Profesiones y Función Pública

4.1.2021

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Reconocimiento de cualificaciones profesionales

El reconocimiento, obtenido antes del final del período transitorio, de las cualificaciones profesionales, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de los ciudadanos de la Unión o de los nacionales del Reino Unido, y los miembros de sus familias, por su Estado de acogida o su Estado de trabajo seguirá surtiendo efecto en el Estado respectivo, incluido el derecho a ejercer su profesión en las mismas condiciones que sus nacionales si dicho reconocimiento se ha efectuado de conformidad con alguna de las disposiciones siguientes:

  • El título III de la Directiva 2005/36/CE en lo que respecta al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el contexto del ejercicio de la libertad de establecimiento, independientemente de si dicho reconocimiento se produjo en virtud del régimen general de reconocimiento de títulos de formación, el régimen de reconocimiento de la experiencia profesional o el régimen de reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación;
  • El artículo 10, apartados 1 y 3, de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso a la profesión de abogado en el Estado de acogida o el Estado de trabajo;
  • El artículo 14 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la autorización de los auditores legales de otro Estado miembro;
  • La Directiva 74/556/CEE del Consejo en lo que respecta a la admisión de elementos de prueba de los conocimientos y aptitudes necesarios para acceder a las actividades no asalariadas de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario, y para ejercerlas.

Procedimientos en curso de reconocimiento de cualificaciones profesionales

La Directiva 74/556/CEE, el artículo 4, el artículo 4 quinquies, en lo relativo al reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos de establecimiento, el artículo 4 septies y el título III de la Directiva 2005/36/CE, el artículo 10, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 98/5/CE y el artículo 14 de la Directiva 2006/43/CE se aplicarán respecto del examen, por parte de una autoridad competente del Estado de acogida o del Estado de trabajo, de las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales que hayan presentado los ciudadanos de la Unión o los nacionales del Reino Unido antes del final del período transitorio y de las decisiones que resuelvan dichas solicitudes.

También se aplicarán los artículos 4 bis, 4 ter y 4 sexies de la Directiva 2005/36/CE en la medida en que sea pertinente para finalizar los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos de establecimiento en virtud del artículo 4 quinquies de dicha Directiva.

Cooperación administrativa en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales

El Reino Unido y los Estados miembros cooperarán para facilitar la resolución de los procedimientos en curso. Esta cooperación podrá abarcar el intercambio de información, especialmente la información relativa a las medidas disciplinarias o a las sanciones penales o a cualquier otra circunstancia grave y concreta que pueda tener consecuencias para el ejercicio de actividades que entran dentro del ámbito de las Directivas mencionadas anteriormente.

Durante un período no superior a nueve meses desde el final del período transitorio, el Reino Unido podrá utilizar el sistema de información del mercado interior en relación con las solicitudes a que se refiere el artículo 28 siempre que correspondan a procedimientos para el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos de establecimiento con arreglo al artículo 4 quinquies de la Directiva 2005/36/CE.

Nacionales españoles o de otros estados miembros

Soy nacional español o de otro Estado miembro de la Unión Europea y he obtenido el reconocimiento de mi cualificación profesional adquirida en Reino Unido o en Gibraltar, ¿podré continuar ejerciendo mi profesión?

SÍ. Podrás continuar ejerciendo tu profesión o actividad profesional en España, en los mismos términos en que tengas reconocida tu cualificación profesional, siempre que cumplas el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.

Soy nacional español o de otro Estado miembro de la Unión Europea y he presentado o tengo pendiente de presentar la solicitud de reconocimiento de mi cualificación profesional obtenida en Reino Unido o en Gibraltar, ¿qué va a ocurrir?

Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido o en Gibraltar que hayan sido presentadas ante las autoridades españolas antes del final del periodo transitorio se resolverán de conformidad con el régimen jurídico que estuviera vigente antes de la retirada del Reino Unido.

Igualmente, también se resolverán por este mismo régimen jurídico todas las solicitudes presentadas en los cinco años posteriores al 1 de enero de 2021 siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021.

Soy español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea establecido en el Reino Unido o en Gibraltar, que ejerce en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, ¿podré continuar desarrollando esta actividad temporal u ocasional en España?

Podrás continuar ejerciendo tu actividad profesional, pero con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea. En cualquier caso, se recomienda que formulen esta pregunta a las autoridades británicas.

En el anterior caso, ¿y si he efectuado una declaración previa en España con vista a ejercer su profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional?

Podrás continuar ejerciendo tu actividad profesional, en las condiciones previstas por el Título II del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, durante la validez de la declaración, sin posibilidad de renovaciones, siempre que se respeten las demás condiciones aplicables.

Por favor, envíen cualquier duda al correo electrónico brexit@universidades.gob.es

Nacionales de Reino Unido

Soy nacional de Reino Unido y ejerzo una profesión en España que requiere ser nacional de un Estado miembro ¿Podré continuar ejerciendo mi profesión en España?

Sí. Podrás continuar ejerciendo tu profesión o actividad profesional en España, en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales, siempre que cumplas el resto de requisitos a los que se encuentre sometido su ejercicio.

Soy nacional de Reino Unido, ¿me puedo presentar en España a las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones que exigen ser nacional de Estado miembro?

Te podrás presentar, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad, sólo si las pruebas se han convocado con anterioridad a la fecha del final del periodo transitorio.

Soy nacional de Reino Unido y he obtenido el reconocimiento de mi cualificación profesional adquirida en un Estado miembro, en Reino Unido, o en Gibraltar, ¿podré continuar ejerciendo mi profesión en España?

Sí. Podrás continuar ejerciendo tu profesión o actividad profesional en España, en los mismos términos en que tengas reconocida tu cualificación profesional, siempre que cumplas el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.

Soy nacional de Reino Unido y he presentado o tengo pendiente de presentar la solicitud de reconocimiento de mi cualificación profesional obtenida en un Estado miembro, en Reino Unido o en Gibraltar, ¿qué va a ocurrir?

Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro, en el Reino Unido o en Gibraltar, que sean presentadas ante las autoridades españolas antes del final del periodo transitorio se resolverán de conformidad con el régimen jurídico que estuviera vigente antes de la retirada del Reino Unido.

¿Qué va a ocurrir con las solicitudes de reconocimiento automático de títulos de formación (artículos 29 y siguientes del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)?

Estas solicitudes, siempre que sean presentadas ante las autoridades españolas antes del final del periodo transitorio, podrán ser objeto de dicho reconocimiento, salvo que Reino Unido o Gibraltar modificaran la formación necesaria para la obtención de alguna de estas titulaciones, apartándose sustancialmente de las condiciones mínimas de formación establecidas a nivel europeo.

Soy nacional del Reino Unido establecido en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado miembro de la Unión Europea, que ejerce en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, ¿podré continuar desarrollando esta actividad temporal u ocasional en España?

Podrás continuar ejerciendo tu actividad profesional, pero con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea.

En el anterior caso, ¿y si he efectuado una declaración previa en España con vista a ejercer su profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional?

Podrán continuar ejerciendo tu actividad profesional, en las condiciones previstas por el Título II del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, durante la validez de la declaración, siempre que se respeten las demás condiciones aplicables.

Soy una sociedad profesional, constituida de conformidad con la legislación del Reino Unido o de Gibraltar, cuyo domicilio, administración central o centro de actividad principal se encuentra en el Reino Unido o en Gibraltar, pero opero habitualmente en España, ¿podré continuar desarrollando mi actividad?

Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, podrás continuar ejerciendo en España siempre que cumplas con los requisitos exigidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativa aplicable; en particular, la disposición adicional séptima de dicha ley, que obliga a cumplir las condiciones previstas en la legislación británica para actuar como sociedad profesional.

Empleo Público. Funcionarios.

Soy nacional de Reino Unido y funcionario de carrera, interino o en prácticas ¿podré continuar prestando mis servicios en la Administración española?

Sí, podrás continuar prestando tus servicios en las mismas condiciones siempre que el acceso o inicio de actividad se haya producido antes del 1 de enero de 2021.

Soy nacional de tercer Estado que he podido acceder a la función pública por ser familiar de un británico, ¿podré continuar prestando mis servicios en la Administración española?

Sí, podrás continuar prestando tus servicios en las mismas condiciones, siempre que el acceso o inicio de actividad se haya producido antes del 1 de enero de 2021 y mantengas las condiciones previstas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que te permitieron el acceso.

Soy nacional de Reino Unido. ¿Podré acceder a la Administración española como personal laboral después de 1 de enero de 2021?

Sí, podrás seguir accediendo a la Administración española como personal laboral siempre que cuentes con la residencia legal en España o te encuentres en alguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Soy nacional de Reino Unido y personal laboral de la Administración Pública española. ¿Podré mantener mi condición de empleado público como personal laboral en la Administración española?

Sí, podrás mantener tu condición de empleado público como personal laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



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