Referencia del Consejo de Ministros

10.1.2014

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en lo relativo al Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Santander y al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe (Granada).

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la adhesión de España al Convenio de Asistencia Alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012, y a su Reglamento de Procedimiento y Aplicación, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Memorando de Entendimiento sobre apoyo logístico en la fase de vida útil y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Decisiones XXXI-43 a XXXI-50, adoptadas por la Comisión Internacional Permanente del Convenio para el reconocimiento recíproco de los punzones de prueba de armas de fuego portátiles, en su XXXI periodo de sesiones del año 2012.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Decisiones XXXII-1 a XXXII-26, adoptadas por la Comisión Internacional Permanente del Convenio para el reconocimiento recíproco de los punzones de prueba de armas de fuego portátiles, en su XXXII periodo de sesiones del año 2013.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se crea la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Larraga (Navarra), para la celebración de una consulta popular sobre la solicitud de fincas de regadío para las parcelas de reemplazo del comunal de secano y regadío de dicha localidad, tras el proceso de concentración parcelaria en la zona regable del Canal de Navarra (ampliación de la 1ª fase de Canal de Navarra).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Informe sobre el grado de avance de la Administración Electrónica en la Administración General del Estado.
  • ACUERDO por el que se desestima el requerimiento previo formulado por la Junta de Andalucía contra los Acuerdos de 28 de junio y de 12 de julio de 2013, por los que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2014-2016 y para el año 2013, respectivamente.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
  • ACUERDO por el que se amplían los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel por la incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato adjudicado mediante procedimiento abierto por concurso para el suministro con fabricación y elaboración de proyecto de dos buques costeros de investigación oceanográfica y pesquera.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Ghana a Dª MARÍA JESÚS ALONSO JIMÉNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República del Níger a D. JOSÉ LUIS PARDO CUERDO.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Túnez a D. JUAN LÓPEZ-DÓRIGA PÉREZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en San Vicente y las Granadinas, con residencia en Puerto España, a D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ LÓPEZ DE TURISO.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Tuvalu, con residencia en Canberra, a D. ENRIQUE VIGUERA RUBIO.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajador en Misión Especial para Asuntos del Mediterráneo a D GABRIEL BUSQUETS APARICIO.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor ROBERT MENÉNDEZ, Senador de los Estados Unidos de América.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REPRESENTATIVIDAD DEL SECTOR AGRARIO Y DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR AGRARIO
  • Regula el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general en el ámbito estatal.
  • La consulta se verificará mediante voto personal, directo y secreto de los agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, de forma presencial en las mesas habilitadas o mediante voto por correo.
  • Destaca, además de la consulta directa y simultánea en todo el territorio nacional, la ampliación del censo de votantes a todos los profesionales de la agricultura.
  • Serán organizaciones profesionales agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un 15 por 100 de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además, al menos un 5 por 100 en seis Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. El objeto de esta norma es regular el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y en el ámbito estatal.

La consulta se verificará mediante voto personal, directo y secreto de los agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, de forma presencial en las mesas habilitadas al efecto o mediante voto por correo.

Se instalará una mesa de consulta en cada capital de provincia y tantas mesas comarcales como sean necesarias, en función del censo de la demarcación provincial. Las mesas incluyen un máximo de 1.400 electores.

Los inscritos en el censo podrán participar en la consulta que se realizará en todo el territorio nacional de forma simultánea para determinar las organizaciones profesionales agrarias más representativas. Esta participación podrán ejercerla los electores, bien por correo o de modo presencial en la mesa correspondiente a su demarcación territorial, que se constituirá en cada Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades Autónomas.

Principios básicos

Como principio básico del Proyecto destaca, además de la consulta directa y simultánea en todo el territorio del Estado, la ampliación del censo de votantes, respecto al tradicional de Cámaras Agrarias, a todos los profesionales de la agricultura.

Se podrán presentar a la consulta las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional constituidas y reconocidas al amparo de la Ley sobre regulación del derecho de asociación sindical. Deberán tener entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendidos como las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores.

Igualmente, se consideran organizaciones agrarias las coaliciones de organizaciones agrarias y la integración de organizaciones en otra de ámbito nacional, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria.

El Proyecto de Ley deroga la Ley de 2009 sobre los órganos consultivos en el ámbito agroalimentario; sustituye el procedimiento de medición de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias actual, basado en las elecciones a Cámaras Agrarias, por una consulta de ámbito estatal y simultáneo e, igualmente, cambia el órgano consultivo existente, el Comité Asesor Agrario, por otro en el que la representación sea proporcional a los resultados obtenidos en la consulta.

Serán organizaciones profesionales agrarias más representativas las que obtengan, al menos, un 15 por 100 de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además, en seis Comunidades Autónomas, al menos un 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la consulta en cada una de ellas. La distribución de los representantes en el órgano consultivo será proporcionarle a los votos obtenidos.

El Proyecto prevé los reajustes de distribución de la representación en el órgano consultivo en los supuestos de escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones.

La consulta se celebrará cada cinco años y servirá para determinar la composición del Consejo Agrario, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya finalidad es asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

Consejo Agrario

El Consejo Agrario, que sustituirá al actual Comité Asesor Agrario, estará compuesto por diez consejeros nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ostentará la presidencia del mismo. Los nombramientos se harán de acuerdo con las propuestas de las organizaciones profesionales más representativas establecidas, según los resultados de la consulta.

El Consejo Agrario tendrá, entre otras funciones, la de informar sobre los proyectos normativos del Departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que sean sometidos a su consideración, así como la de conocer e informar sobre las medidas de política agrícola común y estatal y sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario, formulando recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se consideren necesarias para la mejora de la calidad de vida del sector agrario.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADA LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CARNE, EL JAMÓN, LA PALETA Y LA CAÑA DE LOMO IBÉRICOS
  • Simplifica en tres las denominaciones de venta: "de bellota", "de cebo de campo" y "de cebo". Se elimina "recebo".
  • Reserva para el etiquetado y publicidad de los productos "de bellota" el uso de los nombres, logotipos, imágenes o menciones relacionados con la bellota o la dehesa.
  • Regula de forma más exigente los tiempos de curación y los pesos mínimos del producto terminado ibéricos.
  • Exige mayor superficie mínima para crianza de los animales en cebaderos y establece la limitación del número máximo de animales criados en la montanera.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. La norma mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación; la calidad del producto al establecer más rigor y control en los procesos, y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.

La nueva norma refleja todas las realidades productivas existentes en el sector del ibérico en el país e impulsa la conservación de la raza ibérica y del sistema productivo desarrollado en torno a la dehesa. Además, es fruto de un largo proceso de colaboración y diálogo entre las Administraciones autonómicas y las asociaciones representativas del sector. Su publicación culmina los trabajos llevados a cabo para mejorar la producción, elaboración y comercialización de los productos emblemáticos del cerdo ibérico.

De esta forma se evita la pérdida del nivel de pureza ibérica de la cabaña, se equilibran las cargas ganaderas con la capacidad de las dehesas y se refuerzan los controles de certificación y el cumplimiento de los criterios sobre edad y peso de sacrificio. Paralelamente, se impide la confusión del consumidor en cuanto a denominaciones y se clarifica el etiquetado de los productos.

Carga ganadera

En relación con las razas autorizadas, se ha reforzado el papel del libro genealógico, cuyos certificados pasan a ser la única forma de acreditar la pureza racial, lo que ayudará a preservar la pureza de las mismas.

En cuanto a la crianza de los cerdos en montanera, la norma adapta la carga ganadera a la capacidad productiva de la dehesa y establece un número de cerdos por hectárea de dehesa en función de la superficie arbolada cubierta (entre 0,25 y 1,25, cerdos/ha).

La norma también regula las instalaciones a las que se exige una mayor superficie mínima para la crianza de los animales en cebaderos: 2m² mínimo para animales de más de 110 kilogramos de peso.

Denominaciones de venta

Para la comercialización de los productos se hace una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor en el etiquetado: Denominación de venta y la indicación del tanto por ciento racial.

Con este objetivo se simplifican las denominaciones de venta. Se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: "de bellota", "de cebo de campo" y "de cebo". Se elimina la designación recebo.

Etiquetado

En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales cien por cien ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.

Se limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reservan, exclusivamente para la designación "de bellota", los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. En particular, "pata negra" sólo se podrá utilizar en productos de bellota cien por cien ibéricos.

Identificación de canales

También se refuerzan los sistemas de control, estableciendo más rigor y control en los pesos de las canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración, así como mejorando la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.

La mejora de la asignación de menciones se conseguirá, entre otras acciones, mediante la incorporación de un precinto de distinto color por cada designación, que se colocará en cada jamón y paleta, en el matadero:

  • Negro, para los bellota cien por cien ibéricos
  • Rojo, para los bellota ibéricos
  • Verde, para los de cebo de campo ibéricos
  • Blanco, para los de cebo ibéricos

En relación con los productos, se exige un peso mínimo de las piezas elaboradas a la salida de la industria para evitar la comercialización de productos pequeños que no alcancen los estándares mínimos de calidad esperados por los consumidores.

Recuperación del sector

Con la aprobación de estas novedades se mejora la norma vigente al modificar aspectos que han demostrado su ineficacia, lo que posibilitará la recuperación del sector.

Se pretende contribuir al mantenimiento de la cabaña ibérica, fundamento de los productos ibéricos, que se viene apreciando en los últimos años, y se asegurará el mantenimiento de la raza y de la propia dehesa, que requiere de un aprovechamiento adecuado para su mantenimiento.

Las nuevas disposiciones promoverán un modelo productivo que mejore el actual, donde una sobreproducción ha conducido a una grave crisis del sector, con unas caídas muy importantes de ventas y un hundimiento de los precios de las piezas, que han puesto en riesgo la pervivencia de muchas explotaciones e industrias.

Supone también una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor, al incrementar la transparencia sobre las características del producto comercializado, para que el consumidor pueda decidir, en mejores condiciones, el tipo de producto que le interesa comprar.

Responde, en definitiva, a la demanda de la práctica totalidad de las organizaciones y asociaciones que integran a ganaderos e industrias, que han venido demandando una actuación urgente que corrigiese el rumbo del sector y abriese nuevas posibilidades de desarrollo y sostenibilidad en los próximos años.

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación para los animales sacrificados a partir de esta fecha. Sin embargo se han establecido una serie de períodos transitorios para permitir al sector una adaptación paulatina en temas como la raza, instalaciones y productos en proceso de elaboración.

(Norma de calidad del ibérico)

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADA LA AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LAS TABLAS DE DAIMIEL
  • Se suma una nueva superficie de 1.102 hectáreas que comprenden fincas de titularidad pública y que incluyen una excelente representación de un encinar sobre calizas y una representación de una dehesa manchega.
  • Con esta ampliación y la declaración del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, la Red de Parques Nacionales cuenta en la actualidad con una superficie total de 381.716,49 hectáreas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel con una superficie de 1.102,51 hectáreas sobre fincas de titularidad pública. La ampliación comprende terrenos colindantes al Parque, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de la Fundación Biodiversidad, y que son complementarios de los sistemas naturales representados en el Parque Nacional.

Con esta ampliación se incluye una excelente representación de un encinar sobre calizas, con su correspondiente sotobosque, una amplia representación de una dehesa manchega, así como diversas tipologías de vegetación de depósitos eólicos. Todos estos ecosistemas están acompañados de su correspondiente fauna, flora y valores geomorfológicos asociados.

Asimismo, constituye un paso fundamental para lograr la conservación del sistema hídrico completo de las Tablas de Daimiel e incentiva futuras ampliaciones, hasta lograr una superficie homogénea y óptima para su conservación.

Ante las dificultades de conservación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, debido fundamentalmente a los ciclos climáticos y a la sobreexplotación del acuífero del que se alimenta, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales ha adquirido desde 2001 fincas y derechos de agua legalmente inscritos en el Parque Nacional y en su zona de protección. Así, hasta el momento se han tramitado 110 expedientes para la adquisición de más de 1.900 hectáreas y en torno a los 4,4 hectómetros cúbicos de derechos de agua.

Red de parques nacionales

En 2012, los catorce Parques Nacionales incluían una superficie de 346.654,49 hectáreas, lo que suponía que el 0,69 por 100 del territorio español gozaba de la máxima protección que pueden tener los espacios naturales.

Durante 2013 se ha trabajado para conseguir una significativa ampliación de estos espacios protegidos. Así, este año se ha declarado el nuevo Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (33.960 ha) y ahora se ha ampliado el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (1.102,51 ha.), lo que supone un incremento de 35.062 hectáreas en la Red de Parques Nacionales.

De esta forma, los quince Parques Nacionales que conforman actualmente la Red ya suponen un 0,76 por 100 del territorio nacional al sumar una superficie de 381.716,49 hectáreas, lo que implica un incremento cercano al 10 por 100 de estos espacios protegidos.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

CREADO EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. Se trata del órgano que agrupará a los distintos colegios de esta profesión sanitaria.

La Ley de Colegios Profesionales de 1974, establece que, cuando estén constituidos varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley. Esta situación se produce en la profesión de Dietistas-Nutricionistas, por lo que resulta procedente constituir mediante la norma correspondiente el Consejo General, como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el plazo de dos meses se constituirá una comisión estora compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales existentes y, en el plazo de seis meses, elaborará unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno. Éstos se remitirán al Ministerio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el BOE.

Empleo y Seguridad Social

REGULADA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS
  • El objetivo es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, se adapta a lo estipulado en la Ley General de Subvenciones y reduce el margen de discrecionalidad en su concesión.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de restructuración de empresas.

Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, cobertura que permita paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.

Con este Real Decreto se adapta la regulación de estas ayudas, recogida en una Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994 por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones de 2003, con lo que se reduce el margen de discrecionalidad que tiene la Administración para decidir o no su concesión.

Beneficiarios

La norma aprobada hoy establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplida una edad inferior a cuatro años sobre la edad a la que hubieran podido jubilarse.
  2. Tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.
  3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
  4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
  5. Encontrarse inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.

Hacienda y Administraciones Públicas

INFORME SOBRE EL AVANCE DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
  • Tres de cada cuatro procedimientos administrativos se inician por vía electrónica.
  • El Plan de Mejora de la Administración y del Servicio Público representa un ahorro para ciudadanos y empresas de 2.785 millones de euros al año.
  • La reducción de cargas administrativas ha permitido un ahorro de 19.000 millones de euros a las empresas en cinco años.

El Consejo de Ministros ha conocido el informe que recoge el avance en la implantación de la Administración Electrónica en la Administración General del Estado (AGE) desde septiembre de 2011, fecha del último informe, a junio de 2013. Las conclusiones de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), por tanto, entrarán en el informe que se elabore el próximo año.

Plan de Mejora de la Administración y del Servicio Público

La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos de 2007, ha significado un hito esencial para el desarrollo de la Administración Electrónica en España, si bien después de la ejecución del Plan Estratégico y de Actuación de desarrollo de la Ley no hubo otras iniciativas que establecieran de forma coordinada y continuada las nuevas líneas a seguir.

Por ello, en el año 2012, el Gobierno puso en marcha el Plan de Mejora de la Administración y del Servicio Público 2012-2015 (Plan Mejora), con el objetivo de contribuir a la recuperación económica del país, con tres estrategias: Racionaliz@, dirigida a la Administración General del Estado, para establecer un nuevo modelo de gestión pública mediante armonización y estandarización de estructuras administrativas y la implantación del aprovechamiento de recursos tecnológicos; Simplific@, para crear servicios públicos eficientes y eficaces diseñados en torno a las necesidades de ciudadanos y empresas; y Compart@, para racionalizar las competencias interadministrativas dentro de un marco renovado de colaboración y corresponsabilidad.

La evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan concluye que un 65 por 100 están ya finalizadas y el resto se encuentran en fase de desarrollo. El ahorro estimado generado en 2012 ha sido de 2.785.000.000 euros para ciudadanos y empresas, debido, principalmente, a la reducción de cargas administrativas de los procedimientos y servicios públicos accesibles por medios electrónicos, y de 69.706.000 euros para las Administraciones Públicas, en función del grado de racionalización y compartición de servicios.

También a principios de 2013, el Gobierno aprobó la Agenda Digital de España para establecer la estrategia de nuestro país y alcanzar los objetivos de la Agencia Digital para Europa; maximizar el impacto de las políticas públicas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con el fin de mejorar la productividad y competitividad, y modernizar la economía y la sociedad con el uso eficaz de las tecnologías por la ciudadanía, empresas y administraciones públicas.

Datos y cifras de la Administración Electrónica en España

Hoy existen a disposición de los ciudadanos un total de 2.900 procedimientos y servicios por vía electrónica.

En 2012 el volumen total de tramitaciones con la Administración General del Estado fue de 465.349.764, de las que de forma electrónica fueron iniciadas 345.595.767, lo que supone casi un 75 por 100 del total. Los procedimientos de mayor tramitación corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Dirección General del Catastro.

España es hoy líder en disponibilidad de servicios en línea, con un 98 por 100 frente al 74 por 100 de la Unión Europea y, en cuanto a su usabilidad, está por encima de la media europea. En el indicador de "eGovernment" de Naciones Unidas sobre la capacidad y voluntad de utilizar la Administración Electrónica, España se encuentra en el lugar 23.

Entre los premios y reconocimientos más relevantes conseguidos por la Administración Electrónica española destacan el Premio de la ONU en 2012 al Servicio Público, en la categoría "Mejorando la prestación de los servicios públicos", y el Premio de la Unión Europea en 2013 al portal datos.gob.es, como portal de reutilización de la información del sector público.

Los servicios de Administración Electrónica creados, y esto es importante de destacar en tiempos de austeridad presupuestaria, hacen uso de una estructura horizontal, infraestructuras y servicios comunes como la Red Sara, una red de comunicaciones que une a todas las Administraciones Públicas; @firma, la plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas; o Emprende en 3, para la creación de una empresa en tres días. También hacen uso de estructuras sectoriales relacionadas con la propia funcionalidad de los servicios públicos.

La Administración Electrónica se aplica no solo al desarrollo de servicios públicos y sistemas de información específicos, sino que también sus prestaciones y uso contribuyen significativamente a potenciar actuaciones administrativas internas como por ejemplo la simplificación y reducción de cargas de los procedimientos administrativos. En este sentido el Programa de Mejora de la Reglamentación y Reducción de Cargas Administrativas que ha finalizado en 2012 (desde 2007) ha significado un ahorro para las empresas de más de 19.000 millones de euros.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ADHESIÓN DE ESPAÑA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la adhesión de España al Convenio de Asistencia Alimentaria, hecho en Londres el 25 de abril de 2012, y a su Reglamento de Procedimiento y Aplicación, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. (MAEC)

La Convención de Ayuda Alimentaria -Food Aid Convention (FAC)- es un instrumento de cooperación multilateral para la acción humanitaria que desde 1967 contribuye a la asistencia alimentaria mejorando la respuesta a situaciones de emergencia alimentaria en países en desarrollo. De este modo, los países donantes se comprometen a proporcionar una cantidad especificadas de ayuda alimentaria a los países más necesitados, independientemente de las fluctuaciones en los precios y suministros mundiales de alimentos.

La Convención se ha renegociado recientemente con el fin de actualizar el catálogo de actividades consideradas como de asistencia alimentaria, de manera que se incluyeran dentro de la FAC otras actuaciones que fueran más allá de la mera distribución de alimentos, única actividad que estaba considerada hasta el momento. Por ello, con esta renegociación se incluyen otros instrumentos y programas que se han venido financiando por España en los últimos años en el marco de la asistencia humanitaria como, por ejemplo, el preposicionamiento de alimentos o los cheques.

Instrumento de la asistencia de la Cooperación Española

La Convención de Ayuda Alimentaria ha sido un instrumento esencial en las actividades de asistencia humanitaria llevadas a cabo por la Cooperación Española. Como prueba de ello, durante la última Presidencia europea en 2010, España impulsó el proceso de renegociación de la FAC con el fin de actualizar el catálogo de actividades consideradas como asistencia alimentaria, de manera que se incluyeran dentro de la Convención otras actuaciones de interés para la España y en las que la Cooperación Española ha trabajado durante los últimos años.

Algunas de estas actuaciones incluyen:

  • El preposicionamiento de stocks, como es el caso del nuevo centro logístico internacional situado en Las Palmas de Gran Canaria para acopio y distribución de alimentos que será gestionado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA),
  • Las aportaciones de material animal (los camellos a los saharauis o los alimentos aceptados en la dieta del beneficiario, como el gofio),
  • Otros tipos de instrumentos de asistencia, (por ejemplo los cupones de comida o el trabajo por alimentos, las operaciones de triangulación o "twinning" o los vuelos humanitarios ligados a asistencia alimentaria).

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADO EL ESTATUTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
  • El cambio de la norma incluye la facultad de enajenación de los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para incluir la facultad de enajenación de los inmuebles pertenecientes a la red básica de almacenamiento público (silos), que forman parte de su patrimonio; y cambiar el inicio y la instrucción de los procedimientos de determinación y repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

El Real Decreto persigue conseguir la máxima eficacia en la gestión del patrimonio del FEGA; facilitar el acceso general a la utilización de dichas unidades de almacenamiento, pertenecientes a la red básica de almacenamiento público, actualmente propiedad del FEGA; contribuir a la creación de empleo y la reactivación de la economía en aquellos lugares donde se ubican; eliminar el elevado coste de mantenimiento que tales instalaciones tienen para este organismo, así como modificar el inicio y la instrucción de los procedimientos de determinación y repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

Abandono casi total de los silos

La situación de los silos es de casi total abandono por carencia de uso. La propiedad de la Red es del FEGA, que cede su uso a las Comunidades Autónomas para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, actuaciones que, a día de hoy, son prácticamente inexistentes.

El FEGA asume el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles y las Comunidades Autónomas los gastos corrientes, cuando los hubiera. Actualmente, resulta de todo tipo imposible el acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones, etcétera.

El mantenimiento de una red de almacenamiento representa un coste elevado difícil de justificar cuando no existe una previsión clara de utilización de los almacenes y cuando la falta de uso de los mismos acelera el deterioro de las instalaciones. Mediante la enajenación de los mismos, la modificación normativa pretende facilitar el acceso general a la utilización de dichas unidades de almacenamiento. De esta forma, se eliminaría el elevado coste de mantenimiento que tienen para este organismo y se facilitaría su utilización para otros fines que posibiliten la creación de empleo y la reactivación de la economía en aquellos lugares donde se ubican.

Misión del FEGA

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo de carácter comercial que cuenta con personalidad jurídica independiente y presupuesto propio, aprobado anualmente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, sus fines y funciones se establecen en su Estatuto, aprobado mediante un Real Decreto en 2001 y modificado en 2006, 2011 y 2012.

El FEGA tiene como misión principal hacer que las ayudas de la Política Agrícola Común con cargo a los fondos europeos agrarios, FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) se apliquen estrictamente para lograr sus objetivos, al fomentar una aplicación homogénea de las ayudas en todo el territorio nacional para llegar de manera eficaz a los beneficiarios que cumplen con los requisitos establecidos.

Hacienda y Administraciones Públicas

DESESTIMADO EL REQUERIMIENTO DE ANDALUCÍA CONTRA LOS ACUERDOS QUE FIJAN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se desestima el requerimiento previo formulado por la Junta de Andalucía contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de junio y de 12 de julio de 2013, por los que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Administraciones Públicas y cada uno de sus subsectores para el período 2014-2016 y para el año 2013, respectivamente.

La Junta de Andalucía, al considerar que dichos acuerdos infringen las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, dado que los objetivos de estabilidad presupuestaria aprobados no respetan los porcentajes de reducción del déficit que, de acuerdo con la disposición transitoria primera, han de distribuirse entre el Estado y las Comunidades Autónomas, solicitaba que se elevaran al Consejo de Ministros nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Gobierno, por el contrario, afirma que la regla de reducción del déficit estructural establecida en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2012 no se aplica, como es el caso, en el supuesto de que España esté inmersa en un procedimiento por déficit excesivo, dadas las distintas disposiciones comunitarias que regulan los Planes de Estabilidad y que atribuyen al Gobierno de los Estados miembros la competencia y responsabilidad exclusiva de su cumplimiento.

Procedimiento de déficit excesivo

España, en efecto, se encuentra inmersa ante las instituciones comunitarias en un procedimiento de déficit excesivo, abierto por el Consejo de la Unión Europea el 27 de abril de 2009, y corresponde, por tanto, al Consejo de Ministros la obligación de fijar unos objetivos de estabilidad que posibiliten el cumplimiento de la senda fijada por el Consejo Europeo en sus recomendaciones, ya impliquen unos esfuerzos superiores o menores en términos de reducción de déficit estructural que los establecidos por la Ley Orgánica 2/2012.

Cabe añadir, además, que la ya citada disposición transitoria de la Ley Orgánica 2/2012 establece una fecha límite para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria y una senda de reducción anual del déficit estructural durante el período transitorio para alcanzar el equilibrio o superávit estructural en el año 2020, lo que no impide que en la fijación de tales objetivos se les exija a las Comunidades Autónomas, en el período que va hasta 2016, una reducción del déficit estructural mayor, en términos relativos, que al Estado.

En cuanto a la alegación de que se ha vulnerado el principio de transparencia, hay que señalar que en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 27 de junio de 2013 el Gobierno ya trasladó a las Comunidades Autónomas las propuestas de objetivos de estabilidad para 2013 y para el período 2014-2016, y se les expuso los fundamentos de ambas propuestas. Los representantes de las Comunidades Autónomas tuvieron la posibilidad de expresar su valoración sobre las mismas, emitir su voto y plantear cuantas cuestiones estimaron oportunas.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA UNA CONSULTA POPULAR EN LARRAGA (NAVARRA)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ayuntamiento de Larraga (Navarra) a celebrar una consulta popular sobre la solicitud de fincas de regadío para las parcelas de reemplazo del comunal de secano y regadío de dicha localidad, tras el proceso de concentración parcelaria en la zona regable (ampliación de la 1ª fase de Canal de Navarra).

La consulta reúne los requisitos legales, al referirse a un asunto de competencia municipal y de especial relevancia para los vecinos.

Hacienda y Administraciones Públicas

CREADA LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN CANADÁ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Consejería de Empleo y Seguridad Social en la Misión Permanente de España en Canadá, con sede en Ottawa, y se determinan los aspectos relativos a su régimen y funciones, así como su dependencia orgánica, funcional y presupuestaria.

La creación de la Consejería no supone incremento del gasto público, habida cuenta de que viene a sustituir a la Sección de Empleo y Seguridad Social, que se suprime con arreglo a lo dispuesto por el Real Decreto de 26 de marzo DE 1993, por el que se regulaban las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL MEMORANDO SOBRE APOYO LOGÍSTICO EN LOS SISTEMAS LEOPARD

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Memorando de Entendimiento sobre apoyo logístico en la fase de vida útil y actividades de cooperación relativas a los sistemas basados en el Leopard 1 y Leopard 2.

Este Memorando tiene por finalidad establecer los principios y la organización de la cooperación entre los Estados Miembros en lo referente al apoyo logístico común y al posterior desarrollo de los sistemas Leopard durante la fase de vida útil.

Se denomina "sistemas Leopard" a los sistemas de armas basados en los carros de combate Leopard 1 y Leopard 2, creados y desarrollados originalmente por Alemania. En la actualidad, los sistemas Leopard forman parte del equipamiento militar de las fuerzas armadas de dieciocho Estados, los cuales adoptan el acuerdo.

La adopción del presente Memorando de Entendimiento supone para España continuar formando parte de la Asociación LEOBEN, integrada por los principales Estados usuarios de los sistemas Leopard. La pertenencia a este grupo de países representa para España un doble interés.

Desde un punto de vista técnico y operativo, la firma del acuerdo hará posible que el Ministerio de Defensa español continúe desarrollando junto a dichos países una actuación unitaria e integral en relación con las actividades vinculadas al apoyo logístico y a las futuras mejoras técnicas de estos sistemas de armas, plenamente incorporados al equipamiento militar del Ejército de Tierra español.

Por otra parte, en el ámbito de LEOBEN las principales actuaciones relacionadas con el mantenimiento, conservación y perfeccionamiento de los sistemas Leopard, tales como el abastecimiento de munición, la gestión de los suministros de piezas de repuesto, o la contratación de reparaciones, se llevan a cabo de manera conjunta por los participantes. Ello se traduce en un considerable abaratamiento de los costes asociados a estas actividades, cuyo importe sería muy superior en caso de que los Estados miembros tuvieran que operar separadamente.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

DOS LABORATORIOS DE SANTANDER Y GRANADA SE INTEGRAN ORGÁNICAMENTE EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto que recoge la integración orgánica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Santander y el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con esta doble integración se mejorará la eficacia y eficiencia en los flujos de información, en la toma de decisiones y en la coordinación de los mismos, lo que redundará en un beneficio claro en cuanto al servicio que prestan, tanto en el control oficial, como en el servicio directo a los ciudadanos.

Hasta este momento ambos laboratorios dependían funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; sin embargo su dependencia orgánica correspondía a la Delegación de Gobierno en Cantabria, en el caso del Laboratorio Agroalimentario de Santander; y a la Subdelegación de Gobierno en Granada, en el caso del Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe.

Los laboratorios son entidades con un alto nivel de especialización en el desarrollo de unas funciones de gran contenido técnico-científico y, por tanto, se caracterizan por la singularidad y trascendencia de las actividades que desempeñan. Sus cometidos y funciones derivan de los compromisos y obligaciones que el propio Ministerio tiene adquiridos con las administraciones públicas, centrales, autonómicas y europeas y con todo el sector agroalimentario.

Laboratorio Agroalimentario de Santander

El Laboratorio Agroalimentario de Santander es Laboratorio Nacional de referencia para el análisis de leche y productos lácteos, y cumple con todos sus cometidos en el ámbito del control oficial de estos productos. Entre sus muchas tareas destaca la coordinación a nivel nacional de las actuaciones relacionadas con dicho control oficial en el pago por calidad de la leche.

Organiza también ensayos de intercomparación con los laboratorios interprofesionales y el resto de laboratorios relacionados con el control de leche y productos lácteos, a los que proporciona una importante ayuda para mantener la fiabilidad y precisión de los resultados analíticos que ofrecen.

Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe

El Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe tiene entre sus cometidos el ser laboratorio de referencia nacional para importantes enfermedades zoonósicas, como brucelosis, tuberculosis o rabia, así como para determinadas sustancias incluidas en el plan nacional de residuos. Todo ello hace que resulte aconsejable su dependencia directa del órgano central correspondiente.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajadora de España en la República de Ghana.-

Dª MARÍA JESÚS ALONSO JIMÉNEZ.

Nacida el 14 de enero de 1956 en Madrid, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1983 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Turquía, Países Bajos y Permanente de España ante la OTAN. Fue directora adjunta en la Escuela Diplomática, subdirectora general de Europa Oriental y vocal asesora del Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Fue embajadora de España en la República del Camerún y en octubre de 2008, embajadora en Misión Especial para el Fomento de las Políticas de Igualdad de Género. Ha sido vocal asesora en la Dirección General de Política Exterior para África y actualmente era segunda jefa en la Embajada de España en Dinamarca.

Embajador de España en la República del Níger.-

D. JOSÉ LUIS PARDO CUERDO.

Nacido el 22 de agosto de 1967, es Doctor en Derecho e ingresó en 1993 en la Carrera Diplomática.

Ha sido segundo jefe en las embajadas de España en Libia y Jordania, y consejero en la embajada de España en la República Federal de Alemania. Fue asesor del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea y vocal asesor en la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico. Desde 2007 era subdirector general de Asuntos Generales en la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Embajador de España en la República de Túnez.-

D. JUAN LÓPEZ-DÓRIGA PÉREZ.

Nacido el 6 de febrero de 1959 en Zaragoza, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1986 en la Carrera Diplomática.

Ha sido subdirector general Adjunto de Personal, Cónsul Adjunto en París, segundo jefe en la Embajada de España en Costa Rica y vocal asesor en el Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. En 2001 fue nombrado director general de Cooperación con Iberoamérica y en octubre de 2004, embajador de España en la República de Guatemala. En junio de 2008 pasó a ocupar el puesto de director general de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo y, posteriormente, los de secretario general de la Fundación Consejo España-Estados Unidos y de director de la Agencia España de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Embajador en Misión Especial para Asuntos del Mediterráneo.-

D GABRIEL BUSQUETS APARICIO.

Nacido el 10 de abril de 1950 en Inca (Illes Balears), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Etiopía, República Federal de Alemania, Bélgica y Marruecos. Fue subdirector general de Acción y Cooperación Cultural, embajador de España en Irán y director general de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África. En 2004 fue designado embajador de España en la República Federal de Alemania y, entre 2008 y 2013, fue embajador de España en la República Argelina Democrática y Popular.

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