Subvenciones para paliar los daños causados por el terremoto en Melilla

6.5.2016

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El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se regula la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, para la reparación de los daños causados por el terremoto registrado en Melilla el pasado 25 de enero de 2016.

Reparación de infraestructuras y equipamientos

El primero de los Reales Decretos, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Interior, tiene por objeto el restablecimiento de la normalidad en la zona que se ha visto siniestrada por el terremoto. Para ello se regula la concesión directa de una subvención a la Ciudad de Melilla para la ejecución de obras de reparación o restitución de aquellas infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de su titularidad.

Serán gastos subvencionables los de inversión, relativos a ejecución de un contrato de obras, siempre que se corresponda con los fines subvencionados y con posterioridad a la fecha de la catástrofe. Igualmente, los gastos de dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud. Se establece la compatibilidad de la subvención con otras ayudas a las que hubiera podido acogerse para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el coste final de las obras.

El beneficiario de las aportaciones será la Ciudad de Melilla y la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del coste de la reparación, excluidos los trabajos propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal, y hasta un máximo de 1.550.000 euros. Se abonará con cargo al crédito que, al efecto, se habilite en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

No serán subvencionables las actuaciones que hubieran sido ya financiadas con cargo al Real Decreto del 18 de marzo de 2015, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Reparación y reconstrucción de viviendas y reposición de enseres

Rehabilitación, reparación y reconstrucción de viviendas

El segundo de los Reales Decretos, a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Fomento, se ocupa de la rehabilitación, reparación y reconstrucción de viviendas y elementos comunes.

En el caso de destrucción total de un inmueble que constituya vivienda habitual, los propietarios podrán obtener una ayuda económica por el valor de los daños producidos según la tasación pericial, sin que en ningún caso el importe pueda ser superior al 80 por 100 del precio de venta de una vivienda de noventa metros cuadrados calificada de protección oficial de régimen especial y ubicada en la misma localidad.

Si la vivienda no hubiera resultado destruida o demolida, sino sólo dañada, sus propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica por una cuantía máxima de veinticuatro mil euros para su reparación o rehabilitación.

Las comunidades de propietarios también podrán ser beneficiarias de una ayuda económica para la rehabilitación o reparación de los daños que hubieran sufrido los elementos comunes del edificio, con un límite máximo de tres mil euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio.

Las ayudas se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que, por un importe máximo de 2.200.000 euros, se habilite en el presupuesto del Ministerio de Fomento.

Para alquiler de viviendas, realojamientos alternativos y reposición de enseres

  • En el caso de destrucción total de la vivienda que constituya vivienda habitual de sus propietarios, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de veinticuatro meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.
  • Si se trata de vivienda habitual ocupada en régimen de alquiler, se podrá acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al señalado anteriormente.
  • Si la rehabilitación o reparación de la vivienda exige su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de doce meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

La cuantía máxima de estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.

Finalmente, en el caso de daños en enseres de primera necesidad, se podrá percibir una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.

Las ayudas se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que por un importe máximo de cuatrocientos mil euros se habilite en el presupuesto del Ministerio del Interior.

Subvención a la ciudad de Melilla

El último de los Reales Decretos regula la concesión directa de una subvención a la Ciudad de Melilla, por un importe de setecientos mil euros, por los gastos de emergencia realizados con motivo del terremoto, atendiendo a la gravedad de los daños producidos y a la magnitud de la catástrofe. Se trata de subvenir a los gastos en que haya incurrido la Ciudad como consecuencia de las actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la misma.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de emergencia derivados de la limpieza de accesos y vías públicas, la retirada de escombros y el apuntalamiento o derribo de edificios y elementos que pusieran en peligro la seguridad de las personas.

En cuanto al procedimiento para la concesión de la subvención, se iniciará a instancia de la Ciudad de Melilla, la instrucción corresponderá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y la resolución, al ministro del Interior.

La subvención se financiará por la Administración General del Estado, con cargo al crédito que por un importe de setecientos mil euros se habilite en el presupuesto del Ministerio del Interior.

No serán subvencionables las actuaciones relativas a la reparación de daños en infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal, y cualquier otra financiación de la competencia de otros departamentos ministeriales, así como los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los movimientos sísmicos acaecidos el 25 de enero de 2016.

Las ayudas previstas en este Real Decreto son incompatibles con las reguladas en el Real Decreto del 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.