Educación, Cultura y Deporte

Modificada la normativa de comercialización de los derechos de explotación audiovisuales del fútbol profesional

12.1.2018

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el Real Decreto Ley de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, aprobado el 30 de abril de 2015, norma por la que se estableció un sistema de venta centralizada de los derechos de televisión de la Liga de Fútbol Profesional.

De acuerdo con lo recogido en el Real Decreto hoy aprobado, cada entidad participante en el Campeonato Nacional de Liga deberá cumplir con una serie de obligaciones económicas, en proporción a los ingresos que obtenga por la comercialización conjunta. Estas obligaciones son las siguientes:

  • Entregar a la Liga un 3,5 por 100 de sus ingresos, cantidad que se destinará a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades que desciendan de categoría
  • Entregar a la Real Federación Española de Fútbol un 1 por 100 como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado
  • Entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 1 por 100 de los ingresos a fin de financiar los costes de los sistemas públicos de protección social de los deportistas de alto nivel y, en su caso, los convenios especiales que permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo, podrá también destinarse parte de este porcentaje a financiar ayudas para deportistas que participen en competiciones internacionales.
  • Entregar al Consejo Superior de Deportes un 0,5 por 100 para ayudas al fútbol femenino, al fútbol aficionado y al fomento del movimiento asociativo de la modalidad deportiva de fútbol.

Además, el Real Decreto tiene regula la función arbitral del Consejo Superior de Deportes para el cumplimiento de estas obligaciones.

Fondo de Compensación

En el ámbito del Fondo de Compensación, el Real Decreto establece, junto a otras previsiones, que será la Liga la encargada de gestionarlo y de fijar el importe que corresponda satisfacer a cada entidad que tenga derecho a percibir estas compensaciones. Asimismo, la distribución de las cantidades se deberá realizar conforme a las normas y criterios y según el procedimiento que apruebe la Asamblea General de la Liga, y deberán incorporarse a sus estatutos o reglamentos que se aprobarán definitivamente en el Consejo Superior de Deportes.

Fútbol aficionado

Por lo que respecta a la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, la nueva norma establece los criterios de reparto entre las federaciones autonómicas y el destino de los ingresos. En cuanto al reparto a las federaciones, se encuentran las licencias y los coeficientes de "licencias y población" y "extensión y licencias". Por su parte, en lo que se refiere a los ingresos, se recogen, entre otros, el apoyo a la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, autonómico o territorial, la promoción del fútbol femenino, la organización de cursos de formación de árbitros, el desarrollo de actividades de apoyo a las selecciones autonómicas, o la contribución a la financiación de los costes de expedición de licencias de personas con ingresos que no superen en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o licencias de menores cuyos padres o tutores se encuentren en situación de desempleo.

Deportistas de alto nivel

En lo referente a la contribución a la protección social de los deportistas de alto nivel, la medida afectará a más de cuatro mil deportistas que, por primera vez, verán financiadas, en los términos establecidos en el Real Decreto, el pago de sus cuotas de Seguridad Social, ya sean las del Régimen General o ya sean las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia del trabajo que desarrollen por cuenta propia o por haber firmado un convenio especial para deportistas de alto nivel. Se trata de una medida altamente positiva para los deportistas españoles, con la que se espera contribuir de manera importante a su protección, especialmente tras la finalización de sus carreras deportivas.

No podrán acceder a estas ayudas los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad en equipos adscritos a clubes inscritos en la Liga, en sus equipos dependientes o filiales de la especialidad de fútbol, así como tampoco los deportistas que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca anualmente en la correspondiente resolución del Consejo Superior de Deprotes.

Fútbol femenino y aficionado

Por lo que respecta a las contribuciones a la protección en el fútbol femenino y aficionado, estos ámbitos se verán beneficiados del pago de ayudas a la financiación de las cuotas empresariales y de los trabajadores correspondientes a la contratación de deportistas y técnicos, sobre la base de un Real Decreto de 26 de junio de 1986. En el ámbito del fomento del movimiento asociativo, abarca a asociaciones o sindicatos de deportistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos correspondientes a las especialidades adscritas a la modalidad deportiva de fútbol. No tendrán derecho a percibir las mismas los clubes o Sociedades Anónimas Deportivas adscritas a la Liga que cuenten con equipos dependientes o filiales que participen en la Primera División de futbol femenino o en la Segunda División B del Campeonato nacional.

Tras la aprobación de este Real Decreto, el Consejo Superior de Deportes tiene listas ya sendas resoluciones para la concesión de las ayudas en el ámbito de la protección social de los deportistas de alto nivel y ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales, y para la protección social en el fútbol femenino y en el aficionado y el fomento de movimiento asociativo.