Asuntos Exteriores y de Cooperación

Informe sobre el Anteproyecto de Ley sobre inmunidades de los Estados extranjeros

10.4.2015

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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Justicia, sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros y de las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y sobre régimen de privilegios e inmunidades aplicables a Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Las inmunidades soberanas son un principio básico del Derecho Internacional. Consisten, básicamente, en que los tribunales de un Estado deben abstenerse de ejercer su jurisdicción en procesos incoados contra otro Estado (inmunidad de jurisdicción) y de adoptar medidas coercitivas sobre sus bienes (inmunidad de ejecución). Constituyen una obligación para todos los Estados y su incumplimiento genera responsabilidad internacional.

El régimen jurídico internacional sobre inmunidades se encuentra disperso en normas recogidas en Tratados Internacionales y Derecho consuetudinario. La principal fuente normativa es la Convención de Naciones Unidas de 2004, sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, a la que España ya se ha adherido. Es una materia compleja de no siempre fácil acceso para los operadores jurídicos nacionales.

Texto único

La codificación en un texto único, sistemático y coherente, de todo el régimen jurídico de las inmunidades aplicables en España facilitaría su correcta aplicación por los operadores jurídicos españoles y, por ende, el cumplimiento por España de sus obligaciones internacionales. Su aprobación tendría para España, entre otras, las siguientes consecuencias:

  • Supondría la incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido del Convenio de Naciones Unidas de 2004, que ya ha sido ratificado por España.
  • Favorecería la instalación en España de sedes u oficinas de organizaciones internacionales.
  • Facilitaría la celebración en España de conferencias internacionales y reuniones de organizaciones internacionales, lo que, a su vez, supondría ventajas de índole política y también económica.
  • Facilitaría la colaboración de las Fuerzas Armadas españolas con las de otros países.
  • Frente al exterior, ofrecería la imagen de España como un país con un marco jurídico claro, previsible y solvente, equiparable a Estados tales como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Suiza, Argentina o Nueva Zelanda, que ya disponen de una ley sobre la materia.

La Ley colma una laguna legislativa, clarifica el régimen jurídico de inmunidades aplicable en España y establece su alcance concreto, con lo que se genera una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos y se facilita la labor de los jueces en una materia particularmente compleja.