Impuestos sobre transacciones financieras y sobre servicios digitales

18.1.2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Con la aprobación de ambas normas, España aborda los retos de la fiscalidad del siglo XXI para avanzar hacia un sistema tributario más moderno y redistributivo.

El Consejo de Ministros ya fue informado el pasado 19 de octubre de ambos Proyectos, que posteriormente han sido sometidos al preceptivo proceso de audiencia pública.

La necesidad de acometer reformas fiscales para adecuarse a los nuevos retos de la globalización y las nuevas formas de negocio es una idea compartida en todos los foros internacionales. De hecho, las nuevas figuras tributarias que se aprueban van en línea con las propuestas formuladas por la Comisión Europa y ya han sido aprobadas en algunos países europeos.

Ambos impuestos contribuirán a que el sistema tributario sea más equilibrado y eficaz a nivel internacional, incorporando además elementos de la nueva economía y nuevas formas de actividad.

Tanto en el caso del Impuesto sobre Transacciones Financieras como del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales su aplicación se dirige a grandes empresas y multinacionales.

Servicios digitales

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. La economía mundial está adquiriendo rápidamente un carácter más tecnológico y han surgido nuevas formas de hacer negocio sin necesidad de tener una presencia física. Se pretende conseguir con este gravamen que las empresas tributen en el lugar en el que se genera el valor.

Este Proyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta en marzo del año pasado para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por la Comisión Europea.

Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y la recaudación estimada es de 1.200 millones de euros anuales.

El nuevo tributo grava tres supuestos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.

Estos umbrales garantizan que sólo se gravará a las grandes empresas y que ni las pymes ni las 'startups' verán incrementada su fiscalidad.

Tras el trámite de audiencia pública, se ha incluido en el Proyecto que las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100% quedarán fuera del impuesto.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Impuesto sobre Transacciones Financieras se enmarca en el debate generado en el seno la Comisión Europea. Desde 2013, diez países de la UE, entre ellos España, Alemania o Francia, están trabajando para la armonización de este impuesto a nivel comunitario, aunque aún no se ha aprobado la directiva.

Se considera oportuno implantar a nivel nacional este impuesto que ya está vigente en Francia, Italia o Bélgica, pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado a nivel europeo.

La finalidad principal de este impuesto indirecto es contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario.

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.

El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria.

Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Este nuevo gravamen tendrá un impacto recaudatorio de 850 millones de euros anuales.