Referencia del Consejo de Ministros

20.3.2015

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.
  • ACUERDO por el que se aprueba la declaración del Gobierno con motivo del Día Mundial del Agua.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO LEY por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2015.
  • REAL DECRETO, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 5.986.631,84 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender el pago de la Sentencia 835/2012 de la Audiencia Nacional, en relación con la liquidación de las obras, del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad, variante ferroviaria de Burgos, más los intereses correspondientes
  • ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 27.5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de atender los compromisos internacionales de España en la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Sevilla para la ejecución de la reforma del enlace de la A-4 con la SE-20 y otras actuaciones en la red de carreteras del Estado en Sevilla.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO LEY para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 137.190,10 euros, a la empresa Mist Madrid, S. L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros, a la empresa Esfer Unión Societaria, S. L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se impone a la comunidad de bienes José María Campos Peña y Hermanos la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico, en la cantidad de 683.802 euros, por tener en explotación, sin autorización del organismo de cuenca, captaciones de aguas subterráneas para el riego de zonas en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla).
  • ACUERDO por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas obras de emergencia para reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en diversos puntos de la costa de España.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a Su Excelencia Sr. FRANÇOIS HOLLANDE, presidente de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al Sr. MANUEL VALLS, primer ministro de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al Sr. LAURENT FABIUS, ministro de Asuntos Extranjeros y del Desarrollo Internacional de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la Sra. FLEUR PELLERIN, ministra de Cultura y Comunicación de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al Sr. GÉRARD LARCHER, presidente del Senado de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al Sr. CLAUDE BARTOLONE, presidente de la Asamblea Nacional de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la Sra. ANNE HIDALGO, alcaldesa de París.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. FLORENCIO DOMÍNGUEZ IRIBARREN.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Empleo y Seguridad Social

APROBADA LA REFORMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
  • Tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  • La reforma es fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales, y responde al compromiso alcanzado con ellos en el Palacio de la Moncloa el 29 de julio de 2014.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta transformación del sistema de Formación Profesional para el empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmersa, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012.

La reforma ha sido fruto de un amplio proceso de diálogo y participación con los agentes sociales que comenzó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, del 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno y los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME). En este acuerdo se puso de manifiesto el papel prioritario de la formación en el contexto de recuperación pero, también, la necesidad de culminar la transformación del sistema.

Modelo de formación vigente hasta la fecha

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos veinte años, ha permitido la formación de muchos trabajadores.

El número de trabajadores formados y el de empresas han experimentado un aumento exponencial durante la vigencia del actual sistema. No obstante, el sistema adolecía de importantes debilidades. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema.

Por otra parte, el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a la gestión de 2010 ha reclamado la necesaria evolución y mejora del modelo al establecer claras recomendaciones, muchas de las cuales se recogieron ya en la convocatoria de formación de 2014.

Nuevo modelo de formación

Los cinco objetivos estratégicos del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son los siguientes:

1.- Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.

2.- Contribuir a la competitividad empresarial;

3.- Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.

4.- Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

5.- Y consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación.

Además, la reforma pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental:

  • Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
  • Coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicos que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

Para conseguir estos objetivos, Gobierno, Comunidades Autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

Las doce claves del nuevo modelo

Se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia. Con este nuevo enfoque las doce claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las siguientes:

1.- El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.

2.- En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.

3.- Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia…

4.- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

5.- Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

6.- La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.

7.- En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.

  • Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.
  • Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.

8.- En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.

  • En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el "cheque-formación" para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
  • Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
  • Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:

- El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación.

- El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.

- Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

9.- Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

10.- Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.

11.- Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

12.- Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Papel de los interlocutores sociales

En este nuevo modelo el papel de los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la planificación estratégica, aunque no actuarán como gestores directos de la formación.

  • Ahondando en la gobernanza del modelo, se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros.
  • También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca. Se reconoce, además un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo.
  • Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93 por 100, si bien sólo el 26por 100 de las empresas de menos de diez trabajadores participa en la formación de demanda.

En este sentido, el papel de las entidades organizadoras contribuirá a aumentar la penetración de la formación entre estas empresas.

INTEGRACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE NAVARRA Y DE SUS FAMILIARES

  • La inclusión se refiere a la asistencia sanitaria, mientras que el resto de prestaciones seguirán rigiéndose por su normativa específica

El Real Decreto Ley recoge también que el sistema de Seguridad Social integrará a casi once mil trabajadores (10.968), beneficiarios y pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que tendrán cubierta la asistencia sanitaria en la sanidad pública, como el resto de los ciudadanos.

La integración del personal de los Montepíos al Sistema de Seguridad Social sólo se refiere a la asistencia sanitaria, el resto de las prestaciones sociales del colectivo, seguirá rigiéndose por su normativa específica.

Desde 1992 los funcionarios de nuevo ingreso en las administraciones forales se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma, los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra no acogen ya a ningún funcionario más. Quedan tan sólo quienes ingresaron antes de 1992, y los pensionistas, lo que lo convierte en un sistema "a extinguir".

Las sucesivas legislaciones fueron delimitando las fases para la desaparición de los Montepíos de la Administración Navarra. Dos leyes forales de 2003 y 2014 establecían, respectivamente, un período transitorio de los derechos pasivos -prestaciones y pensiones- del personal funcionario acogido a ellos y la supresión del servicio de asistencia sanitaria de este colectivo.

Esta nueva integración consolida la universalización del Sistema Nacional de Salud, ya que permite que los funcionarios del Montepío accedan a la sanidad pública española, en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos.

(Reforma Formación Profesional)

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADAS LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA 2015 CON UN TOTAL DE 11.250 PLAZAS
  • Las 7.416 nuevas plazas del turno libre y las 3.834 plazas de promoción interna son un 340 por 100 y un 79 por 100 más, respectivamente, que las plazas libres y de promoción interna de 2014.
  • Aumentan las plazas en todos los sectores, principalmente, en Justicia, un 1.582 por 100; en la Guardia Civil, un 415 por 100; en la Policía Nacional, un 337,6 por 100; y en la Administración General del Estado, un 291 por 100.
  • En 2015 comienza a reforzarse el empleo público. La tasa de reposición para servicios prioritarios se eleva al 50 por 100 y una Oferta de Empleo Público extraordinaria, con 724 nuevas plazas, reforzará entre otros sectores la lucha contra el fraude fiscal y laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge la Oferta de Empleo Público ordinaria de 2015 y un Real Decreto Ley para la Oferta de Empleo Público extraordinaria. En conjunto, ambas ofertas incluirán 11.250 plazas, de las que 7.416 serán para el turno libre y 3.834, para promoción interna.

En turno libre, las 7.416 nuevas plazas para este año, frente a las 1.684 plazas de 2014, representan un 340 por 100 más. En promoción interna, las 3.834 plazas que se convocan este año, frente a las 2.138 de 2014, son un 79,3 por 100 más.

Iniciada ya la recuperación, con un crecimiento económico en aumento, se refuerza el empleo público para continuar prestando los servicios públicos, como hasta ahora, en las mejores condiciones. Por este motivo, la tasa de reposición para servicios esenciales sube al 50 por 100.

La Administración General del Estado, además, podrá determinar cuáles son las áreas prioritarias en las que debe reforzar su personal para prestar la mejor atención a los ciudadanos, incluso por encima del 100 por 100, sí así se considera oportuno, siempre que se mantenga la media de reposiciones establecida. Asimismo, la Oferta extraordinaria refuerza el turno libre con 724 plazas.

Ofertas de Empleo Público ordinaria y extraordinaria

La Oferta de Empleo Público ordinaria para 2015 alcanza 6.692 plazas. Si se suman las 724 nuevas plazas de la convocatoria extraordinaria, el número total de plazas del turno libre para 2015 asciende a 7.416.

Al igual que en 2014, se aprueba mediante Real Decreto Ley una oferta extraordinaria para cubrir aquellas plazas cuya cobertura resulta imprescindible para satisfacer las necesidades de interés público, y para lo cual es preciso superar los límites de la tasa de reposición previstos en los Presupuestos Generales del Estado.

La lucha contra el fraude fiscal, contra el fraude laboral y de la Seguridad Social, el control del gasto, la garantía del control y asesoramiento de las Entidades Locales en la puesta en marcha y aplicación de la nueva legislación local, y el refuerzo de la Administración de Justicia motivan la aprobación de esta nueva oferta extraordinaria que, con los mencionados objetivos, recoge 190 plazas para la Administración General del Estado, 254 para la Agencia Tributaria, 80 para la Administración de Justicia y 200 para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Sumadas las plazas de las dos ofertas, la ordinaria y la extraordinaria, son 7.416 nuevas las plazas del turno libre, de las que 3.058 son para la Administración General del Estado, 1.430 para Justicia, 1.374 para la Policía Nacional, 820 para la Guardia Civil, 484 para la Agencia Tributaria y 250 para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Promoción interna

Por otro lado, la promoción interna se eleva a 3.834 plazas, entre las que destacan 2.708 plazas en la Administración General del Estado, 596 en Justicia y 480 para Policía y Guardia Civil.

El crecimiento medio de las 3.884 plazas de promoción interna es de un 79 por 100 sobre 2014.

DISTRIBUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2015 POR MINISTERIOS
MINISTERIOTURNO LIBREPROMOCIÓNTOTAL
HACIENDA Y AAPP1.4111.7973.208
EDUCACIÓN194159353
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN19019
INTERIOR2.5285263.054
JUSTICIA1.4555962.051
SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES11931150
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL40870478
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD344343687
DEFENSA239125364
FOMENTO15834192
PRESIDENCIA252954
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO44044
AGRICULTURA, ALIM. Y Mº AMBIENTE130123253
EPES2721273
DISCAPACIDAD INTELECTUAL70070
TOTAL OFERTA DEL ESTADO 7.416 3.834 11.250

TURNO LIBRE

DECRETO CONSEJO DE MINISTROSREAL DECRETO LEY EXTRAORDINARIOTOTAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO2.8681903.058
AEAT230254484
JUSTICIA1.350801.430
HABILITADOS50200250
CUERPO NACIONAL POLICIA1.3741.374
GUARDIA CIVIL820820
TOTAL 6.692 724 7.416

En el turno libre, todos los sectores destacados de la Oferta de Empleo Público tendrán importante número de plazas, con una subida porcentual considerable sobre 2014. Destacan los incrementos en la Administración de Justicia, un 1.582,4 por 100; en la Guardia Civil, un 415,7 por 100; en la Policía Nacional, un 337,6 por 100; y en la Administración General del Estado, un 291 por 100.

El aumento medio del conjunto de las plazas del turno libre para este año es de un 340,4 por 100 con respecto a las plazas de 2014.

20142015% ∆ 2014
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO9053.542291,4%
JUSTICIA851.4301582,4%
HABILITADOS NACIONALES22125013,1%
CUERPO NACIONAL POLICÍA3141.374337,6%
GUARDIA CIVIL159820415,7%
TOTAL 1.6847.416340,4%

La oferta extraordinaria, a través de un Real Decreto Ley, se aprueba este año para reforzar los sectores prioritarios de la Administración General del Estado en la lucha contra el fraude. También, la Oferta de Empleo Público ordinaria para 2015, en el turno libre, marca como prioridades servicios importantes para los ciudadanos. Además de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y laboral, otros sectores como Justicia, investigación, seguridad, cultura o tecnologías cuentan con un número destacado de nuevas plazas.

LA OEP 2015 POR PRINCIPALES SECTORESTURNO LIBRE
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL484
LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL290
JUSTICIA1430
INVESTIGACIÓN230
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO2194
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS320
CULTURA141
TECNOLOGÍA237
DEFENSA239
CONTROL ASIGNACIÓN RECURSOS PÚBLICOS393
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS305
PROMOCIÓN INTERNA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
ÁMBITOOFERTA 2014OFERTA 2015% ∆ 2014
FUNCIONARIOS A127449781%
FUNCIONARIOS A250359819%
FUNCIONARIOS C1/C26111.293112%
PERSONAL LABORAL150320113%
SUBTOTAL AGE 1.538 2.708 76%
HABILITADOS7050-29%
ADMÓN JUSTICIA80596645%
CN POLICIA12015025%
GUARDIA CIVIL3303300%
TOTAL 2.138 3.834 79%

(Oferta empleo público)

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY DE VOLUNTARIADO Y DEL TERCER SECTOR COMO CONTINUACIÓN DE SU AGENDA SOCIAL
  • Ambos Proyectos de Ley continúan la Agenda Social del Gobierno y delimitan las esferas competenciales de las administraciones estatal y autonómicas
  • Se suman dos nuevas categorías de voluntariado: dentro del voluntariado deportivo, el voluntariado paralímpico; y dentro del ambiental, se incorpora la protección de animales
  • Además, se amplían los supuestos para impedir el acceso a actividades de voluntariado a quienes hayan cometido delito de tráfico ilegal de personas (inmigración clandestina) y terrorismo
  • La selección de los voluntarios no podrá incurrir en prácticas discriminatorias de ninguna clase, incluidas por identidad sexual o por orientación sexual
  • El Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social deja claro que el papel de dichas organizaciones no podrá diluir en ningún caso la responsabilidad de las Administraciones ni de sus políticas públicas

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de las nuevas leyes del Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social tras recibir los informes correspondientes de distintos ministerios, Comunidades Autónomas y órganos consultivos, los cuales han propiciado una mejora técnica de las redacciones manteniendo la filosofía y los objetivos ya recogidos en los anteproyectos: adaptar las dimensiones del voluntariado y de las entidades que conforman el Tercer Sector de Acción Social a la realidad actual y modernizar su funcionamiento, así como la interlocución con las Administraciones Públicas.

España es el sexto país de la Unión Europea en participación de voluntarios, habida cuenta del incremento que la implicación social de los ciudadanos ha experimentado durante los últimos años, aumento mayor al registrado por la media europea. España cuenta con alrededor de seis millones de voluntarios, un 15 por 100 de la población, y con unas treinta mil entidades sociales, cuya actividad representa casi un 2 por 100 del PIB y da empleo a prácticamente 636.000 personas. Datos como éstos ilustran la importancia de las nuevas leyes, que vienen, además, a reforzar el estatus jurídico y los derechos de las organizaciones, de las personas que dedican parte de su tiempo al voluntariado y de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Ambas leyes, por otra parte, suponen un paso más en la consolidación de la Agenda Social, toda vez que fortalecen el trabajo de quienes dispensan programas de apoyo y asistencia a las personas y familias en mayor riesgo de exclusión social: sale reforzado el papel del Tercer Sector en el diseño y ejecución de las políticas públicas en el campo de los servicios sociales, y salen protegidos los derechos y deberes de los voluntarios al definirse el ámbito conceptual, su radio de actuación y la conexión con la administración. Asimismo, se abre el campo a la participación de universidades y empresas.

MEJORAS EN LA LEY DEL VOLUNTARIADO

El Proyecto de Ley del Voluntariado delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las Administraciones Públicas y, así, se concreta el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una Comunidad Autónoma o fuera del territorio español. Ya el Anteproyecto significaba un ejemplo de coordinación y modernización, pues desde la promulgación de la Ley vigente, en 1996, el voluntariado ha evolucionado de modo notable y se habían publicado una considerable variedad de normas autonómicas. El Proyecto que hoy aprueba el Consejo de Ministros, a través de una redacción moderna, atiende a los cambios producidos y lo hace desde un pulcro respeto competencial.

La norma, por otro lado, se estructura en los siguientes objetivos: regulación, mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y expansión al papel de las empresas y las universidades, actores que por su labor social indiscutible pueden desempeñar un rol esencial en la activación de iniciativas de voluntariado. La Ley, en suma, delimita el régimen jurídico de las personas voluntarias y su relación con las entidades, y acota además el campo jurídico de la administración.

Definición de voluntariado

De acuerdo con un proceso que, tanto en la fase del Anteproyecto como en la del Proyecto ha contado con una destacada participación del Tercer Sector y de las Comunidades Autónomas, se consideran voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas. El interés general aquí ha de entenderse como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados. Una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil no se considerará voluntariado.

Asimismo, la Ley, fruto de su adaptación a la realidad actual, establece los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos. Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva" y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".

Derechos y deberes de los voluntarios

Se demarcan los derechos y deberes de los voluntarios, y, como novedad, se garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto figuraba para las personas con discapacidad y las personas mayores. Además, se fija en doce años la edad mínima para que participen menores en proyectos.

Igualmente, en el Proyecto se amplían los supuestos de limitación para el acceso al voluntariado al tráfico ilegal de personas y al terrorismo, ya que en el anteproyecto figuraba esta limitación para delitos contra menores, por violencia de género y por violencia doméstica.

También se define el margen de actuación de las entidades, así como se fortalece su estatus, y cabe destacar que en los procesos de selección no podrá incurrirse en prácticas discriminatorias, que en el Proyecto incluyen las relativas a discriminación por identidad sexual y orientación sexual.

Función de la Administración

En cuanto a la Administración, ésta se desenvolverá en un marco de actuación más concreto, por lo que promoverá la colaboración con las entidades mediante asesoramiento, medios e información. Será garante de una adecuada coordinación entre las Administraciones estatal, autonómica y local, y de éstas con las propias entidades. Favorecerá, por otro lado, que las tareas de inspección y seguimiento se efectúe según criterios comunes, y se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral dentro de la normativa de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.

EL PAPEL FUNDAMENTAL DEL TERCER SECTOR

La interlocución y el diálogo con el Tercer Sector de Acción Social ha sido una constante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a lo largo de la presente Legislatura, y así se ha corroborado en la Comisión para el Diálogo Civil. El Proyecto de Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros es una muestra de ese diálogo permanente y su redacción es resultado de los cauces abiertos de participación.

La acción del Tercer Sector es esencial en la activación de programas de apoyo y asistencia a familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad, y es un complemento de primer orden a la acción de la administración. El compromiso del Gobierno para la inclusión de ciudadanos y familias que peor lo están pasando alcanza también a la dotación de las mayores garantías al trabajo de las organizaciones sociales.

El proyecto, en consecuencia, define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, y sin ánimo de lucro, que surgen de la iniciativa ciudadana o social para buscar objetivos de interés general a través de la solidaridad y la participación. Para reforzar el concepto se enumeran los principios que deben guiar su trabajo, basados en la democracia interna, el carácter altruista, la transparencia, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad, de la no discriminación y la consecución de fines socialmente relevantes.

Función de la Administración

Una de las mejoras que ha recibido el Proyecto consiste en la clarificación del ratio competencial de la Ley, por lo que se distribuyen con nitidez las competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se refuerza la consideración de que el papel de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social no puede, en ningún caso, diluir la responsabilidad de la administración general del Estado. Por otra parte, en las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector se incluirán iniciativas relativas a la dinamización de la participación de las mujeres.

Este Proyecto de Ley es un texto inédito en la legislación española, principalmente porque se adapta a la realidad del sector y a sus necesidades. La norma pretende dar una respuesta ordenada y concreta a las circunstancias de las treinta mil organizaciones sociales que desempeñan un inestimable trabajo en España, y siempre sobre la base de su seguridad jurídica. Ello, entre otros aspectos, se traducirá en un fortalecimiento de su capacidad de interlocución con las Administraciones para el diseño de las políticas sociales.

Agricultura

REGULADO EL CANON POR USO DE AGUAS CONTINENTALES PARA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DEMARCACIONES INTRACOMUNITARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Hacienda y Administraciones Públicas; e Industria, Energía y Turismo un Real Decreto por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

La Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, del 27 de diciembre de 2012, creó un nuevo canon por la utilización de los bienes de dominio público hidráulico para la producción de energía hidroeléctrica, denominado comúnmente canon hidroeléctrico, que incorporó como artículo 112 bis en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Según expone la Ley, el objeto es establecer una tasa destinada a la protección y mejora del dominio público hidráulico a través de las Confederaciones Hidrográficas. Además, la Ley habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, y en particular, se autoriza para modificar la forma de pago establecida en el artículo referido al canon por utilización de las aguas continentales

La situación actual es que la empresas hidroeléctricas deberán pagar un nuevo canon por la utilización de los bienes de dominio público para la producción de energía hidroeléctrica introducido por la mencionada Ley de 2012, aunque está pendiente de la aprobación de una norma reglamentaria que desarrolle todos los aspectos diseñados legalmente.

Objetivos del Real Decreto

Los objetivos del Real Decreto aprobado hoy son los siguientes:

  • Proyectar el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas en el ordenamiento jurídico español en aquellos que obtienen un beneficio por la utilización privativa del dominio público hidráulico, de manera que tales beneficiarios deben contribuir a la protección y mejora de ese dominio público hidráulico del que se sirven para su actividad económica.
  • Corregir el déficit tarifario del sector eléctrico, destinando en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año una partida equivalente al importe anual recaudado en concepto de este canon.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

DECLARACIÓN CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DEL AGUA

El Consejo de Ministros ha aprobado la Declaración del Gobierno con motivo del Día Mundial del Agua.

Desde 1993 se celebra, a iniciativa de Naciones Unidas, el 22 de marzo el Día Mundial del Agua. Este año se definirán los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible y Naciones Unidas ha consagrado este día al vínculo entre agua y desarrollo sostenible.

Todavía más de 700 millones de personas no tienen acceso a fuentes mejoradas del agua para el consumo y más de un tercio de la población mundial, unos 2.500 millones de personas, no utilizan instalaciones de saneamiento mejoradas.

La declaración institucional reforzará el amplio compromiso ya existente por parte de España en esta materia, tanto a nivel nacional como internacional, y dejará constancia de la adhesión del Estado al reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.

El Gobierno se compromete a seguir prestando atención al agua en todas sus esferas y en toda su problemática, desde un enfoque basado en los derechos humanos, mediante la acción conjunta y coordinada de todos los ministerios implicados.

España ha impulsado conjuntamente con Alemania, desde 2006, una iniciativa en el marco de Naciones Unidas con el objetivo principal de reconocer el derecho humano al agua potable y el saneamiento. Desde entonces se han aprobado sucesivas resoluciones anuales en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos y dos resoluciones en la Asamblea General de Naciones Unidas. La última, presentada por Alemania y España y aprobada en diciembre de 2013 por consenso, supuso la consolidación definitiva del proceso de reconocimiento de este derecho humano, un hito importante en el ámbito del derecho internacional.

Una muestra más de este compromiso es la creación en 2008 por la AECID del Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento para América Latina y Caribe, que hasta la fecha ha desembolsado aproximadamente 800 millones de euros en donaciones a través de 65 programas activos en 19 países de América Latina y el Caribe. Por otro lado, recientemente España y Argelia han lanzado conjuntamente una iniciativa para aprobar una Estrategia para el Agua en el Mediterráneo Occidental.

Asuntos Exteriores

APROBADO EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESAROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Este Registro se encuentra regulado actualmente por un Real Decreto del 11 de junio de 1999. El tiempo transcurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto la importancia de este Registro como instrumento para la publicidad de estas ONGs, así como para la gestión de las convocatorias de subvenciones, tanto de ámbito estatal, como autonómico.

No obstante, los cambios producidos en el sector y en la propia Administración General del Estado, junto con la creación de registros de la misma naturaleza en algunas Comunidades Autónomas, hacen que la adaptación del Reglamento al nuevo contexto sea ineludible.

El Reglamento aborda la definición del tipo de entidad susceptible de inscripción en el Registro y se clarifican conceptos de fuerte indeterminación como el carácter no gubernamental de los solicitantes, los fines en materia de cooperación o la estructura suficiente, requisitos todos ellos que han de cumplir aquellas entidades que soliciten la inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. También se describe el procedimiento de primera inscripción.

Formato electrónico

En segundo lugar, el Reglamento trata los aspectos relacionados con el mantenimiento y actualización de los datos registrales, y hace posible, en primer término, que la documentación pueda remitirse preferentemente en formato electrónico. Por otra parte, facilita que la actualización de algunos de los datos inscritos más relevantes, tales como la estructura y ámbito en el que las entidades inscritas desarrollan sus funciones, sea más rápida y eficaz.

También se regulan los procesos de sucesión de entidades inscritas en el Registro y se prevé la posibilidad de suscribir convenios de colaboración para asegurar la comunicación y homologación de datos registrales por medios electrónicos entre los distintos registros de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

Por último, establece un período transitorio de doce meses para que las entidades actualmente inscritas se adecuen a los requisitos y obligaciones establecidas en el nuevo Reglamento.

Fomento

CESIÓN DE UNA CARRETERA Y DOS TRAMOS DE OTRA AL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
  • Afecta a la carretera SE-20 y a dos tramos urbanos de la N-630, para cuyo trasvase de titularidad se coordinarán diversas actuaciones, por importe de 13,3 millones de euros, a cargo del Ministerio de Fomento

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Sevilla, para la cesión de la titularidad de la carretera SE-20 y de dos tramos urbanos de la carretera N-630 al Ayuntamiento de Sevilla.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado también un gasto de 13.380.000 euros, a cargo en su totalidad del Ministerio de Fomento, que permitirá a ambas Administraciones desarrollar coordinadamente diversas actuaciones, establecidas en el Convenio, dentro del proceso de cesión de titularidad de las citadas carreteras.

La cesión de titularidad de la carretera SE-20, incluida hoy en la Red de Carreteras del Estado, está motivada por su actual función vial de carácter fundamentalmente metropolitano, sin formar parte ya de un itinerario de largo recorrido, propio de la Red Estatal. Esa función la cumple actualmente la Circunvalación SE-30.

En cuanto a los tramos de la N-630, denominados "Muro de Defensa", entre los puntos kilométricos 814,8 y 816,1 y "Avenida de la Raza", entre el enlace con calle Padre García Tejero-Glorieta del Copero-Glorieta Norte Enlace Puerto este de la SE-30, ambos han quedado con el tiempo absorbidos dentro del núcleo urbano de Sevilla y proporcionan servicio, básicamente, al tráfico local.

Actuaciones recogidas en el Convenio

El Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Sevilla, en virtud del Convenio de cesión de titularidad, desarrollarán coordinadamente los siguientes proyectos:

  • Reforma Enlace SE-20 y A-4, con un presupuesto de 9.800.000 euros.
  • Renovación superficial y actuaciones complementarias en Ronda SE-20, dotado con 2.500.000 euros.
  • Redacción de ambos proyectos anteriores y control y vigilancia de la ejecución, con presupuesto de 900.000 euros.
  • Reparación y acondicionamiento de la Avenida de la Raza, con aporte presupuestario de 180.000 euros.

El Ministerio de Fomento, además de financiar la totalidad de los cuatro proyectos, ejecutará las obras de los tres primeros y corresponderá al Ayuntamiento de Sevilla la ejecución de la reparación, acondicionamiento, pavimentación y el alumbrado de la Avenida de la Raza.

Educación, Cultura y Deporte

ACTUALIZADA LA NORMATIVA SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS SUPERIORES Y DE MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 4 de diciembre de 2009, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, referido exclusivamente a los títulos superiores, en sus especialidades respectivas, y a los títulos de máster en enseñanzas artísticas.

El Real Decreto aprobado hoy establece los requisitos básicos sobre el formato, texto y el procedimiento para la expedición de títulos a cuya obtención conduce la superación de las enseñanzas artísticas superiores:

  • Se regulan los requisitos y el procedimiento para la expedición de dos modelos diferentes de títulos: los títulos superiores en sus especialidades respectivas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas.
  • Se regula el modelo de Suplemento Europeo de dichos títulos, cuya finalidad es proporcionar la información necesaria para mejorar la transparencia internacional y el reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones, así como describir la naturaleza, nivel y contenido de los estudios cursados.

Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores iniciaron en el curso 2010/2011 la implantación progresiva de estas enseñanzas, por lo que, una vez completadas las ofertas formativas, era necesario regular el procedimiento para la expedición de estos títulos, así como el modelo de Suplemento Europeo que ha de acompañar a los mismos.

El Real Decreto de 2009 establecía las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica de Educación.

La citada Ley estructura la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores en dos niveles: las enseñanzas conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y las enseñanzas de postgrado, conducentes a los títulos de máster en enseñanzas artísticas. Los títulos correspondientes a las mencionadas enseñanzas son homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la mencionada Ley Orgánica de Educación.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.

El Acuerdo responde a la preocupación que comparten ambos países por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por el reto que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el tráfico de drogas, el terrorismo internacional, la delincuencia organizada y otras formas de delincuencia que amenazan la seguridad.

Dado que el terrorismo internacional es una de las amenazas más graves que afronta la comunidad internacional y que la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas es un objetivo prioritario para ambos países, la firma de este Acuerdo constituye un instrumento útil y eficaz para los objetivos que se pretenden.

El texto establece un marco genérico de cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas y tiene como finalidad fortalecer y profundizar la cooperación policial entre ambos países, así como prevenir y poner freno al terrorismo mediante la colaboración mutua.

La colaboración se prestará respetando las respectivas legislaciones nacionales y los compromisos internacionales vinculantes para ambos, mientras que su desarrollo se efectuará en base a principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua.

Hacienda y Administraciones Públicas

COMPROMISOS DE GASTO A CUMPLIR CON LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE SATÉLITES METEOROLÓGICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) la modificación de los límites y del número de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el fin de atender los compromisos internacionales de España en la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), según lo establecido en la Ley de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos de 2006.

España es Estado miembro de EUMETSAT, junto con otros treinta países europeos, y participa en la actualidad en cinco programas obligatorios y dos de carácter voluntario.

EUMETSAT tiene previsto aprobar un nuevo programa obligatorio "Programa del Sistema Polar Europeo de Segunda Generación (EPS-SG)", que consta de seis satélites, en dos series de tres satélites con diferente instrumentación cada serie, para poner en órbita el primer satélite, previsiblemente, en el año 2021 y prolongar las operaciones durante un mínimo de 21 años.

Este programa tiene, para el conjunto de los Estados miembros, una envolvente financiera de 3.323 millones de euros, en condiciones económicas de 2012, con una duración prevista hasta 2044. El importe total estimado de las contribuciones a efectuar por España hasta la finalización del programa se ha cuantificado en 241.312.486 euros, de los que al período 2016-2044 corresponden un total de 239.880.802 euros.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de 5.986.631,84 euros, para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento destinado al pago de sentencias judiciales de la Audiencia Nacional en relación con la liquidación del importe de las obras del Corredor Norte-Noroeste de Alta velocidad, variante ferroviaria de Burgos.

Dichas sentencias declaran el derecho de una empresa a percibir los honorarios que les corresponde por el contrato "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Variante Ferroviaria de Burgos. Superestructura y Enlaces. Clave T-BU-30", adjudicado en el año 2008 por el Ministerio de Fomento, que no pudieron hacerse efectivos en su momento porque la aportación a la financiación de las certificaciones finales no eran acordes al contenido del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y RENFE.

Asuntos Exteriores

TOMA DE CONOCIMIENTO DE MEDIDAS APROBADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Acuerdos por los que se toma conocimiento del Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques y de diversas enmiendas a Convenios internacionales para la seguridad de la vida humana en el mar y sobre la seguridad de los contenedores, así como al Código de seguridad para naves de alta velocidad. Estas medidas fueron adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en sus reuniones de septiembre de 2012 y junio de 2013.

Niveles de ruido a bordo de los buques

El Código sobre niveles de ruido a borde de los buques impone niveles máximos de ruido aceptables, según la zona del buque, y es aplicable a los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 1.600, mientras que la aplicación del Código para los buques de arqueo menor a 1.600 se deja a discreción de la Administración.

El Código, que entró en vigor el 1 de julio de 2014, establece que los buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de los ruidos, de conformidad con lo dispuesto en este Código.

Enmiendas al Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar

El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional también adoptó en noviembre las Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

Entre otros aspectos, las Enmiendas revisan los requisitos de resistencia al fuego de los mamparos y las cubiertas de los espacios de carga y categoría especial de los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros; introducen nuevos requisitos de los sistemas de extinción de incendios y establecen que todos los buques nuevos y existentes cumplirán con los planes y procedimientos específicos de recuperación de personas en el agua, teniendo en cuenta las guías desarrolladas por la Organización Marítima Internacional.

Enmiendas al Código de seguridad para naves de gran velocidad

En junio de 2013 este Comité de Seguridad Marítima aprobó las Enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (CÓDIGO NGV 1994).

Las Enmiendas modifican el capítulo 18 del citado Código e incluyen nuevas prescripciones en la formación de la tripulación, detallando el alcance respecto al conocimiento en la entrada y salvamento en espacios cerrados.

Enmiendas al Convenio sobre la seguridad de los contenedores

El último de los Acuerdos del Consejo de Ministros hace referencia a las Enmiendas al Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (CSC), aprobadas en junio de 2013 por el Comité de Seguridad Marítima.

Las Enmiendas modifican varios anexos del Convenio, introducen cambios en la información que contiene la "placa de aprobación" y una aclaración sobre las marcas de contenedores con capacidad reducida de apilamiento o rigidez transversal, así como recogen una nueva tabla con respecto a los defectos de los componentes vulnerables de la estructura de los contenedores.

Asuntos Exteriores

MODIFICADO EL PROTOCOLO SOBRE REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, LA EUTROFIZACIÓN Y EL OZONO DE LA TROPOSFERA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Enmienda al Anexo I del Protocolo relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono de la troposfera, adoptada el 4 de mayo de 2012.

El objetivo del Protocolo es controlar y reducir las emisiones de azufre, óxidos de nitrógeno, amoníaco y compuestos orgánicos volátiles causadas por actividades antropogénicas, dado que estos compuestos pueden producir efectos nocivos sobre la salud, los ecosistemas naturales, los cultivos y los materiales.

Las modificaciones del Anexo afectan a los tres apartados existentes: Cargas críticas de acidez, Cargas críticas de nitrógeno nutritivo y Niveles críticos de ozono. Además, se añaden tres nuevos apartados: Niveles críticos de material particulado, Niveles críticos de amoniaco y Niveles aceptables de los contaminantes del aire para la protección de los materiales.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Popular de Bangladesh.-

D. EDUARDO DE LAIGLESIA Y DEL ROSAL.

Nacido el 18 de noviembre de 1946, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en el Congo, Reino Unido y México. Fue director-jefe de la Sección de Medios Informativos y director de Asuntos Generales en la Oficina de Información Diplomática, jefe de área de Asuntos Energéticos y jefe del servicio de Filipinas y Asuntos del Pacífico. En 1993 fue nombrado cónsul general de España en Sao Paulo y más tarde en Andorra la Bella. En 2000 pasó a ocupar el puesto de subdirector de la Escuela Diplomática, cuya dirección adjunta desempeñó hasta 2008, año en el que fue designado cónsul general de España en Roma. Actualmente era cónsul general de España en Casablanca.

Embajador de España en Bosnia y Herzegovina.-

D. JUAN BOSCO GIMÉNEZ SORIANO.

Nacido el 25 de agosto de 1961, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Fue secretario en la embajada de España en Belgrado, miembro de la misión de observación de la Unión Europea en Zagreb, consejero técnico en la dirección general de Política Exterior para Europa y América del Norte, jefe de área de Países Balcánicos y consejero político en la Oficina del Alto Representante en Sarajevo. Ha sido jefe del área de América del Norte y cónsul adjunto de España en París. Actualmente era subdirector general de Protección y Asistencia Consular.

Embajador de España en Serbia.-

D. MIGUEL FUERTES SUÁREZ.

Nacido el 2 de noviembre de 1951 en Oviedo, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Bolivia, Marruecos y ante las Comunidades Europeas. Ha sido Secretario de Relaciones Institucionales del Gabinete Técnico de la Presidencia del Principado de Asturias, Asesor Ejecutivo del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y Subdirector General de Asuntos Generales en la Dirección General de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea. En enero de 2003 fue nombrado Director General de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias, y, posteriormente, embajador de España en la República Helénica. Desde 2012 era cónsul general de España en Nápoles.

Embajadora de España en Misión Especial para Afganistán y Pakistán.-

Dª MARÍA AURORA MEJÍA ERRASQUÍN.

Nacida el 4 de julio de 1960, es Licenciada en Derecho y en 1987 ingresó en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Rumania, Dinamarca y en la Representación Permanente de España ante la OTAN. Ha sido segunda jefa en la Embajada de España en Brasil. Fue vocal asesora en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y, posteriormente, embajadora en Misión Especial para el Fomento de las Políticas de Igualdad de Género. En abril de 2008 fue nombrada directora general de Cooperación Jurídica Internacional y en julio de 2010, directora general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones en el Ministerio de Justicia. Desde marzo de 2012 era embajadora de España en Bosnia y Herzegovina.

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