Referencia del Consejo de Ministros

27.3.2009

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SUMARIO

Presidencia

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Plan de Impulso a la Internacionalización de la Economía Española en los sectores asociados al cambio climático.

Economía y Hacienda

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 19.198.107,83 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 852.591 euros, para el abono de la indemnización derivada del cumplimiento del auto núm. 300/2008 de la Audiencia Provincial de Burgos, de 29 de septiembre de 2008, como consecuencia de un embargo no procedente, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que permitan la modificación de los Convenios suscritos el 28 de septiembre de 2007 entre el Ministerio de Fomento y los Consejos Insulares de Mallorca y Menorca, así como posibilitar la firma de sendos Convenios entre el Ministerio de Fomento y los Consejos Insulares de Ibiza y Formentera.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para realizar operaciones de préstamos en el exterior y programa de emisiones de bonos y obligaciones hasta un importe máximo de 998.983.652,24 euros.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicio.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo núm. 4 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo adicional al Convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo número 7 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población palestina, por importe de 320.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población palestina, por importe de 310.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Honduras, por importe de 100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Guatemala, por importe de 50.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Yemen, por importe de 20.000 euros.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Simy Nahon Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Alan Moises Paez Silvera.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Raquel Silvera Mizrahi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Gladys Benzaquen Levy.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jimmy Erick Knafo Benzaquen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Alexandra Knafo Benzaquen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. David Benitah Benaim.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Mercedes Benadiba Garçon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Anat Bierman Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Simona Garzon Botbol.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Yaeli Bierman Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Rica Chocron Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Carlos Bibas Belecen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Elias Benarroch Bendahan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Isaac Bibas Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Nurit Lea Sienes Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Yoav Dienes Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Samuel Chocron Obadia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Menahem Chocron Obadia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Alicia Obadia Murcian.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Yolanda Wahnich Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Keren Sayegh Encaoua.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Raphael Encaoua Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Luna Nahon Bentata.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Marie Serfaty De Encaoua.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Platy Bunan De Muyal.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Nissim Muyal.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moise Muyal.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Alberto Serfaty Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. David Murcian Murcian.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Abraham Ahcad.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Tarek Gherib.

Defensa

  • ACUERDO sobre desclasificación de documentos relativos al Centro Nacional de Inteligencia solicitada por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid en las actuaciones derivadas del Sumario 19/2007.

Fomento

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Eje Atlántico de alta velocidad. Electrificación. Línea aérea de contacto. Tramo: Vigo-A Coruña", con un presupuesto de 77.300.924,38 euros.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se crea el Observatorio de la Internacionalización.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por importe de 800.000 euros a la Secretaría General Iberoamericana para el desarrollo de programas de ayuda para el comercio y la inversión en los países iberoamericanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por importe de 2.000.000 euros al Marco Integrado Reforzado para la asistencia técnica relacionada con el comercio en los países menos avanzados, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia por un importe de 3.877.376,80 euros, para reparar los daños ocasionados en la playa de Arealonga, término municipal de Foz (Lugo).


Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
  • REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Xunta de Galicia, en relación con el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Vivienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Ministra de Vivienda para firmar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para instrumentar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de una prórroga del contrato de servicio de despliegue de líneas de infraestructura de la Rediris, Red de Investigación Española, en la Península y el enlace Valencia-Baleares.

ACUERDOS DE PERSONAL

Economía y Hacienda


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONDECORACIONES

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se concede la Orden de las Artes y las Letras de España al Dr. ZAHI HAWASS.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LA S EMPRESAS PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

  • El Consorcio de Compensación de Seguros reasegurará operaciones de crédito.
  • Se reforma la Ley Concursal.
  • Se reducen los tipos de interés legal del dinero y de interés de demora.
  • Se aprueba el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades en I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Más garantías para los inversores en emisiones de las entidades de crédito avaladas por el Estado.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico. Con estas iniciativas, que tienen como objetivo el apoyo a la actividad de las empresas españolas, son ya cerca de un centenar las medidas puestas en marcha en el primer año de legislatura para combatir la crisis económica.

Participación del Estado en las operaciones de seguro de crédito a través del Consorcio de Compensación de Seguros

En 2008 el seguro de crédito dio cobertura a operaciones por doscientos mil millones de euros. En momentos de dificultades económicas como los que estamos viviendo, las aseguradoras quieren reducir sus riesgos y están restringiendo operaciones de seguro crédito, un elemento fundamental en la actividad comercial, ya que con estos seguros las empresas se cubren ante posibles impagos de los clientes a los que han vendido a crédito. De este modo, las empresas tienen que reducir el crédito que dan a sus clientes, contribuyendo así a agravar la caída de la actividad económica.

Por ello, el Gobierno faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para participar en el reaseguro de las operaciones de seguro de crédito. Así, se limitan los riesgos asumidos por las aseguradoras y se garantiza que las empresas puedan seguir vendiendo a crédito a sus clientes. Las Pymes se verán especialmente beneficiadas por esta medida, ya que están sometidas a mayor presión para vender a crédito a sus clientes y tienen mayores dificultades para acceder a otras fuentes de financiación. La medida beneficiará a 45.000 empresas y a 1.300.000 proveedores.


Este apoyo público garantiza que se puedan llevar a cabo operaciones comerciales por valor de hasta 40.000 millones de euros. El riesgo que asume el Consorcio de Compensación de Seguros es de doscientos millones de euros, si bien se espera lograr un resultado neutro en un plazo de tres años, compensando las posibles pérdidas del primer año con beneficios posteriores.

Reforma de la Ley Concursal

El Real Decreto Ley aborda, además, una reforma de urgencia y limitada de la vigente Ley Concursal en apoyo de las empresas deudoras y sus acreedores, y para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.

  • Refinanciación a las empresas viables. Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades.

Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.

  • Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. En esta línea se incorporarían las siguientes reformas:
  • Se prevén tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.
  • Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias.
  • Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea se prevén las siguientes modificaciones:
  • Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.
  • La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
  • Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria y la supresión de la vista como regla general.
  • Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.
  • Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de trescientos.
  • Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.
  • Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.
  • Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.

Reducción de los tipos del interés legal del dinero e interés de demora

Como consecuencia de la evolución de la situación económica, se reducen los tipos del interés legal del dinero y del interés de demora que fueron aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Así, el tipo de interés legal del dinero pasa de un 5,5 por 100 a un 4 por 100, y el tipo de interés de demora tributario de un 7 por 100 al 5 por 100. Con esta reducción se acercan estos tipos de interés a los existentes en los mercados financieros y supone una reducción de casi el 30 por 100 en los intereses de demora que deben pagar los contribuyentes que hayan solicitado aplazamientos de deudas tributarias. Los nuevos tipos resultan de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

Mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i

La actual coyuntura económica requiere de medidas que tengan una incidencia inmediata en la actividad innovadora de las empresas como motor de la sostenibilidad y crecimiento de las mismas. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado introducir las modificaciones pertinentes para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

En la última reforma del Impuesto sobre Sociedades, llevada a cabo en el año 2006, se introdujo la supresión gradual de determinados incentivos fiscales. Respecto de la deducción por actividades de I+D+i, la previsión contenida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de otros impuestos era supeditar la decisión sobre su supresión o mantenimiento a un estudio a realizar en el segundo semestre de 2011 por el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sin embargo, con el objetivo de que las empresas tengan un marco temporal seguro e ilimitado sobre el que planificar sus decisiones de inversiones en estas actividades, el Ejecutivo ha decidido mantener su vigencia, conservando su actual estructura, más allá del 1 de enero de 2012. Esta deducción benefició en 2007 a 5.657 empresas por un importe de casi 317 millones de euros.

Más garantías para los inversores en las emisiones de las entidades de crédito avaladas por el Estado

La aprobación de esta modificación viene derivada de la necesidad de completar las medidas puestas ya en funcionamiento y que fueron recogidas en el Real Decreto Ley, de 13 de octubre de 2008, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera.

De acuerdo a lo aprobado, en caso de producirse un impago en una de las emisiones avaladas por el Estado, el inversor recibirá una compensación durante el tiempo que transcurra entre el impago por parte del emisor y el pago por parte del Estado de las cantidades avaladas.

Esta modificación asegura que las emisiones realizadas con aval del Estado tendrán la misma calificación que el Reino de España por parte de las agencias de rating.


Economía y Hacienda

PROFUNDA REFORMA DEL SECTOR SERVICIOS

  • Aprobado el Proyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, para la transposición de la Directiva de Servicios. También se ha estudiado el Anteproyecto de modificación de normas estatales para su adaptación a la nueva norma.
  • El objetivo es dinamizar el sector servicios y promover la creación de empleo, introduciendo más competencia en un sector que representa dos tercios del PIB y del empleo en España. Se espera un incremento adicional del PIB alrededor del 1,2 por 100 y la creación de entre 150.000 y 200.000 puestos de trabajo.
  • Se modifican 46 leyes estatales, entre las que destaca la que regula los Colegios Profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a dicha norma. Con estos proyectos se transpone la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español.

Estas nuevas normas permitirán abrir el sector servicios español al mercado único europeo y avanzar en la terciarización de nuestra economía gracias a la creación de un entorno más favorable y transparente para el desarrollo de las actividades de servicios en España, que generará ganancias en eficiencia, productividad y empleo, y un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para los ciudadanos y las empresas.

El Gobierno introduce, además, una reforma ambiciosa del sector, mas allá de la mera aplicación de la norma comunitaria, lo que supondrá un verdadero cambio en la cultura regulatoria en nuestro país.

Impulsará la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por 100 del PIB y del empleo en España. Como resultado de todo el proceso a nivel estatal, autonómico y local, se prevé la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos y un incremento adicional del PIB alrededor del 1,2 por 100.

El nuevo marco beneficia particularmente a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos, para quienes los costes de entrada y las cargas administrativas que experimentan cada día son proporcionalmente mayores.


LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Y SU EJERCICIO

El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios introduce los principios generales de la Directiva de Servicios en nuestro ordenamiento jurídico y aporta un marco de referencia para toda la regulación presente y futura en el sector servicios.

La esencia de este Proyecto es la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios a través de sustituir la supervisión ex ante, por la supervisión ex post. Esto significa que, por regla general, un prestador de servicios podrá operar sin más limitaciones que las que se le imponen a cualquier otra actividad económica.

Sólo podrán exigirse requisitos a la libre prestación de servicios cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública; sean proporcionados y no sean discriminatorios por razón de nacionalidad o domicilio social.

Por primera vez se van a establecer obligaciones legales para que todas las Administraciones evalúen sus autorizaciones, trámites y cualquier requisito que exija para el desarrollo de una actividad con criterios objetivos, transparentes y contrastables. Los ciudadanos podrán exigir la supresión de requisitos no justificados, desproporcionados o discriminatorios. Se crea un instrumento legal para que todas las administraciones se pongan de acuerdo entre ellas y eviten solicitar trámites por duplicado y presenciales.

Para ello, se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.

También se reforzarán los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.

LEY DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Y SU EJERCICIO

El Anteproyecto de Ley modifica 46 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13), sanidad (3), propiedad intelectual (1), otras (2).


Principales modificaciones

Es especialmente relevante la eliminación de la autorización para el arrendamiento de vehículos sin conductor que sólo estará sujeta a obligaciones de carácter fiscal, social, laboral o de seguridad ciudadana o vial. Por ello, los requisitos específicos exigidos por la normativa de transporte, como las exigencias de un local dedicado en exclusiva a esta actividad y de un número mínimo de vehículos, entre otros, quedan suprimidos.

También se elimina la autorización previa para centros de formación teórica de conductores. Esto implica que surge un nuevo tipo de autoescuelas dedicadas exclusivamente a la formación teórica que sólo requiere comunicación de inicio de la actividad. Este cambio va a beneficiar a las más de 1.420 autoescuelas que actualmente están registradas, dado que les da la posibilidad de modificar su negocio orientándolo hacia los servicios que más se ajusten a las necesidades del mercado.

En el sector energético se sustituyen cuatro regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente, se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan requisitos discriminatorios que se imponen a diversos operadores en el sector energético.

Estas medidas son de importancia en la coyuntura actual, pues la simplificación administrativa y el libre acceso a la prestación de algunos servicios incentiva la realización de proyectos de inversión por parte de las empresas.

Colegios Profesionales

En el Anteproyecto destaca la reforma de la Ley que regula los colegios profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por 100 del PIB. Se trata de la mayor reforma desde 1997.

Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado e incrementando su capacidad de elección. Así, desaparecen las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que pueden generar las sociedades multiprofesionales.

Además, se garantiza la libertad de ejercicio de las profesiones en forma societaria, lo que permitirá a los profesionales asociarse con mayor facilidad y aclarará la situación de las grandes empresas de servicios profesionales.

El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor.

La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exijan las leyes, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los Colegios cuando visan trabajos.

Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.


Fomento

MODIFICADA LA LEY DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL

  • Impulsa una mayor modernización y competitividad de los puertos españoles.
  • Se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las Autoridades Portuarias para garantizar una mayor eficiencia en los puertos de interés general.
  • Cada Autoridad Portuaria dispondrá de sus propias tasas por el uso de la infraestructura conforme a sus costes individualizados.
  • Se crean los mecanismos necesarios para diferenciar la oferta en la prestación de servicios relevantes como la manipulación de mercancías.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de 2003 sobre el régimen económico y la prestación de servicios de los puertos de interés general, que supone un impulso para la modernización y mejora de la competitividad de los puertos españoles.

Mediante esta modificación se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las Autoridades Portuarias, que dispondrán de tasas propias por el uso de la infraestructura, de conformidad con sus estructuras de gastos.

Para la actividad económica y la competitividad del tejido social y empresarial español es esencial disponer de unos puertos eficientes. Cuantificado en toneladas, aproximadamente el 85 por 100 de nuestras importaciones y el 50 por 100 de nuestras exportaciones pasan por los puertos españoles. Esto, unido a la condición periférica de la Península Ibérica y la ultraperiférica de Canarias, refuerza la necesidad de adoptar medidas que eliminen los costes de ineficacia que pudieran surgir en la gestión portuaria.

Potenciación de la capacidad exportadora

El objetivo es que los puertos de interés general potencien la capacidad exportadora de la economía española y que se constituyan en piezas esenciales en la decisión de ubicación o fidelización en nuestro territorio de actividades industriales y comerciales.

Este Proyecto de Ley proporcionará al sistema portuario español las herramientas indispensables para incrementar su capacidad competitiva, en calidad y precio, de forma que la oferta integral de los puertos de interés general dispongan de prestaciones de mayor calidad, con una oferta integral de servicios, prestadas por empresas privadas, coordinadas por las Autoridades Portuarias, dotadas de un amplio margen de autonomía de gestión y funcionamiento.


Concretamente, el Consejo de Ministros ha acordado modificar los Títulos I y III de la Ley de 26 de noviembre de 2003, recogidos en el artículo primero y segundo del Proyecto de Ley hoy aprobado, y modificar algunos otros artículos plasmados en el artículo tercero.

Tasas portuarias

Con respecto al Título I, relativo al régimen económico del sistema portuario, el Proyecto de Ley profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional. Permite que cada Autoridad Portuaria cuantifique sus tasas conforme a sus costes individualizados, las cuales se establecerán en las Leyes de Presupuestos con carácter anual.

Este sistema de fijación de la cuantía de las tasas portuarias supone una importante racionalización en el procedimiento de determinación de las mismas, ya que se imputarán a cada Autoridad Portuaria los costes reales en los que haya incurrido, pudiendo actuar según su propia realidad económica.

Con ello, se crea una dinámica tendente a favorecer la contención de los gastos de explotación y la racionalización de las inversiones, las cuales tendrán que ajustarse lo más posible a los requerimientos reales de la demanda, evitando sobrecapacidades o problemas de congestión. Así, una Autoridad Portuaria que racionalice su inversión y reduzca sus gastos de explotación podrá disponer de unas cuantías de tasas más bajas que otras administraciones públicas, reduciendo el coste de paso de las mercancías por ese puerto.

De esta forma, se propicia una competencia interportuaria ordenada.

El Proyecto también suprime determinadas bonificaciones discriminatorias, con lo que se desactiva el conflicto que dio lugar al Dictamen Motivado de la Comisión Europea contra el Reino de España y la demanda interpuesta por aquella por mantener en vigor el actual régimen económico de los puertos españoles.

El modelo tarifario establecido en este Proyecto permite, no sólo el mantenimiento de la presión tarifaria por la puesta a disposición de infraestructura actual, sino su reducción.

Prestación de servicios

Con respecto a la modificación del Título III relativo a la prestación de servicios, las modificaciones más sustanciales son:

  • Medidas de impulso a la competitividad en el sector de estiba:
  • Medidas para garantizar que las empresas estibadoras dispongan de personal en plantilla, en relación laboral común, para cubrir, al menos, el 25 por 100 de las jornadas.
  • Medidas para estimular la contratación de personal en relación laboral común por parte de las empresas estibadoras. Esta posibilidad se incluye entre las circunstancias que puntúan a la hora de establecer los plazos de autorización para la realización del servicio de manipulación.
  • Habilitación a las Comunidades Autónomas para incrementar la contratación de personal en relación laboral común por encima del umbral establecido con carácter general.

Todas estas medidas van encaminadas a facilitar la diferenciación de la oferta de servicios de las empresas estibadoras y, consiguientemente, estimular la competencia entre ellas en la prestación del servicio.

  • Fomento de las Autopistas del Mar, a fin de hacer más atractivo en términos de calidad y precio el transporte marítimo en relación con otras alternativas. Para ello, se permite la realización de actividades de manipulación de mercancías a empresas no estibadoras, en el supuesto de que las empresas estibadoras rechacen la prestación del servicio en las condiciones de calidad y precio establecidas por la Autoridad Portuaria.
  • Adaptación de las condiciones de prestación del servicio de recepción de desechos a las peculiaridades de tráfico de cada Autoridad Portuaria. Se impone, en todo caso, la obligatoriedad del abono de una tarifa fija, con independencia del volumen descargado por debajo de determinada cantidad, que resulta de aplicación incluso aunque no se produzcan descargas, con el propósito de evitar su vertido al mar durante la navegación.
  • Establecimiento del concurso como único procedimiento de acceso a la prestación de servicios portuarios, siempre que haya que limitar el número de prestadores por razones de espacio, seguridad o medioambientales.


Industria, Turismo y Comercio

CREADO EL OBSERVATORIO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Observatorio de la Internacionalización de la Empresa Española, órgano administrativo colegiado dependiente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

En la tarea de internacionalización de la economía española están comprometidas las Administraciones Públicas y los agentes privados en una actuación conjunta orientada a facilitar la comercialización e implantación de las empresas españolas en el exterior mediante la reducción de los obstáculos y las barreras a la expansión en el exterior, a aumentar la base exportadora, y a promover y apoyar la inversión en dotación de capital humano cualificado, con la finalidad de mantener la posición de España entre los principales países exportadores e inversores a nivel mundial.

Funciones

Las funciones que se le asignan en el proyecto son las siguientes:

  • Actuar como órgano de análisis, prospección y seguimiento de la evolución de los flujos mundiales de comercio e inversión, así como de la coyuntura económica internacional.
  • Actuar como órgano de reflexión de las características del tejido empresarial español y de la base exportadora española, y más concretamente de las PYMEs, para la propuesta de actuaciones que favorezcan su internacionalización.
  • Actuar como órgano de debate, análisis y seguimiento de las tendencias mundiales en cuanto a los sectores y mercados en expansión del comercio mundial.
  • Proponer medidas destinadas a promover la internacionalización de las empresas españolas.
  • Seguimiento y, en su caso, evaluación, del impacto de las medidas que se desarrollen en el ámbito de la Administración General del Estado que afecten a la internacionalización de las empresas españolas.

El Observatorio elaborará un informe anual sobre las tendencias presentes y perspectivas del comercio mundial, y más concretamente de los mercados y sectores de oportunidad, así como de la evolución de la base exportadora, su adecuación a las tendencias mundiales y las actuaciones necesarias para conseguir su progresiva adaptación, que será remitido al Congreso de los Diputados.


Composición

El pleno del Observatorio estará presidido por la Secretaria de Estado de Comercio, con representación de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio; Economía y Hacienda, Asuntos Exteriores y de Cooperación; Trabajo e Inmigración; Presidencia; ICEX; CESCE; Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores; Banco de España; Consejo Económico y Social; Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales más representativas, organizaciones sindicales más representativas, representantes del sector privado y representantes de Universidades o Escuelas de Negocios especialistas en la materia.

El Real Decreto hoy aprobado tiene su fundamento en el acuerdo que el Pleno de Congreso de los Diputados realizó el 7 de abril de 2005 para crear una Subcomisión para analizar los procesos de deslocalización y proponer al Gobierno medidas para estimular las mejoras de la competitividad de la economía.


Industria, Turismo y Comercio

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

IMPULSO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LOS SECTORES ASOCIADOS AL CAMBIO CLIMÁTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del Plan de Impulso a la Internacionalización de la Economía Española en los sectores asociados al Cambio Climático. El Plan, que ha sido elaborado conjuntamente por la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría de Estado de Economía y la Secretaría de Estado de Cambio Climático, determina el marco que debe guiar las actuaciones de la Administración dirigidas a apoyar la actividad de las empresas españolas en los sectores asociados a la lucha contra el Cambio Climático.

España es líder en el desarrollo de la energía eólica en el mundo y mantiene una posición muy relevante en otros sectores asociados al cambio climático como energía solar, transporte y técnicas de gestión eficiente del agua, etcétera; pero resulta necesario consolidar su posición ante el crecimiento esperado de la competencia internacional, así como reforzar posiciones en otros muchos ámbitos asociados al cambio climático.

Objetivo del Plan

El Plan pretende integrar la lucha contra el cambio climático como elemento transversal de la política de internacionalización de la empresa española, con tres objetivos fundamentales:

  • Consolidar la presencia de las empresas españolas en sectores de energías renovables y de tecnologías avanzadas para la lucha contra el cambio climático, con lo que se contribuye a crear una imagen de España y de su sector empresarial asociada con un desarrollo bajo en carbono.
  • Identificar y desarrollar nuevas oportunidades de negocio para las empresas españolas en el exterior.
  • Contribuir a que se alcancen tanto los objetivos de reducción de emisiones a nivel global como los asumidos por España. Con ello se maximiza las oportunidades para que España puede poner en marcha proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto y adquirir las reducciones de emisión que generen.

De acuerdo con las estimaciones de la Convención Marco de Cambio Climático presentadas en 2008, para lograr los objetivos de reducción de Gases de Efecto Invernadero compatibles con aumentos de temperatura que el sistema climático pueda asimilar sin que existan efectos irreversibles, la inversión anual deberá superar los 250.000 millones de dólares en 2030. La necesidad de poner en marcha, de modo masivo, proyectos asociados a la lucha contra el cambio climático y sus impactos justifica la necesidad de implementar una política coordinada, al objeto de integrar el Cambio Climático como elemento transversal de la política de internacionalización de la empresa española.

El Plan identifica y promueve las sinergias entre la Política Comercial y la Política de Cambio Climático, incluye actuaciones orientadas a maximizar la participación de empresas españolas en los proyectos que realizan las instituciones financieras internacionales en los sectores asociados al cambio climático y explora el papel adicional que los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto pueden desempeñar para facilitar la implantación de empresas españolas en el exterior.

Ejemplos de medidas incluidas en el Plan son la identificación temprana de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero, financiables con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización; la identificación de oportunidades de consultoría en proyectos asociados al cambio climático en los bancos de desarrollo, la Comisión Europea y Naciones Unidas, o la inclusión del cambio climático dentro de las estrategias de promoción e información del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), en particular el Plan de Internacionalización de la Tecnología.


Administraciones Públicas

REGULADA LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

  • Se publicará anualmente el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y secretarios de Estado cuyo nombramiento o cese se produzca entre el 1 de julio del año anterior y 30 de junio del año en curso.
  • Antes del 15 de octubre de este año, aparecerá en el Boletín Oficial del Estado el contenido de las declaraciones de los miembros del Gobierno que hayan tomado posesión antes del 30 de junio de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de 10 de abril de 2006.

Este Reglamento recoge que, como establece la Ley, se publicará en el Boletín Oficial del Estado anualmente el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado cuya toma de posesión o cese se haya producido en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.

Respecto a este año, los altos cargos actualmente nombrados deberán formular nuevas declaraciones de actividades y de bienes y derechos en los modos que fija el Reglamento cuando envíen a la Oficina de Conflicto de Intereses la declaración anual correspondiente al IRPF. La Ley fija que esta declaración tiene que ser remitida a la Oficina de Conflicto de Intereses en el plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legales para su presentación.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes del 15 de octubre de este año el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado a fecha de 30 de septiembre y que hayan tomado posesión antes del 30 de junio de 2009.

Otras novedades del Reglamento

El Reglamento acordado recoge entre sus novedades, en el apartado referente a los principios generales, que los Registros de Actividades de los Altos Cargos y de Bienes y Derechos Patrimoniales dependerán de la Oficina de Conflictos de Intereses. Además, se fija la gestión de los mismos a través de un sistema informático que garantiza el depósito de declaraciones y comunicaciones y el control de acceso a los datos, así como su inalterabilidad y permanencia, con un trato preferencial a la presentación electrónica de documentos, a través de un registro telemático.

En el apartado dedicado al Registro de Actividades de los Altos Cargos, órgano público encargado del depósito y custodia de las declaraciones, el Reglamento señala el alcance, contenido y procedimiento para la presentación de comunicaciones a las que están obligados los altos cargos cuando cesen y durante los dos años siguientes. También se especifican los datos que tienen que figurar en las declaraciones de actividades que hubieran desempeñado en el sector privado.

El Reglamento establece, igualmente, novedades en el apartado del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. Se fijan los datos necesarios que se deben incluir en las declaraciones sobre adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales, y se regula cómo el cónyuge del alto cargo o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad podrá cumplimentar las declaraciones de bienes y derechos voluntariamente.

En lo que respecta al apartado dedicado a la Oficina de Conflictos de Intereses, este órgano asume también la gestión de la incompatibilidad del personal de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Reglamento regula el procedimiento sancionador en esta materia.

Compromiso con la transparencia

La Ley reguladora de conflicto de intereses estableció un nuevo régimen de gestión y control de éstos, de acuerdo con las directrices marcadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y las medidas adoptadas por países de nuestro entorno para garantizar la transparencia y la objetividad en el ejercicio de los puestos públicos. Con este nuevo acuerdo, el Gobierno cumple su compromiso de ahondar en una mayor transparencia de la actuación de los gestores de fondos públicos, como consecuencia del ejercicio de sus responsabilidades.


Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

  • El Gobierno impugnará ante el Alto Tribunal los artículos 12 y 28 de esta ley, publicada el pasado mes de diciembre.
  • Los dos artículos podrían invadir competencias del Estado al no respetar la normativa básica en vigor en materia de función pública sanitaria y en materia de órganos rectores de las cajas de ahorros.

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 12 y 28 de la Ley de la Comunidad de Madrid de Medidas Fiscales y Administrativas, de 29 de diciembre de 2008.

La propuesta se ha elaborado de conformidad con los informes realizados por los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Administraciones Públicas. Además, el preceptivo dictamen del Consejo de Estado avala la existencia de fundamentos jurídicos suficientes para la impugnación de ambos preceptos de esta ley autonómica.

Regulación en materia de función pública sanitaria

El artículo 12 de la Ley de la Comunidad de Madrid se refiere al personal estatutario fijo de la sanidad pública madrileña que pase a prestar servicios en instituciones sanitarias creadas bajo nuevas fórmulas de gestión, incluidas las concesiones a operadores privados, y regula la situación administrativa de los servicios bajo otro régimen jurídico sin respetar lo establecido en el Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud. Ello podría suponer una extralimitación competencial de la Comunidad de Madrid, al vulnerar una norma básica estatal vinculante para las comunidades autónomas.

Para el Gobierno, el artículo 12 altera la uniformidad del régimen básico estatutario al extender a "cualquier momento y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación" el derecho de reincorporación al servicio activo, cuando este derecho se limita a tres años en el caso de la norma básica estatal. Además, en el régimen jurídico básico el tiempo prestado en situación de servicios bajo otro régimen jurídico sólo computa a efectos de antigüedad, mientras que en la ley de la Comunidad de Madrid también cuenta para la carrera profesional.

Con esta medida se rompe el régimen unitario del precepto básico y se impide su aplicación en todo el territorio nacional, dificultando la movilidad para cubrir los puestos vacantes.


Órganos rectores de las cajas de ahorros

El recurso de inconstitucionalidad se extiende también al artículo 28, que reforma la Ley de Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid, de 11 de marzo de 2003.

El Gobierno entiende que la reforma, como consecuencia del establecimiento de determinadas fórmulas de ponderación, hace que el sistema de representación de corporaciones locales y de impositores en la Asamblea General de una caja madrileña no se ajuste en sentido estricto al criterio de proporcionalidad introducido en la Ley estatal de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) del año 2003.

Este criterio de proporcionalidad figura en el art. 2.tres de la LORCA al determinar que "Cuando las Cajas de Ahorro tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos (entre ellos, el de corporaciones locales y el de impositores) … deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos."

La creación de dos circunscripciones electorales -una para los municipios de la Comunidad de Madrid y otra para los municipios del resto de comunidades en que una caja de ahorros madrileña tenga oficinas abiertas- en combinación con las fórmulas de ponderación que se introducen, producen como resultado una desviación de la regla de proporcionalidad establecida en la LORCA.

En el caso de la representación de las corporaciones locales, esta desviación se proyecta, tanto sobre el reparto de consejeros entre las dos circunscripciones, como en el reparto de los consejeros correspondientes a cada municipio.


Vivienda

APROBADOS LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012

  • También se autoriza la firma de convenios con las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Ministra de Vivienda la firma de convenios de colaboración con las Comunidades y Ciudades Autónomas para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y se fija el volumen de recursos financieros para instrumentarlo, que ascenderá a 10.188 millones de euros.

Estos acuerdos garantizan el soporte presupuestario del Plan Estatal 2009-2012 y ponen de manifiesto el compromiso del Gobierno de España con la política pública de vivienda que busca facilitar el acceso a un hogar a los ciudadanos con más dificultades, pero también de rentas medias, aprovechar las viviendas libres no vendidas para ampliar el parque público al servicio de la población y servir de instrumento para la reactivación del sector de construcción residencial y de la economía.

Los convenios permitirán la puesta en marcha del Plan en las distintas Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, Ceuta y Melilla. Se firmarán sobre la base de un documento tipo que ha sido consensuado con las Comunidades y Ciudades Autónomas y aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. El Ministerio concertará con cada Administración regional el número y la naturaleza de las actuaciones protegidas financiables en el marco del Plan, así como su distribución estimada en cada año de vigencia del mismo.

Igualmente, los Convenios incorporarán los instrumentos de gestión e información necesarios para el desarrollo de las actuaciones y los mecanismos que garanticen la eficacia en el cumplimiento de los objetivos acordados.

Las cifras del Plan

El Consejo de Ministros ha aprobado el gasto que supondrán las ayudas financieras del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y ha autorizado al Ministerio de Vivienda a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el marco del Plan para hacer frente a pagos derivados de planes anteriores.

Los recursos financieros del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación ascenderán a 10.188 millones de euros que beneficiarán a cerca de un millón de familias.


El presupuesto del Plan se distribuirá en los siguientes conceptos:

  • Las subvenciones para financiar, entre otras actuaciones, la promoción de vivienda protegida y alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos; las ayudas a inquilinos; la adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida, y las ayudas a la eficiencia energética de las nuevas construcciones protegidas. Con cargo a la misma partida irán también las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales y la renovación urbana, que experimentan un fuerte incremento en el Plan.
  • La subsidiación de préstamos convenidos para la promoción y adquisición de viviendas protegidas, la promoción de alojamientos para colectivos vulnerables y específicos, y la rehabilitación.
  • La Ayuda Estatal Directa a la Entrada, que se fijará de manera inversamente proporcional a los ingresos, por lo que se beneficia más a los hogares con rentas más bajas, especialmente las familias numerosas, monoparentales y las personas dependientes o con discapacidad y sus familiares, para quienes podrá llegar hasta los doce mil euros.


Defensa

DESCLASIFICADOS DOCUMENTOS DEL CNI EN RELACIÓN CON EL SUMARIO CONTRA ROBERTO FLOREZ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre desclasificación de documentos obrantes en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) relativos al sumario seguido contra Roberto Flórez García, ex-miembro del CNI, tras la solicitud realizada por parte del Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.

En virtud de dicho Acuerdo, el Consejo de Ministros desclasifica los documentos solicitados por el órgano judicial, teniendo en cuenta el carácter excepcional de las circunstancias concurrentes y la naturaleza de los hechos que se investigan.

La desclasificación acordada se llevará a cabo con la salvaguarda de cuantas informaciones o datos pudieran conducir al conocimiento de las actividades, medios y procedimientos, y fuentes de información del Centro Nacional de Inteligencia.

Asimismo, se comunica al Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid que la desclasificación de la documentación acordada se realiza a los únicos y exclusivos efectos de lo interesado en la exposición elevada, y se le solicita que disponga en relación a la misma el mayor grado de protección y reserva procesal que, por su naturaleza, pueda adoptar.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DE LOS PROTOCOLOS EUROPEOS QUE RECONOCEN NUEVOS DERECHOS Y LIBERTADES

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Protocolo nº 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio en su Protocolo adicional, y del Protocolo nº 7 al mismo Convenio. Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado sendas declaraciones a formular por España para el caso de que estos Convenios sean extendidos por el Reino Unido a Gibraltar.

Protocolo nº 4

El Protocolo añade cuatro nuevos derechos a los ya garantizados por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y su Protocolo Adicional:

  • Prohibición de la prisión por deudas (Artículo 1º)
  • Libertad de circulación para nacionales y extranjeros que se encuentren legalmente en un país (Artículo 2º)
  • Prohibición de expulsión de nacionales (Artículo 3º)
  • Prohibición de expulsión colectiva de extranjeros (Artículo 4º)

Protocolo nº 7

El Protocolo nº 7 al Convenio de Roma del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales fue firmado por España en 1989 y su ratificación, aprobada por las Cortes Generales en 1997, junto con una reserva y varias declaraciones. Sin embargo el Consejo de Europa no aceptó el depósito del Instrumento de ratificación, al existir problemas con la segunda declaración.

Transcurridos diez años de dicha fecha, se remite nuevamente el Protocolo a las Cortes Generales, esta vez sin reservas ni declaraciones, dado que no hay ningún derecho establecido en el mismo que no se corresponda con los reconocidos por el Derecho español y existe un firme compromiso del Gobierno español con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


En coherencia con la tendencia tradicionalmente existente en el Consejo de Europa hacia la ampliación de la lista de los derechos protegidos por el mecanismo del Convenio Europeo, el Protocolo extiende el catálogo de los Derechos Humanos reconocidos en el Título primero del Convenio y en los Protocolos 1, 4 y 6, a los siguientes derechos:

  • Derecho al no residente, expulsado en virtud de una decisión de las autoridades nacionales, a recurrir contra ella (artículo 1).
  • Derecho a recurrir contra una sentencia penal condenatoria (artículo 2).
  • Derecho a una indemnización a favor de la víctima de un error judicial. (artículo 3).
  • Derecho a la aplicación del principio de "non bis in idem" (artículo 4).
  • Principio de igualdad jurídica de los cónyuges (artículo 5).


Industria, Turismo y Comercio

DOS MILLONES PARA ASISTENCIA AL COMERCIO EN LOS PAÍSES MENOS AVANZADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la contribución española al Marco Integrado Reforzado para la asistencia técnica relacionada con el comercio en los países menos avanzados, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

En la Conferencia de Donantes sobre el Marco Integrado Reforzado celebrada en Estocolmo el 25 de septiembre de 2007 España comprometió cinco millones de euros a desembolsar en cinco años en tramos iguales. Gracias a este enfoque plurianual se logra una mayor previsibilidad que en última instancia constituye una de las prioridades definidas en el borrador del III Plan Director de Cooperación Internacional.

La contribución ahora aprobada tiene una cuantía de dos millones de euros correspondientes a 2008 y 2009. En 2008 no se realizó la propuesta correspondiente por los retrasos que ha experimentado la entrada en vigor del Marco. España es uno de sus principales donantes bilaterales.

En 1997 se creo el Marco Integrado, con ocasión de una reunión de alto nivel en la Organización Mundial del Comercio, durante la cual seis instituciones multilaterales (Fondo Monetario Internacional, Centro de Comercio Internacional, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Programa de la ONU para el Desarrollo, Banco Mundial y Organización Mundial del Comercio) deciden trabajar de forma coordinada y complementaria con el objetivo de ayudar a mejorar la capacidad de los Países Menos Avanzados para integrarse en el sistema multilateral de comercio como vía para reducir la pobreza y promover el desarrollo.

El Marco Integrado Reforzado no es una nueva iniciativa, sino un mecanismo que da continuidad al Marco Integrado, garantiza con mayor solvencia sus objetivos, potencia el grado de implicación de los donantes y mejora la estructura de gobierno y el mecanismo de toma de decisiones y gestión de recursos.

Desde 1997 el Marco Integrado ha experimentado diversas reformas para mejorar su operatividad y eficiencia de cara a la consecución de sus objetivos

SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado el pago de la contribución española, por importe de 800.000 euros, a la Secretaría General Iberoamericana para el desarrollo de programas de ayuda para el comercio y la inversión en los países iberoamericanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.


La Secretaría General Iberoamericana y la Secretaría de Estado de Comercio trabajan para lograr objetivos compartidos por ambas organizaciones mediante el desarrollo de programas de facilitación y fomento del comercio y la inversión comprendidos en el marco de la iniciativa de Ayuda para el Comercio. En este contexto se plantea un Convenio de Colaboración entre dichas instituciones destinado al desarrollo de este tipo de programas durante los próximos dos años, para los que la Secretaría de Estado de Comercio pone a disposición de la Secretaría General Iberoamericana una cantidad de 800.000 euros.

Esta aportación constituye una vía para dar cumplimiento a dos prioridades de la política española de cooperación al desarrollo plasmadas en el borrador del III Plan Director de Cooperación Internacional que será aprobado próximamente: la iniciativa de Ayuda para el Comercio y la apuesta por reforzar los flujos de cooperación canalizados a través de organismos multilaterales.

La contribución comprometida se enmarcará en el área económica y se orientará principalmente a la financiación de medidas vinculadas a la iniciativa de Ayuda para el Comercio. España ha apostado decididamente por esta iniciativa desde que naciera de la mano de la Organización Mundial del Comercio tras la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005. Se trata de una agenda integrada cuyo principal objetivo es la creación de condiciones estructurales en el seno de los países en desarrollo que permita su plena integración en los mercados internacionales.

Dado el especial atractivo de la iniciativa de Ayuda para el Comercio, España ha asumido el compromiso de aumentar sustancialmente los recursos destinados a este fin, principalmente en áreas de apoyo a la política de regulación comercial y apoyo al desarrollo del comercio, en línea con el compromiso de la Unión Europea.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

AYUDAS HUMANITARIAS DE EMERGENCIA A LA POBLACIÓN PALESTINA, HONDURAS, GUATEMALA Y YEMEN

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Acuerdos por los que se toma razón de las ayudas humanitarias de emergencia a la población palestina, Honduras, Guatemala y Yemen, por un importe global de 800.000 euros.

Población palestina

Con destino a la población palestina se aprobaron dos ayudas de emergencia con objeto de atender a las necesidades de la población afectada por el conflicto bélico surgido el 27 de diciembre de 2008.

La primera ayuda consistió en el flete de dos aviones con material de ayuda humanitaria, con un presupuesto de 320.000 euros. La carga de uno de los aviones estaba compuesta por mantas, kit higiénico familiares y pañales suministrada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El otro avión transportó material aportado por la Cruz Roja Española.

La segunda ayuda, de 310.000 euros, sirvió para el flete de dos aviones con material de ayuda humanitaria. La carga de uno de los aviones, compuesta por mantas, kit higiénico familiares, pañales, tarpaulines y colchones hinchables fue suministrada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El otro avión transportó material aportado por la Cruz Roja Española.

Honduras

La ayuda a Honduras sirvió para atender las necesidades de la población afectada por las fuertes lluvias acaecidas en el territorio de dicha República a lo largo del pasado mes de octubre.

La ayuda consistió en el suministro, a través de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tegucigalpa, de planchas de zinc, bidones de plástico para agua, colchones, combustible y alquiler de vehículos, con un presupuesto de 100.000 euros.

Guatemala

Por su parte, la ayuda a Guatemala atendió las necesidades de la población afectada por las inundaciones provocadas por las fuertes lluvias que ocasionó la "Depresión Tropical núm.16".

La ayuda de 50.000 euros consistió en el suministro de alimentos (agua pura, frijol, harina de maíz, aceite, pachas, leche en polvo para lactantes), papel higiénico, toallas sanitarias, kits higiénicos y pañales.

Yemen

Finalmente, la ayuda de 20.000 euros a Yemen atendió las necesidades de la población afectada por las inundaciones provocadas por el paso de una tormenta tropical el pasado mes de octubre.

Se realizó un envío, por vía aérea, de dos kits IEHK (Interagency Emergency Health kits) para atender la salud básica de poblaciones de 10.000 personas a lo largo de tres meses.


Ciencia e Innovación

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE DESPLIEGUE DE LÍNEAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA REDIRIS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Ciencia e Innovación la prórroga del contrato de servicio de despliegue de líneas de la infraestructura de la RedIRIS, la red telemática del Plan Nacional que sirve de soporte al mundo de la investigación en España, que cuenta con más de 250 instituciones de investigación conectadas a la red (Universidades, Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de Investigación), y permite a los investigadores y profesores españoles participar en proyectos de investigación con altas exigencias de conectividad, compartiendo experiencias y facilitando la adquisición de conocimientos y la difusión a escala internacional de la tecnología y los desarrollos españoles.

La Red debe ofrecer un servicio similar para la Internet Global de Investigación y, además, debe proporcionar mecanismos para satisfacer las necesidades de algunos proyectos de investigación que tienen unas demandas de servicio o de capacidad especiales.

El importe de la prórroga del contrato asciende a 16.856.010 euros, desglosados por anualidades de la forma siguiente: año 2009, 4.494.936 euros; año 2010, 6.742.404 euros y año 2011, 5.618.670 euros.


Fomento

AUTORIZADOS COMPROMISOS DE GASTO PARA LA FIRMA DE LOS NUEVOS CONVENIOS DE CARRETERAS DE LAS ILLES BALEARS

  • Fomento aportará un total de 557,6 millones a partir de 2009, con cargo a su presupuesto, para el desarrollo de los convenios.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la suscripción de los nuevos convenios en materia de carreteras con los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Con estas autorizaciones, Fomento aportará para el desarrollo de estos cuatro convenios un total de 557,6 millones de euros a partir de 2009, con cargo a su presupuesto, de los cuales 514,7 millones irán destinados a la ejecución de obras y 42,9 millones a expropiaciones, distribuidos como sigue:

Ejecución de obras:

  • 2009-2017. Consell de Mallorca: 388.700.000 euros.
  • 2009-2014. Consell de Menorca: 63.000.000 euros.
  • 2009-2014. Consell de Ibiza: 50.100.000 euros.
  • 2009-2014. Consell de Formentera: 12.900.000 euros.

Coste de expropiaciones:

  • 2009-2015. Consell de Mallorca: 33.300.000 euros.
  • 2009-2012. Consell de Menorca: 3.800.000 euros.
  • 2009-2014. Consell de Ibiza: 5.300.000 euros.
  • 2010-2011. Consell de Formentera: 500.000 euros.


Fomento

ELECTRIFICACIÓN DEL TRAMO VIGO-A CORUÑA DEL EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de la línea aérea de contacto (catenaria) para la electrificación del tramo Vigo-A Coruña, perteneciente al Eje Atlántico Gallego de Alta Velocidad, con un presupuesto de 77.300.924,38 euros, sin IVA.

El Eje Atlántico Gallego de Alta Velocidad se extiende desde Ferrol hasta la frontera portuguesa, pasando por A Coruña, Santiago de Compostela, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra y Vigo, y está integrado en la Red de Altas Prestaciones, definida en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (P.E.I.T.) 2005-2020, aprobado por el Gobierno el 15 de julio de 2005.

Las obras que corresponden a este proyecto permitirán terminar la catenaria en todo el tramo entre Vigo y A Coruña, con lo que se completan las adjudicadas previamente para el subtramo Padrón-A Coruña. En fecha posterior se licitarán las obras correspondientes a las subestaciones eléctricas y a sus líneas de alimentación, cuyo proyecto está muy avanzado.

La ejecución de las obras dará comienzo sobre los tramos de plataforma del Eje Atlántico ya finalizados, concluyendo con los que actualmente se encuentran en ejecución.

Características técnicas

La actuación, cuyo presupuesto incluyendo el IVA asciende a 89.669.072,28 euros, se desarrolla a lo largo de los 155,2 km del tramo central del Eje Atlántico, en las provincias de A Coruña y Pontevedra. El tramo a electrificar comprende los veintiocho subtramos en los que se ha dividido el Eje Atlántico, desde la estación de Vigo hasta la estación de A Coruña.

Las obras más importantes a realizar comprenden la instalación de la línea aérea de contacto apta para la alta velocidad, alimentada a 25 kV de corriente alterna.

También se ha proyectado la sustitución de los cables de las instalaciones de seguridad de las estaciones de A Coruña y Santiago de Compostela, así como la sustitución de los circuitos de vía de 50 Hz existentes en la estación de Santiago de Compostela, por circuitos de vía de audiofrecuencia, inmunes a la tensión alterna de la nueva electrificación.

Situación del Eje Atlántico

El tramo central Vigo-A Coruña del Eje Atlántico tendrá una longitud final de 155,2 km, con lo que se acorta en 23,4 km la longitud existente al principio de la actuación.

Actualmente se encuentran en servicio, con tracción diesel, doce tramos entre Vigo y A Coruña, que suponen un total de 67,5 km de nuevo trazado, estando el resto con las obras en ejecución.

En la parte Norte del Eje, entre Santiago y A Coruña, hay ocho tramos finalizados que suponen 40,5 km. El resto del trayecto (21,2 km) se encuentra con las obras en ejecución.

En la parte Sur del Eje entre Vigo y Santiago, se encuentran en servicio cuatro tramos que suman 27,0 km. El resto de los tramos, a excepción del Acceso a Vigo, están ya en fase de obras.


Administraciones Públicas

TRASPASO A LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL PERSONAL CIVIL DEL HOSPITAL DE LA DEFENSA DE VALENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se traspasa a la Comunidad Valenciana el personal civil al servicio del Hospital General Básico de la Defensa de Valencia.

El Ministerio de Defensa y la Generalitat valenciana firmaron el pasado 1 de julio un convenio de colaboración para regular el uso compartido civil y miliar de este hospital, en el que se establecía el traspaso mediante Real Decreto de los medios personales adscritos a este centro. El pasado martes la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat valenciana dio su visto bueno a este traspaso a la comunidad.

El acuerdo supone el traspaso de 256 puestos de trabajo (19 funcionarios y 237 laborales), con un coste efectivo de 7.759.130,20 euros. La fecha de efectividad de este acuerdo será el 1 de abril de este mismo año.

Con la aprobación de este Real Decreto se culmina el proceso de coordinación de las disponibilidades de recursos de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa y de las redes públicas de los sistemas regionales de salud que se inició en la pasada Legislatura y que ha continuado en ésta con los traspasos del personal civil de los hospitales generales básicos de la Defensa de Ferrol (A Coruña) y Cartagena (Murcia).


Cultura

CONCEDIDA LA ORDEN DE LAS ARTES Y LAS LETRAS AL EGIPTÓLOGO ZAHI HAWASS

El Consejo de Ministros ha concedido la Orden de las Artes y las Letras de España al egiptólogo Zahi Hawass, secretario general del Consejo Nacional de Antigüedades de Egipto, como reconocimiento a su trayectoria profesional y su contribución a la difusión internacional de nuestra cultura, fomentando su mejor conocimiento y apreciación por los ciudadanos de otros países.

La Orden de las Artes y las Letras de España es una distinción de carácter honorífico, creada por el Ministerio de Cultura el pasado mes de julio, con la que se pretende reconocer la labor de personas o instituciones que con sus obras o mediante su participación activa en diversos ámbitos de la creación artística o literaria, contribuyan sustancialmente a la difusión de la cultura española fuera de nuestras fronteras.

El arqueólogo Zahi Hawass, nacido en la ciudad de Dimyāt (Damietta-Egipto) en 1947, es, sin lugar a dudas, el egiptólogo más distinguido y reconocido a nivel mundial.

En su calidad de secretario general del Consejo Nacional de Antigüedades, Zahi Hawass mantiene una política activa de protección, recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico egipcio. A lo largo de su dilatada carrera profesional, ha trabajado en numerosos yacimientos arqueológicos por toda la geografía de su país.

Hawass mantiene una relación de plena cooperación con las misiones arqueológicas españolas en Egipto. Esta relación profesional queda patente en acontecimientos como la participación del Consejo Superior de Antigüedades y el Museo Nacional de El Cairo en la exposición "120 años de Arqueología Española en Egipto", que rinde homenaje a la aportación española a la egiptología desde finales del siglo XIX y que será inaugurada a principios de abril. Asimismo, Zahi Hawass ha cooperado en repetidas ocasiones con los principales museos arqueológicos de España.


Justicia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN YUDOCA DE ORIGEN ARGELINO

  • Se concede también la nacionalidad a 31 miembros de la comunidad sefardí.

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza al yudoca de origen argelino Tarek Gherib. Igualmente, han adquirido la nacionalidad 31 miembros de la comunidad sefardí.

Gherib, considerado como un deportista de alto nivel, es un joven con un excelente potencial, en el que destacan sus características físicas y técnicas, Ha sido campeón de Bizkaia y de Euskadi durante dos años consecutivos.

El Gobierno ha concedido también la nacionalidad por carta de naturaleza a 31 ciudadanos pertenecientes a la comunidad sefardí. De ellos, veintisiete son de nacionalidad venezolana; tres, originarios de Marruecos y uno, de Israel.

En todos ellos concurren como circunstancias excepcionales el mantenimiento de profundos e intensos lazos emocionales, históricos y afectivos con el Reino de España.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS TEMPORALES EN LA PLAYA DE AREALONGA, EN FOZ (LUGO)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino lleva a cabo para reparar los daños ocasionados por los pasados temporales en la playa de Arealonga, en el término municipal de Foz (Lugo).

El importe de estas obras de emergencia asciende a 3.877.376 euros.

La playa de Arealonga está sometida desde hace años a una regresión constante, cuyo efecto resultante ha sido la práctica desaparición de la playa seca en pleamar, con la consecuencia de un ataque directo sobre el talud de apoyo y con el resultado de una fuerte erosión que repercute sobre un vial afectado en gran medida y que, de proseguir, lo hará desaparecer y alcanzar el talud posterior que constituye el límite exterior de la explanada por la que discurre el ferrocarril de FEVE.

En pasadas semanas, varios temporales han afectado a esta playa, con vientos de hasta 200 kilómetros hora y olas que han superado los ocho metros de altura. Por efecto del oleaje los taludes se han erosionado gravemente en varias zonas. El repié de escollera proyectada en el estudio integral de la playa ha evitado el descalce de los taludes; sin embargo, el gran tamaño de las olas, que han incidido sobre el talud a media altura de éste, ha provocado importantes daños.

La presencia abundante de turbas de potencia importante en los taludes, que componen junto con arcillas el terreno presente en la obra, hace que el oleaje provocado por el temporal debilite fácilmente los taludes y arrastre los materiales, causando importantes socavaciones que dan origen a agrietamientos y posteriores derrumbamientos, lo que pone en grave peligro el paseo objeto de proyecto y la vía del tren, además de a los equipos materiales y medios humanos que trabajan en la obra.

Playa cortada

Como consecuencia de dichos temporales, gran cantidad de material se ha derrumbado sobre la playa, quedando ésta cortada. Se comprueba la presencia de grietas importantes en los taludes, por lo que existe un claro riesgo de que con la acción de los elementos climatológicos, a corto o medio plazo, otras posibles zonas de deslizamiento se activen, poniendo en peligro a los visitantes de la playa. El desprendimiento principal, con un volumen de unos quince mil metros cúbicos, ha dejado la playa dividida en dos.


Este deslizamiento ha afectado a la plataforma donde está proyectado construir un paseo que se ha llevado parte del material de préstamo que se estaba utilizando como base del mismo. Al caer el material del talud ha arrastrado las canalizaciones existentes rompiéndolas; concretamente, una conducción de abastecimiento con tubería de PVC de presión y una conducción telefónica de fibra óptica.

La distancia que separa el nuevo borde del talud de la vía del tren es de, aproximadamente, siete metros, lo que implica un peligro claro de afección a la plataforma de vía y, por tanto, a la circulación de los trenes de la línea Gijón- Ferrol.

Actuaciones que va a realizar el Ministerio

Ante los daños provocados por el temporal, se considera necesaria la realización de las siguientes obras con carácter de emergencia para salvaguardar los bienes públicos afectados, así como para evitar un grave peligro para los transeúntes y usuarios de la playa:

  • Retirada de material procedente de los deslizamientos de taludes en la zona de carrera de mareas. Se restituirá la playa al estado inicial previo a los derrumbamientos.
  • Refuerzo del pie del talud mediante el recrecido de la escollera hormigonada. Se utilizarán piedras que excedan de los dos mil kilogramos de peso y se hormigonarán las juntas, aumentando el porcentaje de hormigón por metros cúbicos hasta el 35 por 100. De esta manera, se mejora la estabilidad de los taludes, incrementando las tensiones normales sobre la superficie de rotura, a la vez que se disipa mejor la energía cinética del oleaje.
  • Relleno del trasdós con material filtrante. Se elimina así el agua del trasdós, evitando posibles descalces del talud sobre la escollera.
  • Saneamiento de las zonas con presencia de grietas y relleno con material de préstamo, que complementan las anteriores medidas para mejorar la estabilidad del talud.
  • Pantalla de pilotes de un metro de diámetro.
  • Drenes californianos, con el objeto de eliminar el agua de filtración que aparece en el trasdós, eliminando el empuje hidrostático que ejerce sobre el talud y las pantallas.

Con estas actuaciones urgentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se restituirá a la playa el estado óptimo para su disfrute por parte de los ciudadanos y se evitará el peligro que supone la situación actual para las infraestructuras cercanas a la misma.


Economía y Hacienda

AUTORIZACIÓN DE DEUDA A CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Cataluña a realizar operaciones de préstamos en el exterior y emisiones de bonos y obligaciones hasta un importe máximo de 998.983.652,24 euros.

Esta operación de endeudamiento se autoriza según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y tiene como destino financiar amortizaciones de deuda, por lo que no supone un incremento en el nivel de endeudamiento de la Comunidad.


Economía y Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA FINANCIAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 19.198.107,83 euros, para financiar modificaciones presupuestarias que se distribuyen de la siguiente forma:

  • Financiación de incorporaciones de remanentes de crédito que se han producido en 2008, por importe de 17.911.891,03 euros, correspondientes a:
  • Los créditos generados de ingresos procedentes de la Unión Europea y de aportaciones de otras personas jurídicas, por importe de quince millones de euros, entre los que cabe destacar la incorporación de ingresos generados por subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal para financiar Planes de Empleo en Ceuta y Melilla, por importe de 7.536.530,22 euros y para financiar la contratación de personal laboral eventual en Instituciones Penitenciarias, por importe de 3.284.748,70 euros.
  • Los créditos dotados para adquisiciones y acondicionamiento de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado, por importe de 2.911.891,03 euros.
  • Financiación de ampliaciones de crédito por importe de 1.286.216,80 euros, para la cobertura de las siguientes obligaciones:
  • Atender las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados, por importe de 897.216,80 euros.
  • 389.000 euros para el pago de la indemnización por gran invalidez a un Cabo de la Fuerza desplegada en Afganistán (ISAF).

Indemnización a Inmobiliaria Constructora Galindo S.A.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 852.591 euros, para el abono de la indemnización derivada del cumplimiento del Auto de 29 de septiembre de 2008, dictado por la Audiencia Provincial de Burgos a favor de la Inmobiliaria Constructora Galindo, S.A., consecuencia de un embargo no procedente.


BIOGRAFÍAS

Economía y Hacienda

Subgobernador del Banco de España .-

D. FRANCISCO JAVIER ARIZTEGUI YÁÑEZ.

Nacido el 20 de septiembre de 1948 en Irún, es Licenciado en Filosofía y Letras y en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid.

Fue Profesor de Teoría Económica en la Universidad Complutense y Subdirector General en un banco privado. En 1980 se incorporó como Economista del Servicio de Estudios del Banco de España, donde fue Subdirector y Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros, Director del Departamento de Operaciones y Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago. Desde 2006 era Director General de Supervisión del Banco de España y Representante del Banco de España en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador en Misión Especial para Asuntos Humanitarios y Sociales .-

D. JUAN PABLO DE LAIGLESIA Y GONZÁLEZ DE PEREDO.

Nacido el 6 de agosto de 1948 en Madrid, es Licenciado en Derecho en ingresó en 1973 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Colombia, Oficina de las Naciones Unidas con sede en Ginebra y Portugal. Ha sido Subdirector General de México, Centroamérica y Países del Caribe y Director General de Política Exterior para Iberoamérica. En 1988 fue nombrado Embajador de España en Guatemala y, posteriormente, Embajador de España en México, Embajador en Misión Especial para Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Embajador de España en Polonia y Embajador en Misión Especial para la Coordinación de las Relaciones con los Países Europeos Limítrofes. En abril de 2004 pasó a ocupar el puesto de Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y en 2008 el de Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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