Justicia

Modificado el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación

10.4.2015

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  • El objetivo es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos.
  • Se revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia
  • Las indemnizaciones de lucro cesante tendrán en cuenta, por vez primera, las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.

Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, la Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, la Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.

El nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual, de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.

En términos generales, la nueva Ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Además, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

El sistema también afecta a la sanidad pública, porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Modificación de los daños patrimoniales

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

De esta manera, en los supuestos de fallecimiento consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre "perjuicio patrimonial básico" o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los "gastos específicos", que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En relación con las lesiones temporales, la norma distingue entre "gastos de asistencia sanitaria" y otros "gastos diversos resarcibles", es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado como, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera.

En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima) se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Perjuicios extra-patrimoniales

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración delperjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas(cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Modificación de indemnizaciones

Respecto a la media del período 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:

  • Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50 por 100 de media.
  • Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35 por 100 de media.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relacióncon el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Comisión de seguimiento

Por último, la Ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las Cortes en este período de sesiones.

Ejemplos para algunos supuestos representativos:

ACCIDENTES:

- Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 euros/año.

Sufre amputación parcial de la pierna.

BAREMO ACTUAL: 350.000 euros (máximo)

FUTURO BAREMO: 750.000 euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etcétera)

DIFERENCIA: + 400.000 euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: +114 por 100

- Bebe de un año queda tetrapléjico.

BAREMO ACTUAL: 1.300.000 euros (máximo)

FUTURO BAREMO: 3.500.000 euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etcétera)

DIFERENCIA: + 2.200.000 euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: + 169 por 100

- Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos. Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.

BAREMO ACTUAL: 1.361.974,47 euros

FUTURO BAREMO: 1.554.845,72 euros

DIFERENCIA: + 192.871,25 euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: + 15 por 100

FALLECIMIENTOS:

- Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.

BAREMO ACTUAL: 192.203 euros

FUTURO BAREMO: 342.037 euros

DIFERENCIA: + 149.834 euros

PORCENTAJE DIFERENCIA: + 78 por 100

- Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30 años, un hijo de 3 años, otro de 6 años y otro de 12 años. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes).

BAREMO ACTUAL: 335.519,31 euros

FUTURO BAREMO: 671.480,94 euros

DIFERENCIA: + 335.961,63 euros (en concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual).

PORCENTAJE DIFERENCIA: +100,13 por 100.