Hacienda y Administraciones Públicas

Recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de Cataluña para 2015

12.6.2015

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  • La norma catalana supone una extralimitación respecto a los límites establecidos por el Estado para el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015. Se invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española a fin de suspender la aplicación del precepto impugnado.

El artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 establece que en el ejercicio 2015 podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas o de creación o reestructuración de unidades orgánicas que comporten un incremento global de los gastos de personal, cuando se refieran a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos.

El precepto resulta controvertido en cuanto al inciso referido a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos, porque supone una extralimitación respecto de los límites básicos -ex artículos 149.1.13ª y 156 de la Constitución Española- establecidos por el Estado para el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas, en este caso, a través de las concretas normas limitativas de la oferta de empleo público establecidas en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Esta Ley establecía las limitaciones de gastos de personal, de manera directa, en el artículo 20, con las limitaciones de un aumento sobre la masa retributiva global existente a 31 de diciembre de 2014; y de manera indirecta, en el artículo 21 con las limitaciones de la oferta de empleo público y, por tanto, de su coste económico, con arreglo a la Jurisprudencia Constitucional que ha establecido ya la competencia estatal para el establecimiento de tales limitaciones.