Referencia del Consejo de Ministros

5.8.2016

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Madrid

SUMARIO

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza el Acuerdo de implementación número 1 correspondiente a la fase de definición del Programa del Sistema Aéreo Tripulado Remotamente de gran autonomía y altitud media europeo, MALE RPAS europeo IA.1, por un valor estimado de 17.589.000 euros.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2016-2017 destinada a estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 55.946.824,49 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de La Rioja a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 19.260.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 914.180.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 199.580.000 euros.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la convocatoria de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por importe de 250.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, correspondiente al año 2016, tramitación anticipada, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, por importe de 97.202.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria de ayudas para «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu», correspondiente al año 2016, tramitación anticipada, contemplada en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, por importe de 40.000.000 de euros.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los techos del edificio sede de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por importe de 277.116,58 euros.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO 2016
  • El Presupuesto del Plan se incrementa en 477 millones de euros respecto al año 2015.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2016, que supone la consolidación del nuevo modelo de políticas activas aprobado sobre los principios de la evaluación y la orientación hacia los resultados.

El citado Plan establece los objetivos a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas en materia de políticas activas de empleo, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.

Instrumento de evaluación

Se configura como un instrumento de evaluación de los servicios y programas de políticas activas de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas, evaluación de la que depende en 2016 el 70 por 100 de los fondos que en un próximo Consejo de Ministros el Gobierno distribuirá a las Comunidades Autónomas para la gestión de las políticas activas de empleo.

Objetivos del Plan

De acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, los servicios y programas del Plan 2016 que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo deberán dirigirse al cumplimento de los siguientes objetivos:

  • Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, en particular los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración.
  • Mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo.
  • Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo.
  • Impulsar el emprendimiento como parte inseparable de la activación y recuperación del empleo.

Presupuesto de 5.265 millones

Para la implementación de esas políticas activas de empleo, las Comunidades Autónomas dispondrán de su propio presupuesto y de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo presupuesto asciende a 5.265 millones, lo que supone un incremento de 477 millones de euros con respecto al de 2015.

De ellos, 1.800 millones de euros serán gestionados por las Comunidades Autónomas. La distribución de estos fondos se realizará según la evaluación de los resultados de los indicadores definidos para 2016 en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en abril de 2016.

Este Plan ha sido acordado con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada en 18 de abril de 2016.

(Plan Anual de Política de Empleo)

Empleo y Seguridad Social

250 MILLONES PARA SUBVENCIONES DE PLANES DE FORMACIÓN
  • Se trata de la primera convocatoria abierta en su totalidad a la libre concurrencia de centros y se incorporan al presupuesto 32 millones de euros no ejecutados en 2015.
  • Se considera prioritaria la formación en las áreas relacionadas con la digitalización y las tecnologías de la comunicación, la internacionalización de las empresas y el emprendimiento.

El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la concesión de subvenciones públicas para planes de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por un importe de 250 millones de euros a ejecutar en 2016 y 2017.

Esta convocatoria de subvenciones de formación profesional para el empleo constituye la primera dirigida a los trabajadores ocupados desde la aprobación de la Ley 30/2015, por lo que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que está abierta plenamente a la concurrencia competitiva de las entidades de formación.

La convocatoria tiene una dotación presupuestaria de 250 millones de euros, a ejecutar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y 2017. Por primera vez, con el ánimo de hacer efectivo el carácter finalista de la contribución que empresas y trabajadores hacen para la formación en las cotizaciones a la Seguridad Social que consagra la nueva Ley que regula la formación profesional para el empleo, se incorporan a una convocatoria créditos no ejecutados del ejercicio anterior; en concreto, 32 millones de euros no ejecutados del presupuesto de 2015.

Áreas prioritarias

Como novedades de la convocatoria, más allá de las derivadas de la aplicación en las bases de la misma de los nuevos preceptos establecidos en la citada Ley para la mejora de la gestión y lucha contra el fraude, como la limitación de los anticipos, la prohibición de la subcontratación o la creación de la unidad de lucha contra el fraude en la formación, destaca que, por primera vez, de cara a la selección de planes de formación, se consideran prioritarias las áreas relacionadas con la digitalización y las tecnologías de la comunicación, la internacionalización de las empresas, el emprendimiento y la eficiencia energética, entre otras.

A su vez, se ha dotado de una financiación adicional a los cursos de acreditación para el ejercicio de las profesiones reguladas relacionadas con la atención sociosanitaria a personas dependientes y el control fitosanitario.

La determinación de las necesidades formativas a financiar se ha basado en el diálogo social y en la negociación colectiva de las Comisiones Paritarias en los respectivos ámbitos sectoriales, de acuerdo con la mencionada Ley.

La propuesta de convocatoria ha sido dialogada con las Comunidades Autónomas e interlocutores sociales en el marco del Patronato en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Educación, Cultura y Deporte

ELEVACIÓN DE LÍMITES PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DEL CURSO 2016/2017

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se modifican los límites del apartado 2 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2016-2017 destinadas a estudiantes que cursen estudios postobligatorios, que se publicará en los próximos días. Este Acuerdo se ha adoptado tras la aprobación el pasado 15 de julio del Real Decreto por el que se establecieron los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017.

El Gobierno ha venido incrementado la dotación presupuestaria para el sistema de becas y ayudas al estudio en los Presupuestos Generales del Estado desde el año 2013, hasta llegar a los 1.416,5 millones de euros en 2016, la cifra más alta de la serie histórica. Esta cifra supone casi un 25 por 100 más de presupuesto sobre los 1.138 millones de euros consignados en los Presupuestos de 2012, de acuerdo con el siguiente cuadro:

AñoPresupuesto inicial (miles de euros)
20121.138.225,60
20131.161.024,60
20141.411.024,60
20151.413.524,60
20161.416.524,60

En el marco de este compromiso del Gobierno con la dimensión social de la educación y, en concreto con la política de becas, este Acuerdo es el paso previo para la publicación de la convocatoria que abrirá el plazo para que, tanto los estudiantes universitarios, como no universitarios, puedan presentar sus solicitudes de beca para el curso 2016-2017.

Los plazos de presentación, como en años anteriores, se extenderán hasta el 3 de octubre, inclusive, para los estudiantes no universitarios y hasta el 17 de octubre, inclusive, para los estudiantes universitarios. La convocatoria incorpora algunas novedades que facilitan el acceso a las becas a quienes desean cambiar de estudios, así como a los estudiantes procedentes del medio rural.

Niveles máximos en número de becarios

El curso pasado el número de becarios se incrementó de forma notable tanto en los niveles universitarios como en los no universitarios. En el curso 2015/2016 se ha alcanzado el número máximo de becarios de la serie histórica en las becas generales:

CURSOBecarios NO UNIVERSITARIOSBecarios UNIVERSITARIOSTOTAL BECARIOS
CURSO 2012/2013336.066291.230627.296
CURSO 2013/2014322.083317.063639.146
CURSO 2014/2015319.510316.504636.014
CURSO 2015/2016332.035323.831655.866

El curso 2015-2016 también ha marcado un nuevo máximo en el número de beneficiarios de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (un total de 95.381 alumnos), lo que ha supuesto una inversión en esta convocatoria de casi 95 millones de euros.

Además, se realizaron mejoras de la gestión que han permitido a los beneficiarios cobrar antes que en otras convocatorias, tanto las cantidades fijas como las variables.

Economía y Competitividad

AUTORIZADAS LAS AYUDAS PARA JÓVENES INVESTIGADORES Y CENTROS DE EXCELENCIA
  • Cerca de 140 millones de euros se destinan a contratar a doctorandos y la convocatoria de centros y unidades de excelencia 'Severo Ochoa' y 'María de Maeztu'.

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Agencia Estatal de Investigación la publicación de dos convocatorias que refuerzan la contratación de talento joven y el fortalecimiento institucional, por un importe conjunto de 140 millones de euros: se conceden más de 97 millones de euros para la contratación de un máximo de 1.048 investigadores pre-doctorales durante cuatro años y 40 millones de euros para la principal convocatoria de fortalecimiento institucional: las ayudas para centros y unidades de excelencia "Severo Ochoa" y "María de Maeztu".

Contratos pre-doctorales

La convocatoria para la contratación laboral de jóvenes pre-doctorales financiará con 97 millones de euros (la cifra más alta de los últimos años) a universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de I+D públicos o privados sin ánimo de lucro para que contraten a investigadores en formación doctoral y realicen su tesis asociada a un proyecto de investigación. También contempla una cantidad adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y la matrícula en las enseñanzas de doctorado.

Desde 2012 esta convocatoria ha sido absolutamente prioritaria, por lo que se han ido mejorando las ayudas. En 2013 se eliminó el carácter de becas de las ayudas, convirtiéndolas en contratos desde el primer día y aumentando la dotación para cada ayuda.

La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 20.500 euros, con un salario mínimo de 16.422 euros brutos anuales. Las ayudas se destinan a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado. Otra de las mejoras acometidas en los últimos años es que, si los doctorandos leen su tesis antes del inicio de la última anualidad de la ayuda, disfrutarán de una dotación superior durante el cuarto año: de 25.000 euros para la contratación con un salario mínimo de 19.000 euros brutos anuales.

Distinciones de excelencia

Las distinciones de excelencia son concedidas tras un proceso competitivo basado en estándares internacionales. Cada uno de los centros "Severo Ochoa" recibirán cuatro millones de euros (un millón durante cuatro años) y cada una de las unidades "María de Maeztu" dos millones (quinientos mil euros durante cuatro años) para su fortalecimiento y, por tanto, para potenciar el impacto científico, social y económico de los resultados de la investigación, contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento y aumentar el liderazgo internacional de la investigación española.

Este programa distingue y apoya a centros y unidades internacionalmente competitivos, con planes estratégicos sumamente atractivos, con una producción científica de máxima categoría en revistas de gran impacto y una gran capacidad para atraer talento, sea nacional o internacional. Estos centros consiguen un elevado porcentaje de fondos del programa europeo Horizonte 2020 y son los más rentables económicamente por su apuesta por la innovación y por estrechar lazos con las empresas. Ya son veintitrés centros y diez unidades, una cifra que seguirá aumentando con esta convocatoria.

Pueden ser beneficiarios los Organismos Públicos de Investigación, las universidades públicas y privadas, y otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D definidas en sus estatutos como actividad principal y que generen conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.

Defensa

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DEL SISTEMA AÉREO TRIPULADO REMOTAMENTE DE GRAN AUTONOMÍA Y ALTITUD MEDIA EUROPEO

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Acuerdo de Implementación de la Etapa 1 (Fase de Definición) del programa "Sistema Aéreo Tripulado Remotamente de Gran Autonomía y Altitud Media Europeo", por un valor estimado de 17.589.000,00 euros.

Este Acuerdo tiene su origen en el "Frame Work Agreement" (FWA) firmado entre el ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Defensa de la República Italiana y el ministro de Defensa del Reino de España relativo a la cooperación en un Sistema Aéreo Tripulado Remotamente de Gran Autonomía y Altitud Media Europeo (MALE RPAS Europeo).

El programa MALE RPAS europeo responde a una necesidad operativa de las Fuerzas Armadas, consistente en obtener una capacidad de inteligencia, vigilancia y reconocimiento basadas en un sistema aéreo tripulado remotamente que apoye en operaciones tanto dentro como fuera de territorio nacional.

Participación de la industria española

La solución propuesta consiste en el desarrollo de un sistema aéreo tripulado remotamente desarrollado en la Unión Europea con participación de la industria española, por lo que la finalidad del Acuerdo es garantizar la continuidad de este programa en el que España es parte.

El objeto de este Acuerdo de Implementación es la ejecución de la Etapa 1, consistente en la realización de estudios y análisis de las capacidades actuales con que cuenta la industria europea para desarrollar este tipo de sistemas, los conocidos como drones, y que será realizado por las industrias aeronáuticas de los países participantes.

Durante esta fase, que tendrá una duración de dos años, se definirá la composición del sistema, que estará compuesto por plataformas aéreas, sensores, estaciones de control en tierra, estaciones de explotación de la información y de comunicaciones y terminales de datos, junto con un lote de equipo de apoyo en tierra.

El Acuerdo de Implementación tendrá una validez de cuatro años una vez firmado, a no ser que los países contribuyentes decidan por unanimidad terminarlo antes o prolongarlo.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA DE CATALUÑA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ESTATALES DE ACCIÓN SOCIAL CON CARGO AL IRPF
  • Se recuerda que el Real Decreto Ley 7/2013 modificó la calificación competencial del Estado en las subvenciones de esta naturaleza y, en virtud de este nuevo marco, se ubicaron en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

El Consejo de Ministros ha acordado rechazar el requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña contra la Resolución del 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se convocaron subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En la contestación se recuerda que el Real Decreto Ley 7/2013, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, establece las siguientes actividades consideradas de interés social a las que ha de destinarse la asignación tributaria del IRPF:

  • La atención a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria con necesidades educativas o de inserción laboral.
  • El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
  • La protección del medio ambiente.
  • La cooperación al desarrollo.

El requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña alega vulneración competencial porque los programas incluidos en las subvenciones del Estado se enmarcan dentro del ámbito de la asistencia social, cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Generalidad de Cataluña.

En concreto, invoca el artículo 148.1.20 de la Constitución que habilita a las Comunidades Autónomas para asumir la competencia exclusiva en materia de asistencia social y el artículo 114 del Estatuto de Autonomía que dispone que es la Generalidad a la que corresponde decidir a qué se destinan las subvenciones estatales territorializables, así como la gestión, la tramitación y la concesión de las mismas.

Sin embargo, el Gobierno entiende que, tras la publicación del citado Real Decreto Ley del 28 de junio de 2013, la competencia estatal ya no se fundamenta en el artículo 149.1.1 de la Constitución, sino en diversos títulos de la misma que atribuyen competencias al Estado, por lo que la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales no vulnera las competencias de Cataluña.

Desestimación por el Tribunal Supremo

La nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley no fue cuestionada por la Generalidad de Cataluña. Sí impugnó, sin embargo, ante el Tribunal Supremo, el Real Decreto del 12 de julio de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones que fueron convocadas posteriormente por la Resolución ahora cuestionada. Mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo desestimó en su integridad el recurso de la Generalidad, ratificando la competencia del Estado para regular y convocar las subvenciones, basándose en la concurrencia de diversos títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social.

Por todo lo anterior, se rechaza el requerimiento de incompetencia al no apreciarse el exceso competencial denunciado por la Generalidad de Cataluña.

Justicia

CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS ÚLTIMOS 220 SEFARDÍES QUE INICIARON EL TRÁMITE ANTES DEL PASADO MES DE OCTUBRE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad por carta de naturaleza a un grupo de sefardíes que en los días previos al 1 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España) acreditaron debidamente su condición de sefardí de origen español ante la Dirección General de los Registros y del Notariado pero no pudieron beneficiarse de esta medida, recogida ya en el Real Decreto del 2 de octubre de 2015, debido a razones operativas de la propia tramitación de la norma.

Se trata, en concreto, de 220 sefardíes, entre los que se encuentra el Gran Rabino de Jerusalén, Salomón Amar, que habían iniciado ya su expediente de adquisición de nacionalidad española antes del pasado 1 de octubre a través de la acreditación de todos o algunos de los tres documentos exigidos para ello: justificación de su inclusión en las listas de familias sefardíes protegidas por España; justificación por apellidos, idioma familiar o indicios que demuestren su pertenencia a esta comunidad cultural y certificado de la comunidad israelita reconocida en España. Pero la tramitación del propio Real Decreto del 2 de octubre de 2015 impidió que en la redacción final de afectados se incluyeran 220 solicitudes cuyos documentos acreditativos llegaron a la Dirección General de Registros y del Notariado en los días previos al 1 de octubre de 2015.

Evitado un nuevo procedimiento

Con este Real Decreto se solventa ese incumplimiento parcial y se evita que estas personas tengan que iniciar un nuevo procedimiento y repetir las gestiones ya realizadas para acreditar su pertenencia a esta comunidad. Además, no tendrán que renunciar a la nacionalidad de origen, pues el Real Decreto se aprueba tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en ese sentido por la Ley 12/2015.

Para que la concesión de la nacionalidad tenga eficacia, el interesado deberá entregar en el Registro Civil que le corresponda por domicilio los certificados de nacimiento y de antecedentes penales, y tendrá que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes. Los interesados disponen de 180 días desde que reciban la notificación personal para acreditar que cumplen con los requisitos. Este Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

REGULADA LA AUTORIZACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA DONACIÓN DE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos.

La norma afecta a la promoción de la donación de células y tejidos en general y, específicamente, a las campañas de publicidad de la donación de médula ósea, a las de los bancos de sangre de cordón (sobre todo privados y de carácter autólogo) y a los gametos, de tal forma que para poder llevar a cabo dicha publicidad, cuando ésta se lleva a cabo en más de una Comunidad Autónoma, las entidades necesitan una autorización otorgada por la Organización Nacional de Trasplantes y la Comisión de Trasplantes, cuyo procedimiento regula precisamente este Real Decreto.

Su objetivo es que la autoridad sanitaria nacional en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, la Organización Nacional de Trasplantes, garantice que la información que se da en las campañas de promoción y publicidad se ajuste a la evidencia científica y a los criterios de gratuidad, voluntariedad y anonimato en los que se basa el sistema español de trasplantes, evitando, entre otros aspectos que se puedan solicitar donaciones dirigidas para una persona en concreto.

Este Real Decreto no incluye ninguna novedad respecto a la regulación existente con anterioridad. Sustituye a la Orden Ministerial del 18 de diciembre de 2013 hasta ahora en vigor que, según sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de mayo de 2015, tiene que elevarse de rango y pasar a Real Decreto.

Se trata de una modificación técnico-jurídica que afecta a la forma en la que tiene que hacerse la regulación, no a su contenido. Las resoluciones dictadas hasta ahora al amparo de la Orden Ministerial a la que sustituye este Real Decreto están vigentes y tienen toda la validez jurídica.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADAS OPERACIONES DE DEUDA A ASTURIAS, CASTILLA Y LEÓN, LA RIOJA Y MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla y León, La Rioja y Madrid a formalizar las siguientes operaciones:

  • Principado de Asturias: autorización para formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 55.946.824,49 euros, con el fin de financiar el 50 por 100 restante del objetivo de estabilidad presupuestaria para 2016, del 0,3 por 100 del PIB regional (33,48 millones de euros), y la desviación del objetivo de déficit del ejercicio 2015 pendiente de financiar (22,47 millones de euros).
  • Castilla y León: autorización para formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 199.580.000 euros para atender desviaciones del objetivo de déficit de 2015 pendientes de financiar.
  • La Rioja: autorización para formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 19.260.000 millones de euros, destinados a atender desviaciones del objetivo de déficit del ejercicio 2015 pendientes de financiar.
  • Madrid: autorización para formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 914.180.000 euros, con el fin de financiar el exceso de déficit incurrido por la Comunidad Autónoma en 2015.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas establece que las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado para realizar operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda u otra apelación de crédito público. Por otra parte, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que todas las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado cuando exista incumplimiento del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de regla de gasto.

Incumplimientos

Estas cuatro Comunidades Autónomas han incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, además, el objetivo de deuda pública del ejercicio 2015. Las cuatro Comunidades han presentado un plan económico-financiero que debe permitir en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de objetivos para la declaración de idoneidad de sus medidas de ingresos y gastos.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento del objetivo de deuda para el año 2016, el 16,3 por 100 PIB Regional.

En el resto de las autorizaciones, el importe autorizado supondrá un incremento en el límite de deuda previsto para 2016 para cada Comunidad Autónoma por el importe máximo de su disposición a cierre del ejercicio 2016.

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