Productos alimenticios y Agricultura

23.3.2021

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¿Qué productos consumimos procedentes del Reino Unido? ¿Qué productos enviamos al Reino Unido?

Cerca del 50% de las exportaciones agroalimentarias españolas a Reino Unido se concentran en diez grupos de productos. Frutas (cítricos y frutas de hueso) y hortalizas en conjunto suponen en torno a un 20% de las ventas (al que habría que añadir otro 8% el grupo de los frutos rojos, kiwi y caqui).  Las exportaciones de vino y mosto al Reino Unido suponen el 8% de las ventas a este país (y un 11% de las exportaciones españolas). Les siguen en valor, el aceite de oliva (un 5%) y la carne de porcino (3%).

En el campo de las importaciones a España del Reino Unido destacan ampliamente las bebidas espirituosas, que constituyen el 26% de nuestras compras de productos agroalimentarios al Reino Unido, y el 25% de bebidas espirituosas importadas por España. 

Los productos de la pesca representan el 21% de las importaciones procedentes de Reino Unido, los principales productos son pescados frescos cuyas especies más relevantes son merluzas, gallos y rapes, además de las cigalas congeladas, por un valor de 228 millones de euros. 

En cuanto a los productos que exportamos a Reino Unido, destacan los preparados y conservas de atún y las harinas de pescado, por un valor de 103 millones de euros.

Un informe detallado de nuestro Comercio Exterior Agroalimentario y Pesquero con el Reino Unido está publicado en la web del MAPA.

¿Qué aranceles aduaneros se aplicarán en la UE a partir de la fecha de retirada?

El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

¿Qué productos estarán sometidos a controles sanitarios por parte de los servicios de Sanidad Exterior?

Los productos procedentes de Reino Unido que serán sometidos a controles por parte de los servicios de Sanidad Exterior, tras finalizar el periodo transitorio, pueden consultarse en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/productosControl/lista_productos.htm

¿Qué requisitos deberán cumplirse para poder introducir o importar los diferentes productos de uso o consumo humano sometidos a control por parte de Sanidad Exterior?

Los requisitos sanitarios que tienen que cumplir los productos procedentes de Reino Unido para poder introducirse o importarse en el territorio de la Unión, a partir del 1 de enero de 2021, pueden consultarse en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/home.htm

¿Cómo afecta el Brexit a los controles sanitarios en la importación y exportación de alimentos?

A partir del 1 de enero de 2021, los productos que provengan de Reino Unido deberán de cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la normativa comunitaria para poder introducirse o importarse en el territorio de la Unión. En el caso de los productos que pretendan exportarse desde la Unión Europea a Reino Unido deberán de cumplir con la normativa sanitaria de este país.

¿Van a dejar de aplicarse las normas de la Unión Europea en los productos originarios de Reino Unido en cuanto a calidad y seguridad alimentaria? ¿Qué controles se van a hacer a los productos originarios de Reino Unido?

A partir del 1 de enero de 2021, los productos originarios de Reino Unido deberán de pasar los mismos controles sanitarios a la introducción o a la importación que los procedentes de cualquier otro país de fuera del territorio de la Unión.

¿Existiría alguna limitación a la entrada de paquetes o de equipajes personales procedentes de Reino Unido que contengan productos alimenticios?

A partir del 1 de enero de 2021, las limitaciones en la entrada de paquetes o de equipajes personales son las mismas que para el resto de países de fuera de la Unión Europea. Pueden consultarse estos requisitos en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/envios_personales.htm

¿Podrán seguir utilizándose y comercializándose variedades vegetales del catálogo de Reino Unido?

A partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido pasa a ser considerado un país de fuera de la Unión Europea, por lo que se cancelará la inscripción en los Catálogos Comunes de la Unión Europea de aquellas variedades vegetales registradas únicamente a instancias de este país. Como consecuencia de ello, estas variedades no se podrán comercializar en el resto de la Unión Europea.

Los 27 Estados miembros y la Comisión Europea han establecido procedimientos simplificados para que los obtentores puedan registrar fácilmente las variedades en al menos uno de los 27 Estados miembro, de modo que las variedades vegetales en cuestión sigan estando inscritas en los Catálogos Comunes, permitiendo su comercialización en la Unión Europea después del Brexit.

¿Qué efectos tendrá el Brexit para el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios?

Una de las consecuencias que tiene la salida del Reino Unido de la UE es que en los alimentos importados desde el Reino Unido, el responsable de su comercialización tiene que ser una empresa establecida en la UE, cuyos datos deben figurar en la etiqueta.

Los complementos alimenticios y los productos alimenticios para grupos específicos de población están sometidos, en España, conforme a las disposiciones nacionales que incorporan el derecho comunitario, a un procedimiento de notificación ante las autoridades competentes, por parte de los operadores económicos responsables de su comercialización, como condición indispensable para poder comercializarlos en España.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2021, todos aquellos operadores del Reino Unido que quieran comercializar estos productos en España tienen que presentar una notificación a través de una empresa que tenga establecido su domicilio en la UE, no pudiendo presentarla directamente.

Es importante señalar que el Acuerdo de Comercio y Cooperación EU-RU suscrito previene la aplicación de barreras técnicas al comercio innecesarias, por lo que el principio de reconocimiento mutuo, en cuanto a la comercialización de complementos alimenticios, seguirá siendo aplicable a los complementos procedentes del Reino Unido, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre seguridad alimentaria en la UE, que seguirá siendo de obligado cumplimiento.


Productos sanitarios y fitosanitarios

¿Cuáles son los controles sanitarios y fitosanitarios en la importación de productos agroalimentarios a España desde Reino Unido?

A partir del 1 de enero de 2021, la importación de productos agroalimentarios (animales, plantas, productos de origen animal, piensos…) estará sometida a los mismos requisitos y controles sanitarios y fitosanitarios que para la importación de cualquier tercer país. Entre estos requisitos se incluyen:

  • La obligación de que la importación se realice a través de un aeropuerto o puerto que cuente con un Puesto de Control Fronterizo autorizado para la categoría del producto a importar
  • La necesidad de que la partida vaya acompañada por un Certificado Oficial Fitosanitario o Veterinario
  • El pago de tasas por controles fitosanitarios o veterinarios

A su llegada al puesto de control fronterizo todas las partidas son sometidas a controles, que pueden incluir un control documental, de identidad y físico.

Para obtener más información, visite los apartados específicos de la página web del MAPA:

¿Cuáles son los controles sanitarios y fitosanitarios en la exportación de productos agroalimentarios a Reino Unido desde la UE?

En el siguiente enlace está disponible la información que el Gobierno de Reino Unido va actualizando sobre las condiciones sanitarias y fitosanitarias para las exportaciones desde la UE de productos de origen animal y vegetal y demás productos que están dentro de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Border Operating Model.

Además, en este enlace hay una guía con los diferentes pasos que se deben seguir para exportar a RU desde la UE después del 1 de enero de 2021: Prepare to import goods from the EU to Great Britain from 1 January 2021.

El sistema prevé tres fases donde se introducirán progresivamente requisitos y controles a las exportaciones desde la UE al Reino Unido, incluyendo:

  • La necesidad de que la partida vaya acompañada por un Certificado Oficial Fitosanitario o Veterinario (algunas mercancías como los animales vivos o el material de plantación a partir del 1 de enero de 2021, otras a partir del 1 de octubre de 2021 o del 1 de enero de 2022).
  • La necesidad de prenotificación en el país de destino, en función del tipo de producto (algunas mercancías, como los productos de origen animal, a partir del 1 de octubre de 2021, otras a partir del 1 de enero de 2022).
  • La obligación de que la importación se realice a través de un aeropuerto o puerto que cuente con un Puesto de Control Fronterizo autorizado para la categoría del producto a importar (a partir del 1 de enero o 1 de marzo de 2022 según la mercancía).

Con respecto a los certificados oficiales, todos los productos afectados por algún requisito específico deberán seguir el procedimiento ordinario de emisión de certificados fitosanitarios o veterinarios, es decir, le corresponderá al operador solicitar, a través de las aplicaciones informáticas habilitadas para ello (CEXVEG o CEXGAN) la expedición del correspondiente certificado.

Para obtener más información, visite los apartados específicos de la página web del MAPA:

Calidad comercial de Productos Agroalimentarios

A partir del 1 de enero de 2021 Reino Unido pasará a ser un país tercero y aquellos productos que dispongan de norma de comercialización en la UE, como son las frutas y hortalizas o el aceite de oliva entre otros, deberán ser controlados en el momento de la importación y/o exportación. Los operadores deberán solicitar la inspección de estas mercancías ante el servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, a través de la plataforma ESTACICE.


Productos ecológicos y de calidad diferenciada

El Acuerdo alcanzado entre Reino Unido y la UE incluye el reconocimiento de la equivalencia de las respectivas legislaciones sobre producción orgánica, lo cual facilitará el comercio de este tipo de productos. No obstante, y a pesar de este acuerdo de equivalencia, a partir del 1 de enero de 2021, los productos ecológicos que se importen desde Reino Unido serán controlados en el momento de importación. Los operadores deberán presentar ante el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio la correspondiente solicitud de control y el certificado de origen electrónico (COI) deberá estar registrado en TRACES.

¿Los alimentos españoles con Denominaciones de origen protegidas (DDOOPP) o indicaciones geográficas protegidas (IIGGPP) podrán seguir vendiéndose en Reino Unido? ¿Estarán protegidos sus nombres?

Por lo que respecta a la primera cuestión, en principio, Reino Unido someterá la importación de los productos amparados con DOP o IGP (vinos, bebidas espirituosas y productos agroalimentarios) a las mismas normas que los productos análogos sin indicación geográfica.

En cuanto a la protección de sus nombres, el Acuerdo de Retirada establece que las DOP e IGP de la Unión Europea registradas, y por tanto protegidas jurídicamente en el territorio comunitario, a 31 de diciembre de 2020, gozarán en el Reino Unido del mismo nivel de protección del que les otorga la normativa europea. Sin embargo, las nuevas DOP/IGP que se registren en la UE a partir del 1 de enero de 2021 deberán registrarse en el Reino Unido en aplicación de su legislación propia.

¿Qué protección tendrán las Denominaciones de origen protegidas (DDOOPP) e Indicaciones geográficas protegidas (IIGGPP) de alimentos reconocidas en Reino Unido en el mercado europeo?

Las DOP/IGP británicas registradas y por tanto protegidas jurídicamente en el territorio comunitario a 31 de diciembre de 2020 gozarán en la Unión Europea del mismo nivel de protección del que les otorga la actual normativa vigente de la Unión Europea. Las nuevas DOP/IGP que se registren en el Reino Unido con posterioridad a esa fecha deberán pasar a su vez la tramitación administrativa de la UE.

Será la Unión Europea la que establezca el sistema de protección de las indicaciones geográficas de Reino Unido (que no tienen por qué seguir teniendo la naturaleza de DDOOPP o IIGGPP), teniendo en cuenta, en su caso, los tratados internacionales de los cuales sean miembros la Unión Europea o los distintos Estados miembro: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la OMC; el Convenio de París; el Arreglo de Lisboa; en un hipotético caso futuro, el Acta de Ginebra, etc.

¿El logo europeo de producción ecológica tiene reconocimiento en Reino Unido?

Sí, los productos ecológicos españoles certificados de acuerdo a los Reglamentos europeos de producción ecológica mantendrán su consideración de ecológicos en Reino Unido (Organic farming products).

¿Se pueden seguir exportando productos ecológicos a Reino Unido?

Sí. Como medida temporal, y hasta el próximo 30 de junio de 2021, los productos ecológicos de la UE podrán seguir exportándose a Reino Unido sin necesidad de presentar un certificado de inspección (COI) en frontera. A partir del 1 de julio de 2021, la exportación de productos ecológicos a Reino Unido requerirá la presentación de un certificado de inspección (COI) para cada envío.

Además la nueva legislación europea sobre producción ecológica/orgánica/bio que entrará en vigor en 2022, será evaluada por un Grupo de Trabajo mixto UE-RU para la búsqueda de la equivalencia entre ambas legislaciones, europea y británica


Embalajes de madera

¿Los embalajes así como las estibas de madera están sujetos a algún tipo de control?

A partir del 1 de enero de 2021, todos los embalajes, así como estibas y otros elementos de madera que formen parte de cualquier envío procedente de Gran Bretaña y sus dependencias (se excluye Irlanda del Norte) deberán haber sido tratados conforme a la Norma Internacional Fitosanitaria NIMF-15 (ISPM-15 por sus siglas en inglés).

Asimismo, los embalajes y estibas de madera que formen parte de envíos exportados hacia Gran Bretaña y sus dependencias deberán ser conformes con la norma NIMF-15.

¿En qué tipo de envíos se exigirá que los embalajes cumplan la NIMF-15?

El cumplimiento de la NIMF-15 afecta a los embalajes y estibas que formen parte de cualquier envío, con independencia del tipo de producto objeto de comercio.


Políticas comunes y financiación

¿Van a cumplir los agricultores y pescadores británicos las mismas normas que los de la Unión Europea?

A partir del 1 de enero de 2021, los negociadores europeos y españoles estarán muy atentos a que no se produzcan situaciones de competencia desleal en cuanto a la normativa que pueda decidir el Reino Unido para su agricultura, pesca y alimentación en el futuro y adoptarán las medidas necesarias en su caso.

¿Cómo va a afectar el Brexit a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y Política Pesquera Común (PPC) en España?

El Reino Unido deberá cumplir con todas sus obligaciones financieras derivadas de sus compromisos en el actual Marco Financiero Plurianual 2014-2020, que comprende las ayudas del Primer Pilar de la PAC hasta 2020, los compromisos de los programas de desarrollo rural del marco actual pagados hasta 2023 y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Por tanto, el Brexit no debe afectar en nada a las ayudas en España en todo este periodo.

A partir de aquí las ayudas correspondientes a ambas políticas comunitarias en España dependen de lo acordado entre los 27 Estados miembros restantes para el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.



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