Productos químicos industriales, reglamentos REACH, CLP, PIC, biocidas y fitosanitarios

31.12.2020

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

¿Cómo afecta el Brexit a las empresas españolas con proveedores y clientes de productos químicos industriales en Reino Unido (Reglamentos REACH y CLP)?

Si su empresa está establecida en alguno de los 27 Estados Miembro de la Unión Europea (UE-27) o en algún Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE), se verá afectado por la salida de Reino Unido de la UE si sus cadenas de suministro como cliente o proveedor se extienden a Reino Unido.

Si su proveedor o cliente está establecido en el Reino Unido, tenga en cuenta que, a partir de su salida de la UE, la legislación comunitaria sobre productos químicos, que incluye REACH y CLP, no será aplicable en Reino Unido. Prepárese identificando su papel actual en la cadena de suministro y a sus proveedores y clientes de Reino Unido. Esto determinará cómo le afectará el Brexit. Más información:

  • La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) tiene un enlace donde se pueden encontrar preguntas y respuestas frecuentes relativas al Brexit.
  • ECHA ha publicado información adicional, referente a aspectos de contingencia y preparación, con formato preguntas y respuestas, incluido el tratamiento para las sustancias químicas ya puestas en el mercado.
  • El Ministerio para la Transición Ecológica dispone de un servicio nacional de información (Portal de información REACH-CLP) donde puede realizar consultas sobre las implicaciones del Brexit en el cumplimiento de los reglamentos REACH y CLP.

¿Cómo afecta el Brexit a las empresas españolas exportadores de productos químicos recogidos en el Reglamento PIC al Reino Unido?

Una vez que el Reino Unido se convierte en tercer país, cualquier exportación desde España de sustancias bajo Reglamento 649/2012 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (PIC) necesitará de obtención de la obtención de su número RIN activo antes de exportar.

Aquellas empresas exportadoras que tengan pensado realizar envío a Reino Unido el sistema informático de tramitaciones ePIC que administra ECHA, incorpora esta posibilidad y debe ser obtenida la licencia RIN previamente con el tiempo previo establecido por el Reglamento PIC con respecto a la fecha de realización de la misma.

Asegúrese de utilizar esta opción con tiempo para que pueda tramitarse su solicitud, y obtener el RIN activo de tal forma que no se interrumpa su posibilidad de exportar. Es importante como siempre rellenar la notificación de exportación de forma correcta para evitar nuevos retrasos al tener que ser corregida.

Los consentimientos de exportación concedidos a Reino Unido por países importadores siguen siendo válidos para todos los demás países de la Unión Europea y sus empresas exportadoras, hasta que se acabe el plazo de vigencia concedido por el país importador.

En Irlanda del Norte se mantiene vigente el Reglamento PIC y por tanto las menciones al Reino Unido en este caso han de ser entendidas como referidas a Gran Bretaña.

De acuerdo con el artículo 17 de PIC, la sustancia o la mezcla exportada tendrán que ir acompañada de una etiqueta elaborada conforme al reglamento CLP (a menos que esto entre en conflicto con algún requisito normativo del Reino Unido).

Última información disponible en la web de la ECHA.

¿Cómo afecta el Brexit a la comercialización de productos biocidas?

De acuerdo con el Reglamento de Biocidas, los proveedores de sustancias activas así como los titulares de las autorizaciones de productos deben estar ubicados en la UE o en su defecto tener un representante que esté ubicado en la UE.En el caso de los proveedores de las sustancias activas que se encuentran incluidos en la Lista establecida por el artículo 95 aparecerán en dicha lista con su representante en caso de estar ubicados fuera de la UE, incluyendo aquellos que estén ubicados en Reino Unido una vez que el Brexit se haga efectivo. Aquellos proveedores que no tengan un representante en la UE desaparecerán de la Lista de proveedores.Los titulares de autorizaciones de productos biocidas que estén en estos momentos ubicados en Reino Unido, deberán tener un representante ubicado en la UE antes de la entrada en vigor del Brexit para poder seguir comercializando sus productos en aquellos Estados Miembros donde tengan una autorización en vigor.En resumen, las empresas españolas con proveedores en Reino Unido se verán afectadas si dichos proveedores no designan un representante en la UE.Cualquier producto biocida comercializado tiene que ser previamente evaluado y registrado en España. En el caso de empresas española que distribuyan productos biocidas registrados por empresas de Reino Unido en España, estas empresas españolas distribuidoras deberán asegurarse que el titular de ese registro tiene un representante en la UE. Por tanto, este cambio de titularidad será solicitado y deberá aparecer en la resolución de autorización del producto biocida.

¿Cómo afecta el Brexit a la comercialización de productos fitosanitarios?

El Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios no es de aplicación en el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021. El Reino Unido no puede actuar como Estado Miembro ponente para la evaluación de sustancias activas o su renovación o para la evaluación de los productos fitosanitarios bajo el Reglamento 1107/2009. Por tanto, no se pueden presentar solicitudes de evaluación de productos fitosanitarios al Reino Unido.

Así mismo, las autorizaciones concedidas por el Reino Unido dejan de ser válidas en otros países de la UE. Por tanto el Reino Unido no puede actuar como Estado Miembro de referencia en las autorizaciones por el procedimiento de reconocimiento mutuo.

Por último, los permisos de comercio paralelo concedidos en virtud del artículo 52 del Reglamento 1107/2009 para productos fitosanitarios cuyos productos de referencia están autorizados por el Reino Unido dejan de ser válidos.

No obstante lo indicado anteriormente, con respecto a Irlanda del Norte:

  • Los productos fitosanitarios comercializados en Irlanda del Norte deben cumplir lo establecido en el Reglamento 1107/2009
  • No se considera importación productos fitosanitarios fabricados en Irlanda del Norte y enviados a la UE, pero sí lo transportado desde UK a Irlanda del Norte
  • Se permite el comercio paralelo con productos autorizados en Irlanda del Norte

Sin embargo, Irlanda del Norte no podrá actuar como Estado Miembro ponente para la evaluación de sustancias activas o productos fitosanitarios, y las autorizaciones concedidas en este territorio no serán válidas para obtener Reconocimientos Mutuos.

Más información en este siguiente documento de la Comisión Europea (PDF).



Ir a: