Modificados los Reglamentos de diversos impuestos indirectos

29.12.2017

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica los Reglamentos de diversos impuestos indirectos, fundamentalmente el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y los Impuestos Especiales.

Con carácter general, las modificaciones que se introducen inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en varios supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica.

PRINCIPALES NOVEDADES

Reglamento del IVA

El Real Decreto introduce, en primer lugar, medidas para facilitar la adopción del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, entre las que se puede destacar la posibilidad de que la AEAT pueda autorizar, en determinados supuestos justificados, que la información remitida no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general. Del mismo modo, se permite que aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Se modifica también el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo. De esta forma, estos obligados tributarios podrán incluir en autoliquidaciones periódicas las deudas por IVA a la importación liquidadas por las Aduanas, logrando un diferimiento de estas cuotas, si bien deberán seguir declarando el resto de sus cuotas por IVA a su Hacienda Foral.

Por lo que se refiere al procedimiento de devolución del IVA a viajeros, dada la mejora y simplificación que ha supuesto el sistema electrónico para la tramitación de estas devoluciones, y con objeto de favorecer el llamado turismo de compras, este sistema, hasta ahora optativo, pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en autoliquidaciones mensuales las transmisiones de todo un mes.

Reglamento de los Impuestos Especiales

Se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente, o la implantación para el sistema de ventas en ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente EMCS "Excise Movement and Control System". Asimismo, se introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.

Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Se modifica el procedimiento, adaptándolo a las modificaciones que han tenido lugar en la Unión Europea. Además, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, limpieza, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las numerosas oficinas de organismos internacionales que han establecido su sede en España desde la aprobación de un Real Decreto en el año 2000. Así, se favorece, además, la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.