Referencia del Consejo de Ministros

7.3.2014

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
  • ACUERDO por el que se renueva por un año la autorización concedida por Acuerdo de 19 de abril de 2013 al despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza del ejército de los Estados Unidos de América y se autoriza el incremento de sus efectivos y medios aéreos, en el marco de operaciones de respuesta a situaciones de crisis en África para proteger ciudadanos, instalaciones y personal designado de ese país. Autorización de conformidad con el convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988.
  • ACUERDO por el que se decide solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).
  • ACUERDO por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral M-269 en aplicación del Acuerdo europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera, relativo al marcado de los números ONU en botellas para gases licuados del petróleo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina sobre protección de los intereses del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, su Oficina y su personal.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado en vía constitucional por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de determinados preceptos del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de un proceso de funcionarización en las administraciones públicas de Navarra.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 544.167.068,55 euros.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, y en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Fomento

  • REAL DECRETO sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera ML-101, de Farhana, a favor del Ministerio de Fomento, y consiguiente modificación de la red de carreteras del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de "Proyecto de construcción de la remodelación del haz de vías de Granada y adecuación de la estación para la alta velocidad Antequera-Granada". Granada. Valor estimado del contrato: 18.932.590,69 euros sin IVA.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 468.132,80 euros para las obras de reparación del talud de la Autovía A-35 situado en el p.k. 8,500 margen izquierda, término municipal de Almansa. Provincia de Albacete.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 124.504,06 euros para la instalación del sistema de detección automática de incidencias (D.A.I.) en el túnel de San Juan situado en la autovía de circunvalación A-70. Provincia de Alicante.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 238.641,48 euros para las obras de reparación del puente sobre el arroyo Cachón del p.k. 4,560 al 4,600 de la N-351. Provincia de Cádiz.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.887.264,50 euros para las obras de contención de desprendimientos de grandes piedras a la calzada en la carretera N-621 entre el p.k. 152 y 175, tramo Desfiladero de La Hermida. Provincia de Cantabria.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.128.443,64 euros para las obras de reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales en la Autovía A-44 entre los pp.kk. 95 y 108. Términos Municipales de Iznalloz y Deifontes. Provincia de Granada.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 2.423.860,42 euros para las obras de reparación de los viaductos de la Autovía A-6 de As Nogais, p.k. 444,100 y de Navia, p.k. 448,900. Provincia de Lugo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 75.244,91 euros para la ejecución de las obras necesarias en la vía de servicio de la A-5 a la altura del p.k. 23,400 como consecuencia de la aparición de una galería debajo del firme que ha producido un hundimiento en la calzada. Provincia de Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 620.343,63 euros para la ampliación de las obras de reparación de los sistemas de ventilación y detección de incidentes en el túnel de calzadas superpuestas en el p.k. 48,250 y del sistema de detección de incidentes en el Túnel del Pardo en el p.k. 51,350 en la autovía M-40. Provincia de Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 133.504,08 euros para las obras de reparación del viaducto de Vendas Da Barreira, en el p.k. 142,100 de la autovía A-52 (calzada izquierda). Provincia de Ourense.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.817.135,08 euros para la ejecución de las obras de reparación del estado de los firmes en diversos tramos de las carreteras de la Red del Estado. Provincia de Ourense.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 304.994,82 euros para diversas actuaciones en los taludes de desmonte en la carretera N420 entre los pp. kk. 782,500 y 846,750. Provincia de Tarragona.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 308.261,52 Euros para las obras de protección de las estructuras sobre el arroyo Salado en el p.k. 335,250 de la Autovía del Sur A-4. Provincia de Jaén.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de impulso al medio ambiente para la renovación de tractores agrícolas "PIMA Tierra".
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

ACUERDOS DE PERSONAL

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor KULKUMUT SINGHARA NA ADYUDHAYA, ex embajador del Reino de Tailandia en España.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

APROBADO EL REAL DECRETO LEY QUE MEJORA EL MARCO LEGAL DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos. Se trata de garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación.

El Real Decreto Ley modifica algunos aspectos concretos de la Ley Concursal del 9 de julio de 2003 en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada en concurso y la posterior liquidación de estas empresas. En concreto, se modifica el régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, que podrán comprender quitas y capitalización de la deuda, además de aplazamientos ("esperas", en la jerga concursal). Estos acuerdos de refinanciación homologados judicialmente podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes cuando concurran las mayorías establecidas en cada caso. Se abordan, además, aspectos como el denominado "fresh money".

Acuerdos individuales de refinanciación

El Real Decreto Ley introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos sólo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.

Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente

Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.

Por último, en el caso de que en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas.

Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente

Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores.

Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por una certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.

La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa del 55 por 100 al 51 por 100 (mayoría simple). Esta mayoría no se computa, como hasta ahora, respecto al pasivo titularidad de entidades financieras, sino respecto a todos los acreedores de pasivos financieros. Se entienden como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos, en consecuencia, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivo de derecho público), con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 por 100 del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.

Si el 60 por 100 de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 por 100 de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.

Actualmente, los acuerdos de refinanciación homologados no extienden sus efectos a créditos con garantía real (hipotecas, prendas, etcétera). Con la reforma, estos créditos también se ven afectados por el acuerdo homologado, del siguiente modo:

  • En la parte del crédito que exceda del valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior (esperas, conversión de créditos, etcétera) en los mismos términos que a los créditos sin garantía y con las mismas mayorías.
  • Hasta el valor de la garantía: Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas mayorías del 65 por 100 y 80 por 100, computadas en función del valor de las garantías de los acreedores aceptantes.

Por otra parte, se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan (y extiendan a los disidentes) la conversión de deuda en capital. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita al acreedor disidente, que quedará a su elección.

Asimismo, y al igual que en los acuerdos no homologados, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado sin causa razonable a la capitalización.

Medidas comunes a los acuerdos colectivos homologados y no homologados

Se prevé la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores. La paralización se produciría por un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación del deudor. El objetivo es permitir que las negociaciones de los acuerdos lleguen a buen puerto y no se produzca una acumulación de ejecuciones singulares por parte de acreedores no dispuestos a negociar

Medidas comunes a los acuerdos individuales y colectivos homologados y no homologados

Actualmente sólo el 50 por 100 del dinero nuevo puesto en una refinanciación tiene ese privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento. Este porcentaje se eleva temporalmente al 100 por 100 con el fin de dotar esta liquidez de la máxima protección concursal. El objetivo es incentivar la financiación adicional al resultar imprescindible para garantizar la viabilidad transitoria de la empresa y para hacer practicable el propio acuerdo de refinanciación.

Esta consideración se extiende a los ingresos realizados por el propio deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de capital. Esta medida se adopta con un carácter extraordinario y temporal para los ingresos de dinero nuevo que se produzcan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Mejora en el tratamiento de las provisiones constituidas por las entidades financieras

Se encomienda al Banco de España que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.

Otras normas modificadas

  • Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, para hacer efectiva la paralización de las ejecuciones singulares durante las negociaciones del acuerdo de refinanciación.
  • Se modifica el Real Decreto Ley del 12 de diciembre de 2008, para que, durante los ejercicios sociales que se cierren en 2014, no computen las pérdidas por deterioro, reconocidas en las cuentas anuales de las empresas, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias o de préstamos o partidas a cobrar, a los únicos efectos de que no sea causa de insolvencia (y de concurso) o de reducción de capital o disolución de la sociedad.
  • Se modifica el Real Decreto de régimen de OPA de 2007. De este modo, se exceptúa la oferta pública de adquisición y la necesidad de solicitar, en su caso, dispensa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando se trate de determinadas operaciones realizadas como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, siempre que hubiera sido informado favorablemente por un experto independiente.
  • Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por un Real Decreto Legislativo del 5 de marzo de 2004. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor por un valor distinto al nominal de la misma. Asimismo, en relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y esperas derivadas de la aplicación de la Ley Concursal, se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando.
  • Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo del 24 de septiembre de 1993. Con el fin de colaborar al mantenimiento de empresas viables se amplía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones, facilitando los acuerdos de refinanciación o de pago.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADO EL PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 2014-2016
  • Dotado con 3.127 millones de euros, cuenta con el mayor presupuesto de cuantos planes de igualdad se han puesto en marcha en España, que se dedicará, en un 70 por 100, a empleo y conciliación.
  • El empleo y la lucha contra la discriminación salarial, la conciliación y la erradicación de la violencia de género, ejes prioritarios del Plan.
  • Se facilitará la incorporación al trabajo de las mujeres tras un período de inactividad por cuidado de hijos u otros familiares.
  • Se reforzarán las medidas de vigilancia e inspección para evitar la "brecha salarial", se ofrecerá asesoramiento a las mujeres que la sufran y se diseñarán herramientas informáticas para que las empresas detecten si están incurriendo en discriminación.
  • La lucha contra la violencia de género profundizará en la respuesta común en todo el territorio y los grupos más vulnerables.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016. La puesta en marcha de este Plan, presentado con ocasión del Día Internacional de las Mujeres, responde al compromiso del Gobierno con la igualdad entre mujeres y hombres, y será un instrumento integrador de todas las políticas en esta materia durante los próximos tres años.

El gran objetivo es alcanzar la igualdad real y eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir. Para ello, el Plan cuenta con una dotación de 3.127 millones de euros, el mayor presupuesto de cuantos planes de igualdad se han presentado en España, y 224 medidas concretas.

Casi el 70 por 100 de este presupuesto se va a dedicar al empleo y a la conciliación, lo que también supone una novedad respecto al plan anterior (2008-2011), que dedicaba la mayor parte de su presupuesto (57 por 100) a acción exterior y cooperación.

Otra novedad es que cuenta por primera vez con un programa de evaluación de los resultados, que permitirá comprobar el grado de cumplimiento cuando haya pasado un año y medio desde su puesta en marcha, y no sólo a posteriori.

Diagnóstico de la situación

El Plan parte de un diagnóstico de la situación actual, en la que las mujeres aún sufren discriminación en los ámbitos laboral, familiar y social.

La tasa de actividad de las mujeres está trece puntos por debajo de la de los hombres. Ellas sufren en mayor medida el desempleo pero, además, tienen que trabajar más para ganar el mismo salario: ganan un 22,9 por 100 menos al año que los varones por trabajos de igual valor.

En el ámbito familiar, la maternidad afecta a la entrada y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, y su dedicación al hogar y la familia es aún mucho mayor que la de los hombres. Ellas dedican cuatro horas y siete minutos al día al cuidado de hijos y tareas domésticas, frente a los hombres, que dedican una hora y 54 minutos. Además, en el año 2012 casi el 95 por 100 de las personas con excedencia por cuidado de hijos fueron mujeres y más del 85 por 100 de quienes tomaron una excedencia para cuidar a otros familiares.

Ante esta situación, los ejes prioritarios del Plan Estratégico son:

  1. Empleo y lucha contra la discriminación salarial.
  2. Conciliación y corresponsabilidad.
  3. Lucha contra la violencia de género.

Igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y lucha contra la discriminación salarial

Este primer eje prioritario, está dotado con más de 650 millones de euros, si se suman las partidas para formación y promoción de la participación de las mujeres.

Entre las medidas que incluye, destacan las siguientes:

  • Facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres tras un período de inactividad por cuidado de hijos u otros familiares, con programas de formación.
  • Puesta en marcha de programas para promover el acceso y permanencia en el empleo de mujeres especialmente vulnerables, con itinerarios personalizados y medidas de acompañamiento.
  • Con el fin de intercambiar buenas prácticas en este ámbito, se impulsará y ampliará la Red de Empresas por la Excelencia en la Igualdad (o Empresas con el Distintivo "Igualdad en la Empresa").
  • Fomento del emprendimiento femenino, con apoyo técnico y acceso a líneas de financiación y microfinanciación, especialmente en sectores innovadores vinculados con las tecnologías. El espíritu emprendedor de las mujeres se fomentará, de acuerdo con este Plan, desde las etapas escolares y universitarias
  • En cuanto a la "brecha salarial", se reforzará la vigilancia en inspección para asegurar que se cumple la normativa sobre igualdad salarial. El Instituto de la Mujer asesorará a mujeres víctimas de discriminación retributiva e informará de sus derechos.
  • Diseñar herramientas informáticas de autodiagnóstico de "brecha salarial" que permitan a las empresas detectarla y corregirla.
  • En materia de educación, se elaborarán programas educativos específicos de apoyo y refuerzo a alumnas especialmente vulnerables: inmigrantes, población gitana, con discapacidad o que sufran entornos de violencia.
  • Se realizarán campañas informativas para que los jóvenes elijan sus estudios o profesión basándose únicamente en sus capacidades y expectativas, y no en roles de género, ya que la desigualdad se debe, en gran medida, a que las mujeres ocupan mayoritariamente puestos en sectores peor retribuidos y valorados.
  • Para lograr el objetivo de garantizar la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, el Gobierno tiene prevista la puesta en marcha del Plan de Acción para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Sociedad de la Información, elaborado en el marco de la Agenda Digital y dotado con más de 33 millones de euros. Entre las medidas que contempla, destacan la formación y la promoción de contenidos y recursos en la red que respondan a las necesidades de las mujeres.
  • En cuanto a la participación, el Ministerio seguirá avanzando en la firma de acuerdos voluntarios con empresas para incrementar la presencia de mujeres en los comités de dirección. Ya se han firmado convenios con una treintena de las principales entidades empresariales que, por primera vez, se han comprometido a aumentar hasta un 20 por 100 las mujeres en puestos directivos en los próximos cuatro años.
  • Pretende aumentar la participación femenina en todos los ámbitos, también el rural. Para ello, se pondrá en marcha un Plan Especial para la Promoción de las Mujeres Rurales con el fin de visibilizar las especiales dificultades a las que se enfrentan y combatirlas con medidas como la promoción de su presencia en órganos directivos de cooperativas agrarias y pesqueras.

La conciliación y la corresponsabilidad

Para avanzar en el objetivo de que mujeres y hombres puedan hacer compatible su trabajo con su familia, en el segundo eje prioritario se destinarán 1.529 millones de euros. Entre las medidas incluidas, destacan las siguientes:

  • Ampliación del derecho a la reducción de jornada de los padres y madres de niños afectados por cáncer o enfermedades graves para cubrir lagunas que existen en la actualidad, como las que afectan a familias de acogida.
  • Medidas para que los padres y madres trabajadores puedan asistir a las reuniones escolares de sus hijos e hijas menores.
  • En cuanto a la racionalización de horarios, en el ámbito del empleo público van a estudiarse nuevas medidas de flexibilidad horaria que permitan disminuir, en determinados períodos y por motivos relacionados con la conciliación, la jornada semanal, recuperándose el tiempo en las jornadas siguientes; lo que se conoce como "bolsa de horas".
  • Petición de colaboración a los medios de comunicación para que ajusten su programación y contribuyan, de este modo, a la necesaria modificación de horarios.
  • Para que las mujeres no tengan que elegir entre ser madres y mantener su puesto de trabajo, el Ministerio está trabajando en un Plan de Apoyo a la Maternidad, que contendrá medidas como la mejora de las deducciones fiscales para las familias con hijos. En esta línea, el Plan contempla la creación de un sistema de información que contenga todas las ayudas estatales, autonómicas y locales, así como información de recursos públicos y privados. Estas y otras medidas se desarrollarán a través del Plan Integral de Apoyo a la Familia, que la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad presentará en los próximos meses.

Lucha contra la violencia de género

En el tercer eje prioritario el Gobierno ya ha comenzado a trabajar con la puesta en marcha, en 2013, de la primera Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia sobre las Mujeres, dotada con más de 1.500 millones de euros (900 millones para el período de vigencia del Plan Estratégico de Igualdad). Recoge, entre otros, los siguientes aspectos:

Fomentar la prevención y sensibilización, y ofrecer una respuesta común y coordinada, a través del trabajo en red, los planes personalizados y la ventanilla única son algunas de las medidas que contiene.

Centrar algunas de las medidas contra la violencia de género en el empleo, que para muchas mujeres es la puerta de salida al maltrato. Para fomentarlo, se seguirá facilitando a las víctimas el acceso a un puesto de trabajo a través de la Red de Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género.

Aprobar un protocolo de actuación en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar la movilidad a las víctimas de la violencia de género en situación de especial protección.

Asegurar un mínimo de presencia femenina entre las dotaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluidas las unidades de zonas rurales.

Fomentar la coordinación para proteger a las víctimas a través del Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (VIOGEN).

Acciones de carácter transversal

Junto con los tres objetivos prioritarios (empleo, conciliación y violencia de género), el Plan incluye otras acciones de carácter transversal, que permitirán avanzar en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

En este sentido, en el ámbito de la salud se desarrollarán programas sobre trastornos alimentarios que afectan de manera especial a las mujeres, como la prevención de la anorexia y la bulimia.

También se va a promover la actividad física y el deporte de las mujeres, y se va a trabajar contra el tratamiento sexista de la mujer en los medios de comunicación y contra el lenguaje sexista, en colaboración con la Real Academia Española.

El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, por último, contempla avanzar en otros ámbitos, como los de la cultura, la producción artística e intelectual y la defensa de los derechos humanos, para asegurar la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la sociedad.

(Plan de Igualdad de Oportunidades)

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CONCIERTO ECONÓMICO DEL PAÍS VASCO
  • Se conciertan las nuevas figuras tributarias estatales creadas en los últimos años.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, del 23 de mayo de 2002, para concertar las nuevas figuras tributarias estatales creadas en los últimos años.

Este Proyecto de Ley se aprueba tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta de Concierto Económico del pasado 16 de enero.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

El presente Proyecto de Ley contiene las siguientes modificaciones:

Se conciertan los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años.

La normativa en el territorio vasco será la misma que en el territorio común. Las Diputaciones Forales podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración General del Estado en los siguientes impuestos: Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito; Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas e Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

El Impuesto sobre actividades de juego deberá regirse por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Las Diputaciones Forales podrán regular el tipo de gravamen con las mismas limitaciones que las Comunidades Autónomas de régimen común.

Las retenciones del gravamen especial sobre premios de loterías (introducido en la normativa estatal por la Ley 16/2012 y reproducido por la normativa foral vasca) se ingresarán en las Haciendas Forales correspondientes a la residencia del perceptor. No obstante, el tipo de retención en territorio vasco tendrá que ser el mismo que en territorio común.

Se incluyen modificaciones respecto a la residencia habitual y domicilio fiscal: amplía a cuatro meses el plazo para la tramitación de los procedimientos de cambio de domicilio, otorga a la Administración interesada la posibilidad de realizar verificaciones censales del domicilio fiscal e incluye una cláusula antiabuso según la cual, cuando se produzca un cambio de oficio de domicilio fiscal, durante los tres años siguientes se presumirá que el domicilio se mantiene donde así se ha determinado de común acuerdo o por la Junta Arbitral.

Se recoge una adaptación para que, en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que deben presentarse ante ambas Administraciones, se incluyan el total de los rendimientos y de las retenciones en la declaración presentada a cada una de ellas.

Se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, haciendo innecesario que se convoque ésta para cumplir este trámite.

Se elimina la prohibición de designar por un nuevo mandato a los miembros de la Junta Arbitral y se incorpora a la Ley una previsión, ya contenida hasta ahora a nivel reglamentario, para que, en caso de conflicto, las competencias se sigan ejerciendo por la Administración que lo viniese haciendo hasta la resolución de la Junta Arbitral, sin perjuicio de rectificaciones y compensaciones posteriores.

Este Proyecto de Ley se dicta al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución y en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Justicia

FIJADA LA PRUEBA QUE PERMITIRÁ ACCEDER A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
  • La capacitación se adquirirá tras la realización de una prueba escrita de respuestas múltiples.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, del 30 de octubre de 2006, con el fin de establecer los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones.

Dicha Ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para la consecución del título profesional de abogado (quien presta asistencia letrada bajo esa denominación), como del de procurador (que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales).

Formación especializada

Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un período de prácticas externas y superar una evaluación.

Un Real Decreto de 2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una, de preguntas múltiples y, otra, consistente en la resolución de un caso práctico.

El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros reforma el citado Real Decreto de 2011, para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.

De esta forma, se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado.

Porcentajes de ponderación

El Real Decreto aprobado hoy también reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas. El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 por 100 de la obtenida en la evaluación y del 30 por 100 de la obtenida en el curso de formación recibido. Con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20 por 100).

La convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días. En cualquier caso, el examen no podrá producirse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la fecha.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADO EL PLAN DE AYUDAS "PIMA TIERRA 2014" PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE TRACTORES
  • Dotado con cinco millones de euros, promueve el achatarramiento de tractores antiguos y su sustitución por nuevos con mayor eficiencia energética y menores emisiones contaminantes.
  • La cuantía base se establece en setenta euros por caballo de vapor achatarrado, que podrá incrementarse atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor
  • Podrá achatarrarse más de un tractor y adquirir un único tractor nuevo, siempre que la cuantía de las ayudas base no sobrepase los siete mil euros y la cuantía total no exceda los nueve mil euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Plan de ayudas para la renovación del parque de tractores "PIMA TIERRA 2014", con una dotación máxima de cinco millones de euros. El Real Decreto promueve el achatarramieto de tractores antiguos y su sustitución por otros nuevos, con mayor eficiencia energética y menores emisiones contaminantes.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Impulso al Medio Ambiente, una estrategia puesta en marcha por el Ministerio para reducir las emisiones contaminantes, principalmente partículas y emisiones de CO2. Con ello se contribuye al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad del aire, cuyo fin es conseguir una atmósfera más limpia en Europa en el Horizonte 2020.

Requisitos para acceder a las ayudas directas

Tal como establece el nuevo Real Decreto, el tractor que se dé de baja definitiva deberá tener su primera inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) con anterioridad al 1 de enero de 1999 y deberá ser entregado en un centro de recepción de vehículos al final de su vida útil, para su descontaminación.

La cuantía base de la ayuda se establece en setenta euros por caballo de vapor (CV) achatarrado, de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en el caso de tractores y motocultores.

La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología desarrollada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) y la Estación de Mecánica Agrícola, a iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con los importes siguientes:

  • Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): dos mil euros.
  • Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): mil euros.

El listado actualizado de marcas y modelos con su clasificación será publicado por el Ministerio.

Antigüedad del parque de tractores

Estas ayudas permitirán frenar el envejecimiento del parque de tractores agrícolas, dado que el 55 por 100 del mismo tiene una antigüedad mayor de dieciséis años. También estimularán el mercado y el crecimiento económico, ya que desde 2007 a 2012, la adquisición de tractores nuevos se ha reducido un 49,80 por 100.

El Plan impulsará, igualmente, la posibilidad de creación de empleo y de ayuda a los sectores de autónomos y Pymes, principales demandantes de tractores agrícolas y forestales, y fomentará la posible reducción del 94 por 100 de partículas y del 15-20 por 100 de emisiones de CO2.

Destinatarios

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas, empresas privadas, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT (sociedades agrarias de transformación) inscritas en los correspondientes Registros Oficiales. En todo caso, los beneficiarios deben estar dedicados a la actividad agraria.

El solicitante podrá achatarrar más de un tractor y adquirir un único tractor nuevo, siempre que la cuantía base de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase el límite de siete mil euros y la cuantía total de la ayuda no sobrepase los nueve mil euros.

El punto de venta ofertará el precio del tractor aplicando sobre la factura antes de impuestos un descuento igual a la ayuda prevista por el Plan PIMA TIERRA.

Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de los puntos de venta adheridos al Plan PIMA TIERRA, a partir de los quince días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo agotamiento previo de los fondos.

Se dispondrá de un enlace en la página de Internet del Ministerio, donde se indicará el procedimiento de gestión, con un listado actualizado de los puntos de venta adheridos al Plan PIMA TIERRA.

Defensa

RENOVADA POR UN AÑO LA AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE DE UNA FUERZA DE ESTADOS UNIDOS EN LA BASE AÉREA DE MORÓN
  • También se autoriza el incremento de efectivos y medios aéreos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se renueva por un año, a partir del 19 de abril de 2014, la autorización para el despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza del ejército de los Estados Unidos de América, y se autoriza el incremento de sus efectivos y medios aéreos, en el marco de operaciones de respuesta a situaciones de crisis en África para proteger ciudadanos, instalaciones y personal designado de ese país. La autorización se concede de conformidad con el convenio de cooperación para la defensa entre España y Estados Unidos, del 1 de diciembre de 1988, y en respuesta a una petición de Estados Unidos.

La Fuerza desplegada tendrá unos efectivos de 850 infantes de marina, que podrán incrementarse hasta un máximo de 1.100 en los periodos de rotación. Los medios aéreos ascenderán a doce aeronaves de transporte MV-22, cuatro aeronaves de repostaje aéreo KC-130 y una aeronave de apoyo.

Retos de seguridad

Los nuevos retos de seguridad planteados en el continente africano requieren de la máxima cooperación para seguir manteniendo la seguridad de España y la de Estados Unidos, como contribución a la seguridad internacional y al mantenimiento de la paz. En este sentido, la autorización de este despliegue contribuirá a proteger ciudadanos, instalaciones y otro personal que se designe ante cualquier crisis o inestabilidad que se pueda producir en África, respondiendo a las necesidades que puedan recíprocamente plantearse. Asimismo, la autorización del despliegue permitirá que sea utilizado para misiones de cooperación en materia de seguridad en África.

Antecedente

Anteriormente, en respuesta a la petición formulada por los Estados Unidos de América, el 19 de abril de 2013, y en el marco del citado Convenio de 1988, se autorizó el despliegue temporal, por el plazo de un año, de quinientos Infantes de Marina, seis aeronaves de transporte MV-22 y dos aeronaves de repostaje aéreo KC-130 estadounidenses en la Base Aérea de Morón de la Frontera. Su misión principal era la ejecución de operaciones de respuesta ante crisis, contingencias de ámbito limitado y operaciones logísticas para proteger ciudadanos norteamericanos, instalaciones y otro personal que se designe en regiones del norte y oeste de África.

Desde 1988, a nivel bilateral, la cooperación entre ambos países, que descansa en el reconocimiento de la plena soberanía y control de España sobre su territorio, mar territorial y espacio aéreo, se articula fundamentalmente a través del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de aquel año, revisado por el Protocolo de Enmienda, del 10 de abril de 2002 y por el II Protocolo de Enmienda, del 10 de octubre de 2012.

Defensa

SOLICITUD AL CONGRESO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN UNA OPERACIÓN EN LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita la autorización del Congreso de los Diputados para el despliegue y la participación de una Fuerza de Operaciones Especiales de cincuenta efectivos, una sección de la Guardia Civil hasta un máximo de veinticinco efectivos y diversos oficiales para los Cuarteles Generales de la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).

El pasado 25 de febrero se celebró la Conferencia de Generación de Fuerzas, en la que se han delimitado las aportaciones de los diferentes países a la operación. Por parte española se ha ofrecido, pendiente de la autorización parlamentaria, una Fuerza de Operaciones Especiales de una entidad máxima de cincuenta efectivos y diversos Oficiales para los Cuarteles Generales de la Operación (Bangui y Larisa).

Esta misión militar de la Unión Europea incluye un componente de tipo gendarmería y España ha ofertado la participación de una Sección de la Guardia Civil, en el marco de la Fuerza de Gendarmería Europea (EUROGENDFOR), con un máximo de veinticinco efectivos.

Mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, autorizado por el Congreso de los Diputados el 19 de diciembre de ese mismo año, se aprobó el despliegue y la participación de las Fuerzas Armadas en los apoyos a la misión de Naciones Unidas para la estabilización de la República Centroafricana. Se autoriza el despliegue de un avión T-10 (C-130) para contribuir al transporte logístico de la Operación en el ámbito regional, y de una Unidad de Mantenimiento y Apoyo del Destacamento Aéreo.

El agravamiento de la situación en la República Centroafricana llevó a la Unión Europea, el 20 de enero de 2014, a mostrar su disposición al envío de una fuerza (EUFOR RCA) para la realización de una operación militar en la zona, en apoyo a las acciones ya tomadas por la Misión Internacional de Apoyo a esta República, bajo liderazgo africano y compuesta por las fuerzas francesas ya desplegadas.

El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó, el 28 de enero de 2014, la Resolución 2134 en la que, entre otros asuntos, autorizó, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el despliegue de la Operación de la Unión Europea en la República Centroafricana, por un período de seis meses.

De conformidad con esta Resolución, el pasado 10 de febrero el Consejo de la Unión Europea decidió autorizar una nueva operación de la Unión Europea en la República Centroafricana con el nombre de EUFORRCA. Su entidad será de Agrupación Táctica con apoyos de combate, logísticos y sanitarios, y actuará como "fuerza puente" hasta que la Misión Internacional de Apoyo cuente con los efectivos y capacidades suficientes para desplegar y hacerse cargo de los cometidos de seguridad y ayuda humanitaria en el país.

Interior

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTATALES ANUALES A PARTIDOS POLÍTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado las subvenciones estatales anuales a las formaciones políticas Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, ya que al ser las únicas formaciones cuya subvención supera la cifra de doce millones de euros, exigen la autorización previa del Consejo de Ministros.

En virtud de este acuerdo, el Partido Popular tiene derecho a percibir la subvención anual, por financiación ordinaria, de 24.568.114,70 euros, mientras que al Partido Socialista Obrero Español le corresponde recibir la cantidad de 14.017.916, 13 euros.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, consignó para ese ejercicio un total de 52.704.140 euros, idéntica cuantía a la del año pasado. Esta cantidad está destinada a distribuirse entre las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados en concepto de financiación ordinaria.

La distribución del crédito total de 52.704.140 euros entre las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados es la siguiente:

FORMACIÓNANUAL 2013
Partido Popular + PP-EU24.568.114,70 €
Partido Socialista Obrero Español14.017.916,13 €
Convergencia I Unió2.339.642,95 €
Partit dels Socialistes de Catalunya2.098.346,35 €
Partido Popular-Partido Aragonés915.152,28 €
Izquierda Unida (La Izquierda Plural)2.364.806,35 €
Amaiur857.387,83 €
Unión Progreso y Democracia1.980.437,16 €
Partido Nacionalista Vasco741.597,23 €
Esquerra Republicana de Catalunya539.348,88 €
Iniciativa per Catalunya Verds (La Izquierda Plural)574.395,80 €
Bloque Nacionalista Galego378.799,09 €
Coalición Canaria (CC-PNC-NC)318.051,30 €
Unión del Pueblo Navarro-PP291.781,61 €
Bloc-Iniciativa-Verds-Equo-Compromis-Q239.756,71 €
Foro de Ciudadanos200.676,68 €
Chunta Aragonesista-IU(la Izquierda Plural)163.569,33 €
Geroa Bai114.359,62 €
TOTAL 52.704.140,00 €

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

DESIGNADOS OCHO PUERTOS Y CINCO AEROPUERTOS CON CAPACIDAD DE ATENDER EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA INTERNACIONAL
  • Los puntos de entrada designados han sido valorados por su volumen de tráfico internacional, situación estratégica, capacidad de respuesta sanitaria, así como su actividad en incidencias sanitarias acontecidas en los últimos años.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen los ocho puertos y cinco aeropuertos españoles designados como "puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII)".

De acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional, una emergencia de salud pública de importancia internacional implica un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada. Las emergencias de salud pública de importancia internacional son determinadas por la Organización Mundial de la Salud, como las declaradas con motivo del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS), la pandemia de gripe A o la catástrofe de Fukushima.

Puertos y aeropuertos

El Acuerdo aprobado establece los puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. En cuanto a los aeropuertos, han sido designados los de Barcelona-El Prat, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.

Las medidas que se deberán garantizar en estos puntos ante cualquier Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) serán:

  • Establecimiento de los procedimientos para la actuación las veinticuatro horas de los servicios sanitarios de sanidad exterior en los puntos de entrada designados.
  • Mantenimiento del equipamiento básico para afrontar cualquier emergencia de salud pública de importancia internacional.

El Acuerdo es necesario para dar cumplimiento al Reglamento Sanitario Internacional que fue aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra. En él se establece que su finalidad y alcance es el de "prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando, al mismo tiempo, las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales".

Para dar cumplimiento a lo previsto en el citado Reglamento en lo que se refiere a la designación de puntos de entrada ante emergencia de salud pública de importancia internacional, se aprueba el presente Acuerdo en el que se identifican y designan los puertos y aeropuertos internacionales que deberán tener las capacidades suficientes para actuar y responder ante cualquier emergencia de salud pública que pueda suponer un riesgo de importancia internacional.

Mayor seguridad internacional

Su aplicación contribuirá significativamente a mejorar la seguridad internacional en el ámbito de la salud pública al facilitar un nuevo marco para coordinar la gestión de los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. También permitirá reforzar la capacidad de todos los países para detectar, evaluar y notificar las amenazas a la salud pública y responder a ellas.

Para llevar a cabo este objetivo el Reglamento Sanitario Internacional establece las capacidades básicas necesarias, en puertos y aeropuertos internacionales, referidas a las actuaciones que realizarán a la hora de detectar emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir la información relevante. Básicamente, se incluyen aspectos como la vigilancia, mecanismos de preparación y respuesta, coordinación, comunicación de riesgo y la designación de puntos de entrada ante emergencia de salud pública de importancia internacional

En España es a través de los servicios de Sanidad Exterior donde se articulan actuaciones en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud pública derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.

Para la evaluación de las capacidades de los puntos de entrada designados se ha utilizado el instrumento de evaluación de los requisitos de capacidad básica en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados desarrollados por la Organización Mundial de la Salud. Se han valorado adicionalmente aspectos como su volumen de tráfico internacional, situación estratégica, capacidad de respuesta sanitaria e historial de incidencias sanitarias acontecidas en los últimos años

Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA VARIOS PRECEPTOS DE LA LEY GALLEGA DE IMPULSO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con varios artículos, título V, disposición adicional primera y disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.

La Ley gallega prevé la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones, que no puede ser regulada por una norma autonómica, ya que la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones es una competencia exclusiva del Estado, conforme al artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, y su desarrollo normativo está regulado en la Ley General de Telecomunicaciones, del 3 de noviembre de 2003.

Si bien es cierto que la potestad legislativa autonómica abarca la ordenación de las condiciones urbanísticas y medioambientales en las que se enmarcan las infraestructuras de telecomunicaciones, también lo es que en ningún caso pueden las Comunidades Autónomas regular la propia ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones, pues este tipo de previsiones queda dentro de la competencia exclusiva que corresponde al Estado.

Resulta procedente, partiendo de esta premisa, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado, la impugnación de varios preceptos de la mencionada Ley de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO CONTRA LA LEY NAVARRA PARA EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de un proceso de funcionarización en las administraciones públicas de Navarra, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren.

El Gobierno entiende que el procedimiento de acceso a la condición de funcionario que regula la Ley Foral ignora los principios constitucionales de "mérito y capacidad", así como el derecho fundamental de todos para "acceder en condiciones de igualdad". La Ley Foral prevé el acceso restringido exclusivamente al personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral, y al personal laboral fijo de la Administración Local de Navarra, a quienes, además, se reconoce el derecho de acceder a la condición de funcionario mediante el ejercicio de una opción manifestada a través de una solicitud.

Aunque la Ley Orgánica de 1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra reconoce a la Comunidad Foral la "competencia exclusiva" sobre el "régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral", ésta debe respetar "los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos y, en particular, los principios constitucionales de "mérito y capacidad" y el derecho fundamental de todos para "acceder en condiciones de igualdad" que se invocan en la impugnación.

Por otra parte, aunque existan procesos de funcionarización anteriores en la Comunidad Foral, eran procesos excepcionales, de acuerdo con determinadas circunstancias reconocidas por el Tribunal Constitucional, y expresamente limitados a ejecutarlos "por una sola vez" para determinados colectivos, sin que se den dichas circunstancias en el caso presente.

La interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley Foral cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado.

Hacienda y Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE CATALUÑA SOBRE EL REAL DECRETO DE RETRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña, en relación con varias disposiciones del Real Decreto del 27 de diciembre de 2013 por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

La Generalitat entiende que el Real Decreto mencionado no respeta la competencia autonómica de desarrollo legislativo de las bases del sector energético. Con carácter general, la Generalitat alega que Cataluña se caracteriza por una mayor extensión de la red eléctrica de baja tensión, entendiendo así que la uniformidad de las bases contenidas en el Real Decreto no permite desarrollar la normativa estatal para adaptarla a las particularidades de su territorio.

El Gobierno, en cambio, estima que las características propias de cada territorio no pueden impedir el ejercicio de la competencia estatal sobre el régimen económico del sector eléctrico, lo cual resulta avalado por varias sentencias del Tribunal Constitucional.

Cabe señalar que el objetivo del Real Decreto no es otro que establecer una formulación para retribuir los activos de distribución con una metodología clara, tanto de las instalaciones ya en servicio como de las futuras, bajo la premisa de garantizar el suministro eléctrico en condiciones de igualdad, calidad y al menor coste posible, de acuerdo con las competencias que al Estado le confiere el artículo 149.1 de la Constitución.

Por tanto, el Estado ostenta la competencia para dictar la norma cuestionada y rechaza el requerimiento formulado.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO SOBRE DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER PLURILINGÜE RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil. La firma se prevé para el 14 de marzo de 2014, con ocasión de las reuniones de la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) en Estrasburgo.

El Convenio se refiere a la expedición de extractos de actas de estado civil o de certificados de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, parejas de hecho registradas y defunción. También indica las condiciones de expedición de estos documentos y las personas y autoridades legitimadas para obtenerlos. El texto atribuye a los extractos y certificaciones expedidos en aplicación del Convenio idéntica fuerza probatoria que la de los que han sido expedidos de conformidad con las normas de Derecho interno del Estado de expedición, establece que serán aceptados sin necesidad de legalización e introduce la posibilidad de que, en caso de duda sobre su autenticidad o contenido, se pueda solicitar a la autoridad expedidora que lo verifique.

Este Convenio responde a los siguientes objetivos:

  • Permitir la expedición de documentos internacionales de carácter plurilingüe, relativos al estado civil de las personas, que suprimen la necesidad de traducción y que están dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente. Con ello se favorece la cooperación internacional en materia de estado civil y se facilita la vida a los ciudadanos, evitándoles retrasos, gastos y la realización de trámites administrativos.
  • Contemplar los cambios producidos en los últimos años en el Derecho de Familia español, en particular en relación con el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo por la Ley de modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio del 1 de julio de 2005, y el reconocimiento y regulación por diversas disposiciones autonómicas de la figura de las parejas de hecho registradas.
  • Extender el sistema simplificado de acreditación de los estados civiles en el extranjero a los actos de reconocimiento de hijos y a las parejas de hecho registradas.
  • Conseguir una mejor adaptación al contexto actual de los Registros civiles informatizados.
  • Mejorar la redacción técnica de los modelos de los formularios plurilingües a fin de adaptarlos de forma más adecuada a las particularidades del Derecho nacional.
  • Mejorar la lucha contra el fraude documental: errores, falsificaciones, etcétera.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CONCESIÓN DE LA GRAN CRUZ DEL MÉRITO AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO AL MINISTRO DE AGRICULTURA Y PESCA DE MARRUECOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de la Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario a Aziz Akhannouch, ministro de Agricultura y Pesca de Marruecos.

Esta condecoración reconoce su contribución a la conclusión del Acuerdo Pesquero entre la Unión Europea y Marruecos, que permite volver a faenar en el caladero marroquí a un centenar de barcos españoles con más de setecientos tripulantes.

Asimismo, destaca su papel en la creación del Comité Mixto hispano-marroquí de frutas y hortalizas, órgano que facilita la ordenación de unas producciones que cuentan con el mismo calendario en ambos países, con lo que favorecen las rentas de los agricultores.

Plan Marruecos Verde

De igual manera, se valora su labor en la elaboración y puesta en marcha de la estrategia "Plan Marruecos Verde" en 2007, centrada en el desarrollo de la agricultura moderna y el desarrollo de la agricultura solidaria, especialmente orientada hacia el aumento de las rentas en las explotaciones más frágiles.

Otro de los logros que se le reconocen es la elaboración y puesta en marcha de la estrategia "Halieutis", en septiembre de 2009, para el desarrollo y la competitividad del sector de la pesca marítima en Marruecos, basada en tres grandes ejes: Gestión sostenible de los recursos pesqueros, la mejora en la gestión de actividades de desembarco y comercialización y la promoción de la competitividad de los productos del mar marroquíes en los mercados.

Aziz Akhannouch es diplomado en Gestión por la Universidad de Sherbrooke en Canadá. Desde 2007 es ministro de Agricultura y Pesca en Marruecos, donde ha ejercido, entre otras actividades políticas, la participación en el Consejo Municipal de Tafraout y la presidencia del Consejo Regional de Sous-Massa-Draa.

También ha sido presidente del holding especializado en hidrocarburos, comunicación y servicios Akwa Group, miembro de la Confederación General de Empresas de Marruecos CGEM, administrador del BMCE Bank y del Banco Central de Marruecos Al Maghrib.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL ALTO REPRESENTANTE EN BOSNIA Y HERZEGOVINA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina sobre protección de los intereses del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, su Oficina y su personal.

Mediante el Acuerdo de Paz de Dayton de 1995 se puso fin a la guerra y se creó una compleja distribución territorial y política de Bosnia y Herzegovina, que intentó dar respuesta al carácter multinacional, multiétnico y pluri-religioso del país.

El Acuerdo de Paz establece la figura del Alto Representante de la Comunidad Internacional, responsable de la aplicación del Acuerdo. El Alto Representante dispone de una Oficina y existe un Consejo para la Aplicación de la Paz, cuyo Consejo de Administración está integrado por representantes de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Rusia, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Japón y Turquía, y dos observadores, Holanda y España (desde 2007). Este Consejo da las orientaciones políticas a la Oficina del Alto Representante quien dispone de poderes ejecutivos -los denominados "Bonn Powers"-, en virtud de los cuales puede derogar cualquier ley contraria a Dayton y destituir a cualquier cargo de cualquier rango que no se comporte conforme al contenido de Dayton. Por eso, de hecho, es la más alta autoridad del Estado.

El Consejo de Administración, en su comunicado del 7 de diciembre de 2007, en previsión de la futura clausura de la Oficina del Alto Representante, aceptó la oferta presentada por España para hacerse cargo de la protección de los intereses de la Oficina del Alto Representante una vez se decidiera dicha clausura.

Compromiso de España

Hasta ahora, el compromiso de España de protección de los intereses del Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos venía teniendo un carácter exclusivamente político, dada la inexistencia de Acuerdo internacional que lo plasmara. Es por ello que, para poner fin a esta carencia y garantizar la estabilidad de la protección de los intereses del Alto Representante, su Oficina, su personal y sus archivos, una vez que se proceda a la clausura de la Oficina, se autoriza la firma del Acuerdo. Con el mismo se renueva el compromiso de España con la paz y la estabilidad en Bosnia y Herzegovina, pues da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Paz de Dayton.

El compromiso de España con Bosnia y Herzegovina siempre ha sido claro y decidido, como lo demuestra la ininterrumpida presencia militar española durante dieciocho años en las sucesivas fuerzas internacionales allí desplegadas: UNPROFOR, IFOR, SFOR y por último, EUFOR-ALTHEA. Ésta ha sido la misión más larga del Ejército español en el extranjero y por ella han pasado más de 46.000 efectivos, de los que veintitrés de ellos perdieron la vida. Actualmente una veintena de efectivos militares continúa prestando sus servicios en el país en tareas de adiestramiento.

Fomento

LICITADAS LAS ACTUACIONES QUE PERMITIRÁN LA LLEGADA DE LA ALTA VELOCIDAD A GRANADA EN 2015
  • Las obras comprenden la remodelación del haz de vías y la adecuación de la estación y representan un impulso decisivo a la integración ferroviaria y la conexión de Granada a la red de alta velocidad.

El Consejo de Ministros ha proporcionado un impulso decisivo a la Línea de Alta Velocidad Antequera-Granada con la autorización de la licitación de la remodelación del haz de vías y la adecuación de la estación de Granada.

Estas actuaciones, que cuentan con un presupuesto de licitación de 22.908.435 euros y un plazo de ejecución de once meses, harán posible la llegada de la alta velocidad a la capital granadina en 2015, de acuerdo con el compromiso expresado en su momento por la ministra de Fomento. Serán cofinanciadas por el FEDER dentro del P.O. Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013.

Los trabajos, que serán licitados por el Ministerio de Fomento a través de ADIF Alta Velocidad, contemplan la renovación y remodelación de las instalaciones ferroviarias actuales, con el objetivo de integrar la alta velocidad en la ciudad y adecuar la estación actual al tráfico de viajeros previsto.

Asimismo, se enmarcan en la primera de las fases contempladas en el proceso de conexión de la nueva línea de alta velocidad entre Antequera y Granada, consistente en la instalación de un tercer carril a su paso por Loja, y en el desarrollo de las actuaciones necesarias para posibilitar la llegada de la alta velocidad a Granada en el plazo previsto.

Reducción de tiempos de viaje

Gracias a estas actuaciones, los tiempos de viaje entre Granada y otros puntos de la red ferroviaria se verán notablemente reducidos mediante una solución técnica viable y sostenible, que además permitirá que los trenes puedan efectuar parada en Loja.

De este modo, el viaje entre Madrid y Granada pasará de 4 horas y 25 minutos a 2 horas y 45 minutos, y la relación Granada-Sevilla se cubrirá en dos horas frente a las tres actuales.

Con posterioridad, el Ministerio de Fomento iniciará una segunda fase para que esta solución, de carácter provisional y orientada a que los granadinos disfruten en el menor plazo posible de la alta velocidad, dé paso a un proyecto definitivo.

Descripción de las obras

Las principales actuaciones comprendidas en este proyecto, en el ámbito de la infraestructura, son las siguientes:

  • Implantación de un tercer carril en la actual línea convencional Antequera-Granada, en una longitud de 450 metros previos a la estación.
  • Adecuación en planta y alzado en el ramal de Moreda, en la zona de aproximación a la estación.
  • Remodelación de la playa de vías.

Por su parte, en el ámbito de la estación se llevarán a cabo los siguientes trabajos:

  • Reforma y ampliación del edificio de viajeros, bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad energética.
  • Demolición y nueva construcción de dos andenes, y ejecución de nuevas marquesinas.
  • Desarrollo del aparcamiento en superficie.
  • Remodelación de muros de cerramiento urbano.
  • Remodelación de la plaza de acceso a la estación.
  • Criterios de accesibilidad integral.
  • Nueva configuración de la plaza de acceso a la estación, que incrementará la intermodalidad de las instalaciones.

El edificio de la ampliación, que acoge el nuevo vestíbulo, será el acceso principal a la estación y la comunicará con la plaza de acceso, con las paradas de taxis y de autobuses de línea y con el aparcamiento.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA MODIFICACIONES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 544.167.068,55 euros, para financiar ampliaciones e incorporaciones de crédito destinadas a las siguientes necesidades:

  • 50.000.000 euros destinados al pago de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de 2011, y su normativa de desarrollo.
  • 7.168.000 euros para atender las necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 2012 de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y en otras disposiciones normativas.
  • 470.903.114,60 euros para atender los gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz. El Consejo de Ministros acordó en diciembre de 2013 la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera del territorio nacional.
  • 16.095.953,95 euros para financiar una incorporación del remanente de crédito procedente del año 2013 destinado a la prevención, investigación y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros fines, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley de 2003 por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por el tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ FITOSANITARIO NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 21 de enero de 2005 por el que se adoptaron medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y un Real decreto del 12 de junio de 1998 por el que se regulaban los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

El Real Decreto aprobado hoy permite modificar y actualizar la estructura del Comité Fitosanitario Nacional y ampliar las competencias del mismo. Con ello se facilita el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de trazabilidad e higiene de los productos alimenticios.

La principal novedad es la creación en el seno del Comité de una Sección de Higiene y Trazabilidad, a la que corresponde la puesta en marcha de las obligaciones que fija el Reglamento comunitario en esta misma materia. De esta manera, las obligaciones a poner en marcha en el ámbito de la producción primaria agrícola serían la creación de un Registro de Explotaciones Agrícolas; la confección, junto con los sectores afectados, de guías de buenas prácticas de higiene y la implementación programas de control oficial de la higiene.

Se prevé que el desarrollo de las medidas que permitan dar cumplimiento a estas obligaciones se realice en 2014, con la finalidad de que estén plenamente operativas en el año 2015.

Coordinación con Comunidades Autónomas

Mediante la modificación introducida, el Comité se convierte en el principal instrumento del Departamento para la coordinación con las Comunidades Autónomas para la armonización y puesta en marcha de acciones en los ámbitos de Sanidad Vegetal, Medios de Defensa Fitosanitaria, Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios, Trazabilidad e Higiene en la Producción Primaria Agrícola.

Con esta nueva estructura del Comité Fitosanitario Nacional se pone de manifiesto la apuesta decidida del Ministerio por mejorar las herramientas de coordinación e interlocución con las Comunidades Autónomas con la finalidad de establecer y consensuar medidas armonizadas a nivel nacional, así como por implementar las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria en el ámbito de la higiene y la trazabilidad de la producción primaria agrícola.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN EL REGISTRO COMUNITARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) en el registro comunitario.

La nueva norma incorpora al Derecho interno los nuevos requerimientos establecidos en esta materia por la Unión Europea, a través del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Protección transitoria

La modificación más importante radica en la aplicación de la protección nacional transitoria, que es la disposición que adopta la autoridad competente del Estado miembro para la protección del nombre asociado a una solicitud de reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida y de una Indicación Geográfica Protegida, y que sólo surte efectos en el territorio nacional, no pudiendo afectar al comercio interior de la Unión Europea. Una vez registrado el producto, o rechazada la solicitud, por la Comisión Europea, esta protección nacional queda sin efecto.

Así, el Real Decreto establece que, para los productos amparados por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sólo se concederá la protección nacional transitoria a las nuevas solicitudes de Denominaciones o Indicaciones de productos agrícolas y alimenticios, pero no a la solicitud de una modificación del pliego de condiciones de las DOP o IGP ya reconocidas.

De esta forma, aquellas Denominaciones o Indicaciones de productos agrícolas y alimenticios que ya estén reconocidas dentro de la Unión Europea y soliciten una modificación del pliego de condiciones, no podrán comercializar los productos obtenidos bajo las nuevas condiciones hasta no recibir la aprobación y reconocimiento a esta modificación por parte de la Comisión Europea.

Plazo de presentación

Por otro lado, en la norma se establece también, en línea con los requisitos del Reglamento comunitario, una modificación en el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición a solicitudes presentadas por otros Estados miembros o terceros países.

Finalmente, la norma simplifica y clarifica, aunando dos artículos en uno, la tramitación administrativa de la comprobación y la publicidad de las solicitudes.

Fomento

TITULARIDAD ESTATAL PARA UN TRAMO DE LA CARRETERA ML-101, DE FARHANA (MELILLA)
  • Este tramo se sitúa entre la carretera perimetral ML-300 y el puesto fronterizo, y se acometerá su duplicación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que cambia la titularidad de un tramo de la carretera ML-101, de Farhana, en la Ciudad Autónoma de Melilla, que ahora pasa a formar parte de la Red de Carreteras del Estado, con el fin de proceder a su duplicación.

El tramo de la carretera ML-101 de Farhana, objeto del cambio de titularidad, se sitúa entre la carretera perimetral ML-300 y el puesto fronterizo.

El 24 de julio de 2013 el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Melilla firmaron un Protocolo para la mejora de las carreteras de acceso a los puestos fronterizos entre España y Marruecos. Así, en el marco de ese Protocolo se desarrolló el Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2013, que sustenta el actual cambio de titularidad a favor del Ministerio de Fomento del tramo de la carretera ML-101, de Farhana.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON CHINA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China.

El texto recoge las normas a las que deben ajustarse la realización de coproducciones las autoridades competentes en cada uno de los países para autorizarlas -que en el caso de España es el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas-; los requisitos que deben cumplir los productores interesados en acceder a los beneficios de la coproducción, la participación financiera; la proporción de las aportaciones a las que deben ajustarse los coproductores respectivos, las disposiciones que rigen los trabajos de rodaje, el número de películas realizadas en cada uno de los dos países, etcétera.

Este Acuerdo no supone ningún incremento del gasto, ya que por parte española sólo se subvenciona la parte de la coproducción correspondiente al productor español y las subvenciones se gestionan en convocatoria pública, siempre que haya crédito suficiente para ello.

BIOGRAFÍAS

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.-

Dª SUSANA CAMARERO BENÍTEZ.

Nacida el 25 de abril de 1970 en Madrid, casada, con un hijo, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster del IESE en Gestión Pública.

Entre 1995 y 2000 fue diputada en las Cortes Valencianas, donde ocupó el puesto de secretaria primera de la Mesa. Desde 2000 hasta la actualidad es diputada por Valencia en el Congreso de los Diputados, donde en este momento es portavoz de Política Social del Grupo Parlamentario Popular. Fue presidenta de Mujeres para la Democracia de Valencia y secretaria general del Partido Popular de Valencia. Miembro del Comité Ejecutivo Nacional y de la Junta Directiva Nacional del Partido Popular, actualmente es secretaria ejecutiva de Formación Nacional del Partido Popular.

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