SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunidad Valenciana durante los días 11 a 14 del mes de octubre de 2007.
- REAL DECRETO por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
- REAL DECRETO relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.
- ACUERDO por el que se fijan directrices para la inclusión en los contratos públicos de condiciones dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- ACUERDO por el que se solicita del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente en relación con el proyecto de Real Decreto sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía de Alimentos.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.
REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 8.256.559,57 euros, en aplicación de lo regulado en la Ley 4/1986 de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado modificada por el Real Decreto Ley 13/2005, y se concede un crédito extraordinario en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la terminación y puesta en marcha del nuevo hospital de la Ciudad de Ceuta.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la firma de un convenio de colaboración con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la instrumentación del Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola.
- ACUERDO por el que se aprueba la cuantía y el destino de la emisión de deuda pública, a realizar por el Cabildo Insular de Tenerife, por importe de 60.730.000 euros, apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27.4.d) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERRDO por el que se formula una Declaración Oficial con ocasión del Día de las Naciones Unidas.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China, así como su aplicación provisional.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la Secretaria de la Convención de Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, en relación con el octavo periodo de sesiones de la Conferencia de las partes (COP 8).
Justicia
- ACUERDO por el que se faculta al Abogado General del Estado para que plantee la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional D. Roberto García-Calvo y Montiel y D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el recurso de inconstitucionalidad 6729-2007.
Interior
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Mejora local, aparcamiento de vehículos pesados, carreteras A-1 autovía del Norte, pp.kk. 203, 233, 245 y 317 y BU-30, p.k. 7", con un presupuesto de 16.720.230,89 euros, Burgos.
- ACUERDO por el que se autoriza el pago el precio en el ejercicio presupuestario 2009 del contrato de las obras "Autovía del Mediterráneo A-7, tramo: L´Hospitalet de L´Infant-Montroig del Camp", por importe total de 33.954.467, 59 euros, Tarragona.
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 1 del importe total de 6.469.465,76 euros del contrato de las obras "Autovía del Mediterráneo A-7 y Autovía GR-14, tramo: Guadalfeo-La Gorgoracha y acceso al puerto de Motril", Granada.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Carretera N-332, de Almería a Valencia por Cartagena y Gata, p.k. 242 al p.k. 252, variante de Sueca (tramo: II, variante de Cullera y Favara)", con un presupuesto de 171.071.165,82 euros, Valencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Acondicionamiento de la carretera N-621, de León a Unquera, p. k. 121,7 al 148,5, tramo límite provincial de León-Potes", con un presupuesto de 21.630.979,13 euros, Cantabria.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de A Coruña para la construcción de un nuevo acceso a A Coruña desde la Autovía del Noroeste (A-6).
Educación y Ciencia
Trabajo y Asuntos Sociales
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Adenda al Informe anual de progreso correspondiente a 2007, del Programa nacional de reformas de España, en relación con las medidas para aumentar y facilitar más la incorporación de la mujer al empleo, y se dispone su remisión a la Comisión Europea.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008-2010, para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- ACUERDO por el que se conceden diversos créditos extraordinarios y suplementos de crédito a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en sus presupuestos de gastos para el ejercicio 2007.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 42.070.850 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del III Plan Integral de Empleo de Canarias.
- INFORME sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Industria, Turismo y Comercio
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la definición de estándares de calidad y la promoción del turismo termal.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
- REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
- ACUERDO por el que se aprueba el Plan para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural.
- ACUERDO por el que se autoriza la contribución española al Programa de trabajo sobre revisión de políticas rurales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para el periodo 2007-2008.
Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
- INFORME sobre igualdad y empleo público.
Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se autoriza la aprobación del modificado nº 1 del proyecto de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega.
ACUERDO por el que se toma razón de la obra de emergencia para la desinfección de depósitos e hipercloración de la red de suministro de agua por presencia de Legionella Pneumophila, en el Parque Nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera por un importe máximo de 60.000 euros.
- ACUERDO por el que impone a la comunidad de regantes Vuelta del Cojo una sanción por importe de 353.556,06 euros, y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por importe de 176.778,00 euros, por derivación de aguas del río Brazo de Pineda y canal de desagüe, sin autorización, en el termino municipal de Puebla del Río (Sevilla).
- ACUERDO por el que se impone a Unión de Cooperativas de las Marismas, S.C.A., una sanción por importe de 300.506 euros, la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por importe de 87.969 euros y la obligación de retirar en el plazo de quince días todo elemento que haga presumir la captación abusiva de aguas en el sitio denominado playas del río Guadalquivir, en los términos municipales de Puebla del Río e Isla Mayor (Sevilla).
Vivienda
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al Ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede el Collar de Isabel la Católica a Su Excelencia Sr. IVÁN GAŠPAROVIČ, Presidente de la República Eslovaca.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora SILVIA GAŠPAROVIČOVÁ, Primera Dama de la República Eslovaca.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Trabajo y Asuntos Sociales
INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Dada la transversalidad de la Ley, ha habido que establecer criterios de actuación en todos los poderes públicos en los que se integra el principio de Igualdad.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el desarrollo de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, aprobada el 22 de marzo de 2007.
Dada la dimensión transversal de la igualdad, un principio fundamental del texto, ha habido que establecer criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente este principio.
Los instrumentos básicos para conseguir los objetivos planteados en el ámbito de la Administración General del Estado son:
- Un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
- La creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación.
- Los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social.
- Los informes o evaluaciones periódicas sobre la efectividad del principio de igualdad.
La Ley dedica también atención a la regulación del acceso a bienes y servicios, y consigue conjugar los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También establece medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, en materia de contratación, de subvenciones públicas o en referencia a la composición de los consejos de administración.
En el ámbito de las relaciones laborales se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la familia.
Igualmente, en el ámbito de participación política se establece el principio de presencia o composición equilibrada con el que se trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad.
La Comisión Interministerial de Igualdad
Se regula a través de un Real Decreto, que aprueba hoy el Consejo de Ministros, tal y como establece la Ley. La Comisión está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y está presidida por su titular y compuesta por las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales, como vocales, junto con un representante del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, con rango de director general, y un representante, del mismo rango, de la Secretaría General de Empleo.
La puesta en marcha y funcionamiento de esta Comisión no ocasiona, en ningún caso, incremento del gasto público y entre sus distintas funciones están:
- Responsabilizarse de coordinar la aplicación del principio de igualdad en la Administración General del Estado.
- Analizar y seguir el Plan Estratégico de Oportunidades.
- La coordinación y supervisión del Informe periódico del Gobierno
- El seguimiento del desarrollo y aplicación de los Informes de Impacto de Género
- Y el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Unión Europea.
La igualdad en los contratos públicos
El artículo 33 de la Ley de Igualdad prevé que las Administraciones Públicas pueden establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que se celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres.
En este sentido el Consejo de Ministros acuerda en su reunión de hoy que, tanto en la redacción de los pliegos, como en la documentación preparatoria, así como en los contratos propiamente dichos se establezcan cláusulas que promuevan el principio de igualdad en el ámbito del mercado de trabajo.
Además, en el plazo de un año, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elevará al Consejo de Ministros un Libro Blanco en el que se identificarán los tipos de contratos más adecuados para incorporar las condiciones especiales.
Medidas a favor del empleo de la mujer en el Programa Nacional de Reformas
Los datos revelan que la baja incorporación laboral de las mujeres se concentra mayoritariamente entre las de 45 y 64 años. Por ello se han establecido una serie de medidas dirigidas a favorecer la reinserción laboral de mujeres desempleadas mayores de 45 años que dejaron su trabajo hace más de cinco años o nunca han trabajado.
Entre ellas, se encuentra el desarrollo, por parte de los Servicios Públicos de Empleo, de un programa de evaluación y diagnóstico por el que pasen, antes de doce meses, el 60 por 100 de estas mujeres y facilitarles información y orientación detalladas (incluidas ofertas de empleo) sobre las oportunidades de trabajo no cubiertas actualmente por el mercado laboral.
También se incluye un programa a través del cual se ofrezca formación para facilitar una mayor cualificación y reinserción laboral y mejorar así sus oportunidades de empleo, y se contempla una serie de medidas de acompañamiento y entorno para facilitar y aumentar su acceso al mercado de trabajo, como la creación de una página web específica de información profesional y programas de tutoría o acompañamiento a la inserción de mujeres mayores de 45 años.
Están previstas, asimismo, campañas de promoción para la conciliación de la vida laboral y familiar, la distribución de cargas familiares en el hogar, la extensión del uso del permiso de paternidad y los servicios y oportunidades de empleo.
Plan de Inspección de trabajo en materia de igualdad
El objetivo principal es la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones empresariales respecto al principio de igualdad. En el periodo de este Plan (2008-2010). Se trata de inspeccionar diez mil empresas de más de 50 trabajadores, con especial atención a las de más de 250. El 50 por 100 de las inspecciones serán rogadas y el otro 50 por 100 como actividad planificada.
Las materias sujetas a inspección se centrarán en Planes de Igualdad, discriminación en el acceso al empleo, discriminación dentro de las relaciones laborales en las empresas, acoso sexual, derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, control de discriminaciones en los convenios colectivos y protección en caso de maternidad, embarazo y lactancia.
La Ley de Igualdad y el empleo
En los tres años y medio transcurridos de Legislatura el desempleo se ha reducido en 527.000 personas y la disminución del paro femenino ha sido superior a la de los varones. Además, ha crecido el número de mujeres que tenían un contrato indefinido.
En cuanto a la convergencia de España con la Unión Europea, entre 2004 y 2006 el empleo de las mujeres en España ha aumentado muy por encima de la media europea.
Ley de Igualdad y Seguridad Social
La regulación contenida en la Ley sobre aspectos como maternidad, paternidad, excedencias y reducción de jornada, entre otras, no ha necesitado de desarrollo reglamentario para su entrada en vigor y en consecuencia, ha sido directamente aplicable de forma inmediata.
A este respecto, a grandes rasgos, las actuaciones desarrolladas en materia de Seguridad Social para cumplir los principios de la Ley de Igualdad estarían enmarcadas en:
Maternidad:
- Ampliación en dos semanas en los supuestos de discapacidad del hijo menor o acogido
- Garantía de disfrute completo en el caso de fallecimiento del hijo
- Mejora de las condiciones de cesión al otro progenitor
- Ampliación del descanso en caso de parto prematuro y de necesidad de hospitalización después del parto
- Extensión de la cobertura a los supuestos de acogimiento simple y provisional.
- Reconocimiento de 442 subsidios de maternidad no contributiva.
- La mejora de la cobertura de los neonatos que precisan hospitalización ha originado el abono de 2.213 subsidios.
Paternidad: Se ha creado un descanso de quince días por paternidad del que ya se han beneficiado 119.231 personas.
Excedencia por cuidado de hijos y otros familiares: Desde la entrada en vigor de la Ley ascienden a 12.903. De ellas, 11.529 corresponden al cuidado de hijos (11.072 mujeres y 457 hombres) y el 1.374 a otros familiares (1.122 mujeres y 252 hombres).
Estado de tramitación del Plan Estratégico de Igualdad
Surge como cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Igualdad y cuenta con cuatro grandes ejes de actuación que desarrollan un modelo de ciudadanía, el empoderamiento de las mujeres, la transversalidad de género y la innovación científica y tecnológica. Con doce ejes temáticos tendrá una vigencia de cuatro años tras su aprobación por el Consejo de Ministros.
Como cualquier Plan Estratégico, contará con un Plan de Evaluación, un modelo de indicadores, una memoria presupuestaria y un anexo desglosado de agentes responsables de este plan.
Trabajo y Asuntos Sociales
REGULADA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
El origen de la norma aprobada está en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007, que tiene como principal objetivo hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación contra las mujeres en cualquier ámbito de la vida.
Las funciones de la Comisión Interministerial de igualdad entre mujeres y hombres son:
- Coordinación de las políticas y medidas adoptadas por todos los Departamentos Ministeriales en materia de igualdad y del cumplimiento de la Ley.
- Análisis, debate y seguimiento del Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- Análisis, debate y seguimiento del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
- Seguimiento de las actuaciones en la materia en el ámbito de la Unión Europea y de los organismos internacionales.
- Cualquier otra tarea encomendada por el Gobierno para la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres.
La composición de este órgano colegiado es la siguiente:
- Presidencia. La persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Vicepresidencias. Los titulares de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
- Vocales:
- Los titulares de las Subsecretarias de todos los departamentos ministeriales.
- El titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.
- Un representante del Gabinete de la Vicepresidencia Primera del Gobierno con rango de director general.
- Un representante de la Secretaría General del Empleo, con rango de director general, por el papel que el empleo juega en la autonomía de las personas como elemento clave para el desarrollo de un proyecto de vida autónomo y por tanto, en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Realizará las funciones de Secretaría un funcionario, con rango de subdirección general, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.
- En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad; representantes de otras Administraciones públicas, cuando así lo acepten voluntariamente, y del Consejo de Participación de la Mujer cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.
La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente. En su funcionamiento estará asistida por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que prestará apoyo y asesoramiento.
Respecto a su financiación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de esta Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Trabajo y Asuntos Sociales
ACUERDO PARA FACILITAR MÁS EL ACCESO AL EMPLEO DE PARADAS MAYORES DE 45 AÑOS
- Figura dentro del Programa Nacional de Reformas de España y serán remitidas a la Comisión Europea.
El Consejo de Ministros el Acuerdo sobre las medidas recogidas en la Adenda al Informe Anual de Progreso correspondiente a 2007, del Programa Nacional de Reformas de España, encaminadas a aumentar y facilitar la incorporación de la mujer al empleo y dispone su remisión a la Comisión Europea.
Este acuerdo, que se remitirá a la Comisión Europea, se presentará a sindicatos y empresarios para su consideración dentro de la mesa de diálogo social.
Estas medidas están dirigidas a favorecer la reinserción laboral de mujeres desempleadas adultas (mayores de 45 años) que dejaron el empleo hace mucho tiempo (más de 5 años) o que nunca han trabajado, y conforman el siguiente decálogo:
- Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo un programa de evaluación y diagnóstico por el que pasen antes de doce meses el 60 por 100 de estas mujeres.
- Información y orientación detalladas sobre las oportunidades de empleo no cubiertas actualmente por el mercado laboral.
- Formación para facilitar la recualificación y reinserción laboral, para lograr la adaptación profesional a las demandas actuales del mercado laboral.
- Revisión de la política de bonificaciones a la contratación fija de este colectivo de mujeres.
- Diseño de bonificaciones específicas para apoyar la utilización de la contratación a tiempo parcial cuando las empresas acepten una adaptación de los horarios que se adecuen a las necesidades familiares y personales.
- Ayudas para compensar los costes por desplazamiento u otros costes similares derivados del tránsito de la inactividad al empleo.
- Programa especial de inserción en el marco de las necesidades de mano de obra derivadas de la Ley de Dependencia y de la Extensión de la Educación Infantil.
- Creación de una página web específica de información profesional con oportunidades de empleo, formas de acceso a la información, etcétera.
- Programas de tutoría o acompañamiento a la inserción de mujeres mayores de 45 años con orientación profesional especializada
- Campañas de promoción para la conciliación de la vida laboral y familiar, la distribución de cargas familiares en el hogar, la extensión del uso del permiso de paternidad y los servicios y oportunidades de empleo.
Trabajo y Asuntos Sociales
APROBADAS LAS DIRECTRICES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fijan las directrices para la inclusión en los contratos públicos de condiciones dirigidas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Esta medida no supondrá, en ningún caso, un incremento del gasto público.
El citado acuerdo se enmarca en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que prevé que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos de contratación, podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que se celebren con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Asimismo, se aplicará a los contratos que celebren la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
En cuanto a los criterios para la elaboración de pliegos contractuales, se deben tener en cuenta igualmente las normas de la Ley de Igualdad y las directrices del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
El Acuerdo contempla también la inclusión en los contratos de condiciones especiales dirigidas a promover la igualdad, que deberán indicarse en los anuncios de licitación y el seguimiento y control de las medidas de promoción de la igualdad por parte del adjudicatario del contrato.
También se acuerda que, dentro del plazo de un año desde la aprobación de esta medida, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elevará al Consejo de Ministros un libro blanco donde identificará los tipos de contratos públicos más adecuados para incorporar condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Este informe recogerá también las cláusulas tipo con este contenido para que puedan ser utilizadas por los órganos de contratación al preparar los pliegos y, de esta manera, establecer una guía de buenas prácticas en la materia.
Trabajo y Asuntos Sociales
PLAN DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
- Vigilará que las empresas respeten la igualdad entre hombres y mujeres, y afectará a diez mil entidades de todo tipo.
El Consejo de Ministros ha conocido el Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Está previsto que dicha inspección se realice en diez mil empresas de todo tipo, aunque se centrará preferentemente en las de más cincuenta trabajadoras y trabajadores y con especial atención a las de más de 250. La distribución de las inspecciones será: tres mil durante 2008, tres mil en 2009 y cuatro mil en 2010.
Las actuaciones inspectoras tendrán una doble naturaleza: una actividad rogada, por la que comprobarán todas las denuncias formuladas y que se prevé que sean el 50 por 100 del total, y una actividad planificada que sería el 50 por 100 restante.
Las materias que estarán sujetas a inspección son:
- Planes de Igualdad
- Discriminación en el acceso al empleo
- Discriminación dentro de las relaciones laborales en la empresa
- Acoso sexual y por razón de sexo
- Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral
- Control de las cláusulas discriminatorias de los convenios colectivos
- Protección en caso de maternidad, embarazo y lactancia
Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo por inspectores especializados en la materia que, al menos serán dos por provincia, y se les formará específicamente para las investigaciones inspectoras en este tipo de materia.
En este Plan la Inspección de Trabajo y Seguridad Social trabajará conjuntamente con las Comunidades Autónomas y con los interlocutores sociales.
Administraciones Públicas
INFORME SOBRE IGUALDAD Y EMPLEO PÚBLICO
- Se confirme el incremento de mujeres en puestos de mayor cualificación en la Administración General del Estado durante esta Legislatura.
- Se observa un cambio de tendencia en el acceso de las mujeres a Cuerpos y Escalas del Grupo A en el año 2006, en el que el 53,30 por 100 de los nuevos funcionarios fueron mujeres, frente al 46,70 por 100 que fueron hombres.
- El número de mujeres en las Fuerzas Armadas durante esta legislatura ha aumentado un 20 por 100, frente a un crecimiento del 4,7 por 100 en el número de varones
- También se ha cumplido la paridad en los tribunales de selección de acceso a la Función Pública. El porcentaje de mujeres en 2006 era del 51,33 por 100, muy superior al que existía al comienzo de la legislatura, que era del 33,61 por 100.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Administraciones Públicas sobre las medidas de igualdad desarrolladas por el Ministerio de Administraciones Públicas durante esta legislatura para favorecer la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y un reparto equilibrado de tareas entre ambos sexos en la Administración General del Estado.
El informe señala que la normativa de función pública vigente ha ido transponiendo al ordenamiento jurídico español una serie de Directivas sobre el principio de igualdad de trato, lo que ha contribuido al desarrollo del principio de igualdad de género.
El 4 de marzo de 2005 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado. Este Plan establece un conjunto de medidas dirigidas a promover la igualdad de género en el empleo público, la promoción profesional de las empleadas públicas, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la lucha contra la violencia de género. La práctica totalidad de estas medidas se han cumplido a lo largo de la Legislatura.
El informe cita algunos datos de interés sobre el acceso al empleo público de mujeres y el cumplimiento del principio de la paridad en la composición de los tribunales y comisiones de selección.
Acceso al empleo público
Se ha producido una importante incorporación de la mujer al empleo público en todos los grupos de titulación. En el año 2006, accedieron más mujeres que hombres a la Administración del Estado: el 55,93 por 100 de los nuevos funcionarios fueron mujeres, frente a un 44,07 por 100 de hombres, con lo que se invirtió la tendencia existente hasta el año 2004, año en el que el porcentaje de mujeres que accedió a la Administración fue del 45,98 por 100 frente al 54,02 por 100 de hombres.
Por grupos de titulación es el grupo D donde se produce el mayor acceso de mujeres, si bien se observa un cambio de tendencia en el acceso de las mujeres a Cuerpos y Escalas del grupo A, en el que en 2006 ingresó un 53,30 por 100 de mujeres frente al 46,70 por 100 de hombres.
Estos datos han permitido aumentar en un punto el porcentaje de mujeres funcionarias con relación al número de hombres entre 2004 y 2007 y ha pasado del 52 por 100 del total en 2004 al 53 por 100 en la actualidad. Hay que señalar que este incremento no ha sido proporcional en los diferentes grupos de titulación, y que el mayor crecimiento se ha producido en el grupo A, donde las mujeres han pasado del 34,8 por 100 al 38,5 por 100 en estos tres años.
Estos datos, no obstante, se refieren exclusivamente a personal funcionario en la Administración General del Estado. En otros colectivos, como el de las Fuerzas Armadas, el incremento de la presencia de la mujer es más acusado. En esta Legislatura, el número de mujeres en las Fuerzas Armadas ha aumentado un 20 por 100, frente a un crecimiento del 4,7 por 100 en el número de varones. Del total de incremento de efectivos producido en esta Legislatura casi un tercio son mujeres.
Tribunales y comisiones de selección
Por lo que se refiere a la paridad en los Tribunales de pruebas selectivas, cabe destacar que desde que se viene aplicando esta medida la proporción de hombres y mujeres se ha equiparado, y se ha alcanzado en el año 2006 un porcentaje de mujeres del 51,33 por 100, muy superior al que existía al comienzo de la legislatura en el año 2004, cuando el porcentaje era del 33,61 por 100.
Por otra parte, en todas las convocatorias de procesos selectivos se recoge una referencia al deber de los tribunales o comisiones de selección de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Conciliación
Los datos de que se dispone sobre las medidas de conciliación en el conjunto de la Administración General del Estado arrojan un balance positivo en su primer año de aplicación. El número de permisos y licencias derivados de estas medidas ascendió en 2006 a un total de 9.527.
En general, el mayor número de permisos se ha concentrado en la flexibilización de jornada por cuidado de hijos menores de doce años, un total de 4.730, seguido del permiso de paternidad, que asciende a 2.163, y de la ampliación de cuatro semanas del permiso de maternidad por acumulación de horas de lactancia, que es de 1.257. También 449 empleados públicos han reducido la jornada por guarda legal y se han realizado 338 traslados por razones de salud.
El informe señala que los Departamentos en los que se ha producido un mayor número de permisos son los Organismos Autónomos adscritos a Trabajo y Asuntos Sociales, con 4.020; Ministerio de Interior, con 3.077, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con 1.093.
En términos porcentuales, el 8 por 100 de los permisos corresponden a cambios de horarios o permisos para atender a personas mayores, el 21 por 100 al permiso de paternidad y el 13 por 100 a la ampliación del permiso de lactancia.
Seis de cada diez permisos han sido solicitados por mujeres, sobre todo en edades comprendidas entre los 30 y 45 años con hijos pequeños a su cargo, si bien las cifras de hombres han progresado considerablemente, siendo la tendencia al acercamiento entre ambos géneros.
Formación
En las convocatorias de cursos de formación de directivos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) u otros centros de formación del personal al servicio de la Administración General del Estado se reserva, al menos, un 40 por 100 de las plazas para su adjudicación a aquellas empleadas públicas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que no existan en el cuerpo correspondiente suficientes mujeres para cubrir dicho porcentaje o que el número de solicitudes de mujeres se a insuficiente para cubrirlo.
Por otra parte, con carácter general se ha realizado una detección de necesidades en materia de formación en colaboración con el Instituto de la Mujer y la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. En 2006 se impartieron más de cuatrocientas horas sobre la materia.
Interior
INFORME SOBRE EL IMPACTO DE LA LEY DE IGUALDAD EN LAS ELECCIONES LOCALES 2007
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el impacto de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las pasadas elecciones locales de 2007.
Esta Ley Orgánica ha modificado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con el objetivo de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de representación política.
Como señala la propia exposición de motivos de la Ley, garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política mejora la calidad de esa representación y, con ella, la de nuestra propia democracia.
La Ley exige la composición equilibrada de las listas electorales, de modo que en el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de cinco puestos, los candidatos de uno u otro sexo no pueden tener una presencia inferior al 40 por 100, si bien se exceptúan los municipios e islas de menos de 5.000 habitantes y, a partir de 2011, los municipios menores de 3.000 e islas menores de 5.000 habitantes.
Una vez hechos públicos los resultados definitivos de las Elecciones Locales de mayo de 2007 por la Junta Electoral Central, y siendo éstos los primeros comicios de carácter nacional celebrados tras la entrada en vigor de la Ley, el Ministerio del Interior ha elaborado un informe cuya finalidad es verificar cómo se traduce el cumplimiento de la Ley por los partidos en la presentación de sus listas en términos de mujeres electas.
El informe pone de manifiesto el fuerte impacto de la Ley:
- Tras las Elecciones Locales de 2007 hay 1.956 concejalas más que en 2003.
- En todas las Comunidades Autónomas ha aumentado el número de concejalas.
- El número de provincias en las que el porcentaje de concejalas es igual o superior a cuarenta ha pasado de dos a veinticuatro.
- El número de municipios en los que se alcanza el porcentaje del 40 por 100 de concejalas se ha más que duplicado y ha pasado de 234 en 2003 a 538 en 2007.
El Informe, que demuestra que la Ley ha tenido un amplio impacto en las primeras elecciones de carácter nacional en las que ha sido aplicada, será presentado la próxima semana en el Ministerio del Interior y podrá ser consultado en breve a través de la página web del Ministerio del Interior (www.mir.es).
Agricultura, Pesca y Alimentación
APROBADO EL PLAN PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL MEDIO RURAL
- Se inscribe en el marco del Plan estratégico de igualdad de oportunidades y contemplando las características singulares del mundo rural
- Entre sus objetivos figura la inclusión de la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de políticas relativas al desarrollo rural, y el impulso de la participación activa de las mujeres en los órganos y cargos de responsabilidad.
- Se establecen una serie de medidas a favor de la mujer y el desarrollo rural dentro de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se contempla la puesta en marcha de actuaciones a desarrollar en colaboración con las distintas Administraciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural que, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, permitirá la puesta en marcha de políticas que refuercen la igualdad de oportunidades para las mujeres del medio rural.
Este Plan, que se enmarca dentro del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, establece medidas de política agraria nacional y de aplicación y desarrollo de las políticas agrarias comunitarias, entre ellas las de desarrollo rural, actuaciones a desarrollar por el Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación dentro de su ámbito de competencias, así como en colaboración con las distintas Administraciones y con el sector privado.
Entre sus objetivos destaca la transversalidad, de modo que se incluya la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y seguimiento de las políticas, estrategias y programas relativos al desarrollo rural; el impulso a la participación activa de las mujeres en los órganos y cargos responsables de la toma de decisiones de las instituciones, empresas, asociaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con el medio rural, así como la igualdad real de la mujer con el hombre, mediante acciones con discriminación positiva en aquellos sectores o actividades en los que esté subrepresentada.
También se persigue potenciar el reconocimiento de los derechos de la mujer en las actividades económicas, sociales o laborales en las que participa, haciendo visible su trabajo y la participación en la titularidad o cotitularidad de las explotaciones, con los derechos inherentes a ella; la permanencia y las nuevas incorporaciones de mujeres al medio rural, contribuyendo a la estabilidad y dinamización de la población, al igual que el fomento de otros aspectos ligados al empleo femenino y la diversificación de actividades, la formación, la conciliación o el acceso a nuevas tecnologías.
Dentro de las medidas en favor de la mujer en la política del Ministerio se contempla la continuidad en la gestión de iniciativas para la promoción de la mujer rural, desarrollo y aplicación de normativa específica, participación y colaboración con grupos de género públicos y privados, elaboración de estadísticas por género, estudios sobre la situación de la mujer, diseño de normas con perspectiva de género, así como la creación de una Unidad de Género.
El Plan contiene también medidas relacionadas con el sector agrario, recogidas en normas que ya se aplican, y otras previstas en las que se contempla o recomienda una discriminación positiva cuando las beneficiarias sean mujeres.
Por otra parte, se recogen otras actuaciones de carácter más general, que están orientadas a la formación de profesionales; fomento de la actividad económica y empresarial para la creación y mantenimiento de empresas; valorización de productos y otros recursos; promoción del empleo; participación de la mujer en el movimiento asociativo y representativo del sector; contribución al mantenimiento de valores culturales, conservación del medio ambiente o innovación tecnológica.
Otras medidas de desarrollo rural se encuentran en el marco del Plan Estratégico Nacional, documento base que, analizando la situación del medio rural, orienta todas las actuaciones a llevar a cabo durante el período 2007- 2013 para conseguir un desarrollo integral y sostenible del medio rural en el marco de la reglamentación comunitaria, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades y un enfoque transversal a favor de las mujeres en las medidas a aplicar.
A su vez, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, documento negociado con la Comisión de la Unión Europea y aprobado por Decisión de ésta, recoge acciones y medidas a desarrollar para conseguir los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional. Así, contiene actuaciones horizontales de inclusión obligatoria en cada uno de los Programas de Desarrollo Rural de cada Comunidad Autónoma, algunas de ellas con discriminación positiva a favor de la mujer y un apartado específico dirigido a la igualdad entre hombres y mujeres.
Otro Programa de desarrollo rural de ámbito nacional, que realizará actividades que, por su propia naturaleza, no pueden estar incluidas en los programas autonómicos, es la Red Rural Nacional 2007-2013. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación impulsará, mediante los mecanismos oportunos, la participación de la mujer en las actividades de este programa.
El Plan para favorecer la igualad entre hombres y mujeres en el medio rural también contempla las medidas contenidas en la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente en tramitación. Esta Ley prevé la elaboración de un Programa de Desarrollo Rural Sostenible y Programas Zonales para su aplicación, que impulsen un desarrollo integral del citado medio sobre unos ejes dirigidos a la mejora de la situación socioeconómica de la población, extensión de los servicios públicos y la mejora de la calidad ambiental, con una atención específica a los jóvenes, mujeres, y su reconocimiento en la titularidad compartida de las explotaciones.
En relación con las medidas a desarrollar en colaboración con otras Administraciones, se prevé la firma de protocolos, acuerdos, convenios y otras acciones orientadas a la creación de páginas web, difusión de noticias, conocimientos, organización de jornadas y seminarios y otras actividades similares.
Además, se colaborará en el seguimiento y evaluación de los programas nacionales y regionales de desarrollo rural, tanto en lo referente a las medidas horizontales, como en las propias de cada Comunidad Autónoma.
Otras actuaciones se desarrollarán en colaboración con entidades privadas, principalmente con las entidades integradas por mujeres, y se elaborarán estudios y proyectos conjuntos relacionados con la mujer del medio rural, con fomento de la participación en distintos foros y con cofinanciación de distintos tipos de actividades orientadas a conseguir los objetivos propuestos.
Economía y Hacienda
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGUROS PARA DESARROLLAR LA LEY DE IGUALDAD
- Las tarifas de las primas de los seguros no incluirán en caso alguno los costes y riesgos relacionados por el embarazo y el parto, ni tampoco estará justificado, por estos motivos, diferencias en las prestaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por un Real Decreto, de 20 de noviembre de 1998, en materia de Supervisión del Reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007, en materia de factores actuariales.
El Gobierno da cumplimiento así a la Ley de Igualdad en esta modificación reglamentaria y determina que podrá haber diferencias en las primas y en las prestaciones de los seguros por razones de sexo, siempre que éste constituya un factor determinante para la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos que sean pertinentes, fiables y acreditables ; pero en ningún caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencia alguna en primas ni prestaciones.
También se establece que las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad, para el cálculo de los riesgos, deberán justificarse estadísticamente, en el caso de que tengan probabilidades diferentes para cada sexo, y en ningún caso podrán incorporar el efecto de riesgo por embarazo o parto.
Los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evaluación del riesgo entrarán en vigor el 21 de diciembre de 2007, mientras que el 31 de diciembre de 2008 entrará en vigor la prohibición de considerar los costes relacionados con el embarazo y el parto en el cálculo de las primas, prestaciones, invalidez y morbilidad.
En la actualidad, la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el sector de la asistencia sanitaria aplican criterios diferenciadores para el cálculo de las primas en función de los costes asociados a los riesgos de embarazo y parto para los asegurados de entre 25 y 40 años.
Ejemplo seguro de asistencia sanitaria
Asegurado de entre 30 y 35 años de entidad aseguradora representativa del sector de asistencia sanitaria:
- Prima comercial mensual hombre: 45,55 euros
- Prima comercial mensual mujer: 66,50 euros
- Diferencia: 20,95 euros mensuales (la prima que paga la mujer es un 46 por 100 más cara).
A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, las entidades tendrán que elaborar estadísticas que no diferencien en función de los factores de embarazo y parto, con lo que calcularán unas primas que en el caso de las mujeres resultarán inferiores al repercutirse este coste por igual entre ambos sexos.
Reaseguro
También el Real Decreto completa la regulación actual sobre la supervisión del reaseguro, con el fin de alcanzar la armonización normativa básica con el resto de Estados miembros de la Unión Europea y dar una mayor agilidad a las autorizaciones y sistemas de supervisión. De esta forma, la normativa modifica aspectos técnicos como la inclusión de la reserva de estabilización dentro de la enumeración de las provisiones técnicas y ciertas modificaciones en su regulación; los límites específicos de diversificación y las reglas aplicables a las inversiones de entidades reaseguradoras, así como la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades reaseguradoras y de las entidades de seguro que lleven a cabo actividades de reaseguro.
Por último, en este reglamento se efectúa también una modificación relativa a la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, con objeto de incorporar como vocal de la misma al Consorcio de Compensación de Seguros.
Educación y Ciencia
INFORME SOBRE CONTENIDOS EDUCATIVOS EN MATERIA DE IGUALDAD
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Educación y Ciencia sobre las actuaciones del Departamento en relación al cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El informe detalla las actuaciones del Ministerio en enseñanzas no universitarias, enseñanzas universitarias y política de investigación científica, así como actuaciones para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el deporte.
El informe destaca la integración del principio de igualdad en la política de Educación y, más concretamente, el impacto de dicho principio en la Ley Orgánica de Educación y los Reales Decretos que configuran el sistema educativo. Esta Ley asume en su totalidad el contenido expresado en la Ley de Igualdad, integrándolo en sus disposiciones, desde la exposición de motivos de la Norma, pasando por el articulado, hasta los Reales Decretos que la desarrollan.
El informe destaca la nueva materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y la Educación Ético-Cívica de 4º de la ESO. Esta materia tiene objetivos muy ambiciosos en reconocimiento de los valores y los derechos humanos, así como el reconocimiento de las diferencias de sexo y valoración de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, en la familia y en el mundo laboral y social.
Observatorio de la Convivencia Escolar
Otra de las medidas que destaca el informe es la puesta en marcha del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, creado en febrero de 2007 como órgano consultivo adscrito al Ministerio y como resultado del Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar elaborado en colaboración con la comunidad educativa.
En relación con las actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia en materia de Universidades e Investigación, el Informe destaca el cumplimiento de los principios de la Ley de Igualdad en el ámbito de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, así como los Reales Decretos de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes y el que regula los concursos de acceso. En la citada reforma destacan las normas por las cuales se deberá propiciar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos colegiados. Las universidades contarán entre sus estructuras de organización con Unidades de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Investigación
En materia de Investigación, el firme compromiso del Gobierno en este campo se refleja en la creación de una Unidad específica de Mujeres y Ciencia en el Ministerio de Educación y Ciencia. El trabajo de esta Unidad ha permitido impulsar el principio de Igualdad y la participación de la mujer en el sistema español de Ciencia y Tecnología, con actuaciones previstas en el recientemente aprobado Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
Por último, el informe sobre actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia en relación al cumplimiento de la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres detalla las actuaciones en política deportiva. En este sentido se subraya el impulso a programas específicos de apoyo y seguimiento de mujeres deportistas, convocatoria de subvenciones e impulso de la representación femenina en órganos directivos de las federaciones deportivas, creación de premios y campañas de difusión.
Interior
MEDIDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a gran parte de la Comunidad Valenciana durante los pasados días 11 al 18 de octubre.
Para dar una respuesta inmediata a la grave situación generada por estas inundaciones, el Consejo de Ministros ha acordado una serie de medidas para agilizar las valoraciones de los daños y tramitar con la máxima urgencia posible los procedimientos administrativos de pago de los daños susceptibles de ser resarcidos conforme a lo previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Las medidas recogidas en el Real Decreto Ley se aplicarán a la reparación de estos daños y afectan a diversos ámbitos: infraestructuras locales; ayudas para daños en producciones agrícolas; beneficios fiscales; medidas laborales y de seguridad social; ayudas de emergencia y línea de crédito preferencial.
1º.- Infraestructuras locales
Se financian hasta un máximo del 50 por 100 de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales. Estas obras se tramitarán por el procedimiento de emergencia.
2º.- Ayudas para daños en producciones agrícolas y ganaderas
Se indemnizan los daños en producciones agrícolas y ganaderas cuando afecten a producciones aseguradas en las que el riesgo catastrófico no esté cubierto por la póliza de seguros, a producciones que no son susceptibles de aseguramiento y a producciones que fueron aseguradas el año anterior, sin que en el vigente haya finalizado el período de contratación del nuevo seguro.
3º.- Beneficios fiscales
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Exención correspondiente al ejercicio 2007 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones y de las lluvias, y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
c) Tasas de Tráfico.
Supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
d) Reducciones en el IVA y en el IRPF
Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos Impuestos.
4º.- Medidas laborales y de seguridad social
En el caso de suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por las inundaciones, en el primer caso, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión y, en el segundo, las indemnizaciones por despido correrán cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los dos meses naturales inmediatamente anteriores al siniestro.
5º.- Ayudas de emergencia y en materia de vivienda.
Se prevé la concesión de ayudas personales, por daños en la vivienda habitual y en enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el procedimiento previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Sin perjuicio de las ayudas anteriormente expuestas, se habilita al Ministerio de la Vivienda para la firma de Convenios de Colaboración con la Comunidad Valenciana y con las Entidades Locales afectadas, al objeto de financiar la rehabilitación y reconstrucción de viviendas que hayan resultado gravemente dañadas por las inundaciones. El coste de dichas actuaciones se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Vivienda.
6º.- Línea de crédito preferencial
Se pone en marcha una línea de préstamos por parte del Instituto de Crédito Oficial en condiciones ventajosas, con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, mercantiles, agrícolas, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, embarcaciones particulares y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.
Otras medidas
Además, el Real Decreto Ley prevé la concesión de ayudas para los casos de destrucción total de vehículos y la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas afectadas para la aplicación de las medidas previstas en esta norma. Asimismo, se crea una Comisión Interministerial, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana así como por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial.
En relación con la aplicación de las medidas contempladas de este Real Decreto Ley a otras zonas de España en donde se han producido daños en viviendas e, incluso, la pérdida de vidas humanas, como el caso de Palma de Mallorca, la cobertura de estos daños personales y materiales tienen el mismo tratamiento que en el caso de la Comunidad Valenciana, a través de la aplicación del Real Decreto de 18 de marzo de 2007.
Medio Ambiente
APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RUIDO
- Se refuerza la lucha contra la contaminación acústica y busca abordar mediante medidas preventivas y correctivas los problemas que causa el ruido ambiente en nuestra sociedad.
- El Reglamento establece objetivos de calidad acústica y limitaciones a las emisiones sonoras, con zonificaciones acústicas que contemplen tanto las actividades económicas como la población y su proximidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley del Ruido sobre los aspectos relacionados con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Este desarrollo reglamentario, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, va más allá de la transposición de una Directiva Comunitaria de 2002 y completa la Ley de Ruido y un Real Decreto de 2005 que tenían por finalidad abordar un tratamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.
Esta nueva norma tiene como objetivo básico asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal, define nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones, establece los objetivos de calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas en que se zonifican determinadas zonas del territorio y fija límites a las emisiones acústicas de los principales focos de ruido. También precisa los procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la contaminación acústica, así como la clasificación y contenido mínimo de los mapas de ruido atendiendo a los objetivos a que se dirigen.
Contenido de la normativa
Los primeros capítulos de la norma establecen los índices del ruido y de vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en los distintos periodos temporales (se fijan tres diarios), al igual que los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica. Según el Reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.
La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, al menos, cada diez años desde la fecha de su aprobación.
El nuevo Real Decreto considera, asimismo, de forma diferenciada el supuesto de áreas acústicas y edificaciones localizadas en áreas urbanísticamente consolidadas existentes en el momento de su publicación en las que no se cumplan los objetivos de calidad acústica anteriores. En esta situación se establece como objetivo de calidad acústica la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados, mediante la aplicación de planes zonales específicos, a los que se refiere el artículo 25.3 de la Ley del Ruido.
Por otra parte, se fijan los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las nuevas infraestructuras portuarias y a diversas actividades, como industriales, de servicios, comerciales, etcétera, definidas en su momento por la Ley del ruido.
El Real Decreto pondera de forma equilibrada el tratamiento de las infraestructuras preexistentes y nuevas pues, aun cuando las obligaciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las infraestructuras preexistentes han supuesto un nivel de protección acústica adecuado, el progreso del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico hace posible y razonable alcanzar un nivel más ambicioso de protección contra el ruido a la hora de proyectar y acometer la construcción de nuevas infraestructuras.
El Gobierno, plenamente volcado en la mejora progresiva de la calidad de vida en concordancia con el desarrollo sostenible de España, afronta la importante repercusión presupuestaria que el Real Decreto tendrá en las infraestructuras competencia de la Administración General del Estado en el contexto del Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte y que superará los ocho mil millones de euros. El Gobierno considera que estamos ante una oportunidad que es preciso aprovechar para fomentar una mejor calidad de vida de los ciudadanos. Las prescripciones de este Reglamento contienen estándares acústicos aplicables a las infraestructuras que promueve el Estado, de manera que se mejorará su relación con las condiciones de vida de los ciudadanos y de las poblaciones cercanas a estas infraestructuras.
Mapas estratégicos de ruido
Con anterioridad, el Gobierno, mediante un Real Decreto de 2005, llevó a cabo la regulación inicial que ha permitido que en estos momentos ya se hayan identificado los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, que han comenzado a elaborar mapas estratégicos de ruido en una primera fase.
Esta primera fase afecta a dieciocho aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
Respecto a las infraestructuras del Estado, los mapas están terminados y sometidos a la fase de información pública los correspondientes a los diez aeropuertos y algunas de las carreteras del Estado. Estos mapas pueden ser consultados a través de las direcciones web siguientes: www.aena.es /www.cedex.es.
Un primer avance de los mapas estratégicos de ruido de carreteras del Estado puede ser ya consultado en la página web del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) http://www.cedex.es/egra/.
Estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que apliquen las Comunidades autónomas y las Administraciones Locales en materia de planificación urbanística en relación a la contaminación acústica.
En conjunción con estos trabajos, gracias al desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido que ahora se completa con el presente Real Decreto, se podrá dar cumplimiento a uno de los aspectos más importantes referente a la creación de un Sistema Básico de Información de la Contaminación Acústica (SICA), que facilitará de forma clara y fácilmente accesible información al público sobre el ruido. Se trata de un paso más dentro del compromiso del Gobierno español de hacer efectivo el Convenio Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Planes de acción
Una vez aprobados los mapas del ruido, se elaborarán los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La nueva norma establece los valores límite y objetivos de calidad acústica necesarios para tal fin, y los requisitos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la aprobación de los correspondientes mapas de ruido.
Estos planes contendrán medidas concretas y determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite o de aquellos otros criterios que se estimen adecuados.
El Ministerio de Medio Ambiente deberá informar a la Comisión Europea a finales de este año sobre los mapas estratégicos del ruido correspondientes a la primera fase de actuación y antes del 18 de octubre de 2008 deberá comunicar los resúmenes de los planes de acción elaborados.
Concordancia con el Código Técnico de Edificación
Es de destacar que dado que en el nuevo Real Decreto también se fijan los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos como objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, ha sido necesario establecer la necesaria concordancia entre estos valores y las necesidades de aislamiento acústico en fachadas de las edificaciones, establecidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación (DBHR-CTE). Este documento también ha sido presentado hoy por el Ministerio de Vivienda y aprobado por el Consejo de Ministros.
A continuación, se incluyen las tablas más significativas, en decibelios, de este Real Decreto, de acuerdo a las siguientes leyendas:
- Ld = Período día.
- Le = Período tarde.
- Ln = Período noche.
- Lk, d = Niveles corregidos día.
- Lk, t = Niveles corregidos tarde.
- Lk, d = Niveles corregidos noche.
(Tablas de índices de ruido)
Vivienda
DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
El Consejo de Ministros, ha aprobado mediante un Real Decreto, el Documento Básico de Protección Frente al Ruido que completa el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Ministerio de Vivienda en marzo de 2006.
La nueva normativa, que se aplicará a los edificios nuevos, tanto a los destinados a viviendas, como a los de uso sanitario, docente, administrativo, sociocultural, etcétera, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más libres de contaminación acústica.
Su aplicación, por tanto, pondrá fin a las molestias por ruidos generados tanto en el exterior como en el interior de las viviendas que actualmente padecen casi un tercio de los hogares españoles; molestias causantes de patologías como el trastorno del sueño, pérdida de atención y rendimiento, cambios de conducta, etc. y que pueden llegar incluso a causar riesgos para la salud y problemas de estrés.
Novedades del Documento
El principal objetivo de la nueva normativa es solucionar las carencias de la legislación actual vigente en cuanto a las condiciones acústicas de la edificación para reducir los riesgos y molestias provocados por el ruido a sus usuarios.
Las principales medidas del Documento Básico de Protección frente al ruido son:
- Mejora de los niveles de aislamiento incrementando las exigencias hasta en más de tres veces, equiparándonos al resto de países de nuestro comunitario. Así, se aumentan los niveles de aislamiento a ruido aéreo (música, gritos, voces…) y a ruido de impacto (golpes, taconeos…) exigidos entre recintos pasando de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos, es decir, en comportamiento real.
- Verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento mediante parámetros verificables en una medición in situ.
- Las exigencias afectarán a todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tabiques, forjados, cubiertas y fachadas) y no sólo al elemento de separación entre los recintos como venía siendo hasta ahora.
- Se regula el eco y las malas condiciones acústicas, cuantificando el tiempo de reverberación en recintos como aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias.
- Se introducen nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etcétera) y métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.
Con su aprobación el Gobierno realiza una gran reforma en materia de edificación sobre contaminación acústica y armoniza la reglamentación nacional en la materia con las disposiciones comunitarias que le afectan, cumpliendo con los requisitos básicos de habitabilidad sobre ruido de las directivas europeas. Su aplicación sitúa a España entre las naciones más innovadoras en materia de edificación y fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico, tanto en los procedimientos de edificación, como en los materiales de construcción aplicables a soluciones constructivas acústicas.
Relación entre el Documento de Protección frente al ruido y la Ley del Ruido
El desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido tiene importantes repercusiones en este documento básico, puesto que en aquélla se establecen objetivos de calidad acústica, a través de los índices de inmisión de ruido y vibraciones, que deben cumplirse incluso en el interior de los edificios y a los que ha habido que dar respuesta en este Real Decreto, con las exigencias de aislamiento acústico de las fachadas de los edificios. Para ello, ambos Departamentos, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Medio Ambiente, han estado colaborando estrechamente y coordinando sus documentos desde el inicio de la redacción de los mismos.
Coste estimado
Se estima que la entrada en vigor del Documento Básico de Protección frente al ruido supondrá tan sólo un incremento medio del coste de construcción de entre un 0,33 y un 0,75 por 100.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
DECLARACIÓN CON MOTIVO DEL DÍA DE LAS NACIONES UNIDAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formula una Declaración Oficial con ocasión del Día de las Naciones Unidas.
Con ocasión de la celebración del Día de las Naciones Unidas, el Gobierno español ha expresado, una vez más, su más decidido apoyo a sus esfuerzos, apoyo que se ha plasmado en iniciativas y acciones concretas desde el inicio de la presente legislatura.
El Gobierno ha reiterado en múltiples ocasiones su respaldo al multilateralismo eficaz que se manifiesta en el notable crecimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo, la importante participación de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad en Misiones de Paz y la Iniciativa de la Alianza de Civilizaciones.
El Gobierno ha manifestado, igualmente, al Secretario General de la Organización, Sr. Ban Ki-moon, su agradecimiento por la labor desempeñada en su primer año de mandato y su apoyo a las distintas iniciativas que está liderando con éxito.
Por último, el Gobierno desea destacar la importante labor que está desempeñando la Asociación de las Naciones Unidas en España (ANUE), que este año celebra su 45 Aniversario, en la divulgación en nuestro país de los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas así como de sus actividades.
Trabajo y Asuntos Sociales
42 MILLONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN CANARIAS
- Esta aportación, junto con la que realice la Comunidad Autónoma, permitirá la financiación de acciones que contribuyan al logro del pleno empleo sostenible, dentro del III Plan Integral de Empleo de Canarias.
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención de 42.070.850 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del III Plan Integral de Empleo en esa autonomía, con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta cantidad se destinará, conjuntamente con la que aporte la Comunidad Autónoma, a la financiación de acciones y medidas de fomento de empleo, dentro de las denominadas políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscribirán el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los Planes Integrales de Empleo son un instrumento creado entre la Administración General del Estado y determinadas Comunidades Autónomas para mejorar la actividad y la ocupación en los mercados de trabajo de las mismas y reducir los desfases que las separen de la media española, a través de determinadas acciones y medidas de fomento de empleo.
En la actualidad existen Planes Integrales en Canarias, Extremadura, Galicia y Castilla- La Mancha, además del Programa Jaén XXI.
El III Plan Integral de Canarias, que se plasmará en un Convenio de Colaboración actualmente en fase de tramitación, extiende sus efectos desde enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010. Su finalidad es contribuir al pleno empleo sostenible en la Comunidad, que se concreta en los siguientes objetivos:
- Favorecer y promover la integración laboral de los desempleados residentes en Canarias y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad.
- Facilitar la movilidad laboral de los trabajadores residentes en la Comunidad Autónoma, de manera que puedan acceder, en igualdad de condiciones, a todos los puestos de trabajo generados en las islas.
- Mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y su cualificación profesional y facilitar el acceso a las acciones de formación de todos los trabajadores, ocupados y desempleados, sin discriminación por razón de edad, mediante un plan de becas y ayudas que facilite dicho acceso a los trabajadores en situación de desempleo, con mayores gastos de transporte y, en definitiva, a los más necesitados, promoviendo, en especial las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías de información y comunicación.
- Facilitar la adaptación y tránsito de los desempleados hacia nuevos sectores de empleo, en particular los relacionados con las nuevas tecnologías, los servicios de proximidad, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Fomentar la empleabilidad de los jóvenes, favoreciendo su ocupación en empleos con perspectiva de futuro, y reducir la tasa de desempleo juvenil y mejorar la de los parados de larga duración, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción.
- Aplicar el Principio de Igualdad de Oportunidades, a través de la mejorar de la empleabilidad de las mujeres; la integración laboral de los inmigrantes; la de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la de las personas con discapacidad, así como la puesta en marcha de medidas más eficaces para luchar contra la discriminación laboral por razones de edad.
Asimismo, el Plan incluye una serie de medidas para modernizar y readaptar el Servicio Público de Empleo en Canarias a las condiciones cambiantes del mercado laboral, de la sociedad en general y del nuevo modelo de formación para el empleo.
Economía y Hacienda
8,2 MILLONES PARA COMPENSAR A CNT Y ELA POR BIENES DEL PATRIMONIO SINDICAL HISTÓRICO
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 8.256.559,57 euros, para compensar a la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) y a Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) por los bienes del patrimonio sindical histórico, según lo establecido en un Real Decreto Ley de 28 de octubre de 2005, que modifica la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado de 1986.
La Ley establece que los bienes y derechos que, a la entrada en vigor del Decreto de 13 de septiembre de 1936, pertenecían a organizaciones sindicales o personas jurídicas afiliadas, asociadas o vinculadas a ellas, serán reintegrados en pleno dominio a dichas organizaciones y que, en el caso de aquellos bienes o derechos pertenecientes a organizaciones sindicales que no pudieran ser reintegrados por cualquier causa, el Estado compensará pecuniariamente por su valor.
En aplicación de esta disposición legal, las citadas organizaciones sindicales han presentado solicitudes de reintegración de inmuebles o de compensación de los mismos o de cuentas bancarias, que han sido valorados con los criterios establecidos en la Ley.
Educación y Ciencia
APROBADA LA ORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
- Concede valor académico a este tipo de enseñanzas y facilita la incorporación al sistema educativo de los deportistas de alto nivel.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la Ordenación de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial que, por primera vez en España, se integran en el sistema educativo, mediante su inclusión en la Ley Orgánica de Educación, reconociendo e impulsando de esta manera su valor académico.
Con la aprobación de este Real Decreto, que responde al decidido compromiso del Gobierno por una formación deportiva que atienda a las personas con discapacidad, a la formación en valores y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, las enseñanzas deportivas de régimen especial adquieren un tratamiento análogo al del resto del sistema educativo español desarrolladas en el ámbito de la Ley Orgánica de Educación.
Este nuevo texto amplía y sustituye el Real Decreto de 1997 en el que se regulaban las titulaciones de técnicos deportivos, de grado medio y superior únicamente en seis modalidades deportivas, (Montaña, Deportes de Invierno, Fútbol, Atletismo, balonmano y Baloncesto) y extiende ahora su alcance a las 63 federaciones españolas, incluyendo las de discapacitados.
El nuevo marco que establece este Real Decreto permite, por otra parte, la integración en el sistema educativo a los cerca de diez mil entrenadores que anualmente vienen obteniendo la titulación a través de cursos en el marco del sistema deportivo, pero fuera del ámbito académico. De esta forma, podrán beneficiarse de la equiparación a las enseñanzas oficiales más de trescientos mil técnicos formados en diferentes niveles como monitor, entrenador regional y entrenador nacional.
Deportistas de alto nivel
Asimismo, esta iniciativa facilitará la incorporación a las enseñanzas deportivas de los deportistas de alto nivel, al conceder valor académico a su experiencia deportiva, y favorecerá la libre circulación de los profesionales del sector deportivo, gracias al reconocimiento y acreditación de las titulaciones deportivas en el ámbito de la Unión Europea.
El texto aprobado hoy recoge, con un amplio esfuerzo de consenso, las demandas de todos los colectivos interesados y afectará a las federaciones deportivas españolas y a sus correspondientes autonómicas, así como a los órganos responsables del deporte y de la educación de las Comunidades Autónomas y a los entrenadores formados hasta la fecha en cada una de ellas.
Este Real Decreto de Ordenación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, enmarcado en el paquete de medidas legislativas promovidas por el Ministerio de Educación y Ciencia relacionadas con el apoyo al deportista de alta competición, muestra el empeño del Gobierno español por la modernización de las enseñanzas deportivas, su flexibilización y su adecuación a la realidad social y al sistema deportivo español.
Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE MADRID DE MEDIDAS URGENTES DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO
- Considera que vulnera la competencia que la Constitución reserva al Estado para establecer legislación básica en materia de protección del medio ambiente, así como la Ley estatal de Montes.
- La norma autonómica reduce la capacidad de actuación de los agentes forestales.
El Consejo de Ministros ha acordado promover un recurso de inconstitucionalidad para la impugnación del artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2007. El recurso se apoya en los criterios técnicos de los Ministerios de Medio Ambiente y de Justicia, y cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado.
El artículo de la ley autonómica modifica el artículo 100.3 de la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 1995.
El recurso se fundamenta en dos objeciones jurídicas: en primer lugar, en que vulnera la competencia que la Constitución reserva al Estado para establecer legislación básica en materia de protección del medio ambiente y de los montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; en segundo lugar, en que el artículo 9 de dicha Ley de la Comunidad de Madrid vulnera las competencias estatales en materia de Administración de Justicia, otorgadas también por la Constitución, al atribuir a los jueces y tribunales funciones jurisdiccionales no incluidas actualmente en la normativa estatal vigente.
Ley de Montes
La norma autonómica contradice, además, la Ley estatal de Montes, que no sólo asigna a los agentes forestales la condición de agentes de la autoridad, sino también la de policía administrativa forestal.
La Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid disminuye la capacidad de actuación de estos agentes al imponerles la obligación de disponer de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales. Con ello se reduce, al mismo tiempo, la defensa del interés público, ya que se merman notablemente las posibilidades de estos profesionales para ejercer la labor de vigilancia y garantizar el cumplimiento de la legalidad, y la adecuada conservación de los ecosistemas y diversidad biológica de la Comunidad Autónoma.
Economía y Hacienda
INFORMACIÓN SOBRE EMISORES CUYOS VALORES ESTÉN ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN EN UN MERCADO SECUNDARIO OFICIAL O EN OTRO REGULADO DE LA UE
- Los objetivos son la mejora de la protección de los inversores y el incremento de la eficacia del mercado.
- Desarrolla las obligaciones sobre la información que los emisores de valores cotizados deben difundir al mercado, bien sea con carácter periódico (informes anuales, semestrales, declaración intermedia), o de manera continua (cambio en el número de derechos de voto, operaciones de autocartera).
- También recoge las obligaciones de información al mercado por parte de quienes ostenten participaciones significativas de derechos de voto en una sociedad cotizada.
- Se reduce del 5 por 100 al 3 por 100 de los derechos de voto el umbral de la participación significativa que obliga a notificar.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que concreta las obligaciones de publicación y difusión de la información regulada en el caso de emisores cuyos valores coticen en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea; en este caso cuando España tenga la consideración de su Estado miembro de origen.
Este Real Decreto desarrolla las modificaciones operadas en la Ley de reforma de la Ley del mercado de valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas y de la transparencia de los emisores. En dicha Ley se transpuso parcialmente una Directiva comunitaria de transparencia. Este Real Decreto culmina la transposición de esa Directiva e incorpora al Derecho español otra Directiva de 2007 de desarrollo de la anterior.
Los objetivos de la Ley anteriormente mencionada y de este Real Decreto son la mejora de la protección de los inversores y el incremento de la eficiencia del mercado, ya que la divulgación al mercado de información exacta, completa y puntual sobre los emisores de valores fomenta la confianza del inversor y permite una evaluación informada del rendimiento y las perspectivas de aquéllos. Por otro lado, la implementación del régimen armonizado de transparencia para los emisores europeos que se lleva a cabo con esta norma debe ser considerada como un avance más hacia la integración de los mercados financieros europeos.
Los aspectos principales de este Real Decreto son:
- Por un lado, se desarrollan las obligaciones sobre la información que los emisores de valores cotizados deben difundir al mercado con carácter periódico: el informe financiero anual, los informes financieros semestrales y la declaración intermedia. La normativa concreta el contenido de dichos informes, el plazo de remisión, los principios contables aplicables y la responsabilidad por su elaboración, así como las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las normas relativas a la información pública periódica de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio social en un tercer país no miembro de la Unión Europea.
- Por otro lado, se desarrollan las obligaciones de información sobre participaciones significativas y autocartera. Éstos son sus apartados más destacados:
- Los accionistas y tenedores de determinados instrumentos financieros deben notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la adquisición o pérdida de una participación significativa de los derechos de voto de la sociedad. Así, se reduce el umbral mínimo de participación significativa obligada a notificar del 5 por 100 al 3 por 100. Esta reducción se incluye a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es consistente con la exigencia en países de nuestro entorno como Reino Unido y Alemania, y establece que los porcentajes de derechos de voto que tienen la consideración de participación significativa serán: 3 por 100, 5 por 100, 10 por 100, 15 por 100, 20 por 100, 25 por 100, 30 por 100, 35 por 100, 40 por 100, 45 por 100, 50 por 100, 60 por 100, 70 por 100, 75 por 100, 80 por 100 y 90 por 100.
- También se determinan las personas distintas del accionista que están obligadas a notificar la participación significativa, las excepciones a la obligación de notificar, los plazos para realizar la notificación y el contenido de la misma.
- Se mantiene el régimen de notificación de opciones sobre acciones y sistemas retributivos de administradores y directivos, actualmente vigentes.
- Se determina que el emisor estará obligado a comunicar a partir del 1 por 100 del porcentaje de derechos de voto que posea de autocartera, y se indica el contenido de dicha comunicación.
- Por último, se determinan las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las normas de transparencia sobre participaciones significativas y autocartera de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio social en un tercer país no miembro de la Unión Europea.
A excepción de la habilitación contenida en el apartado 4 del artículo 15, referida a una Orden Ministerial de 15 de septiembre de 2004, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, no será necesario acudir a desarrollos ulteriores mediante Órdenes Ministeriales. No obstante, será preciso que la Comisión Nacional del Mercado de Valores utilice su habilitación para establecer los modelos de comunicación de la información regulada y el contenido del informe trimestral voluntario.
El Real Decreto deroga otro de 1991 de participaciones significativas, su Orden de desarrollo de 23 de abril de 1991 y la Orden del 18 de enero de 1991 sobre información pública periódica de los emisores cotizados.
Industria, Turismo y Comercio
SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS A FAVOR DEL TURISMO TERMAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la definición de estándares de calidad y la promoción del turismo termal. Para ello, la Secretaría General de Turismo destinará un importe de de 400.000 euros, recogidos en su Presupuesto de Gastos para 2007.
Uno de los principales objetivos de la política turística española es el fomento de la calidad, así como la desestacionalización y diversificación geográfica de la oferta turística. Dado que el turismo termal es un producto con una clara vocación de futuro, ya que España cuenta con una extraordinaria calidad y variedad en nuestros recursos hidrominerales y termales, se debe fomentar un impulso coordinado de la promoción del producto termal español.
Sección específica de municipios termales
Los municipios con recursos termales han decidido aunar sus esfuerzos y han constituido, en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias, una sección específica de municipios termales. Esta sección cuenta entre sus objetivos el impulso del papel de los Ayuntamientos en la planificación y el aprovechamiento integral de sus recursos hidrominerales, y coordinar las iniciativas de interés común. En la actualidad más de noventa Corporaciones Locales de toda España se han adherido a esta sección.
El pasado 20 de octubre de 2006 se aprobó un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a esta Federación, para la realización de actividades de promoción del turismo termal.
Como complemento a dichas actuaciones resulta de interés general la implantación de unos estándares de calidad de las "Villas Termales", que integren, bajo una marca comercial diferenciada y de ámbito nacional, una oferta de servicios turísticos básicos y complementarios, estandarizados según los requerimientos previamente establecidos según la demanda potencial, y que permitan reconocer una marca turística común de las "Villas Termales", para fines de promoción.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 recoge dos partidas específicas para el "Plan de promoción del Turismo Termal" y "Promoción turística de Balnearios". Por ello, se propone que el Estado colabore, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la financiación de las actividades de la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de estándares de calidad en las "Villas Termales" para su posterior promoción, mediante la concesión directa de una subvención.
Industria, Turismo y Comercio
REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LOS PRODUCTOS QUE UTILIZAN ENERGÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para trasponer la Directiva europea relativa al establecimiento de los requisitos de diseño ecológico destinados a los productos que utilicen fuentes de energía para su funcionamiento. El objetivo se centra en la obtención de la etiqueta ecológica comunitaria.
Con esta regulación se pretende contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, a través del incremento de la eficiencia energética, disminución de la contaminación e incremento de la seguridad del abastecimiento energético.
El contenido básico de este Real Decreto es el siguiente:
- Establece su ámbito de aplicación para todo "producto que utiliza energía (en adelante, PUE)", definido como todo producto que, una vez comercializado o puesto en servicio, depende de una fuente de energía (electricidad, combustibles fósiles o fuentes de energía renovables) para funcionar de la manera prevista, incluidas las partes que dependen de una fuente de energía y están destinadas a incorporarse a estos productos.
- No se aplica a los medios de transporte de personas o mercancías.
- Define "medidas de ejecución", como las medidas adoptadas por la Comisión Europea con arreglo a la Directiva comunitaria de 2005, mediante las que se establecen requisitos de diseño ecológico necesarios para determinados PUE o aspectos medioambientales de los mismos.
- Define "requisito de diseño ecológico", como todo requisito en relación con un PUE, o el diseño de un PUE, destinado a mejorar su comportamiento medioambiental o para el suministro de información sobre los aspectos medioambientales de un PUE.
- Las medidas de ejecución que se adopten en el marco de este Real Decreto presente establecerán requisitos de diseño ecológico de acuerdo con los anexos I, II y VII.
- Se introducirán requisitos específicos de diseño ecológico para determinados aspectos medioambientales que tengan un importante impacto medioambiental.
Se considera que los PUE que hayan obtenido la etiqueta ecológica comunitaria con arreglo al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, cumplen los requisitos de diseño ecológico de la medida de ejecución aplicable, siempre que la etiqueta ecológica cumpla dichos requisitos.
Asimismo, este Real Decreto, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, constituye por si mismo una medida de ejecución con respecto a la eficiencia energética:
- Para el rendimiento energético de calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos,
- Para el rendimiento energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso domestico y
- Para la eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
Mediante este Real Decreto se incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía. Se trata de una Directiva "marco" que vendrá a ser concretada a través de medidas de ejecución específicas. De hecho, el Real Decreto actualiza la normativa preexistente y la reconduce al mismo, y en adelante es de aplicación, cuando se trata de los casos de las calderas de agua caliente, los frigoríficos o las lámparas fluorescentes.
Fomento
CONVENIO PARA CONSTRUIR UN NUEVO ACCESO A A CORUÑA DESDE LA A-6
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de A Coruña para la construcción de un nuevo acceso a la ciudad de A Coruña desde la Autovía del Noroeste (A-6). El presupuesto total de las obras asciende a 93.016.435,33 euros.
Mediante el presente convenio se establece el régimen de cooperación entre ambas administraciones para la construcción del nuevo acceso a A Coruña desde la A-6 en su tramo comprendido entre As Lonzas y A Zapateira.
Las obras, cuyo presupuesto es de 93.016.435,33 euros, se financiarán de acuerdo a la siguiente distribución:
- Corresponderán al Estado: 83.016.435,33 euros.
- Corresponderán al Ayuntamiento: 10.000.000,00 euros.
Una vez en servicio la totalidad del tramo As Lonzas - A Zapateira y su continuidad desde A Zapateira hasta la Autovía del Noroeste (A-6) y dado que esta nueva vía, junto con las obras de titularidad estatal en ejecución de la carretera AC-10, proporcionan una nueva red viaria en el entorno urbano, se entregarán a la titularidad municipal los siguientes tramos:
- Carretera AC-11 (Avenida de Alfonso Mollina) desde el enlace de Ponte da Pedra, excluido el mismo, hasta la entrada en la ciudad.
- Carretera AC-12 (Avenida del Pasaje), desde el enlace de Casablanca, excluido el mismo, hasta la entrada en la ciudad (Intersección de la Avda. del Ejército con C/ Ramón y Cajal).
Medio Ambiente
MODIFICADA LA CONDUCCIÓN DE AGUA DESDE EL TAJO-SEGURA PARA INCORPORAR RECURSOS A LA LLANURA MANCHEGA
El Consejo de Ministros ha aprobado la incorporación del proyecto de conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para la incorporación de recursos a la Llanura Manchega. La inversión total de este proyecto asciende a 152.511.717 euros.
Las modificaciones propuestas afectan, fundamentalmente, al depósito de cabecera y a los desagües de fondo del mismo, y se justifican en base a nuevas necesidades.
Esta actuación responde a los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales.
Medio Ambiente
LABORES DE LIMPIEZA EN LA RED DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL PARQUE NACIONAL DE CABRERA
El Consejo de Ministros ha autorizado obras de emergencia, con una inversión máxima de sesenta mil euros, para realizar tareas de desinfección en la red de suministro de agua en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Las obras de emergencia previstas supondrán la desinfección de los depósitos de agua potable, así como la instalación de un sistema de filtración, recirculación y cloración automático en latines y depósitos de agua potable.
Tras diversos análisis en depósitos de agua del Parque Nacional en la isla de Cabrera, se constató la presencia de "Legionella serogrupos" 1 y 2-14 en el agua, por lo que la se declaró la ejecución de obras de emergencia para evitar situaciones de riesgo para la salud.
Agricultura, Pesca y Alimentación
PUESTA EN MARCHA DEL FONDO DE APOYO PARA LA DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a los ejercicios 2008 a 2010 para la instrumentación del Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola. A través de la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES).
En este sentido, el Fondo se creará para prestar apoyo financiero a las empresas del sector pesquero y acuícola, para lo que tendrá una dotación de veintiún millones de euros que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará a SEPIDES, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2007, 2008, 2009 y 2010.
A lo largo del año 2007 la entidad gestora del Fondo podrá aprobar varias operaciones por un valor total máximo de seis millones de euros y durante los años 2008 a 2010 el valor total máximo será de cinco millones de euros anuales.
Agricultura, Pesca y Alimentación
CONVENIO CON SASEMAR PARA MEJORAR LA SEGURIDAD DE BUQUES PESQUEROS Y DE TRABAJADORES DEL MAR
- Se implantarán en los buques de pesca los medios técnicos que contribuyan a la resolución de situaciones de emergencia.
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adquiera compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para suscribir un convenio de colaboración con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Fomento, para mejorar la seguridad de los buques pesqueros y de los trabajadores del mar.
Este convenio se deriva del acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de abril de 2005, en el que se establece un Acuerdo para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colaboren para mejorar la seguridad de los buques pesqueros en el área de salvamento, y para adquirir e implantar en los buques de pesca determinados medios técnicos que contribuyan a la resolución de situaciones de emergencia.
Asimismo, en este Acuerdo se dispone que para la realización de estas actuaciones podrán suscribirse convenios específicos de colaboración, que se financiarán de acuerdo con lo que en cada convenio se establezca, partiendo del criterio de reparto equilibrado de las cargas entre los tres Ministerios.
Por todo ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha solicitado una autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2008 para que la Secretaría General de Pesca Marítima pueda llevar a cabo la implantación de esos medios para mejorar la seguridad a bordo de los buques de pesca y de los trabajadores del mar.
La duración del convenio será de dos años y su importe total se estima en trece millones de euros, de los cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, financiará el 50 por 100 hasta un máximo de 6.500.000 euros, distribuidos en dos anualidades de 3.000.000 euros y 3.500.000 euros correspondientes a los años 2007 y 2008, respectivamente.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS CON CHINA
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China, así como su aplicación provisional.
El Acuerdo tiene por objeto facilitar el acceso a las instituciones de la educación superior y el mutuo reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grados académicos que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada uno de los dos países.
Hay dos cuestiones fundamentales a destacar en el Acuerdo:
- En el artículo 2º se permite, con carácter general, el acceso a la Universidad, en régimen de reciprocidad, a los alumnos que cumplan en su país de origen los requisitos académicos para acceder a la misma, sin necesidad de efectuar las pruebas de selectividad. Con esto se hacen extensivas por primera vez a un Estado no miembro de la Unión Europea las previsiones del artículo 38.5 de la Ley Orgánica de Educación que prevé este tipo de acceso a la Universidad para "Los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad"…
- El segundo elemento a destacar consiste en la intención de desarrollar la colaboración entre las Universidades de ambos países para la realización de estudios de postgrado. Se facilita así la incorporación de los graduados de cada país a los estudios de Master y de Doctorado, al tiempo que se regulan los mecanismos para el reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grado académico.
Junto a estos aspectos básicos, es de señalar que se regulan el sistema para el reconocimiento de títulos y grados académicos, las normas que han de presidir la convalidación de los estudios parciales y la movilidad estudiantil en estudios de Master y Doctorado. También se establece la colaboración entre Universidades, mediante la celebración de convenios, con la posibilidad de impartir planes de estudios conjuntos, la actualización de tablas de equivalencia en estudios, los requisitos de la documentación acreditativa de los estudios y cuestiones relativas a su legalización, y la creación de un Grupo de trabajo para la aplicación del Acuerdo.
Un anexo recoge las tablas de equivalencia de títulos y estudios de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato y una tabla descriptiva de los estudios universitarios en España y China.
Sanidad y Consumo
AUMENTO DEL COMPROMISO DE GASTO PARA TERMINAR EL NUEVO HOSPITAL DE CEUTA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la terminación y puesta en marcha del nuevo Hospital de Ceuta.
Este acuerdo permite al INGESA adquirir compromisos de gastos en el ejercicio 2008 hasta un importe de 27.022.720 euros, con el objeto de poder efectuar el equipamiento del nuevo Hospital de Ceuta en coordinación con la empresa constructora antes de que termine la obra del nuevo hospital, prevista entre los meses de enero y febrero de 2008.
El acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2006 ya había autorizado al Instituto a adquirir compromiso de gasto en inversiones para el año 2008 en un importe de 18.747.274 euros. Así, por el acuerdo aprobado hoy se permite incrementar la autorización para adquirir compromisos de futuro de 2008 en 8.275.445,52 euros, hasta alcanzar los 27.022.720 euros que se proponen, lo que permite desarrollar el Plan Básico de Montaje del Hospital.
Demanda asistencial
El nuevo hospital de Ceuta tiene como objetivo atender la creciente demanda de servicios sanitarios en la ciudad, tanto para la población estable como para la población flotante, ante la imposibilidad de ampliar las instalaciones del actual Hospital de la Cruz Roja. El proyecto definitivo desarrolla una superficie construida de 57.191 m2, de los que 14.280 m2 corresponden a un aparcamiento subterráneo.
El hospital contará con 202 camas de hospitalización médica-quirúrgica, obstétrica-ginecológica y pediátrica-ginecológica (229 considerando ocupación doble en todas las habitaciones); trece camas de críticos, catorce puestos de Hospital de Día, doce puestos de diálisis, cuarenta gabinetes de consultas externas, seis quirófanos, ocho salas de dilatación-recuperación, tres salas de paritorios y once gabinetes de exploraciones especiales.
Además, dispondrá de los servicios de diagnóstico y tratamiento propios de un hospital: áreas de Dirección, Administración, Servicios Generales, Hosteleros, servicios diversos y 411 plazas en el aparcamiento subterráneo, 64 plazas de aparcamiento en superficie, jardines y vías de circulación rodada y peatonal, suponiendo todo ello una inversión total de 69.431.000 euros.
Fomento
VARIANTE DE CULLERA Y FAVARA DE LA N-332, EN LA PROVINCIA DE VALENCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo denominado "Tramo II Variante de Cullera y Favara" de la Variante de Sueca de la N-332, en la provincia de Valencia. El presupuesto de licitación asciende a 171.071.165,82 euros.
La actuación se sitúa concretamente entre los puntos kilométricos (p.k.) 242 al 252 de la carretera N-332, de Almería a Valencia por Cartagena y Gata. El trazado de la nueva autovía se localiza en el término municipal de Tavernes de la Valldigna.
Características técnicas
En la zona inicial, la traza discurre paralela a la Autopista AP-7 hasta la zona del enlace de Favara que conecta la nueva autovía con la carretera existente N-332. Este enlace se proyecta mediante una glorieta inferior que permite todos los movimientos entre ambas vías. Además de la comunicación entre Favara y la nueva autovía, permite la conexión con la nueva carretera a la Playa de Tavernes de Valldigna.
A partir de este enlace, el trazado discurre hacia el norte interceptando varios caminos agrícolas a los que se les da continuidad mediante pasos inferiores o superiores, garantizando el acceso a todas las fincas mediante el trazado de nuevos caminos de enlace que conectan caminos existentes. Igualmente, se interceptan gran cantidad de acequias de la red de riego de la zona, para las que se han proyectado las obras de drenaje necesarias a fin de mantener su continuidad bajo el tronco de la autovía.
A la altura del p.k. 4,50, cruza la carretera N-332, donde se ha proyectado un enlace de conexión de ambas vías mediante una glorieta inferior. Este enlace permite, además, el acceso a la población de Cullera por el sur.
Pasado el cruce con la N-332, el trazado de la autovía sigue hacia el norte tras lo cual se desvía ligeramente hacia el noroeste donde cruza el cauce del río Júcar mediante un viaducto de 1.300 m.
Al final del trazado, al norte de la población de Cullera, se proyecta un enlace, Cullera Norte, que enlaza la autovía con la actual N-332 en su variante de la población de Sueca. Dado que el enlace se encuentra en la llanura de inundación del río Júcar, todos los ramales se han proyectado en estructura. El final del trazado se ha coordinado con el tramo posterior, Variante de Sueca.
La sección tipo del tronco de la autovía está formada por dos calzadas separadas de siete metros, con arcén interior de 1,5 m y arcén exterior de 2,5 m. La mediana es estricta de dos metros entre bordes de plataforma, de acuerdo con la prescripción de la Declaración de Impacto Ambiental, excepto en el tramo comprendido entre el p.k. 2,871 y el p.k. 3,486, donde se ha proyectado el despeje necesario para garantizar la visibilidad a la velocidad de proyecto (100 km/h).
A lo largo de todo el trazado se han proyectado 41 obras:
- 21 viaductos de entre 16 y 154 m, además del viaducto sobre el río Júcar de 1.350 m y los ramales del enlace de Cullera Norte con longitudes de 380 y 940 m.
- Cinco pasos superiores para caminos y carreteras, tres sobre el tronco y dos sobre los ramales de enlace de Cullera Sur.
- Once pasos inferiores para caminos y carreteras, alguno de ellos dando paso también a acequias contiguas al camino.
- Cuatro marcos de drenaje.
- Seis pórticos además de los que son pasos inferiores.

Fomento
ACONDICIONAMIENTO DE LA N-621 ENTRE EL LÍMITE PROVINCIAL DE LEÓN Y POTES, EN CANTABRIA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar el acondicionamiento de la carretera N-621, de León a Santander, en el tramo comprendido entre el límite provincial de León y Potes, en Cantabria. El presupuesto de licitación asciende a 21.630.979,13 euros.
Se acondicionará el tramo situado concretamente entre los puntos kilométricos 121,70 al 148,50 con el objetivo de incrementar la seguridad vial y la comodidad de los usuarios.
La N-621 de León a Santander constituye una vía de acceso y comunicación entre Cantabria y la parte occidental de la región castellana, así como una ruta de innegable interés turístico por ser tronco principal de acceso a los parajes de los Picos de Europa.
Características técnicas
El inicio de la actuación se localiza en las cotas más altas del Puerto de San Glorio, coincidiendo con el límite de provincia Castilla y León-Cantabria, y finaliza en el núcleo de Potes, en Cantabria.
Las principales actuaciones previstas para el acondicionamiento de la N-621 son las siguientes:
- Ampliación de la plataforma hasta conseguir una anchura de 6,50 m (calzada de 6,0 m y dos arcenes de 0,25 m), en el tramo comprendido entre las cotas altas del puerto y el núcleo de La Vega. Para el resto del tramo de actuación se consigue una plataforma de ocho metros (calzada de seis metros y arcenes de un metro).
- Mejora del trazado en planta mediante la rectificación puntual de curvas en un total de diez tramos que suponen una longitud de 1.220 m, de los cuales 750 m son variante de trazado.
- Colocación de paquete completo de firme en las zonas de rectificación de trazado y ampliación de plataforma y ejecución de refuerzo en las zonas de regularización de rasante.
- Ejecución de estructuras voladas para la ampliación de la plataforma en los casos en que se generen grandes terraplenes de gran incidencia medioambiental.
- Ampliación del puente de Hinojo en su emplazamiento actual.
- Naturalización y recuperación de la vaguada original en el punto kilométrico (p.k.) 1,62, con la consiguiente eliminación del terraplén existente y la ejecución de una nueva estructura.
- Construcción del drenaje longitudinal, a base de dos tipologías de cunetas de hormigón a colocar en los pies de desmontes, el bordillo cuneta para las cotas altas del puerto donde la ocupación de la plataforma es más reducida y la cuneta triangular para el tramo comprendido entre el núcleo de La Vega y Potes.
- Previsión de la reposición de las obras de drenaje transversal afectadas por la ampliación de la plataforma, las que están en mal estado de conservación y las de deficiente capacidad hidráulica. Además, se proyectan diecisiete nuevas obras para facilitar el correcto desagüe del sistema de drenaje longitudinal.
- Ejecución de muros de escollera en sostenimiento de taludes de terraplén y contención de desmontes en aquellos tramos que las modificaciones de trazado así lo requieran y donde el abombamiento y el mal estado de conservación de los muros de mampostería existentes hacen necesaria su sustitución. En total, se contempla la construcción de 1.011 m de muros de escollera.
- Disposición de sistemas de control de erosión y estabilización de taludes y de defensa frente a desprendimiento.
- Remate de la calzada con tramos de acera en las zonas urbanas y completado de la red de iluminación existente, en especial, en la Travesía del núcleo de La Vega.
- Mejora y ampliación de la señalización, balizamiento y defensas en todo el tramo de actuación. Se disponen 14.460 m de barrera metálica, 3.801 m de barrera metálica forrada de rollizos de madera y 4.206 m de barrera rígida de hormigón a modo de imposta en los voladizos. Además se contempla la colocación de 700 m de barrera metálica para protección de motociclistas en alineaciones curvas.
- Reposición de servicios afectados.
- Introducción de medidas correctoras para la mejora medioambiental.

Interior
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIONES DIGITALES DE EMERGENCIA DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Jefatura Central de Tráfico la contratación del suministro de equipos móviles y accesorios de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE). Los nuevos equipos están destinados a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y su adquisición tendrá un importe de 20.792.772,19 euros, distribuidos entre los ejercicios 2007 y 2008.
La adjudicación será realizada mediante el procedimiento negociado sin publicidad a la empresa que ha venido suministrando estos equipos desde el año 2000 al Ministerio del Interior, Telefónica Móviles España, S.A., siempre utilizando este mismo sistema de contratación por razones de seguridad.
El Plan Estratégico de Seguridad Vial y el Plan de Modernización de Medios de Seguridad Vial, ambos aprobados por el Ministro del Interior en marzo de 2007, prevén un incremento de 1.500 agentes para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a llevar a cabo durante los años 2007 y 2008, como una de las medidas para la mejora de la seguridad vial.
El incremento del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como la necesidad de completar la implantación de la tecnología SIRDEE en el 100 por 100 de sus efectivos, hacen que los servicios de la Dirección General de Tráfico requieran disponer de un mayor número de terminales y accesorios de telecomunicaciones SIRDEE.
Agricultura, Pesca y Alimentación
NUEVAS BASES PARA SUBVENCIONES AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, normativa que está en línea con el impulso que desde el Ministerio se está realizando para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Se determinan así las cuantías y las actividades subvencionables destinadas a las razas que, en base a su censo, están clasificadas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España como en peligro de extinción, y que requieren un apoyo específico que permita garantizar el mantenimiento del elevado patrimonio genético que suponen.
La nueva normativa adapta las líneas de actuación a la normativa comunitaria vigente e incrementa las cuantías provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, pasando de doce mil euros hasta sesenta mil euros por raza.
Las subvenciones van destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para cada raza por las Comunidades Autónomas. Podrán concederse por la realización de actividades como la elaboración de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva, para la organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos, al igual que para actividades relacionadas con la educación, la formación y la divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
También se subvencionará la creación o mantenimiento de libros genealógicos, la elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica, y la creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Agricultura, Pesca y Alimentación
MODIFICADA LA REGULACIÓN DE LA DENOMINACIÓN, PRESENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS
- Se posibilita una serie de indicaciones de uso exclusivo en vinos que hayan sido fermentados, criados o envejecidos solamente en recipientes de madera de roble, sin adición alguna de trozos de dicha madera.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introducen modificaciones en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
El objetivo es establecer una serie de indicaciones de uso exclusivo en vinos que hayan sido fermentados, criados o envejecidos solamente en recipientes de madera de roble, sin adición alguna de trozos de dicha madera, practica enológica que ya puede ser utilizada de acuerdo con los reglamentos de la Unión europea.
Por el Real Decreto se establecen disposiciones complementarias a las contenidas en los reglamentos de la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en lo referente a la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos y a la designación y presentación de los vinos sometidos a ese tratamiento, que no es de envejecimiento de los vinos, sino una técnica enológica.
Con ello se pretende preservar las menciones tradicionales españolas de más prestigio, vinculándolas exclusivamente al empleo de recipientes de madera de roble, todo ello a los efectos de mantener ante los consumidores su prestigio y evitar una posible competencia desleal entre productores.
Tal es el caso, para los vinos tranquilos de calidad producidos en región determinada (VTCPRD), de las menciones tradicionales complementarias "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva", reguladas por la Ley de la Viña y el Vino, las cuales no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también en dichos procesos barricas de madera de roble.
Otras denominaciones
También se indica, para el caso de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra" y de los vinos de calidad producidos en región determinada (VCPRD), que podrán utilizarse las indicaciones "Noble" y "Añejo", definidas en la Ley de la Viña y el Vino, así como las de "Barrica" y "Roble", pero las mismas tampoco podrán emplearse para designar vinos elaborados con la ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también en dichos procesos recipientes de madera de roble, o de otras especies botánicas en el caso de la mención "Barrica".
Finalmente, se habilita a que en los reglamentos de de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos con indicación geográfica, de ámbito superior al de una Comunidad autónoma, se pueda establecer la prohibición de la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de los vinos.
Fomento
CONSTRUCCIÓN DE CINCO APARCAMIENTOS DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE BURGOS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar la construcción, en la provincia de Burgos, de los aparcamientos para vehículos en Lerma, Villariezo, Villagonzalo-Pedernales (BU-30), Orbanejo y Miranda de Ebro, con un presupuesto de licitación que asciende a 16.720.230,89 euros.
Se trata de construir cinco aparcamientos de emergencia, para vehículos pesados principalmente y también para ligeros, en varios puntos de las autovías A-1 y BU-30, en la provincia de Burgos.
Se localizan próximos a las siguientes localidades:
- Lerma. En la A-1, punto kilométrico (p.k.) 203.
- Villariezo. En la A-1, p.k. 233.
- Villagonzalo-Pedernales, en la BU-30, p.k. 7.
- Orbanejo, en la A-1, p.k. 245.
- Miranda de Ebro, en la A-1, p.k. 317.
Características técnicas
Los aparcamientos consisten en grandes explanaciones adaptadas a la morfología del terreno, pavimentados, con las obras de drenaje necesarias para evitar cualquier afección a los cursos de agua existentes y permitir la evacuación de aguas caídas en su superficie, y señalizados convenientemente, tanto para ordenar el tráfico en su interior, como para conducir el proveniente de la autovía.
Los emplazamientos se ubican próximos a enlaces de la autovía, con fáciles accesos, y en zonas dotadas de servicios tales como restaurantes y hoteles, que permitan a los usuarios de los aparcamientos acceder andando hasta ellos.
La distribución interior de los aparcamientos se realizará mediante pintado de líneas sobre el pavimento, sin bordillos que dificulten los movimientos. Se tienen en cuenta las dificultades ocasionadas por las heladas en el pavimento a la hora de establecer el ancho de las calles y las pendientes longitudinales y transversales.
Las calles a utilizar por vehículos pesados serán, en general, unidireccionales con un ancho libre de 7,0 m y resguardo a ambos lados de 0,50 m, respecto de la superficie prevista para aparcar. Las bidireccionales serán de diez metros. En las zonas destinadas a vehículos ligeros estas serán bidireccionales con ancho de calzada de siete metros y resguardo a ambos lados de 0,50 m.
Las plazas destinadas a aparcamientos para vehículos pesados se situarán a 45º respecto al eje de la calle y sus dimensiones serán de 15,00 x 4,00 m, mientras que las destinadas a vehículos ligeros serán perpendiculares a la calle y con dimensiones 5,0 x 2,5 m.
Economía y Hacienda
AUTORIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía y el destino de la emisión de Deuda Pública a realizar por el Cabildo Insular de Tenerife, por importe de 60.730.000 euros.
Esta operación es apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, regulada en la Ley de Modificación de Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Educación y Ciencia
SEIS NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por los que se añaden seis nuevas cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad y su formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo que permitirá tener una oferta de enseñanzas de Formación Profesional actualizada. Con éstas, ya son 299 las cualificaciones establecidas.
Las cualificaciones profesionales son el conjunto de competencias con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación o a través de la experiencia laboral. Cada cualificación se organiza en unidades de competencia y cada una de éstas lleva asociado un módulo formativo donde se describe la formación necesaria para adquirir esa competencia. El objetivo es que el trabajador o estudiante pueda acumular competencias hasta conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad.
Las cualificaciones aprobadas hoy son: Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, Atención sociosanitaria a personas en instituciones sociales, Dinamización comunitaria, Educación infantil, Inserción laboral de personas con discapacidad y Mediación comunitaria.
Agricultura, Pesca y Alimentación
CONTRIBUCIÓN A LA OCDE PARA UN ESTUDIO SOBRE POLÍTICAS RURALES EN ESPAÑA
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que permitirá la elaboración del estudio "Revisiones OCDE de Políticas Rurales: el caso de España". Este documento analizará la política de desarrollo rural en España y en el que participarán expertos internacionales, agentes públicos y privados así como representantes del mundo académico.
Los indicadores del estudio estarán basados en la información obtenida de misiones financiadas por la OCDE y la cooperación de la Administración española, que facilitará los datos necesarios para el estudio, y aportará una contribución voluntaria de 95.000 euros.
El estudio tiene entre sus objetivos establecer los retos claves y el potencial de la España rural y analizará la estrategia actual española de desarrollo rural y las iniciativas políticas relacionadas. Para ello, se valorarán los indicadores socio-económicos para estimar el nivel de competitividad y de inclusión social en las zonas rurales de España, y su comparación con los indicadores de otros países de la OCDE, y la identificación de los recursos potenciales sin explotar de la España rural, profundizando en las fortalezas y recursos no aprovechados.
El estudio abordará la revisión de la política rural de España, desde la estrategia actual hasta el marco legislativo del desarrollo rural de España, y tratará de identificar las políticas explícitamente dirigidas a las zonas rurales y las relacionará con otras políticas generales y sectoriales.
Directrices de la Unión Europea
El Consejo de Agricultura de la Unión Europea fijó en 2006 unas directrices estratégicas para la Unión para el desarrollo rural, a través del nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que condicionan el plan estratégico nacional y las opciones que España puede utilizar en sus programas de desarrollo rural.
Por eso, el análisis de la política española de desarrollo rural aplicada hasta el momento es un elemento fundamental para valorar las fortalezas y debilidades de las estrategias utilizadas hasta ahora, y resulta de máxima utilidad disponer de una revisión profunda de los instrumentos empleados y los objetivos alcanzados.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un organismo internacional que se ocupa, entre otros cometidos, de fomentar la buena gobernanza en el sector público y que desarrolla trabajos que sirven a los Gobiernos para diseñar políticas efectivas para la consecución de objetivos económicos, sociales y ambientales, además de realizar estudios y revisiones de políticas en países concretos.
Los trabajos que realiza la OCDE se caracterizan por su rigor e independencia y están considerados como estudios de referencia a nivel mundial.