Referencia del Consejo de Ministros

4.7.2014

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • REAL DECRETO por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Consejo de Ministros de la República de Albania para el intercambio y protección recíproca de información clasificada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Eslovenia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se autoriza su aplicación provisional y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicio de desarrollo de aplicaciones con destino a la Intervención General de la Administración del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para vender, en nombre y por cuenta de Navantia, S.A., a Remolcadores Ría de Ferrol, S.L., las acciones representativas del 100 por 100 del capital social de Remolcadores del Noroeste, S.A. (Renosa), modificando el Acuerdo de 16 de marzo de 2012 en lo que a la sociedad Renosa se refiere.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se aprueba un convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para una bonificación del peaje adicional a la establecida de los movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Educación, Cultura y Deporte

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula la Tarjeta de Movimiento Equina.
  • REAL DECRETO por el que se reduce el perímetro de riego en la zona regable del centro de Extremadura, primera fase (Badajoz-Cáceres).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en la adjudicación y puesta en servicio del avión anfibio Bombardier CL-415 para los trabajos de extinción de incendios forestales durante la campaña de verano del año 2014.

Economía y Competitividad

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • REAL DECRETO por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización.
  • ACUERDO por el que se autoriza la encomienda de gestión del Ministerio de Economía y Competitividad por la que modifica la encomienda de fecha 2 de agosto de 2013 y se encarga a Tragsa la rehabilitación integral de 18 plantas y del cuarto de comunicaciones de la sede central del Ministerio de Economía y Competitividad, sito en Paseo de la Castellana 162 de Madrid y otras actuaciones accesorias.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO LEY por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia a D. FÉLIX SANZ ROLDÁN.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El pasado 6 de junio el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contempla un paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial.

A través del Real Decreto Ley hoy aprobado se adoptan las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del Plan citado, además de otras medidas también de carácter urgente. Todas ellas están dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad.

El Real Decreto Ley, en el que se recogen medidas correspondientes a los Ministerios de Justicia, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo, y Economía y Competitividad, consta de tres ejes fundamentales, además de avanzar algunas medidas de la reforma fiscal:

  • Fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados. En él se encuadran las medidas en el ámbito de la liberalización comercial, así como las destinadas aumentar eficiencia y competitividad de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias. También se enmarcan las reformas en el ámbito de los sectores energéticos, en el que se reforma el mercado del gas natural, para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y configurar un nuevo marco retributivo. Igualmente, se adoptan medidas en diversas sectores para adaptar su regulación a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, en concreto, en los sectores comercial y cinematográfico, y en el de las empresas de trabajo temporal.
  • Mejorar el acceso a la financiación: Por un lado, se progresa en la liberalización de necesidades financieras del sector público, a través de medidas como la reforma de las condiciones financieras del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que permitirá mejorar la liquidez y la situación financiera de las Entidades Locales; por otro lado, se disponen medidas para impulsar la financiación de las empresas, como la puesta en marcha de un nuevo programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial, para mejorar el acceso a la financiación de pymes españolas y su internacionalización.
  • Fomentar la empleabilidad y la ocupación. Dirigido a mejorar la empleabilidad y la ocupación, en especial de los jóvenes, en él se enmarcan la puesta en marcha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y las modificaciones para sentar las bases legales para la implementación de la Estrategia de Activación para el Empleo.

Además, el Real Decreto Ley adelanta algunas medidas de la reforma fiscal. En concreto, se avanza una primera rebaja fiscal a los autónomos; se establecen exenciones a ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual, y se garantiza una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.

ECONOMÍA

APROBADAS NUEVAS MEDIDAS DE IMPULSO AL COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR
  • Se establecen diez nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales
  • Se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica la reducción al comercio electrónico
  • Se limitan supuestos de exigibilidad de licencia a la implantación de establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos
  • Se aprueba el reglamento de cédulas y bonos de internacionalización para impulsar la financiación privada
  • También se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

En primer lugar, el Real Decreto Ley incluye nuevas actuaciones para el impulso tanto del comercio interior como del comercio exterior, propuestas por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

La norma incorpora la liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas, la rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta y la simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio interior. En materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).

IMPULSO AL TURISMO DE COMPRAS

El Real Decreto Ley contiene las medidas incluidas en el Plan Nacional de Reformas en materia de liberalización comercial y en las que el Gobierno viene trabajando con el propio sector y las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística, las Comunidades tendrán que declarar en un plazo de seis meses estas zonas en los municipios de su respectivo ámbito territorial con una población superior a los cien mil habitantes y una elevada ocupación hotelera seiscientas mil pernoctaciones en el año inmediato anterior y/o más de cuatrocientos mil pasajeros en cruceros turísticos. Con estos baremos, diez nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una Zona de Gran Afluencia Turística: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera (ver cuadro adjunto). Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.

El Real Decreto Ley disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un millón de pernoctaciones), que dio lugar a la declaración de catorce ciudades. Se busca, así, extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta. El texto legal incluye la declaración de todo el municipio como zona de gran afluencia turística en caso de que no se declaren las zonas en las ciudades que contempla la norma en el plazo de seis meses, o bien no se declaren en las ciudades ya afectadas por el Real Decreto Ley 20/2012 en el plazo de dos meses.

Zonas necesarias

Las Zonas de Gran Afluencia Turística, con libertad de horarios para todas las superficies comerciales, son especialmente necesarias para impulsar el binomio comercio-turismo en España, un país que recibe sesenta millones de turistas al año. Los datos de entradas de turistas y de gasto turístico en 2014 en las Comunidades Autónomas en las que se sitúan los diez nuevos municipios objeto de esta medida muestran un incremento significativo de turistas (ver cuadro adjunto).

En concreto, once Comunidades Autónomas aumentaron sus ventas en mayo de 2014 respecto al mismo mes de 2013. Los mayores incrementos se producen en las Comunidades más turísticas: Illes Balears (+3,7 por 100 en mayo) con valores positivos de las ventas desde abril de 2013 y Canarias (+4,9 por 100 en mayo) que presenta valores positivos de las ventas desde julio de 2013. El resto de Comunidades con tasas de ventas positivas en mayo son Comunidad Valenciana (+2,4%), Cantabria (+2,9%), La Rioja (+4%), Murcia (+2%), Andalucía (+1%), Castilla-La Mancha (+2,3%), Navarra (+3,3%), País Vasco (+1,5%) y Cataluña (+0,6%).

Actualmente hay 681 Zonzas de Gran Afluencia Turística declaradas en un total de 526 municipios, en las que los comerciantes pueden decidir libremente su horario de apertura, ninguna de las cuales ha sido revocada.

REBAJA DE COMISIONES EN PAGOS CON TARJETA

En el texto legal está incluida igualmente la limitación de las tasas de intercambio o comisiones aplicables por los sistemas de medios de pago establecidos en España en las transacciones de compra intra-sistema que se repercuten al comercio, medida que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.

España es pionera así en la adopción de la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre las tasas de intercambio, cuyo objetivo es regular límites máximos de tasas para favorecer el mercado interior. El contexto económico actual, de paulatina recuperación económica, y la necesidad de dinamizar el consumo en todos los canales, incluidos los electrónicos, aconsejan garantizar la existencia de pagos electrónicos seguros, eficientes y competitivos.

Las tasas estarán limitadas al 0,3 por 100 para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2 pro 100 para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de siete céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta veinte euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2 por 100 para crédito y 0,1 por 100 para débito.

Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.

Tasa media de intercambio

Actualmente, la tasa media de intercambio por el pago con tarjeta en una misma red es de 0,75 por 100 en tarjetas de crédito y de 0,30 euros por transacción en tarjetas de débito. Para el comercio minorista la tasa media de intercambio es el 0,68 por 100, muy elevada para el sector, lo que desincentiva a muchos comerciantes, especialmente a los pequeños, la adopción de estos sistemas. En España sólo el 16,8 por 100 de los pagos se realiza con medios electrónicos y únicamente el 7 por 100 de los de bajo importe (por debajo de veinte euros) se paga con tarjeta. En el contexto de los Estados de la Unión Europea, España se sitúa en un tramo intermedio-bajo por detrás de países como Finlandia (27,1%), Irlanda (29,4%), Francia (33,3%), Países Bajos (35,0%), Portugal (47,0 %), Suecia (47%), Reino Unido (47,6 %) y Noruega, con el mayor grado con un 50,3%.

Para garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas limitaciones, se prohíbe expresamente repercutir los gastos al ordenante para evitar cualquier compensación por parte de los bancos, ya sea en la cuota de emisión de las tarjetas o en otros servicios bancarios que pudieran verse incrementados indebidamente. Se garantiza la transparencia obligando a los medios de pago a proporcionar información relativa a las tasas de intercambio y descuento al Banco de España, y se dará seguimiento adicional a la medida a través del Observatorio de Pagos con Tarjeta, órgano consultivo, asesor y de coordinación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Se articula, además, un mecanismo de control, a través de tipos infractores administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

APERTURA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 6, para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies. Se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.

La implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a régimen de autorización. No obstante, se podrá someter a una única autorización, que se concederá por tiempo indefinido, cuando concurran razones imperiosas de interés general: se contempla, exclusivamente, el caso de que las instalaciones o infraestructuras físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico artístico. En el procedimiento de concesión no podrán utilizarse requisitos de carácter económico; entre otros, aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la acreditación de la existencia de demanda efectiva, por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la intervención de los competidores en los procesos de autorización.

Se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla única. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.

Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos de seis a tres meses. Ya existen Comunidades Autónomas con procedimientos abreviados (plazo máximo de un mes en determinados procedimientos) o donde los procedimientos se sujetan a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, e incluso se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales.

Ello demuestra que es posible simplificar y reducir los procedimientos eliminando trámites superfluos sin menoscabo de las garantías que en materia de medioambiente y urbanismo deban preservarse. Todo ello a su vez es acorde con los informes y mandatos de organismos internacionales como la OCDE, Fondo Monetario Internacional o la propia Comisión Europea, que subrayan la necesidad de reducir las cargas administrativas existentes para la apertura y puesta en marcha de nuevos establecimientos que se traducen en costes importantes de tiempo y dinero para los prestadores que quieren acceder al mercado.

FINANCIACIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

Para conseguir multiplicar las posibilidades de financiación privada a la internacionalización y dotar de músculo financiero al sector de la economía española con actividad internacional, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las cédulas y los bonos de internacionalización, y fija la normativa que debe regir las emisiones, las disposiciones que rigen las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario y las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.

Estos instrumentos, cuya garantía son los créditos a la exportación y la internacionalización, son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés y que tienen como garantía dichos créditos; es decir, su activo subyacente o garantía son aquellos créditos de apoyo a la exportación e internacionalización de la empresa española.

Con este instrumento, las entidades de crédito van a tener un incentivo a proporcionar nuevos créditos para financiar la exportación e internacionalización de empresas españolas que puedan más tarde utilizar como garantía de emisión de bonos y cédulas.

Se trata de crear un procedimiento de retroalimentación gracias al cual la provisión de financiación bancaria en apoyo de la actividad internacional de la empresa española permitirá posteriormente a las entidades de crédito la captación de fondos, a plazo y coste más favorables, destinables a ésta u otras finalidades.

Con objeto de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.

En concreto, se amplían las posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización, así como la participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.

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EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
APROBADOS EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
  • Habrá una nueva bonificación de hasta trescientos euros para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil
  • El objetivo es que los jóvenes menores de veinticinco años que estén desempleados y que no reciban ningún tipo de formación puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación o prácticas
  • Introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular la contratación indefinida y los contratos formativos
  • Se establece una nueva bonificación de hasta 300 euros para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil
  • Las personas inscritas en Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasarán a constituir una lista única de demanda.
  • El Real Decreto Ley introduce nuevas bonificaciones a las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución

El Real Decreto Ley regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años.

Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular la contratación indefinida y los contratos formativos.

Catálogo de medidas

El Plan de Implementación de la Garantía Juvenil contemplaba un catálogo de medidas que se recoge en el Real Decreto Ley por el que se regula el sistema de Garantía Juvenil y que se desarrollarán, fundamentalmente, por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.

  1. Medidas de mejora de la intermediación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral.
  2. Medidas de mejora de la empleabilidad: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
  3. Apoyo a la contratación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral.
  4. Fomento del emprendimiento: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, la innovación y el emprendimiento, poniendo a disposición de los jóvenes más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación.

NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

En materia de apoyo a la contratación se establecen una serie de incentivos que hacen hincapié en la contratación indefinida y los contratos formativos.

Contratación Indefinida: Tarifa joven.

  • Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses.
  • Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
  • La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  • En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
  • La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Contratos Formativos

Contrato para la Formación y el Aprendizaje:

  • El contrato presenta actualmente una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o más trabajadores.
  • Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.
  • A través del Real Decreto Ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Contrato en Prácticas:

  • A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto Ley para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

  • A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75 por 100 de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100 por 100 para el resto) durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación En el Real Decreto Ley se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Registro telemático

Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

El fichero tendrá naturaleza administrativa y estará integrado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se constituye, también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.

Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Con independencia del fichero empleado, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el que se depositará la información.

Procedimiento de registro

El procedimiento de inscripción en el Registro se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:

  • Tener entre dieciséis y veinticinco años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tener más de dieciséis años y menos de treinta.
  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • No haber trabajado en los últimos treinta días.
  • No haber recibido acciones educativas en los últimos noventa días.
  • No haber recibido acciones formativas en los últimos treinta días.
  • Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las Comunidades Autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.

El registro telemático estará integrado con otros sistemas para verificar de forma automática el cumplimiento de los requisitos, evitando cargas a los solicitantes y garantizando el cumplimiento de los requisitos de los posibles beneficiarios.

Portal de Garantía Juvenil

El nuevo Portal de Garantía Juvenil será el punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del Sistema.

En el nuevo Portal los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil como, por ejemplo, los requisitos necesarios para inscribirse en el Sistema o cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse. También pueden darse de alta en el Sistema a través de una aplicación telemática.

Además, mediante identificación electrónica, las personas inscritas podrán acceder a un área privada con contenidos específicos como píldoras formativas, ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su buzón de notificaciones.

Por último, el nuevo Portal incluye, asimismo, una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas.

A partir del 7 de julio se habilitará un servicio de información telefónica (060) y se está trabajando con la red de oficinas de juventud para dar información presencial a los jóvenes sobre el Sistema de Garantía Juvenil a través de su red de tres mil oficinas.

Sistema Informático de gestión de la Garantía Juvenil

Para garantizar la integridad en su aplicación y la necesaria coordinación entre todos los agentes implicados (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y organismos intermedios del Fondo Social Europeo), está prevista la puesta en marcha de un sistema informático de información y gestión.

De esta forma, y por primera vez, se dispondrá de un sistema de gestión compartida que permitirá evaluar las políticas públicas de empleo al estar integrado con Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, las Comunidades Autónomas y el Fondo Social Europeo, entre otros.

Este sistema de información y seguimiento permitirá el cumplimiento de la Garantía en todo el territorio en igualdad de condiciones, y garantizará que el gasto realizado cumple las condiciones de reembolso, incluidas las de seguimiento y evaluación de resultados, en el marco de la gestión del Fondo Social Europeo.

Las exigencias de rendimiento de cuentas de la Garantía Juvenil y de seguimiento y control del uso de los fondos comunitarios en el nuevo período de programación hacen imprescindible contar con este sistema de información que garantice disponer de esos datos.

La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La Comisión estará integrada cada una de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, y se podrán crear y desarrollar los grupos de trabajo específicos que se consideren necesarios para el desempeño de sus funciones.

BONIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL CUANDO MEDIE ALGUNA RETRIBUCIÓN

Por otro lado, el Real Decreto Ley establece nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.

CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN

En materia de Empresas de Trabajo Temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.

Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Se fijan, además un mínimo de tres trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.

Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueron provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.

En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.

Garantía Juvenil

FOMENTO

NUEVO MARCO DE REGULACIÓN QUE GARANTIZA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES
  • las tarifas aeroportuarias no subirán, al menos, en una década, hasta 2025

El Real Decreto Ley ha aprobado un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria para garantizar la calidad del servicio y el mantenimiento de la red de aeropuertos españoles, así como favorecer el desarrollo económico y la competitividad del sector mediante la congelación de las tasas hasta el año 2025.

Este marco regulatorio de carácter estable, adaptado a la regulación comunitaria y al entorno europeo, se materializa a través de este Real Decreto Ley que tiene como finalidad garantizar, por razones de interés general, la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, asegurando la accesibilidad y capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica, así como la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos, en términos de calidad, regularidad y seguridad.

El nuevo marco, denominado Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), recoge que las tarifas aeroportuarias no podrán subir al menos en una década, hasta el año 2025, lo que tendrá un efecto muy positivo para la competitividad de las compañías aéreas que utilicen los aeropuertos de AENA

Es importante resaltar que la estabilidad tarifaria a largo plazo es posible por los niveles de eficiencia alcanzados por AENA en los últimos tres años, unido a la capacidad de la Red de aeropuertos y a la existencia de modernas infraestructuras. Se trata del mayor esfuerzo por la estabilidad de las tarifas llevado a cabo por un gestor aeroportuario en el mundo.

Este Documento garantiza, además, el mantenimiento de la totalidad de la Red de AENA constituida por 46 aeropuertos y 2 helipuertos en toda España.

Se refuerza el marco regulador y supervisor

Para que se materialice la entrada de capital privado, el Gobierno aprobó el pasado 13 de junio dar entrada en la sociedad a inversores privados hasta un límite del 49 por 100 del capital de AENA S.A.

Con el fin de que, ante la entrada de capital privado, se siga garantizando el interés general de la red de aeropuertos gestionados por AENA S.A. y proporcionar certidumbre al inversor privado, se ha hecho indispensable reforzar el marco de regulación y supervisión aeroportuaria a través de un nuevo marco regulador adaptado al entorno.

Esta entrada de capital privado no es un hecho aislado en España, sino que se ha venido produciendo en gestores aeroportuarios de países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Gran Bretaña e Italia.

Adecuada prestación de servicios

El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) será, en suma, el principal instrumento de regulación y supervisión de AENA S.A. que establecerá sus directrices concretas de actuación.Este Documento tendrá una duración quinquenal y será elaborado por el Ministerio de Fomento en base a una propuesta de AENA S.A y a los informes de los supervisores del sistema, y será aprobado por el Consejo de Ministros. En él se definirán las condiciones mínimas necesarias para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios.

El DORA contendrá, entre otros conceptos:

  • La información sobre la evolución y situación actual de la red de aeropuertos.
  • Las previsiones de tráfico de cada aeropuerto.
  • Los estándares de capacidad y calidad de las infraestructuras instrumentados a través de indicadores.
  • Las condiciones mínimas de servicio de las infraestructuras justificadas por razones de interés general.
  • El programa quinquenal de inversiones.
  • Los costes operativos y de capital anuales teniendo en cuenta el criterio de eficiencia definido en el Real Decreto Ley.
  • Los valores del ingreso máximo por pasajero para cada año.
  • Los parámetros necesarios para establecer los ajustes anuales (calidad de servicio y cumplimiento de inversiones) del ingreso regulado máximo.
  • Los costes de cada servicio aeroportuario básico.
AMPLIADO EL PLAZO MÁXIMO DE LAS CONCESIONES PORTUARIAS DE 35 A 50 AÑOS
  • Las concesiones anteriores al Real Decreto Ley también podrán ser ampliadas, a petición del concesionario, y previo informe favorable de Puertos del Estado
  • Se creará un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria que tendrá como objetivo la financiación de la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos

En el ámbito del Ministerio de Fomento el Real Decreto Ley ha aprobado también varias medidas que incrementarán la inversión privada en infraestructuras portuarias y contribuirán a la mejora de la competitividad de la economía. Entre ellas, se encuentra la ampliación del plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años y la creación de un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria.

Según recoge el Real Decreto Ley, el plazo que inicialmente se conceda a las nuevas concesiones no podrá exceder de cincuenta años, siempre teniendo en cuenta criterios como el volumen de inversión que realice el concesionario, la adecuación a la planificación y gestión portuarias, y el incremento de actividad que genere en el puerto, entre otros.

Igualmente, el plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley podrá ser ampliado hasta los cincuenta años a petición del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el concesionario se comprometa a una nueva inversión, contribuya a la financiación de las infraestructuras de conexión terrestres, o reduzca, al menos, un 20 por 100 las tarifas máximas incluidas en el título concesional.

Estas medidas, además de homogeneizar los plazos concesionales de España con el resto de la Unión Europea, estimularán a la iniciativa privada, ya que se calcula que generarán una inversión adicional de entre 150-200 millones de euros anuales, incrementarán la competitividad de los puertos y reducirán los costes logísticos.

Creación del Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria

La creación de un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria tiene como objetivo la financiación de la construcción de las infraestructuras viarias y ferroviarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos desde el límite vigente de su zona servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común.

Dicho Fondo, que se nutrirá de aportaciones que realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, tendrá naturaleza de préstamo. Cabe destacar, asimismo, que la regulación y funcionamiento de éste quedará recogido en su posterior desarrollo reglamentario.

MARCO REGULATORIO TEMPORAL PARA LAS OPERACIONES CON DRONES

También el Real Decreto Ley incluye el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.

Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley sobre Navegación Aérea de 1960 y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.

Este régimen permitirá que a partir de ahora se puedan utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son: actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea; emisiones de radio y TV; operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.

De todos modos, en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.

El régimen aprobado hoy establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de veinticinco kilos, de menos de dos kilos y de hasta veinticinco kilos. Pero, independientemente de su peso hay unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.

Requisitos comunes para todos

Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación y las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).

Todos los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.

Una de las principales novedades de este Reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso.

El cumplimiento de todos estos requisitos no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

PROHIBIDO EL USO DE LOS PUNTEROS LÁSER EN LAS AÉREAS DE INFLUENCIA DE LOS AEROPUERTOS

Asimismo, el Real Decreto Ley modifica la Ley de Seguridad Aérea, de 2003, para incluir la prohibición del uso de cualquier tipo de dispositivo laser o luminoso que pueda poner en riesgo la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

Esta modificación supone que no se podrán usar, en ningún punto de los recintos aeroportuarios, ni de su entorno, elementos, objetos o luces, incluidos los proyectores o punteros láser, que puedan inducir a confusión, error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas.

El incumplimiento de esta limitación constituirá una infracción administrativa en materia de seguridad aérea, que en función de la gravedad de la misma recibirá un tipo de sanción.

La necesidad de abordar esta nueva regulación es consecuencia del impacto que el uso de dispositivos, como los láseres, tiene en la seguridad aérea, como han puesto de manifiesto diversos incidentes ocurridos en varios entornos aeroportuarios.

La tipificación de este tipo de conductas como infracción sectorial en materia de seguridad aérea, permite, por otra parte, un mayor control por parte de la administración aeronáutica sobre las conductas producidas y su impacto, posibilitando, en su caso, la adopción de actuaciones preventivas específicas.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA PERMITIR EL USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO

Igualmente, el Real Decreto Ley incorpora otra modificación a la Ley de Seguridad Aérea para permitir la utilización flexible del espacio aéreo que prevé el proyecto de Cielo Único Europeo.

El Cielo Único supondrá que el espacio aéreo europeo sea considerado un todo continuo que se organiza y gestiona unitariamente con el objetivo de mejorar la seguridad aérea, incrementar la capacidad del espacio aéreo, y reducir los costes económicos y el impacto medioambiental de los vuelos.

Para ello es indispensable establecer la estructura administrativa que permita coordinar las actividades civiles y militares, así como realizar las asignaciones de vuelo más adecuadas según las solicitudes planteadas por los cada usuario. En esa línea, la modificación que se ha aprobado hoy actualiza la estructura administrativa nacional mediante un refuerzo de las competencias de la Comision Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO), que permita pasar de la actual coordinación entre las necesidades civiles y militares, al ejercicio de la capacidad ejecutiva que exige el nuevo modelo de gestión del espacio aéreo.

En ese sentido, la propuesta normativa atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia de política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo. Al Ministerio de Fomento le corresponderá determinar las condiciones de uso del espacio aéreo para la circulación aérea general y ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fenómenos naturales, accidentes o cualquier otra circunstancia similar. Por su parte, el Ministerio de Defensa tendrá las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o de emergencia declaradas por el presidente del Gobierno o el propio Ministerio de Defensa.

Por otra parte, se actualiza el régimen de delimitación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento en relación con las bases aéreas abiertas al tráfico civil y los aeródromos de utilización conjunta.

AMPLIACIÓN DEL OBJETO DEL PRÉSTAMO DEL ICO A MURCIA PARA FINANCIAR INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES EN LORCA

El Consejo de Ministros ha aprobado ampliar el objeto del préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a la Región de Murcia tras el terremoto de Lorca, a actuaciones de reconstrucción y ampliación de infraestructuras municipales. Hasta junio de 2014 la Administración General del Estado ha invertido en actuaciones en Lorca tras el terremoto un total de 685 millones de euros

De esta manera, se modifica el Real Decreto Ley aprobado el 30 de marzo de 2012 con el fin agilizar el pago de las ayudas, reconstruir inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca, y se introduce una habilitación legal para la ejecución de dichas actuaciones por un importe máximo de doce millones de euros. Con esta medida se pretende avanzar en la modernización de las infraestructuras que contribuyan al impulso de la actividad económica del municipio y a la mejora de las conexiones.

Además,, se propone ampliar el préstamo ICO para que permita al Ayuntamiento de Lorca obtener la prefinanciación del Programa Operativo Feder de Murcia 2007-2013, para que, de esta manera, pueda acometer los proyectos de reconstrucción del Recinto Ferial de Santa Quiteria; la ampliación del Centro de Iniciativas Empresariales; y la construcción de la "Vía de Evacuación Acceso Lorca-Sur Central: Rehabilitación y ampliación de la Avenida Sur desde el Puente de Vallecas hasta la Glorieta con la RM-11".

Medidas Fomento

JUSTICIA

LOS REGISTRADORES MERCANTILES ASUMIRÁN LAS FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL
  • Los registradores se encargarán de desarrollar una plataforma electrónica de titularidad pública para procesar los datos. Hasta su pleno rendimiento, los jueces seguirán al frente de los Registros Civiles.
  • El coste de este sistema informático correrá a cargo de los registradores mercantiles y los trámites seguirán siendo gratuitos para el ciudadano. Se trata de evitar los desplazamientos y las colas actuales en los registros
  • Justicia garantiza el mantenimiento de todos los puestos de trabajo en el territorio Ministerio. Habrá oficinas del Registro Civil en todas las capitales de provincia.

El Real Decreto Ley recoge, por otra parte, la modificación legal para que sean los registradores mercantiles quienes en el futuro se encarguen de la gestión de los Registros Civiles. El Real Decreto Ley reforma la ley de 2011 sobre registros civiles, en la que ya se dio luz verde a su desjudicialización e indica que en julio de 2015 entrará en funcionamiento una nueva plataforma digital para la tramitación de los certificados y expedientes.

Este plazo de un año es el que los registradores mercantiles estiman necesario para tener en funcionamiento esta plataforma electrónica de la que ellos mismos se harán cargo. El Ministerio de Justicia considera fundamental dar este paso hacia adelante en la informatización de los datos para solucionar los problemas que hoy tiene el Registro Civil y garantizar, así, un servicio público efectivo. Hasta que esté a pleno rendimiento, los jueces seguirán cumpliendo con esta función.

La creación de esta plataforma digital será financiada íntegramente por una nueva Corporación de derecho público formada por todos los registradores que están al frente de las oficinas mercantiles que se harán cargo de la llevanza del Registro Civil, de forma que no supondrá ningún gasto para las arcas públicas y tampoco para los ciudadanos, puesto que en el Real Decreto Ley aprobado hoy se dice expresamente que "continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo", una circunstancia que la citada Ley de 2011 no garantizaba.

Titularidad estatal de los datos

Si bien la gestión de los trámites pasará a engrosar las funciones de estos funcionarios públicos en las futuras Oficinas del Registro Civil y Mercantil, la titularidad de los datos del Registro Civil seguirá siendo estatal. Será el Ministerio quien diseñará durante este próximo año la organización íntegra del Registro y sus normas de funcionamiento; y el Estado asegurará que el procesamiento de los datos y la plataforma cumplen con los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos, incrementando las medidas de seguridad existentes para garantizar la privacidad.

El contenido de la estructura y el funcionamiento del futuro Registro Civil se desarrollarán en otra norma complementaria que se presentará en los próximos días. En él se especificará, tal y como dice el Real Decreto Ley aprobado hoy, "el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil". Los jueces, secretarios judiciales y funcionarios que actualmente se dedican en exclusiva o de forma compartida a prestar este servicio pasarán a realizar su actividad en el ámbito de la función jurisdiccional, reforzando así la Administración de Justicia, y el Ministerio se comprometerá en ese próximo texto a mantener el empleo de los funcionarios e interinos adscritos al territorio que es de su competencia.

3,3 millones de certificados y datos anuales

Esta reforma continúa con el espíritu de la Ley de 2011 para tratar de frenar los problemas que plantean los registros civiles que, según los datos de 2013 del Consejo General del Poder Judicial, acumularon el 44 por 100 de las quejas presentadas en 2012 contra la Administración de Justicia.

Al año se expiden, aproximadamente, unos 3,3 millones de certificados y copias desde el Registro Civil. La interoperabilidad entre Administraciones que ofrecerá la nueva plataforma electrónica servirá para que el 85 por 100 de estas certificaciones, unos tres millones, sean innecesarias, de forma que los ciudadanos no tendrán que acercarse físicamente al Registro a realizar sus trámites.

INDUSTRIA

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ENERGÍA
  • Modificación del régimen retributivo del sistema del gas

Dentro del Real Decreto Ley, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del régimen retributivo del sistema del gas. La reforma ajusta las retribuciones de todas las actividades reguladas del sistema de gas para solucionar el déficit de tarifa. Esta retribución no crecerá durante el período regulatorio. Además, se garantiza una retribución adecuada para dichas actividades, haciendo que parte del riesgo ante fluctuaciones de demanda recaiga también en las empresas y no únicamente en el consumidor, como venía ocurriendo hasta ahora. Por último, se introducen reglas automáticas que evitan la generación de nuevos déficits y se garantiza la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista.

  • Liberalización de las bombonas "ligeras" de butano y propano

Por otro lado, el Real Decreto Ley establece la liberalización de las bombonas "ligeras" de butano y propano, que son aquellas cuyo envase vacío pesa menos de nueve kilogramos. Se mantiene el precio máximo regulado para las bombonas pesadas 'tradicionales'. Además, se mantiene la obligación de suministrar a domicilio las bombonas pesadas tradicionales para todos los consumidores.

Con estas medidas, el Gobierno avanza con el proceso de liberalización de este mercado, asegurando la protección de los consumidores y la garantía de suministro.

  • Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética

El tercer asunto que recoge el Real Decreto Ley en materia energética es la creación del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética para cumplir con la obligación de ahorro energético para España que establece la Directiva Europea durante el período 2014 -2020. Este objetivo de ahorro energético se reparte entre las empresas comercializadoras de electricidad y de gas, y los operadores de productos petrolíferos al por mayor, de manera proporcional a su volumen de ventas. Para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro energético, estas empresas deberán realizar una aportación financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

La finalidad del Fondo será financiar iniciativas de eficiencia energética en diferentes sectores como el industrial o la edificación. El Fondo estará dotado con unos 370 millones de euros anuales y contará, además, con la cofinanciación de fondos comunitarios.

HACIENDA

SE ADELANTA A MAÑANA LA BAJADA DE RETENCIONES PARA LOS AUTÓNOMOS CON MENORES RENTAS
  • 325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100
  • Las plusvalías por dación en pago de la vivienda habitual no tributarán, con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos
  • Se permitirá compensar, con anterioridad a enero de 2015, los rendimientos negativos por participaciones preferentes con cualquier tipo de renta del ahorro, incluidas las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje forzoso
  • El impuesto sobre depósitos bancarios, a pagar por las entidades financieras, tendrá un gravamen del 0,03 por 100 en todo el territorio

También dentro del Real Decreto Ley se incluye un adelanto de varias medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

AUTÓNOMOS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado hoy adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal. Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros --cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal-- a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato. Unos 325.000 autónomos se verán favorecidos a partir de mañana por la aplicación de este tipo reducido de retención.

RETENCIONES IRPF para rendimientos de actividades profesionalesIRPF 2014HASTA JULIOIRPF 2014A PARTIR DE JULIOIRPF 2015IRPF 2016
  • Con carácter general:
21%21%20%19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros al año
21%15% 15% 15%

DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL

Por otro lado, el Real Decreto Ley incluye y detalla otra medida anunciada en la presentación del borrador de reforma fiscal, con el fin de avanzar en términos de justicia y cohesión social. Se trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada "plusvalía municipal" (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda Más aún, la exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Además, el Real Decreto Ley fija que la medida tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

PREFERENTES

Por otro lado, Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

El borrador de reforma fiscal anunciado permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

Con ello, el Gobierno pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social.

IMPUESTO A DEPÓSITOS BANCARIOS

Por otra parte, el Gobierno modifica el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio.

La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero.

LAS ENTIDADES LOCALES PODRÁN CANCELAR SUS DEUDAS CON EL FONDO DE PROVEEDORES Y REFINANCIAR LOS PRÉSTAMOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS

El próximo mes de agosto será el primero en el que las entidades locales que formalizaron préstamos con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en su primera fase, tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda contraída, al finalizar los dos años de carencia de la amortización de los préstamos.

Recientemente se han aprobado distintos paquetes de medidas de modificación de las condiciones financieras de los contratos de préstamo formalizados por las entidades locales con este Fondo. Asimismo, debido a la situación financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercados financieros, éstos se están abriendo a las Entidades Locales, lo que les puede permitir concertar operaciones de refinanciación o de sustitución de los préstamos formalizados con el citado Fondo en mejores condiciones que las que suscribieron hace dos años en que el mercado ofrecía tipos más altos; circunstancia, además, que puede ayudar a aumentar la liquidez de las Entidades Locales y a consolidar la mejora de su situación financiera.

Condiciones y requisitos de refinanciación

La norma que hoy se aprueba recoge condiciones y requisitos para estas operaciones de refinanciación:

  • Deberán tener el mismo período de amortización que los contratos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
  • Debe generar ahorro.
  • Deberán aplicarse a todas o a algunas operaciones de préstamo formalizadas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores en todas las fases del mecanismo de pagos a proveedores.
  • Seguirán vigentes los planes de ajuste en caso de amortización parcial, en caso de incumplimiento de las reglas fiscales, el límite de deuda, el objetivo de estabilidad, la regla de gasto o el período medio de pago.
  • No se puede incluir la garantía de la participación en tributos del Estado en los nuevos préstamos.
  • Los ahorros que se generen deben ponerse de manifiesto y destinarse a reducir la deuda comercial, en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido.
  • En el caso de Entidades Locales con endeudamiento excesivo o ahorro neto negativo, deberán presentar un plan de reducción de deuda o de saneamiento para reconducir la situación en un plazo máximo de cinco años.

EDUCACIÓN

SUPRIMIDA LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES

Asimismo, el Real Decreto Ley recoge medidas de reforma de la Ley del Cine, del 28 de diciembre de 2007, con el fin de adaptarla a la Ley de Garantía de la unidad de mercado y garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

Como resultado de la evaluación de la normativa vigente en materia de cinematografía, se considera necesario acometer una modificación puntual de la Ley del Cine para suprimir la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras.

De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.

Reordenación del Registro

De forma congruente con estas modificaciones, se aprueba una revisión del régimen jurídico del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que se reordena con un propósito declarativo e informativo. A él accederán las empresas del sector, mediante una inscripción practicada de oficio, cuando dichas empresas inicien ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cualquier procedimiento relativo a la obtención de certificados, créditos, ayudas y demás estímulos previstos en la Ley, con el fin de facilitar y agilizar las sucesivas actuaciones que puedan llevarse a cabo en cualquier otro procedimiento.

En relación con las inscripciones efectuadas por los registros de empresas cinematográficas y audiovisuales autonómicos, se mantiene la previsión de que dichas inscripciones conllevan su inscripción en el registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pero, además, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario a dicho registro, mediante solicitud, para aquellas empresas que radiquen en alguna Comunidad Autónoma que no cuenten con registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripción en cualquier procedimiento administrativo.

DEFENSA

EFECTIVOS MILITARES

El Real Decreto Ley incorpora disposiciones relacionadas con las ofertas de plazas para las diferentes Escalas de las Fuerzas Armadas.

La aplicación reiterada en los últimos años de la limitación de la tasa de reposición, en la provisión de plazas de ingreso directo de oficiales y suboficiales, ha tenido como consecuencia una importante disminución de los accesos a dichas escalas, cuya acumulación en el tiempo tiene consecuencias negativas en cuanto a la cobertura de las plantillas de personal militar de las Fuerzas Armadas, especialmente en los empleos inferiores de cada escala.

El Real Decreto Ley incluye las plazas autorizadas a las Fuerzas Armadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 en su artículo 21, con la tasa ordinaria de reposición del 10 por 100, para ingreso directo, acceso a una relación de servicios de carácter permanente, reservistas voluntarios y acceso a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil, así como las plazas de ingreso por promoción y promoción interna,. Además, recoge una oferta adicional de 200 plazas para la forma de ingreso directo a las escalas de oficiales, lo que viene a garantizar los recursos humanos precisos para la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Equivalencia de estudios

También en relación con el Ministerio de Defensa, el Real Decreto Ley agrega una nueva disposición transitoria a la Ley de la Carrera Militar, de 2007, para aclarar la situación consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la equivalencia de la formación militar con el sistema educativo universitario, ya que el Tribunal consideró que su contenido no era propio de la Ley de Presupuestos para 2009, que incluía esa regulación. La disposición transitoria que ahora se incorpora a la Ley de la Carrera Militar dice que los componentes de las escalas que "hubieran superado o superen el curso tendrán el reconocimiento académico equivalente al nivel académico de grado universitario desde el momento de su incorporación a las nuevas escalas"

Economía y Competitividad

APROBADO UN NUEVO MARCO LEGAL PARA EL CAPITAL-RIESGO Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan las Entidades de Capital-Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado, y por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Los principales cambios persiguen favorecer las fuentes de financiación directa para las empresas, en la actualidad demasiado dependientes del crédito bancario. En capital-riesgo el objetivo es reorientar la inversión hacia la financiación de las empresas en las primeras etapas de desarrollo y expansión, con nuevas figuras y fórmulas de financiación más flexibles. Además, se traspone la Directiva comunitaria de gestores de fondos de inversión alternativa, lo que implica nuevas normas en cuanto a estructura, organización, gestión de riesgos y remuneraciones para las gestoras y un nuevo régimen de comercialización y gestión trasfronteriza con pasaporte europeo.

Capital-riesgo

En cuanto al capital-riesgo, se crea la figura de Entidad de Capital-Riesgo PYME (ECR-PYME), que permitirá la creación de fondos de deuda dirigidos a la financiación de pymes. Esta figura se beneficiará de un régimen financiero más flexible e invertirá, al menos, un 70 por 100 de su patrimonio en Pymes, pudiendo hacer un uso, tanto de instrumentos de capital, como de préstamos participativos y de deuda, para proveer de financiación a estas pymes.

La norma flexibiliza, además, el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, con diversos ajustes para facilitar la operativa de estas entidades, como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los Fondos de capital-riesgo puedan distribuir resultados periódicamente.

Fondos de Inversión

El Proyecto de Ley traspone también la Directiva de Gestores de Fondos de inversión alternativa que fija el marco armonizado de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo. Estos fondos se corresponden con las entidades de capital-riesgo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las instituciones de inversión colectiva no armonizadas, como son las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (los "hegde funds") o las inmobiliarias.

Entre las principales novedades, destaca la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, ya que el régimen de autorización se mantiene exclusivamente para sus gestoras. Por su parte, las entidades de capital-riesgo y las de inversión colectiva de tipo cerrado quedarán sometidas a un régimen más sencillo de simple registro ante la CNMV. Por otro lado, en cuanto a las sociedades gestoras, aunque quedan sometidas a un estricto régimen de autorización, se dispensa de ciertas cargas para el caso de las que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados: cien millones o quinientos millones de euros en función de si los fondos son apalancados o no.

Remuneraciones

Se establecen requisitos a todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés. Ello incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos. La política de remuneraciones ha de ser compatible con la estrategia empresarial, será aprobada por el órgano de dirección que se hace responsable de su aplicación y será evaluada periódicamente. Se establecen, asimismo, pautas para la remuneración variable, de forma que, al menos, el 50 por 100 de ésta se perciba en forma de participaciones de instituciones gestionadas o intereses de propiedad similares y se establece el diferimiento de al menos el 40 por 100.

Comercialización

La comercialización de Entidades de Capital Riesgo se limita a inversores aptos, inversores profesionales y minoristas siempre que se comprometan a invertir, como mínimo, cien mil euros y declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto. Por último, se incluye el régimen de comercialización y gestión trasfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras. Este nuevo régimen se basa en la existencia de un pasaporte para los fondos europeos por parte de gestoras europeas autorizadas conforme a la directiva, fomentando así un auténtico mercado interior de los fondos de inversión alternativa.

Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la Directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.

Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIAL CIVIL
  • Regula el proceso de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras en España.
  • Se incluyen los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que permitirá la regulación de un régimen legal común de asistencia judicial. La norma, que no se ha modificado en esta materia desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, mejora los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas, y modifica el denominado "exequátur", el proceso especial civil dirigido a reconocer y a ejecutar en España las resoluciones extranjeras.

El Anteproyecto regula, por primera vez en España, las comunicaciones judiciales directas y aborda cuestiones decisivas relativas a la prueba del Derecho extranjero, permitiendo que en aquellos supuestos en los que no haya podido acreditarse el contenido y vigencia del Derecho extranjero, pueda aplicarse el Derecho español.

En cuanto al "exequátur", se establece un nuevo diseño que contempla la subsidiaridad de esta regulación respecto a la normativa española especial y a los Tratados y Convenios internacionales aplicables en España. También se regula con detalle el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras, así como el procedimiento judicial acorde a las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales.

Notarios y registradores

La regulación establece que notarios y registradores favorecerán la ejecución de documentos públicos extranjeros y la inscripción en los registros públicos mediante la adecuación de las instituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas. Se prevé, igualmente, la adaptación de los documentos públicos extranjeros como técnica a utilizar por parte del registrador cuando se ordenen medidas o se incorporen instituciones o derechos que sean desconocidos al ordenamiento español. En este caso se adaptarán lo mejor posible a una medida u orden prevista o conocida en el Derecho español, siempre que tenga efectos equivalentes y se persiga la misma finalidad originaria.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADO UN REAL DECRETO LEY QUE REGULA LAS NORMAS PARA DONACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS
  • La norma da respuesta a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que anula por insuficiencia de rango un Real Decreto de 2006 sobre donación, obtención, y almacenamiento de tejidos y células en España.

El Consejo de Ministros ha aprobado con carácter de urgencia, el Real Decreto Ley que regula las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.

Con esta actuación, el Gobierno da respuesta a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que anuló el Real Decreto 1301/2006 que regulaba estas normas en España por "insuficiencia de rango". La sentencia del Tribunal Supremo, que no ha entrado en el fondo de la cuestión, aseguraba que la regulación debía tener rango de Ley y no de Real Decreto.

El nuevo Real Decreto Ley recoge la normativa derogada, que supone la trasposición de tres Directivas comunitarias. Esta normativa, que tendrá que ser ratificada por el Parlamento, regula todo lo relativo a la calidad y seguridad de la donación y trasplante de tejidos y células, materia entre la que se encuentran los bancos de sangre de cordón umbilical.

Datos de trasplantes

De acuerdo con datos de la Organización Nacional de Trasplantes, en España cerca de cuatrocientos mil pacientes han recibido algún trasplante de tejidos y células desde que hay registros, 1989. Este tipo de intervención ha ido creciendo paulatinamente y en la actualidad se realizan más de quince mil trasplantes al año. Entre ellos, destacan, desde el punto de vista cuantitativo, los trasplantes de tejido osteotendinoso (huesos y tendones), con cerca de diez mil al año; los de córnea, con más de 3.500 anuales y los de progenitores hematopoyéticos, de los que se practicaron cerca de tres mil en 2013.

Aunque en menor cuantía, pero no por ello menos importantes, también se encuentran el trasplante de piel, indicado en pacientes con grandes quemaduras; el de válvulas cardíacas en pacientes con enfermedades del corazón, o el empleo de la membrana amniótica en el tratamiento de enfermedades oculares.

Todo ello es posible gracias a las cerca de tres mil personas fallecidas que cada año son donantes de tejidos, hueso, corneas, piel u otros. A ello se suma la donación de vivo, que en este caso se concreta en la donación de células madre sanguíneas o progenitores hematopoyéticos. España cuenta con cerca de sesenta mil unidades de sangre de cordón almacenadas, lo que le convierte en el segundo país del mundo en número absoluto de unidades, por detrás de Estados Unidos.

Asimismo, hay más de 150.000 donantes de médula ósea registrados a disposición de cualquier paciente en el mundo que lo necesite, ya que la donación y trasplante de células madre sanguíneas funciona mediante una red de solidaridad internacional.

Justicia

MODIFICADO EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
  • Se verán especialmente favorecidos los colectivos más vulnerables como menores, mujeres o víctimas del terrorismo.
  • Las medidas cautelares podrán aplicarse sin esperar a que el imputado sea notificado. Se comunicarán telemáticamente a Tráfico los datos relativos a penas, medidas de seguridad y cautelares en la conducción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la regulación del Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia con el objeto de mejorar la protección a las víctimas de agresiones y agilizar la comunicación entre las administraciones públicas con acceso al sistema de registros.

El Real Decreto reforma y actualiza, especialmente, cuatro aspectos:

  • Las medidas cautelares de protección que se adopten por un tribunal en el curso de un proceso judicial se grabarán de forma inmediata en el Registro Central de Medidas Cautelares sin necesidad de esperar, como ocurría ahora, a que le sean notificadas al imputado. El objetivo de la reforma es garantizar la protección de todas las víctimas desde el mismo momento en que se dicte la medida. Entre los colectivos más vulnerables que se verán especialmente beneficiados por esta modificación figuran los menores, las mujeres víctimas de agresión o las víctimas del terrorismo. Se evitan así situaciones de riesgo para la víctima, que la práctica diaria demuestra frecuentes, cuando la notificación al imputado no es posible por encontrarse en paradero desconocido o se demora hasta su localización. Esta novedad ya estaba incorporada en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y ahora se extiende al resto de víctimas.
  • Las comunicaciones con la Dirección General de Tráfico de los datos relativos a cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial se harán, a partir de ahora, de manera telemática. Esta información se remitía hasta ahora por el secretario judicial en formato papel, por lo que se mejora la calidad y confidencialidad de los datos transmitidos, y se descarga al funcionario del juzgado de dicha obligación al tratarse de datos que ya ha transmitido previamente al Registro. Con esta modificación se gana en inmediatez y en seguridad.
  • Se crea un fondo documental de requisitorias con la información necesaria para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado a través del sistema informático, accesible en cualquier momento desde cualquier órgano judicial.
  • Cuando un ciudadano de la Unión Europea solicite un certificado de antecedentes penales español, estará obligado a tramitar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Esta medida cumple con lo dispuesto en la Decisión Marco del Consejo Europeo, del 26 de febrero de 2009, relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Sistema de Registros

El Real Decreto aprobado hoy modifica otro del 6 de febrero de 2009 que regula la organización y funcionamiento del Sistema de Registros de apoyo a la actividad judicial y que está integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Su ámbito territorial se extiende por todo el territorio nacional y constituye un sistema de información no público de apoyo a la actividad de los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros órganos administrativos en el ámbito de sus competencias.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADA LA TARJETA DE MOVIMIENTO EQUINA
  • Supondrá una considerable reducción de los trámites en determinados desplazamientos de los équidos y tendrá un carácter voluntario.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la Tarjeta de Movimiento Equina.

Este nuevo documento permitirá simplificar los requisitos administrativos para los desplazamientos de los équidos, muy diferentes a los movimientos del resto del ganado que tiene un carácter meramente productivo. Así la tarjeta sustituirá a los documentos sanitarios oficiales de movimiento, cuando se realicen:

  • Con fines turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento de pastos.
  • Para concursos deportivos o morfológicos.

La tarjeta será válida siempre que los équidos retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a treinta días naturales y no supongan un cambio de titular del animal.

Carácter voluntario

La tarjeta tendrá un de carácter voluntario y será emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de movimiento animal o por el órgano en el que ésta delegue. Para quienes no opten por obtener la tarjeta, sus obligaciones seguirán siendo las mismas que en la actualidad en lo relativo a los documentos sanitarios oficiales.

Cuando se produzca un cambio en la titularidad de un équido, éste debe reflejarse en la tarjeta de movimiento equina para los caballos de crianza y renta. Ello los eximirá de hacer este cambio en el Documento de identificación Equina.

La tarjeta tiene un diseño tanto externo como interno, que cumple con todas las normas y estándares internacionales. En su anverso y reverso estarán grabados los datos básicos del animal y dispondrá de un chip que almacenará la totalidad de la información que se recoge en la base de datos central del Registro de Animales Identificados Individualmente.

La emisión de la tarjeta de movimiento equina se realizará en colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REDUCCIÓN DEL PERÍMETRO DE LA ZONA REGABLE DEL CENTRO DE EXTREMADURA
  • En las 8.440 hectáreas que se excluyen, podrán establecerse cultivos leñosos, lo que incrementará notablemente la productividad de las explotaciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reduce el perímetro de riego de la zona regable del centro de Extremadura, 1ª fase (Badajoz - Cáceres). Mediante esta nueva norma se excluyen del citado perímetro las zonas calificadas como no regables por baja calidad de suelo y las zonas no dominadas por el canal.

No se modifica la situación de las unidades de riego excluidas por motivos medioambientales, por lo que éstas no sufren cambio alguno como consecuencia de la modificación.

El Real Decreto hoy aprobado afectará a cerca de quinientos propietarios de las 8.440 ha que se excluyen de la zona regable. La superficie que queda incluida dentro del perímetro supone un total de 15.534 ha., de las que 1.711 ha. están excluidas por Declaración de Impacto Ambiental y 13.823 ha. son superficie regable.

En las 8.440 ha. que ahora se excluyen no se aplicará la legislación de desarrollo de la zona regable, por la que solo podían establecerse en ellas cultivos de secano. A partir de ahora, y siendo de aplicación sólo la legislación autonómica, pueden establecerse en ellas cultivos leñosos, lo que incrementará notablemente la productividad de las explotaciones allí establecidas, generando empleo y riqueza en esa parte del territorio.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO CON LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ADOPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.

La firma de este Convenio ya había sido autorizada por el Consejo de Ministros el día 20 de diciembre de 2013. Posteriormente, tuvo lugar una reunión en Moscú para conciliar las versiones española y rusa del texto. En el transcurso de la citada reunión las autoridades rusas propusieron la introducción de una serie de modificaciones al texto, algunas derivadas del cotejo de las versiones española y rusa, y otras, de carácter sustantivo. La introducción de estas modificaciones supone un cambio material del contenido del texto cuya firma había autorizado el Consejo de Ministros, lo que ha determinado que se considere necesario someter de nuevo la autorización de su firma al Consejo de Ministros.

Modificaciones

Unas de las modificaciones abren ahora la posibilidad de que las autoridades rusas soliciten informes sobre la situación de los menores rusos adoptados por familias españolas, con independencia de la fecha de constitución de la adopción. No obstante, se establece que este compromiso se articula en tanto que lo permita la legislación del Estado receptor (España). La otra modificación, sobre el seguimiento postadoptivo, establece la garantía, por parte de las autoridades del Estado receptor, de que el menor adoptado será inscrito en el Matrícula Consular del Consulado de la Federación Rusa que corresponda por su domicilio.

Oportunidad del Convenio

La suscripción del Convenio se considera oportuna por las siguientes razones:

  • Establecerá un marco de colaboración entre las autoridades competentes de ambos países, basado en el Convenio XXXIII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, Convenio que aún no ha sido ratificado por la Federación de Rusia.
  • Permitirá reanudar la tramitación de adopciones internacionales en un país al que se dirige un gran número de solicitudes de familias españolas. En este sentido, conviene señalar que a raíz de la modificación legislativa del Código de Familia ruso, realizada en julio de 2013, las Autoridades rusas han señalado la necesidad de que los países de acogida de menores rusos suscriban un Convenio bilateral con la Federación Rusa para continuar los procesos de adopción. Dicha modificación legislativa ha conllevado la paralización de todos los procesos judiciales de adopciones internacionales por parte de familias españolas, cuya reanudación se ha condicionado a la firma de este Convenio bilateral.

Adopciones en Rusia

Las adopciones de menores rusos por familias españolas se han visto afectadas por la entrada en vigor el pasado mes de julio de la nueva legislación rusa sobre la materia. Ello ha impedido nuevas adopciones en tanto se formalice el oportuno marco legal bilateral hispano-ruso, de conformidad con lo exigido por la nueva normativa rusa. También ha supuesto la paralización de numerosos procesos de adopción en curso. Se calcula que el número de familias españolas afectadas por la paralización de los oportunos trámites judiciales de los procedimientos de adopción pueda situarse en torno al medio millas; de las cuáles, al menos una quinta parte podrían tener ya un menor "asignado".

Rusia ha sido en los últimos años uno de los principales países adónde acudían las familias españolas a tramitar sus procesos de adopción internacional. Asimismo, las familias españolas han sido uno de los principales destinos de los menores rusos adoptados. Según datos del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa, de las 2.604 adopciones internacionales que hubo en Rusia en 2012, 502 niños rusos fueron adoptados por familias españolas; lo que supone un 20 por 100 del total.

Educación, Cultura y Deporte

PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN LA ESTRATEGIA DE COMPETENCIAS DE LA OCDE

El Consejo de Ministros ha aprobado la participación española en la Estrategia de Competencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La coordinación se llevará a cabo por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de ella formarán parte las Secretarías de Estado de Empleo; de Presupuestos y Gastos; de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Cada una de las citadas Secretarías de Estado designará a un representante, con rango de Director General, que, junto con un representante de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, serán los encargados del desarrollo de los trabajos. Dichos representantes podrán designar un suplente con rango al menos de Subdirector General.

La OCDE lanzó en 2013 una Estrategia de Competencias que parte de la constatación de que los países que no planifican una inversión adecuada en adquisición y adecuación de competencias pierden capacidad de crecimiento económico y competitividad. El proyecto se desarrolla en dos fases: diagnóstico y elaboración de un plan de acción.

Participar en esta iniciativa, cuya metodología está establecida y contrastada, es para España una ocasión de profundizar en el análisis de nuestros sistemas de adquisición y actualización de cualificaciones, con el objeto de fomentar un enfoque pluridisciplinar y disponer de una perspectiva global que contribuya a las reformas en curso.

Fomento

NUEVA BONIFICACIÓN EN EL PEAJE PARA RECORRIDOS INTERNOS ENTRE HARO Y ALFARO DE LA AP-68 EN LA RIOJA
  • Esta bonificación, para vehículos que usen dispositivos de peaje dinámico (VIA T), se suma a las ya vigentes.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, un convenio que contempla una nueva bonificación del 50 por 100 en el peaje de los vehículos, tanto ligeros como pesados, que realicen recorridos internos en el tramo Haro-Alfaro de la AP-68, en La Rioja. Esta bonificación será de aplicación para los vehículos que empleen dispositivos de peaje dinámico (VIA T).

El Ministerio de Fomento abonará el 60 por 100 del peaje no satisfecho por los vehículos ligeros y el 80 por 100 de los pesados, y la sociedad concesionaria se hará cargo del resto. El Ministerio destinará un millón de euros en 2014 para esta ampliación de las bonificaciones.

El convenio entre la Administración General del Estado y la concesionaria de la AP-68 estará vigente hasta que se produzca el desdoble en su totalidad de la N-232 en La Rioja.

Bonificaciones vigentes

A esta bonificación hay que sumar otras que actualmente ya se encuentran vigentes en la AP-68 en La Rioja para vehículos que emplean dispositivos de peaje dinámico (VIA T):

  • Peaje gratuito para todos los vehículos (ligeros y pesados) con origen y destino en cualquiera de los enlaces de Cenicero, Navarrete, Logroño y Agoncillo (circunvalación de Logroño).
  • Gratuidad a los vehículos ligeros que realicen recorridos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces comprendidos entre Haro y Alfaro, siempre que coincidan el origen del tránsito y el destino del retorno y se efectúen ambos trayectos en un período de veinticuatro horas.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

PUESTA EN SERVICIO DEL AVIÓN ANFIBIO BOMBARDIER CL-415 PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la adjudicación y puesta en servicio del avión anfibio Bombardier CL-415 para los trabajos de extinción de incendios forestales durante la campaña de verano.

La tramitación de este nuevo avión, adquirido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a finales del pasado año, se ha realizado por vía de emergencia para asegurar su operatividad en la actual campaña de incendios.

Los servicios de operación y mantenimiento han sido adjudicados a la empresa INAER Helicópteros, S.A.U. La nueva aeronave operará desde la base de Matacán (Salamanca).

Mejoras en operatividad

El modelo Bombardier CL-215-6B11 es una versión mejorada del CL-215, que introduce un motor turbohélice (PW123AF) que mejora la operatividad y seguridad en vuelo.

Su velocidad es de 160 nudos, frente a los 125 nudos del CL-215, lo que proporciona una mayor eficiencia en el volumen de agua descargada en extinción. También dispone del "Sistema Autofeather" que abandera la hélice automáticamente, lo que, en caso de fallo de motor, minimiza la resistencia al avance.

Dispone de potencia de reversa, lo que proporciona mejor maniobrabilidad del avión en tierra y reduce el espacio necesario para la parada del avión tras el aterrizaje o amerizaje.

Cuenta con un sistema de mandos de vuelo hidráulicos y sistema de aire acondicionado, lo que permite un pilotaje menos exigente en esfuerzo físico, con la consiguiente disminución de la fatiga e incremento de la seguridad de vuelo.

Este avión, al igual que los otros medios de gran capacidad (CL-215 y CL-415) de los que dispone el Ministerio, cuenta con una capacidad de descarga de seis mil litros. Está especialmente adaptado a las condiciones de carga de agua en los embalses españoles, al poder recoger el total de su capacidad en un perímetro de un kilómetro.

Medios aéreos de extinción

El nuevo avión se integra en los medios aéreos con los que cuenta el Departamento para la extinción de los incendios forestales. En la actualidad, la flota aérea del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está compuesta por dieciocho aviones anfibios (incluido el de nueva incorporación), catorce aviones del tipo C-215 y tres de tipo CL 415, y cuatro helicópteros de vigilancia; a los que se suman en la campaña de extinción otros cuarenta y cinco medios contratados hasta sumar los sesenta y siete medios aéreos para esta campaña.

Hacienda y Administraciones Públicas

VENTA DEL CAPITAL SOCIAL DE RENOSA, FILIAL DE NAVANTIA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para que proceda a la venta de las acciones representativas del 100 por 100 del capital social de la empresa Remolcadores del Noroeste (Renosa), filial 100 por 100 de Navantia, al consorcio formado por las empresas Remolcadores Ferrolanos, S.A. (Refesa), Sertosa Norte S.L. y Remolcadores Marracoi S.L.

Este acuerdo se enmarca dentro del Plan, aprobado por el Gobierno en 2012, de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial.

La adjudicación de esta venta fue aprobada en el Consejo de Administración de SEPI del pasado 28 de febrero, por un importe de dos millones de euros, y cuenta con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Privatizaciones respecto al cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia en el proceso de privatización, emitido el 8 de abril de 2014. Este proceso se inició, por aprobación del Consejo de Administración de SEPI, el 31 de octubre de 2013.

Remolcadores del Noroeste (Renosa) es una sociedad anónima filial 100 por 100 de Navantia, integrada, con una participación del 13,5 por 100, en una UTE, junto con las empresas adjudicatarias Refesa, Sertosa Norte y Remolcadores Marracoi, que realiza servicios de remolque en el Puerto de Ferrol, por medio de una licencia vigente hasta 2022.

Renosa obtuvo en 2013 un beneficio de 465.548 euros, con unos ingresos de 1,5 millones de euros, y su plantilla es de cuatro personas, de los que tres son tripulantes y uno, responsable de administración.

Los socios de la UTE firmaron al constituirla un acuerdo de colaboración por el que tienen capacidad de bloqueo en los cambios de accionista de los participantes en la UTE, a fin de que no puedan ceder su posición contractual a un tercero sin previo y expreso consentimiento de las otras partes. Con anterioridad al inicio del proceso de privatización, los socios de Renosa habían mostrado su interés en la adquisición de la sociedad.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

NUEVAS MEDIDAS PARA EL USO DE PROTEÍNAS DE ORIGEN ANIMAL EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL EN ACUICULTURA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de los animales de producción con determinados piensos.

Se incorporan, así, a la normativa nacional las últimas disposiciones comunitarias que permiten volver a utilizar las proteínas animales transformadas, procedentes de animales no rumiantes, y los piensos que las contienen, para la alimentación animal en acuicultura.

La nueva norma establece las actuaciones que se deben llevar a cabo durante la recogida, el transporte y la transformación de los productos objeto de regulación, a fin de evitar cualquier riesgo de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes. Además, se fijan criterios específicos sobre muestreos y análisis periódicos de las proteínas animales transformadas y los piensos compuestos que las contienen.

El levantamiento de la prohibición no afecta a la alimentación de animales de producción distintos de los de acuicultura, ya que la norma no introduce ningún levantamiento de las prohibiciones existentes, si bien regula la aplicación práctica en España del uso de productos de origen animal permitidos en la alimentación de animales de producción no acuícolas, que recoge la norma europea.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO PARA EL MARCO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS DE ÁFRICA ORIENTAL Y MERIDIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra; ha autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Las relaciones entre la Unión Europea y los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) han gozado desde sus orígenes de una singularidad especial dentro de la política comunitaria de cooperación al desarrollo. Así, desde 1963 se han ido sucediendo los Acuerdos entre ambas partes (Acuerdos de Yaundé y Lomé) en aspectos políticos, comerciales y de cooperación al desarrollo. Actualmente el marco que rige las relaciones entre las mismas es el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra.

En ese marco se inscribe el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional (en adelante AOM), por una parte, y la Comunidad Europea (CE) y sus Estados miembros, por otra, hecho el 29 de agosto de 2009 en Grand Baie (Mauricio).

Los Estados de la región del África Oriental y Meridional afectados por el Acuerdo son la Unión de las Comoras y las Repúblicas de Madagascar, de Mauricio, de Seychelles, de Zambia y de Zimbabue. A este respecto, cabe destacar que tanto la Unión de las Comoras como la República de Zambia no han firmado el Acuerdo. Es por ello que en la comunicación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo se recoge que se aplica provisionalmente a los Estados que han firmado el mismo: las Repúblicas de Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

Importancia del Acuerdo

España apoya la conclusión de Acuerdos de Asociación Económica entre la Unión Europea y otras regiones, entendidos estos Acuerdos como instrumentos de desarrollo a través del comercio que deben perseguir los objetivos de integración regional, inserción de los países ACP en la economía mundial, desarrollo inclusivo y sostenible y lucha contra la pobreza.

Tal y como se señala en el Acuerdo, lo que se pretende es establecer las bases para negociar y aplicar un marco regional eficaz, previsible y transparente para el comercio y la inversión en África Oriental y Meridional. Se fomentará la diversificación de las economías del grupo de estos países (incluyendo la aportación de valor añadido); se apoyará la mejora de la capacidad de la región en materia de política comercial y en las cuestiones relacionadas con el comercio; se contribuirá, de ese modo, a sentar las bases para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado, y se potenciará la capacidad de abastecimiento, la competitividad y el crecimiento económico.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONTRATO PARA APLICACIONES INFORMÁTICAS EN LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para el servicio de desarrollo de aplicaciones, con destino en la Intervención General del Estado, con la finalidad de servir de soporte informático y de asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de los órganos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, incluida la propia Intervención General de la Administración del Estado.

Dicho contrato, que tendrá un plazo de vigencia máximo de dos años, prorrogable por otros dos, con un importe estimado de 27.963.750 euros, se desglosa en tres lotes con adjudicación independiente: aplicaciones de contabilidad y control; aplicaciones de presupuestos y fondos comunitarios; y aplicaciones de costes de personal activo y pasivo.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDOS CON ESLOVENIA Y ALBANIA PARA INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de los Acuerdos entre el Reino de España la República de Eslovenia, y el Consejo de Ministros de la República de Albania, los dos Acuerdos responden a un objetivo que es común a todos los convenios sobre información clasificada: establecer el marco normativo con arreglo al cual se va a efectuar el acceso a la información, su protección, transmisión, reproducción y destrucción; el régimen de visitas y demás aspectos usuales en este tipo de tratados.

La firma de estos Acuerdos contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues estas exigen, a veces, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje, o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, es necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

Así pues, el Acuerdo constituye un instrumento jurídico esencial, que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales entre ambos países en este sector, que en la actualidad son reducidos.

Además, se añaden las estrechas vinculaciones existentes entre los ámbitos militar, comercial e industrial, derivadas de la pertenencia ambos países a la OTAN, y, en el caso de Eslovenia, también a la Unión Europea.

Economía y Competitividad

ENCOMIENDA DE GESTIÓN SOBRE LA REHABILITACIÓN DE LA SEDE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado la encomienda de gestión del ministerio de economía y competitividad que modifica la encomienda del 2 de agosto de 2013 y se encarga a TRAGSA la rehabilitación integral de dieciocho plantas y del cuarto de comunicaciones de la sede central del ministerio de economía y competitividad.

Este acuerdo tiene como finalidad acordar y autorizar la encomienda de gestión para efectuar la rehabilitación integral de 18 plantas del edificio del Ministerio de Economía y Competitividad, sito en Pº Castellana 162 de Madrid.

El 2 de agosto de 2013 se encargó a TRAGSA la redacción del proyecto, la dirección facultativa de las obras y la ejecución material de una planta tipo. Con la nueva encomienda que ahora se autoriza, se modifica la anterior, excluyendo la dirección facultativa y la planta tipo, y se acuerda la ejecución del proyecto ya redactado, que comprende el desmontaje del edificio del Ministerio sito en la c/ Albacete, así como el traslado del mismo a la sede central de Pº Castellana 162.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Magistrado del Tribunal Constitucional,-

D. ANTONIO NARVÁEZ RODRÍGUEZ

Nacido el 23 de febrero de 1958, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1982 en la Carrera Fiscal.

Ha estado destinado como ayudante fiscal en Córdoba y como fiscal jefe en Teruel. En 1997 fue nombrado fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y en abril de 2007, fiscal Jefe de Sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía en la que actualmente era teniente fiscal.

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