Completada la adaptación del sector del seguro a la directiva europea de Solvencia II

20.11.2015

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  • El objetivo de la norma es la protección de los consumidores y la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora
  • Se desarrollan el régimen de solvencia de las entidades, el sistema de gobierno y las exigencias de información y transparencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de desarrollo de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Con esta norma se completa la adaptación del sector de seguros a la Directiva de Solvencia II, traspuesta ya parcialmente por la Ley del 14 de julio de 2015, sobre la misma materia.

El fin último de la norma es la protección de los consumidores y promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora.

Las novedades son las siguientes:

  • Régimen de solvencia: se desarrolla el nuevo régimen de solvencia fijando las reglas para el adecuado cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, entre otros.
  • Régimen especial de solvencia: se establece un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.
  • Sistema de gobierno: se reconoce la importancia del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras. Se establecen los requisitos generales que debe reunir el sistema de gobierno para garantizar una gestión sana y prudente de la actividad. También se detallan los criterios específicos de cada una de las funciones fundamentales que lo integran: gestión de riesgos, verificación del cumplimiento, auditoría interna y función actuarial.
  • Honorabilidad: se desarrollan los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios que tengan participaciones significativas en la entidad (10 por 100) y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.
  • Supervisión de grupos: se fortalece y exige una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo. Ello supone la aparición de nuevas figuras como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo.
  • Protección de los consumidores: se refuerza el deber de información al tomador, en especial, en lo referente a la regulación específica en los seguros de decesos y de enfermedad.
  • Medidas a adoptar en situaciones de deterioro financiero: se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente.

Adicionalmente, a través de las disposiciones adicionales y finales se regula el Registro de Seguros Obligatorios y se modifican otras normas como el Reglamento de mutualidades de previsión social, el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Se realizan, además, las adaptaciones necesarias en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.