SUMARIO
PRESIDENCIA
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
ECONOMÍA Y HACIENDA
- ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 a) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control sobre los activos correspondientes a once establecimientos comerciales de distribución minorista de Supermercado Mercacentro, S.L. por Dinosol Supermercados,S.L.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio complementario al Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997.
- ACUERDO por el que se autoriza el establecimiento de un centro del Instituto Cervantes en Estambul, como institución de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter representativo.
JUSTICIA
- REAL DECRETO por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
- ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Italia de Giuseppe Dentice por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas.
- ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Argelia de Abdelkader Lebik por delitos de pertenencia a banda terrorista, asesinato terrorista, tenencia ilícita de armas, robo, estragos e incendio terrorista y falsificación de documento fiscal.
DEFENSA
INTERIOR
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se reconoce y regula la lengua de signos española y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.
CULTURA
MEDIO AMBIENTE
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por el agrietamiento de un muro en San Vicente de la Barquera (Cantabria) por un importe de 1.400.000 euros.
- ACUERDO por el que se impone a la sociedad agraria de transformación Guadiamar, una sanción de 601.012,10 euros, y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, por importe de 1.638.956 euros, por extracción de aguas de diversos sondeos, sin autorización administrativa, en el sitio denominado "Hato Ratón Viejo", al sur del caño Guadiamar, en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla).
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Ayuntamiento de Córdoba y la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, para la realización de las obras comprendidas dentro del Plan de restauración hidrológica y de protección de cauces.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S. A., para actuaciones de abastecimiento de aguas a la ciudad de Córdoba.
ACUERDOS DE PERSONAL
DEFENSA
- REAL DECRETO por el que se nombra General Jefe del Mando de la Fuerza Terrestre al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. PEDRO PITARCH BARTOLOMÉ.
- REAL DECRETO por el que se dispone el pase a la situación de reserva del Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JOSÉ MENA AGUADO.
MEDIO AMBIENTE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
ESTATUTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
- La norma, que ha contado con las aportaciones de los representantes de los emigrantes, garantizará el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Estatuto de los Ciudadanos Españoles en el Exterior.
El Estatuto de los Ciudadanos Españoles en el Exterior nace con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales de los emigrantes españoles que residen en el exterior, en igualdad de condiciones que los españoles que residen en España.
El texto tiene como finalidad, además, delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado, así como establecer la fórmula de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en este ámbito.
El Proyecto de Ley da respuesta a las reiteradas demandas realizadas desde los distintos sectores de la emigración y del retorno. Ha sido fruto de un proceso dialogado con los representantes de los emigrantes españoles, a través de las aportaciones de los Consejos de Residentes, de los consejeros generales de la emigración y de las asociaciones de emigrantes y retornados, así como de un informe preceptivo del Consejo General de la Emigración.
El texto del Estatuto, que ha obtenido el dictamen favorable del Consejo Económico y Social, salvaguarda como derechos y deberes de los ciudadanos españoles que residen en el exterior el derecho al voto, los derechos sociales y prestaciones por razones de necesidad y derechos en materia de empleo.
Derecho al voto
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, consciente de la dificultad que conlleva el posibilitar el voto en todos los lugares de manera idéntica a la existente en España, quiere con el Estatuto garantizar al máximo la transparencia y la efectividad del sistema. Por ello, el Proyecto de Ley recoge el compromiso de la Administración General del Estado para asegurar la permanente actualización del censo electoral y para que se pueda ejercer el voto en urna en aquellos lugares donde las condiciones lo permitan.
Derechos sociales y prestaciones
En relación con los derechos y las prestaciones sociales, el Estatuto de los Ciudadanos Españoles en el Exterior señala como colectivos de especial protección a aquellos ciudadanos españoles que carezcan de recursos suficientes y sean personas mayores, personas con discapacidad, jóvenes o mujeres con especiales dificultades de integración social o laboral, así como españoles desplazados durante su minoría de edad como consecuencia de la guerra civil española.
Se consolidan y amplían, así, los derechos sociales existentes, en especial para las personas mayores, para lo que se introduce la "prestación por razón de necesidad" como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad y la asistencia sanitaria.
De cara al futuro, el Estatuto reconoce también una previsión para que puedan incorporarse medidas específicas dirigidas a las personas mayores dependientes, de acuerdo con la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
Derechos laborales, educativos y culturales
El Proyecto de Ley reconoce, en relación con los derechos laborales, que el Sistema Nacional de Empleo permita el acceso a la información necesaria a los españoles demandantes de empleo en el exterior y a los retornados, para la búsqueda de empleo y la mejora de sus posibilidades de ocupación.
Por lo que se refiere a la educación y la cultura, el Estatuto ofrece a los españoles la posibilidad de tener a su alcance centros, clases o medios de apoyo para la educación en español y para la enseñanza o mantenimiento de las lenguas españolas, así como la simplificación y agilización de procedimientos para la convalidación de estudios y titulaciones.
Estos derechos persiguen, en definitiva, mantener los vínculos de los españoles en el exterior con España, tanto para aquellos que residen fuera, como para aquellos españoles que residan regresar a nuestro país.
Retorno y otros derechos
El Gobierno, teniendo en cuenta que la propia Constitución establece la promoción del retorno para los emigrantes, contempla en el Estatuto la creación de la Oficina Española del Retorno, encargada de proporcionar la mayores facilidades y el máximo apoyo a los ciudadanos que quieran retornar a su país, en el seno de una política integral que tiene en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas.
El derecho a la participación en los órganos representativos de la emigración, el derecho de asociación, los derechos en materia de Seguridad Social, así como los servicios sociales para las personas mayores y dependientes son también derechos recogidos en el Estatuto.
Memoria económica del estatuto
El Proyecto de Ley del Estatuto de los Ciudadanos Españoles en el Exterior implica, desde el punto de vista presupuestario, la necesidad de contar con la aportación económica de distintos Departamentos ministeriales que realizan actuaciones de protección y apoyo a los españoles residentes fuera de España.
De esta manera, las actuaciones en el ámbito del Proyecto de Ley del Estatuto, que cuenta con una memoria económica de 154,636 millones de euros, implican a distintos Ministerios, pero especialmente a los Departamentos de Asuntos Exteriores y Cooperación, Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aporta a esta partida presupuestaria el 88 por 100, 136.079 miles de euros, mientras que Educación y Ciencia aporta el 8,3 por 100 y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el 3,7 por 100.
Con este presupuesto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sufragará distintas prestaciones económicas, como las pensiones asistenciales en el exterior y para retornados; la asistencia sanitaria; las ayudas para personas mayores y las ayudas para la integración sociolaboral, educativa y cultural, entre otras.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
NUEVO SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, adscrito a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es un órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo.
El Real Decreto, que responde al impulso que el Gobierno está prestando a la integración de las personas inmigrantes, está en consonancia con la política de inmigración basada en el consenso entre los agentes sociales. Con él, el Ejecutivo pretende dotar al Foro de una mayor relevancia en cuanto a sus funciones y su capacidad como órgano de consulta y participación.
En cuanto a su composición, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes amplía cuantitativamente el número de vocales, pasando de 24 a 30 miembros, y corresponden diez vocales a cada uno de los grupos que lo componen.
Mayor pluralidad y diversidad en su composición
Con estas modificaciones se da cabida a una mayor pluralidad y diversidad en su composición, tanto en la incorporación de un mayor número de asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales, como de aquellos ámbitos de la Administración no representados hasta el momento y cuya presencia se hacía necesaria en un Foro de esta naturaleza. Éste es el caso de la incorporación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Instituto de la Mujer.
En cuanto a sus competencias, se han redefinido algunas de las funciones que ya venía desarrollando o incorporando otras nuevas, referidas a la posibilidad de promover iniciativas relacionadas con la integración social de inmigrantes, informar sobre propuestas, planes y programas.
Especialmente importante es la inclusión de la consulta preceptiva al Foro por parte de la Administración General del Estado cuando se trate de disposiciones normativas y de planes y programas de ámbito estatal que afecten a la integración social de las personas inmigrantes.
Este Real Decreto constituye el instrumento jurídico necesario para ofrecer un cauce de participación y diálogo que permita canalizar las demandas de los distintos actores implicados en la integración de inmigrantes y ser espacio de encuentro e interlocución en el que se generen consensos.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PROYECTO DE LEY DE LENGUA DE SIGNOS Y LOS SISTEMAS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL
- La norma reconoce legalmente la lengua de signos española y las administraciones educativas facilitarán el aprendizaje de la lengua de signos española y de los sistemas de apoyo a la comunicación.
- Las personas sordas y con discapacidad auditiva podrán solicitar intérpretes y medios de apoyo a la comunicación en los servicios básicos.
- Se crea el Centro de Normalización de la Lengua de Signos.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de la Lengua de Signos y de Medios de apoyo a la Comunicación.
Este Proyecto de Ley, pionero en Europa, es una reivindicación histórica del movimiento asociativo representativo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Estas personas, para su integración, deben superar barreras de comunicación que son en apariencia invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. Con esta norma se intenta propiciar el acceso a la información y a la comunicación de las personas sordas, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.
La norma reconoce la lengua de signos española como lengua de las personas sordas en España que libremente decidan utilizarla, así como su aprendizaje, conocimiento y uso. Además, la Ley establecerá y garantizará los medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En este texto rige el principio de libertad de elección por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, por lo que se reconocen y regulan de forma diferenciada el conocimiento, el aprendizaje y el uso de la lengua de signos española, así como de los medios de apoyo a la comunicación.
Aprendizaje
Por lo que se refiere al aprendizaje, el Proyecto de Ley establece que las Administraciones educativas dispondrán lo necesario para promover el aprendizaje de la lengua de signos española al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego que libremente haya optado por esta lengua. En caso de que esta persona sea menor de edad o esté incapacitada, la elección corresponderá a los padres o representantes legales. Además, se garantizará el aprendizaje de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de estos sistemas.
Con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación, la Administración educativa competente determinará las titulaciones considere oportunas.
Uso de la lengua
En cuanto al uso, la norma facilitará a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas la utilización de intérpretes de lengua de signos y el establecimiento de medios de apoyo a la comunicación, cuando lo precisen, en diferentes ámbitos públicos y privados:
- Bienes y servicios a disposición del público
- Educación
- Formación y empleo
- Salud
- Cultura, deporte y ocio (se debe solicitar previamente)
2) Transportes
3) Relaciones con las Administraciones públicas
4) Participación política
5) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información
El Proyecto de Ley establece también la creación, en el Real Patronato sobre Discapacidad, del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. La finalidad de este organismo será la de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.
El citado organismo estará compuesto por profesionales expertos en lengua de signos española y en sociolingüística, y desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias, usuarias de la lengua de signos española.
Además, el Gobierno creará en el Real Patronato sobre Discapacidad el Centro Español de Subtitulado y la Audiodescripción con la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Por último, el texto también reconoce la existencia de la lengua de signos catalana (junto a la española, la única reconocida por la comunidad sorda signante en nuestro país) en su ámbito de uso.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PROYECTO DE LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Las conductas que supongan acoso, discriminación o incumplimiento de las normas de accesibilidad serán sancionadas
- Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde los 301 euros hasta un millón de euros
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Este Proyecto de Ley tiene como objetivo establecer un régimen sancionador eficaz ante las infracciones que vulneren la Ley de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En la necesidad de una ley de estas características coincide el movimiento asociativo español de la discapacidad y sus familias. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha participado en su elaboración y este proyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Asimismo, las Comunidades Autónomas han sido consultadas en el proceso de elaboración y en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.
Infracciones
Se considerarán infracciones administrativas las vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor.
Las infracciones serán leves, graves o muy graves, según la gravedad de los hechos punibles.
Sanciones
Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de un millón de euros.
Los criterios tenidos en cuenta en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, el volumen de negocios y el número de personas afectadas.
INTERIOR
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS DE POLICÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Este Real Decreto adopta las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adaptando la normativa preventiva a sus peculiaridades organizativas y a las especiales características de la función policial que tienen encomendada.
La aprobación de este Real Decreto, que se une a la regulación específica de riesgos laborales para la Guardia Civil acometida en febrero de 2005, se enmarca en el compromiso reiterado del Ministerio del Interior, de mejorar las condiciones laborales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y modernizar el sistema policial español.
Avance sustancial
Hasta ahora, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía han carecido de regulación específica en esta materia en el desarrollo de su función policial, pues la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de noviembre de 1995 excluye de su aplicación a las actividades públicas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Ello supone que los funcionarios de policía únicamente gozaban de protección cuando realizaban tareas generales o administrativas, pero no cuando realizaban las funciones propias, y de mayor riesgo, que constituyen su cometido esencial. La nueva norma elaborada por el Ministerio del Interior llena por tanto un vacío existente durante mas de diez años, desde la aprobación de la Ley en noviembre de 1995.
Mejorar la seguridad y la salud en el trabajo
Con carácter general, se reconoce el derecho del funcionario a la protección y a la prevención frente a los riesgos laborales, por lo que se prevé la implantación y aplicación de un plan de riesgos laborales que se actualizará cada cuatro año. Del mismo modo, se establecen las obligaciones de la Administración, entre las que figuran las de adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados a las tareas previstas y garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza.
Para ello, el Real Decreto concreta una serie de medidas sobre evaluaciones de riesgos y planificación de la actuación preventiva, condiciones de equipos de trabajo y medios de protección personal, formación e información sobre riesgos, formación en materia preventiva o políticas de vigilancia de la salud.
Protección de la maternidad
Entre estas medidas, destacan las dirigidas a la protección de la maternidad en las mujeres policías, donde se establece con carácter novedoso el cambio de puesto de trabajo, cuando los informes médicos lo aconsejen, la exención del trabajo nocturno o a turnos, o de ciertos cometidos durante la gestación y la lactancia.
El Real Decreto contempla, igualmente, la participación de los funcionarios en las tareas preventivas a través de sus organizaciones sindicales, mediante la figura del Delegado de Prevención, que es su representante con funciones específicas en estas materias, y mediante la participación en los Comités de Seguridad y Salud que se crean tanto a nivel central, como en las distintas Jefaturas de Policía.
Además, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial se constituye como el órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de la Administración en materia de riesgos, seguridad y salud laboral. Estará integrada por un número de representantes de las organizaciones sindicales y de la Administración igual al que ambas partes tienen en el Consejo de Policía.
Por su parte, en la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía se constituirá un Servicio de Prevención propio, de ámbito nacional, para proporcionar asesoramiento a los órganos de dicho Centro Directivo, así como para evaluar, planificar, diseñar y aplicar de los planes y programas de acción preventiva.
Ámbito de aplicación
Las medidas específica recogidas en el Real Decreto serán de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realicen actividades exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. El personal destinado en la Dirección General de la Policía que no ostente la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía se regirá por la normativa general sobre riesgos laborales prevista para los funcionarios públicos.
Por otra parte, cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía realicen actividades que no presenten características exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales prevista para los funcionarios públicos.
SANIDAD Y CONSUMO
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO DE DROGAS
- En 2005 el Fondo de Bienes Decomisados alcanzó un total de 12.398.000 euros, frente a los 8.273.000 euros de 2004, lo que representa un incremento en torno a un 50 por 100.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución para el año 2006 del fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. En el año 2005 este fondo alcanzó la cifra de 12.398.000 euros, lo que ha supuesto un incremento cercano al 50 por 100 con respecto a 2004, 8.273.000 euros.
Este fondo, regulado por la Ley de 29 de mayo de 2003, está integrado por los bienes decomisados por delito de contrabando (drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o catalogadas como precursores), así como por el decomiso de otros bienes procedentes de delitos de blanqueo y de narcotráfico. El producto de estos bienes está destinado a intensificar las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de estos delitos; prevención de toxicomanías; asistencia; inserción social y laboral de drogodependientes y cooperación internacional en la materia.
La distribución del fondo entre sus beneficiarios se realiza de acuerdo con los criterios que anualmente establece el Consejo de Ministros, a iniciativa de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y a propuesta conjunta de los Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda y de Sanidad.
Objeto y contenido del Acuerdo
Siguiendo el mismo esquema de años anteriores, los criterios de distribución para este año del fondo de bienes decomisados son los siguientes:
- Gastos originados por la propia administración y gestión del fondo.
- Programas y actuaciones realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cualquier otro beneficiario del fondo en materia de lucha contra las drogas y el blanqueo de capitales (vigilancia aduanera, Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, Servicio Ejecutivo de prevención de blanqueo de capitales del Banco de España y Ministerio de Defensa), dirigidos a mejorar los sistemas de transmisión y comunicaciones, y a actualizar los sistemas informáticos y los medios materiales y humanos para la detección e investigación analítica de drogas y su almacenamiento y destrucción.
- Programas de prevención de toxicomanías, asistencia a drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos:
- Prevención de enfermedades transmisibles asociadas al consumo de drogas.
- Asistencia a los colectivos prioritarios: menores afectados o en situación de riesgo, drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias y población de alto riesgo.
- Formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales en la prevención de toxicomanías y asistencia a drogodependientes.
- Proyectos de investigación en materia de drogodependencias.
- Programas y actuaciones de cooperación internacional en esta materia.
El Acuerdo faculta también a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones para la financiación de programas concretos no contemplados en los apartados anteriores, que por su interés deban desarrollarse en el ejercicio 2006 se prestará especial atención a los programas que vayan a ejecutarse en cumplimiento de la Estrategia Nacional sobre Drogas.
Políticas a desarrollar por las Comunidades Autónomas
Una parte importante de este fondo se destinará previsiblemente a las Comunidades Autónomas, por ser ellas las que llevan a cabo las políticas concretas de prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción de toxicómanos a través de los planes autonómicos. De hecho, en 2005 el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, duplicó con respecto al año anterior las cantidades destinadas a las Comunidades Autónomas con cargo al Fondo de Bienes Decomisados, con un total de 4.840.000 euros, frente a los 2.420.000 euros que se destinaron a este fin en 2004.
JUSTICIA
REGULADO EL ARANCEL EN LOS COBROS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES EN LOS JUICIOS CONCURSALES
- El objetivo de la regulación es adaptar sus retribuciones por arancel a la nueva legislación concursal.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el arancel de los derechos de los Procuradores de los Tribunales.
La entrada en vigor de la Ley de 9 de julio de 2003, ha puesto de manifiesto la necesidad de que los Procuradores de los Tribunales dispongan de una norma arancelaria adaptada a la nueva legislación que regule la retribución de sus derechos en este tipo de procedimientos.
La regulación vigente hasta la fecha sobre este particular se recogía en otro Real Decreto de 7 de noviembre de 2003, por el que se aprobaba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, que regula no solo los referentes a actuaciones de los procuradores en el orden jurisdiccional civil (en el que se integran, entre otros, los juicios concursales), sino en los demás ordenes jurisdiccionales.
El nuevo procedimiento concursal, en su formulación unitaria, beneficia al afectado en cuanto a que en un único proceso podrá dilucidarse su solicitud de concurso, sin necesidad de duplicidad de procedimientos y por tanto de duplicidad de pago de derechos arancelarios devengados en los respectivos procedimientos concursales que se venían produciendo antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.
Normas específicas
Era necesario, por tanto, elaborar unas normas específicas para la regulación del arancel de los derechos de los procuradores por su intervención en el nuevo procedimiento. Dada la semejanza de éste con la tramitación de los antiguos procedimientos, especialmente el de la antigua quiebra, se ha entendido que su retribución debe ser, en lo esencial, similar a la establecida para aquellos.
En el Real Decreto se ha optado por introducir en la normativa reguladora del arancel una nueva redacción de los artículos 18, 19, 20, y 21, en los que se establece una regulación unitaria de los derechos a percibir por los procuradores de los tribunales en los juicios concursales, y en los que se concreta la base reguladora para el cálculo de los derechos (para la que se toma como referencia el mismo criterio del anterior artículo 18 del arancel aprobado por el Real Decreto de 2003, es decir, el importe total de la masa pasiva del concurso), la escala de las cantidades a percibir en función del importe de la base reguladora, la distribución porcentual por secciones según se configura el concurso en la Ley Concursal y la peculiaridad de percepción en diferentes supuestos singulares.
Percepción proporcional a la complejidad
Dada la analogía existente entre la distribución del procedimiento de quiebra y el actual concurso, se considera que la percepción de los derechos que se propone es proporcional a la complejidad que vaya adquiriendo la tramitación del concurso, ya que el procurador actuante irá devengando sus derechos de acuerdo con la apertura de las distintas secciones.
Tan sólo en el supuesto de que se llegue a tramitar la totalidad de las mismas, tendrá derecho a percibir la totalidad de los derechos previstos, lo que implica que, si el concurso se soluciona en cualquier trámite anterior a la apertura de las secciones, la no apertura de éstas supondrá la no percepción de los derechos correspondientes a dichos periodos por parte del procurador.
Asimismo, en el nuevo texto se reubica el anterior artículo 22 del arancel aprobado por el Real Decreto de 7 de noviembre de 2003, que pasa de la Sección III del Capítulo 1, correspondiente al Juicio Concursal, a convertirse en el artículo 26 bis dentro de la Sección V, correspondiente a la ejecución forzosa y las medidas cautelares. Ello obedece a que la administración de bienes puede desarrollarse sin tener naturaleza ni origen concursal, por lo que deben ubicarse en el ámbito de la ejecución forzosa y las medidas cautelares, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Derogación de un artículo
La modificación se completa con la derogación del actual artículo 23 del arancel, referido a las eventuales enajenaciones que tengan lugar durante el desarrollo de un concurso, pues, conforme a lo previsto en la propia Ley Concursal se tramitarán, en su caso, como incidentes concursales.
Por último, la regla de transitoriedad que se contiene en el Real Decreto obedece a la finalidad de la aplicación de su contenido, no sólo a los procedimientos concursales que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, sino a los que se estén tramitando a raíz de la vigencia de la Ley Concursal.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES INTERINOS SE INTEGRAN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino de la Administración de Justicia, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
De acuerdo con esta norma, se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social los Magistrados suplentes (excluidos Magistrados eméritos), los Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales sustitutos, así como los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, nombrados de conformidad con el artículo 472.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La integración comprende también a las personas que en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto, se encontrasen desempeñando funciones de secretario judicial en régimen de provisión temporal.
La norma aprobada modifica un Real Decreto de 13 de julio de 1990 para adecuar la legislación a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 2001 y el 21 de octubre de 2003.
CULTURA
AUTORIZADO EL TRASLADO A VALENCIA DEL CLAUSTRILLO ALTO DEL PALACIO DEL ABAD
El Consejo de Ministros ha aprobado el traslado del Claustrillo Alto del Palacio del Abad desde su actual emplazamiento, en el Palacio del Canto del Pico en Torrelodones (Madrid), a su lugar de procedencia, el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, en Simat de Valldigna (Valencia).
El traslado responde a la reiterada petición de la Comunidad Valenciana, la cual adquirió el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna en 1991 por su importancia histórica, ya que fue fundado en 1298 por el Rey Jaime II el Justo, monarca al que se debe la consolidación del Reino de Valencia. Previamente, en julio de 1970 se procedió a la declaración de Bien de Interés Cultural del Monasterio de Santa María de la Valldigna.
El Claustrillo Alto del Palacio del Abad fue construido entre los años 1357 y 1387, y es una pieza arquitectónica singular dentro del conjunto cisterciense del Monasterio de Santa María de la Valldigna, donde estuvo situado hasta 1922, año en que fue vendido y trasladado a la Casa del Canto del Pico, declarada bien de interés cultural en 1930, ubicada en el municipio de Torrelodones (Madrid) lugar donde se encuentra en la actualidad. Con el paso del tiempo, los edificios que quedaban en pie se fueron desmantelando o enajenándose, como en el caso del Claustrillo Alto.
Informe favorable al traslado
El Ministerio de Cultura ha accedido al traslado del Claustrillo tras el preceptivo expediente incoado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, tal y como estipula la Ley de Patrimonio Histórico Español. Asimismo, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia ha participado en la tramitación de este expediente y ha emitido un informe favorable a dicho traslado, manifestando que el mismo optimiza las condiciones de conservación y mantenimiento del monumento.
En este proceso se ha dado trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Generalitat Valenciana, quienes informaron favorablemente, y a los Ayuntamientos de Simat de la Valldigna (Valencia) y Torrelodones (Madrid). También consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencia de Cultura.
El coste del desmontaje, traslado y montaje del Claustrillo Alto del Abad será asumido por la Generalitat Valenciana.
Desde su adquisición en 1991, y como consecuencia de la publicación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, en cuyo texto se considera al Real Monasterio bien de interés cultural valenciano, se han sucedido innumerables actuaciones encaminadas a su rehabilitación y conservación, culminando con la adquisición del Claustrillo Alto del Palacio del Abad por parte de la Generalidad Valenciana.
JUSTICIA
APROBADA LA ENTREGA A ARGELIA DEL ACTIVISTA ARGELINO ABDELKADER LEBIK
El Consejo de Ministros ha autorizado la entrega en extradición a las autoridades de Argelia del activista Abdelkader Lebik, de nacionalidad argelina.
Abdelkader Lebik está acusado de asesinato, pertenencia a banda terrorista, tenencia ilícita de armas, robo, conspiración para el delito de estragos y falsificación de documento oficial. La solicitud de extradición fue cursada por vía diplomática y acordada la continuación del procedimiento en vía judicial en Consejo de Ministros celebrado el 25 de febrero de 2005.
La petición de entrega por parte de las autoridades argelinas se fundamenta en que Lebik forma arte de un grupo armado que asesinó a varios funcionarios de policía en 1996. Además, colocó un coche lleno de explosivos en un puesto policial, causando la muerte de un policía y otro ciudadano, y cometió múltiples robos. En febrero de 2000 los servicios de policía de Chlef averiguaron que el reclamado utilizaba un documento de identidad falso.
Entrega a Italia de un acusado de asesinato
Asimismo, el Consejo de Ministros acordó la entrega en 2ª ampliación de extradición de Giuseppe Dentice, de nacionalidad italiana, quien está acusado de asesinato y tenencia ilícita de armas. Según las autoridades italianas, Dentice asesinó al ciudadano Octavio Santostasi cuando éste salía de su domicilio. El móvil del homicidio se debió a las luchas entre diferentes asociaciones criminales de carácter mafioso.
DEFENSA
PUESTA EN MARCHA DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre la puesta en marcha efectiva de la Unidad Militar de Emergencia, que fue creada por un Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de octubre de 2005.
Dependiente del Ministerio de Defensa, la Unidad Militar de Emergencia es una Unidad Militar de alta cualificación y disponibilidad. Estará compuesta por 4.310 efectivos al mando de un Oficial General. El presupuesto previsto para su desarrollo durante 2006 asciende a 147,192 millones de euros.
ECONOMÍA Y HACIENDA
LA SOCIEDAD DINOSOL AUTORIZADA PARA ADQUIRIR ONCE ESTABLECIMIENTOS DE SUPERMERCADO MERCACENTRO
El Consejo de Ministros, siguiendo el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha autorizado la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Dinosol Supermercados S.L. del control sobre los activos de once establecimientos comerciales de Supermercado Mercacentro S.L..
El Tribunal indica en su informe que la normativa vigente en materia de comercio minorista en Canarias resulta especialmente restrictiva, ya que impone limitaciones severas a la apertura de establecimientos con los formatos más competitivos, como las tiendas de descuento, o que cuentan con mayores servicios, como los hipermercados y grandes supermercados. Estas barreras legales reducen la presión competitiva y limitan el libre juego de la oferta y la demanda. A pesar de ello, la escasa adición de cuota de mercado, así como la significativa capacidad económica y financiera de los principales competidores, llevan al Tribunal a descartar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados analizados como consecuencia de la operación de concentración notificada. Por todo ello, el Tribunal considera que no existen motivos para oponerse a la operación.
DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. es una sociedad domiciliada en España, su capital social se encuentra controlado por el fondo de inversión Permira Europe HI y está presente en el sector de la distribución comercial minorista y mayorista de bienes de consumo diario en régimen de autoservicio en España.
SUPERMERCADO MERCACENTRO, S.L. es una sociedad activa en el sector de la distribución comercial minorista y mayorista de bienes de consumo diario en la isla de Gran Canaria, donde cuenta con veintinueve establecimientos minoristas.
MEDIO AMBIENTE
CONVENIOS CON EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA ACTUACIONES HIDRÁULICAS
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de dos convenios entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Córdoba para llevar a cabo diversas actuaciones hidráulicas destinadas a mejorar el abastecimiento a la ciudad y a restaurar y proteger cauces.
Mejora de abastecimiento
El primero de estos convenios, para mejorar el abastecimiento a la ciudad, supone una inversión de 38.236.364 euros, de los cuales la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportará el 70 por 100 mediante aportaciones procedentes de Fondos FEDER de la Unión Europea, y el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Empresa Municipal de Aguas, aportará el 30 por 100 restante.
Las actuaciones que se van a llevar a cabo durante los años 2006, 2007 y 2008 son las siguientes:
- Modernización y mejora de la primera conducción de abastecimiento de agua a Córdoba, que cuenta con un presupuesto de 27.607.379 euros.
- Construcción de un nuevo depósito de 60.000 metros cúbicos en la estación de tratamiento de agua potable de Villazul, que cuenta con un presupuesto de 6.500.000 euros.
- Modernización y sectorización de la red de distribución de agua potable de Córdoba, que cuenta con un presupuesto de 4.128.985 euros.
Restauración y Protección de Cauces
El segundo de los convenios autorizados está destinado a obras comprendidas dentro del Plan de Restauración y Protección de Cauces que el Ministerio de Medio Ambiente está llevando a cabo en todo el país y que en este caso consiste en la aplicación del Plan al término municipal de Córdoba.
El importe de estas actuaciones asciende a 39.375.698 euros, de los cuales la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportará el 75 por 100 también mediante aportaciones procedentes de Fondos FEDER de la Unión Europea, y el Ayuntamiento de Córdoba pondrá el 25 por 100 restante.
Las actuaciones previstas son las siguientes:
- Medidas correctoras hidrológico-ambientales frente a las inundaciones en el arroyo Cantarranas, con un presupuesto de 2.836.975 euros.
- Medidas correctoras hidrológico-ambientales frente a las inundaciones en el arroyo Hormiguitas, con un presupuesto de 3.603.369 euros.
- Medidas correctoras hidrológico-ambientales en el arroyo Pedroches, con un presupuesto de 7.735.352 euros.
- Acondicionamiento del tramo fluvial para parque ribera "Puente Mocho" en Alcolea, con un presupuesto de 7.500.000 euros.
- Encauzamiento de los arroyos de la margen derecha del río Guadalquivir en el término municipal de Córdoba, con un presupuesto de 12.000.0000 euros.
- Encauzamiento de arroyos de la sierra de Córdoba, aguas arriba de la zona urbana, en el término municipal de Córdoba, con un presupuesto de 5.000.000 euros.
- Ampliación del encauzamiento de los arroyos de la Miel y del Soldado, con un presupuesto de 700.000 euros.
Todas estas medidas conllevan actuaciones comunes al mencionado Plan de Restauración Hidrológica y de Protección de Cauces 2000-2006, y que son las siguientes:
- Limpieza, drenaje, protección y encauzamiento de cauces.
- Preservación del paisaje y recuperación de espacios naturales en el entorno urbano.
- Restauración de impactos en riberas, humedales, ecosistemas, etcétera.
- Restauración hidrológica y lucha contra la erosión.
- Programa de vías verdes.
- Centro de recursos, aulas naturales, centros de visitantes, etcétera.
- Creación de infraestructuras de defensa contra incendios.
MEDIO AMBIENTE
REPARACIÓN DEL MURO DEL PARQUE DE EL RELLENO, EN SAN VICENTE DE LA BARQUERA
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que realiza el Ministerio de Medio Ambiente para la reparación de los daños ocasionados por el agrietamiento del asentamiento del muro del parque de El Relleno, en San Vicente de la Barquera (Cantabria), por un importe de 1.400.000 euros.
El parque de El Relleno se encuentra ubicado en terrenos de dominio público marítimo-terrestre y es colindante con la marisma declarada lugar de importancia comunitaria denominada "Rías Occidentales y dunas de Oyambre".
Tras una inspección, se observó el progresivo deterioro del muro con el correspondiente abombamiento del parámetro y la pérdida de material originando diversos huecos en el mismo. Asimismo, se producen perdidas de material con la presencia de grietas y pequeños socavones.
La Demarcación de Costas de Cantabria inició las obras de consolidación, dado que en el trasdós del muro se sitúa el paseo peatonal y un vial rodado que, en el caso de rotura del muro podría producir un gran daño, con el consiguiente riesgo para las personas y los bienes.
MEDIO AMBIENTE
REPARACIÓN DE DAÑOS EN VILLAVICIOSA Y RIBADESELLA (ASTURIAS)
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que realiza en Asturias el Ministerio de Medio Ambiente para la reparación de los daños ocasionados en el paseo del Puntal en Villaviciosa y en el mirador de Ribadesella, por un importe de 260.000 euros.
Villaviciosa
Recientemente se han inaugurado las obras de mejora del entorno de varias playas en el término municipal de Villaviciosa y, en concreto, en la playa del Puntal. Parte de las mismas han consistido en restaurar el espigón de encauzamiento en la margen izquierda de la ría, así como en construir un paseo de hormigón y piedra sobre él y como remate del mismo.
Esta actuación ha propiciado que lo que antes fuera un paso no muy utilizado debido a la dificultad de acceso al mismo y a su deterioro, se ha convertido en un paseo obligado de todos los visitantes de la zona.
La existencia de un borde con escalón lateral, así como la cercanía del agua en una ría muy caudalosa, con una gran corriente mareal, y que carece de barandilla hace que el peligro latente de caer a la misma sea un hecho no improbable y peligroso. Por todo lo anteriormente expuesto, se ha procedido a la colocación de una barandilla de madera adecuada al entorno en toda la zona del paseo, con una longitud de 535 metros, y a minimizar el escalón existente.
El importe de esta actuación es de, aproximadamente, 95.000 euros.
Ribadesella
El muro que sustentaba el antiguo paseo de Ribadesella a lo largo de los últimos años ha sufrido varias obras de consolidación, unas veces por el desplome total de un tramo que había que reconstruir y otras, en previsión de un derrumbe inminente. Prácticamente todo el frente de la playa ha sido reconstruido o consolidado en diferentes momentos.
En el tramo más occidental se aprecian zonas donde la incidencia del mar ha socavado parte de la base del mismo y han quedado varias zonas sin cimentación, lo que facilita la entrada del mar y el consiguiente derrumbe del pavimento del paseo en esta zona, así como el posible desplome del muro.
El Servicio de Costas de Asturias ha procedido, en consecuencia, a la reparación de esta zona que está muy expuesta a las mareas y a los golpes de mar.
La zona a tratar tiene una longitud de 176 metros lineales y el importe estimado para la reparación de los daños es de 165.000 euros.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
CENTRO DEL INSTITUTO CERVANTES EN ESTAMBUL
El Consejo de Ministros ha autorizado el establecimiento de un centro del Instituto Cervantes en Estambul, como institución de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter representativo.
La apertura y establecimiento de este Centro del Instituto Cervantes fue acordado por su Consejo de Administración en su sesión de 27 de octubre de 1998. Tiene su amparo legal en la Ley de 21 de marzo de 1991 del Instituto Cervantes, que establece que para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá crear centros para la enseñanza del español, y en el Real Decreto de 1 de octubre de 1999 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
El régimen jurídico de aplicación de este Centro se consideró también en el Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía relativo a la creación y funcionamiento de centros culturales, hecho en Ankara el 26 de abril de 2002, cuyo artículo 1 establece que el mismo será de aplicación al Centro Español del Instituto Cervantes en Estambul y al Centro Cultural de la República de Turquía en Madrid.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL CON URUGUAY
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio complementario de Seguridad Social entre el Reino de España, y la República Oriental del Uruguay, de 1 de diciembre de 1997, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002.
En el Convenio de Seguridad Social con Uruguay de 1 de diciembre de 1997, al igual que sucede en la mayoría de los Convenios de seguridad social celebrados con otros países, se establece una disposición según la cual, cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, se tomará en consideración solamente el primero.
La razón de dicha disposición era la existencia en la Seguridad Social española del denominado "Convenio especial", jurídicamente considerado como seguro voluntario, y cuya suscripción estaba condicionada a la inexistencia de un Convenio bilateral de Seguridad Social con el país al que el trabajador migrante se hubiera desplazado.
Sin embargo, ante las demandas reiteradas de los trabajadores migrantes, especialmente de aquéllos que trabajan en países con una Seguridad Social mucho menos desarrollada que la española, se ha previsto la modificación de la normativa que regula el citado "Convenio especial" para permitir simultanearlo con el aseguramiento obligatorio en el otro país y tenerlo en consideración para aumentar la cuantía de la prestación, aunque no para el reconocimiento del derecho.
A tal efecto, y al objeto de que la citada modificación pudiera hacerse efectiva, se hizo necesario complementar las disposiciones de los Convenios bilaterales de Seguridad Social, mediante la suscripción de nuevos Acuerdos Complementarios de Seguridad Social.
En el texto se establece el aumento de la cuantía de la prestación de las pensiones, al tenerse en cuenta ahora para el cómputo de aquellas, tanto las cotizaciones satisfechas con carácter obligatorio como las de carácter voluntario.
DEFENSA
General Jefe del Mando de la Fuerza Terrestre
Teniente General D. PEDRO PITARCH BARTOLOMÉ.
Nacido el 7 de octubre de 1946 en Madrid, casado, con tres hijos, ingresó en el Ejército el 1 de agosto de 1964 y desde abril de 2005 ocupa el empleo de Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
Entre otros destinos ha sido Asesor en el Departamento de Defensa y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Coronel Jefe del Regimiento de Infantería Mecanizado "La Reina" número 2, y Jefe de Logística Territorial de Córdoba. En 2002 fue nombrado Jefe de la División de Logística del Estado Mayor del Mando Supremo Aliado en Europa (ACOS LOGISTIC-SHAPE) en Bélgica, y en julio de 2004 pasó a ocupar el puesto de Director General de Política de Defensa, cargo que desempeñaba en la actualidad. Ha participado en tres misiones de paz en Bosnia-Herzegovina como Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de las Naciones Unidas, en 1995; Segundo Jefe de la Brigada Española en 1998, y Segundo Jefe de Operaciones en el Cuartel General de Sarajevo en 1999.
MEDIO AMBIENTE
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
D. ENRIQUE JESÚS CALLEJA HURTADO.
Nacido el 15 de mayo de 1955 en Martos (Jaén), casado, con tres hijas, es Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad Complutense de Madrid.
Ha ocupado diversos puestos de responsabilidad en los Laboratorios Miret y, posteriormente, fue Jefe de los Servicios Municipales de Aguas Potables y de la Depuradora de Alcázar de San Juan, y Director Gerente de la Sociedad Aguas de Alcázar. En julio de 1999 fue nombrado Director General del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y desde 2004 era Consejero-Director General de la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A.