Referencia del Consejo de Ministros

27.2.2015

Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO-LEY de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
  • REAL DECRETO por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Enmienda al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza que la inversión extranjera realizada por la sociedad japonesa, NTT Data Corporation en la sociedad española Everis Participaciones, S.L.U. y a través de esta en cuatro filiales, y cinco participadas, se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias para la gestión de fincas de interés agrario.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Araba y la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la construcción y financiación de una terminal ferroviaria en la plataforma logística ARASUR, en Rivabellosa (Araba).
  • ACUERDO por el que se autoriza la transferencia en bloque por sucesión universal de la rama de actividad de medio propio de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., destinada al apoyo de la internacionalización y mejora de la competitividad de la empresa española, a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.

Interior

  • ACUERDO de autorización a la Jefatura Central de Tráfico para contratar los servicios de soporte y asistencia técnica de gestión y explotación del Centro de Tramitación de Denuncias Automatizadas por un importe de 21.957.441,27 euros.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de título: "Duplicación de la carretera N-IV, punto kilométrico 558,500 al 566,500. Tramo: Dos Hermanos-Los Palacios-y Villafranca", Sevilla, con un valor estimado de 54.972.126, 09 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del "Proyecto de construcción de plataforma. Línea de alta velocidad Vitoria - Bilbao - San Sebastián. Tramo: Mondragón-Bergara. Sector: Zumelegi". Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Valor estimado del contrato: 94.475.852,60 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras de "Proyecto de construcción de plataforma. Línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Elorrio-Bergara". Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Valor estimado del contrato: 69.175.616,94 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del "Proyecto de construcción de plataforma. Línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: Elorrio-Elorrio". Vizcaya. Valor estimado del contrato: 56.255.223,85 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de título: "Conversión en autovía de la Carretera SG-20. Circunvalación de Segovia del punto kilométrico 0+000 al 15+530. Provincia de Segovia. Subtramo A", con un valor estimado de 34.769.907,61 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de título: "Conversión en autovía de la Carretera SG-20. Circunvalación de Segovia del punto kilométrico 0+000 al 15+530. Provincia de Segovia. Subtramo B", con un valor estimado de 20.354.212,33 euros.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 111.480,99 euros, a la empresa Canal Uve Guadalajara, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 174.776,17 euros a la empresa Sabespa, S.A. como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara.

Industria, Energía y Turismo

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, e 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la extracción de sedimentos con residuo de lindano en el barranco de Bailín, Fase I, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) por importe de 100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por el desprendimiento y mal estado de las barandillas de la senda de Mataleñas, en el tramo adyacente a la escuela de turismo, en el término municipal de Santander (Cantabria) por un importe global de 30.000 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto del nuevo colector del arroyo Aserradero, entre Bargas y Olías del Rey (Toledo).
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de actuaciones varias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Santa María la Real de Nieva y Nieva, provincia de Segovia.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de actuaciones varias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Zarzuela del Monte, provincia de Segovia.
  • ACUERDO por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.
  • ACUERDO por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Economía y Competitividad

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicio de inversión.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2468/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • Se designa Embajador de España en la República de Guinea Bissau a D. JUAN ARMANDO ANDRADA-VANDERWILDE PARADA.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se nombran nuevos representantes de la Administración General del Estado en el Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007 a las siguientes personas:
  • Consejero, D.JULIO GÓMEZ-POMAR, secretario de estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
  • Consejera suplente, Dª ISABEL ALONSO PIÑAR, subdirectora general de Cooperación y Competitividad Turística.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a Su Excelencia señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, presidente de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora MARÍA CLEMENCIA RODRÍGUEZ DE SANTOS, primera dama de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR, ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor AURELIO IRAGORRI VALENCIA, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la señora CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN, ministra de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor DIEGO MOLANO VEGA, ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a la señora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA, ministra de Cultura de la República de Colombia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, embajador en España de la República de Colombia.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. ELADIO RODRÍGUEZ GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del terrorismo a D. ANÍBAL ALFONSO IZQUIERDO EMPERADOR.

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ASUNTOS GENERALES

Presidencia

APROBADOS EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

  • "Segunda oportunidad" para particulares y ampliación de la protección de deudores hipotecarios
  • El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes
  • Se eliminan las "cláusulas suelo" para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios

En primer lugar, el Real Decreto Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las "cláusulas" suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.

El objetivo de la conocida como "segunda oportunidad" es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla, así, un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.

La norma aprobada hoy amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte, de este modo, en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.

Mediador

A su vez, se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.

Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Exoneración de deudas

Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad

Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.

En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Exenciones de IRPF

Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

Código de Buenas Prácticas

El tercer bloque de medidas hace referencia al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, que será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios. En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código, para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por doce pagas y ahora se hará por catorce, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.

Igualmente, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20 por 100 el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago); antes, 250.000 euros. Finalmente, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las "cláusulas suelo", cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.

Por último, se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.

JUSTICIA

  • Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales

Además, el Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Se continúa, así, trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
  • Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años

Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno en el reciente Debate sobre el Estado de la Nación.

La medida consiste en que los primeros quinientos euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante dos años. Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de cien euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de doscientas mil personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado por un período de dieciocho meses.

Colectivos más vulnerables

La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad y aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

  • Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
  • Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.

Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración

La medida será compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Creación de empleo neto

La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los seis meses anteriores. Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita, así, cualquier posibilidad de 'efecto sustitución' de trabajadores.

En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos
  • Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios

También en materia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Real Decreto Ley recoge nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.

Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia. Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100 por 100 de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los tres mil euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.

El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo. En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses.

  • Reducción del número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios
  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales y la medida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

En el Real Decreto Ley también figura la aprobación de la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios. Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la sequía, que ha supuesto un descenso del 50 por 100 en la producción del olivar.

Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura han dificultado a estos trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.

La reducción del número de 35 a 20 del número de jornales tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre del pasado año. Esta medida va a beneficiar a 56.114 trabajadores agrarios. De ellos, más de 52.200 son andaluces y algo más de 3.800, extremeños.

El gasto estimado en ayudas para estos trabajadores se calcula en 192 millones de euros. A Andalucía se destinarán 179 millones de euros y a Extremadura 13 millones de euros.

El Gobierno ya aprobó en 2013 una reducción del número de jornadas de 35 a 20 como consecuencia del impacto de la sequía en la campaña de la aceituna. Esta decisión es fruto del diálogo con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras.

El Gobierno ha mantenido desde 2012 los recursos destinados al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PROFEA). Este programa tiene una dotación de 216 millones de euros, de los que 186,9 millones se han destinado a Andalucía (147,7 millones) y Extremadura (39,2 millones) y el resto a zonas rurales del resto de España. En lo que va de Legislatura, la dotación media anual dedicada al PROFEA supera en un 6,5 por 100 la media de los 8 años anteriores.

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA 52.272
Almería 794
Cádiz 3.105
Córdoba 10.328
Granada 8.527
Huelva 1.293
Jaén 14.647
Málaga 4.672
Sevilla 8.906
EXTREMADURA 3.843
Badajoz 2.781
Cáceres 1.062
TOTAL 56.114

HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Se amplían los "cheques familiares" a familias monoparentales con dos hijos y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones

En el Real Decreto Ley se incorpora, igualmente, el anuncio realizado por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación sobre la de ampliación de deducciones fiscales en vigor desde enero de este año en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.

Así, y según figura en el texto, se extienden estos conocidos como "cheques familiares" de 1.200 euros al año a las familias monoparentales con dos hijos. De igual forma, el "cheque familiar" de 1.200 euros para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad se amplía para el caso de que el contribuyente sea pensionista o perceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.

Estas ayudas, que tendrán efectos desde el 1 de enero de 2015, se suman a la de cien euros mensuales para madres trabajadores con hijos menores de tres años, en vigor desde el año 2002. En total, los beneficiarios de "cheques familiares" de la reforma fiscal podrían superar el millón de personas.

El Real Decreto Ley incorpora también la decisión de Hacienda de excluir de la obligación de presentar la declaración en el Impuesto de Sociedades a las entidades parcialmente exentas, con ingresos menores de 50.000 euros. La idea es aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a asociaciones de menor entidad.

  • Modificación de normas en materia de negociación de la Administración General del Estado

Por último, el Real Decreto Ley modifica normas en materia de negociación en la Administración General del Estado. Concretamente se modifican el Real Decreto Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de 2012, y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Estas modificaciones, que ya han sido acordadas por las Mesas Generales de Negociación, introducen mejoras técnicas que se aplicarán en las próximas elecciones sindicales que se inician a partir del mes de marzo. Las principales novedades son las siguientes:

  • Se mejora la configuración de los órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia, como colectivos específicos, a fin de facilitar la negociación colectiva y la interlocución en los diferentes ámbitos de la negociación.
  • Se regulan de forma específica las mesas de negociación en el ámbito de la sanidad, personal docente no universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y del personal de la Administración de Justicia, como ámbitos propios de negociación dada su relevancia y singularidad.

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
  • Se racionalizará el reparto de asuntos entre Juzgados para agilizar la Justicia
  • Se podrán especializar juzgados de forma temporal y adscribir jueces o secretarios judiciales al juez que esté conociendo de una causa penal compleja. Se incluyen medidas para equilibrar el reparto entre determinados juzgados.
  • Se extenderá la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para asegurar la especialización y facilitar que las víctimas denuncien. Estos jueces se encargarán también de los delitos contra la intimidad, contra la propia imagen de la víctima y del delito de quebrantamiento de condena
  • Los secretarios judiciales pasarán a llamarse letrados de la Administración de Justicia

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se introducirán en el sistema judicial un paquete de medidas organizativas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los Tribunales y un mejor reparto de asuntos.

Actuaciones

Para lograr esa agilización de los procesos se busca una mayor flexibilidad en la organización judicial a través de cuatro actuaciones concretas:

  • Se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.

De esta forma, se combate la sobrecarga que sufren en la actualidad muchos de los Juzgados de Instrucción o mixtos que reciben los asuntos de violencia de género. Esta posibilidad está ya prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, pero exige una reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, lo que dificulta su desarrollo. Con la reforma, la extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y con informe de las administraciones afectadas.

  • En segundo lugar, se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.
  • En tercer lugar, se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones.
  • La última medida de este bloque está encaminada a facilitar la instrucción de las causas penales de especial complejidad. Para auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.

Violencia de género

Para mejorar la lucha contra la violencia de género, el Proyecto de Ley aprobado hoy amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer; y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. Al atribuir la competencia para el conocimiento de la instrucción de este delito al juez de Violencia sobre la Mujer se obtendrá una mayor eficacia a la hora de proteger a la víctima, porque éste tendrá muchos más datos que cualquier otro juez para valorar la situación de riesgo.

Las características específicas de esta forma de violencia sobre las mujeres hacen también necesaria la formación especializada de todos los operadores jurídicos para desarrollar con eficacia las respectivas funciones que tienen encomendadas, lo que se ve reflejado en las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en la Carrera Judicial, pues deben contemplar el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.

Asimismo, se asegura una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados también por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.

Por último, se establece la obligación de que la Comisión Nacional de Estadística Judicial tenga en cuenta, en su caso, la perspectiva de género y la variable de sexo a la hora de elaborar los criterios de la estadística.

Estas medidas persiguen seguir introduciendo elementos, en toda la legislación española, que favorezcan la erradicación de la violencia contra la mujer, así como una mejor atención a las víctimas. Se trata de una política que ha de tener carácter transversal y en la que se debe incidir desde todos los ámbitos posibles. Son muchas las iniciativas impulsadas desde el Ministerio de Justicia con esta finalidad (Estatuto de la Víctima, reforma del Código Penal, nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, protocolos médico-forenses, etcétera) y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podía permanecer ajena a esta demanda de la sociedad.

Tribunal Supremo

  • Se prevé el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo como mecanismo procesal para la revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales españoles como consecuencia de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en un asunto en el que España haya sido parte demandada y en el que se declare la violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. De esta forma, se compatibiliza el principio de cosa juzgada de las sentencias españolas con la obligación de dar eficacia a las sentencias del TEDH.
  • Se reconoce de forma expresa por primera vez que los órganos de la jurisdicción militar forman parte del Poder Judicial del Estado y se elimina el privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
  • Se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de forma más detallada. Estará formado por un director de gabinete, un coordinador de las áreas correspondientes a los diferentes órdenes jurisdiccionales y un número de jueces y otros juristas que determine el Ministerio de Justicia. Sus funciones serán de asistencia a la Presidencia y de apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.

Institutos de Medicina Legal

En este caso, se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.

Reformas Justicia

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
  • Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia
  • Se mejorará la regulación del juicio verbal
  • En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos
  • Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes General del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Tecnologías de la información y la comunicación

Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.

Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales, como los órganos judiciales, estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Mejora de la regulación del juicio verbal

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.

Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El proceso monitorio

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.

Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil

En coherencia con el nuevo régimen de "segunda oportunidad" para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de quince años a cinco.

Agilización de la realización de los actos de comunicación

Finalmente, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.

Justicia

REGULADO EL ESTATUTO DEL MIEMBRO NACIONAL DE ESPAÑA EN EUROJUST
  • Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para facilitar el intercambio de información y reforzar los instrumentos transnacionales de lucha contra el terrorismo
  • La norma regula la representación española en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación judicial internacional y el régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea. En el texto se adecúa el número de integrantes, funciones y competencias de la delegación española en este organismo. Al mismo tiempo, se regulan los conflictos de jurisdicción y las redes judiciales de cooperación internacional y se establece que, por vía reglamentaria, se regulará el régimen jurídico de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior.

El Proyecto de Ley sobre Eurojust, órgano creado en 2002 por el Consejo de la Unión Europea con el objeto de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia transnacional, define el canal de intercambio de información entre los miembros de este espacio de cooperación europea y las distintas autoridades nacionales, de manera que esa transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad.

El objetivo de la normativa europea a la que ahora se adapta la legislación española es gestionar los casos de la manera más eficiente posible y garantizar que la información suministrada u obtenida sea siempre fiable.

Delegación española

La nueva regulación establece que la delegación española en Eurojust deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente (hasta ahora sólo era obligatorio contar con un único representante). A este respecto, se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya, y con plena capacidad para sustituir al miembro nacional. Para ambos puestos se refuerza la exigencia de una mayor experiencia, puesto que para aspirar a ellos será ahora necesario contar con un mínimo de quince años de antigüedad en las carreras judicial o fiscal. Se incorpora, además, como refuerzo, el puesto de un asistente, que podrá tener su lugar de trabajo en La Haya o en Madrid.

El Proyecto regula también el Sistema de Coordinación Nacional, que establece el cauce formal de comunicación frente a la pluralidad de autoridades nacionales que transmiten información a Eurojust. Precisa las funciones de los corresponsales nacionales y del coordinador nacional como responsable último del sistema.

Conflictos de jurisdicción

Traslada también a la legislación española la normativa comunitaria en materia de resolución de los conflictos de jurisdicción, estableciendo cuál es el mecanismo de consultas y de toma de decisión para aquellos casos en los que se siga un proceso penal contra una misma persona y sobre los mismos hechos en más de un Estado miembro. Y se regulan, asimismo, las redes internacionales de cooperación judicial.

Por último, se establece por primera vez la regulación de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, y se hace una remisión reglamentaria al respecto. Una vez que se dicte el correspondiente Real Decreto de desarrollo, se pondrá fin a la dispersión normativa en este ámbito, fijando con claridad el régimen jurídico de este personal el cual deberá acomodarse a lo dispuesto en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, del 25 de marzo de 2014.


Economía y Competitividad

PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR LOS MECANISMOS DE LA UNIÓN BANCARIA PARA RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, con el que España se adapta a la normativa europea en lo relativo a la Unión Bancaria.

Se trata de establecer un marco común europeo para la reestructuración y resolución de entidades de crédito con el objetivo de preservar la estabilidad financiera y minimizar el coste para el contribuyente. La Unión Bancaria constituye el proyecto de integración más ambicioso desde la adopción del euro y se basa en dos pilares: el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), ya en vigor, y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) que conlleva la creación del Fondo Europeo de Resolución, dotado con 55.000 millones de euros, de los que 5.300 millones serán aportación de la banca española.

La norma aprobada hoy ha pasado el trámite del Consejo de Estado y ha incorporado sus observaciones. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Establece un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de las entidades en resolución, de forma que los primeros serán los accionistas y los acreedores. Se establece un Fondo Nacional de Resolución, que aportará al correspondiente fondo europeo y que se dotará anualmente con los recursos de las entidades de crédito con el fin de alcanzar. al menos, el 1 por 100 de los depósitos garantizados a cubrir en 2024. Las entidades, por su parte, se deberán dotar de planes de recuperación y resolución revisados anualmente. El Mecanismo Único de Resolución, previsto para 2016, actuará sobre el 90 por 100 de las entidades españolas. Por su parte, el FROB actual será la autoridad nacional y contará con un presidente independiente, mientras que el Banco de España tendrá funciones preventivas.

Asunción de pérdidas

El Proyecto de Ley establece, en primer lugar, un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de entidades en resolución. El objetivo principal es asegurar que los costes de posibles crisis bancarias en el futuro no sean asumidos por el contribuyente. Para lograrlo, los primeros en asumir las pérdidas serán los accionistas y los acreedores, hasta alcanzar el 8 por 100 del total de pasivos de la entidad. Concretamente, las primeras pérdidas las asumirán los accionistas, después estarían los tenedores de deuda subordinada y productos híbridos; en tercer lugar, los tenedores de deuda "senior". Quedan excluidos los pósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, hasta cien mil euros.

Fondo Nacional de Resolución

En segundo lugar, se establece un Fondo Nacional de Resolución que realizará aportaciones al Fondo Único de Resolución europeo y que se integrará en él a partir de 2016. Este Fondo estará dotado con recursos provenientes de todas las entidades de crédito, que deberán alcanzar en 2024 el 1 por 100 del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades. La nueva Ley permitirá que este fondo cubra pérdidas hasta un importe adicional equivalente al 5 por 100 de los pasivos, siempre que los accionistas y acreedores hayan asumido unas primeras pérdidas equivalentes, al menos, al 8 por 100 de los pasivos totales de la entidad.

Planificación preventiva

La planificación preventiva es otra de las novedades de la norma española. Todas las entidades deberán contar con un plan de recuperación y un plan de resolución, que se revisarán, al menos, anualmente. Los planes de reestructuración serán propuestos por las propias entidades al supervisor, para su aprobación. Contendrán el conjunto de medidas que se podrán adoptar si una entidad presenta problemas de solvencia a los que puede hacer frente por sus propios medios. Los planes de resolución serán elaborados y aprobados por la autoridad de resolución preventiva en caso de que la entidad sea inviable y tenga que ser resuelta para proteger el interés público.

El Mecanismo Único de Resolución como autoridad de resolución, tanto preventiva como ejecutiva para el 90 por 100 del sistema financiero español, contará con la colaboración del FROB y del Banco de España. Para el restante 10 por 100, las responsabilidades de resolución se reparten entre estos dos últimos organismos, además de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según se trate de la fase ejecutiva o preventiva de la resolución.

FROB

El FROB será la Autoridad Nacional de Resolución ejecutiva, responsable de la ejecución del proceso de resolución de entidades bancarias problemáticas en ese 10 por 100. El nuevo FROB contará con un presidente independiente. Tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración General del Estado. Será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes. El FROB participará con voto en la Junta del Mecanismo Único de Resolución, a través de su presidente.

El Banco de España será la autoridad de resolución preventiva para las entidades de crédito no significativas. Elaborará y aprobará los planes de resolución previo informe, preceptivo pero no vinculante, del FROB. El Banco de España participará como observador en la Junta del Mecanismo Único de Resolución. A su vez, la CNMV será la autoridad de resolución preventiva para las empresas de servicios de inversión.

Fondo de Garantía de Depósitos

Este Proyecto de Ley modifica, finalmente, la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, para transponer la Directiva comunitaria que armonizó el funcionamiento de estos fondos a escala europea. La principal novedad es que el Fondo de Garantía de Depósitos se ha dividido en dos compartimentos estancos: por una parte, el de garantía de depósitos, cuyos fondos se destinarán a las tareas encomendadas por la Directiva y estará dotado con el 0,8 por 100 de los depósitos garantizados, asegurando así una adecuada protección de los depositantes; por otra, el compartimento de garantía de valores, que asume el resto de funciones atribuidas anteriormente al Fondo de Garantía de Depósitos. Para este último se mantiene la regulación actual de realizar aportaciones anuales por importe del 0,2 por 100 del importe de los valores garantizados.

Industria, Energía y Turismo

APROBADO EL PLAN PIVE 7 PARA VEHÍCULOS EFICIENTES
  • Apoyará la compra con un mínimo de dos mil euros con carácter general, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que da luz verde al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 7, ante la favorable acogida por parte de consumidores del programa y el efecto positivo en la economía y el medio ambiente. La dotación del nuevo plan es de 175 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 7 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedades principales destacan las siguientes:

  • El beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de mil euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros mil euros.

En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada una en quinientos euros, hasta una ayuda total de tres mil euros.

Vehículos

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la "Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos" según recoge el Real Decreto 837/2002, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de turismos nuevos.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás-GLP-y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g CO2/km

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:

  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km.

Los programas de apoyo a la renovación del parque de vehículos se han mostrado como una de las medidas más efectivas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. Así, los Planes PIVE ejecutados hasta el momento han tenido los siguientes impactos:

  • 715.000 vehículos sustituidos (se espera llegar a 900.000 con la puesta en marcha del PIVE 7)
  • Ahorro energético de 248 millones de litros de combustible/año (equivalente a más de 1,5 millones de barriles de petróleo)
  • Reducción de gases de efecto invernadero de 513.000 toneladas de CO2/año.

Asimismo, también han demostrado ser una potente herramienta para activar el mercado español de vehículos nuevos, como lo demuestra que, aproximadamente, el 75 por 100 del presupuesto disponible para el nuevo PIVE 7 ya está comprometido antes de su entrada en vigor debido al éxito en el número de reservas ya realizadas, en base al Real Decreto del 28 de noviembre de 2014, que habilitaba la continuidad del programa, una vez terminado su presupuesto, con la activación provisional de reservas con cargo al presupuesto del actual PIVE 7.

Fomento

266 MILLONES PARA TRES TRAMOS DE LA "Y VASCA"
  • Las actuaciones se centrarán en el denominado "Nudo de Bergara" y corresponden a las plataformas de los tramos Mondragón-Bergara (sector Zumelegi), por importe de 114,3 millones de euros; Elorrio-Bergara, por valor de 83,7 millones de euros, y Elorrio-Elorrio, por importe de 68,1 millones de euros

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la licitación, a través de ADIF Alta Velocidad, de los proyectos constructivos de las plataformas de tres nuevos tramos del denominado "Nudo de Bergara", dentro de la Línea de Alta Velocidad Vitoria/Gasteiz-Bilbao-Donostia/San Sebastián-Frontera francesa, por un importe conjunto de 266.087.099,1 euros.

Los tramos cuya licitación de obras de plataforma ha sido autorizada son los siguientes: Arrasate/Mondragón-Bergara (sector Zumelegi), por importe de 114.315.781,7 euros; Elorrio-Bergara, por importe de 83.702.496,5 euros, y Elorrio-Elorrio, por importe de 68.068.820,9 euros.

De este modo, el Gobierno da un nuevo e importante impulso al desarrollo de la 'Y Vasca' y su conexión con el resto de España, ya que, tras la autorización de las inversiones necesarias para completar el referido "Nudo de Bergara", sólo quedan pendientes de aprobación los trabajos correspondientes a los accesos a Bilbao y Vitoria.

El "Nudo de Bergara", en el que se integran las licitaciones autorizadas, está compuesto por un total de cinco tramos: Arrasate/Mondragón-Bergara (sector Kobate), ya adjudicado, de 2,9 km de longitud; Arrasate/Mondragón-Bergara (sector Zumelegi), de 2,7 km; Arrasate/Mondragón-Bergara, ya licitado, (sector Angiozar), de 2,7 km; Elorrio-Bergara, de 2,6 km, y Elorrio-Elorrio, de 2,9 km.

Descripción de los tramos

El tramo Mondragón-Bergara (sector Zumelegi) tiene una longitud de 2,7 km y discurre íntegramente bajo tierra por los municipios de Arrasate/Mondragón y Elorrio. Se trata del sector central del tramo Arrasate/Mondragón-Bergara, que agrupa los segmentos Kobate, Angiozar y Zumelegi. Como elementos singulares en su trazado destaca el propio túnel bitubo de Udalaitz. La longitud del tubo Udalaitz Oeste proyectada en este tramo es de 2.725 m, y en el tubo Udalaitz Este, de 2.680 m.

Por su parte, el tramo Elorrio-Elorrio, de 2,9 km, discurre íntegramente por el municipio vizcaíno de Elorrio. Como elemento singulare en su trazado destaca la construcción de tres viaductos de vía única: Zabaleta Norte 1, de 490; Zabaleta Norte 2, de 200 m; y Zabaleta Sur, de 211 m. Además, el proyecto incluye la construcción de los viaductos de Goikoa (179 m) y Zumelegi (451 m), ambos para vía doble, así como el túnel artificial de Zumelegi, de 206 m de longitud para vía doble.

Finalmente, el tramo Elorrio-Bergara tiene una longitud de 2,6 km y discurre por los términos municipales de Elorrio, en la provincia de Bizkaia, y Bergara, en la provincia de Gipuzkoa. Se encuentra ubicado entre los tramos Elorrio-Elorrio y el sector Angiozar, del tramo Arrasate/Mondragón-Bergara. Como elementos singulares destaca la construcción de los dos túneles para vía única de Kortazar Norte y Kortazar Sur, de 3.660 m de longitud, de los que 1.750 m se construyen en este tramo. Además, se construye el viaducto de Kortazar de 568 m (de doble vía), sobre la carretera N-636 y el arroyo Kortazar.

Todos los proyectos contienen las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras como los movimientos de tierras, obras de drenaje, estructuras, túneles, reposición de los servicios y servidumbres afectadas, incluyendo las conexiones transversales que permitan la permeabilidad de la línea.

Financiación europea

La línea de Alta Velocidad Vitoria/Gasteiz-Bilbao-Donostia/San Sebastián-Frontera francesa ha recibido cofinanciación europea a través de las Ayudas RTE-T en los estudios y proyectos, con una ayuda que asciende a dieciséis millones de euros; en las obras de plataforma de los tramos Arrazua/Ubarrundia-Elorrio y Abadiño-Galdakao con una ayuda de 48,7 millones de euros; en los proyectos constructivos finales del tramo Elorrio-Bergara y Bergara-Arrasate/Mondragón; en el diseño del equipo de suministro eléctrico ferroviario para la línea, con una ayuda de 2,3 millones de euros, y en las obras relativas a la adecuación de la línea convencional a la alta velocidad (tercer carril) del tramo Astigarraga-Irun con una ayuda de 5,1 millones de euros.

Se van a solicitar ayudas RTE-T a través del mecanismo financiero CEF "Conectar Europa" para las obras de plataforma de los tramos Elorrio-Atxondo, Atxondo-Abadiño y Nudo de Bergara, correspondientes a ADIF Alta Velocidad, y Bergara-Astigarraga, correspondiente al Gobierno Vasco; para el suministro y montaje de vía, electrificación e instalaciones (incluyendo ERTMS) de la línea Vitoria/Gasteiz-Bilbao-Donostia/San Sebastián de ADIF Alta Velocidad y la adecuación del tramo Astigarraga-Irún, estas últimas de ADIF; y para los estudios y proyectos, así como para la fase previa de obras, de Júndiz.

El Banco Europeo de Inversiones participa también en la financiación de esta línea.

Características de la nueva línea

En el ámbito europeo, la nueva infraestructura forma parte del Proyecto Prioritario nº 3 del Eje Atlántico Ferroviario europeo, y da continuidad a la línea Madrid-Valladolid-Vitoria/Gasteiz, prolongándola hasta la frontera francesa.

El nuevo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad con ancho internacional (1.435 mm) y permitirá la circulación de trenes de viajeros y mercancías (tráfico mixto).

ADIF tienen encomendada la construcción de 90,2 km de la plataforma entre Vitoria-Gasteiz y Bilbao, además de la conexión con Gipuzkoa a través del Nudo de Bergara, mientras que el Gobierno ha acordado con la Comunidad Autónoma del País Vasco la construcción del corredor guipuzcoano (Bergara/Donostia/San Sebastián) mediante anticipos sobre el Cupo, que serán reintegrados por el Gobierno. Toda la financiación de la Línea de Alta Velocidad la asume el Gobierno.

Fomento

AUTORIZADOS DOS CONTRATOS PARA LA FUTURA CIRCUNVALACIÓN DE SEGOVIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de dos contratos para la conversión en autovía de la actual carretera SG-20, que configurará la futura circunvalación de Segovia. El presupuesto conjunto estimado de ambas actuaciones asciende a 55.124.120 euros.

El primer contrato, centrado en la ejecución de la obra denominada "subtramo A" de la futura circunvalación de Segovia, tiene un presupuesto de 34.769.907 millones de euros. Va desde el enlace con la autovía A-601, en el punto kilométrico (p.k.) 0,00, hasta el enlace de la carretera autonómica CL-601, en el p.k. 8,4. El tramo tiene una longitud de 8,4 km y rodea a Segovia capital desde el noroeste hasta el suroeste. Cuenta con cuatro enlaces y tres viaductos para salvar los ríos Ciguiñuela, Eresma y el arroyo Cerezo.

El otro contrato, cuya celebración ha sido también hoy autorizada por el Consejo de Ministros, se denomina "Subtramo B" y tiene un presupuesto estimado de 20.354.212 millones de euros. El "subtramo B" empieza en el p.k. 8,4 y finaliza en el p.k. 15,5. Comienza en el entorno del enlace de la carretera autonómica CL-601 y acaba en el enlace de la carretera N-110, sentido Ávila.

Fomento

OBRAS DE DUPLICACIÓN DEL TRAMO DOS HERMANAS-LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA DE LA N-IV, EN SEVILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de la obra de duplicación del tramo Dos Hermanas-Los Palacios y Villafranca, de la carretera N-IV, en Sevilla. El presupuesto estimado de la obra es de 54.972.126 euros.

Esta obra, que consiste en la duplicación de la carretera N-IV desde el punto kilométrico 558,0 hasta el 566,5, parte desde la conexión de la AP-4 y la N-IV, en el término municipal de Dos Hermanas, y finaliza en el enlace Norte de Los Palacios, transformando la actual calzada convencional en una vía de doble calzada.

El tramo tiene una longitud de 8,3 km y contempla la ejecución de las vías de servicio que permitan conectar la carretera duplicada con las propiedades colindantes y el resto de viarios que actualmente conectan con la N-IV. También se incluyen en la obra los enlaces y estructuras necesarios para conectar el resto de los viarios y posibilitar las comunicaciones entre ambas márgenes de la carretera.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONVENIO PARA CONSTRUIR UNA PLATAFORMA FERROVIARIA EN RIVABELLOSA (ARABA)

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la construcción y financiación de una terminal ferroviaria en la plataforma logística ARASUS, en Rivabellosa (Araba).

La terminal ferroviaria, conectada a la red ferroviaria de interés general, constituirá una oportunidad estratégica para la citada plataforma, revitalizándola por medio de su conexión con el Puerto de Bilbao y con relevantes centros de producción y de consumo: Araba, la Rioja, La Comunidad Foral de Navarra, Aragón, Burgos, etcétera.

El convenio recogerá una inversión estimada en 8.300.000 euros, con la siguiente distribución:

  • Comunidad Autónoma del País Vasco: 3.000.000 de euros.
  • Diputación Foral de Araba: 2.300.000 euros.
  • Autoridad Portuaria de Bilbao: 3.000.000 de euros.


Industria, Energía y Turismo

INTEGRACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL EN LOS PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge la integración de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Su objetivo es que sólo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores españoles, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa de todos los estados por los que ha de pasar una empresa.

Ahorros

El ahorro para las Administraciones Públicas se estima en más de seis millones de euros anuales al desaparecer los convenios de los centros VUE y una reducción de cargas administrativas para empresas y emprendedores de veintiún millones de euros anuales al utilizar los servicios de la red de Puntos de Atención al Emprendedor y el sistema CIRCE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la realización de los trámites empresariales.

La red de Puntos de Atención al Emprendedor se creó en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización de 2013. Estos Puntos son oficinas dependientes de organismos públicos y privados que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación electrónica a los emprendedores españoles.

Puntos de atención al emprendedor

La Ley de emprendedores, no sólo establece los Puntos de Atención al Emprendedor para trámites de creación de empresas, sino que amplia estas funciones al ejercicio y cese de actividad de las empresas. También crea el PAE electrónico del Ministerio de Industria (www.paeelectronico.es) como ventanilla virtual desde la cual se puedan realizar por vía electrónica todos los trámites empresariales. Actualmente, el PAE electrónico ya ofrece los servicios de creación de empresas y están en desarrollo los referidos al ejercicio y cese de actividad. El objetivo es ir incorporando trámites, a medida que sea posible, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

DESARROLLADAS LAS MEDIDAS DEL "PAQUETE LÁCTEO"
  • Será obligatoria una oferta de contrato con una duración mínima de un año a los productores, al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en cualquier caso, dos meses antes del inicio de las entregas de leche

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente que regula en España las medidas del "paquete lácteo". Esta norma incluye un conjunto de medidas de ámbito comunitario para mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo, reforzando la posición negociadora de los productores, y aumentar la transparencia del sector.

Dentro de estas medidas ocupa un lugar destacado el contrato obligatorio, como garantía de estabilidad en las relaciones en la cadena láctea, así como de la recogida de la leche para el productor y del suministro necesario de materia prima para la industria. Estos aspectos son de gran repercusión de cara a un futuro próximo sin régimen de cuotas lácteas, en el que el contrato lácteo será una herramienta fundamental para la gestión y regulación del mercado.

Las modificaciones realizadas tienen como finalidad adecuar el Real Decreto a la nueva legislación comunitaria en esta materia, contenida en el Reglamento 1308/2013, que ofrece nuevas funciones y prerrogativas a la figura de las organizaciones de productores creadas en el "paquete lácteo", a las que se dota de un mayor protagonismo en la gestión del mercado lácteo.

Sistema de contratación

Por otra parte, la experiencia adquirida a lo largo de los dos años de aplicación del "paquete lácteo" en nuestro país hace necesario abordar ciertas modificaciones para mejorar y adaptar el sistema de contratación actualmente en vigor, limitando la posibilidad de prácticas indeseables que comprometen el buen funcionamiento del sistema y la consecución de sus objetivos.

En este sentido, se incluye la obligatoriedad, por parte de los compradores de leche, de presentar una oferta de contrato con una duración mínima de un año a los productores, al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en cualquier caso, dos meses antes del inicio de las entregas de leche. El objetivo es conseguir la máxima difusión del contrato a largo plazo que, si bien ya existía en la legislación actual, no venía siendo la práctica habitual.

Queda, no obstante, garantizada la posibilidad de rechazo por parte del ganadero a esta duración mínima, mediante su comunicación a la autoridad competente correspondiente.

Asimismo, se regulan otros aspectos, como la tolerancia permitida en el volumen de leche objeto de contrato y las adendas de los contratos, para evitar, en particular, modificaciones en las condiciones de contratación de leche que ya ha sido entregada.

Registro de contratos lácteos

La nueva legislación contempla, además, la mejora del sistema de registro y monitorización de los contratos lácteos, mediante la creación de una única base de datos de declaraciones en el sector, que relacionará cada entrega de leche con su contrato correspondiente.

La estructura y funcionamiento de esta base de datos se detalla en un proyecto de Real Decreto, que está actualmente en tramitación y que completa el que vendrá a llamarse "Sistema unificado de información en el sector lácteo (INFOLAC)"

Finalmente, se establece un plan de controles oficiales y régimen sancionador al amparo de la Ley de 2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, de aplicación también a los contratos lácteos, que permitirá reforzar el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto. De esta forma, las infracciones relativas a los contratos lácteos podrán ser sancionables de una forma mucho más eficaz.

La entrada en vigor del Real Decreto será inmediata, si bien se prevé un periodo de un mes para la adaptación de los contratos en vigor a las nuevas exigencias.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

DESARROLLADO EL REGLAMENTO EUROPEO SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR
  • Se establecen requisitos y modalidades de información relativas a los alimentos que se comercializan sin envasar o se envasan en el punto de venta (comercio minorista y restauración)
  • Se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración)

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El Real Decreto persigue mejorar la información alimentaria que se facilita a los consumidores, asegurando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para responder a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos sin envasar.

La norma mantiene las exigencias de información alimentaria que para los alimentos sin envasar ya se recogen en el Real Decreto del 31 de julio de 1999, por el que se aprobó la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Tamaño mínimo de letra

Se establece, además, un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones de un Reglamento comunitario de 2011.

Alergias

Se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración).

Se permite en determinados supuestos la transmisión de forma oral de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias, previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable, con lo que se garantiza así un alto nivel de protección de los consumidores

En definitiva, este Real Decreto redundará en una mejora de la información puesta a disposición de los consumidores y de la calidad del servicio prestado por los establecimientos afectados.

Interior

CONCESIÓN DE DOS GRANDES CRUCES DE RECONOCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por lo que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a dos víctimas del terrorismo de ETA. Son las siguientes:

  • Eladio Rodriguez García. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, fallecido en el atentado terrorista cometido por la organización terrorista ETA el día 6 de noviembre de 1989, en Getxo (Vizcaya), mediante la colocación de una bomba en su coche.
  • Anibal Alfonso Izquierdo Emperador: Fallecido en el atentado terrorista cometido por la organización terrorista ETA el día 5 de febrero de 1983, en la sede central del Banco de Vizcaya en Bilbao, mediante la colocación de una maleta bomba en la planta baja de la oficina.

Las solicitudes de la concesión de estas condecoraciones han sido presentadas por sus respectivas esposas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CON COLOMBIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia.

Ambos países pretenden favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación mutua y mejorar las condiciones establecidas en el Convenio Básico General de Cooperación Científica y de Cooperación Técnica del 27 de junio de 1979, el Acuerdo Complementario de 31 de mayo de 1988 y en el Convenio Cultural, suscrito el 11 de abril de 1953, y en el marco del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado el 29 de octubre de 1992.

Por otro lado, en el tiempo trascurrido desde la firma del Convenio Básico General de Cooperación Científica y de Cooperación Técnica se ha producido una importante evolución en los conceptos de la cooperación técnica internacional, en las políticas de desarrollo y en las modalidades de la cooperación para el desarrollo, que hace igualmente conveniente su inclusión en un instrumento más actualizado que dé cabida a dichos conceptos.

Asimismo, los dos países reconocen la importancia de promover y fortalecer la cooperación técnica, científica, económica, educativa y cultural como instrumento para el desarrollo económico y social, de mejorar los niveles socioeconómicos de vida, reducir los niveles de pobreza, y prevenir los conflictos armados y la construcción de la paz en Colombia.

Es por ello que el Reino de España y la República de Colombia han negociado el Convenio Marco de Cooperación que tiene por objeto establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos países o en países terceros.

Economía y Competitividad

INTEGRACIÓN EN EL ICEX DE FUNCIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL ESPAÑA, EXPANSIÓN EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha autorizado la transferencia, por sucesión universal, de la rama de actividad de medio propio (dedicada a los trabajos encomendados por la Administración) de la sociedad estatal España, Expansión Exterior a la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, adscritas ambas a la Secretaría de Estado de Comercio.

Las funciones que venía desempeñando hasta ahora este organismo, centradas en el apoyo a la internacionalización y mejora de la competitividad de las empresas españolas, se prestarán en adelante a través de ICEX de forma integrada y coordinada.

Con esta integración, ICEX se consolida como la ventanilla única de la internacionalización de la economía española, como resultado de la incorporación de cuatro instrumentos en uno: el propio ICEX, Invest in Spain, la fundación CECO (Centro de Estudios Económicos y Comerciales) y, desde ahora, también España Expansión Exterior.

Esta medida forma parte del proceso de racionalización y optimización del sector empresarial público que el Ministerio de Economía y Competitividad emprendió desde el inicio de la presente Legislatura, en consonancia con lo previsto por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Economía y Competitividad

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGUROS PRIVADOS EN CUANTO AL INTERÉS APLICABLE PARA CALCULAR DE LA PROVISIÓN DE SEGUROS DE VIDA

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con el objetivo de facilitar a las entidades aseguradoras españolas su adaptación a la Directiva europea de Solvencia II.

La reforma aprobada modifica la metodología de cálculo de la tasa de descuento aplicable para el cómputo de la provisión de seguros de vida. En concreto, tras la reforma aprobada, la fórmula de cálculo de la tasa de descuento actual se incrementa en un 50 por 100 de la diferencia entre el tipo aplicable en el ejercicio 2014 y el tipo de Solvencia II sin ajuste de volatilidad. Aplicadas las modificaciones, se obtiene para 2015 un resultado de 1,91 por 100 en vez de 1,17 por 100 que resultaría de aplicarse la fórmula anterior vigente.

La modificación se propone con un doble objetivo:

  • Obtener un tipo más próximo al que comenzará a aplicarse a partir de 2016, cuando entre en vigor Solvencia II.
  • Garantizar que no haya fluctuaciones bruscas en las provisiones de seguros de vida, que podrían trasladarse vía mayores primas a los aseguradores.


Fomento

NUEVA REGULACIÓN PARA LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES DE PILOTOS DE ULTRALIGEROS
  • Se adaptan las condiciones de seguridad a la evolución tecnológica del sector de los ultraligeros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la regulación de las licencias y habilitaciones de los pilotos de ultraligeros en función de los avances tecnológicos que ha experimentado el sector.

Esta nueva regulación obedece a la necesidad de adaptar la normativa existente a los avances tecnológicos que ha experimentado este sector y de asegurar el mantenimiento de los estándares de seguridad de las operaciones y de la formación de los pilotos de ultraligeros.

Este Real Decreto clasifica por primera vez los tipos de habilitación en función de los modelos de ultraligero que están en el mercado y de las necesidades de los mismos. Además de la ya existente habilitación para Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG), ahora contempla las habilitaciones para: Multiejes de Ala Fija (MAF), Autogiros (AG), Helicópteros (H), Hidroavión (HD), Instructor (FI) y Radiofonista (RTC).

Instructores y examinadores

Igualmente, también se han reforzado los requisitos en el ámbito de la enseñanza y las condiciones para ser instructor son más exigentes. Hay una formación específica para cada habilitación y para poder ser instructor es necesario tener determinadas horas de vuelo, lo que supone un incremento de la seguridad, especialmente para los alumnos.

Otra de las novedades de este Real Decreto es la figura de los examinadores externos autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Hasta ahora, únicamente personal de AESA podía examinar para la obtención de licencias. Con esta nueva norma podrán hacerlo examinadores externos, siempre y cuando obtengan la autorización de la autoridad aeronáutica.

Interior

CONTRATO DE ASISTENCIA AL CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Jefatura Central de Tráfico para contratar los servicios de soporte y asistencia técnica de gestión y explotación del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, por un importe de 21.957.441,27 euros, con cargo a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

El Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, cuya sede se ubica en León, entró en funcionamiento en marzo de 2008 y desde entonces se han tramitado más de diez millones de expedientes sancionadores correspondientes a infracciones captadas a través de radares fijos.

Prestaciones

El contrato que ha autorizado el Consejo de Ministros tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de agosto de 2015, con la posibilidad de prorrogarlo dos años más. Entre las prestaciones que se incluyen en este contrato figuran los siguientes servicios:

  • Intervenciones basadas en imágenes captadas por medios técnicos de videovigilancia: tratamiento de las imágenes, tratamiento de los documentos sobre infracciones, digitalización, grabación y verificación de la documentación, apoyo a la tramitación del procedimiento sancionador iniciado a partir de las imágenes captadas por medios técnicos y asistencia técnica para facilitar el diseño y programación de las intervenciones basadas en medios técnicos de videovigilancia.
  • Atención al ciudadano: atención telefónica, telemática y postal, y tratamiento de los documentos asociados a esa atención.
  • Desarrollo y mantenimiento correctivo, evolutivo, perfectivo y de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como dotación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios anteriormente señalados.

El contrato se tramitará de manera ordinaria (todo empresario interesado podrá presentar una proposición) y se adjudicará por el procedimiento abierto, por lo que se adjudicará a la proposición más ventajosa con arreglo a los criterios establecidos en el pliego correspondiente. Entre dichos criterios se encuentran tanto los de contenido económico, como los derivados del modelo de organización y gestión del Centro, las horas de formación por trabajador y año, los aspectos tecnológicos, el plan de calidad y prevención, etcétera.

Interior

APROBADO EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Los aspectos más destacables de este estatuto son los siguientes:

  • Se trata de una entidad adscrita al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
  • Tiene encomendada la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios.
  • Sus órganos de dirección son el presidente, que será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Consejo de Administración, que estará formado por un máximo de doce miembros y en el que habrá representación de los Ministerios del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, y el director-gerente, nombrado por el ministro del Interior.
  • Contará con recursos económicos tales como las dotaciones que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado; las transferencias corrientes y de capital que procedan de las administraciones; los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de éste; los ingresos de derecho público o privado; las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados, y los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos, entre otros.
  • En cuanto a su régimen presupuestario, deberá elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior para su posterior tramitación. La estructura del presupuesto pasa de ser la de un presupuesto administrativo y comercial a un sistema de presupuesto de explotación y de capital, de carácter estimativo.
  • Esta entidad estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los entes públicos.
  • La contratación se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los poderes adjudicadores dependientes de ella.
  • Respecto al control económico financiero al que se encuentra sujeta, se establece que, sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, estará sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley General Presupuestaria.
  • El personal de la entidad podrá ser funcionario público o laboral, en los términos de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONVENIO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA GESTIÓN DE FINCAS DE INTERÉS AGRARIO

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias para la puesta en valor de las fincas rústicas con vocación agraria, tanto de titularidad de la Administración General del Estado, como de aquellas de titularidad desconocida sujetas a expediente de investigación.

El Convenio responde a las directrices de movilización de bienes ociosos contenidas en el Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario Público del Estado y se enmarca en el conjunto de medidas puestas en marcha por la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

La singularidad de este Convenio respecto a otras medidas es que la puesta en valor de estos inmuebles de titularidad estatal se realizará bajo la tutela de otra Administración Pública, en este caso del Principado de Asturias, a través de la Comisión Regional del Banco de Tierras.

Así, en el Convenio se fijan los mecanismos para que dicha Comisión, a la que corresponderá promover la cesión a terceros mediante arrendamiento de las fincas rústicas, pueda encargarse, además, de la gestión y localización de los bienes de presunta vacancia cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado.

Defensa

INVERSIÓN JAPONESA EN SOCIEDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la inversión extranjera realizada por la sociedad japonesa NTT DATA Corporation, destinada a actividades relacionadas con la defensa nacional, en la sociedad española Everis Participaciones S.L.U., e, indirectamente, en sus cuatro sociedades filiales y sus cinco participadas.

El objeto de este Acuerdo es buscar la creación de sinergias, no sólo a nivel geográfico, aprovechando la presencia del Grupo Everis en zonas y países donde NTT DATA no tenía presencia, sino también funcional a través de la red de centros para proveer servicios a clientes en países europeos.

Objeto de la empresas

La Sociedad NTT DATA tiene por objeto la realización de operaciones de telecomunicaciones, el desarrollo o mantenimiento por comisión de programas informáticos y dispositivos relativos a sistemas de transmisión de datos, así como venta y alquiler; además de las obras de construcción e instalación relacionadas con sistemas de transmisión de datos y el procesamiento, mediación y suministro de información a través de internet, televisión por cable, satélites de comunicaciones y la elaboración y venta de contenidos multimedia.

Por su parte, la Sociedad Everis participaciones S.L.U., cuyo objeto social es la compra, suscripción asunción, permuta, tenencia y venta de participaciones y valores mobiliarios, nacionales o extranjeros por cuenta propia, realiza las actividades relacionadas con la defensa nacional a través de las sociedades filiales Everis Spain SLU, Everis Mobile S.L.U. Cetel e Ingeniería de Sistemas S.L.U. y Everis Aeroespacial y Defensa S.L.U, esta última a través de sus sociedades participadas New Technologies Global Systems, S.L., Sistemas de control Remoto, S.L., Toro Vehículos Espaciales y Sistemas S.L, Embention Sistemas Inteligentes S.L. e Ibetor, S.L.

Detalles de la inversión

El importe de la inversión directa realizada por NTT DATA Corporation en Everis Participaciones S.L.U., asciende a 165.000.000 euros, por el 100 por 100, de las acciones constitutivas del capital social.

Además, la sociedad japonesa realiza una inversión indirecta en las filiales Everis Spain, Everis Mobile, Cetel Ingeniería de Sistemas, Everis Aeroespacial y Defensa, por un importe de 29.094.375 euros, 240.000 euros, 204.102 euros y 200.000 euros respectivamente, correspondiente al 100 por 100 de los respectivos capitales sociales.

La inversión indirecta realizada en las sociedades participadas es de 190.525 euros en New Technologies Global Systems S.L, por un 25 por 100 del capital social; 6.010 euros en Sistemas de Control Remoto, S.L., por un 20 por 100 del capital social; 251.019 euros en Toro Vehículos Especiales y Sistemas, S.L, por un 50 por 100 del capital; 63.720 euros en Embention Sistemas Inteligentes, S.L., por un 25 por 100 y 1.375 euros en Ibetor S.L., por un 12,96 por 100 del capital social.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO CON OMÁN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.

El Convenio tiene por objeto dispensar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionando un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

Establece, en este sentido, los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; cánones; ganancias de capital; servicios personales independientes; rentas del trabajo; participaciones de consejeros; rentas de artistas y deportistas; pensiones; remuneraciones por función pública; profesores e investigadores; estudiantes y otras rentas.

El Convenio incluye una cláusula de intercambio de información. Ello pondrá a disposición de ambas Administraciones un instrumento eficaz para la lucha contra la evasión fiscal.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y MOLDAVIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra además, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.

Los objetivos de este Acuerdo son, entre otros, promover la asociación política y la integración económica, potenciar el diálogo político, contribuir al fortalecimiento de la democracia y la estabilidad política, económica e institucional en Moldavia, contribuir a la paz y la estabilidad regional e internacional, apoyar y fomentar la cooperación en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, y apoyar los esfuerzos de Moldavia para desplegar su potencial económico a través de la cooperación internacional, especialmente mediante la aproximación de su legislación a la de la Unión Europea.

Además, se establecen las condiciones necesarias para unas relaciones económicas y comerciales reforzadas que conduzcan a la integración gradual de Moldavia en el mercado interno de la Unión Europea (entre otras cosas, mediante la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo que permita una aproximación reglamentaria y una liberalización del acceso al mercado extensas, de conformidad con los derechos y obligaciones que se derivan de su pertenencia a la Organización Mundial del Comercio) y para una cooperación cada vez más estrecha en múltiples ámbitos de interés común.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Guinea Bissau.-

D. JUAN ARMANDO ANDRADA-VANDERWILDE PARADA

Nacido el 16 de mayo de 1957, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1990 en la carrera diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Mauritania, ante las Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Ginebra, y en Malta. Fue cónsul general de España en Orán, segundo jefe de las Embajadas de España en Hungría y Serbia, y cónsul general de España en Casablanca. Ha sido jefe de área en la División de Asuntos Multilaterales y OSCE, en la que actualmente era vocal asesor.

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