Puesta en marcha del sistema informático LEXNET

26.1.2007

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  • Facilitará la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y comunicaciones en el ámbito procesal.
  • Dentro de la Oficina Judicial será utilizado por secretarios judiciales y funcionarios a su servicio. También podrá ser usado por profesionales (abogados, procuradores, etcétera) e instituciones relacionadas con la Justicia.
  • Lexnet proporciona la máxima seguridad y fiabilidad, con medidas como la firma electrónica y garantías de autenticidad, integridad (que el documento llega inalterado) y confidencialidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determinan las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema Lexnet. Este sistema informático de telecomunicaciones facilitará, en el ámbito de la Administración de Justicia, la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal.

Dentro del esquema de la Oficina Judicial, el sistema Lexnet será utilizado por parte de los secretarios judiciales y funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan sus funciones en la misma.

Este sistema informático también podrá ser usado por quienes se relacionan habitualmente con la Administración de Justicia, como los Procuradores, Abogados, la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y los órganos de la Administración Pública. El sistema tiene vocación de universalidad y se prevé la incorporación progresiva de nuevos colectivos de usuarios.

Sistema dotado de la máxima seguridad

Lexnet está basado en un sistema de correo electrónico que proporciona la máxima seguridad y fiabilidad para los usuarios. Esto se consigue con la utilización de firma electrónica reconocida, con garantías de autenticidad, integridad y no repudio (la garantía de que la comunicación se ha realizado). El sistema añade, mediante los mecanismos técnicos adecuados, garantías como la confidencialidad en las comunicaciones y el sello de tiempo (la constatación del instante en que ha tenido lugar). Por otra parte, su utilización no supone la desaparición de los medios existentes, sino que se contempla como otra opción más que añadir a las mismas.

La utilización de este sistema exigirá un proceso progresivo de implantación en las oficinas judiciales correspondientes al ámbito del Ministerio de Justicia, para dar la formación adecuada. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia podrán también disponer del sistema en el marco de los correspondientes convenios de cooperación que se puedan celebrar con este objeto.

Para la elaboración de este Real Decreto el Ministerio de Justicia ha tenido en cuenta la opinión del Consejo General de la Abogacía y del Colegio de Procuradores. Se ha contado, además, con los informes del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado.