Interior

Aprobado el Programa de Reasentamiento de Refugiados en España 2016 para su ejecución en 2017

30.12.2016

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Reasentamiento de Refugiados en España 2016 para su ejecución en 2017.

Antecedentes

La Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, del 30 de octubre de 2009, desarrolla, con carácter general, el sistema por el cual España presta protección internacional en territorio español a aquellas personas que no pueden volver a su país de origen porque tienen temores fundados a ser perseguidos por motivos de raza, religión, opiniones políticas, etcétera.

A su vez, la misma Ley prevé el reasentamiento de refugiados en nuestro país. El reasentamiento es un proceso por el cual un refugiado que ha huido de su país de origen porque está perseguido por motivos de raza, religión, opiniones políticas, etcétera, y que ha encontrado asilo temporal en otro país, es reasentado en un tercer país, donde tendrá protección permanente, igual que un refugiado en sentido estricto.

Para ello, la disposición adicional primera de la citada Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que el Gobierno elaborará programas de reasentamiento de refugiados y acordará anualmente el número de personas que podrán ser reasentadas en nuestro país al amparo de dichos programas.

Durante el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, celebrado el 20 de julio de 2015, el conjunto de los Estados miembros acordaron el reasentamiento de 22.504 personas en un período de dos años. En concreto, España asumió el compromiso efectivo de reasentar a 1.449 personas durante los años 2015 y 2016. La ejecución de dicho compromiso se distribuyó otorgando 724 plazas para el Programa del año 2015 y 725 para el del año 2016.

Actuaciones

La ejecución del Programa, que tendrá lugar a lo largo del año 2017, se llevará a cabo por los Ministerios del Interior y de Empleo y Seguridad Social, con la colaboración de otros Departamentos. Entre las actuaciones a desarrollar se incluyen:

  • La determinación de los criterios de selección de las personas a reasentar a partir de las prioridades y necesidades de protección identificadas por el ACNUR, incluyendo elementos relativos a nacionalidad, características personales y familiares, etcétera. Se considerará, a su vez, la idoneidad de adecuarse a las prioridades estratégicas recogidas en el Programa Común de Reasentamiento de la Unión Europea, así como la posibilidad de obtener financiación comunitaria en el marco de dicho Programa, a través del Fondo Europeo de Refugiados.

  • Tres misiones de selección e identificación sobre el terreno (una por cuatrimestre) para completar la información recabada por el ACNUR y analizar el perfil sociocultural de las personas que puedan ser reasentadas desde la óptica de su acogida e integración en la sociedad española. En estas misiones participará personal de la Dirección General de Política Interior y de la Subdirección General de Asilo por parte del Ministerio del Interior, y personal de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Costes

Los costes que asumirá el Ministerio del Interior ascienden a un total de 86.352 euros. En cuanto a los gastos asumidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ascienden a un total de 20.871.296,47 euros, y está previsto que el Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración participe con una financiación por persona finalmente reasentada de hasta diez mil euros.

Los refugiados que sean acogidos en España como consecuencia del Programa tendrán, previa tramitación de los correspondientes expedientes administrativos y discusión en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, bien el estatuto legal de refugiado, bien de beneficiario de protección subsidiaria, según proceda conforme a lo previsto en la Ley del 30 de octubre de 2009; es decir, tendrán derecho a la no devolución a su país de origen, a obtener una autorización de residencia y trabajo permanente, y a que se les expidan documentos de identidad y de viaje.