Justicia

Regulado el Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust

27.2.2015

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  • Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para facilitar el intercambio de información y reforzar los instrumentos transnacionales de lucha contra el terrorismo
  • La norma regula la representación española en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación judicial internacional y el régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea. En el texto se adecúa el número de integrantes, funciones y competencias de la delegación española en este organismo. Al mismo tiempo, se regulan los conflictos de jurisdicción y las redes judiciales de cooperación internacional y se establece que, por vía reglamentaria, se regulará el régimen jurídico de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior.

El Proyecto de Ley sobre Eurojust, órgano creado en 2002 por el Consejo de la Unión Europea con el objeto de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia transnacional, define el canal de intercambio de información entre los miembros de este espacio de cooperación europea y las distintas autoridades nacionales, de manera que esa transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad.

El objetivo de la normativa europea a la que ahora se adapta la legislación española es gestionar los casos de la manera más eficiente posible y garantizar que la información suministrada u obtenida sea siempre fiable.

Delegación española

La nueva regulación establece que la delegación española en Eurojust deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente (hasta ahora sólo era obligatorio contar con un único representante). A este respecto, se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya, y con plena capacidad para sustituir al miembro nacional. Para ambos puestos se refuerza la exigencia de una mayor experiencia, puesto que para aspirar a ellos será ahora necesario contar con un mínimo de quince años de antigüedad en las carreras judicial o fiscal. Se incorpora, además, como refuerzo, el puesto de un asistente, que podrá tener su lugar de trabajo en La Haya o en Madrid.

El Proyecto regula también el Sistema de Coordinación Nacional, que establece el cauce formal de comunicación frente a la pluralidad de autoridades nacionales que transmiten información a Eurojust. Precisa las funciones de los corresponsales nacionales y del coordinador nacional como responsable último del sistema.

Conflictos de jurisdicción

Traslada también a la legislación española la normativa comunitaria en materia de resolución de los conflictos de jurisdicción, estableciendo cuál es el mecanismo de consultas y de toma de decisión para aquellos casos en los que se siga un proceso penal contra una misma persona y sobre los mismos hechos en más de un Estado miembro. Y se regulan, asimismo, las redes internacionales de cooperación judicial.

Por último, se establece por primera vez la regulación de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, y se hace una remisión reglamentaria al respecto. Una vez que se dicte el correspondiente Real Decreto de desarrollo, se pondrá fin a la dispersión normativa en este ámbito, fijando con claridad el régimen jurídico de este personal el cual deberá acomodarse a lo dispuesto en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, del 25 de marzo de 2014.