Aprobado el Reglamento de control de precursores de Drogas

24.2.2017

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El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento para controlar los precursores de drogas. Los precursores de drogas son sustancias químicas como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico, entre otras, que, debido a su composición, pueden desviarse de su uso legal -antigripales, plásticos o fertilizantes, entre otros productos muy corrientes en nuestra sociedad- y, en su lugar, utilizarse en la elaboración de distintos tipos de drogas: anfetaminas, cocaína, heroína, etcétera.

En concreto, mediante este Reglamento se establecen las obligaciones que los operadores o usuarios de precursores de drogas deberán cumplir para adquirir, vender o utilizar estas sustancias, en función de la siguiente clasificación:

Sustancias catalogadas de la categoría 1

Se utilizan en síntesis orgánica, investigaciones médicas, farmacia, plásticos, perfumería, jabones o sabores de bebidas, entre otras. Resultan fundamentales para elaborar la mayoría de drogas, motivo por el que se imponen las medidas de mayor control. Destacan las siguientes:

  • Los operadores (persona física o jurídica que vende estas sustancias) y los usuarios (persona física o jurídica que, no siendo un operador, utilice esas sustancias con distintos fines como su consumo, hacer fórmulas, etcétera) que quieran adquirir, vender o utilizar estas sustancias, deberán solicitar la correspondiente licencia antes del inicio de su actividad (obligación que ya se exige actualmente). Las licencias se concederán por el secretario de Estado de Seguridad (operaciones intracomunitarias) o por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (operaciones extracomunitarias). Con carácter preceptivo, y previo a su concesión, informarán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La licencia tendrá una validez de tres años, cubrirá todas las actividades efectuadas con dichas sustancias y conllevará la inscripción de oficio en los respectivos Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según se trate de operaciones intra o extracomunitarias. No obstante, se podrá denegar cuando existan motivos fundados para dudar de la integridad del solicitante y, en todo caso, cuando concurran ciertas circunstancias, como haber sido condenado por la comisión de determinados delitos.

  • Los establecimientos comerciales que operen con estas sustancias deberán disponer de un acceso cerrado y restringido, y, además, tendrán que adoptar medidas de seguridad conforme a la normativa de seguridad privada.
  • Se mantiene la misma obligación, como hasta ahora, de comunicar el robo de estas sustancias o de las transacciones que se consideren sospechosas, al responsable de los respectivos Registros de Operadores, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se considerarán operaciones sospechosas aquellas en las que concurran ciertas circunstancias en el sujeto que adquiere la sustancia, como el pago de un elevado sobreprecio a cambio de un suministro inmediato. Se incorpora como novedad la suspensión de la ejecución de las transacciones sospechosas una vez que se hayan comunicado, hasta que las autoridades competentes respondan a esa comunicación tras haber realizado las investigaciones pertinentes (la suspensión permite un mayor control de estas operaciones).
  • Se obliga a conservar los documentos (facturas, documentos de transporte, etcétera) durante un plazo de cuatro y tres años (operaciones intracomunitarias y extracomunitarias respectivamente) para su inspección.

Sustancias catalogadas de la categoría 2

Son sustancias de gran importancia en la elaboración de algunas drogas como la cocaína y la heroína, y son esenciales para la elaboración de drogas sintéticas. En su uso legal se utilizan en tintes, perfumería, farmacia, papel, aceites, grasas, resinas, blanqueantes (lejías), ceras, algodón, seda, etcétera.

La adquisición o venta de sustancias de la categoría 2 no requiere de una licencia de actividad, ni de las medidas de seguridad exigidas para operar con sustancias de la categoría 1, las más controladas. No obstante, en su lugar se exigen las siguientes medidas:

  • Los operadores con carácter previo al inicio de su actividad deberán solicitar su inscripción en el Registro de Operadores de estas Sustancias que corresponda, según se trate de operaciones intra o extracomunitarias. La inscripción se concederá por el secretario de Estado de Seguridad o por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, previo informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se podrá denegar por los mismos motivos que la licencia de actividad.
  • La notificación de los robos y transacciones sospechosas, y la obligación de conservar la documentación para su inspección, se exigen en los mismos términos que para las sustancias de la categoría 1.

Sustancias catalogadas de la categoría 3

Son sustancias de uso muy extendido en la elaboración de todas las drogas, pero no son esenciales en el proceso. Además, están ampliamente extendidas en los usos industriales y domésticos como disolventes y ácidos en plásticos, fotografía, pinturas, conservantes, alimentación, metales, entre otros. Por esta razón las medidas de control son más flexibles y destacan las que se citan a continuación:

  • En las operaciones intracomunitarias, se inscribirán de oficio en el Registro de Operadores de estas Sustancias del Ministerio del Interior los datos de las operaciones intracomunitarias realizadas con estas sustancias, obtenidos por las autoridades competentes como resultado de la obligación de los operadores de facilitar información cuando les sea requerida sobre transacciones con sustancias catalogadas.
  • En las operaciones de exportación competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública se mantiene como hasta ahora la obligación de solicitar su inscripción en el Registro de Operadores de estas Sustancias de dicho Departamento, con carácter previo al inicio de su actividad.
  • Tanto en las operaciones intracomunitarias, como con terceros países, se obliga a los operadores a notificar los robos y transacciones sospechosas, del mismo modo que se exige en las operaciones realizadas con sustancias catalogadas de la categoría 1 y 2.