Real Decreto-ley para acabar con las embarcaciones neumáticas semirrígidas y avanzar en la lucha contra las mafias

26.10.2018

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  • Se tramita como Real Decreto-ley por su "extraordinaria y urgente necesidad".
  • La modificación normativa permitirá incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se prohíben las embarcaciones de alta velocidad que utilizan habitualmente los narcotraficantes. Este tipo de embarcaciones son utilizadas por las mafias, especialmente en las costas del Campo de Gibraltar, para el tráfico ilícito de personas y mercancías.

Desde 2012 a septiembre de 2018 las organizaciones de narcotraficantes han intentado introducir más de 165 toneladas de hachís utilizando este tipo de embarcaciones y se ha procedido por Vigilancia Aduanera a la intervención de 81 embarcaciones y a la detención de 282 personas.

Con la normativa actual resulta muy difícil actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones, pues resulta frecuente intervenirlas cuando se han desprendido de la carga ilícita, resultando prácticamente imposible proceder legalmente.

Mediante esta iniciativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas 'RHIBS', al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones mafiosas, permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes.

Embarcaciones afectadas y excepciones

Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

Los solicitantes de dicho registro deberán especificar las características de la embarcación, especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación.

Se va a mantener, mediante una disposición transitoria, un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro. A tal efecto, los operadores podrán dirigir sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo las instrucciones que se muestran en la misma.