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Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 26 de marzo de 2010

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SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • REAL DECRETO de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
  • REAL DECRETO por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento Regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la Adenda I al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril.
  • ACUERDO por el que el Gobierno establece su apoyo a la candidatura de España y Portugal para la Organización de la Copa FIFA Confederaciones 2017/2021 y la Copa Mundial de la FIFA 2018/2022 y otorga las garantías solicitadas en el manual de candidatura elaborado por la FIFA.
  • ACUERDO por el que se aprueban y prorrogan actuaciones relativas al "Programa de Medidas de Activación Jaén XXI".


Economía y Hacienda

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • ACUERDO por el que se declara urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • ACUERDO por el que se propone eximir a las entidades locales de la obligación de presentar planes económico-financieros de reequilibrio para corregir determinado volumen de déficit resultante de las liquidaciones de presupuestos del año 2009.

Política Territorial

  • REAL DECRETO sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.
  • REAL DECRETO sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
  • REAL DECRETO sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria (I.E.S. Coca).
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la objeción de España a la reserva y declaración interpretativa formulada por los Estados Unidos de América al Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y Protocolos I, II y III.
  • ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Croacia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Abdelaziz Merzougui.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Nikola Mirotic.
  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Lorenzo Ayestaran Legorburu por cuatro delitos de asesinato y dos delitos de atentado.

Interior

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública específica, a efectos de expropiación forzosa, de la finalidad a que han de afectarse los terrenos y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la carretera de acceso al Centro Penitenciario de Soria.
  • INFORME sobre la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Fomento

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, Tramo: Albuixech-Puzol", longitud: 9,03 km, con un valor estimado del contrato de 96.452.328,80 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Burriana-Villarreal", longitud: 6,11 km, con un valor estimado del contrato de 36.648.793,83 euros, Castellón.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Puzol-acceso puerto de Sagunto", longitud: 6,46 km, con un valor estimado del contrato de 96.179.976,09 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Valencia-Albuixech", longitud: 6,33 km, con un valor estimado del contrato de 128.617.171,83 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 73.613,49 euros, necesarias para la realización de contratos complementarios (dirección de obra, dirección de ejecución de la obra, coordinación de seguridad y salud y redacción del proyecto) al modificado de emergencia de la obra de rehabilitación del Palacio de Tarín en Zaragoza.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 807.650,21 euros, necesarias para el modificado de la obra de rehabilitación del Palacio de Tarín en Zaragoza.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de obra civil, vía y electrificación del corredor norte noroeste de alta velocidad, tramo: red arterial de Palencia, fase I, con un valor estimado del contrato de 31.994.734,94 euros.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión con tecnología analógica.
  • ACUERDO sobre renovación a las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A., y Sogecable, S.A., de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión terrestre.
  • ACUERDO por el que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) actuando en nombre de determinados socios en solicitud de una indemnización conjunta de 86.444,10 euros por los gastos en que han tenido que incurrir como consecuencia de la supresión de la tarifa eléctrica nocturna y su sustitución por la de discriminación horaria.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se incorpora la denominación de calidad diferenciada "Garbanzo de Pedrosillo" en el anexo XII del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.


Cultura

  • REAL DECRETO por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, la zona arqueológica submarina Isla del Aire, situada en el municipio de Sant Lluis en Menorca.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO LEY de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud.
  • REAL DECRETO por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2010.
  • REAL DECRETO sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para el ejercicio 2010.

ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de General Consejero Togado, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ LUIS POYATO ARIZA y se le nombra Asesor Jurídico General de la Defensa.

CONDECORACIONES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional, a título póstumo, a D. JOSÉ VIDAL BENEYTO.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social a Dª FRANCISCA SAUQUILLO PÉREZ DEL ARCO.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

 

INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985, cuya nueva regulación se ha puesto de manifiesto como conveniente a raíz de la experiencia adquirida durante casi los ocho años de vigencia de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y de la jurisprudencia dictada desde entonces.

(Propuesta reforma Ley Orgánica Régimen Electoral General)


Interior

 

AMPLIACIÓN VOLUNTARIA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE SUBOFICIALES, CABOS Y GUARDIAS CIVILES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica puntualmente la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de 25 de noviembre de 1999, para permitir que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabo y Guardias que voluntariamente lo decidan, pasen a la situación de reserva a los 60 años en lugar de a los 58, edad fijada hasta ahora.

La Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil modificó la edad en la que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias pasaban a la situación de reserva, situándola en 58 años. Con ello se amplió en dos años la edad de pase a esta situación, pues la normativa anterior la fijaba en 56 años. No obstante, para amortiguar el impacto que esta medida podía tener sobre determinadas situaciones personales, esta Ley permitió que, transitoriamente, los miembros que ya pertenecían a la Escala de Cabos y Guardias mantuvieran el derecho a pasar a reserva a los 56 años y sólo si voluntariamente lo solicitaban se acogerían a la posibilidad de continuar en servicio activo hasta los 58 años.

Transcurridos más de diez años desde la aprobación de la citada Ley, y teniendo en cuenta los cambios demográficos y sociales que nuestra sociedad ha experimentado en los últimos años, con un incremento considerable no sólo de la esperanza de vida, sino de las condiciones psicofísicas de las personas que alcanzan determinada edad, así como las necesidades de la seguridad ciudadana que requieren optimizar los recursos humanos disponibles, se ha estimado conveniente adoptar una medida similar a la de 1999 y ampliar la edad de pase a la situación de reserva en dos años a aquellos miembros de la Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias que así lo decidan voluntariamente.

Reducción en gastos de personal

Desde el punto de vista de su repercusión económica, esta medida puede suponer una importante reducción en materia de gastos de personal ya que, hasta ahora, cuando un miembro de la Escala de Suboficiales o de Cabos y Guardias cumple 58 años pasa a la situación de reserva y sus retribuciones disminuyen (un 20 por 100, aproximadamente), pero su puesto de trabajo pasa a ser desempeñado por otro miembro en servicio activo, que percibe el cien por cien de la retribución que le corresponda. Es decir, que el pase de un Guardia Civil a la reserva implica tener que abonar a éste aproximadamente, el 80 por 100 de las retribuciones que le correspondería percibir si se hallara en servicio activo, así como el abono de las retribuciones completas del miembro del Guardia Civil en servicio activo que pase a ocupar el puesto del que pasa a la reserva.


Con la aplicación del Real Decreto Ley, cuando un miembro de la Guardia Civil se acoja a esta medida implicará que durante dos años más, hasta cumplir 60 años, va a seguir ejerciendo su puesto de trabajo -permanece en servicio activo-, por lo que no será necesario que sea sustituido por ningún otro miembro; es decir, se ahorra el salario correspondiente al guardia civil que pasaba a la situación de reserva.


Interior

 

APROBADO EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Se trata de un plan especial y de ámbito nacional, que establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del sistema de protección civil ante un terremoto de interés nacional.

Si bien el riesgo de seísmo en España es moderado, el potencial destructor de un terremoto es muy elevado. Por tanto, la eficaz asistencia a la población en una situación de emergencia provocada por un terremoto es uno de los mayores retos para los sistemas de protección civil. Una adecuada planificación en esta materia es esencial.

Líneas fundamentales

Las líneas fundamentales del Plan son las siguientes:

  • El Plan Estatal se configura como un Plan Director, ya que establece aspectos generales, organizativos y funcionales. Asimismo, el Plan se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil de las Comunidades Autónomas que resulten afectadas y, a su vez, se concreta en planes de coordinación y apoyo, así como en procedimientos específicos de actuación.
  • Se establecen los sistemas y procedimientos de información, que estarán basados en la observación y cálculo de los parámetros sísmicos a través del Instituto Geográfico Nacional, la difusión de los datos entre los órganos del sistema nacional de protección civil y el reconocimiento preliminar de los efectos sobre personas y bienes.
  • Se definen las fases y situaciones en las que se subdivide la actuación: así, la fase de intensificación y seguimiento de información (situación 0, se intensifica la información a los ciudadanos); la fase de emergencia (situación 1, se gestiona con los recursos de la zona; situación 2, se gestiona con recursos de otras áreas; situación 3, se convoca a los órganos de coordinación, se declara emergencia de interés nacional y se movilizan otros medios y recursos: de las Fuerzas Armadas, de otras administraciones e internacionales); y, en último lugar, la fase de normalización (se llevan a cabo tareas de rehabilitación de las zonas afectadas).
  • Se establecen los correspondientes planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias sísmicas de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas. Estos planes tienen naturaleza sectorial y prevén la participación de los Ministerios en función de la materia.
  • Se regulan los órganos de dirección y coordinación en la respuesta oportuna a la emergencia sísmica. Compete al Ministro del Interior la declaración de interés nacional de la emergencia, así como la superior dirección de las actuaciones. Como órgano de apoyo al Ministro del Interior, el Consejo de Dirección del Plan Estatal evaluará las necesidades, contribuirá al establecimiento de la estrategia y definirá las prioridades de actuación. Asimismo, el Comité Estatal de Coordinación, órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación y aplicación del Plan, valorará las medidas a adoptar, así como su aplicación coordinada y su mantenimiento, entre otros extremos.
  • Finalmente, se describen las tareas necesarias para lograr una pronta y eficaz actualización del Plan con apoyo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.


Sanidad y Política Social

 

APROBADAS MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO QUE PERMITIRÁN AHORRAR 1.500 MILLONES DE EUROS

  • Mediante un Real Decreto Ley se reforman el sistema de precios de referencia, la reducción del precio medio de los medicamentos genéricos y una regulación más precisa de los descuentos que realicen los distribuidores a las farmacias, que permitirá un ahorro estimado de 1.146 millones de euros
  • Además, se revisará el precio de algunos medicamentos de uso muy común y con muchos proveedores como, por ejemplo, analgésicos y antipiréticos. Esta medida permitirá ahorrar otros 360 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. Esta norma permitirá un ahorro de 1.500 millones de euros para el sistema sanitario a través de distintas medidas acordadas por unanimidad entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las Comunidades Autónomas en un Consejo Interterritorial extraordinario, celebrado el pasado 18 de marzo.

La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2006, contribuyó a la contención del crecimiento del gasto en medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, que pasó de crecimientos interanuales superiores al 10 por 100, a crecimientos en el entorno del 4-5 por 100 a partir del año 2004. De hecho, en abril de 2004 el incremento interanual se situaba en el 11,02 por 100.

Sin embargo, dado el actual contexto económico, y ante la necesidad de contribuir la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, se ha hecho preciso adoptar una serie de medidas financieras de contención, austeridad y reducción del gasto farmacéutico a través de la moderación del crecimiento de la factura farmacéutica.

Principales medidas

Las principales medidas financieras acordadas y recogidas en el Real Decreto Ley son:

  • Reforma del sistema de precios de referencia con un ahorro estimado de 888,67 millones de euros. Se trata de calcular el precio de referencia de cada conjunto homogéneo de medicamentos (mismo principio activo) con el precio más barato (el coste/tratamiento/día más bajo) y no con la media de los tres más baratos como ocurre en la actualidad.

Asimismo, se modifica la opción de gradualidad en la bajada que recoge el sistema de precios de referencia cuando un medicamento tiene que reducir su precio más de un 30 por 100. Actualmente, se permite realizar dicha bajada en mínimos del 30 por 100 anual hasta alcanzar la rebaja total prevista. El Real Decreto Ley aprobado hoy establece que el porcentaje de bajada mínimo anual para poder acceder a la gradualidad será del 50 por 100, estableciendo un plazo máximo de dos años para alcanzar la bajada total del precio.

  • Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos financiados por el Sistema Nacional de Salud en una cuantía media del 25 por 100 . La reducción, que puede alcanzar hasta el 30 por 100, será progresiva, teniendo en cuenta la diferencia porcentual existente entre el precio de venta al público, impuestos incluidos, y el correspondiente precio de referencia, con el fin de perjudicar menos a los medicamentos con menor precio. También se prevé la reducción, en un 30 por 100, del precio industrial de los medicamentos genéricos no incluidos en el sistema de precios de referencia. Se estima que el Sistema Nacional de Salud ahorrará con esta medida 258,04 millones de euros.
  • Regulación más precisa de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores y la industria a las farmacias. Estos descuentos sólo son factibles siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura. Se fijan en un máximo de un 5 por 100 para los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 por 100 en el caso de medicamentos genéricos. Hay que precisar que la rebaja del 25 por 100 de media en el precio de los genéricos es menor que la media de los descuentos que obtienen las farmacias al adquirir genéricos por pronto pago y volumen de compras y que se sitúa en un 40 por 100.
  • Modificación del sistema de fijación y revisión de los precios de los medicamentos: para su fijación se considerarán todos los precios existentes en la Unión Europea, y no sólo el precio medio del medicamento. En cuanto a la revisión, se suprime la limitación temporal anual, que existe actualmente, para la revisión de los precios de los medicamentos.

Márgenes de las farmacias

Asimismo, se modifica un Real Decreto de 16 de mayo de 2008 y se establecen mayores márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio. De este modo, se modifican los márgenes fijos (a partir de 91,63 euros el envase), incrementando el margen fijo en cinco euros para los medicamentos cuyo precio esté entre doscientos y quinientos euros y en diez euros para lo que superen los quinientos euros de precio.

Asimismo, se modifica la escala de aportaciones por volumen de ventas, fijadas por el Real Decreto Ley 5/2000 de contención del gasto farmacéutico y racionalización del uso de los medicamentos. El objetivo de esta modificación es que dicha escala sea más equitativa y permita que paguen menos las farmacias que menos facturan e, incluso, un gran número de farmacias deje de pagar, y solamente las que tienen la facturación más elevada aumenten su aportación al sistema. Con este cambio está previsto que bajen su aportación hasta el 98 por 100 de las farmacias que, por tanto, se verán favorecidas.

Esta escala de aportaciones por volumen de ventas será conjunta y tendrá en cuenta las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a los fondos públicos de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, incluidos la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas

Medida adicional

Todas estas medidas se complementan con una medida adicional, no recogida en el Real Decreto Ley al no precisar de modificación legal alguna, que supone el establecimiento de una política de precio seleccionado para ciertos grupos de medicamentos de uso común y con muchos proveedores (analgésicos, antipiréticos, etcétera). Esta medida permitirá generar un ahorro estimado de 360 millones de euros.

Beneficio para el ciudadano

Las medidas adoptadas se aplicarán a lo largo de este año. Con ello se logrará un ahorro de casi 1.500 millones de euros anuales en el Sistema Nacional de Salud y se preservan en todo caso la universalidad y alta calidad de sus prestaciones.

Estas medidas tendrán también un efecto beneficioso desde el punto de vista económico en la ciudadanía, para la que supondrá un ahorro directo estimado en cien millones de euros anuales. Este ahorro será fruto de una menor aportación directa de los activos en el régimen general y de la menor aportación de los mutualistas de las mutualidades de funcionarios.


Fomento

 

NUEVO PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

  • Se refuerza la seguridad aérea impulsando un nuevo enfoque preventivo
  • La nueva norma establece una nueva cultura de vigilancia para la prevención de riesgos y la promoción de la seguridad aérea.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que tiene por objetivo reforzar los ya altos niveles de seguridad aérea mediante un nuevo enfoque preventivo en el control de la seguridad.

La nueva norma establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, potencia la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y fortalece la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificando la Ley de Seguridad Aérea de 2003 y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1997.

Programa Estatal de Seguridad Operacional

El nuevo programa desarrolla una nueva cultura de vigilancia de la seguridad aérea basada en la prevención de riesgos y la promoción de la seguridad mediante la definición de una política y objetivos. Integra en un único programa la recopilación, intercambio y análisis de toda la información sobre seguridad operacional, y gestiona de forma integrada esta información.

De esta forma, se complementa el actual enfoque reactivo que está centrado en la inspección y las sanciones.

Para asegurar la máxima colaboración de todos los sujetos implicados, el Proyecto de Ley garantiza la protección de la información suministrada en el marco del Programa, protegiendo a los profesionales aeronáuticos de los efectos adversos que pudieran derivarse por su colaboración al suministrar información relevante en materia de seguridad.

Una Comisión de Investigación fortalecida

El Proyecto de Ley modifica la regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil con el objetivo de fortalecer su independencia mediante el control parlamentario en la designación de su Presidente y la remisión al Congreso de la nueva memoria anual de actividad.


Esta Comisión tendrá la obligación de aprobar informes provisionales, de carácter anual, en los supuestos en que no sea posible emitir el informe definitivo sobre la investigación en el plazo de un año, y mejorar en el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad emitidas.

Asimismo, se refuerza el tratamiento reservado de la información sobre la investigación técnica para incentivar la colaboración con el trabajo de la Comisión.

Una Agencia Estatal de Seguridad Aérea más especializada

La norma potencia también la capacidad de Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para ello, se mejora la especialización de su personal a través de la creación de nuevas especialidades de acceso y la valoración de la experiencia en materia de seguridad aérea. Además, se amplían los ámbitos de inspección de su personal al atribuirles la potestad de someter al personal aeronáutico a pruebas de control de consumo de sustancias estupefacientes.

Para incrementar los recursos de control, se establece un nuevo régimen jurídico de las entidades colaboradoras de cara al ejercicio de funciones de inspección y auditorias de seguridad. Finalmente, el Proyecto contribuye a dotar a la Agencia de suficiencia financiera, mediante la actualización del régimen de tasas.


Economía y Hacienda

 

APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULARÁN LA CESIÓN DE TRIBUTOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de quince Proyectos de Ley que regularán el nuevo régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, 2009.

La aprobación de leyes específicas de cesión a cada una de las Comunidades Autónomas incluidas dentro del nuevo sistema de financiación autonómica es necesaria para la efectiva aplicación del mismo, ya que así lo disponen, tanto la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) como los respectivos Estatutos de Autonomía. Se trata del último trámite del proceso legalmente establecido para la plena puesta en funcionamiento del sistema, después de que ya se haya completado su preceptiva aceptación en el marco de las respectivas comisiones mixtas con los distintos Gobiernos autonómicos.

Tributos cedidos

El contenido de los quince anteproyectos aprobados hoy es similar. En un primer artículo se contiene la modificación de los preceptos en los que se enumeran los tributos cedidos en los distintos Estatutos de Autonomía, con el objeto de especificar los nuevos porcentajes de cesión. El nuevo sistema de financiación autonómica eleva el porcentaje de cesión del IRPF del 33 por 100 al 50 por 100; el del IVA, del 35 por 100 al 50 por 100; y el de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, del 40 por 100 al 58 por 100.

En el artículo 2 se especifican el alcance y las condiciones de las cesiones a las distintas Comunidades, así como las competencias normativas. Hay que recordar que, como consecuencia de la citada Ley de 2009, se incorpora, por ejemplo, la posibilidad de modificación de los mínimos personales y familiares en el tramo autonómico del IRPF, así como un mayor margen de maniobra en la aprobación de la escala autonómica y en el establecimiento de deducciones en la cuota del impuesto.

Además, se establecen tres disposiciones transitorias que regulan el régimen transitorio de cesión efectiva del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la gestión de estos impuestos; el de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por órganos autonómicos en relación con los tributos cedidos, y la clarificación del régimen aplicable a los tipos y escalas de gravamen del IRPF para el año 2010.

Finalmente, se recogen una disposición derogatoria única y una disposición final única, que sustancian, en el primer caso, la derogación de la anterior legislación sobre cesión de tributos con fecha 1 de enero de 2009; y, en el segundo, la entrada en vigor del nuevo régimen desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtiendo efectos desde esa misma fecha.


Sanidad y Política Social

 

ACTUALIZADAS LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECIBEN LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

  • También se ha determinado el nivel mínimo de protección a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2010.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos relacionados con la aplicación de la Ley de Dependencia: el primero establece las cuantías máximas de las prestaciones económicas para las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010, y el segundo determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2010.

Actualización de las prestaciones económicas

El primero de los Reales Decretos aprobado actualiza las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2010, en función del incremento del IPC. Éste fue de un 0'3 por 100 de noviembre de 2008 a noviembre de 2009. La actualización fue aprobada en el Consejo Territorial de Dependencia celebrado el 25 de enero de este año.

CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR GRADO Y NIVEL PARA 2010

Tabla de Cuentías Máximas

Nivel mínimo de protección

El segundo de los Reales Decretos aprobados determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para 2010. Para garantizar este nivel mínimo se destinan en este año 1.164.979,320 euros.


NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO

Tabla de Nivel Mínimo

La Ley de Dependencia establece que la protección de las personas en situación de dependencia se realizará mediante tres niveles: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre esta Administración y cada comunidad autónoma, y un nivel adicional que podrá establecer cada comunidad con cargo a sus presupuestos.


Industria, Turismo y Comercio

 

CRITERIOS PARA ASIGNAR LOS MÚLTIPLES DE LA TDT Y PARA LA RESERVA DEL "DIVIDENDO DIGITAL"

  • Los operadores privados de TDT podrán acceder a un múltiple completo tras el cese de emisiones analógicas y determina el procedimiento para la liberación de la banda de 790 a 862 MHz, el llamado "dividendo digital".
  • Se establece un proceso gradual, articulado en dos fases, que garantiza una transición no traumática al asegurar que en todo momento los operadores privados dispongan de la misma capacidad de transmisión.
  • El "dividendo digital" contribuirá a una mayor cohesión social, a la creación de empleo y al crecimiento económico: el valor incremental de su uso para servicios móviles de banda ancha en España se sitúa entre 12.000 y 16.000 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los criterios para la asignación de los múltiples digitales después del cese de emisiones analógicas y la reserva del llamado "dividendo digital" a servicios distintos a la televisión.

Mediante este Real Decreto, se determina el proceso a través del cual, tras el cese de emisiones en analógico, los operadores privados de televisión de ámbito estatal, si cumplen los compromisos asumidos relacionados con el impulso y desarrollo de la TDT, accederán a un múltiple completo, mientras que la Corporación de Radiotelevisión Española y las Comunidades Autónomas accederán a dos múltiples.

Asimismo, con este Real Decreto se fijan los criterios para liberar la banda de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) antes del 1 de enero de 2015. La liberación de esta banda de frecuencias, que es posible por la eficiencia en el uso del espectro derivada de la tecnología digital, es lo que se denomina "dividendo digital".

Principios de asignación

El proceso establecido en el Real Decreto se basa en los siguientes principios: gradualidad, dado que se fijan dos fases; continuidad, porque se garantiza una transición no traumática, asegurando en todo momento la recepción de los canales de televisión actuales; y equidad, dado que durante todo el proceso los operadores privados dispondrán de igual capacidad (la equivalente a un múltiple o canal radioeléctrico, pero distribuida en dos múltiples) y antes de enero de 2015 todos accederán al múltiple completo definitivo.

Las frecuencias que constituyen el dividendo digital resultan idóneas para la prestación de nuevos servicios de banda ancha en movilidad y permiten una gran cobertura, tanto en zonas urbanas como rurales, lo que supondrá avanzar significativamente en la reducción de la denominada "brecha digital", logrando una mayor cohesión económica y social a lo largo del territorio español.

El "dividendo digital" contribuirá al crecimiento económico, a la generación de nuevos empleos y al incremento de la productividad. Según la Comisión Europea, el valor incremental de usar el "dividendo digital" para servicios móviles de banda ancha para el conjunto de la Unión Europea se estima en 150.000 y 200.000 millones de euros. Si se traslada esta cifra a España, el valor incremental se sitúa entre 12.000 y 16.000 millones de euros.

Esta medida forma parte del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, la pieza fundamental de la Estrategia de Economía Sostenible (www.economiasostenible.gob.es/), un amplio y ambicioso programa modernizador puesto en marcha por el Gobierno con el objetivo de lograr un nuevo modelo económico.

FASES

El Real Decreto establece dos fases en este proceso: la fase 1, que previsiblemente puede comenzar en junio de 2010 y prolongarse hasta marzo de 2011, está referida a la situación tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica; en cuanto a la fase 2, tiene como objetivo que, antes del 1 de enero de 2015, la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea.

Fase 1

En la fase 1, con carácter transitorio, cada una de las sociedades concesionarias accederá, si han acreditado que han cumplido las condiciones establecidas relacionadas con el impulso y desarrollo de la TDT, a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal.

Para ello, se planificarán tres nuevos múltiples digitales de cobertura estatal, planificación que estará basada en los canales radioeléctricos que conforman el canal analógico que vienen explotando Antena3, Telecinco y Sogecable.

El Real Decreto establece que la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal, tanto de los ya existentes como de los nuevos, deberá ser objeto de explotación compartida por las sociedades concesionarias, de manera que exista equidad entre todas ellas durante todo el proceso.

La planificación de los dos múltiples digitales de la Corporación de Radio y Televisión Española estará basada, respectivamente, en los dos canales analógicos y en el múltiple con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico que viene explotando.


Asimismo, la planificación de los dos múltiples digitales reservados a las Comunidades Autónomas estará basada, respectivamente, en el canal analógico de televisión de cobertura autonómica que la mayoría de ellas explota y en el múltiple digital que tienen asignado actualmente.

En todos los casos, la planificación tiene el objetivo de reducir en lo posible el impacto sobre los usuarios y de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Fase 2

En esta fase se planificarán nuevos múltiples digitales y se establecerán ajustes en los múltiples digitales a los que se refiere la fase anterior, con el objetivo de que antes del 1 de enero de 2015 la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada para otros usos y servicios, de manera que los canales radioeléctricos 61 a 69, que vienen siendo utilizados por los múltiples digitales de la fase anterior, puedan en esta fase ser sustituidos por otros situados por debajo de la citada subbanda.

Esta fase concluye antes del 1 de enero de 2015 con la asignación de los múltiples definitivos a cada una de las entidades habilitadas, de manera que finaliza la explotación compartida de la capacidad de los múltiples por parte de las sociedades concesionarias, y con el cese de emisiones de televisión en los canales que se venían utilizando dentro de la subbanda de frecuencias 790-862 MHz.


Industria, Turismo y Comercio

 

RENOVACIÓN A ANTENA 3, TELECINCO Y SOGECABLE DE LAS CONCESIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN TERRESTRE

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo sobre renovación de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión terrestre a las sociedades Antena 3 de Televisión, Gestevisión Telecinco y Sogecable.

La renovación de la concesión se hace exactamente en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan al Estado con las sociedades concesionarias.

Cuando se produzca el cese definitivo de las emisiones terrestres con tecnología analógica, Antena 3 de Televisión, Gestevisión Telecinco y Sogecable no podrán hacer uso del canal analógico de televisión que vienen explotando.

Una vez que se verifique el cumplimiento de los compromisos de impulso y desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) que las sociedades concesionarias asumieron para poder acceder a canales digitales adicionales, se determinará si éstas acceden a un múltiple digital de cobertura estatal o sus concesiones quedan limitadas a la explotación de un canal digital de televisión de cobertura estatal.


Economía y Hacienda

 

LÍMITES A LA OBLIGACIÓN DE LOS ENTES LOCALES DE ELABORAR PLANES DE REEQUILIBRIO POR EL EJERCICIO DE 2009

El Consejo de Ministros ha acordado trasladar una propuesta a la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) para, debido a las especiales circunstancias de la economía española durante el pasado ejercicio, eximir de la obligación de presentar planes económico-financieros de reequilibrio a las entidades locales que hayan liquidado el ejercicio presupuestario de 2009 con un nivel de déficit no excesivo.

Esta medida deberá ser concretada en las próximas semanas en el marco de la Comisión Nacional de Administración Local, donde se determinará, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el nivel de déficit que dará lugar a dicha exención. Este límite hará referencia al conjunto de las Administraciones locales y se definirá como un porcentaje del PIB, que luego se aplicará a cada entidad local como un porcentaje sobre sus ingresos no financieros consolidados.

Al igual que sucediera en el año 2008, la aplicación de este mecanismo no modifica el Objetivo de Estabilidad Presupuestaria para 2009, pues se trata de un ejercicio económico ya cerrado, ni supondrá modificación alguna de los objetivos de estabilidad para el periodo 2010-2012.


Industria, Turismo y Comercio

 

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN CREAR EMPRESAS CON UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TELEMÁTICO ÚNICO E INTEGRADO

  • Se pone a disposición de los emprendedores una herramienta que hará más fácil, rápida y cómoda la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios trámites administrativos.
  • El nuevo sistema de tramitación telemática supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet ".es", la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones de empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo.

Según los datos del Directorio Central del Empresas del Instituto Nacional de Estadística DIRCE 2009, las empresas individuales constituyen el 53,46 por 100 del total de empresas, es decir, aproximadamente 1,8 millones sobre las 3,3 millones que existen en España. Durante el año 2008 se crearon 193.796 empresas individuales, el 58,01 por 100 del total de altas, por lo que es la fórmula empresarial mayoritariamente elegida por el empresariado español.

Esta iniciativa se enmarca en el contexto de impulso de la actividad empresarial incluido en el segundo paquete de medidas aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 14 de agosto de 2008, en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación.

Simplificación de trámites

Con el Real Decreto aprobado hoy se avanza en el proceso de simplificación de trámites administrativos y se permite al empresario autónomo realizar los trámites de creación de su empresa mediante el DUE y el procedimiento electrónico del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, un sistema de tramitación telemática que ya se utiliza para la constitución de sociedades limitadas.

A partir de ahora, el emprendedor sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo.

La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación telemática a los emprendedores. Conforman la red de PAIT administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades de ellas dependientes, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, etcétera) siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones necesarias para realizar esta función.

De esta manera se evitan desplazamientos para realizar los trámites y el uso de formularios en papel, ya que el sistema de tramitación telemática del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará la tramitación ante los organismos competentes a partir de los datos introducidos en el Documento.

Además, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet, mediante el PAIT virtual (http://www.circe.es).

Junto a los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (alta censal) y con la Seguridad Social (alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, afiliación y alta de trabajadores por cuenta ajena), se podrán realizar otros trámites, como la reserva del dominio de Internet ".es", la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.

Sustitución de trámites

El nuevo sistema de tramitación telemática a través del DUE supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. Los formularios que se integran en el documento único son:

  • Alta censal en la Agencia tributaria (036/037).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2).
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6).
  • Apertura de cuenta de cotización (TA 7).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16).
  • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1).
  • Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA).
  • Solicitud de dominio en internet ".es".
  • Solicitud de registro de Marca (410 1i).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i).


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN A LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. Asimismo, ha autorizado una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.

El Convenio cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2009, constituye el primer instrumento legal que reconoce como delitos las diversas manifestaciones de abuso sexual contra los niños, incluyendo los abusos cometidos en el entorno familiar o mediando el uso de la fuerza, coerciones y amenazas.

Medidas preventivas y de ayuda

Las medidas preventivas previstas por el Convenio incluyen la selección, contratación y aprendizaje del personal que trabaja en contacto con los niños, las tendentes a hacer a los niños conscientes de los riesgos enseñándoles a protegerse por sí mismos y las que tienen por objeto el seguimiento de los criminales reales y potenciales.

El Convenio también contempla medidas de ayuda a las víctimas, anima a denunciar comportamientos sospechosos y establece teléfonos y portales de internet dirigidos a ayudar a los niños.

También asegura que determinadas conductas sean tipificadas como delitos, por ejemplo, el mantener relaciones sexuales con un menor, la prostitución y la pornografía infantiles. La Convención también criminaliza el empleo de las nuevas tecnologías para abusar sexualmente de los niños (Internet en particular).

El Convenio combate el turismo sexual, asegurando la posibilidad de inculpación por delitos cometidos en el extranjero, y garantiza la protección de los niños durante el proceso en todo lo relacionado con su derecho a la privacidad y el anonimato.


Interior

 

MODIFICADA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE TRÁFICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reglamentaria en materia de tráfico, cuyo contenido se ha visto afectado por los cambios introducidos en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o debe adaptarse a los principios introducidos por la conocida como Directiva de Servicios.

Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores

Sus principales novedades son las siguientes:

  • Las escuelas necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad, y se suprime la hasta ahora doble autorización de apertura y de funcionamiento.
  • La autorización de apertura tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir secciones o sucursales en cualquier provincia de España, previa comunicación del inicio de su actividad al Registro de Centros de Formación de Conductores o a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se suprime la obligación de que el titular de la escuela tenga que solicitar la doble autorización de apertura y funcionamiento para abrir secciones o sucursales y la limitación de que éstas sólo puedan abrirse en la misma provincia que la escuela.
  • Se elimina la prohibición que impedía a los vehículos de las escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, se permite a las escuelas dedicarse a otras actividades, al suprimirse la limitación actual que sólo les permitía realizar otras actividades docentes.
  • Los elementos personales y materiales mínimos se reducen. Así, por ejemplo, se exige un único profesor en lugar de los dos actuales y un vehículo por cada clase de permiso cuya formación práctica se vaya a impartir en lugar de los dos vehículos que se exigen para el permiso de la clase B (turismos).
  • Se permite la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial en nuestro país a quienes estén establecidos como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que previamente lo comuniquen a la Jefatura de Tráfico donde vayan a prestar sus servicios.


Reglamento General de Vehículos

Se disminuyen las cargas administrativas de los ciudadanos al suprimir la obligación de tener que presentar ante el Registro de Vehículos el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola como requisito previo para matricular o realizar otros trámites que afecten a los vehículos especiales agrícolas. Ya no tiene sentido seguir exigiendo a los interesados la presentación del referido certificado, pues, actualmente, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola está obligado a enviar de forma telemática los datos de inscripción al Registro de Vehículos.

Establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula

Se sustituye la obligación de los establecimientos dedicados a la manipulación de placas de matrícula de comunicar, a nivel provincial y como requisito previo, el ejercicio de su actividad a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde van a realizar su actividad, por la obligación de solicitar su inscripción, a nivel nacional, en el Registro de Manipuladores de Placas de Matrícula de la Dirección General de Tráfico. De este modo, se refuerza el control que debe ejercerse sobre dichos establecimientos debido a la incidencia de su actividad en la seguridad pública terrorismo, falsificación de matrículas, etcétera).


Política Territorial

 

PRÓRROGA DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL "PROGRAMA DE MEDIDAS DE ACTIVACIÓN JAÉN XXI"

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se prorrogan actuaciones incluidas en el "Programa de Medidas de Activación. Jaén XXI" para el período 2010-2013, en el que está involucrada la práctica totalidad de ministerios.

La prórroga por cuatro años de este programa, cuyo inicio de tramitación se autorizó en la reunión del Consejo de Ministros del pasado día 19 de febrero, permitirá continuar con las medidas de impulso del desarrollo económico y social de Jaén.

El Acuerdo de hoy supone la prórroga de actuaciones ya en marcha y la inclusión de algunas nuevas en un plan que persigue consolidar y fortalecer la estructura económica de la provincia, en un momento marcado por los efectos de la crisis económica global, por las actuaciones puestas en marcha para su superación y por el nuevo período de programación de las políticas europeas.

Cuatro ejes de actuación

Este acuerdo de ampliación recoge medidas en los cuatro ejes que ya definía el programa desde su inicio: impulso al desarrollo de infraestructuras; fomento de la actividad económica y creación de empleo; desarrollo sostenible, y actuaciones de carácter social, cultural y de seguridad.

Las medidas incluidas en el Programa están en sintonía con las propuestas de mejora del entorno económico, impulso a la competitividad y apuesta por la sostenibilidad medioambiental que el Gobierno de España impulsa a través del Proyecto de Ley de Economía Sostenible.


Fomento

 

415 MILLONES PARA LA CONEXIÓN POR ALTA VELOCIDAD ENTRE VALENCIA Y CASTELLÓN

  • El Consejo de Ministros ha autorizado los contratos de plataforma de cuatro subtramos cuya longitud total es de 27,8 kilómetros.
  • Con estas licitaciones, todo el trazado entre Valencia y Castellón se encontrará ya en fase de obras.
  • El Gobierno de España ha aprobado cerca de 770 millones de euros en los últimos meses en las licitaciones de la Línea de Alta Velocidad Valencia-Castellón.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de ADIF, los contratos para construir la plataforma de vía en cuatro subtramos del trayecto Valencia-Castellón, correspondiente a la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. El importe de licitación global de estas obras asciende a 415.161.993,8 euros, IVA incluido.

A estos subtramos se sumará el subtramo Villarreal-Almazora, cuya licitación no precisa ser autorizada por el Consejo de Ministros y será aprobada previsiblemente por el Consejo de Administración de ADIF el próximo lunes. El presupuesto de licitación de este subtramo será de cerca de diez millones de euros.

Con estas licitaciones el Gobierno da un impulso definitivo a la conexión de alta velocidad entre Valencia y Castellón, ya que todos los subtramos se encontrarán en fase de obras. Para ello, el Ministerio de Fomento ha aprobado en los últimos meses inversiones por valor de cerca de 770 millones de euros.

El nuevo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad de ancho internacional y tráfico mixto (viajeros y mercancías).

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SUBTRAMOS AUTORIZADOS HOY

Valencia-Albuixech

El importe de licitación de las obras de plataforma de este subtramo asciende a 149.195.919,3 euros, IVA incluido. Tiene 6,3 kilómetros de longitud y discurre por los términos municipales de Alboraya, Meliana, Foios, Albalat dels Sorells y Albuixech, todos ellos en la provincia de Valencia.


En su trazado destacan la construcción de las siguientes estructuras:

  • Viaducto sobre el barranco de Carraixet (117,5 m de longitud).
  • Túnel artificial entre pantallas bajo la línea de ferrocarril convencional Valencia-Tarragona (890 m).

Albuixech-Puzol

El importe de licitación de las obras de plataforma de este subtramo asciende a 111.884.701,4 euros, IVA incluido. Con una longitud de nueve kilómetros, discurre por los términos municipales de Albuixech, Massalfassar, Valencia (jurisdicción de Rafalell y Vistabella), Massamagrell, Pobla de Farnals, El Puig y Puzol, todos ellos en la provincia de Valencia.

Como elementos singulares destacan la construcción de las siguientes estructuras:

  • Reposición de la conexión ferroviaria en ancho convencional con la factoría Vossloh.
  • Viaducto sobre el barranco de El Puig (67 m de longitud).
  • Viaducto sobre la autovía V-21 (835 m).
  • Reposición de la línea ferroviaria convencional en El Puig (1.680 m) con nuevo apeadero de viajeros.
  • Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes (PAET) de Massalfassar-Massamagrell (2.575 m).

Puzol-Accesos Puerto de Sagunto

Tiene 6,5 kilómetros de longitud. Discurre por los términos municipales de Puzol y Sagunto, en la provincia de Valencia. Las obras de plataforma cuentan con un importe de licitación de 111.568.772,3 euros, IVA incluido.

En su trazado destacan la construcción de las siguientes estructuras:

  • Viaducto V-200.1 como paso de avenidas (227,5 m de longitud).
  • Viaducto V-203.7 (894 m), que cruza los futuros ramales del acceso ferroviario al Puerto de Sagunto y la autovía V-23.
  • Paso transversal de conexión Parc Sagunt en el p.k. 303/304 para mejorar la accesibilidad a la localidad de Sagunto.
  • Banalización de 950 m de longitud y reposición de líneas actuales afectadas.


Subtramo Burriana-Villarreal

La licitación de las obras de plataforma de este subtramo asciende a 42.512.600,8 euros ,IVA incluido. Con 6,1 kilómetros de longitud, discurre por los términos municipales de: Burriana, Alquerías del Niño Perdido y Villarreal (Castellón).

Como elementos singulares en su trazado destacan los viaductos sobre la acequia UII de Cadireta (66 m de longitud), sobre el barranco Piloto (66 m), sobre la carretera CV-222 (74 m) y sobre el río Seco (482 m).

Financiación europea

La nueva Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia se integra en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento (PEIT) para los años 2005-2020.

 

Dentro del Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, las ayudas globales concedidas por la Unión Europea a la nueva Línea de Alta Velocidad alcanzan la cifra de 575 millones de euros con cargo al Fondo de Cohesión, 125 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y 48 millones de euros con cargo a fondos RTE-T.

 

Para el período 2007-2013 el Fondo de Cohesión, dentro del Programa Operativo Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013 cofinancia parte de la plataforma de la línea con 726 millones de euros.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2007-2013, del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2007-2013 y del Programa Operativo de Murcia 2007-2013, cofinancia diversos tramos de la plataforma y el suministro y montaje de vía y las instalaciones.

Alta Velocidad Valencia Castellón


Fomento

 

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, VÍA Y ELECTRIFICACIÓN DE LA RED ARTERIAL FERROVIARIA DE PALENCIA

  • Permitirán la llegada de la alta velocidad a Palencia y su continuación hacia León.
  • Al aprovechar la infraestructura existente, se minimizan las afecciones y se mantienen las circulaciones.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de ADIF, las obras de infraestructura, vía y electrificación de la Red Arterial Ferroviaria (RAF) de Palencia, incluida en el Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Estos trabajos permitirán la llegada de alta velocidad a Palencia y su continuación hacia León.

El valor total de las actuaciones autorizadas asciende a 31.994.735 euros, sin IVA, de los que 6.934.361 euros corresponden al suministro de material.

El contrato contempla las obras necesarias para la implantación de una vía de ancho internacional (UIC) que permita dar continuidad provisionalmente a las circulaciones ferroviarias de alta velocidad a través de la ciudad de Palencia, hasta que se lleven a cabo las futuras obras previstas para la integración ferroviaria en dicho núcleo urbano. El objetivo es que Palencia y León puedan beneficiarse lo antes posible de los servicios de alta velocidad.

En este contexto, la solución más adecuada es aprovechar al máximo la actual plataforma ferroviaria y procurar la menor afección posible a los servicios y servidumbres existentes, manteniendo en todo momento las circulaciones ferroviarias.

Adaptación a vía de alta velocidad

Una de las dos vías actuales de ancho convencional se adaptará a ancho internacional (UIC), lo que permitirá la circulación de los servicios de alta velocidad ferroviaria.

El ámbito geográfico de la actuación abarca desde la conexión Sur de Palencia con el Nudo de Venta de Baños hasta la conexión al Norte con el tramo de alta velocidad Grijota-Becerril perteneciente a la Línea de Alta Velocidad (LAV) Palencia-León-Asturias. El tramo tiene una longitud total de 10,1 kilómetros y discurre íntegramente por los términos municipales de Villamuriel de Cerrato, Palencia y Grijota.

En la conexión Sur está prevista la construcción de 500 metros de plataforma ferroviaria que servirán para ubicar un nuevo cambiador de anchos, con el objeto de permitir las circulaciones ferroviarias procedentes de Valladolid y con destino a Santander.


Adaptación de la estación de Palencia

Las obras autorizadas por el Consejo de Ministros incluyen la adaptación temporal de la estación de Palencia a esta nueva situación mediante la realización de prolongaciones y mejoras en los andenes, la ampliación del paso inferior, la renovación de las escaleras y la instalación de ascensores para mejorar la accesibilidad. Además, se completará el cerramiento del edificio de la estación y se ampliará la marquesina ya existente.

A su paso por la estación, se adaptará a ancho internacional (UIC) la vía 2 con el objeto de dotar a las circulaciones de alta velocidad de accesos a ambos andenes. Además, se ejecutará una vía de apartadero en ancho convencional adosada a la actual vía que comunica la capital palentina con Santander y que será empleada en el futuro como vía de estacionamiento y maniobras.

Corredor Norte-Noroeste entre Palencia y León

La construcción del Corredor Norte-Noroeste entre Palencia y León, de 122 kilómetros de longitud, supondrá el establecimiento de una nueva relación ferroviaria de alta velocidad entre estas ciudades, al tiempo que representa la prolongación de la red de alta velocidad del corredor Madrid-Segovia-Valladolid hasta la conexión con Asturias.

Las obras de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad entre Palencia y León están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013.


Fomento

 

ADENDA AL CONVENIO EN MATERIA FERROVIARIA CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de una Adenda al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril.

El convenio, que fue suscrito el 16 de octubre de 2008 previa autorización de Consejo de Ministros el 24 de julio de 2008, establece el ámbito de colaboración entre ambas Administraciones para la realización de actuaciones ferroviarias en esta Comunidad Autónoma por valor de 443,75 millones de euros.

La adenda autorizada por el Consejo de Ministros tiene por objetivo modificar, sin cambiar la financiación total del convenio, la distribución del presupuesto de las obras previstas, y sustituye algunas actuaciones por otras nuevas, según la petición realizada por los representantes del Gobierno balear en la Comisión Mixta creada para el seguimiento y control de este convenio.

Actuaciones inicialmente previstas en el convenio:

Tabla 1 Convenio Ferroviario


Redistribución de actuaciones contemplada en la Adenda:

Tabla 2 Convenio Ferroviario


Presidencia

 

APOYO A LA CANDIDATURA DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LA COPA MUNDIAL DE FÚTBOL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el apoyo del Gobierno a la candidatura de España y Portugal para la organización de la Copa de Confederaciones y la Copa Mundial de Fútbol y se otorgan las garantías solicitadas en el manual elaborado por la FIFA.

Aunque el Gobierno ya había anunciado su decidido apoyo a la candidatura española y, posteriormente, el Presidente del Gobierno manifestó personalmente el respaldo del Ejecutivo al presidente de la FIFA, Joseph Blatter, el acuerdo adoptado hoy supone un paso imprescindible para la formalización de la candidatura y un importante avance de cara a la obtención de la organización del Mundial junto a Portugal.

A través de la declaración de apoyo a la candidatura y el documento de Garantías, el Gobierno se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para el perfecto desarrollo de la celebración del Mundial si la organización del mismo se concede a España y Portugal. Para ello, han suscrito ambas iniciativas, entre otros organismos, los Ministerios de Presidencia del Gobierno; Economía y Hacienda; Interior; Justicia; Industria, Comercio y Turismo y Trabajo e Inmigración.

El Gobierno manifiesta de esta manera que la organización del evento deportivo es del máximo interés para España y avala la capacidad de ejecución del mismo, garantizando la adecuada adopción de medidas en materia de seguridad, inmigración, permisos de entrada y salida, permisos de trabajo, exenciones fiscales y operaciones financieras, explotación de derechos comerciales, telecomunicaciones y seguridad jurídica.


Política Territorial

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CONCEJOS ABIERTOS DE ARAGÓN

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

El Gobierno impugna esta norma al entender que la regulación que del concejo abierto se hace en la ley aragonesa es contraria a la prescrita por la Ley de Bases de Régimen Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón faculta al Gobierno de la Comunidad para regular los requisitos de aplicación de este régimen, pero siempre con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal.

En concreto, el Ejecutivo recurre los artículos 3.a, 8, 16.2, 17 y correlativamente, las disposiciones adicionales primera y segunda y la transitoria única de la norma regional.

Régimen municipal especial

El sistema de concejo abierto es un régimen municipal especial que se recoge en el artículo 29 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el que el Gobierno y las Administraciones municipales corresponden a un alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Según esta norma, pueden funcionar como concejo abierto los municipios con menos de cien habitantes, los que tradicionalmente cuenten con este singular régimen y los que, por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Sin embargo, la Ley aragonesa modifica el límite legal de la población de aplicación de este régimen, al establecer el límite en los municipios de menos de cuarenta habitantes. Además, no se respetan los trámites establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local para la constitución en concejo abierto de los municipios cuyas circunstancias lo hagan aconsejable: la petición de la mayoría de los vecinos y la adopción del acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento.

Igualmente, en La ley autonómica se recoge la facultad del alcalde para nombrar hasta un máximo de cuatro tenientes de alcalde, superando el límite de tres marcado por el Real Decreto de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprobaba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.


La aplicación de concejo abierto sólo a municipios con una población inferior a cuarenta habitantes, como hace la norma aragonesa, incide también en la aplicación del régimen electoral, que establece la elección directa del alcalde por sistema mayoritario para este tipo de régimen de municipios con menos de cien habitantes.


Política Territorial

 

AMPLIACIÓN DE MEDIOS PARA SERVICIOS TRANSFERIDOS A CASTILLA Y LEÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se realiza una ampliación de medios patrimoniales y económicos de servicios ya traspasados a Castilla y León, con un coste efectivo de 70.961,16 euros.

En materia de conservación de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, se traspasan dos inmuebles situados en el municipio de El Espinar-San Rafael (Segovia), con un coste anual de 32.376,60 euros.

En el ámbito de trabajo, empleo y formación, se amplían los medios económicos adscritos al traspaso, con un coste anual de 38.584,56 euros, incluyendo gastos de personal. Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfieren 38.388,27 euros a la Comunidad con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, para financiar las retribuciones de un efectivo de personal desde su incorporación a la prestación de servicios en Castilla y León, hasta la fecha de efectividad de este acuerdo.

Por último, también se traspasa el Instituto de Educación Secundaria 'Cauca Romana', situado en la localidad de Coca (Segovia).


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

MODIFICADOS DIECINUEVE REGLAMENTOS DE MEDIO AMBIENTE PARA ADAPTARLOS A LA LEY DE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica diecinueve reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Las modificaciones que se incorporan en este Real Decreto clarifican la normativa vigente y aplicable en los sectores de la caza, la pesca, los montes y los incendios forestales. Se tratan de normas antiguas afectadas por otras aprobadas con posterioridad, así como por el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas.

El proceso de transposición de la Directiva comunitaria de Servicios, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha afectado a todos los sectores del ordenamiento jurídico español y ha implicado la modificación de las normas de acceso a las actividades de servicios en todos los sectores de actividad, incluidas las normas medioambientales.

El proceso de transposición de esta Directiva se inició a través de la Ley de 23 de noviembre de 2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley paraguas), que consolida los principios generales de la Directiva de Servicios con carácter general en el ordenamiento. Además, la transposición ha implicado la modificación de diversas normas con rango de ley a través de la Ley de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -Ley ómnibus-), y leyes que, a su vez, han exigido la modificación de diversos reglamentos que han quedado afectados por las mismas.

Costas, residuos y Dominio Público Hidráulico

De esta forma, se adaptan los Reglamentos de desarrollo a las modificaciones incorporadas en las normas con rango de ley introducidas por la Ley Ómnibus, por ejemplo en materia de costas, en la que se incorporan los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva en el acceso a las actividades de servicios tal y como se había hecho en la Ley de Costas.

Asimismo, en los Reglamentos que recogen el régimen jurídico de los diferentes residuos se incorpora la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos, cuya creación se recoge en la modificación de la Ley de Residuos.

Por otro lado, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se adapta a la modificación realizada en la Ley de Aguas, en la que se incorporaban las declaraciones responsables en todos aquellos usos comunes especiales que no excluyan el uso del recurso por terceros. La modificación ha implicado que en el Reglamento de dominio público hidráulico se introduzca la regulación de las declaraciones responsables en este ámbito.

Otras de las modificaciones tienen como objetivo la simplificación de trámites en los procedimientos administrativos y destaca la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación.

Otros Reglamentos

Otro caso de simplificación de trámites es el del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, clarifican las funciones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y la Comisión Nacional de Bioseguridad, y establece los cauces de comunicación y colaboración entre los mismos para evitar duplicidad de trámites a los ciudadanos.

Por otra parte, se incorporan también en los diversos Reglamentos referencias a la tramitación electrónica de procedimientos administrativos.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

INCORPORADA LA DENOMINACIÓN "GARBANZO DE PEDROSILLO" A LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA

El Consejo de Ministros ha aprobado la incorporación de la denominación de calidad diferenciada "Garbanzo de Pedrosillo" en el Real Decreto del pasado 29 de enero de 2010, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Por Resolución del Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, a la vista de la documentación presentada por la Asociación Garbanzo de Pedrosillo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha aceptado su inclusión como denominación de calidad beneficiaria de la ayuda contemplada en el Programa Nacional para la calidad de las legumbres, que tiene como objetivo fomentar una producción de calidad y mayor valor añadido para estos productos.

El Programa Nacional para la calidad de las legumbres está dotado con un millón de euros anuales, procedentes en su totalidad de recursos comunitarios. Tiene como objetivo diez mil hectáreas de leguminosas de grano de consumo humano (legumbres) producidas bajo regímenes de calidad diferenciada reconocidas a nivel comunitario, nacional o privado.

Estas ayudas se enmarcan dentro de las ayudas específicas del "artículo 68" de la Reglamentación comunitaria de pagos directos, de desarrollo subsidiario por los Estados miembros, para el fomento y la defensa de la producción de calidad en el sector agrario.

Las condiciones para la concesión de la ayuda están recogidas en el siguiente enlace:

http://www.mapa.es/agricultura/pags/pagos_directos/prog_calidad_legumbres.pdf


Cultura

 

LA ZONA ARQUEOLÓGICA SUBMARINA ISLA DEL AIRE, EN MENORCA, DECLARADA BIEN DE INTERÉS CULTURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, la zona submarina Isla del Aire, situada en el municipio de Sant Lluis, en Menorca.

Esta zona submarina en el entorno de la Isla del Aire es una de las más ricas de nuestro país en cuanto al patrimonio arqueológico submarino. Está formada por diferentes yacimientos, pecios y fondeaderos, estudiados y catalogados en los últimos años mediante la elaboración de la carta arqueológica submarina de Menorca, que abarca un amplio período cronológico que se remonta a la Prehistoria.

El interés de esta zona, que forma parte del Patrimonio del Estado y está adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, radica en la alta concentración de yacimientos submarinos que se han localizado en las cercanías de todo el perímetro de la Isla del Aire, demostrando que fue un punto neurálgico de tránsito en la navegación.


Industria, Turismo y Comercio

 

DESESTIMADA UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA NOCTURNA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se procede a desestimar la reclamación de indemnización conjunta presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) por los gastos ocasionados a determinados consumidores como consecuencia de la supresión de la tarifa eléctrica nocturna y de su sustitución por la de discriminación horaria.

El Consejo de Ministros desestima la demanda, solicitada conjuntamente por valor de 86.444,10 euros, al considerar que no concurren en las consideraciones de los consumidores los requisitos necesarios para que pueda apreciarse responsabilidad de la Administración. Los argumentos que aporta el Acuerdo para desestimar la reclamación son los siguientes:

1. Inexistencia de un daño que los interesados no tuviesen el deber jurídico de soportar: Los interesados tienen el deber jurídico de soportar los efectos derivados de las disposiciones reglamentarias que modifican la tarifa eléctrica, ya que en el momento de supresión de la tarifa nocturna se encontraba vigente la redacción del artículo 17.2 de la Ley del sector eléctrico de 1997, que señalaba: "Anualmente o cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, previos trámites o informes oportunos, el Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a la aprobación o modificación de la tarifa media o de referencia."

2. El daño alegado no es efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas: No ha quedado probado el perjuicio efectivo que los consumidores dicen haber experimentado. Junto al escrito de reclamación figuran las cantidades solicitadas en concepto de indemnización por cada reclamante, muy distintas entre sí, sin que obre en el expediente algún documento que acredite el valor real de los supuestos daños.

3. No se acredita relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño. Tampoco concurre el requisito de imputabilidad del daño a la Administración ni la existencia de un nexo causal entre la actividad administrativa y el daño sufrido por los interesados Así, los gastos desembolsados por los consumidores que se encontraban adscritos a la tarifa nocturna para adaptar sus instalaciones a la situación generada por la nueva normativa no fueron dispensados como consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, sino que fueron efectuados voluntariamente por los consumidores para lograr una reducción de la potencia necesaria en "horario valle", obteniendo con ello una rebaja en su factura eléctrica.


De tarifa nocturna a tarifa con discriminación horaria

La tarifa nocturna, regulada por primera vez en la orden de 14 de octubre de 1983, implicaba la obtención por parte de los consumidores adscritos a la misma de un precio reducido en el consumo de electricidad en las llamadas "horas valle", a cambio de un sobreprecio en el consumo durante las denominadas "horas punta" y la posibilidad de que estos consumidores pudiesen disponer en "horario valle" de una potencia superior a la contratada, que se correspondía con la potencia en hora punta.

Un Real Decreto de 29 de diciembre de 2006, estableció una nueva tarifa con discriminación horaria llamada a sustituir a la tarifa nocturna, cuyo proceso de desaparición suponía que a partir de enero de 2007 no podría ya contratarse. Posteriormente, otro Real Decreto de 29 de junio de 2007, eliminó la tarifa con discriminación horaria nocturna de forma definitiva a partir del 1 de julio de 2008 y los consumidores acogidos a ella debieran migrar sus contratos a alguna de las nuevas tarifas establecidas.


Justicia

 

CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN DEL PRESUNTO ETARRA JOSÉ LORENZO AYESTARAN

El Consejo de Ministros ha acordado la continuación del procedimiento de solicitud de extradición a Francia del presunto miembro de ETA José Lorenzo Ayestaran Legorburu, detenido en territorio francés el 28 de febrero pasado, por cuatro delitos de asesinato y dos delitos de atentado.

Los hechos que fundamentan esta solicitud de extradición, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, se basan en actos cometidos en el año 1980, cuando el reclamado formaba parte del comando "Araba" de ETA. Se le responsabiliza de la participación en los asesinatos de un comandante del ejército y jefe de la policía municipal de Vitoria, así como de tres Guardias Civiles.

Así, el 13 de abril de 1980 Ayestaran, junto con los otros miembros del comando "Araba", Ignacio Aracama Mendía y José Manuel Aristimuño Mendizábal, se dirigieron en un vehículo a la localidad de Vitoria, donde esperaron a su víctima, un comandante del ejército y jefe de la policía municipal. Una vez allí, Ayestaran y Aracama Mendía se acercaron a él, disparando éste último varias veces hasta provocarle la muerte.

Posteriormente, el 4 de octubre de 1980 estos mismos miembros del comando "Araba", del que formaba parte el reclamado, se trasladaron a la localidad de Salvatierra, donde se celebraba una carrera ciclista, con el objetivo de atentar contra miembros de la Guardia Civil. Una vez allí, dispararon a tres guardias civiles, causándoles la muerte.

En este caso, para la petición a Francia de entrega del reclamado se sigue el procedimiento de extradición y no la Orden Europea de Detención y Entrega. El motivo estriba en que, conforme al artículo 32 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros, Francia ha efectuado una declaración, en el sentido de seguir aplicando los anteriores sistemas de extradición para hechos acaecidos antes del 1 de noviembre de 1993, como es el caso.


Justicia

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN ATLETA MARROQUÍ Y A UN JUGADOR DE BALONCESTO MONTENEGRINO

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza a Abdelaziz Merzougui, de Marruecos, y a Nikola Mirotic, de Montenegro.

Abdelaziz Merzougui, nacido el 30 de agosto de 1991 en Kalmim (Marruecos), es un joven atleta, con mucho futuro y un excelente potencial para integrarse en el equipo nacional.

Nicola Mirotic, nacido el 11 de febrero de 1991 en Podgorica (Montenegro), es jugador de baloncesto, posee grandes cualidades para destacar en ese deporte y puede contribuir a elevar el potencial de la selección española.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno. Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciando a su anterior nacionalidad salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON ANDORRA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2009.

Tras declarar en marzo de 2009 su disposición a concluir Acuerdos sobre intercambio de información fiscal ajustados a los principios de la OCDE, Andorra fue uno de los tres últimos países en ser excluidos, dos meses más tarde, de la lista de jurisdicciones no cooperativas del Comité de asuntos fiscales de la OCDE, en razón de su falta de compromiso para mejorar la transparencia fiscal.

Si bien figura aún entre los territorios que han de implementar sustancialmente el estándar impositivo internacionalmente acordado en este ámbito, Andorra ha suscrito, entre septiembre y noviembre de 2009, nueve de los más de 120 Acuerdos sobre intercambio de información fiscal firmados o anunciados por distintos Estados desde noviembre de 2008, en el marco de la negativa valoración política internacional hacia los paraísos fiscales, que se ha puesto claramente de manifiesto en las tres últimas cumbres del G-20.

El texto contempla, entre otros aspectos, la jurisdicción territorial correspondiente a la información a intercambiar; los impuestos afectados en ambos Estados; el procedimiento del intercambio de información; la posibilidad de inspecciones fiscales en el extranjero; las condiciones para la denegación de una solicitud de información y la confidencialidad de la información recabada.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como su aplicación provisional.

Este Convenio fue aprobado en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007 y ratificado por España el 12 de febrero de 2010. Si bien catorce países (España, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela) ya han firmado dicho Convenio, sólo cinco países han depositado el instrumento de ratificación (El Salvador, Ecuador, Chile, Brasil y España), por lo que el Convenio no entrará en vigor hasta que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

España ha sido la gran impulsora de esta iniciativa para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos.

Por otro lado, en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros/Máximos responsables de la Seguridad Social, celebrada en Lisboa los días 10 y 11 de septiembre de 2009, se aprobó el texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano y se decidió elevar a sus respectivos Gobiernos el texto aprobado para su consideración y firma.

El Acuerdo de Aplicación fija el procedimiento y los mecanismos necesarios para la implementación y aplicación del mismo, y no establece obligaciones distintas de las ya fijadas en el propio Convenio.

Descripción

El texto regula, en primer lugar, los desplazamientos temporales de trabajadores, los trabajadores por cuenta propia y ajena, y el personal de Misiones Diplomáticas y oficinas consulares.

Además se regula el derecho a las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia; las normas generales sobre totalización de periodos de seguro, cotización y empleo; el procedimiento para tramitar las prestaciones y documentos que deben acompañarse; y la notificación de resoluciones y prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.


Al no haber entrado aún en vigor el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Acuerdo cuya firma se autoriza ahora entrará en vigor sólo respecto de los Estados que lo hayan suscrito y que hayan ratificado el Convenio o se hayan adherido al mismo a partir de la fecha en la que entre en vigor la norma.


Interior

 

UTILIDAD PÚBLICA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE ACCESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE SORIA

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo por el que se reconoce la utilidad pública específica, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para la construcción de la carretera de acceso al futuro Centro Penitenciario de Soria. Además, se declara su urgente ocupación, ya que es preciso realizar las obras necesarias para poner en funcionamiento el nuevo Centro.

En concreto, se ocupa una superficie de 47.195 metros cuadrados de suelo rústico, distribuidos en 91 parcelas particulares que se han valorado en unos 165.182,50 euros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA RESERVA DE ESTADOS UNIDOS AL PROTOCOLO DE PROHIBICION DE EMPLEO DE ARMAS INCENDIARIAS

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la objeción de España a la reserva y a la declaración interpretativa formulada por Estados Unidos al Protocolo III sobre prohibiciones y restricciones del empleo de armas incendiarias de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de defectos indiscriminados y Protocolos I, II y III.

España forma parte de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 (Convención sobre ciertas armas convencionales). La Convención, fue firmada por España el 10 de abril de 1981.

España también firmó los Protocolos Adicionales que fueron adoptados con posterioridad: Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I); Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado en 1996 (Protocolo II enmendado); Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III); Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV) y Protocolo sobre los restos explosivos de guerra (Protocolo V).

El Protocolo III tiene carácter de "Protocolo adicional" a la Convención y aparece bajo el título de "Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias". Trata de las definiciones de los términos (arma incendiaria, concentración personas civiles, objetivo militar, bienes de carácter civil y precauciones viables) y de "Protección de las personas civiles y los bienes de carácter civil", además de establecer las prohibiciones y los límites del uso de esas armas.

El 21 de enero de 2009 los Estados Unidos, al manifestar su consentimiento en obligarse por el Protocolo III, formularon una reserva y una declaración interpretativa sobre el empleo de armas incendiarias en instalaciones militares situadas en concentraciones de población civil. España considera que dicha reserva resulta contraria a las prohibiciones contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 2 del citado Protocolo III por la incompatibilidad del contenido de esa reserva con el objeto y propósito del Protocolo en cuestión.


Fomento

 

REFUERZO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA CASA-PALACIO DE TARÍN, EN ZARAGOZA

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia a desarrollar en el Palacio de Tarín en Zaragoza por un importe de 881.163,7 euros que servirán para la realización de un modificado y contratos complementarios necesarios para la rehabilitación del inmueble.

La casa-palacio de Tarín es un edificio del siglo XVI situado en la plaza de Santa Cruz de Zaragoza y catalogado como Bien de Interés Cultural por la Diputación General de Aragón. El Ministerio de Fomento ha iniciado su rehabilitación en junio de 2008 para su puesta en uso como sede de la Demarcación de Carreteras del Estado en esta Comunidad.

Durante el transcurso de las obras, y tras la realización de nuevos estudios geotécnicos, se ha detectado la necesidad de reforzar e implementar las actuaciones del proyecto inicial al comprobar que el edificio se encontraba más deteriorado de lo previsto inicialmente.

La situación actual de los muros y elementos a conservar en la rehabilitación del Palacio de Tarín justifica la urgente actuación para evitar el riesgo de derrumbe de los mismos.

Las actuaciones de emergencia autorizadas constan de dos partes: la obra, cuyo coste asciende a 807.650,21 euros, y los contratos complementarios (dirección de obra, seguridad y redacción de proyecto) que suponen 73.613,49 euros.


BIOGRAFÍAS

Defensa

 

Asesor Jurídico General de la Defensa .-

D. JOSÉ LUIS POYATO ARIZA

Nacido el 29 de diciembre de 1952 en Cartagena, es Licenciado en Derecho e ingresó como Teniente Auditor en 1978.

Ha ocupado diferentes destinos en la Auditoría de la Zona Marítima del Mediterráneo y del Estado Mayor de la Defensa, así como de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y del Cuartel General de la Armada. Actualmente desempeñaba el puesto de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil.

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