Educación, Cultura y Deporte

Aprobado el Estatuto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación

11.12.2015

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El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

La aprobación de los Estatutos supone la modificación de la naturaleza jurídica de ANECA, que pasa de ser una fundación del sector público a un organismo autónomo. En consecuencia, se modifica el régimen jurídico que le resulta aplicable, especialmente en relación con la gestión de los recursos humanos, la gestión económico-presupuestaria y la contratación administrativa.

Características del nuevo organismo

Las principales características de nuevo organismo autónomo son las siguientes:

  • ANECA mantiene su objetivo de garantizar la calidad en la enseñanza superior, y muy particularmente de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional, como en el internacional. Para ello amplia considerablemente sus funciones, ya que conserva las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de evaluación de titulaciones universitarias, mejora de la calidad, seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, pero incorpora las funciones que viene realizando la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora previstas en el Real Decreto del 28 de agosto de 1989, sobre retribuciones del profesorado universitario.

  • La ANECA está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del ministerio que tenga encomendada la responsabilidad en materia de universidades.

  • Los estatutos del organismo público ANECA garantizarán su independencia funcional, tal y como exige su pertenencia como miembro de pleno derecho de la Asociación Europea de Agencias de Calidad (ENQA) y del Registro Europeo de Agencias (EQAR). A esta finalidad sirve el singular sistema de nombramiento del director de ANECA, que no es nombrado por el Consejo de Ministros, sino por el Consejo Rector a propuesta de su presidente, por un periodo de tres años, prorrogable hasta un máximo de otros tres.

Estructura

La ANECA presentará la siguiente estructura:

  • El Consejo Rector tendrá nueve miembros y estará presidido por la persona titular de la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito universitario, que será su presidente.

  • El director del Organismo tendrá rango de director general.

  • El gerente tendrá rango de subdirector general y será nombrado entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del Subgrupo A.

  • Los directores de la dos Divisiones (Evaluación de Enseñanzas e Instituciones y Evaluación del Profesorado) tendrán rango de subdirector general y serán nombrados entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del Subgrupo A1, o entre personal perteneciente a los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad.

CONSEJO RECTORPool Moncloa

La ANECA cuenta con una compleja estructura de órganos colegiados de gran relevancia en la prestación de su servicio público, ya que sobre profesionalidad y experiencia descansa la independencia y credibilidad del sistema.

  • Existen dos comisiones de asesoramiento para el ejercicio de sus funciones evaluadoras:

- Comisión de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con un máximo de doce miembros.

- Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado, con un máximo de doce miembros.

  • Existen Comisiones de acreditación de Profesorado para los principales ámbitos científicos académicos (veintiuno) más cinco comisiones de revisión o de reclamaciones, una para cada una de las ramas de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura.

  • Existen Comisiones de Verificación y Seguimiento de Títulos para cada rama del conocimiento.

  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).Podrá constituir hasta quince comités asesores. Cada Comité Asesor se compondrá de un presidente y entre dos y nueve vocales.

ANECA va a contar, como organismo autónomo, con una plantilla formada por cuatro puestos directivos y 86 puestos laborales, y con un presupuesto de 9.932.490 euros anuales, lo que supone un ahorro de 45.302 euros anuales con relación al presupuesto anual estimativo de la Fundación.

Transición

El comienzo de actividades de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación se producirá con su entrada en funcionamiento efectivo el mismo día en que entre en vigor la Ley que apruebe sus primeros presupuestos, ya aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Por tanto, el 1 de enero de 2016 ANECA comenzará a trabajar de acuerdo con su nueva naturaleza jurídica y las disposiciones de su estatuto como organismo autónomo.

A partir de esa fecha, se incorporará como personal del organismo autónomo el que figure en la plantilla de la Fundación ANECA, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración, si bien con la condición de "a extinguir" y sin que este personal adquiera la condición de empleado público.

Inmediatamente después de la aprobación de los Estatutos, se convocará el Patronato de la Fundación para acordar su extinción y liquidación, que será ratificada por el Protectorado antes del 31 de diciembre de 2015.

En cualquier caso, la realización de una transición ordenada, que garantice la prestación del servicio y evite perjuicios a los ciudadanos, requiere la adopción de disposiciones transitorias:

  • Los órganos y unidades de la Fundación ANECA y de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora continuarán en el desempeño de sus funciones en tanto no sean objeto de constitución los nuevos órganos a los que se hace referencia en el Estatuto de la ANECA.

  • Por lo que respecta a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el nuevo Estatuto, las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2016 se resolverán de acuerdo con las previsiones vigentes en el momento de su presentación.

  • Los solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de enero de 2016 podrán desistir del procedimiento y solicitar la evaluación conforme a las nuevas previsiones.

  • Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que regule los procedimientos y criterios de evaluación de la actividad investigadora por los que se regía la actuación de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividades Investigadora, se seguirán aplicando los recogidos en la normativa actual.