Hacienda y Administraciones Públicas

Aprobado el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

31.10.2014

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que supone un paso más en el afianzamiento de las políticas de Gobierno Abierto y reformas de regeneración democrática que el Gobierno viene impulsando desde el comienzo de esta legislatura.

El Estatuto y el Consejo tienen su origen en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, del 9 de diciembre de 2013, asume las competencias de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y buen gobierno, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública. Igualmente, conocerá y tramitará las reclamaciones que, en materia de transparencia, presenten los ciudadanos.

En esta Ley, primera norma de transparencia con la que cuenta España en diez Legislaturas democráticas, se prevé que el Consejo juegue un papel esencial en la garantía del cumplimiento de las normas de transparencia y buen gobierno. Entre sus importantes funciones se encuentra el conocimiento de las reclamaciones que se presenten en el marco del ejercicio del derecho de acceso a la información y el control del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Fines

El Estatuto hoy aprobado regula los fines del Consejo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para cuya consecución actuará con plena independencia y autonomía, de acuerdo a su consideración jurídica de órgano dotado de especial autonomía. Sus fines son la promoción de la transparencia de la actividad pública, el control de las obligaciones de publicidad activa, la salvaguardia del ejercicio del derecho a la información pública y la garantía de la observancia de las normas de buen Gobierno.

También se configuran su estructura orgánica, articulada en torno a su presidente, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y los órganos de rango inferior jerárquicamente dependientes del Presidente y que desarrollarán el trabajo ordinario del Consejo.

Funciones del presidente del Consejo

En el texto se definen las funciones del presidente del Consejo, las reglas que rigen su nombramiento y cese así como su régimen de suplencia. Al máximo responsable de este órgano se le nombra por un período no renovable de cinco años, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.

En el Estatuto se detallan también las funciones que corresponden a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, el régimen de nombramiento de sus miembros, entre los que se encuentran un diputado, un senador, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos y uno del Defensor del Pueblo, así como las reglas de funcionamiento de la Comisión.

Del mismo modo, el Estatuto establece el régimen económico, patrimonial y de personal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo que se detallan sus recursos económicos, el procedimiento para la elaboración y ejecución de su presupuesto o el régimen de contabilidad y control, patrimonial y de contratación.

La creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio del sector público estatal. El Consejo se dotará exclusivamente mediante la redistribución de efectivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Antes del 10 de diciembre

El Consejo estará listo con tiempo para el próximo 10 de diciembre, que es cuando entran en vigor las obligaciones de transparencia que la Ley prevé para la Administración General del Estado.

Para asumir esas nuevas tareas, el Gobierno ha desarrollado una plataforma web para Portal de la Transparencia, utilizando para ello medios propios de la Administración. En los contenidos del portal trabajan, con el impulso del Ministerio de la Presidencia, todos los departamentos de la Administración General del Estado.