativas, que facilitarán, entre otras, la instalación de dispositivos para el internet de las cosas y las futuras redes de comunicaciones móviles de 5G.

Se simplifican y acortan los procedimientos para obtener autorizaciones de uso de las frecuencias, gracias a la tipificación de proyectos tipo y el uso de declaraciones responsables, asegurando siempre las funciones de control e inspección que garanticen que los servicios funcionen libres de interferencias y el cumplimiento estricto de los niveles de exposición radioeléctrica tolerable para que no constituyan un peligro para la salud.

Con el desarrollo de este nuevo Reglamento, España da un paso importante para cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa y facilitar, en 2020, a todos los ciudadanos el acceso de banda ancha con velocidades mínimas de 30 Mbps.


Interior

APROBADO EL REGLAMENTO DE CONTROL DE PRECURSORES DE DROGAS

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento para controlar los precursores de drogas. Los precursores de drogas son sustancias químicas como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico, entre otras, que, debido a su composición, pueden desviarse de su uso legal -antigripales, plásticos o fertilizantes, entre otros productos muy corrientes en nuestra sociedad- y, en su lugar, utilizarse en la elaboración de distintos tipos de drogas: anfetaminas, cocaína, heroína, etcétera.

En concreto, mediante este Reglamento se establecen las obligaciones que los operadores o usuarios de precursores de drogas deberán cumplir para adquirir, vender o utilizar estas sustancias, en función de la siguiente clasificación:

Sustancias catalogadas de la categoría 1

Se utilizan en síntesis orgánica, investigaciones médicas, farmacia, plásticos, perfumería, jabones o sabores de bebidas, entre otras. Resultan fundamentales para elaborar la mayoría de drogas, motivo por el que se imponen las medidas de mayor control. Destacan las siguientes:

  • Los operadores (persona física o jurídica que vende estas sustancias) y los usuarios (persona física o jurídica que, no siendo un operador, utilice esas sustancias con distintos fines como su consumo, hacer fórmulas, etcétera) que quieran adquirir, vender o utilizar estas sustancias, deberán solicitar la correspondiente licencia antes del inicio de su actividad (obligación que ya se exige actualmente). Las licencias se concederán por el secretario de Estado de Seguridad (operaciones intracomunitarias) o por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (operaciones extracomunitarias). Con carácter preceptivo, y previo a su concesión, informarán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La licencia tendrá una validez de tres años, cubrirá todas las actividades efectuadas con dichas sustancias y conllevará la inscripción de oficio en los respectivos Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según se trate de operaciones intra o extracomunitarias. No obstante, se podrá denegar cuando existan motivos fundados para dudar de la integridad del solicitante y, en todo caso, cuando concurran ciertas circunstancias, como haber sido condenado por la comisión de determinados delitos.

  • Los establecimientos comerciales que operen con estas sustancias deberán disponer de un acceso cerrado y restringido, y, además, tendrán que adoptar medidas de seguridad conforme a la normativa de seguridad privada.
  • Se mantiene la misma obligación, como hasta ahora, de comunicar el robo de estas sustancias o de las transacciones que se consideren sospechosas, al responsable de los respectivos Registros de Operadores, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se considerarán operaciones sospechosas aquellas en las que concurran ciertas circunstancias en el sujeto que adquiere la sustancia, como el pago de un elevado sobreprecio a cambio de un suministro inmediato. Se incorpora como novedad la suspensión de la ejecución de las transacciones sospechosas una vez que se hayan comunicado, hasta que las autoridades competentes respondan a esa comunicación tras haber realizado las investigaciones pertinentes (la suspensión permite un mayor control de estas operaciones).
  • Se obliga a conservar los documentos (facturas, documentos de transporte, etcétera) durante un plazo de cuatro y tres años (operaciones intracomunitarias y extracomunitarias respectivamente) para su inspección.

Sustancias catalogadas de la categoría 2

Son sustancias de gran importancia en la elaboración de algunas drogas como la cocaína y la heroína, y son esenciales para la elaboración de drogas sintéticas. En su uso legal se utilizan en tintes, perfumería, farmacia, papel, aceites, grasas, resinas, blanqueantes (lejías), ceras, algodón, seda, etcétera.

La adquisición o venta de sustancias de la categoría 2 no requiere de una licencia de actividad, ni de las medidas de seguridad exigidas para operar con sustancias de la categoría 1, las más controladas. No obstante, en su lugar se exigen las siguientes medidas:

  • Los operadores con carácter previo al inicio de su actividad deberán solicitar su inscripción en el Registro de Operadores de estas Sustancias que corresponda, según se trate de operaciones intra o extracomunitarias. La inscripción se concederá por el secretario de Estado de Seguridad o por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, previo informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se podrá denegar por los mismos motivos que la licencia de actividad.
  • La notificación de los robos y transacciones sospechosas, y la obligación de conservar la documentación para su inspección, se exigen en los mismos términos que para las sustancias de la categoría 1.

Sustancias catalogadas de la categoría 3

Son sustancias de uso muy extendido en la elaboración de todas las drogas, pero no son esenciales en el proceso. Además, están ampliamente extendidas en los usos industriales y domésticos como disolventes y ácidos en plásticos, fotografía, pinturas, conservantes, alimentación, metales, entre otros. Por esta razón las medidas de control son más flexibles y destacan las que se citan a continuación:

  • En las operaciones intracomunitarias, se inscribirán de oficio en el Registro de Operadores de estas Sustancias del Ministerio del Interior los datos de las operaciones intracomunitarias realizadas con estas sustancias, obtenidos por las autoridades competentes como resultado de la obligación de los operadores de facilitar información cuando les sea requerida sobre transacciones con sustancias catalogadas.
  • En las operaciones de exportación competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública se mantiene como hasta ahora la obligación de solicitar su inscripción en el Registro de Operadores de estas Sustancias de dicho Departamento, con carácter previo al inicio de su actividad.
  • Tanto en las operaciones intracomunitarias, como con terceros países, se obliga a los operadores a notificar los robos y transacciones sospechosas, del mismo modo que se exige en las operaciones realizadas con sustancias catalogadas de la categoría 1 y 2.

Energía, Turismo y Agenda Digital

NUEVO REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
  • Regula aspectos relativos a la seguridad ciudadana, industrial y en el trabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto el nuevo Reglamento de Explosivos que regula aspectos relativos a la seguridad ciudadana e industrial, como el almacenamiento, distribución, comercio, transporte, medidas de seguridad, adquisición, tenencia y uso de los explosivos con fines civiles. En cuanto a aspectos laborales, establece medidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la fabricación, manipulación, envasado y transporte de los explosivos.

Como novedades, se establece un reparto claro de las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores en la cadena de suministro y distribución. Además, se actualizan los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos para obtener el marcado CE, necesario para su puesta en el mercado comunitario, y se obliga a cumplir los requisitos de trazabilidad de los explosivos.

Fábricas móviles

Se regulan por primera vez las fábricas móviles de explosivos, que estarán constituidas por Unidades Móviles de Fabricación de explosivos (MEMUs) y por un depósito de productos terminados, integrado o no en una fábrica fija.

Otra novedad es que las fábricas de armas de guerra que incorporan explosivos quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Igualmente se establecen los requisitos del diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos, así como el transporte de los mismos. También se regulan las manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga (cañones y trabucos) que utilicen pólvora negra, prácticas que se celebran históricamente en distintos puntos de España (fiestas de moros y cristianos).

Por último, se fijan las condiciones necesarias para obtener el carné de artillero.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A ILLES BALEARS Y EXTREMADURA Y DE CONCESIÓN DE AVALES A CANTABRIA

El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Extremadura a formalizar operaciones de deuda a corto plazo, y a la de Cantabria a otorgar garantías a través del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Estas autorizaciones derivan de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establece, en su artículo 20, que las operaciones de endeudamiento y la concesión de avales de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento.

Las Comunidades Autónomas a que se refieren las presentes autorizaciones incumplieron el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto del ejercicio 2015, según el informe elevado al Gobierno el 14 de octubre de 2016.

Las operaciones autorizadas hoy son las siguientes:

  • La Comunidad de las Illes Balears ha sido autorizada a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo por un importe máximo de 500 millones de euros con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería, divididos como sigue: 450 millones de euros corresponden al importe previsto para 2017 por la Administración de la Comunidad y 50 millones de euros a su sector público.
  • La Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido autorizada a formalizar una o varias operaciones de endeudamiento a corto plazo por un importe máximo de 428,15 millones de euros, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería que puedan surgir durante el ejercicio 2017.
  • La Comunidad Autónoma de Cantabria ha sido autorizada a otorgar avales, a través del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), por un importe de 40,25 millones de euros, destinados a garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras de entes públicos y privados.

Las autorizaciones de las Illes Balears y Extremadura sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

Las Comunidades Autónomas citadas deberán supeditar las operaciones de endeudamiento que formalicen en ejecución de estas autorizaciones al cumplimiento del objetivo de deuda para el año 2017, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria la autorización sólo podrá amparar avales formalizados a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADOS EL ACCESO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS PROCEDENTES DE TAXONES SILVESTRES
  • La norma detalla los procedimientos para el uso y control de los recursos genéticos, tanto españoles como procedentes de terceros países, y aborda la distribución justa y equitativa de los beneficios que genere su explotación
  • Se pone en valor la biodiversidad española como potencial fuente de desarrollo de algunos sectores de nuestra economía

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto relativo al acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones -grupo de organismos con características comunes- silvestres y al control de su utilización.

Esta norma desarrolla varios preceptos de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad relacionados con el cumplimiento, por parte de España, con el Protocolo de Nagoya, en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica. Asegura también la correcta utilización de los recursos genéticos en España de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014.

Procedimientos para el acceso a los recursos genéticos

Este Real Decreto detalla los procedimientos para el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el control sobre su utilización, tanto si se trata de recursos propios como si proceden de terceros países. También se regula la distribución justa y equitativa de los beneficios que genera su explotación.

Con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto, la comercialización de un producto elaborado a partir de recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres (como, por ejemplo, un producto cosmético o farmacéutico) no reportaba a la sociedad española ningún beneficio. No se lograba provecho social monetario (porcentaje sobre beneficios de productos y "royalties" sobre patentes) ni no monetario (capacitación en nuevas áreas y proyectos de investigación, transferencia de tecnología), que pudiera redundar en la conservación de la biodiversidad española.

Beneficio para toda la sociedad

Este Real Decreto revierte esta situación ya que, a partir de su entrada en vigor, el acceso a los recursos genéticos españoles con fines de utilización comercial queda sometido a los procedimientos de consentimiento previo, y a la negociación y acuerdo de la distribución de los beneficios. Como prueba de haber cumplido ambos requisitos, el usuario deberá obtener una autorización de acceso, otorgada por la autoridad competente.

De esta manera, se pone en valor la biodiversidad española como potencial fuente de desarrollo de algunos sectores de la economía española. Así, la utilización de los recursos genéticos españoles podrá suponer un beneficio para toda la sociedad y un incentivo y una nueva fuente de financiación innovadora para la conservación de la biodiversidad.

El Real Decreto reconoce, además, el doble perfil de España como país proveedor de recursos genéticos (al ser uno de los países europeos más ricos en biodiversidad) y como país usuario de recursos genéticos nacionales y extranjeros, gracias a su importante industria biotecnológica. Por ello, la nueva norma concreta los procedimientos internos para el control y seguimiento, que permitirán detectar la utilización ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

La demostración por parte del usuario de un recurso genético de haber cumplido con la normativa habrá de realizarse cuando sea beneficiario de fondos de investigación, se encuentre en la etapa final de la elaboración de un producto que utilice de recursos genéticos o solicite una patente.

CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE TAXONES Y POBLACIONES EN EL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS

  • También se incluyen los criterios para la consideración de taxones "en situación crítica", con los que se podrá determinar las especies con mayor riesgo de extinción para destinarles una atención preferente

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El acuerdo supone la actualización de los criterios previamente aprobados en 2004 por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, un trabajo que se llevó a cabo tras un amplio proceso participativo con las Comunidades Autónomas y con consulta al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su elaboración, además, se ha utilizado como documento de referencia los criterios consensuados por la comunidad científica internacional, a través de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

También se incluyen los criterios para la consideración de taxones "en situación crítica", en desarrollo de lo previsto en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Gracias a estos nuevos criterios, se podrán, determinar las especies que se encuentran en mayor riesgo de extinción, para destinar a estos taxones una atención preferente por parte de las Administraciones.

La aprobación de todos estos criterios resulta de gran importancia para que los procedimientos de catalogación, descatalogación o cambio de categoría se rijan por una metodología que elimine al máximo la subjetividad en la toma de decisiones.

La inclusión de una especie en el Catálogo lleva aparejada repercusiones legales y, en especial, de índole penal, en relación con los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

Catálogo español de especies amenazadas

La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad creó el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En desarrollo de esta Ley, se aprobó un Real Decreto que regula el procedimiento para la inclusión de taxones en dichos listado y catálogo, así como para su cambio de categoría o exclusión. Igualmente, a través de esta norma se desarrollan tanto el listado como el catálogo, que son actualizados puntualmente a través de órdenes ministeriales.

Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA AL ESCRITOR COLOMBIANO ABAD FACIOLINCE Y AL POLÍTICO VENEZOLANO LESTER JAVIER TOLEDO

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se concede la nacionalidad española, por carta de naturaleza, al escritor colombiano Héctor Joaquín Abad Faciolince y al político venezolano Lester Javier Toledo Soto, junto con su esposa e hija.

Abad Faciolince

En el caso del escritor nacido en Medellín-Antioquia (Colombia), la concesión de nacionalidad responde a razones de orden cultural, por cuanto, como subrayan personalidades del mundo de las letras como Mario Vargas Llosa, Javier Cercas o Fernando Savater, es uno de los mejores escritores en lengua española.

Abad Faciolince ha sido reconocido en China, donde recibió hace diez años el premio a la mejor novela extranjera por su obra "Angosta". Otras obras, como "El olvido que seremos", han sido consideradas verdaderas obras maestras. Además, Abad, que es una de las plumas latinoamericanas que colaboran habitualmente en el diario "El País", ha realizado una provechosa aportación a nuestra cultura traduciendo del italiano al español a autores como Lampedusa, Umberto Eco, Italo Calvino o Leonardo Sciascia.

Lester Javier Toledo

Por otra parte, se ha concedido la nacionalidad española al político venezolano, dirigente del partido Voluntad Popular de Venezuela y diputado electo, Lester Javier Toledo Soto, debido a la persecución política de que es objeto en su país.

La Organización de Estados Americanos (OEA) ya reconoció esa situación y dictó medidas cautelares de protección para el diputado venezolano en junio de 2016, aunque su persecución continuó hasta su llegada a España. Su pasaporte caduca próximamente y no tiene posibilidad de que le sea renovado.

La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza se extiende también a su esposa, Yenny Patricia Chacín Rincón, y su hija, Amanda Patricia Toledo Chacín.

Justicia

SOLICITADA A VENEZUELA LA EXTRADICIÓN DEL NARCOTRAFICANTE ESPAÑOL NÚÑEZ CENCERRADO
  • Fue condenado a dieciocho años de prisión por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar a Venezuela la extradición del narcotraficante español, Rafael Rubén Núñez Cencerrado, condenado a dieciocho años de prisión por delitos continuados contra la salud pública y tenencia ilícita de armas.

Núñez Cencerrado, que se encuentra actualmente detenido en Venezuela, es un empresario vinculado a sociedades mercantiles de la Comunidad Valenciana que mantenía relación directa con los principales cárteles de la droga de Colombia y controlaba desde la ciudad de Sagunto una de las mayores organizaciones de introducción de cocaína a través de contenedores en nuestro país.

Está condenado por la Audiencia Nacional a una pena de dieciocho años de prisión como líder de la organización criminal internacional a la que se atribuyen esos hechos ocurridos entre los años 2008 y 2009. Tras la incautación de un contenedor con más de seiscientos kilos de cocaína en el puerto de Valencia en septiembre de 2009, la Policía registró su domicilio en el que encontró un arma de fuego corta para la que el reclamado carece de licencia de uso.

Fomento

LICITACIÓN DEL CONTRATO DE LAS LÍNEAS MARÍTIMAS MELILLA-MÁLAGA Y MELILLA-ALMERÍA
  • Tiene un presupuesto de licitación de 14,38 millones de euros y garantiza el servicio hasta octubre de 2019

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de un nuevo contrato para asegurar la conectividad marítima de Melilla con la península, que cubrirá las dos líneas declaradas de interés público, Málaga-Melilla y Almería-Melilla, manteniendo las condiciones y la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos a través del contrato vigente que finalizará el 31 de octubre.

El nuevo contrato mantendrá, por tanto, las mismas condiciones del servicio que el que se presta actualmente para garantizar la conexión eficaz de los ciudadanos de Melilla con la península en términos de horarios, frecuencia, accesibilidad, calidad y precio.

Retraso en verano

Asimismo, habrá un refuerzo de buques de gran velocidad para los meses de verano, lo que permitirá mayores frecuencias de viajes en los periodos de más demanda. También se prestarán servicios reforzados en el itinerario Málaga-Melilla-Málaga durante los períodos vacacionales de Navidad y de Semana Santa.

Además, continuará siendo obligatorio tener a bordo los servicios de médico y seguridad privada.

El valor estimado del contrato es de 14,396 millones de euros y cuenta con un plazo de dos años que podrá ser prorrogado otros seis meses, lo que elevaría a 17,983 millones de euros el presupuesto total de licitación.

La licitación del contrato se publicará durante el próximo mes de marzo con objeto de que el adjudicatario pueda iniciar la prestación del servicio en el último trimestre de 2017.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

NO AUTORIZADA UNA CONSULTA POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Fuencaliente de la Palma (Santa Cruz de Tenerife) la celebración de una consulta popular en relación con el balneario de la Fuente Santa.

La consulta que el Ayuntamiento de Fuencaliente de la Palma era la siguiente:

  • "¿Está usted a favor de la realización del proyecto "Balneario histórico" para la Fuente Santa que propone la Unión Progresista de Fuencaliente?

Debiendo responderse con SÍ o NO

  • ¿Está usted a favor de la realización del proyecto denominado "Piedra de Fuego" para el desarrollo del Balneario de la Fuente Santa, propuesto por el Ayuntamiento de Fuencaliente y el Cabildo de La Palma?

Debiendo responderse con SÍ o NO

  • Independientemente del proyecto de balneario a realizar ¿está usted de acuerdo con que el Balneario de la Fuente Santa sea de titularidad pública y municipal en la gestión del mismo?

Debiendo responderse con SÍ o NO."

La competencia sobre aguas minerales y termales en Canarias es una competencia autonómica y no local, y es ejercida a través de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias. De conformidad con la normativa autonómica, los recursos acuíferos de la Fuente Santa no sólo no tienen un ámbito municipal sino que rebasan, incluso, el insular. No se cumple, por tanto, el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, del 2 de abril de 1985, en lo que se refiere al requisito de que el asunto de la consulta popular tenga carácter local, puesto que la cuestión tiene incidencia más allá de los límites geográficos del término municipal.

Educación, Cultura y Deporte

APROBADAS CUATRO NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se establecen cuatro nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesional, de acuerdo con la Ley Orgánica de las Cualificaciones del y de la Formación Profesional del 19 de junio de 2002, así como sus correspondientes módulos formativos.

Las cuatro nuevas cualificaciones profesionales son:

Cualificación profesional de la familia profesional Electricidad y Electrónica

  • Montaje y mantenimiento de líneas de alimentación en electrificación ferroviaria. Nivel 2.

Cualificación profesional de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas

  • Iniciación deportiva en balonmano. Nivel 2.

Dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas

  • Dinamización de actividades recreativas en parques de aventura en altura. Nivel 2.
  • Iniciación deportiva en atletismo. Nivel 2.

Con la inclusión de las cualificaciones anteriores se han aprobado desde febrero de 2004 un total de 668 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenan en veintiséis familias profesionales y en cinco niveles de cualificación que van determinados por su complejidad de menor (Nivel 1) a mayor (Nivel 5).

Antecedentes

La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El Instituto Nacional de Cualificaciones tiene la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto del 5 de septiembre de 2003, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En esta norma se establece la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Economía, Industria y Competitividad

Fomento

APROBADOS LOS REQUISITOS Y LAS NORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS TÉCNICOS DE TACÓGRAFOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la regulación que afecta a los centros técnicos que instalan, reparan, controlan periódicamente y parametrizan tacógrafos, para adaptarla a lo dispuesto en un reglamento comunitario de 2014.

Así, la nueva norma afecta a los fabricantes de vehículos y carrocerías que instalan tacógrafos, a talleres y a estaciones de inspección técnica de vehículos, definiendo una serie de requisitos mínimos a efectos de su fiabilidad, de su autorización y auditoría continua.

Los tacógrafos son los aparatos instalados en los vehículos destinados al transporte de viajeros o mercancías por carretera (autobuses y camiones), cuyo objeto es registrar una serie de datos acerca de la marcha del vehículo. De esta manera, su instalación facilita la comprobación, por ejemplo, del cumplimiento de las normas sobre tiempos máximos de conducción, velocidades máximas y otros aspectos relacionados. Dada su importancia, es fundamental disponer de unos procedimientos comunes que regulen la actividad de los centros técnicos que se dedican a la instalación, verificación, activación, calibrado, inspección periódica y reparación de los mismos.

Instaladores y talleres

Los instaladores y talleres desempeñan un importante papel en la seguridad de los tacógrafos y éstos, a su vez, sobre la seguridad del transporte por carretera. Por ello, se intensifica el control y supervisión sobre estos talleres, y se uniformizan y sistematizan los requisitos a cumplir en cuanto a sus procedimientos de trabajo, debiendo certificarse según una norma técnica específicamente elaborada, con la participación de todos los interesados, para implementar sistemas de gestión de centros técnicos de tacógrafos; que se publicará en los próximos días.

Además, se simplifican los trámites administrativos que deben satisfacer los centros técnicos determinando la renovación automática de sus autorizaciones siempre que mantengan la anterior certificación vigente y formen periódicamente al personal que opera los tacógrafos.

Por último, mediante el Real Decreto se simplifica la normativa existente hasta la fecha, que se encontraba dispersa en tres disposiciones diferentes, que quedan derogadas y reemplazadas por el mismo.

Fomento

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO CON ANDORRA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

El consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" del acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre el transporte internacional por carretera, y ha dispuesto su remisión a las cortes generales así como su ratificación. Este Acuerdo establece el marco legal aplicable a los transportes por carretera de viajeros y mercancías realizados entre ambos países, e incorpora aspectos novedosos en los convenios de transporte internacional por carretera suscritos por España.

En relación con su contenido, se establecen los principios del régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Andorra. Posibilita la realización del transporte de cabotaje (que un transportista de pasajeros o mercancías, tras realizar un transporte a un punto del otro país, pueda realizar otro dentro del mismo antes del de regreso) y la triangulación de transporte, de modo que, por ejemplo, las empresas españolas puedan realizar un transporte a un tercer país y desde ahí uno de vuelta a Andorra, para evitar volver en vacío.

Asimismo, se regulan los servicios de taxis y vehículos de alquiler con conductor, a los que se permite tomar un pasajero en el aeropuerto o estación de tren de destino si el servicio ha sido previamente contratado, como podría ser el caso de un transporte hacia el aeropuerto de Barcelona o a las estaciones de tren de Barcelona y Lleida, así como al aeropuerto de La Seu d'Urgell.

En resumen, se pretende dotar de una base y una seguridad jurídica a la actividad del sector y mejorar el servicio a los ciudadanos y la situación de empresas y profesionales del sector del transporte.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DE LA PRÓRROGA Y ENMIENDA AL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE LA ESTACIÓN DE ROBLEDO DE CHAVELA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas por el que se prorroga y enmienda el Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la Estación de Seguimiento de la NASA, suscrito el 28 de enero de 2003, así como su ratificación.

En 1964 España y los Estados Unidos concluyeron un Acuerdo sobre cooperación científica y técnica en apoyo de programas de exploración lunar y planetaria y de vuelos espaciales tripulados y no tripulados, mediante el establecimiento en Robledo de Chavela de una estación de seguimiento. Este Acuerdo se ha prorrogado en sucesivas ocasiones.

España y Estados Unidos consideran necesario renovar el texto del Acuerdo para adaptarlo a la legislación vigente española y de la Unión Europea. Con este objeto, España reconoce a la estación el estatus de organismo internacional.

En vista de los beneficios mutuos derivados de este programa de cooperación, ambas partes proponen también que el Acuerdo de 2003 se prorrogue de nuevo hasta 2024.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON INDIA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de la India.

Este Acuerdo busca facilitar el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en el extranjero en el país de la nacionalidad del condenado. Está dirigido a españoles condenados y cumpliendo condena en la India, y a los nacionales indios condenados y cumpliendo condena en España.

El Acuerdo regula, entre otros aspectos, las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado, los derechos de información de ambos países, y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo los principios de "non bis in idem" y de información al Estado de condena.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

TOMA DE CONOCIMIENTO DE SENDAS DECLARACIONES DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON GIBRALTAR SOBRE CONVENIOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se toma conocimiento de sendas Declaraciones de España al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y al Protocolo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes. Además, ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento.

Aunque se considera pequeña la probabilidad de un supuesto de contaminación ambiental en el que puedan verse implicados, a través del territorio de Gibraltar, el Reino Unido y otro país de ámbito europeo que no sea España, no cabe descartar que así pueda suceder. En el caso de que se verificase ese supuesto, las Partes afectadas deben tener en cuenta el interés de España en que se respete el régimen de autoridades acordado entre Reino Unido y España en relación con Gibraltar. Para ello, se efectúan ambas Declaraciones con las que quedaría protegida la posición española respecto a Gibraltar.

El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia fue hecho en Ginebra el 13 de noviembre de 1979. Dicho Convenio tiene por objeto proteger al hombre y su entorno de la contaminación del aire, incluida la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, para lo cual recoge medidas encaminadas a su prevención, limitación y reducción gradual, en la medida de lo posible. En orden a conseguir estos fines, los Estados firmantes colaborarán mediante el intercambio de información, consultas, investigación, y desarrollo de las políticas y estrategias adecuadas.

Por su parte, el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 24 de junio de 1998, tiene por objeto controlar, reducir o eliminar las descargas, emisiones o pérdidas de esos compuestos, mediante la eliminación de la producción y el uso de los recogidos en su Anexo I, la limitación de los contemplados en su Anexo II y la reducción de las emisiones totales anuales de los incluidos en su Anexo III.

Fomento

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ENMIENDAS AL CÓDIGO DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO EN RELACIÓN CON CARACTERÍSTICAS DE CHALECOS SALVAVIDAS

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas de 2014 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento que han sido aprobadas en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) y del Comité de Seguridad Marítima, que es el más alto órgano técnico de la Organización.

El Código Internacional de Dispositivos de Salvamento entró en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 1998. Desde entonces el Comité de Protección del Medio Marino lo ha enmendado en varias ocasiones y la Resolución MSC.368 introduce modificaciones en las características de flotabilidad y estabilidad que tienen que cumplir los chalecos salvavidas que llevan los buques cuyo equipamiento de salvamento está sometido al cumplimiento de lo establecido el Convenio para la Seguridad de la vida en el mar (SOLAS) 1974.

Para el Gobierno de España, la seguridad marítima es una prioridad y para ello trabaja coordinadamente con los organismos internacionales involucrados, y especialmente con la Organización Marítima Internacional, donde mantiene una presencia constante y efectiva.

Fomento

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas por la Resolución MSC.369(93).

El Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (CIQ) fue aprobado el 17 de junio de 1983 por el Comité de Seguridad Marítima desde entonces, el Comité de Protección del Medio Marino lo ha enmendado en varias ocasiones.

El Código CIQ se aplica a los llamados "buque tanque quimiquero" o buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de cualquiera de los productos líquidos enumerados en el código. Las enmiendas aprobadas abarcan los siguientes apartados:

  • Se modifica el contenido del certificado de aptitud del buque derivado del CIQ.
  • Se añade nuevas definiciones relacionadas con la purga y desgasificación de tanques.
  • Se incorporan nuevas disposiciones aplicables a determinados buques relacionadas con su aptitud para conservar la flotabilidad y la verificación de la estabilidad en condiciones normales y en condiciones de avería.
  • Se establecen requisitos de purga de los tanques de carga.
  • Se establece el modo de realizar la inertización de los tanques de carga.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte .-

D. CARLOS BASTARRECHE SAGÚES.

Nacido el 27 de enero de 1950 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1976 en la Carrera Diplomática.

Fue secretario en la Representación Consular y Comercial en Rumania, secretario en Misión de España ante las Comunidades Europeas y Vocal Asesor en la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas. En 1985 fue nombrado subdirector general de Coordinación Comunitaria para las Relaciones Institucionales y, posteriormente, director general de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria y Representante Permanente Adjunto de España ante las Comunidades Europeas. En 1996 pasó a ocupar el puesto de secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, y, acto seguido, secretario general de Asuntos Europeos. En 2002 fue designado embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea y en septiembre de 2010, embajador de España en la República Francesa.

Embajador de España en la República de Indonesia .-

D. JOSÉ MARÍA MATRES MANSO.

Nacido el 21 de abril de 1954, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1981 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Irán, República Popular China, Japón, Canadá y Suecia. Fue subdirector general de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación, segundo jefe en la Embajada de España en Tailandia y cónsul general de España en Shangai, Orán y Caracas. Ha sido director de división de Asuntos Schengen en la Dirección General de Asuntos y Asistencias Consulares y en 2010 fue nombrado cónsul general de España en Sao Paulo. Desde enero de 2013 era embajador de España en la República de Malí.

Economía, Industria y Competitividad

D irector G eneral de Seguros y Fon dos de Pensiones

D. SERGIO ÁLVAREZ CAMIÑA.

Nacido el 24 de julio de 1961 en Ourense, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece a los Cuerpos Superior de Inspectores de Seguros del Estado y Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, y del Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad.

En la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fue, sucesivamente, inspector, inspector adjunto, jefe de Unidad e inspector jefe de Unidad. En 2001 fue nombrado subdirector general de Seguros y Política Legislativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desde el 2011 era director general del Consorcio de Compensación de Seguros.

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