Hacienda y Administraciones Públicas

Metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones

25.7.2014

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  • Los proveedores podrán conocer cuánto tarda cada Administración en pagar sus facturas.
  • En octubre comenzará a publicarse el Período Medio con la nueva metodología homogénea.
  • Los días pendientes de pago empezarán a contar desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra.
  • El incumplimiento reiterado del plazo máximo de pago a proveedores podrá conllevar la retención de recursos del sistema de financiación y el pago directo por el Gobierno a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de 2012.

Este Real Decreto, por tanto, da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tras la reforma operada por la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que introduce el concepto del período medio de pago (PMP), como expresión del volumen de la deuda comercial, y establece la obligación de que todas las Administraciones Públicas lo apliquen y lo hagan público.

El objetivo principal es contribuir a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas y controlar su deuda comercial, evitando la acumulación de retrasos en el pago de facturas a los proveedores.

La primera publicación mensual de la información prevista en este Real Decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior.

Características del cálculo del período medio de pago

Se regula una metodología común, para que todas las Administraciones calculen y publiquen su PMP de igual forma, siendo así homogéneo y comparable. Se parte de un indicador global que refleje, tanto el tiempo que las Administraciones Públicas tardan en hacer sus pagos, como su pendiente de pago acumulado. Además, al incluir todo el proceso de la factura desde su entrada en el registro, desincentiva el retraso en el proceso de tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación y pago.

Se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas después del 1 de enero de 2014, que constarán en el registro contable de facturas.

La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para determinadas entidades locales, las pequeñas no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado el cálculo del PMP y la publicación se realizará a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento del PMP publicado por las Comunidades Autónomas para detectar posibles incumplimientos en la aplicación de la metodología y la publicación de los datos, y formulará requerimientos a las Comunidades Autónomas que incumplan la obligación de remitir la información.

Retenciones de la financiación para pagar a proveedores

Según la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, en última instancia, podrá conllevar la retención de los recursos del sistema de financiación y el pago directo por la Administración General del Estado a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

El procedimiento consta de las siguientes fases principales: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará a la Comunidad Autónoma o Entidad Local el inicio del procedimiento de retención y solicitará la información para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos. Posteriormente, el Ministerio notificará el importe que será objeto de retención o deducción. La Comunidad Autónoma o Entidad Local, asimismo, remitirá la relación de facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma alcance el importe objeto de retención comunicado.

Para la selección de facturas, el criterio será la prioridad de pago a la obligación pendiente más antigua. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pagará directamente las facturas, con la consiguiente extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local con dicho proveedor por el importe satisfecho. En todo caso, todos los intereses de demora y gastos que se devenguen, conforme a la normativa aplicable, serán abonados por la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, según correspondan.

Los pagos que realice directamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no supondrán mayor gasto para la Administración General del Estado, ya que se sufragarán con cargo a recursos del sistema de financiación que corresponda. Tampoco para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales habrá impacto presupuestario, porque los importes que, en su caso, se retengan, se destinarán a pagos que la Administración correspondiente ya tendría que haber efectuado a sus proveedores.

Balance de los mecanismos de financiación de pago a proveedores

Con la aprobación hoy del Real Decreto se culminan el conjunto de disposiciones normativas que conforman el plan para erradicar la morosidad comercial de las administraciones públicas, el cual ha contado, como uno de sus principales instrumentos, con el conjunto de mecanismos de pago a proveedores habilitados a favor de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

A través del Fondo de Pago a Proveedores se han abonado a proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales un importe de 41.815 millones de euros entre 2012 y 2014, de los cuales 30.219 millones de euros se destinaron a proveedores de las Comunidades Autónomas y el resto, 11.596 millones de euros, a proveedores de Entidades Locales. Por su parte, a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), también se han hecho efectivos pagos a proveedores por 13.316 millones de euros en los ejercicios 2012 y 2013, a los que hay que sumar los importes abonados hasta el mes de junio del ejercicio 2014 por cuantía de 5.050 millones de euros, destinados exclusivamente a proveedores.

En su conjunto, los proveedores han percibido hasta el momento por estos mecanismos más de sesenta mil millones de euros, lo cual ha permitido reducir considerablemente los periodos de pago a proveedores y el stock de deuda comercial. Destaca, en este sentido, la reducción de, aproximadamente, el 70 por 100 de la deuda comercial autonómica desde el 1 de enero de 2012.