Acuerdo con el Reino Unido sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro

18.1.2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

Conforme al artículo 20.2 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE), los ciudadanos de la Unión ostentan el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado en que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. En mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales tanto en España como en Reino Unido. Ello suscita la cuestión del sufragio activo y pasivo recíproco en dichas elecciones tras la eventual salida efectiva del Reino Unido de la UE a partir del 29 de marzo de 2019. Este Acuerdo evitaría que estos derechos dejaran de ser efectivos tanto para los británicos residentes en España como los españoles residentes en Reino Unido.

Las negociaciones del Acuerdo comenzaron formalmente el día 24 de octubre de 2018 y finalizaron el pasado 18 de diciembre de 2018, cuando se cerró el texto.

Por lo tanto, el principal objetivo de este Acuerdo es garantizar los derechos de sufragio activo y pasivo de los nacionales tanto de Reino Unido como de España, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

El Acuerdo consta de 9 considerandos y un total de 9 artículos:

  • Artículo 1 (Definiciones).
  • Artículo 2 (Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Reino Unido de los nacionales del Reino de España residentes en el mismo).
  • Artículo 3 (Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Reino de España de los nacionales del Reino Unido residentes en el mismo).
  • Artículo 4 (Aplicación, interpretación y ejecución).
  • Artículo 5 (Modificación).
  • Artículo 6 (Entrada en vigor).
  • Artículo 7 (Disposición transitoria).
  • Artículo 8 (Aplicación provisional).
  • Artículo 9 (Terminación).

En el artículo 1 del acuerdo se ha adoptado una fórmula que define a los "nacionales británicos" a los solos efectos del acuerdo en cuestión. Esta fórmula no incluye a "los ciudadanos británicos que obtienen su nacionalidad en conexión con Gibraltar".

La garantía del derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, es la opción por la que se ha optado para evitar una reducción de los derechos de que actualmente disfrutan los ciudadanos británicos y españoles y preservar el statu quo.

En cuanto al periodo de residencia exigido en el artículo 3 se ha optado por establecer un período de residencia legal e ininterrumpida de tres años. Esta opción asegura que en las elecciones municipales de 2023, ya no cubiertas por la disposición transitoria, puedan participar todos los nacionales británicos que están inscritos de cara a las elecciones municipales de 2019.

Según se establece en su Artículo 8, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la fecha en que el Reino Unido abandone la Unión Europea.

Asimismo, se establece en su Artículo 7 una Disposición Transitoria que establece que, en relación con las elecciones municipales de mayo de 2019, los nacionales del Reino Unido que estén inscritos a 30 de enero de 2019 en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España para las elecciones municipales no tendrán que cumplir otros requisitos. Su inscripción seguirá siendo válida.

Este Acuerdo no implicaría alteraciones presupuestarias para llevar a cabo las medidas previstas.

Se ha incluido un considerando en virtud del cual se garantiza la continuidad de los cargos electos locales británicos hasta finalizar su mandato, incluso después de producirse la salida del Reino Unido de la Unión Europea.