El Consejo de Ministros aprobará mañana un Real Decreto Ley por el que los trabajadores, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, de los municipios de Andalucía y Extremadura afectados por las catástrofes provocadas por las lluvias torrenciales de los últimos meses, podrán obtener el subsidio de desempleo o la renta agraria, aunque no hayan cubierto el cupo establecido de 35 jornadas reales de cotización.
Requisitos
No obstante, sí tendrán que cumplir determinados requisitos para ello, como por ejemplo:
- Ser trabajadores por cuenta ajena, de carácter eventual.
- Y tener cubierto en el Régimen Especial Agrario un mínimo de jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
También podrán obtener este beneficio los trabajadores residentes en ambas Comunidades Autónomas que puedan acreditar haber realizado las jornadas agrarias exigidas en los municipios designados, aun sin ser residentes en ellos.
El Real Decreto Ley, de carácter urgente y transitorio, detalla la relación de municipios andaluces y extremeños en los que será de aplicación.
La razón por la que el Gobierno adopta esta decisión es que las fuertes inundaciones padecidas en estas dos Comunidades Autónomas, en el último mes del año 2009 y durante los primeros meses de 2010, han incidido, de forma negativa, en las actividades agrarias, afectando al empleo. Como consecuencia de ello, los trabajadores eventuales agrarios pueden encontrarse, en muchos casos, con dificultades para acceder a las prestaciones, si no se adoptan medidas específicas.
Antecedentes
No es la primera vez que se aplica una medida como ésta. Ya en el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptaban medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, en su disposición adicional sexta se aprobaba una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria, a favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las heladas.