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Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 11 de enero de 2008

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SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • REAL DECRETO por el que se desarrollan las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de Civilizaciones.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que da cumplimiento al mandato del apartado segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, autorizando la mejora de la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial de anticipos a cuenta aprobada por Acuerdo de 27 de abril de 2007, en apoyo de los afectados por los procesos concursales de las entidades Fórum Filatélico y Afinsa.
  • ACUERDO por el que se da cumplimiento al mandato previsto en la disposición adicional segunda, párrafo primero de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, ordenando la remisión al Congreso de los Diputados del informe que contiene el balance de las medidas adoptadas por el Gobierno hasta la entrada en vigor de dicha Ley, en defensa de los afectados por los procesos concursales de la s entidades Fórum Filatélico y Afinsa.


Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se solicita al Consejo de Estado la emisión de dictamen en el plazo máximo de seis días naturales sobre el Proyecto de Real Decreto Ley por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la declaración unilateral de España referente a la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000, tras su extensión a Gibraltar por parte del Reino Unido el 27 de noviembre de 2007.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.
  • REAL DECRETO por el que se establece la transformación del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vigo en Registro Civil exclusivo de Vigo.
  • REAL DECRETO por el que se dispone la creación de cuatro unidades judiciales en el partido judicial de Zaragoza y se crea una nueva sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza dentro de la programación correspondiente al año 2008.
  • ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de María Jesús Arriaga Martínez por delito de asesinato terrorista en grado de tentativa.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.


Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
  • REAL DECRETO sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.
  • REAL DECRETO por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.
  • REAL DECRETO por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, el Ayuntamiento de Cádiz y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz para dotar a dicha ciudad de un nuevo Hospital Regional en sustitución del actual Hospital de Puerta del Mar.

Medio Ambiente

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana.
  • REAL DECRETO por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 3 al convenio de gestión directa celebrado el 12 de abril de 2002 entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, y la Sociedad Estatal Aguas de la cuenca del Tajo, S.A.


Vivienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

CONDECORACIONES

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, a D. GREGORIO GARCÍA ANTONIO.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra a D. JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Vivienda

 

APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005-2008

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 elaborado por el Ministerio de Vivienda. La reforma se produce una vez transcurridos los dos primeros programas anuales del Plan con el objetivo de mejorar la regulación de algunos aspectos del mismo y contiene las sugerencias y aportaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como de las asociaciones y organizaciones más representativas del sector.

Los cambios introducidos tienen como principales objetivos que más familias con rentas bajas y medias puedan beneficiarse de las políticas de vivienda, impulsar el mercado de alquiler y, a su vez, la rehabilitación. Además, esta reforma pretende incentivar al sector inmobiliario para que incremente su actividad en el mercado de la vivienda protegida.

Entre las principales novedades que incluye el Real Decreto de la reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 cabe destacar:

  • El impulso del mercado del alquiler.
  • El fomento de la compra de viviendas usadas.
  • La flexibilización de las condiciones de la promoción de viviendas protegidas de precio concertado.
  • La mejora de las condiciones de préstamo para la rehabilitación integral de viviendas y de centros históricos y urbanos.
  • La posibilidad de calificar como viviendas protegidas ciertas viviendas libres que cumplan las condiciones necesarias
  • La ampliación del concepto de áreas de rehabilitación, creando una nueva como es el de áreas de renovación urbana.
  • La fijación del precio básico y tipo de interés de los préstamos convenidos.

Impulso del alquiler

La reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 pretende dar un mayor impulso al alquiler, mejora la financiación de las promociones de viviendas de nueva construcción en alquiler y ofrece una mayor capacidad de financiación a los promotores a través de préstamos subvencionados, todo ello, además de las ayudas directas para la promoción de viviendas de alquiler social que siguen vigentes en el Plan.

Del mismo modo, para incrementar la oferta de alquiler se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidieran ponerlas en alquiler y quisieran beneficiarse de la ayuda de seis mil euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler.

La renta máxima que podrán percibir será equivalente a la del precio de la VPO nueva de renta concertada durante diez años (el importe varía en función de las comunidades autónomas). Por ejemplo: en el caso de un piso de 70 m2 en Madrid, la renta máxima que podrá percibir el propietario a partir de ahora será de 960 euros mensuales.

Además, se amplía esta ayuda directa de seis mil euros a los promotores que alquilen las viviendas de nueva construcción que lleven más de un año puestas en venta.

Respecto a las ayudas a inquilinos, para poder obtener las subvenciones de hasta un máximo de 240 euros al mes que ya contemplaba el Plan de Vivienda 2005-2008, los beneficiarios deberán tener unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale aproximadamente a 1.273 euros al mes. La novedad que introduce la reforma es que facilitará la percepción de la ayuda a colectivos que ahora tenían dificultades bien por la renta que pagaban, bien por la superficie de la vivienda. Además, ahora las Comunidades Autónomas podrán complementar estas ayudas y flexibilizar las condiciones de los beneficiarios dependiendo de la demanda que exista en cada una de ellas.

Asimismo, las viviendas de alquiler de renta básica, es decir las destinadas a familias con menores recursos, se consideraran como viviendas de régimen especial a efectos del IVA superreducido.

Alquiler con opción a compra

La reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 introduce la figura del alquiler protegido con opción a compra. En este caso, los inquilinos podrán ejercer la opción de compra transcurridos diez años desde la construcción de la vivienda. En esta modalidad tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido, al menos, cinco años en régimen de arrendamiento en dichas viviendas.

Fomento de la compra de viviendas usadas

Asimismo, la reforma del Plan fomenta la compra de viviendas usadas, para lo cual se incrementan los precios máximos de viviendas libres cuya compra está subvencionada, al tiempo que se reducirá a un año el plazo para que una vivienda libre nueva pueda ser considerado usada.

Con esta medida, las promotoras que no vendan sus casas en el plazo de un año tendrán la posibilidad de ajustar los precios a los máximos establecidos para vivienda usada, de tal forma que los compradores puedan acogerse a las ventajas establecidas en el Plan de Vivienda.

A continuación, se ofrece un ejemplo del incremento del límite de los precios máximos por zona y metro cuadrado de superficie útil:

Tabla ejemplo 1

Viviendas protegidas de régimen especial y de precio concertado

Asimismo, el Real Decreto flexibiliza las condiciones para la promoción de vivienda protegida de régimen especial y de precio concertado, ajustando los precios del Plan Estatal a los que tienen la mayoría de Comunidades Autónomas. El objetivo es que se construyan más viviendas de precio concertado, destinadas a familias con rentas medias (con ingresos hasta un máximo de 6,5 veces el IPREM, lo que equivale a ingresos de aproximadamente 3.316 euros mensuales por hogar), y más viviendas de régimen especial, destinadas a las familias con menores ingresos (de menos de 2,5 veces el IPREM, lo que equivale, aproximadamente, a 1.273 euros mensuales por hogar).

Con la modificación de las condiciones de financiación de las viviendas de precio concertado se pretende favorecer la venta de viviendas libres que están actualmente en "stock" y que podrán ser vendidas como protegidas. A continuación, se ofrece un ejemplo del incremento de los precios máximos de la vivienda de precio concertado por zona:

Tabla ejemplo 2
Con la modificación del límite de precios de viviendas de régimen especial, se pretende promover la construcción de las viviendas destinadas a las familias con los ingresos más bajos y que son fundamentalmente promovidas por las empresas públicas de vivienda y suelo. El precio de estas viviendas se situará en 1.137 euros/m2 para el ámbito territorial normas. A estas viviendas se les aplica el tipo superreducido del IVA del 4 por 100.

Centros históricos y urbanos y áreas de renovación urbana

Otro de los objetivos relevantes de la reforma del Plan de Vivienda es mejorar la financiación de la rehabilitación, posibilitando que los promotores y propietarios de las viviendas rehabilitadas puedan acceder a préstamos protegidos (con un interés del 5,09 por 100, inferior al que ofrecen las entidades financieras), haciendo más viables las operaciones de rehabilitación de los centros históricos y urbanos. Además, se amplia el concepto de áreas de rehabilitación, creando uno nuevo, áreas de renovación urbana, en las cuales se podrán derribar viviendas que se encuentran en zonas muy degradadas para construir otras nuevas.

Conviene recordar que todas las actuaciones relacionadas con los procesos de rehabilitación en sus distintas variantes son las más intensivas en mano de obra del conjunto del sector. Además, se posibilita el acceso de los promotores que lleven a cabo los procesos de renovación urbana a los préstamos protegidos, lo que hasta el momento no era posible.

Mejora de la vivienda rural

La modificación del Plan de vivienda adapta la vivienda rural existente en el Plan a la regulación incluida en la recientemente aprobada Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de 13 de diciembre de 2007, e incorpora a la financiación los anejos que se dediquen a actividades agrarias. Con esta modificación el Ministerio de Vivienda financiará también la superficie que se destine en la vivienda para el ejercicio de las actividades agrarias en cada vivienda autopromovida hasta veinticinco metros cuadrados de superficie útil.

Precio básico y tipo de interés de los préstamos convenidos

Asimismo, el Real Decreto que hoy se aprueba incluye las nuevas cuantías de precio básico y tipo de interés para incentivar la construcción y financiación de las viviendas protegidas. El precio básico nacional (PBN) queda establecido en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil, con un incremento del 4,12 por 100.

El tipo de interés se establece de acuerdo con el sistema pactado con las entidades financieras y recogido en la normativa en vigor, de forma que para los préstamos que se financien con cargo al plan de vivienda el tipo de interés será del 5,09 por 100. Este tipo de préstamos es sustancialmente inferior al ofrecido por las entidades financieras en el mercado libre.


Aumento del plazo de amortización de los préstamos

A efectos de facilitar a los ciudadanos la adquisición de viviendas financiadas en el marco del Plan de Vivienda, la reforma del Plan introduce la posibilidad de ampliar el periodo de amortización de los préstamos convenidos más allá de los veinticinco años.


Medio Ambiente

 

APROBADO EL PLAN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE

  • Establece objetivos y plazos cuantificados en la incorporación de criterios ambientales para adquirir y contratar productos, servicios y obras
  • La aplicación de un plan de compras verdes en la Administración española comporta beneficios ambientales directos, así como beneficios socioeconómicos

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Se trata de implantar prácticas respetuosas con el medio ambiente en la contratación pública, de forma que se alcance en 2010 la meta fijada por la Unión Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible.

El Plan establece objetivos cuantificados en la incorporación de criterios ambientales para adquirir y contratar grupos de productos, servicios y obras considerados como prioritarios, lo cual de ningún modo debe suponer mayor gasto presupuestario.

Todas las medidas contenidas en el Plan conceden plazos razonablemente dilatados (desde 2010 hasta 2015), con el objeto de que los mercados puedan adaptarse sin dificultad, y las exigencias contenidas en las normas o certificaciones solicitadas responden a niveles actualmente disponibles, por lo que las adquisiciones de productos ecológicos podrán realizarse sin dificultad.

Beneficios ambientales directos

La puesta en marcha de un plan de 'compras verdes' en España comporta beneficios ambientales directos, así como beneficios socioeconómicos ligados a la importancia de la Administración Pública como agente económico que compra y contrata servicios. En este sentido, se puede destacar que en el marco europeo la contratación de suministros, servicios y obras en las Administraciones Públicas suman 1,5 billones de euros anuales, una cifra que representa el 16 por 100 del Producto Interior Bruto Comunitario.

Desde el punto de vista económico, el Plan se traducirá en una mayor racionalidad ambiental de las compras públicas y se convertirá, seguramente, en un impulso orientador de una producción más respetuosa con el entorno, lo que según estudios europeos, redundará en la ampliación de estos mercados, con un efecto positivo sobre los precios.


La Administración Pública constituye, en efecto, uno de los principales motores de cambio que pueden contribuir decisivamente al cambio de las economías de escala de productos y tecnologías ambientalmente menos dañinos con el entorno, fomentando cambios en el sector productivo.

Estrategia europea

La citada Estrategia comunitaria de "compras verdes" surgió como conclusión de un estudio encargado en 2005 por la Comisión Europea, en el que se analizaron mil pliegos de contratación y otro tantos cuestionarios realizados a los entonces veinticinco Estados miembros. El estudio reveló que siete países -Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Holanda, Suecia y el Reino Unido- consideraban un mayor número de criterios ambientales en sus contrataciones. De ahí surgió el objetivo operativo general de "aspirar a alcanzar para 2010 en toda la Unión Europea un nivel medio de contratación pública ecológica igual al que han alcanzado hasta ahora los Estados miembros más sobresalientes".

El Plan español responde, por tanto, a los objetivos comunitarios y, a su vez, pretende ser complemento y servir de apoyo a la implantación de otras políticas estatales de defensa del medio ambiente como el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado, el Proyecto de Plan Nacional Integrado de Residuos y la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia horizonte 2007-2012-2020.

PAUTAS DE AHORRO Y PROTECCIÓN DEL ENTORNO

Cada grupo de productos cuenta con objetivos específicos establecidos en el texto del Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado. El Plan hace suyo el objetivo del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de lograr un ahorro energético del 9 por 100 en 2010 y el 20 por 100 en 2016, y añade el de conseguir un ahorro de agua del 20 por 100, además de la garantía de mejoras ambientales generales de los edificios en casos de rehabilitación integral o en el mantenimiento de los mismos. Se consideran, por supuesto, todas las fases, desde la elaboración de los proyectos hasta la ejecución de las obras.

Materiales

En cuanto a materiales se emplearán, en general, criterios como el de la utilización de materiales naturales próximos (frente a materiales elaborados o que requieran una gran cantidad de energía en su transporte)y el de que sean fácilmente recuperables al final de su vida útil y con baja emisión, entre otros.

Transporte

En materia de transporte, el Plan pretende conseguir una disminución de la contaminación atmosférica generada por los vehículos de la Administración General del Estado y una reducción del 20 por 100 del consumo total de combustibles fósiles en referencia al año 2006. Para ello, se establece que, en el horizonte de 2012, el parque móvil deberá consumir un 38 por 100 de biocombustibles sobre el total de combustibles consumidos. Por otro lado, se procurará incrementar el uso del transporte público para acceder a los actos.

Energía

En cuanto a la energía, los objetivos son los contemplados en el Plan de Ahorro y eficiencia energética para los edificios de la Administración General del Estado. En equipos de oficina se prevé una reducción del consumo de energía y de papel, así como el uso de papel reciclado, entre otros. Cabe reseñar en este punto que los resultados de un estudio de comparación del mercado de ordenadores personales en varios países concluyó que en España la realización de una "compra verde" frente a una convencional produciría un ahorro del 4 por 100 en los costes totales, la misma comparación en pantallas de ordenador sitúa el ahorro en un 16 por 100, y, en impresoras láser, la "compra verde" sería incluso un 38 por 100 más barata.

Papel

Sobre la calidad ambiental del papel, los dos aspectos claves a considerar son: el origen de la fibra-reciclada o no reciclada y el impacto en el proceso de elaboración. En este apartado el texto establece que en 2010 se deberá alcanzar un consumo de papel reciclado del 50 por 100 y, en 2015, esa cifra deberá ampliarse hasta el 90 por 100. Además, en 2015 la Administración General del Estado deberá reducir el número de publicaciones en un 40 por 100 respecto al año 2006. En lo referente a los productos de limpieza hechos de papel, el cien por ciento será de origen reciclado en 2010.

Mobiliario

El mobiliario es otro de los apartados que contempla varios aspectos a tener en cuenta. En primer lugar, se establece que debe comprarse madera de origen legal y procedente de explotaciones gestionadas de forma sostenible y sin utilización de sustancias tóxicas en su tratamiento. Por otro lado, se fija como criterio de adjudicación la garantía de disponibilidad de recambios por cinco años.

En síntesis, el Plan de Contratación Pública Verde significa el primer gran paso de un verdadero cambio de hábitos en la gestión y el consumo.



Medio Ambiente

 

MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

  • Se introduce un nuevo Título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas
  • Plantea la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y contempla la posibilidad de ampliar los 100 metros de anchura de la zona de policía cuando sea necesario para la seguridad de las personas y bienes

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Este Real Decreto, de acuerdo con los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, modifica la normativa sobre inundaciones e introduce un nuevo Título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas de aguas.

El Real Decreto define los cauces naturales no sólo a partir de criterios hidrológicos, sino atendiendo también a otras características, como las geomorfológicas, las ecológicas y teniendo en cuenta referencias históricas.

La protección del dominio público hidráulico, a través de las zonas de servidumbre y de policía, permite prevenir su deterioro y el de los ecosistemas acuáticos y proteger el régimen de las corrientes en avenidas. Por ello, la zona de servidumbre tiene nuevas funciones como la protección del ecosistema fluvial y del paso público peatonal, además de las tradicionales de vigilancia, salvamento y amarre de embarcaciones.

Zona de policía

La zona de policía adquiere gran importancia en la protección del régimen de corrientes. Se fijan criterios técnicos para que esa protección del régimen de corrientes sea eficaz y se pone un énfasis especial en la posibilidad de ampliar los cien metros de anchura de dicha zona cuando sea necesario para la seguridad de las personas y bienes. Se establece, asimismo, criterios técnicos precisos para evaluar tal posibilidad.

Las zonas que cumplen los dos requisitos anteriores -proteger el régimen de corrientes en avenidas y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes- se denominan zonas de flujo preferente, y en ellas el Organismo de Cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas.

De esta forma, también se da cumplimiento a las exigencias de una Directiva Comunitaria de 2007, puesto que la aplicación de los criterios establecidos en las Directivas europeas obliga a modificar algunos aspectos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tales como la definición de cauce, la regulación de las zonas que lo protegen, la zona de servidumbre y la zona de policía, y la regulación de las zonas inundables. En todos estos elementos se introducen criterios generales para su protección ambiental, garantizando, asimismo, la protección de las personas y bienes.

Inundaciones

En el caso de las inundaciones se ha tratado de superar el enfoque tradicional para abordar este riesgo consistente en plantear únicamente soluciones estructurales -construcción de presas, encauzamientos, motas de defensa…-, profundizando en las medidas de gestión del riesgo como instrumento fundamental para mejorar la protección de la población.

La creciente y rápida presión sobre los cauces, fundamentalmente urbanística, reduce día a día el espacio fluvial, incrementa los riesgos frente a las inundaciones y menoscaba la protección medioambiental del domino público hidráulico, exigida por la misma Directiva Comunitaria de 2007.

Este Real Decreto permite a la Administración hidráulica disponer de una herramienta de gestión con la que pueda actuar eficazmente contra estos efectos nocivos, que pondrá a disposición de los ciudadanos la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, la zona de flujo preferente y las zonas inundables, y tendrá un efecto preventivo que será decisivo para luchar contra las actuaciones que producen daños medioambientales al sistema fluvial y riesgos futuros a los ciudadanos.

Aunque las consecuencias de las avenidas están en muchos casos directamente relacionadas con la ordenación del territorio, competencia de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado impulsará la colaboración entre Administraciones para el desarrollo de mecanismos de gestión del riesgo, en línea con lo establecido en la directiva sobre evaluación y gestión del riesgo de inundación, para incrementar la eficacia en la protección de la población.

Por ello, se plantea la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, a desarrollar en colaboración con las Comunidades Autónomas, que aportará una información muy valiosa para que se tenga en cuenta por las restantes Administraciones en el ejercicio de sus competencias sobre ordenación del territorio y planificación urbanística, y que será imprescindible para incrementar la seguridad de los ciudadanos.

Seguridad de presas, embalses y balsas

En cuanto a la seguridad de presas, embalses y balsas, el objetivo es mejorar e incrementar su control, aún cuando el porcentaje de accidentes por rotura de presas en España es inferior a la media mundial. Sin embargo, es el país europeo con más obras hidráulicas de esas características, con un total de 1.300 grandes presas.

A este importante número de grandes presas en explotación se le añaden dos aspectos relevantes: por un lado, el progresivo envejecimiento técnico y estructural de nuestras grandes presas, con una edad media alrededor de los 35 años y, por otro, la construcción de balsas de agua por iniciativa privada para diferentes usos fuera de la zona de dominio público hidráulico.

El Real Decreto determina las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad y las funciones que corresponden a la Administración Pública, con la finalidad de proteger a las personas, el medio ambiente y las propiedades.

Excepciones

Entre las excepciones previstas, siguiendo los criterios más estrictos recogidos en la normativa de los países europeos en materia de seguridad de presas y embalses, se establece un umbral mínimo, de tal manera que quedan exceptuadas del ámbito de aplicación, incluso de la obligación de clasificarse, aquellas pequeñas presas cuya altura sea menor de cinco metros y tengan menos de cien mil metros cúbicos de capacidad.

El titular de la presa se define como la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que reúne o posee un titulo jurídico suficiente por el que se encuentre habilitado para construir o explotar una presa o un embalse.

Respecto de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, el Real Decreto precisa que la Administración General del Estado es competente en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las infraestructuras de interés general del Estado. Se excluyen las balsas ubicadas en zonas correspondientes a demarcaciones hidrográficas intercomunitarias cuya competencia corresponde a la Administración autonómica por estar situadas fuera del dominio público hidráulico.

Por otro lado, el Real Decreto contempla la creación de una Comisión Técnica de Seguridad de Presas como comisión técnica especializada dentro de la Comisión Nacional de Protección Civil, la cual funciona actualmente como instrumento de coordinación y cooperación entre los órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de seguridad de presas.

En relación con las obligaciones del titular, destaca la exigencia de inscripción de la presa o balsa en el Registro, la designación de un equipo técnico garante de la adecuada aplicación de las condiciones de seguridad, la acreditación de la solvencia económica suficiente para hacer frente a las exigencias de seguridad, y la cobertura de los riesgos que la construcción y explotación de la presa implica.

Registro de Seguridad

Respecto a la actividad de control ejercida por la Administración pública competente, se regula el Registro de Seguridad. En él se inscribirán, para cada presa o balsa, todas las actuaciones administrativas que se produzcan, así como las especialidades derivadas de la nueva construcción o la gran reparación de una presa y su embalse, y en particular, la declaración acreditativa del cumplimiento de las exigencias derivadas del control de seguridad.

Asimismo, se crea la figura de Entidad Colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses, que han de obtener el correspondiente título que las habilite, y la oportuna inscripción en el Registro Especial.

Por último, las disposiciones transitorias recogen la necesaria adaptación hacia la nueva normativa para las presas y embalses que se encuentren en construcción o ya construidos y en explotación a la entrada en vigor de esta disposición, o bien para los expedientes iniciados y no resueltos en dicha fecha.

Las balsas que almacenan estériles mineros y residuos, como venía ocurriendo hasta ahora, se seguirán rigiendo por su legislación específica en materia de seguridad minera.


Medio Ambiente

 

APROBADO EL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA

  • Garantiza la calidad de las aguas subterráneas y superficiales en este territorio y la conservación de los ecosistemas asociados
  • Para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan Especial el Ministerio de Medio Ambiente invertirá más de 3.000 millones de euros
  • Incluye una serie de normas que facilitan a los particulares la transformación de los derechos privados existentes en derechos concesionales

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, el Plan Especial del Alto Guadiana, cuyo objetivo fundamental es lograr el buen estado, cuantitativo y cualitativo de las masas de agua subterráneas y superficiales, contribuyendo a la mejora de los principales ecosistemas de la región.

Asimismo, pretende corregir el déficit hídrico estructural existente garantizando la adecuada gestión y conservación de los recursos naturales y el desarrollo socioeconómico de la comarca. La inversión del Plan asciende a más de tres mil millones de euros.

Este Plan, de acuerdo con los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, da respuesta a la disposición adicional cuarta de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, que ordenó la formación de un Plan Especial del Alto Guadiana para mantener un uso sostenible de los acuíferos de la cuenca alta del Guadiana. Por otro lado, contribuye a cumplir con los objetivos establecidos por la Directiva Marco del Agua, que señala que se ha de conseguir el buen estado de las masas de agua superficiales y subterráneas para el año 2015. El ámbito territorial de aplicación corresponde a la cuenca del río Guadiana, aguas arriba de la desembocadura del río Jabalón, incluyendo su cuenca.

El Plan contempla la adquisición de derechos de agua para dedicarlos, prioritariamente, a la recuperación de niveles y así llegar al buen estado de las masas de agua en riesgo, al igual que para, en una parte, dedicarlos a fines de la planificación de desarrollo territorial (agricultura, etcétera). Esta decisión, junto con los programas del Plan, permitirá alcanzar un desarrollo sostenible en la zona.

Este Plan Especial ha sido elaborado en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ha sido consultado con diversas organizaciones y sectores sociales y económicos, como comunidades de usuarios, asociaciones y sindicatos agrarios, organizaciones de protección del medio ambiente, entidades locales, universidades, etcétera., y se ha sometido a evaluación ambiental estratégica.

Normas

El Plan incluye una serie de normas que cumplen con los objetivos anteriormente descritos y que además pretenden facilitar a los particulares la transformación de los derechos privados existentes en derechos concesionales. Para ello se establece un procedimiento administrativo específico y se aclara el significado de la modificación de las condiciones de aprovechamiento en el uso de los pozos. Igualmente, se ofrecen líneas directrices sobre la política de adquisición de derechos de uso de agua.

Todo esto se produce de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto-Ley de 15 de septiembre de 2006, que incorpora un conjunto de previsiones específicas, con ámbito territorial limitado al Alto Guadiana, y que introduce los instrumentos jurídicos necesarios para una mayor eficacia de la gestión de los derechos de uso de agua, manteniendo el carácter público de las aguas subterráneas. Asimismo, refuerza la eficacia de los centros de intercambios de derecho de aguas, ampliando el ámbito de la reasignación de recursos, de forma que este instrumento sirva para dar respuesta a objetivos medioambientales o de interés de las Comunidades Autónomas.

Ese objetivo de propiciar la transformación de derechos privados en concesionales coincide con lo que fue directriz de la Ley de Aguas de 1985, y que hoy cuenta con distintos elementos adicionales. Todo ello tiene su correspondiente reflejo en las Normas del Plan Especial.

De esta forma, se intenta unificar en la medida de lo posible el régimen jurídico de las aguas en este espacio territorial tan sensible, lo que llevará consigo mayores posibilidades de intervención por parte de la Administración hidráulica y, al tiempo, una protección administrativa efectiva para todos los derechos transformados en concesionales.

Programas

Dentro del Plan Especial del Alto Guadiana se incluyen los siguientes Programas que han de coordinar lo establecido en el Programa AGUA para Castilla-La Mancha con nuevas actuaciones cuya ejecución corresponde al Ministerio de Medio Ambiente o a la Confederación Hidrográfica del Guadiana:

  • Programa Hidrológico, en el que se contienen detalladamente, entre otras, las medidas a las que se refieren las Normas del Plan Especial y que constituye el instrumento básico de actuación.
  • Programa de Apoyo a las Comunidades de Usuarios.
  • Programa Ambiental, volcado, fundamentalmente, en la mejora de los espacios naturales y en la forestación de determinados suelos que en la actualidad se dedican al cultivo agrícola.

  • Programa de Información y Sensibilización Ambiental.
  • Programa de Abastecimiento y Saneamiento, con el fin de garantizar los usos prioritarios de abastecimiento de la zona y mejorar las condiciones de depuración, desarrollando lo contenido en el Programa AGUA y en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015.

Se prevé, igualmente, que se integrarán en el Plan Especial del Alto Guadiana, formando parte del mismo a todos los efectos, los programas sectoriales de modernización y desarrollo agrario y de desarrollo económico y social. Deberán ser aprobados por el Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana en el que hay una participación singular de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en atención al ámbito material y competencial en el que se proyectan las actuaciones que se recogerán en estos programas, los cuales serán dotados económicamente de forma específica.

Los programas sectoriales se caracterizan por su relación con distintos aspectos de la acción pública en el ámbito territorial del Alto Guadiana.

Protocolo para el desarrollo del Plan Especial

El pasado 23 de octubre se firmó un protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para facilitar la ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan y la coordinación de las medidas que se pondrán en marcha.

En este sentido, se constituirá el Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, un órgano paritario entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encargará del impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas contenidas en el Plan.

Dentro del Consorcio se creará un Consejo Asesor en el que podrá incorporarse una representación de usuarios; de entidades locales; de las asociaciones y organizaciones agrarias, sindicales y ecologistas; de la Universidad de Castilla-La Mancha y de otras organizaciones y entidades semejantes.

Esta serie de medidas responden a los principios del Programa A.G.U.A. del Ministerio de Medio Ambiente (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua), que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

LOS DEPENDIENTES SEVEROS ACCEDEN AL SISTEMA DE DEPENDENCIA

  • Aprobadas las cuantías de las prestaciones para las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes severos nivel 2 y actualiza las de la gran dependencia para 2008.
  • Recibirán servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza residencial.
  • El Gobierno destinará el próximo año 871 millones a la dependencia, un 118 por 100 más que en 2007.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los dependientes severos nivel 2 y se actualizan las de los grandes dependientes para 2008. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2, son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde este año.

Este Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Dependencia.

Servicios y prestaciones de la Ley para 2008

La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.

A través del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones económicas que necesiten.

En 2007 (primer año de aplicación de la Ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes eran beneficiarias de la ley. Desde 2008, este derecho universal se ha extendido a los dependientes severos nivel 2.

Los servicios que recibirán estos ciudadanos son los siguientes:


  • Teleasistencia.
  • Ayuda a Domicilio Plaza en un Centro de Día o de Noche.
  • Plaza de Atención residencial.
  • Prevención y promoción de la autonomía personal.

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio

Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Según el Real Decreto aprobado hoy, las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:

Tabla de prestación por servicio

  • Prestación por cuidados en el entorno familiar

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la Seguridad Social.

Esta prestación será en 2008 de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (más 154 euros que asume el Estado en concepto de cotización a la Seguridad Social y formación) y de hasta 328 (más 154 euros) en el caso de los severos.

Tabla de prestación por entorno

Los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.

  • Prestación de asistencia personalizada

Esta prestación, prevista en la Ley sólo para la gran dependencia, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:

Tabla de prestación de asistencia persontalizada

Acceso al sistema de dependencia

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. La evaluación, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.

En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.

Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080).

Nivel mínimo de protección

El Consejo de Ministros también ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se actualiza el nivel mínimo de protección para las personas con gran dependencia y se establece para los dependientes severos nivel 2. Este Real Decreto fue informado por el Consejo Territorial de la Dependencia.

El nivel mínimo de protección representa el nivel de financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Autónomas en función de las personas dependientes beneficiarias.

Así, en este nivel mínimo, el Gobierno destinará este año 255,10 euros mensuales a las Comunidades Autónomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos más graves) y 173,47 por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100 euros mensuales.

Además de este nivel mínimo de protección, el Gobierno destinará en 2008 recursos a las Comunidades Autónomas a través del llamado nivel acordado, que se materializan a través de convenios de colaboración.

En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia en 2008 será de 871 millones de euros, un 118 por 100 más que en 2007.


Presidencia del Gobierno

 

APROBADO EL PLAN NACIONAL PARA LA ALIANZA DE CIVILIZACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de Civilizaciones, con el que el Gobierno traduce a escala española los fines concretos que persigue la Alianza y con el que pretende que nuestro país desempeñe un papel de ejemplaridad en consonancia con los principios éticos que inspiran la actuación del Ejecutivo.

El Plan Nacional cubre cuatro sectores, la juventud, la educación, los medios de comunicación y las migraciones, e incluye numerosas actuaciones. Unas de ellas se destinan a favorecer el conocimiento muto y el aprecio de la diversidad como, por ejemplo, el plan de formación de arabistas españoles, el establecimiento del Premio Anual de la Capitalidad Intercultural o la creación de un Cuerpo de Voluntarios de la Alianza de Civilizaciones.

Otras de las medidas se ocupan de la promoción de valores cívicos y de una cultura de paz. Entre ellas figuran la creación de un Instituto Universitario destinado a la formación e investigación de disciplinas relacionadas con la Alianza de Civilizaciones, con la promoción, junto con el Gobierno marroquí de la Universidad de los Dos Reyes, con sede en Tetuán.

También se pueden resaltar iniciativas destinadas a mejorar la integración y capacitación de los inmigrantes, con especial atención a los jóvenes. Dentro de ellas, por ejemplo, se encuentra la inclusión de la juventud inmigrante en el Programa de Jóvenes Cooperantes.

Este Plan será presentado en detalle por el Presidente del Gobierno en su intervención en el I Foro de la Alianza de Civilizaciones, que se celebrará en Madrid la próxima semana.


Medio Ambiente

 

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA RED DE PARQUES NACIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La nueva Ley de la Red de Parques Nacionales, aprobada el pasado marzo, no sólo mantiene la existencia de este órgano, creado en 1989 por la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y Fauna Silvestres, sino que, al mismo tiempo, refuerza su papel en el marco de la Red de Parques Nacionales, completando las funciones que tenía atribuidas.

Más representantes

Asimismo, para favorecer al máximo la participación pública y la representación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales de aquellos sectores más directamente interesados, además de las Administraciones Públicas territoriales y los patronatos, que ya estaban representados en este órgano, también formarán parte del Consejo representantes de las asociaciones vinculadas a la protección del medio ambiente, las organizaciones agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales, así como las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los Parques Nacionales.

Hasta ahora, en la composición del Consejo sólo se incluía a un único representante de las asociaciones cuyos fines concordaran con los principios inspiradores de la ley.

Con el nuevo Real Decreto también podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio no esté declarado ningún Parque Nacional, en la medida en que hubieran iniciado formalmente un proceso declarativo o hubieran manifestado expresamente su interés en que se declare un Parque Nacional en su territorio.

Funciones

En cuanto a sus funciones, además de las atribuidas por la nueva Ley de la Red de Parques Nacionales, también corresponde al Consejo informar la propuesta de prioridades para la puesta en marcha del programa específico de actuaciones comunes y horizontales incluido en el Plan Director.

Igualmente, el Consejo establecerá los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación en los que la Administración General del Estado asume la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que, de común acuerdo, se identifiquen, conforme a la Ley de Parques Nacionales.

También corresponde al Consejo de la Red de Parques Nacionales determinar el procedimiento para el seguimiento y evaluación general de la Red, así como conformar el marco para que las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado puedan acordar instrumentos de cooperación financiera para asegurar los objetivos de la Ley de Parques Nacionales y la aplicación de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.

La Red de Parques Nacionales es un sistema integrado para la protección y gestión de una selección de las mejores muestras del Patrimonio Natural Español. Su finalidad es asegurar la conservación de los Parques Nacionales y posibilitar su uso público y la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales, además de fomentar una conciencia social conservacionista.


Medio Ambiente

 

APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

  • Expone cómo debe desarrollarse la evaluación de impacto y define todo las actuaciones que comprende el proceso

El Consejo de Ministros ha aprobado, a través de un Real Decreto Legislativo, un texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental con el objetivo de dar seguridad jurídica, regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones vigentes en esta materia.

Esta materia estaba regulada en España por un Real Decreto de 1986 en donde se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 1985. Desde entonces la norma de evaluación de impacto ambiental ha sido objeto de numerosas modificaciones y se han adaptado nuevas regulaciones europeas y otras sectoriales.

Por tanto, era necesario redactar un texto comprensivo que armonizase, regularizase y aclarase las disposiciones normativas en la Evaluación de Impacto Ambiental. Este texto refundido no regula aspectos nuevos o diferentes que no lo estuviesen ya en las normas de que procede. Su valor normativo reside en la concentración de lo regulado, evitando la dispersión normativa, en el tratamiento coherente y ordenado de su contenido, y en la clarificación de las dudas que se han suscitado en la aplicación de lo hasta ahora legislado en esta materia.

Con este texto refundido se ha puesto a disposición un instrumento normativo compacto, homogéneo y claro de los promotores de proyectos, de las Administraciones interesadas y afectadas por sus competencias sectoriales y ambientales, de las ONG con objetivos de protección del medio ambiente y de los ciudadanos interesados. Esto va a permitir una comprensión de los trámites y derechos de participación más acordes con la finalidad de la Evaluación de Impacto Ambiental y más transparente en las decisiones que se adoptan en el procesos que han de seguirse en cada evaluación de proyectos.

El nuevo texto facilita la aplicación de la norma, cuyo objeto es contribuir como herramienta preventiva a la integración de las factores ambientales en los proyectos sectoriales de infraestructuras de transporte, de gestión de agua, industria, generación y transporte de energía, agricultura, utilización de los recursos naturales, del suelo y de la ordenación de territorio, de acuerdo con las políticas ambientales que contribuyen a la sostenibilidad.


Mejoras

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental consta de veintitrés artículos. A lo largo de su articulado se identifican los supuestos de asignación de la competencia para realizar la evaluación. Se especifica lo que corresponde a la Administración General del Estado y, en concreto, a su órgano ambiental que es el Ministerio de Medio Ambiente.

La primera cuestión que aclara la norma se refiere a que se aplica exclusivamente a los proyectos. En las regulaciones anteriores estaba implícito, pero desde la promulgación de la Ley de evaluación ambiental de planes y programas (evaluación ambiental estratégica) de 2006 es necesario explicitar cómo se acota el campo de actuación en el proceso de toma de decisiones desde la fase de planificación a la de proyectos.

Su contenido se desarrolla de manera ordenada con respecto a las regulaciones de que procede y aglutina, y clarifica los contenidos de cada trámite. Los trámites serán fácilmente comprensibles desde la iniciación del procedimiento, pasando por la elaboración del estudio de impacto ambiental, núcleo documental para la evaluación ambiental y participación pública, información pública y emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

Se incorporan algunas definiciones necesarias para la mejor comprensión y aplicación de la Ley, como las referidas a los principales actores en la evaluación de impacto ambiental: el sujeto que promueve la realización del proyecto (órgano promotor), el que posee la competencia material para autorizarlo (órgano sustantivo) y el que lleva a cabo la evaluación ambiental propiamente dicha (órgano ambiental).

Se establece de manera inequívoca cuál es el ámbito de aplicación de la Ley mediante los proyectos reflejados en el anexo I y II, así como de cualquier proyecto que pudiera afectar a la Red Natura, ámbito y listados que proceden de la Ley de 2006 sin que hayan tenido variación en su contenido. Además, se adecua la evaluación de proyectos que afecten a la Red Natura a las disposiciones recientemente aprobadas en la Ley de Patrimonio Natural y de Biodiversidad.

Se enfatiza en la necesidad de que la Administración competente para autorizar el proyecto promueva una amplia participación pública y así facilite a las otras Administraciones y ONG la documentación que somete a información pública durante el procedimiento.

Conforme a la Constitución, el texto refundido tiene carácter básico, salvo en preceptos concretos, por lo que es de aplicación en toda España.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

REGULADA LA PRESTACIÓN POR RAZÓN DE NECESIDAD PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y RETORNADOS

  • Se introduce como novedad la inclusión de los españoles de origen no nacidos en España y de las parejas de hecho como nuevos beneficiarios de las prestaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la prestación por razón de necesidad para los españoles residentes en el exterior y retornados.

Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior de 14 de diciembre de 2006, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones, entre los que, además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.

A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que, habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otra y o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante contemplado en la Ley de Emigración de 1971, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa e, indirectamente, a los familiares a su cargo.

Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección y no quedan supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.

Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61por 100) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.

Españoles de origen no nacidos en España y parejas de hecho

En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el Real Decreto contiene las siguientes novedades:

  • Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de diez años y siempre que ostentaran durante todo ese periodo de residencia la nacionalidad española.
  • La inclusión de los miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.
  • La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.
  • Equiparación de los efectos económicos de la prestación a los de las percibidas en España, efectos que se reconocen desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no, como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.
  • La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.

Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social contemplados en la Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo del 13 de octubre de 2003.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

MEDIDAS DE APOYO A LA REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

  • Las ayudas son novedosas y apuestan por las políticas activas de empleo que tratan de incentivar la recolocación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El objetivo de esta norma es completar el desarrollo de las medidas sociolaborales contenidas en el Plan de Apoyo al sector textil y de la Confección, firmado en 2006 entre los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, con los interlocutores sociales (el Consejo Intertextil, como asociación empresarial representativa del sector y los sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC OO), en el marco del Diálogo Social.

El Plan tiene como finalidad hacer más competitivo al sector y mantener el mayor número de empresas y de puestos de trabajo. Con esta finalidad, otras medidas contenidas en el Plan, como las de apoyo industrial y las sociolaborales dirigidas a mejorar la formación de los trabajadores y a mantener en el empleo a los trabajadores de mayor edad, ya están en vigor.

El Real Decreto establece una serie de subvenciones cuyo fin es evitar la salida del mercado laboral de los trabajadores. Las ayudas fijadas resultan novedosas al apostar por políticas activas de empleo, que tratan de incentivar la recolocación, frente a otras tradicionales que reducían al trabajador a ser un mero perceptor de prestaciones.

Las medidas serán financiadas a través de la dotación específica para facilitar el ajuste de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial, entre ellos el sector textil y de la confección, establecida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, cuya cuantía es de 140 millones de euros.

Medidas

Todas las medidas tienen como prioridad apoyar la reinserción laboral de los trabajadores que resulten excedentes, y son las siguientes:

  • Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo a los trabajadores que participen en acciones de orientación que deberán ser tutorizadas por profesionales. Mientras permanezcan incluidos en dichas acciones, recibirán una ayuda de 350 euros por mes, durante un periodo máximo de tres meses. Si son mayores de 55 años, el periodo máximo de percepción será de seis meses.

Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de diez euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

  • Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica. Los beneficiarios son trabajadores desempleados cuya contratación implique trasladarse a otra localidad. Se compensarán todos los gastos que deriven del cambio de domicilio, los de transporte de mobiliario hasta un máximo de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, y los de alojamiento hasta un máximo de diez veces el IPREM.

Se incorpora también una ayuda para los gastos de guardería, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, de cuatro veces el IPREM.

Una subvención totalmente novedosa incluida en esta norma es la que se concede en el supuesto de que el empleo ofrecido tenga una retribución inferior a la que percibía anteriormente, que complementa hasta un máximo de quinientos euros, durante dieciocho meses, la posible diferencia en las retribuciones.

  • Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años. Este tipo de ayuda es igualmente novedosa al apoyar a todos aquellos que acepten trabajos con salario inferior al que tenían, con el fin de que adquieran experiencia en el nuevo puesto. El importe es de quinientos euros mensuales, durante un máximo de veinticuatro meses.
  • Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años. Estas ayudas van dirigidas al colectivo de trabajadores que no han podido ser recolocados y que han permanecido dos años desempleados, cobrando la prestación, incentivándoles para que permanezcan en el mercado de trabajo. La cuantía será de tres mil euros anuales a percibir cuando se agote la prestación por desempleo. Deben transcurrir dos años desde la extinción del contrato de trabajo y, como máximo, hasta que el trabajador cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de veinticuatro meses percibirán, además, 2.500 euros anuales. El periodo de percepción no podrá ser superior a cuatro años.

  • Subvenciones para promocionar el empleo autónomo dirigidas a los desempleados que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.


Más de 12.000 empresas

El sector textil y de la confección incluye más de 12.000 empresas y emplea a 140.000 trabajadores. Las Comunidades Autónomas de mayor concentración son: Cataluña (22,2 por 100), Andalucía (16,7 por 100), Galicia (14,4 por 100), Comunidad Valenciana (14,1 por 100), Castilla-La Mancha (12,1 por 100) y Madrid (5,9 por 100).

Las medidas aprobadas dan cumplida satisfacción al objetivo perseguido por el Plan de apoyo del textil y de la confección de dotar al sector de un plan adaptado a sus peculiares características, que favorecerá la competitividad de las empresas y prestará a los trabajadores todas la ayuda necesaria para paliar las consecuencias negativas de la liberalización del comercio mundial.


Economía y Hacienda

 

INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementan los importes del componente general del complemento específico del personal en activo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía y de determinados complementos correspondientes al personal de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo nacional de Policía en situación de segunda actividad, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Dichos incrementos suponen un total de 130.466.523,76 euros, distribuidos de la forma siguiente:

  • 122.690.158,67 euros a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, destinados a Policía y Guardia Civil.
  • 7.485.555,52 euros al Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico, para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
  • 290.809,57 euros a la Secretaría de Estado de Seguridad-Subsecretaría de Interior.

El coste de los incrementos son el resultado de la aplicación en 2008 del 1 por 100 de la masa salarial y del 2,10 por cien sobre la masa salarial en el complemento específico del personal en activo y en el complemento de disponibilidad del personal en situación de reserva o de segunda actividad.


Interior

 

45 MILLONES PARA AYUDAS POR INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan las medidas urgentes que se aprobaron a través del Real Decreto Ley de 19 de octubre de 2007, en el ámbito de aplicación definido en la Orden del Ministerio del Interior, de 20 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 19 de octubre de 2007.

El contenido del mismo puede resumirse en los siguientes extremos:

  • Para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las Entidades Locales destinados a reparar daños en infraestructuras municipales o núcleos de población, se fija en 20.150.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el Presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas.
  • Para la reparación de infraestructuras del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Júcar se dotará en el Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General del Agua) un crédito de 11.400.000 euros.
  • Al objeto de reparar los daños en las playas y en otras infraestructuras de dominio público marítimo terrestre se habilitará en el Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas) un crédito por importe de 9.150.000 euros.
  • Para la reparación de daños en infraestructuras públicas de titularidad de las Comunidades de Regantes, se dotará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un crédito de 4.000.000 euros.
  • Para el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en los cultivos se dotarán un crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por importe de 50.000 euros.
  • Se instruye al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar una línea de préstamos por importe de 25.000.000 euros.
  • Los créditos que deban habilitarse se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a cuyos efectos se asigna la cantidad de 43.350.000 euros.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

ACUERDO ENTRE EL ESTADO Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA DOTAR A CÁDIZ DE UN NUEVO HOSPITAL REGIONAL

  • El nuevo hospital tendrá dos edificios que prácticamente duplican la edificabilidad del Hospital Puerta del Mar al que sustituye.

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Tesorería General de la Seguridad Social la firma de un convenio de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía; con el Ayuntamiento de Cádiz y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, para dotar a la ciudad de Cádiz de un nuevo hospital regional en sustitución del actual hospital Puerta del Mar.

El objetivo principal del acuerdo entre las distintas instituciones y Administraciones es construir un nuevo centro hospitalario regional, que responda a la evolución experimentada por la sociedad andaluza, al desarrollo técnico y científico y a las expectativas y exigencias de los ciudadanos en cuanto a mejora de las prestaciones sanitarias.

En esta operación ha habido que poner de acuerdo a la Tesorería General de la Seguridad Social, propietaria del Hospital Puerta del Mar; al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y propietario de los terrenos donde se ubicará el nuevo hospital; al Ayuntamiento de la ciudad, que aprobó el 4 de enero de 2007 una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, que permitirá rentabilizar los terrenos del Puerta del Mar y costear la operación, y a las Consejerías de la Junta de Andalucía y el Servicio de Salud, que gestionará el nuevo hospital.

Características del acuerdo

El Hospital Puerta del Mar se halla ubicado en una finca urbana (Avenida Ana Viya, 21. Cádiz) afectada a la prestación sanitaria, cuyo suelo tiene una superficie de 15.775 metros cuadros y 75.157 construidos, con valor de tasación de 130.920.895 euros. Es propiedad de la Seguridad Social y está gestionado por el Servicio Andaluz de Salud.

La Tesorería General de la Seguridad Social permuta estos bienes por unos terrenos, propiedad del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, y el edificio que se construirá del futuro hospital, cuyo valor de tasación asciende a 130.918.374 euros. Se trata de una finca urbana de uso industrial, que se cambiará a sanitario, en el Sitio de Puntales, distrito de Segismundo Moret, Cádiz (antigua factoría EADS CASA S.A.). El acuerdo de permuta garantiza el equilibrio patrimonial entre las partes.

La finca del Sitio de Puntales se destinará a la construcción del nuevo hospital en sustitución del Puerta del Mar y tendrá dos edificios, según el plan funcional elaborado por el Servicio Andaluz de Salud. El principal, con una superficie construida de 102.988 metros cuadrados, es el que se permuta e integra en el patrimonio de la Seguridad Social. El segundo edificio con 22.457 metros cuadrados construidos será adquirido al Consorcio de la Zona Franca por la consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de Cádiz ha autorizado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para que la finca del Puerta del Mar se pueda dedicar a usos residenciales, comerciales, oficinas y garajes. De esta forma, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz obtendrá los rendimientos necesarios para la construcción del nuevo hospital.


Economía y Hacienda

 

MEJORA DE LA LÍNEA DE MEDIACIÓN PARA LOS AFECTADOS POR LOS CASOS DE FÓRUM FILATÉLICO Y AFINSA

El Consejo de Ministros ha acordado la mejora de la línea de mediación para los afectados de Fórum Filatélico y Afinsa, y ha aprobado remitir a las Cortes Generales un informe que recoge todas las medidas puestas en marcha para garantizar una protección suficiente de los afectados, en cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Protección de los Consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución de precio, de 13 de diciembre de 2007.

La mejora de la Línea ICO de anticipos a cuenta, que podrá solicitarse desde el 15 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008, consiste en el incremento hasta seis mil euros por titular, sin que pueda superar el 17,5 por 100 del importe reconocido en el procedimiento concursal. La que está en vigor en la actualidad fija un importe máximo de tres mil euros, con un límite del 15 por 100 del importe reconocido en el proceso concursal. Para evitar perjuicios a los afectados que hubiesen pedir los anticipos en las condiciones iniciales, podrán solicitar uno adicional por el importe máximo de la diferencia respecto a las nuevas condiciones.

Asimismo, se establece que para aquellos colectivos en situación de especial dificultad económica el límite de anticipo de la línea ICO se ampliará hasta el 40 por 100 y el importe podrá ascender hasta los quince mil euros.

Se considerará que un afectado se encuentra en dicho colectivo si reúne de forma acumulativa los siguientes criterios: es desempleado, jubilado o discapacitado; percibe prestaciones económicas de la Seguridad Social inferiores al Salario Mínimo Interprofesional; es titular de un patrimonio neto, determinado conforme a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, inferior a la cuantía fijada como mínimo exento; y es perceptor, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rentas brutas anuales no superiores a los 22.000 euros.

Medidas adoptadas

En el informe elaborado queda de manifiesto que se ha cumplido plenamente con las medidas que el Congreso de los Diputados instaba a adoptar el 25 de mayo de 2006, con el fin de garantizar una protección suficiente de los afectados. Entre las medidas adoptadas cabe destacar:

  • Entrada en vigor, el 15 de diciembre de 2007, de la nueva Ley de Protección de los Consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, que elabora por primera vez un marco completo de regulación para la comercialización de este tipo de bienes, estableciendo claramente las obligaciones de información y reforzando la protección del consumidor, mediante el otorgamiento de garantías a su favor.
  • Línea ICO de anticipos a cuenta, a un tipo de interés del cero por ciento, con el objetivo de ayudar a superar de manera transitoria a los perjudicados, hasta la finalización del procedimiento judicial.
  • Concesión de subvenciones, por un importe de dos millones de euros, a las asociaciones de consumidores integrantes del Consejo de Consumidores y Usuarios para el apoyo y asesoramiento de los afectados.
  • Puesta en marcha de una ventanilla única en la Audiencia Nacional para que los afectados pudieran agilizar sus denuncias.
  • Atención especial de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social a los pensionistas que, con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, no hubieran podido solicitar con anterioridad el complemento de mínimos por tener ingresos procedentes de Fórum Filatélico y Afinsa.
  • Creación de una red rápida de información por parte del Instituto Nacional de Consumo, de carácter permanente integrada por miembros de la Administración central, de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones de consumidores integrantes del Consejo de Consumidores y Usuarios.
  • Facilitar información puntual y concreta a los afectados sobre la situación de los procedimientos judiciales en curso, a través de las asociaciones de consumidores del Consejo de Consumidores y Usuarios, de las Comunidades Autónomas y de las oficinas municipales de información al consumidor.


Justicia

 

MODIFICADO EL RÉGIMEN DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS SUSTITUTOS DEL MINISTERIO FISCAL

  • Se da mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público.
  • Se refuerzan los principios de mérito y capacidad en todas las fases del concurso, y se mejora el régimen de publicidad del proceso selectivo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2002 sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, con el objetivo de otorgar mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público.

El Real Decreto ahora modificado regula el régimen jurídico de los fiscales sustitutos del Tribunal Supremo y de los abogados fiscales sustitutos que realizan funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, así como su selección y nombramiento.

La figura del sustituto se justifica en que, en ocasiones, existen vacantes en la plantilla de la carrera fiscal (debido a jubilaciones, licencias de larga duración y excedencias o por el aumento de plazas que periódicamente experimenta la institución), que exigen la provisión temporal de las mismas a través de un procedimiento más urgente que el de la oposición.

Este procedimiento permite atender los casos en los que los titulares se encuentran ausentes, cubriendo estas plazas por períodos temporales y teniendo en cuenta que la sustitución del fiscal por juristas ajenos a la carrera es un sistema siempre excepcional.

Por ello, la modificación del Real Decreto de 2002 busca reforzar los principios de mérito y capacidad, y de transparencia y seguridad jurídica, para que los aspirantes seleccionados, aún no siendo miembros de la carrera fiscal, reúnan los requisitos que exige el desempeño de las tareas que les van a ser encomendadas, de manera que cuenten con la formación, cualificación y experiencia que requieren los puestos que, aún de forma temporal, van a ocupar.

Asimismo, se ha tratado de mejorar todo lo posible el régimen de publicidad del proceso selectivo, especialmente de la tramitación del concurso en todas sus fases, con el fin de otorgar audiencia pública a los interesados, elaborar una lista provisional y definitiva de aspirantes con los méritos valorados de conformidad con el baremo establecido y abrir el trámite de alegaciones de los interesados.


Méritos

A tal efecto, el Real Decreto detalla los méritos que se valoran en los aspirantes y se acogen los numerosos pronunciamientos jurisdiccionales que se han realizado a propósito de las convocatorias y resolución de procesos selectivos anteriores para el nombramiento como miembro sustituto del Ministerio Fiscal.

En primer lugar, la norma reconoce la preferencia para optar a estas plazas a quienes hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un período no inferior a diez años.

Del mismo modo, se valora la posesión del título de Doctor en Derecho, el de Licenciado o Graduado en Criminología, el tiempo efectivo de ejercicio de sustitución en la carrera judicial o fiscal o de secretariado judicial, así como la superación de algún ejercicio de las oposiciones para el ingreso en la carrera judicial o fiscal.

Como ocurriera en convocatorias anteriores, se puntúa el desempeño de una profesión jurídica, pero se hace con una mayor concreción y se fija el alcance del término (se aclara que se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado y de procurador de los Tribunales); los requisitos que se exigen en cada caso; el tiempo mínimo durante el que han de haberse desempeñado para obtener puntuación y la forma de valoración, así como la exclusión a tales efectos de la prestación de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.

Dentro de este apartado obtienen puntuación aquellos que hayan superado una oposición pública para el desempeño de un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública, en su condición de licenciados o graduados en Derecho; pero, para que el mérito sea valorado, será preciso que se haya adquirido la condición de funcionario, es decir, que se haya superado la fase de oposición y, en su caso, curso selectivo o de formación y que exista nombramiento y toma de posesión.

Se valora igualmente la experiencia docente, en los términos que la norma concreta, así como el conocimiento acreditado del Derecho propio y de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde el candidato aspira a desempeñar el puesto de abogado fiscal sustituto.

Mayor transparencia

Además, con esta modificación se otorga una mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso en todas sus fases, desde la convocatoria hasta su resolución. De este modo, se concede un trámite de audiencia, a fin de que los candidatos puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas, en relación con la valoración obtenida de los méritos acreditados, antes de la elaboración de la propuesta que la Fiscalía General del Estado efectúa al Ministro de Justicia.

En este sentido, se prevé la confección de una lista provisional que se hace pública, previa a la lista definitiva y que determinará el orden de prelación de los participantes en el proceso, así como, en su caso, su nombramiento.

El Real Decreto ha sido sometido a audiencia pública de la Unión Progresista de Fiscales, de la Asociación de Fiscales y de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. Además, ha sido informado por el Ministerio de Administraciones Públicas, por el Consejo Fiscal y por el Consejo de Estado.


Interior

 

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA ADAPTARLO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Seguridad Privada para adaptarlos plenamente a la normativa de la Unión Europea. Con esta reforma se ejecutará por completo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 2006, que exigía una reforma de dichas normas para adaptarlas a los criterios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea. Previamente ya se había reformado, mediante un Real Decreto Ley de 14 de septiembre de 2007, la Ley de Seguridad Privada de 1992.

Entres las principales novedades que recoge el Real Decreto destacan las siguientes:

  • Se suprime el requisito de que las empresas de seguridad deban adoptar necesariamente la forma societaria y, en consecuencia, el de disponer de un capital social mínimo. Por tanto, las empresas de seguridad podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.
  • Se establece la obligación de todas las empresas de seguridad que quieran prestar servicios de seguridad privada en España, sea cual sea el Estado en que hayan sido autorizadas o habilitadas, de inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior. Para ello, se tendrán en cuenta, y no se exigirán nuevamente, los requisitos ya acreditados o cumplimentados por las empresas de seguridad en otros Estados miembros o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como los relativos a fianzas y seguros de responsabilidad civil.
  • Los nacionales de dichos Estados que ya cuenten con habilitaciones o autorizaciones expedidas por la autoridades competentes de alguno de los mismos no necesitarán obtener otra nueva en nuestro país, aunque las autoridades españolas verificarán que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa española para prestar servicios de seguridad privada en España.
  • Se suprime la exigencia de que las empresas de seguridad privada cuenten con una plantilla mínima de personal, salvo para aquellas dedicadas a las actividades de custodia, depósito y transporte de explosivos.


Justicia

 

CREADAS CUATRO UNIDADES JUDICIALES EN ZARAGOZA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se dispone la creación y constitución de cuatro unidades judiciales en el partido judicial de Zaragoza dentro de la programación correspondiente al año 2008. Comenzarán a funcionar a partir del próximo 30 de abril.

La creación de estas cuatro unidades judiciales (un juzgado de Instrucción, uno de lo penal, uno de lo contencioso-administrativo y una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial) se justifica, tanto por el incremento del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento en Zaragoza, como por la complejidad de los asuntos que puedan surgir como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional, que se celebrará en esta ciudad entre el 14 de junio y el 14 de septiembre próximos.

El evento coincide, además, con la conmemoración de los Sitios de Zaragoza de la Guerra de Independencia contra la Invasión napoleónica y el Centenario de la Exposición Hispano-Francesa de 1908.


Justicia

 

TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO EN REGISTRO CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se transforma el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 4 de Vigo en Registro Civil Exclusivo de Vigo, que comenzará a funcionar el próximo 1 de abril.

Se trata de un texto que ha sido favorablemente informado de forma consensuada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, y la Xunta de Galicia.


Justicia

 

PETICIÓN DE EXTRADICIÓN DE LA ETARRA MARÍA JESÚS ARRIAGA

El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva solicitud a Francia de extradición de Maria Jesús Arriaga Martínez, quien se encuentra detenida en Bayona (Francia) desde el 26 de noviembre de 2007.

La reclamada, miembro del comando "Nafarroa" de la banda terrorista ETA, informó a otros tres terroristas de las costumbre y horarios de un policía nacional con la finalidad de acabar con su vida. El desenlace tuvo lugar el 2 de julio de1985, cuando miembros del comando, armados con pistolas, llegaron a las inmediaciones de un bar frecuentado por el policía y le esperaron. Cuando la víctima entró, dos de ellos entraron a continuación y dispararon a corta distancia sobre la cabeza del policía, dándose a la fuga. Como consecuencia del disparo la víctima sufrió la pérdida del globo ocular izquierdo, con pérdida de visión, lo que le produjo incapacidad permanente para cualquier trabajo.

Delitos que se le imputan

Los hechos descritos constituían, en el momento de su comisión, un delito de atentado en relación con un delito de asesinato frustrado, y que se corresponde con un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, previsto en los Art. 16, 62, 138, 139 y 572.1.1º y 2 del Código Penal español vigente.

El pasado 21 de diciembre entró en el Ministerio de Justicia el expediente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, adjuntando suplicatorios y documentación del Sumario 68/1985, solicitando de Francia la extradición. El Auto por el que se decretó su procesamiento y prisión fue dictado el 19 de mayo 1986 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

El 12 de enero de 2001 el Gobierno de España ya solicitó de Francia la extradición de la reclamada. En aquella ocasión resultó denegada. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2005 Francia forma parte del Convenio relativo a la extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea, en cuyo artículo 8.1 se establece que no se podrá denegar la extradición por el motivo de que la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

DECLARACIÓN ESPAÑOLA SOBRE LA CONVENCIÓN DE LA ONU CONTRA LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL TRAS SU EXTENSIÓN A GIBRALTAR

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se toma conocimiento de una Declaración Unilateral de España referente a la "Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional" de 15 de noviembre de 2000, tras su extensión a Gibraltar por parte del Reino Unido el 27 de noviembre de 2007.

A la vista del problema de autoridades competentes que presenta la extensión a Gibraltar de la Convención, España se propone realizar una Declaración Unilateral a la misma, que será comunicada al Secretario General de Naciones Unidas para su distribución a los restantes signatarios de este Tratado.

La Declaración que formulará España no altera el alcance ni el contenido de la Convención y se limita a poner énfasis en la naturaleza meramente local de las Autoridades gibraltareñas, que tienen su origen y fundamento en la distribución de competencias administrativas efectuadas por el Reino Unido, Estado soberano del que depende el territorio sin subjetividad internacional de Gibraltar, cuyas relaciones internacionales son responsabilidad de dicho Reino. Adicionalmente, la Declaración sirve para asegurar que la posición española sea suficientemente conocida por el Depositario y los signatarios de la Convención.

Texto de la Declaración

El tenor literal de la Declaración es el siguiente:

"En relación con la notificación del Reino Unido de 27 de noviembre de 2007, extendiendo a Gibraltar la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000, España desea formular la siguiente declaración:

  • Gibraltar es un territorio no autónomo, de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido, y está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
  • Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas, que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

  • En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación de la presente Convención se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes".


Medio Ambiente

 

MODIFICADO EL CONVENIO CON LA SOCIEDAD AGUAS DE LA CUENCA DEL TAJO

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo S.A.

La modificación del Convenio permitirá a la Sociedad Estatal acometer las actuaciones que tiene encomendadas en base a las necesidades actuales de las zonas en las que desarrolla su actividad.

Los términos del acuerdo al que hoy ha dado luz verde el Consejo de Ministros fueron aprobados por el Consejo de Administración de Aguas de la Cuenca del Tajo S.A.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

Embajador de España en la República de Estonia

D. EDUARDO IBÁÑEZ LÓPEZ-DÓRIGA.

Nacido el 5 de noviembre de 1951 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Alemania y ante las Comunidades Europeas. Ha sido Vocal Asesor del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Vocal Asesor en el Gabinete del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Segundo Jefe en la Embajada de España en Marruecos. Desde 2004 era Segundo Jefe de la Embajada de España en Roma.

Defensa

 

Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra

Teniente General D. JOSE MIGUEL DE LA CALLE.

Nacido el 6 de mayo de 1945 en Valladolid, ingresó en el Ejército en 1963 y en la actualidad desempeña el empleo de Teniente General.

Entre otros destinos, ha sido Jefe del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros, Subdirector de Adquisiciones en el Mando de Apoyo Logístico y Director del Mantenimiento y de Sistemas de Armas del Mando de Apoyo Logístico del Ejército. En la actualidad era Jefe del Gabinete del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

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