Referencia del Consejo de Ministros

28.12.2012

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red hospitalaria de la Defensa.
  • REAL DECRETO por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • ACUERDO por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera del territorio nacional.
  • ACUERDO por el que se modifica la composición de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Programa de reasentamiento de refugiados en España, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiraria.
  • ACUERDO por el que se amplía por dos años y se modifican las condiciones de la línea de mediación de crédito del Instituto de Crédito Oficial para los afectados por Fórum Filatélico, S.A. y Afinsa, S.A., aprobado por el Acuerdo de 27 de abril de 2007.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Camerún.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China relativo a la asistencia judicial en materia penal.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China sobre traslado de personas condenadas.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de cooperación en el campo de la coproducción audiovisual entre el Reino de España y la República de la India.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. TAIMURAZ FRIEV.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la protección de los derechos de los consumidores mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
  • ACUERDO por el que se plantea conflicto positivo de competencia al Gobierno de Navarra en relación con el Decreto Foral 117/2012, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.
  • ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso del inmueble denominado Teatro Real de Madrid, a la Fundación del Teatro Real.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar una o varias emisiones de deuda pública (bonos/obligaciones) o tomar préstamos a largo plazo en euros o monedas distintas del euro, hasta un importe máximo de 159.630.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para realizar emisiones de deuda pública o tomar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 148.130.000 euros.
  • ACUERDO por el que se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2013 las operaciones de endeudamiento a largo plazo autorizadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria por los Acuerdos de 13 de julio y de 27 de septiembre de 2012 por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 116.172.600 euros.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de los convenios específicos de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de los protocolos generales relativos al programa de incentivación de la reincorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa 13) para el año 2011 (ejercicio 2012)
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del segundo Acuerdo de modificación del convenio de colaboración entre el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, para el desarrollo del Programa de puesta en valor de la Red de Caminos Naturales no Motorizados de Galicia.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de dos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Ciudad de Ceuta para realizar una encomienda de gestión, y para el funcionamiento, del Plan de Empleo 2012 en Ceuta.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos turismo radiopatrulla tipo Z con destino a la Dirección General de la Policía por importe de 14.708.934,24 eruros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Policía a modificar la encomienda de gestión suscrita con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda el día 17 de octubre de 2011, para la realización, por parte de esta última, de la elaboración, fabricación, así como para la prestación de servicios industriales y técnicos necesarios, en relación con la producción y puesta a disposición de diversos documentos oficiales de identificación y viaje.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario de 2015 por importe total de 46.552.731,77 euros, incluyendo un gasto por importe total de 67.587,90 euros correspondiente al incremento de la compensación financiera, del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras: "Autovía Mudéjar (A-23), tramo: Congosto de Isuela-Arguis", Huesca.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario de 2014 por importe total de 83.695.426,08 euros, incluyendo un gasto por importe total de 887.516,73 euros correspondiente al incremento de la compensación financiera, del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras: "Autovía del Mediterráneo (A-7), tramo: Motril (el Puntalón) - Carchuna", Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario de 2015 por importe total de 74.823.075,23 euros, incluyendo un gasto por importe total de 271.788,12 euros correspondiente al decremento de la compensación financiera, del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras: "Autovía del Mediterráneo (A-7), tramo: Carchuna-Castell de Ferro", Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario de 2014 por importe total de 111.087.681,02 euros, incluyendo un gasto por importe total de 1.727.587,76 euros correspondiente al incremento de la compensación financiera, del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras de las obras: "Autovía del Mediterráneo (A-7), tramo: Almuñécar (Taramay)-Salobreña (Lobres) y conexión con la A-44", Granada.
  • ACUERDO por el que se señalan los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia, competencia de la Administración General del Estado, prestados sobre la red convencional que quedarán sometidos a obligaciones de servicio público.
  • ACUERDO por el que se autoriza la actualización de las ayudas públicas previstas en el contrato de la concesión de la construcción y explotación de las obras de la sección internacional Figueras-Perpiñán de la línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO LEY de mejora de gestión y protección social en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de Seguridad Social.
  • REAL DECRETO de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  • REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de servicios para la prestación de los servicios postales y de paquetería del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 163.610,11 euros, a la empresa Sumelec El Viso, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social nº I292012000148181, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga.

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15Kw.
  • ACUERDO por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
  • ACUERDO por el que se autoriza a Abertis Telecom, S.A. y a Eutelsat Services & Beteiligungem GMBH la adquisición de las acciones de las que Telefónica de Contenidos, S.A.U. es titular en la sociedad Hispasat, S.A.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se establece la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de daños e infraestructuras por lluvias torrenciales en la zona de Lorca (Murcia)
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el suministro alternativo, por importe de hasta 10.000.000 de euros, para la reparación y refuerzo del túnel de Ulea, del canal principal de la margen izquierda del postrasvase motivadas por el hundimiento y rotura del mismo, en el término municipal de Ulea (Murcia).
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de productos sanitarios para varias comunidades autónomas y el INGESA.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de medicamentos para varias comunidades autónomas y el INGESA.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Federal de Somalia, con residencia en Nairobi, a D. JAVIER HERRERA GARCÍA-CANTURRI.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Maldivas, con residencia en Nueva Delhi, a D. GUSTAVO MANUEL DE ARISTEGUI Y SAN ROMÁN.

Industria, Energía y Turismo

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de Isabel la Católica a D. JUSTO ABELLA Y RAMALLO.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco a las siguientes personas:
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, D. JUAN MONTENEGRO ÁLVAREZ DE TEJERA.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, D. JUAN VICENTE CUESTA MORENO.
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, D. LUIS ANTONIO BOIXAREU TORRES.
  • General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. FAUSTINO ÁLVAREZ SOLA.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. JOSÉ CAUSANTE GARCÍA.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. ÁNGEL GOZALO MARTÍN.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. JUAN SÁNCHEZ MEDINA.
  • Teniente General del Ejército de Tierra Alemán, Sr. WERNER FREERS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco a las siguientes personas:
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. PEDRO ÁNGEL GARCÍA DE PAREDES PÉREZ DE SEVILLA.
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. JUAN MANUEL GARAT CARAMÉ.
  • General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, D. JESÚS MANUEL VICENTE FERNÁNDEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, D. JAVIER HERTFELDER DE ALDECOA.
  • General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención, D. JUAN RODRÍGUEZ COLLADO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco a las siguientes personas:
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. LEÓN ANTONIO MACHÉS MICHAVILA.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. PEDRO ARMERO SEGURA.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. JOAQUÍN DÍAZ MARTÍNEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. JAIME MARTORELL DELGADO.
  • Teniente General del Ejército del Aire Portugues, Sr. JOSÉ ANTONIO DE MAGALHAES ARAUJO PINHEIRO.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes a las siguientes personas:
  • D. ALFONSO AIJÓN GARCÍA, promotor musical.
  • Dª AMPARO BARÓ SAN MARTÍN, actriz.
  • D. ANTONIO BONET CORREA, historiador del arte.
  • D. JOSÉ MARÍA CRUZ NOVILLO, artista y diseñador gráfico.
  • D. ISRAEL GALVÁN DE LOS REYES, bailaor y coreógrafo flamenco.
  • D. MANUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN, cineasta y escritor.
  • D. JUAN LÓPEZ FERNÁNDEZ "JAN", dibujante de cómic e historietista.
  • Dª CARMEN ROCHE RUBIO, coreógrafa, directora y profesora de ballet clásico.
  • D. JOSEP SOLER I SARDÁ, compositor.
  • MATRIMONIO VÁREZ FISA-BENEGAS (José Luis y María Milagros), coleccionistas y mecenas.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Industria, Energía y Turismo

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

  • Simplifica los trámites administrativos para que los operadores inviertan en el despliegue de nuevas redes, recupera la unidad de mercado y marca las bases para la inversión en redes ultrarrápidas fijas y móviles.
  • Los usuarios verán mejoras en la cobertura, un incremento de la velocidad de Internet y la reducción de precios y costes. Además se mejora la protección al usuario.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Industria, Energía y Turismo sobre el Anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones. El Anteproyecto actualiza la normativa vigente, que data de 2003, y resuelve determinadas cuestiones que afectaban negativamente a la competitividad de los operadores de telecomunicaciones, penalizando el despliegue de nuevas redes, la inversión y la provisión de servicios.

Se trata de una reforma estructural profunda ya que las modificaciones incorporadas proporcionan mayor facilidad para el despliegue de redes por los operadores y facilita la extensión de la banda ancha que propiciará un Internet más rápido. Todo ello impulsará la economía digital y creará nuevos modelos de negocio y crecimiento económico.

Por su parte, los usuarios verán mejoras en la cobertura, un incremento de la velocidad de Internet y la reducción de precios y costes. Además se mejora la protección al usuario

Principales modificaciones

Las principales novedades que presenta el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones son:

  • Recupera la unidad de mercado en materia de telecomunicaciones, estableciendo procedimientos de coordinación y resolución de conflictos entre la legislación sectorial estatal y la legislación de las Administraciones territoriales dictada en el ejercicio de sus competencias que pueda afectar al despliegue de redes y a la prestación de servicios.
  • Impulsa una simplificación administrativa, eliminando licencias y autorizaciones y eliminando cargas administrativas innecesarias.
  • Introduce medidas que permiten el acceso a las redes de operadores de otros sectores, como el del gas, la electricidad o el transporte, en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes. Se trata de medidas alineadas con las propuestas de la Comisión Europea en la Guía de la Unión Europea para las inversiones en banda ancha de septiembre de 2011.
  • Elimina distorsiones de la competencia para garantizar igualdad de trato por parte de las administraciones a todos los operadores al fijar condiciones estrictas a los operadores públicos.
  • En materia tributaria se hacen ajustes en la tasa general de operadores de telecomunicaciones

En particular, refuerza la seguridad jurídica y aporta claridad el establecimiento de un esquema de ajuste automático a los costes incurridos por las Autoridades Nacionales de Reglamentación, y la reducción en la Ley del límite máximo de la tasa general de operadores destinada a financiar exclusivamente dichos costes.

Otras modificaciones

Además, refuerza la coordinación de los derechos de usuarios estableciendo un procedimiento para solucionar las posibles controversias a través de una Comisión Bilateral constituida al efecto. También refuerza el control del dominio público radioeléctrico y modifica otros textos legales, como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, del 11 de julio de 2002, introduciéndose precisiones sobre las llamadas "cookies".

Impacto en la economía

El sector de las telecomunicaciones alcanzó en 2011 una facturación de 37.950 millones de euros, lo que representa un 3,5 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB). Su inversión en ese período superó los 5.919 millones de euros. Además, el sector da empleo directo a 74.824 trabajadores.

Existe una necesidad de inversión en Europa de más de 200.000 millones de euros y, en España, de unos 25.000 millones para que todos los hogares dispongan de banda ancha de aquí a 2020.

Según estudios de la Comisión Europea, por cada aumento de la penetración de la banda ancha en un 10 por 100, el crecimiento del PIB es entre el 1 por 100 y el 1,5 por 100.

Por último, se esperan más de cien mil empleos en la Unión Europea a veintisiete entre 2010 y 2015, y de dos millones de empleos en 2020, asociados a la innovación en servicios.

Empleo y Seguridad Social

MEJORADA LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL

  • Se atienden las peticiones para mejorar y agilizar los trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
  • Además, se corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior
  • Se prorroga para 2013 la flexibilización de los fondos para políticas activas de empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que, entre otras medidas, incluye diversos cambios para mejorar la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, después de evaluar la aplicación de la reforma que aprobó el anterior Ejecutivo.

Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.

Con el régimen jurídico anterior el sujeto obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los empleados de hogar es el titular del hogar familiar.

Asimismo, se reducen a la mitad los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial a fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en este Sistema Especial, cuya aplicación resulta excesivamente complicada para la gestión. El efecto de esta reducción significará una mejora en las futuras prestaciones.

Complementos a mínimos y pensiones de orfandad

Asimismo, se incorporan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 los nuevos límites para la percepción de los complementos por mínimos en sus distintas modalidades, según quedaron tras el incremento de pensiones contemplado en el Real Decreto del 30 de noviembre de 2012, que establecía para el próximo año un incremento del 2 por 100 en las pensiones que no superen los mil euros y un incremento del 1 por 100 para el resto.

Por otro lado, la norma corrige un vacío legal de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, en materia de límite de edad aplicable a las pensiones de orfandad, en el caso de huérfanos con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, para evitar un trato discriminatorio de estas personas respecto a su situación anterior.

De esta forma, dicho colectivo queda exceptuado de la aplicación paulatina del límite de edad, previsto en la disposición transitoria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, para los huérfanos en que sobreviva uno de los progenitores, manteniendo a estos efectos su equiparación con los huérfanos absolutos.

Régimen especial agrario

Además, se plantean diversas mejoras en la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el objeto de facilitar la permanencia en el Régimen Especial Agrario de aquellas personas que tiene importantes periodos de inactividad, así como flexibilizar los criterios de acceso en el mismo.

Flexibilidad de los fondos para políticas activas de empleo

El Real Decreto Ley, a su vez, prorroga para 2013 la posibilidad para las Comunidades Autónomas, ya establecida en 2012 de financiar parte de las acciones de fomento del empleo con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Así, en el ejercicio 2013, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, las Comunidades Autónomas podrán aplicar a la realización de acciones de fomento del empleo hasta un máximo del 20 por 100 de los fondos que inicialmente se vayan a destinar a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación

Dichas acciones se podrán financiar siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Debate en el Pacto de Toledo sobre jubilación anticipada y parcial

Por último, se contempla la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la citada de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social., con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

El Gobierno remitió el 26 de octubre de 2012 a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo sendos informes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones que analizan, tanto la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, como la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o propia.

Dicho informe constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ha sido advertido por la Comisión del Pacto de Toledo y se ha plasmado en sus Recomendaciones. Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años a cierre del ejercicio 2011 frente a los 65 años, que es la edad legal de jubilación que se establece en la actualidad.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hace anticipadamente, pese a que la Comisión del Pacto de Toledo ha recomendado combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral.

Para cumplir con tales Recomendaciones de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, el informe incluye alternativas de reforma para su debate en el Pacto de Toledo cumpliendo con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de las mismas en el seno de esta Comisión parlamentaria

Por ello, y a fin de evitar una acumulación de normas que operarían consecutivamente sobre la misma materia, resulta conveniente proceder a la suspensión de la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.


Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY QUE REFORMÓ EL SISTEMA DE PENSIONES

  • Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
  • Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años para mejorar su pensión

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).

Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones.

Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos

El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.


Empleo y Seguridad Social

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL FIJADO EN 645,30 EUROS MENSUALES

  • La cuantía resulta de aplicar el incremento máximo de los salarios pactado en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.

Se trata de un incremento del Salario Mínimo del 0,6 por 100 equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012. La propuesta ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

El establecimiento del crecimiento del Salario Mínimo Interprofesional para 2013 en el mismo límite máximo establecido en el acuerdo de los agentes sociales tiene por objeto respaldar, una vez más, dicho acuerdo, que está dando tan buenos resultados en materia de moderación salarial, a la vez que se adopta una decisión que, para el ámbito de la negociación colectiva, ha sido respaldada por patronal y sindicatos.

Ganancias de competitividad

El Gobierno valora que el acuerdo de los agentes sociales está facilitando la obtención de ganancias de competitividad que permiten atraer inversiones extranjeras y corregir el desequilibrio externo acumulado por la economía española durante la fase de expansión, contribuyendo por tanto a la recuperación económica. Por ello, el Gobierno considera que el Salario Mínimo Interprofesional debería incrementarse en la cuantía máxima de revalorización prevista por dicho acuerdo, es decir, un 0,6 por 100.

En este sentido, el incremento responde al contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir, al mismo tiempo, a la recuperación económica y a la creación de empleo, así como al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012.

En este sentido, la revalorización considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,51 euros al día, o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.


Fomento

APROBADOS LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS DE MEDIA DISTANCIA FINANCIADOS POR EL ESTADO

  • Se garantiza el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, vivan donde vivan.
  • Se apostará por aquel modo que sea más eficiente en cada caso y aquel que suponga un menor coste para el ciudadano, y se garantizarán los mayores estándares de calidad y seguridad en la prestación del servicio

El Consejo de Ministros ha aprobado un plan de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia que estarán financiados por el Estado, siendo declarados como obligación de servicio público. A través de este plan el Gobierno garantiza los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general, así como el derecho a la movilidad de los ciudadanos, vivan donde vivan.

El Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Real Decreto Ley de 20 de julio de 2012, ha establecido un plan de racionalización de los servicios de media distancia, que se implantará en varias fases y definirá los servicios que se regirán por obligaciones de servicio público.

Para dar cumplimiento a este mandato el criterio fundamental e irrenunciable del Ministerio es garantizar el derecho a la movilidad del ciudadano, dentro de una oferta intermodal que combine servicios ferroviarios de media distancia y servicios regulares de transporte por carretera. Se apostará por aquel modo que sea más eficiente en cada caso y aquel que suponga un menor coste para el ciudadano, y se garantizarán los mayores estándares de calidad y seguridad en la prestación del servicio.

Racionalización

El Ministerio ha acometido este plan sobre la base de estudios rigurosos y datos objetivos, en un proceso transparente, con el consenso de las Comunidades Autónomas y con representantes de las organizaciones sindicales del sector.

Se garantizan los servicios públicos esenciales, si bien con una racionalización del gasto, ya que la situación económica exige eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El criterio general adoptado es la declaración como obligación de servicio público de todas las relaciones con un aprovechamiento superior al 15 por 100. No obstante, algunas en las que éste se sitúe entre el 10 y el 15 por 100 también podrán declararse como obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta criterios de conexión y vertebración territorial.

Se compatibiliza la racionalización del gasto con la continuidad de los servicios, aprovechando sinergias. De este modo, trenes de larga distancia podrán prestar cobertura a estos usuarios y en otros trayectos podrán sustituirse con transporte en autobús. Con ello, se logra un mejor ajuste que permite mantener las oportunidades de viaje.

Junto a ello, otras de las medidas que se pondrán en marcha serán la mejora de los horarios o el uso de trenes más pequeños.

El Plan de racionalización de servicios supondrá un ahorro progresivo hasta alcanzar en 2015 los 51 millones de euros anuales de costes directos.

Eficiencia

El plan se ha desarrollado siguiendo criterios objetivos de eficiencia social, medioambiental, y económica.

En la actualidad hay servicios ferroviarios que muestran importantes ineficiencias. El 51,7 por 100 de los trenes se destinan a cubrir servicios que sólo utiliza un 16 por 100 de los viajeros y presentan un aprovechamiento inferior al 15 por 100.

En estos servicios de menor aprovechamiento se dan casos en los que el Estado llega a aportar hasta 371 euros por billete, frente a los 11 euros que paga el viajero.

Plazos

Se establece un plazo de seis meses para la aplicación de este acuerdo y las Obligaciones de Servicio Público se revisarán cada dos años.

Fomento deberá formalizar antes del 30 de septiembre de 2013 con Renfe Operadora el contrato de servicio público en el que se reflejen las condiciones en que se habrán de ejercer dichas obligaciones de servicio, así como los mecanismos para su compensación.

En caso de que alguna Comunidad Autónoma tuviera interés en la prestación de un servicio ferroviario de viajeros sobre alguna de las relaciones que no han sido declaradas de obligación de servicio público por la Administración General del Estado, dicha Comunidad Autónoma podrá formalizar el correspondiente contrato con Renfe Operadora asumiendo la financiación del déficit de explotación de dicho servicio.

Por otro lado, Renfe Operadora continuará prestando los servicios de media distancia sobre la red de altas prestaciones (Avant) en las mismas condiciones que lo viene haciendo en la actualidad, y antes del 30 de junio de 2013 el Consejo de Ministros definirá qué servicios Avant resulta pertinente sujetar a tales obligaciones para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte.

Además, Renfe Operadora continuará prestando desde el 1 de enero de 2013 los servicios ferroviarios de transporte de viajeros sobre la red de ancho métrico que en la actualidad presta Feve, en virtud de su integración en esa fecha.

Antes del 30 de junio de 2013 el Consejo de Ministros definirá qué servicios resulta pertinente sujetar a obligación de servicio público para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transportes.

Este plan forma parte del proceso de reorganización y optimización de los servicios ferroviarios, que se viene desarrollando en 2012 y que incluye la reducción de gastos corrientes, adelgazamiento de la estructura directiva y mejora de la política comercial.

ANEXO I

Relación de servicios ferroviarios de viajeros de media distancia competencia de la Administración General del Estado, prestados sobre la Red Convencional, que quedan sujetos a obligación de servicio público:

  • A CORUÑA-FERROL
  • A CORUÑA-LUGO-MONFORTE
  • A CORUÑA-SANTIAGO DE COMPOSTELA
  • A CORUÑA-VIGO
  • ALBACETE-VALENCIA
  • ALCAZAR S. JUAN-BADAJOZ
  • ALCAZAR S. JUAN-CIUDAD REAL
  • ALCAZAR S. JUAN-ALBACETE-VALENCIA
  • ALMERÍA-LINARES BAEZA
  • BARCELONA-VALENCIA
  • BURGOS-VITORIA-PAMPLONA
  • CERCEDILLA-SEGOVIA
  • CIUDAD REAL-ALCAZAR-VALENCIA
  • CIUDAD REAL-ALICANTE
  • CÓRDOBA-JAÉN
  • CÓRDOBA-RABANALES
  • GRANADA-ALGECIRAS
  • LEÓN-GIJÓN
  • LEÓN-PONFERRADA
  • MADRID-ALBACETE
  • MADRID-ALCAZAR S. JUAN
  • MADRID-ARCOS DE JALON
  • MADRID-PLASENCIA-CÁCERES-BADAJOZ
  • MADRID-PUERTOLLANO-MÉRIDA-BADAJOZ
  • MADRID-CÁCERES
  • MADRID-CIUDAD REAL
  • MADRID-CUENCA-VALENCIA
  • MADRID-JAÉN
  • MADRID-LAS NAVAS DEL MARQUÉS
  • MADRID-LEÓN
  • MADRID-LEÓN-PONFERRADA
  • MADRID-MERIDA
  • MADRID-MÉRIDA-ZAFRA-HUELVA
  • MADRID-PLASENCIA
  • MADRID-ÁVILA-SALAMANCA
  • MADRID-SIGUENZA
  • MADRID-SORIA
  • MADRID-TALAVERA
  • MADRID-VALLADOLID
  • MADRID-VALLADOLID-PALENCIA
  • MADRID-VALLADOLID-VITORIA
  • MADRID-ZARAGOZA
  • MÁLAGA-RONDA
  • MEDINA DEL CAMPO-LEÓN
  • MIRANDA DE EBRO-VITORIA
  • MONFORTE-A CORUÑA
  • MURCIA-CARTAGENA
  • PAMPLONA-VITORIA
  • PONTEVEDRA-VIGO
  • SALAMANCA-PALENCIA
  • SALAMANCA-VALLADOLID
  • SALAMANCA-VALLADOLID-ZARAGOZA
  • SANTIAGO DE COMPOSTELA-OURENSE
  • SANTIAGO DE COMPOSTELA-O CARBALLINO
  • SANTIAGO-VIGO
  • SEVILLA-CÁDIZ
  • SEVILLA-CÓRDOBA
  • SEVILLA-GRANADA-ALMERÍA
  • SEVILLA-HUELVA
  • SEVILLA-JAÉN
  • SEVILLA-MÁLAGA
  • SEVILLA-MERIDA
  • SEVILLA-OSUNA
  • VALENCIA-ALICANTE
  • VALENCIA-ALICANTE-MURCIA
  • VALENCIA-ALICANTE-MURCIA-CARTAGENA
  • VALENCIA-TORTOSA
  • VALENCIA-XÁTIVA-ALCOY
  • VALLADOLID-ÁVILA
  • VALLADOLID-MIRANDA DE EBRO
  • VALLADOLID-PALENCIA-LEÓN
  • VALLADOLID-ZAMORA-PUEBLA DE SANABRIA
  • VALLADOLID-SANTANDER
  • VIGO-OURENSE
  • VIGO-OURENSE-MONFORTE-PONFERRADA
  • VINARÓS-ULLDECONA
  • VITORIA-IRÚN
  • VITORIA-PAMPLONA
  • ZARAGOZA-ARCOS DE JALON
  • ZARAGOZA-BARCELONA
  • ZARAGOZA-JACA-CANFRANC
  • ZARAGOZA-CASPE
  • ZARAGOZA-CASTEJÓN DE EBRO
  • ZARAGOZA-CASTEJÓN-LOGROÑO
  • ZARAGOZA-CASTEJÓN-PAMPLONA
  • ZARAGOZA-HUESCA
  • ZARAGOZA-MONZÓN-LLEIDA
  • ZARAGOZA-TERUEL-VALENCIA

ANEXO II

Relación de servicios ferroviarios de viajeros de Media Distancia competencia de la Administración General del Estado, que discurren por la Red de Altas Prestaciones, prestados por RENFE-Operadora a la fecha de aprobación del presente Acuerdo de Consejo de Ministros

  • BARCELONA-CAMP DE TARRAGONA-LÉRIDA
  • CALATAYUD-ZARAGOZA
  • JAÉN-CÓRDOBA-SEVILLA-CÁDIZ
  • MADRID-CIUDAD REAL-PUERTOLLANO
  • MADRID-SEGOVIA-VALLADOLID
  • MADRID-TOLEDO
  • MÁLAGA-CÓRDOBA-SEVILLA
  • ORENSE-SANTIAGO-LA CORUÑA

ANEXO III

Relación de servicios ferroviarios de viajeros que discurren sobre la red de ancho métrico prestados por FEVE a la fecha de aprobación del presente Acuerdo de Consejo de Ministros

Líneas de cercanías:

GALICIA

  • FERROL-ORTIGUEIRA

ASTURIAS

  • GIJÓN-LAVIANA
  • GIJÓN-CUDILLERO
  • OVIEDO-INFIESTO
  • OVIEDO-SAN ESTEBAN DE PRAVIA
  • CAUDAL-ALLER

CANTABRIA

  • SANTANDER-TORRELAVEGA
  • SANTANDER-LIÉRGANES

PAÍS VASCO

  • BILBAO-BALMASEDA

CASTILLA Y LEÓN

  • LEÓN-GUARDO

MURCIA

  • CARTAGENA-LOS NIETOS

Líneas de regionales:

  • FERROL-GIJÓN-OVIEDO
  • OVIEDO-SANTANDER
  • SANTANDER-BILBAO
  • BILBAO-LEÓN


Industria, Energía y Turismo

LOS HOGARES Y LAS PYMES PODRÁN VOLVER AL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA CADA DOS MESES A PARTIR DE ABRIL

  • La facturación de los consumidores domésticos y PYMES (hasta 15 KW) se basará en la lectura real de los contadores, realizada cada dos meses.
  • La norma, con la que el Gobierno busca que el consumidor pague sólo por lo que consume, entrará en vigor en el mes de abril. Los clientes que lo deseen podrán mantener el sistema de facturación mensual.
  • Se incorpora la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su propio contador eléctrico.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada (clientes domésticos y PYMES), elevando el umbral anterior de 10kW. Según el Real Decreto a partir del mes de abril la facturación para estos clientes se realizará, en general, con carácter bimestral en base a la lectura real de los contadores.

Con la modificación de esta normativa el Gobierno busca que el consumidor pague sólo por lo que consume, basando las facturas en la lectura real de los contadores.

Sustituir la factura mensual

El sistema propuesto sustituirá a la factura mensual de los contadores, en vigor desde septiembre de 2008, que incluía una facturación estimada que se realizaba en meses alternos y que ha generado un importante número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de los consumos.

La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso en base a lecturas reales realizadas por el encargado de lectura (la distribuidora de cada zona) con una periodicidad bimestral.

El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre (no acogidos a la TUR) es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes: peajes y energía.


Seguir con facturaciones mensuales

En todo caso, si el consumidor lo requiere, el Real Decreto contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida. En este caso, la lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.

Lectura propia

En la misma línea de facilitar la realización de facturaciones sobre los consumos reales, el Real Decreto introduce la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor. Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el agua.


Defensa

PRORROGADA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EXTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la autorización a las Fuerzas Armadas para participar en las operaciones, fuera del territorio nacional, en las que se encuentran actualmente desplegadas.

Las Fuerzas Armadas participan en la actualidad en cinco operaciones en el exterior, todas ellas amparadas por Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y autorizadas por el Congreso de los Diputados. El número de efectivos autorizados es de 1.300 militares y 40 guardias civiles para Afganistán (ISAF), 660 para Líbano (UNIFIL), 25 para Bosnia-Hercegovina (EUFOR ALTHEA), 395 para la Operación "Atalanta" contra la piratería en el Índico y 20 para la misión en Uganda (EUTM-Somalia).

Medio centenar de observadores militares

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la autorización del despliegue de un máximo de 50 observadores militares, oficiales de enlace y asesores militares, a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para contribuir a misiones de ayuda humanitaria, operaciones de paz y gestión de crisis que realicen aquellas organizaciones internacionales a las que pertenece España.

Mediante el Acuerdo aprobado hoy también se autoriza para 2013 la participación de unidades navales en la operación "Active Endeavour" en el Mediterráneo, en las mismas condiciones que se venía haciendo en años anteriores, así como la asignación de diversas unidades terrestres, navales y aéreas a las Fuerzas Multinacionales Europeas y a las de la Alianza Atlántica.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

PRIMERAS LICITACIONES DE COMPRAS CENTRALIZADAS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • La primera compra centralizada incluye dos tipos de medicamentos, las epoetinas y los anti TNF, y tres productos sanitarios: guantes quirúrgicos, tiras reactivas de glucosa y material de incontinencia. La primera una de 500 millones de euros, y la segunda, de 100 millones.
  • El ahorro previsto es superior a los ochenta millones de euros. Sumado al obtenido por la compra de vacunas, la plataforma de compras centralizada arranca en 2012 con un ahorro de más de 117 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Acuerdo, las dos primeras licitaciones para las compras centralizadas de medicamentos y productos sanitarios con catorce Comunidades Autónomas, el INGESA (dependiente de Sanidad y responsable de la gestión sanitaria en Ceuta y Melilla) y los Ministerios de Defensa y del Interior.

En estos dos Acuerdos se adquirirán dos tipos de medicamentos y tres productos sanitarios, lo que reportará un ahorro estimado de ochenta millones de euros. Sumados a los acuerdos ya aprobados este año para la compra de vacunas de la gripe y vacunas del calendario infantil, el ahorro inicial es superior a los 117 millones de euros.

Productos seleccionados

En concreto, se han aprobado dos licitaciones, una de medicamentos, por un importe superior a los quinientos millones de euros, y otra de productos sanitarios, por un importe cercano a los cien millones. La duración de los acuerdos será de dos años, prorrogable por un año más, y en los mismos se ha acordado la adquisición de los siguientes productos:

1. Medicamentos. Se adquirirán los fármacos de dos principios activos:

  • Epoetinas, indicadas para la anemia asociada a la insuficiencia renal y para la anemia en pacientes en quimioterapia.
  • Anticuerpos monoclonales anti TNF. Son medicamentos inmunosupresores indicados para las enfermedades autoinmunes y para cuadros inflamatorios crónicos, como la artritis reumatoide y las enfermedades inflamatorias intestinales.


2. Productos sanitarios. Se adquirirán tres tipos de productos:

  • Guantes de examen y quirúrgicos.
  • Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre (con autoanalizados).
  • Material para incontinencia.

La articulación de esta agrupación de adquisiciones se efectúa mediante la adopción de un acuerdo marco centralizado de selección de precio y suministradores. Esto permite a las distintas Administraciones adheridas, aprovechando los beneficios de las economías de escala, formalizar con posterioridad sus correspondientes contratos.

Las licitaciones aprobadas hoy suponen el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que contempla el fomento de actuaciones conjuntas de los servicios de salud en las adquisiciones que sean susceptibles de un mecanismo de compra conjunta y centralizada.

Selección de proveedores

El acuerdo también comporta ventajas para las empresas suministradores, pues a partir de 2013 se establecerá un sistema de garantía de pago a proveedores que permitirá el cobro en el plazo legal establecido en las compras centralizadas. Además, se garantiza la estabilidad de los contratos hasta tres años.

Entre los objetivos de la licitación centralizada está la obtención de mejores precios en la adquisición de productos. Sin embargo, también persigue mantener la calidad y unificar los criterios técnicos que deben cumplir los productos en las Comunidades Autónomas adheridas, voluntariamente, al proceso, así como dotar de mayor transparencia a los contratos derivados del acuerdo marco. Por eso, en la selección de proveedores se tendrán en cuenta criterios de solvencia técnica y financiera de las empresas. Los criterios técnicos se han pactado con las diferentes Comunidades Autónomas.

En general, se establece que no haya un proveedor único para el Sistema Nacional de Salud. En la licitación centralizada sólo se realiza una selección de proveedores y el objetivo es que, si hay licitadores suficientes por lote, se seleccionen, al menos, cuatro proveedores. Después, será cada Servicio de Salud el que en sus contratos derivados fije el o los proveedores para su Comunidad Autónoma

En concreto, se han adherido a estas licitaciones quince Servicios de Salud: el INGESA y los de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, la Rioja y la Comunidad Valenciana. Asimismo, participan el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior.


Interior

ESPAÑA ACOGERÁ TREINTA REFUGIADOS EN 2013 Y 2014 DENTRO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Reasentamiento de Refugiados en España en cumplimiento de la Ley de Asilo, y ha acordado el reasentamiento en España de hasta treinta refugiados durante los años 2013 y 2014 como muestra de solidaridad de España con la acogida de refugiados.

En la determinación de los perfiles de los refugiados que sean reasentados en España se prestará particular atención a aquellas situaciones de especial vulnerabilidad, atendiendo a los grupos familiares, así como a mujeres y menores en situación de riesgo.

La ejecución del Programa se llevará a cabo por los Ministerios del Interior y de Empleo y Seguridad Social, quienes podrán solicitar la colaboración de los Departamentos que, en virtud de sus competencias, se requiera.

Los refugiados que sean acogidos en España como consecuencia del Programa tendrán el estatuto legal del refugiado previsto en la Ley de Asilo, es decir, los derechos a la no devolución a su país de origen, a obtener una autorización de residencia y trabajo permanente, y a que se le expidan documentos de identidad y de viaje.

Finalmente, desde un punto de vista económico, los gastos derivados del reasentamiento de refugiados serán asumidos casi en su práctica totalidad por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gastos que se han estimado en 894.655,17 euros.

Antecedentes

La Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, del 30 de octubre de 2009, regula, con carácter general, el sistema por el cual España presta protección internacional en nuestro territorio a aquellas personas que no pueden volver a su país de origen porque tienen temores fundados a ser perseguidos por motivos de raza, religión, opiniones políticas, etcétera.

A su vez, junto con la protección anteriormente mencionada, con carácter especial la citada Ley de Asilo prevé el reasentamiento de refugiados en nuestro país. El reasentamiento es un proceso por el cual un refugiado que ha huido de su país de origen porque está perseguido por motivos de raza, religión, opiniones políticas, etcétera, y que ha encontrado asilo temporal en otro país, es reasentado en un tercer país donde tendrá protección permanente, igual que un refugiado en sentido estricto.

Características del reasentamiento

Para ello, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Asilo establece que el Gobierno elaborará programas de reasentamiento de refugiados y acordará anualmente el número de personas que podrán ser reasentadas en nuestro país al amparo de dichos programas, a propuesta de los ministros del Interior y de Empleo y Seguridad Social.

El reasentamiento constituye, por una parte, un instrumento con el que se garantiza una protección duradera al refugiado y, por otra parte, una muestra de solidaridad internacional con los países en vías de desarrollo, que soportan la acogida de la mayoría de los refugiados que hay en el mundo.

Cabe señalar que, a nivel comunitario, en marzo de 2012 se adoptó el Programa Conjunto de la Unión Europea en materia de Reasentamiento, que recoge el marco común para la implementación de los programas nacionales de reasentamiento de los Estados miembros, contando con el apoyo financiero comunitario a través del Fondo Europeo de Refugiados.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADO EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS-2013

  • Tendrá una dotación presupuestaria de 199,2 millones de euros y se consolida como instrumento básico de la política de apoyo del Gobierno al sector agrario

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013. Dotado con 199,2 millones de euros, contribuirá a que más de cuatrocientos mil agricultores y ganaderos continúen transfiriendo al sistema las pérdidas económicas causadas en sus explotaciones por la diversidad de riesgos naturales a que se ve expuesta la actividad agraria.

Bajo las directrices de eficacia en el uso de los recursos públicos, la sostenibilidad financiera de las administraciones y el cumplimiento de los compromisos de déficit, el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados aborda una mejor focalización de los apoyos y revisa los criterios de asignación de subvenciones. También prioriza aquellas líneas y módulos que ofrecen protección integral a las explotaciones, haciendo un esfuerzo especial en aquellos seguros que dan cobertura a un riesgo tan trascendental en España como la sequía.

La estabilidad de los ingresos de las explotaciones agrarias, y, con ella, la sostenibilidad del tejido productivo de las zonas rurales que las sustentan descansan en buena medida en el Sistema de Seguros Agrarios.

Ochocientos millones en indemnizaciones en 2012

Así, 2012 ha llevado al medio rural español, a través del Sistema de Seguros Agrarios, ochocientos millones de euros en concepto de indemnizaciones por las pólizas suscritas. Este montante ayudará en buena medida, a paliar los daños catastróficos a los que se ha visto sometido el campo español este año; cantidad que, en una situación presupuestaria como la actual, difícilmente hubiese podido llegar al campo sin un soporte estable y sólido como el que configura el sistema publico-privado del Seguro Agrario Combinado en España.

Por ello, con el fin de amortiguar el impacto a veces devastador de las inclemencias climáticas, desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), se promueve y recomienda la suscripción en el ámbito agrario de pólizas de aseguramiento. También se trabaja para que el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013 se constituya como puerta de entrada a un sistema de aseguramiento generalizado que, constituido sobre un núcleo básico que responda ante siniestros de elevada magnitud, pueda incorporar garantías y coberturas adicionales en función de las necesidades de agricultores y ganaderos.


Otras incorporaciones

Además, el Plan 2013 completará la incorporación al sistema de la cobertura de instalaciones de riego en las explotaciones agrícolas, incorporará la subvención única por especie para las líneas de retirada y destrucción, y continuará avanzando en la incorporación al sistema de nuevas producciones asegurables.

Con esta sólida apuesta del Gobierno por el seguro agrario, se mantiene el compromiso de la Administración General del Estado de no conceder ayudas extraordinarias a los productores cuyas explotaciones puedan verse afectadas por daños asegurables en el marco del Plan de Seguros Agrarios.


Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY NAVARRA SOBRE COMPLEMENTACIÓN DE PRESTACIONES FARMACÉUTICAS

  • También se plantea conflicto positivo de competencia sobre el acceso a las prestaciones sanitarias

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea conflicto positivo de competencia al Gobierno de Navarra sobre el Decreto que regula el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones sanitarias públicas.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso de inconstitucionalidad se insta frente a la Ley Foral en su conjunto por entender que la misma incurre en inconstitucionalidad directa o indirecta al regular, para su ámbito territorial, tanto la cobertura financiera de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, como las condiciones para disfrutar del derecho a dicha prestación.

La inconstitucionalidad deriva de que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, es al Estado al que corresponde garantizar una unidad mínima en las condiciones de acceso a los productos farmacéuticos, con independencia del lugar en el que se resida dentro del territorio nacional, y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud.

Así lo determina la Constitución en su artículo 149.1.1, cuando establece que es competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Igualmente, el Tribunal Constitucional ha vinculado también esta conclusión al artículo 149.1.16ª, que establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación de productos farmacéuticos.

Finalmente, el artículo 149.1.17ª, de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios ,por las Comunidades Autónomas.


CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA SOBRE PRESTACIONES SANITARIAS

Además el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al presidente del Gobierno que plantee conflicto positivo de competencia al Gobierno de Navarra en relación con el Decreto Foral 117/2012, de 31 de octubre, que modifica el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, que establece el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

El Estado entiende que el Decreto navarro resulta inconstitucional, pues la Comunidad Foral reconoce el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en supuestos no previstos por la legislación estatal básica, ya que quedan comprendidas las personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no cumplen los requisitos para acceder en todos los casos a la sanidad pública. Por ello, la norma autonómica incurre en extralimitación competencial, cuando la regulación de las condiciones para acceder a la sanidad pública, así como la financiación de la misma, corresponden exclusivamente al Estado.

La legislación estatal, tanto al vincular el derecho a la asistencia sanitaria a la condición de asegurado o beneficiario del mismo, como a la hora de establecer la financiación de las prestaciones, no hace sino fijar las bases del Sistema Nacional de Salud sobre la base del artículo 149.1.16ª de la Constitución, que marca las bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Pero, una vez establecidas dichas bases sanitarias, no hay que olvidar que la asistencia sanitaria sigue siendo una prestación de la Seguridad Social, aunque de carácter no contributivo en general, y, como tal, su regulación será legislación de Seguridad Social y la competencia del Estado en la materia queda amparada en el título competencial en materia de régimen económico de la Seguridad Social con base en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Jurisprudencia, señalando, en su reciente sentencia 136/2012 lo siguiente: "La decisión acerca de quiénes deban ser beneficiarios de las prestaciones sanitarias y cuáles sean dichas prestaciones pertenece indudablemente al núcleo de lo básico, pues define los ámbitos subjetivo y objetivo de la propia materia".

Desde esta perspectiva, en conexión con lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, corresponde al Estado garantizar una unidad mínima en las condiciones de acceso al sistema sanitario,con independencia del lugar en el que se resida dentro del territorio nacional y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud.


Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE MADRID DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA CONTRATACIÓN HIPOTECARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la ley 1/2012,de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia Hipotecaria en la Comunidad de Madrid

Argumentos

El Estado entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales por las siguientes razones:

En términos generales, los artículos cuya impugnación se insta establecen un nivel de protección al consumidor inferior al de la normativa dictada por el Estado en base a las competencias exclusivas que le atribuye el art. 149.1. de la Constitución, en las reglas 6ª (legislación mercantil), 11ª (bases de la ordenación de crédito, banca y seguros) y 13ª (bases y coordinación general de la actividad económica).

Dicho nivel inferior de protección se pone de manifiesto por las diferencias existentes respecto del ámbito subjetivo de la norma (art. 2.a). En efecto, en relación con las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la normativa estatal, el nivel de protección al consumidor establecido por la Ley de la Comunidad de Madrid resulta inferior en cuanto a la información a proporcionar al consumidor (arts. 3 y 4), respecto del derecho a examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo (art. 5) y en lo relacionado con el régimen sancionador (arts. 7, 8 y 9).


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

EQUIPARADOS LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS A LOS DE TEJIDOS COMPUESTOS Y REFORZADA LA SEGURIDAD DEL DONANTE VIVO

  • Un Real Decreto da las mismas garantías éticas, de calidad y seguridad a los implantes de cara, brazos o piernas que a los de hígado o riñón

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante, y se establecen requisitos de calidad y seguridad. La nueva normativa supone una trasposición a la legislación española de la Directiva Europea 2010 sobre Calidad y Seguridad en los Trasplantes.

Su principal objetivo es reforzar la seguridad del donante vivo, una figura que ha experimentado un importante incremento en los últimos años. Sólo en los seis primeros meses de 2012 aumentaron un 9 por 100, de acuerdo con datos de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT). Asimismo, equipara los trasplantes de órganos con los llamados de tejidos compuestos (cara, brazos, piernas, etcétera) e incorpora los últimos avances científicos y técnicos.

El texto mantiene los principios éticos que rigen el modelo español de trasplantes: voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y equidad en el acceso a los trasplantes. De hecho, la Directiva Europea 2010 se inspira en este modelo español y establece un conjunto de requisitos que nuestro país ya tiene incorporados.

Donante vivo

Lo que sí incorpora a la legislación española son los últimos avances médicos en donación y trasplante. Es el caso del trasplante renal de donante vivo, cuya expansión requiere un tratamiento legal específico, sobre todo para tener en cuenta las nuevas formas de donación, entre donantes y receptores sin vínculos genéticos ni afectivos, como el trasplante renal cruzado o el trasplante en cadena con donante "buen samaritano".

En este sentido, el Real Decreto refuerza la seguridad jurídica del donante vivo, al incluir de forma explícita la necesidad de facilitar su seguimiento clínico. Hasta ahora, la legislación sólo obligaba a proporcionar cuidados para su restablecimiento.

La norma también incorpora la obligación de disponer de un registro de donantes vivos, algo que ya existe en España.


Tejidos compuestos

Otra de las novedades del texto es la equiparación legal de los trasplantes alogénicos de tejidos compuestos, como las extremidades o los tejidos del rostro, a los de órganos. Las características especiales de este tipo de tejidos, su escasez para llevar a cabo trasplantes y la imposibilidad de su almacenamiento hacen necesario asimilar el proceso de obtención y de trasplante al de órganos. Con la nueva norma este tipo de trasplantes se regirán bajo los mismos principios éticos y garantías de calidad y seguridad que los de órganos.

Estas intervenciones, sin embargo, mantienen su carácter de cirugía experimental y, por tanto, precisan la autorización previa de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por último, el Real Decreto también actualiza todos los avances relativos a la donación de órganos en asistolia e incorpora los criterios éticos, legales y técnicos del documento de Consenso Español 2012 acerca de este tipo de donantes.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO DE 31 MILLONES A LOS PRODUCTORES DE LECHE

  • Esta asignación de derechos supondrá un apoyo adicional para los productores de leche con cargo a las campañas 2012 y 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece una nueva asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional, en el marco del programa de reestructuración del sector lácteo, por valor de 31 millones de euros.

Esta norma, que cuenta con luz verde desde Bruselas tras el Comité de Gestión de pagos directos celebrado hace unos días, da cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno con el sector lácteo español para tratar de paliar sus dificultades específicas, mejorando el apoyo vía ayudas directas a las explotaciones en proceso de reestructuración.

La nueva asignación dará a los productores de leche derecho al cobro de un importe adicional de pago único de 31 millones de euros: 15,5 correspondientes a 2012 y 15,5 millones a 2013.

Requisitos

Podrán acceder a estos derechos los productores de leche que dispusieran, durante el período de tasa láctea 2011/2012, de una cuota por encima de 12.500 Kg y hubieran realizado para ese mismo período entregas y/o ventas directas por encima de 12.500 Kg.

Cumpliendo este requisito, aquellos productores, que presentaron su solicitud única de ayudas PAC para 2012 en el periodo habitual (antes del 30 de abril de 2012) y declararon en ella hectáreas elegibles en las que solicitaban el Régimen de Pago Único no tendrán que realizar una nueva solicitud, y la asignación de derechos se realizará sobre las hectáreas ya declaradas.

No obstante, los productores que no presentaron en su momento solicitud única o los que, habiéndola presentado, no declararon hectáreas elegibles para el Régimen de Pago Único en la misma podrán, a partir de la publicación del Real Decreto aprobado hoy, presentar una solicitud que incluya hectáreas elegibles, para poder acceder a esta asignación. El plazo para la presentación de estas solicitudes comenzará el 31 de diciembre de 2012 y finalizará el próximo 31 de enero de 2013.

En todos los casos el nuevo Reglamento comunitario que ampara la asignación de estos derechos de la Reserva Nacional establece que, a los efectos del pago de los mismos en el año 2012, es necesario que las hectáreas elegibles y declaradas en la solicitud única se encuentren a disposición del productor a fecha del 31 de enero de 2013.

Importes a cada productor

Los importes que correspondan a cada productor se establecerán en función de la cantidad de referencia (cuota) de leche disponible para cada ganadero, entendida como la cantidad de leche entregada y/o las ventas directas realizadas por el ganadero en el período de tasa 2011/2012, limitadas por la cuota disponible del ganadero para dicha campaña.

Estos importes se fijarán en función del tamaño de su explotación, oscilando entre los cuatro y los cinco euros por tonelada, hasta un límite de 305.000 toneladas producidas, y se asignarán en forma de derechos de pago único en función de las hectáreas declaradas en la solicitud única.

Finalizado el proceso de asignación, las Comunidades Autónomas procederán al pago de estas ayudas a partir del 31 de enero de 2013.


Defensa

ATRASADA LA INTEGRACIÓN COMO PERSONAL ESTATUTARIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que el proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido antes del 1 de enero de 2014.

Este Real Decreto modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto de 8 de febrero de 2008, que establecía el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, que en la redacción dada por otro Real Decreto de 24 de octubre de 2011, dispuso la conclusión de dicho proceso el 31 de diciembre de 2012.

En el actual contexto económico es preciso optimizar los recursos sanitarios del Ministerio de Defensa, por lo que es necesario supeditar el proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área de actividades específicas a la finalización de la adaptación de la estructura de la Red Sanitaria Militar. Dicha adaptación deriva del cambio estructural exigido para la satisfacción de los objetivos de austeridad y eficiencia en las Administraciones Públicas, en el marco de la optimización de recursos y mejora de gestión.

En particular, y teniendo en cuenta el incremento de las misiones internacionales que se vienen asignando a las Fuerzas Armadas, se ha potenciado la función logístico-operativa de la sanidad militar lo que requiere una adaptación de la Red Hospitalaria de la Defensa. En este proceso deben modificarse las funciones que desarrollan los Centros Sanitarios de la Defensa en los que la actividad asistencial exige menos recursos. Por tanto, es necesario continuar con la progresiva racionalización de estructuras y servicios sanitarios, así como con la adecuación de los cometidos específicos y cualificaciones del personal con que están dotados estos centros hospitalarios.


Industria, Energía y Turismo

AUTORIZADA LA VENTA DE LA PARTICIPACIÓN DE TELEFÓNICA EN HISPASAT

El Consejo de Ministros ha autorizado la transmisión de las acciones de Telefónica en la sociedad Hispasat a las sociedades Abertis y Eutelsat Services & Beteiligungem GMBH.

Las acciones objeto de transmisión constituyen el total de las acciones de las que Telefónica es titular en Hispasat, las cuales son representativas del 13,2315 por 100 del capital social. Mediante esta operación de transmisión de acciones, Abertis adquiere un 7,2330 por 100 de las acciones representativas del capital social de Hispasat y Eutelsat adquiere un 5,9985 por 100.

La operación de transmisión de acciones objeto de autorización por el presente acuerdo está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas:

  • En el supuesto en que sea necesario, notificación de la operación de transmisión de acciones y, en su caso, autorización incondicionada de dicha operación o sujeta a condiciones que no tengan un impacto material sobre la operación de transmisión de acciones por las autoridades de defensa de la competencia españolas o comunitarias, según corresponda.
  • En el caso de la transmisión de acciones a favor del accionista Eutelsat Services & Beteiligungem GMBH, el otorgamiento de la autorización administrativa previa para la realización de inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto de 23 de abril de 1999 sobre inversiones exteriores


Educación, Cultura y Deporte

CONCESIÓN DE MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO EN LAS BELLAS ARTES

El Consejo de Ministros ha concedido diez Medallas de Oro al Mérito en las Bellas Artes, galardón que distingue a las personas y entidades que hayan destacado en el campo de la creación artística y cultural o hayan prestado notorios servicios en el fomento, desarrollo o difusión del arte y la cultura o en la conservación del patrimonio artístico. Los galardones concedidos son los siguientes:

Alfonso Aijón García, promotor musical y director de Ibermúsica. Este programa, fundado por Alfonso Aijón García, lleva más de cuarenta años trayendo lo mejor de la música clásica a España. Ha evolucionado con los tiempos y ha sabido preservar el interés por la música clásica en nuestro país. El programa fundado por Alfonso Aijón ha dedicado grandes esfuerzos por acercar a los amantes de la música clásica en España y Portugal a los solistas, directores y orquestas más importantes del mundo. Ibermúsica ofrece, cada año, un nuevo ciclo de conciertos de máximo nivel. Además este programa persigue el conocimiento de la diversidad cultural iberoamericana en el ámbito de las artes musicales, estimulando la formación de nuevos públicos en la región y ampliando el mercado de trabajo de los profesionales del sector.

Amparo Baró San Martín, actriz. Su carrera en el cine y la televisión ha ido de la mano de su trabajo en el teatro. Durante los años 60 participó en películas comerciales como "Margarita se llama mi amor" o "La chica del trébol". Desde los 80 hasta la actualidad ha aparecido, por ejemplo, en "El bosque animado", "Las cosas del querer" o "Siete mesas de billar francés", película por la que obtuvo el Goya a la Mejor Actriz de Reparto. Pero, sin duda, uno de sus papeles más longevos y por los que más se le recuerda es la interpretación de Soledad Huete en la serie de televisión "7 vidas" durante siete años.. También ha sido una de las protagonistas de "El internado", serie televisiva.

Antonio Bonet Correa, historiador del arte. Fue profesor adjunto de Historia del Arte en la Universidad Complutense y en 1962 y 1963 impartió clases en la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid. En 1973 pasó a la cátedra de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Complutense de Madrid y al año siguiente fue profesor extraordinario de la Universidad de Estrasburgo. De 1981 a 1983 asumió el cargo de Vicerrector de la Universidad Complutense. Es académico, entre otras, de la Real Academia de la Academia Nacional de Bellas Artes de Lisboa, de la Academia Nacional de Argentina y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de cuyo museo es director. Es miembro, además, del International Council of Museums y del Comité Internacional de la Historia del Arte y presidente de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Ha publicado numerosos estudios sobre arte hispanoamericano, urbanismo y barroco español.

José María Cruz Novillo, artista y diseñador gráfico. Es el autor de muchos logotipos, entre ellos el del periódico El Mundo, el puño y la rosa del PSOE, los billetes del Banco de España, los de la cadena COPE, Correos, Endesa, Banco Pastor, Repsol, Fundación ONCE, Diario 16, Antena 3 Radio y el primer logotipo de Antena 3 TV, El Economista, Renfe, el Cuerpo Nacional de Policía, Tesoro Público y el logo cultural de la Noche en Blanco de Madrid, así como del Escudo de la Comunidad de Madrid y la bandera de la Comunidad de Madrid. En su obra plástica se ha centrado en el desarrollo del concepto "Diafragma", denominación que engloba multitud de obras cuya característica común es la combinación de un número variable de elementos monocromáticos, sonoros, fotográficos o tridimensionales. En noviembre de 2006 entró a formar parte de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Israel Galván de los Reyes, bailaor y coreógrafo flamenco. Israel Galván empezó a bailar desde muy pequeño de la mano de su padre hasta que en 1994, a los 21 años, entró a formar parte de la recién creada Compañía Andaluza de Danza dirigida por Mario Maya. Fue el comienzo de una trayectoria imparable que, en poco tiempo, se materializó al recibir los más importantes premio del baile flamenco.

En 2000, estrenó "La metamorfosis", una compleja coreografía elaborada a partir de la obra de Franz Kafka, con música de Enrique Morente, Lagartija Nick y Estrella Morente. En años sucesivos ha presentado obras como "Galvánicas", "Albéniz: a propósito de Iberia", "La edad de oro", "Tábula rasa", "El final de este estado de cosas", o "La curva".

Manuel Gutiérrez Aragón, cineasta y escritor. Director de cine, guionista y escritor español, que ganó con su primera novela, "La vida antes de marzo", el Premio Herralde 2009 y que desde 2004 es miembro de número de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Entre sus trabajos destacados se encuentra la realización en 1991 para TVE de la serie "El Quijote de Miguel de Cervantes". Once años después rodaría en cine una nueva versión de "El Quijote". En 1993 fue elegido presidente de la Sociedad General de Autores y Editores, cargo que ocupó hasta 2001, cuando pasó a encabezar la Fundación Autor y luego el Instituto Buñuel. También preside, desde 2000, la Federación Europea de Realizadores Audiovisuales. Colaboró, además, como guionista en cintas de otros directores como "Jarrapellejos", de Antonio Giménez-Rico o "Cuando vuelvas a mi lado", de Gracia Querejeta. Algunas de sus películas recientes son "Visionarios" y "La vida que te espera". En 2008 retrató el conflicto vasco cruzando las vidas de un terrorista y de un amenazado por ETA en "Todos estamos invitados", a la vez que hizo pública su intención de abandonar la dirección cinematográfica.

Juan López Fernández "JAN", dibujante de cómic e historietista. Juan López Fernández, más conocido como Jan, es un dibujante e historietista español. Autor de variopintos y carismáticos personajes entre los que destacan Pulgarcito y Superlópez, se ha convertido en un pilar del cómic de humor español por su uso del color y su humor tierno e inteligente. En 1974 comenzó a trabajar para la editorial Bruguera, una de las más importantes editoriales de tebeos de España, donde trabajaban autores como José Escobar, José Peñarroya, Manuel Vázquez o Francisco Ibáñez. En mayo de 2002 recibió el Gran Premio del Salón del Cómic de Barcelona, que reconoce toda su trayectoria profesional, y en 2005 le fue otorgado el Premio Ivà por el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat (Barcelona).

Carmen Roche Rubio, coreógrafa, directora y profesora de ballet clásico. Exbailarina, coreógrafa, directora y profesora de ballet clásico. Su labor es tan extensa como relevante en la Danza de este país. Comenzó estudiando con María de Ávila, en Zaragoza, y con trece años ya bailaba en el Ballet de Antonio donde interpretó papeles como solista. En el Ballet del Siglo XX, dirigido por Maurice Béjart, desarrolló una importante labor artística, primero como bailarina, solista de las principales obras de la compañía; después, como maestra del ballet y directora de enseñanza de la Escuela Mudra, liderada por Béjart. Su labor pedagógica ha sido muy significativa y la ha desarrollado con cursos avanzados, clases magistrales y conferencias por prestigiosas escuelas y compañías internacionales. Regresó a España en 1979 como subdirectora del Ballet Clásico Nacional y directora de la Escuela Nacional de Danza Clásica. En 1984 creó el Centro Internacional de Danza de Madrid y desde el año 2002 dirige el Centro de Artes Escénicas SCAENA. El Ballet de Carmen Roche y una fundación completan el vasto currículum de esta personalidad de la danza.

Josep Soler i Sardá, compositor. Villafranca del Panadés, Barcelona, 1935. Considerado uno de los autores vivos más importantes de la música contemporánea en España, entre su ingente obra musical, se cuentan dieciséis óperas, siete sinfonías, numerosos conciertos, oratorios, lieder, sonatas… Además, ha desarrollado una profunda y continua labor teórica, con la edición de diversos ensayos sobre musicología y estética. En 2009 recibió el Premio Nacional de la Música de España y en 2011, el Premio Tomás Luis de Victoria. Desde 1982 pertenece a la Real Academia Catalana de Bellas Artes de Sant Jordi. En la actualidad es director honorífico del Conservatorio Profesional de Música de Badalona.

Matrimonio Várez Fisa-Benegas (José Luis y María Milagros), coleccionistas y mecenas. José Luis Várez Fisa es vocal del Real Patronato del Museo del Prado, nombrado en 1980 y de nuevo en 1986. Ingeniero y empresario. Cursó estudios de Ingeniería Industrial en la Universidad Politécnica de Barcelona y, posteriormente, se trasladó a Navarra, donde fue nombrado consejero de la sucursal del Banco de España en Pamplona. En la década de 1960 fundó, en Guipúzcoa, Laminaciones Lesaca, una industria de derivados del acero de la que será presidente. A partir de 1970, tras la venta de esta empresa, se trasladó a Madrid y centró su actividad en la promoción de desarrollos inmobiliarios y compañías financieras. Gran coleccionista, a lo largo de su vida ha reunido un importante número de piezas de distintas técnicas, épocas y estilos. En 1970 y 1988 realizó sendas donaciones al Museo del Prado. En 1999 donó al Museo Arqueológico Nacional 187 piezas egipcias, iberas, griegas y romanas.


Industria, Energía y Turismo

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA EMITA INFORMES FAVORABLES PARA INSTALACIONES DE LA RED ELÉCTRICA

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Energía y Turismo a emitir informes favorables, si procede, para la incorporación de nuevas instalaciones de la red de energía eléctrica necesarias para la seguridad de suministro.

Según el Real Decreto Ley de 30 de marzo de 2012, la incorporación de nuevas instalaciones a la red se encuentra paralizada hasta la aprobación por el Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica. El Real Decreto Ley permite, a su vez, aplicar excepciones a esta suspensión, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, cuando la no construcción de una instalación planificada suponga un riesgo inminente para la seguridad del suministro o un impacto negativo en el sistema eléctrico, así como cuando su construcción resulte estratégica para el conjunto del Estado.


Economía y Competitividad

AMPLIADO EL PLAZO DE AMORTIZACIÓN DE LA LÍNEA ICO PARA LOS AFECTADOS POR LOS CASOS FORUM Y AFINSA

El Consejo de Ministros ha aprobado la prolongación, por un periodo de dos años, de la línea de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinada a los afectados por los casos de Forum-Afinsa. La prórroga comenzará el 1 de enero de 2013 y las condiciones serán las de financiación del ICO en el mercado. La liquidación de los intereses se producirá al finalizar el periodo de dos años.

Esta línea de crédito fue aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2007, con una dotación de 500 millones de euros y a un tipo de interés del 0 por 100 sin comisión alguna. El pasado mes de julio comenzaron a vencer los primeros préstamos, que habrían sido considerados fallidos el próximo 1 de enero, una vez transcurridos los 180 días preceptivos.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

DESARROLLO DE ASPECTOS NORMATIVOS DE LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN

  • El texto aclara las obligaciones de información de los titulares de las instalaciones y sus efectos sobre la asignación de derechos, precisando aspectos procedimentales y competenciales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Se trata de un Real Decreto que se enmarca entre los desarrollos normativos necesarios para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2013-2020.

En este contexto, el texto precisa aspectos relacionados con la aplicación en España del Capítulo IV de una Decisión comunitaria de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión Europea para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión. Esta Decisión recoge las reglas que han de regir en la Unión Europea, de manera armonizada, para la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión que ha de corresponder a cada instalación con derecho a la misma.

Aplicación de normativa comunitaria

El Real Decreto afecta a otros aspectos de esta Decisión como las normas relacionadas con la asignación de derechos a nuevos entrantes (nuevas instalaciones o ampliaciones significativas de las existentes), ajustes a la baja en la asignación debidos a ceses parciales (reducciones del nivel de actividad) o reducciones significativas de capacidad (cambios físicos que den lugar a un descenso significativo de la capacidad).

Así, para articular las previsiones de la Decisión en el Derecho español, este Real Decreto responde a la necesidad de adoptar una norma que regule algunos aspectos formales, aclare las obligaciones de información de los titulares de las instalaciones y precise aspectos procedimentales y competenciales.

El Real Decreto, a nivel de derecho interno, tiene su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Ley por la que se regulaba el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de 2005. Así, el artículo 6 determina que el titular de una instalación deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación.

Por su parte, el artículo 7, con la reforma introducida en la citada Ley por otra Ley de 2010, prevé que se precisen reglamentariamente las circunstancias que determinan el cese de la actividad o el cierre de la instalación, las medidas destinadas a definir las instalaciones que han cesado parcialmente de funcionar o que han reducido significativamente su capacidad, así como las medidas destinadas a adaptar en consecuencia el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados a las mismas.

Herramienta de la política comunitaria de cambio climático

El régimen europeo de comercio de derechos de emisión constituye una herramienta central de la política comunitaria de cambio climático y abarca más de doce mil instalaciones de diversos sectores industriales y de generación de energía.

Con una Directiva comunitaria de 2009 se llevó a cabo una importante reforma del régimen de cara al periodo 2013-2020, reforma que ha sido desarrollada y precisada por diversas disposiciones normativas posteriores de Derecho comunitario. En España, la Ley por la que se regulaba el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de 2005, fue reformada a través otra Ley en 2010, que incorporó las novedades que la mencionada Directiva comunitaria de 2009 contemplaba de cara al periodo 2013-2020.


Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por un Real Decreto de 7 de julio de 1995.

En primer lugar, esta nueva norma extiende la utilización del documento administrativo electrónico a la circulación dentro del ámbito territorial interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, lo que supone una nueva medida en el avance del control y la lucha contra el fraude.

El Real Decreto procede también al desarrollo reglamentario que precisa la incorporación de la carga fiscal del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Se centra, fundamentalmente, en regular la figura del reexpedidor.

La norma aprobada hoy también incluye modificaciones encaminadas a dar un nuevo impulso a los procesos de simplificación y de reducción de cargas formales, e incorporar mejoras en la gestión y control de los impuestos especiales de fabricación.


Interior

CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio del Interior la contratación del suministro de vehículos turismo radiopatrulla tipo "Z" (vehículos patrulla ordinarios), en régimen de arrendamiento, con destino al Cuerpo Nacional de Policía por un importe de 14.708.934,24 euros, IVA incluido, distribuidos en las anualidades 2013 a 2016. El importe del contrato se financiará con cargo a los Presupuestos de la Dirección General de la Policía, con un reparto de 3.677.233,56 euros en cada una de las cuatro anualidades.

El contrato se tramitará de manera ordinaria, es decir, todo empresario interesado podrá presentar una propuesta y se adjudicará por el procedimiento abierto a la más ventajosa con arreglo a los siguientes criterios: el número total de vehículos que ofrece el adjudicatario por el precio del contrato (92 puntos), la minoración del plazo obligatorio de diez días para sustituir un vehículo averiado (4 puntos) y las mejoras técnicas del vehículo, como el incremento de potencia, climatizador, etcétera (4 puntos).

La experiencia en la adopción de este sistema de adquisición de vehículos, que viene aplicándose desde 1998, demuestra que aporta numerosas ventajas, tales como:

  • Una reducción sustancial del coste de los recursos dedicados a la administración, gestión y mantenimiento de la flota de vehículos (personal, talleres, etcétera).
  • Un mejor control de los costes de la flota (mantenimiento, averías, etcétera).
  • Una reducción del consumo de combustible como consecuencia de la modernización de la flota y una mayor operatividad de los vehículos, al ser casi irrelevantes las inmovilizaciones por averías y mantenimiento


Interior

REDUCCIÓN DEL GASTO PARA LA PRODUCCIÓN DE DIVERSOS DOCUMENTOS OFICIALES DE DOCUMENTACIÓN Y VIAJE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad-Dirección General de la Policía) a modificar la encomienda de gestión suscrita con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la realización de todas las actividades relacionadas con la elaboración y puesta a disposición de diversos documentos oficiales de identificación y de viaje durante los ejercicios 2011 a 2014, con el objetivo de reducir su importe inicial en 3.980.723,68 euros, importe cuya cuantía total queda fijado ahora en 32.794.834,32 euros.

Dichos documentos son el carnet de extranjería y documentos auxiliares; el permiso de residencia de la Unión Europea; el carnet policial y documentos varios como cartas de invitación, autorizaciones de regreso, certificados de registro de ciudadano de la Unión Europea, títulos de viaje para indocumentados, documentos de viaje para refugiados, pasaportes para apátridas y pasaportes de protección subsidiaria.

La disminución que se ha producido en el número de extranjeros residentes en España ha supuesto una reducción de la demanda de documentos oficiales para estos ciudadanos, por lo que se estima necesario modificar la encomienda para reducir el número de permisos de residencia y de unidades de tarjetas de extranjeros pendientes de suministrar en las anualidades 2012 a 2014.

Debido a las circunstancias anteriormente mencionadas, se considera necesario reducir en cada anualidad pendiente de ejecutar el suministro de 125.000 unidades de permisos de residencia, así como 15.000 unidades de tarjetas de extranjeros sobre las cifras inicialmente previstas, lo cual implica una reducción de 993.574,56 euros en cada una de las tres anualidades pendientes.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A ARAGÓN, CASTILLA-LA MANCHA Y CANTABRIA

El Consejo de Ministros ha autorizado operaciones de endeudamiento a varias Comunidades Autónomas con la finalidad de financiar el segundo tramo (0,75 por 100 del PIB de la Comunidad Autónoma) del déficit fijado como objetivo de estabilidad de 2012, conforme a lo acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo y de acuerdo con lo previsto en sus respectivos planes económico-financieros de reequilibrio declarados idóneos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Aragón

A la Comunidad Autónoma de Aragón se le autorizan emisiones de deuda pública (bonos y obligaciones) o concertar operaciones de préstamo a largo plazo, hasta un importe máximo de 159.630.000 euros

Castilla-La Mancha

A la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se le autoriza a realizar emisiones de deuda pública (bonos y obligaciones)o concertar operaciones de préstamo a largo plazo, por un importe máximo de 148.130.000 euros.

Cantabria

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueba un acuerdo por el que se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2013 las operaciones de endeudamiento a largo plazo, autorizadas anteriormente por los acuerdos de 13 de julio y de 27 de septiembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 116.172.600 euros.


Hacienda y Administraciones Públicas

CONVENIO CON DOCE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE INCENTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que ratifica la autorización provisional para la suscripción de los convenios específicos de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de los protocolos generales relativos al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora para el año 2011 (ejercicio 2012).

Estos convenios específicos de colaboración con doce Comunidades Autónomas, que se ajustan a un modelo en su día autorizado, implican el desarrollo de sendos protocolos generales suscritos en el año 2008 por el suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación con dichas Comunidades Autónomas para la ejecución del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

En concreto, tratan de desarrollar el denominado Programa I3 de 2005 que tiene por objetivo fomentar la contratación estable de investigadores, favorecer la captación y recuperación de investigadores españoles y extranjeros, incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores, y promover la intensificación de actividad de profesores-investigadores permanentes.

Mediante estos convenios específicos el Ministerio de Economía y Competitividad financia por un periodo de tres años puestos de trabajo de carácter permanente, y cada Comunidad Autónoma recibe por cada puesto 130.000 euros para las tres anualidades. El 50 por 100 del importe se abona a la firma del convenio y el otro 50 por 100 en el siguiente ejercicio. Las Comunidades Autónomas, entre otros aspectos, colaboran en la identificación de los investigadores y en la gestión de las ayudas.


Hacienda y Administraciones Públicas

NUEVE MILLONES PARA CONVENIOS SOBRE UN PLAN DE EMPLEO EN CEUTA

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional de dos convenios de colaboración para realizar una encomienda de gestión a Ceuta y para el funcionamiento del Plan de Empleo 2012 en la Ciudad de Ceuta.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Ciudad de Ceuta se comprometen a poner en común sus recursos y medios para el óptimo desarrollo del Plan de Empleo 2012 en dicha Ciudad.

Para la financiación de este Plan el Estado ha otorgado una subvención de 8.994.331,32 euros, que se destinarán al desarrollo de diecisiete Programas para obras y servicios de interés general de la Ciudad, y que van a dar empleo a 1.103 trabajadores.

Mediante estos convenios el Estado encomienda a Ceuta la realización de diversas tareas y actividades para el desarrollo del Plan, y se ponen en común medios personales y materiales para que su ejecución redunde, no sólo en beneficio del empleo en Ceuta, sino también de la prestación de los servicios sociales, educativos y medioambientales de competencia de la Ciudad de Ceuta.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA PARA REPARAR EL TÚNEL DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL TRASVASE TAJO-SEGURA

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de emergencia, por importe de diez millones de euros, para reparar el túnel de Ulea (Murcia), mientras se garantiza el abastecimiento a la población y el mantenimiento de los regadíos en la cuenca del río Segura y en zonas de las provincias de Murcia y Alicante.

Desde su rotura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puso en marcha con la máxima celeridad diversas medidas para superar los efectos de la interrupción parcial del suministro del agua, además de iniciar las obras de reparación del túnel, que se prevé que concluyan a principios de 2013.

La infraestructura del trasvase Tajo-Segura se separa en dos canales principales de distribución, uno de los cuales atraviesa un túnel, bajo la sierra de Ulea (Murcia), que sufrió un derrumbe. Se interrumpió, así, el suministro de caudales al canal principal de la Margen Izquierda, afectando a diversos usuarios.

El túnel averiado se ubica en el término municipal de Ulea, aguas abajo del azud de Ojós. Tiene una longitud de 3,4 kilómetros y cinco metros de diámetro, y es el inicio del Canal Principal de la Margen Izquierda del postrasvase Tajo-Segura.

Para garantizar el suministro alternativo mientras se repara el túnel, entre otras medidas, se ha ejecutado una doble estación de bombeo en un punto del río Segura, aguas abajo del azud de Ojós, coincidiendo su cercanía con la boca de salida del túnel hundido.

El pasado mes de agosto, además, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se adoptaban medidas administrativas excepcionales de gestión de los recursos hidráulicos para superar los efectos de esta interrupción parcial del suministro en la cuenca del río Segura.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DAÑADAS POR LAS LLUVIAS EN LORCA

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de emergencia que acometerá el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la reparación de los daños ocasionados por lluvias torrenciales en Murcia. Las intensas lluvias del mes de septiembre ocasionaron inundaciones e importantes daños en infraestructuras y caminos rurales de los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras.

Las principales consecuencias han sido la rotura en los caminos, socavones y cárcavas, pérdida de la capa de firme y desprendimiento de taludes, que han generado una situación de peligro para el tránsito rodado y peatonal, motivando la declaración de emergencia de los trabajos de reconstrucción.

Para reparar los daños el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente invertirá 580.000 euros para llevar a cabo la construcción de badenes, la reposición o dotación de muros de mampostería para refuerzo de los caminos, la pavimentación para saneo en pequeños tramos de caminos y otras obras complementarias.


Hacienda y Administraciones Públicas

MODIFICADO EL CONVENIO CON GALICIA SOBRE LA RED DE CAMINOS NATURALES NO MOTORIZADOS DE GALICIA

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización del segundo Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración suscrito el 29 de octubre de 2007, entre el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, para el desarrollo del Programa de puesta en valor de la Red de Caminos Naturales no Motorizados de Galicia.

La modificación obedece a que, dadas las dificultades económicas y administrativas suscitadas en la ejecución del convenio, que han producido retrasos en el programa inicialmente acordado, se ha considerado necesario elaborar un nuevo programa de los trabajos previstos en el convenio y un ajuste de objetivos, ajuste que implica una reducción del 25 por 100 de la financiación inicialmente prevista, tanto del Ministerio afectado como de la Xunta de Galicia.

El convenio está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 70 por 100.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIÓN A LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL PARA EL USO DEL TEATRO REAL

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Fundación Teatro Real el uso del "Teatro Real", por un periodo inicial de 75 años, prorrogable a su vencimiento.

Este inmueble es un bien de dominio público, de titularidad de la Administración General del Estado, afectado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y calificado como bien de interés cultural.

El edificio constituye el núcleo y la base material de la actuación de la Fundación estatal Teatro Real para la prestación del servicio público de la cultura en los ámbitos de las artes líricas, musicales y coreográficas. Desde 1997, fecha de su creación, la Fundación ha venido haciendo uso del inmueble al amparo de sucesivas cesiones o autorizaciones de uso de duración inferior a cuatro años.

Sin embargo, las necesidades de la programación artística en el campo de la lírica exigen que la disponibilidad del inmueble se asegure por periodos más extensos a fin de permitir una proyección de la programación a más largo plazo.

Para ello, ante la próxima finalización el 31 de diciembre de 2012 de la vigente autorización de uso, se ha considerado oportuno que la nueva cesión alcance un plazo que de respuesta a la referida necesidad de estabilidad.


Justicia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN DEPORTISTA DE LUCHA LIBRE OLÍMPICIA

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza al deportista de lucha libre olímpica Taimuraz Friev, de nacionalidad rusa.

Friev, nacido en Rusia el 15 de septiembre de 1986, es uno de los mejores luchadores que existen en la actualidad y tiene serias opciones de obtener medallas, tanto en los Campeonatos Mundiales de la especialidad, como en los Juegos Olímpicos de 2016 y 2020, según consta en el informe favorable a la concesión de la nacionalidad emitido por el Consejo Superior de Deportes.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en el que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DE ACUERDOS CON HONG KONG SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Acuerdos entre el Reino de España y la Región Administrativa especial de Hong Kong de la República Popular de China sobre la asistencia judicial en materia penal y el traslado de personas condenadas, cuya firma fue autorizado por el Consejo de Ministros del 12 de marzo de 2010.

Durante los últimos años España y la Región Administrativa de Hong Kong de la República Popular de China han mantenido contactos por vía diplomática para la conclusión de ambos Acuerdos. En los dos casos el Gobierno de la Región Administrativa especial de Hong Kong cuenta con la debida autorización del Gobierno de la República Popular de China.

Asistencia judicial en materia penal

Este Acuerdo supone un instrumento para reforzar la cooperación jurídica penal entre ambas partes que contribuya a luchar, de manera más eficaz, contra la delincuencia transnacional y, en particular, contra el terrorismo.

Entre las causas que se podrán alegar para la denegación de la asistencia se incluyen, como es habitual, que la solicitud se refiera a delitos políticos o militares (excluyendo el terrorismo), que exista discriminación o que la investigación se refiera a un delito castigado con cadena perpetua, pena de muerte o pena de privación de libertad de duración indeterminada, salvo que se den las garantías suficientes de que si estas penas se impusieran, no serían ejecutadas.

También se regulan aspectos generales de la tramitación de solicitudes de asistencia, como son la forma y la lengua de su redacción, su contenido, la ejecución y distribución de los gastos derivados de ésta, y el requisito de confidencialidad.

Traslado de personas condenadas

Este Acuerdo sigue en su contenido los criterios del Convenio Europeo de personas condenadas de 1983 y de los convenios bilaterales celebrados por España en esta materia. El Acuerdo cumple un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen, de forma que se facilita la reintegración en la comunidad a la que pertenece. Se respeta, asimismo, el principio básico de consentimiento de la persona trasladada.

Las condiciones de ejecución del traslado y forma de cumplimiento de la condena recogen los requisitos necesarios y el procedimiento de solicitud, y garantizan que la condena se cumplirá de acuerdo con la legislación del País en el que la pena se impuso, que además mantendrá jurisdicción objetiva respecto del procedimiento.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL CON INDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Cooperación en el campo de la Coproducción Audiovisual entre el Reino de España y la República de la India, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el pasado 5 de octubre de 2012.

En el ámbito audiovisual España ha suscrito convenios bilaterales de relaciones cinematográficas con diversos países y es signataria de convenios multilaterales en esta materia.

En este tipo de Convenios se regulan las coproducciones cinematográficas, que en los últimos años se han convertido en un instrumento esencial para la mejora de la financiación de las producciones y para garantizar un ámbito de distribución más amplio. Asimismo, inciden favorablemente en el conocimiento mutuo de los países y tienen repercusiones positivas en las respectivas industrias, al favorecer el incremento del número de películas y el intercambio de profesionales del sector.

A lo largo del articulado se recogen las normas a las que deben ajustarse la realización de coproducciones; las autoridades competentes en cada uno de los países para autorizarlas, que en el caso de España es el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en su caso, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas; los requisitos que deben cumplir los productores interesados en acceder a los beneficios de la coproducción; la participación financiera; la proporción de las aportaciones a las que deben ajustarse los coproductores respectivos; las disposiciones que rigen los trabajos de rodaje, el número de películas realizadas en cada uno de los dos países, etcétera.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON CAMERÚN

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Camerún, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio de 2012.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, el texto adapta la relación bilateral con Camerún a la normativa comunitaria al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Comisión Europea. Asimismo, el Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.

Principios muy flexibles

El Acuerdo establece unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Camerún, con lo que se fortalecen las relaciones de ambos países en al ámbito del transporte comercial aéreo.

En relación con la capacidad y las frecuencias, se establecen para cada país siete frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga.

El nuevo Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo, es totalmente abierto y flexible, permitiendo a las empresas aéreas designadas de ambos Estados seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tercera y cuarta libertad.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países, así como a otras facilidades operativas, como vuelos no regulares.


BIOGRAFÍAS

Industria, Energía y Turismo

Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.-

D. FERNANDO MARTÍ SCHARFHAUSEN

Es Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid y Master en Economía y Dirección de Empresas por el IESE.

Después de desempeñar diferentes puestos en las empresas Repsol Exploración, INISEL y GYCONSA, fue nombrado director de Planificación en Repsol Exploración y miembro del Consejo de Repsol Occidental Corporation. En 1999 pasó a ocupar el puesto de consejero en la Comisión Nacional de Energía, en la que entre 2000 y 2011 fue vicepresidente. Desde el 31 de diciembre de 2011 era secretario de Estado de Energía.

Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear.-

Dª CRISTINA NARBONA RUIZ.

Nacida en Madrid el 21 de julio de 1951, con un hijo, es Doctora en Ciencias Económicas por la Universidad de Roma.

Ha sido viceconsejera de Economía en la Junta de Andalucía, directora general de Producción del Banco Hipotecario, directora general para la Vivienda y Arquitectura, y secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. Diputada por Almería en el Congreso de los Diputados y portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Medio Ambiente, concejala del Ayuntamiento de Madrid, portavoz adjunto del grupo municipal del PSOE y responsable socialista en el área de Medio Ambiente. Fue miembro de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y Secretaria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Elegida Diputada al Congreso por Madrid en las Elecciones Generales del 14 de marzo de 2004 y del 9 de marzo de 2008. El 14 de abril de 2004 fue nombrada ministra de Medio Ambiente y en 2008 pasó a ocupar el puesto de embajadora jefa de la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Desde diciembre de 2011 era diputada al Congreso por el PSOE por Madrid, portavoz en la Comisión de Estudio sobre el Cambio Climático y vocal de la Comisión de Economía

Secretario de Estado de Energía.-

D. ALBERTO NADAL BELDA.

Nacido el 30 de enero de 1970 en Madrid, casado, con dos hijos, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Ha desempeñado su carrera profesional en el Ministerio de Economía y Hacienda, donde ocupó diferentes cargos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y como asesor económico del vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda. Fue director general del Instituto de Crédito Oficial, secretario general de Comercio Exterior y consejero económico y comercial de la Embajada de España en Estados Unidos. En septiembre de 2009 fue nombrado director adjunto a la Secretaría General de la CEOE, organización en la que desde julio de 2011 era vicesecretario general de Asuntos Económicos, Laborales e Internacionales.

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