PROYECTOS DE LEYES
INTERIOR
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ECONOMÍA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
REALES DECRETOS
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y se autoriza la impartición de las correspondientes enseñanzas.
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Diplomado en Fisioterapia de la Escuela Universitaria de Fisioterapia "Garbí", de la Universidad de Girona.
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Licenciado en Odontología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad Politécnica de Madrid.
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Diplomado en Ciencias Empresariales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.
REAL DECRETO por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI) de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.
SANIDAD Y CONSUMO
REAL DECRETO por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
ACUERDOS
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Argelia, por importe de 180.000 euros.
JUSTICIA
ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de Ainhoa García Montero por delitos de pertenencia a banda terrorista, depósito de armas de guerra con finalidad terrorista y tenencia de explosivos con finalidad terrorista.
DEFENSA
ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la adquisición de una planta potabilizadora con destino a los buques de la Armada desplazados a Umm Qsar (Irak) con motivo de la operación "Sierra Juliet".
HACIENDA
ACUERDO por el que se autoriza la contratación de las obras de construcción del edificio para la nueva sede de la Delegación de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón, con un presupuesto de contrata de 21.382.309,38 euros.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia a realizar una o varias emisiones de bonos u obligaciones por un importe máximo de 418.446.000 euros.
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología a adquirir compromisos de gasto, con cargo a ejercicios futuros, para financiar la contratación de los servicios de telefonía móvil y telefonía fija para el período 2004-2005.
ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE) a constituir y participar en una sociedad anónima cuyo objeto social será la gestión del Hipódromo de la Zarzuela.
INTERIOR
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de construcción de la Comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra, durante los años 2003, 2004 y 2005, por importe de 13.663.552,09 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado y el Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) para la ejecución de las obras de ampliación y rehabilitación de la Casa-Cuartel de la Guardia Civil en la citada localidad.
FOMENTO
ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia llevadas a cabo por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para prevenir y reparar los efectos de la contaminación marina producidos por el siniestro sufrido por el buque "Spabunker IV", por importe de 5.377.791 euros.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Barcelona para la realización de estudios de economía pesquera.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.
ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 26 de enero de 1990, por el que se adscriben en exclusiva puestos de trabajo de los centros penitenciarios a funcionarios de determinados cuerpos y escalas.
MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad Rey Juan Carlos para el apoyo y asesoramiento jurídico y técnico sobre la interpretación, desarrollo y aplicación del Convenio de diversidad biológica y de otros instrumentos comunitarios sobre la materia.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Castigaleu (Huesca) para la realización y financiación de las obras de abastecimiento de agua al municipio de Castigaleu.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Lascuarre (Huesca) para la realización y financiación de las obras de colectores y la estación depuradora de aguas residuales de Lascuarre.
ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria de España a la Comisión Económica para Europa (CEPE) con cargo a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.ç
ECONOMÍA
ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito, por importe de 2.350.000 dólares USA, a la República Popular de China para financiar una planta de tratamiento de fangos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Interior
ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que moderniza y actualiza la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. La Ley, que garantiza el catálogo de los derechos de los extranjeros en nuestro país, tiene como principales objetivos la simplificación de los trámites administrativos, la lucha contra la inmigración ilegal y la adecuada ordenación de los flujos migratorios.
Este texto se remite al Parlamento una vez recabado el preceptivo informe del Consejo de Estado, que se ha pronunciado favorablemente respecto a la constitucionalidad del mismo, ha valorado positivamente la transposición al Derecho interno de tres Directivas de la Unión Europea y ha destacado el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos al nuevo texto que regulará la extranjería en nuestro país.
El Ejecutivo ha incorporado algunas observaciones formales de carácter técnico, fundamentalmente aquéllas que aportan una mayor claridad al texto. Así, por ejemplo, se ha incorporado a la redacción una referencia expresa al futuro desarrollo reglamentario de la tarjeta de identidad de extranjeros, se ha regulado en dos apartados el artículo relativo al reagrupamiento de extranjeros, y se ha mejorado la redacción en lo que respecta a la nueva regulación del visado.
Mejora de la gestión de trámites administrativas
Básicamente, la nueva norma, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, pone el acento en la mejora de la gestión de los trámites administrativos, simplificándolos, con el objeto de favorecer a aquellas personas que quieren acceder a nuestro país con la documentación en regla y evitar, paralelamente, la comisión de actos fraudulentos por parte de mafias y desaprensivos.
Además, el Proyecto de Ley establece una serie de medidas para luchar contra la inmigración ilegal, fundamentalmente unificando criterios para las repatriaciones, marcando un conjunto de obligaciones a los transportistas sobre información del pasaje y mejorando el control fronterizo en el ámbito europeo a través del reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión.
El texto, que el Ejecutivo quiere consensuar en su tramitación parlamentaria con los grupos parlamentarios, incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, adapta las Directivas europeas en materia de inmigración desde la Cumbre Europea de Sevilla y elimina cualquier resquicio que posibilite las denominadas "reagrupaciones fraudulentas en cadena".
Simplificación administrativa
En el campo de la simplificación administrativa, se suprimen trámites innecesarios y se otorga al visado un valor adicional al habilitar a su titular a permanecer en España en la situación para la que ha sido expedido, es decir, como permiso de trabajo y/o de residencia.
Dentro de este contexto, la norma exige que determinadas gestiones las tramite de forma individual el propio interesado y así evitar que terceras personas se lucren a costa de éste. De esta manera, se ataja cualquier posibilidad de fraude que realizan, bajo la apariencia de gestorías y despachos legales, lo que no son otra cosa que auténticas mafias o desaprensivos que buscan el lucro a costa de engañar a inmigrantes.
Medidas contra la inmigración ilegal
Respecto a las medidas contra la inmigración ilegal, el nuevo texto unifica los criterios de repatriación de tal manera que se elimina el tratamiento diferenciado que se daba al inmigrante que entraba ilegalmente por un paso fronterizo del que lo hacía por las costas españolas.
Además, se extienden las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas que, con ánimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan o faciliten la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España, o su permanencia en nuestro país. También se aplicará el procedimiento preferente de expulsión, en un plazo de 48 horas, en los supuestos de infracción grave de la Ley de Extranjería, tales como las que supongan alteración del orden público, atenten contra los intereses de España o las que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres humanos.
Otra de las novedades importantes en esta materia se refiere a la obligación de las compañías de transporte de informar a las autoridades españolas de las personas que vayan a viajar a España antes de su partida desde su país de origen. También tendrán que hacerlo sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en su billete de vuelta, así como de hacerse cargo de aquellos pasajeros que, encontrándose en tránsito, no hubieran sido aceptados en el país de destino.
Mismos criterios
En el Proyecto, además, se transponen las Directivas aprobadas en materia de inmigración desde el Consejo Europeo de Sevilla y que afectan, fundamentalmente, a la unificación de las cuantías de las sanciones y de las obligaciones de los transportistas. Asimismo, se adapta a la legislación española la Directiva europea relativa al reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión entre los Estados miembros de la Unión Europea.
De esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de expulsión en cualquier país de la Unión Europea, y sea detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro Estado miembro, podrá ser inmediatamente expulsado sin que se tenga que incoar un nuevo expediente de expulsión, con la posibilidad, además, de que el juez pueda acordar su ingreso en un Centro de Internamiento para garantizar dicha expulsión.
Se transpone, igualmente, la Directiva europea que obliga a abonar las tasas por expedición de visado cuando se solicita y no cuando se concede, evitándose así cualquier tentación fraudulenta.
Eliminar reagrupaciones en cadena
En la actualización de la Ley de Extranjería se clarifican los requisitos de reagrupación asegurando el núcleo familiar básico sobre ascendientes y descendientes. El Gobierno pretende con esta medida acabar con las reagrupaciones fraudulentas en cadena, que desvirtuaban, de hecho, el concepto de reagrupación familiar.
El texto normativo, además, modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local con el objetivo de incorporar los documentos acreditativos de identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripción padronal.
Finalmente, en relación a los centros de Internamiento, se incluye en el Proyecto de Ley Orgánica un nuevo apartado dedicado a regular su régimen interno, garantizando el derecho de comunicación de los ciudadanos extranjeros allí internados.
Economía
ADAPTADA A LA NORMATIVA COMUNITARIA
LA LEGISLACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, tiene por finalidad principal la transposición de un conjunto de directivas comunitarias, lo que permite culminar la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia. Además, el Proyecto también realiza una adaptación a la normativa aseguradora y modifica el baremo de indemnización de daños personales y valoración de secuelas derivados de accidentes de circulación.
En concreto, se lleva a cabo la modificación de la Ley de 1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) de 1995 y, en menor medida, de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, como consecuencia de la transposición de diversas Directivas. El proyecto incluye también dos modificaciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, con lo que se produce la adaptación normativa de las tasas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Transposición de Directivas comunitarias
Establece la coordinación a escala comunitaria de los procedimientos de liquidación y de las medidas de control especial.
Exige la modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP) en materia de liquidación de las entidades aseguradoras, así como de ciertos preceptos referentes a las medidas de control especial que respecto a tales entidades pueden adoptarse. Las modificaciones introducidas son coherentes con el Proyecto de Ley Concursal y se establece el reconocimiento mutuo en materia aseguradora en los procedimientos concursales.
Exigen la modificación de la LOSSP en cuanto al fondo de garantía y en cuanto al establecimiento de medidas preventivas para garantizar la solvencia futura de las entidades. Esta modificación se refiere a dos aspectos:
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El fondo de garantía de las entidades aseguradoras resulta incrementado en su importe mínimo y se establece también, por mandato de la Directiva, la actualización periódica y automática del mismo. Se fija para alcanzar las nuevas cuantías un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006.
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El establecimiento de medidas de carácter preventivo para reforzar la solvencia futura de las entidades. Se precisa en dos medidas: la exigencia de un plan de recuperación financiera y la exigencia de una cuantía de margen de solvencia superior a la mínima.
Directiva 2002/65 relativa a la comercialización a distancia de contratos de seguros.
Establece requisitos formales y de información al tomador para este tipo de contratos e introduce el derecho de rescisión para los seguros distintos al de vida que se contraten a distancia (en los de vida ya existía).
Exige la modificación de la LOSSP y de la Ley de Contrato de Seguro, que incorporará en su texto determinados principios generales para garantizar la protección a la clientela y la transparencia en las relaciones entre asegurador y tomador.
Refunde las tres Directivas de seguros de vida e introduce una modificación para no exigir a las sucursales de terceros países, como requisitos para la autorización, la presentación de las bases técnicas y modelos de pólizas y tarifas..
Otras modificaciones
Son la Tasa de valoración de inmuebles (actualmente regulada por una Orden Ministerial de 1956) y la Tasa por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. En este último caso se trata de permitir otras formas de pago, además del uso de papel de pagos al Estado.
Adaptación del régimen sancionador por incumplir la obligación de asegurarse y modificación del baremo de valoración de daños personales por accidentes de circulación. En relación con este baremo, entre las modificaciones cabe destacar:
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Se incorporan y sistematizan las secuelas de tipo psicológico y psiquiátrico que no estaban desarrolladas en la anterior tabla y cuya importancia actual es mayor que en 1995.
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Se ajustan las valoraciones técnicas-médicas de algunas secuelas en función de su levedad o gravedad y de los avances médicos y quirúrgicos para su restauración y entre el carácter permanente o temporal de la misma. En algunos casos en las secuelas más graves se ha eliminado la graduación para establecer la valoración técnica más elevada. Por coherencia en la graduación se ajusta las valoraciones técnicas en función del nivel de gravedad de la lesión, disminuyendo la graduación para las mas leves y temporales y aumentándola en función de su gravedad.
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Se mejora la coordinación entre el daño físico y el perjuicio estético para que su consideración y valoración sean independientes, pues puede ocurrir que un pequeño daño físico tenga una gran repercusión estética y que no haya distorsión en la valoración.
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Se introducen algunas correcciones de errores detectados en la anterior tabla que valoraba secuelas más graves con una menor puntuación técnica que otras más leves.
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Se introducen nuevas secuelas y supuestos que eran omitidos en la tabla anterior.
Desarrollo del fraccionamiento del recargo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros.
La posibilidad de fraccionamiento de los recargos a favor del Consorcio, introducida por la Ley Financiera, exige una modificación legal en cuanto al recargo de liquidación, al tener naturaleza de tributo.
Se amplía la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños personales por riesgos extraordinarios acaecidos en el extranjero.
Justicia
CREADOS TRES NUEVOS FISCALES DE SALA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal con tres nuevas plazas correspondientes a la primera categoría de la carrera fiscal.
De las tres nuevas plazas, dos de ellas se adscriben al Tribunal Supremo y una directamente a la Unidad de apoyo del Fiscal General, en los términos previstos en el artículo 13 del Estatuto Orgánico. Con la nueva composición de la plantilla del Ministerio Fiscal la primera categoría queda compuesta por diecisiete Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho tribunal
Con el Real Decreto se trata de acompasar el notable crecimiento de los fiscales de la primera y segunda categoría en Fiscalías de Sala, cuyo número de catorce permanece invariable desde 1995.
La reciente reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, llevada a cabo por la Ley de 26 de mayo de 2002, incluye entre sus objetivos y contenidos algunos aspectos de la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Importante incremento
La plantilla de la institución se ha incrementado desde 1996 hasta el momento presente en un total de 428 plazas, lo que significa un incremento del 31,1 por 100 en este periodo y sitúa la plantilla total en 1.720 fiscales.
Este importante incremento de plantilla está directamente relacionado también con el establecimiento de un nuevo papel de la Fiscalía en relación con la protección de la víctima, especialmente en los delitos de violencia doméstica, terrorismo o e el ámbito civil cuando esté comprometido el interés social o afecte a menores.
El Real Decreto ha sido informado favorablemente, tanto por la Fiscalía General del Estado, como por el Consejo Fiscal.
Sanidad y Consumo
REGULADA LA ACREDITACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
DISPENSADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para desarrollar el artículo 100 de la Ley del Medicamento. Dicho Real Decreto permitirá la adecuada aplicación de lo establecido en el citado artículo en relación con la acreditación de dispensación de medicamentos en territorio nacional, evitará el desabastecimiento de fármacos y mejorará la seguridad de los medicamentos.
Dispensación en territorio nacional
Se considera que una especialidad farmacéutica ha sido dispensada en territorio nacional cuando ha sido puesta a disposición del paciente a través de oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados que se encuentran ubicados en dicho territorio.
Los laboratorios farmacéuticos comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas suministradas a precio autorizado a almacenes mayoristas.
Los almacenes mayoristas que adquieran unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas a precio autorizado comunicarán a las Comunidades Autónomas en las que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones que hayan suministrado a dicho precio a las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma en que radiquen.
El Ministerio de Sanidad y Consumo certificará a los laboratorios farmacéuticos, cuando así le sea solicitado, las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas que los almacenes mayoristas hubieran suministrado, a precio autorizado, a las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas.
Modificado un Real Decreto
Además, el Real Decreto ha aprobado la modificación del párrafo g) del artículo 15.1 del Real Decreto de 25 de noviembre de 1994, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
El nuevo párrafo queda expresado del siguiente modo: El titular de la autorización de un almacén farmacéutico deberá "conservar, a efectos de garantizar la trazabilidad, la documentación en la que consten, en forma de facturas de compras y ventas, por sistemas informatizados o de cualquier otro modo, al menos los datos siguientes de toda transacción de entrada y de salida:
1º. Fecha.
2º. Denominación del medicamento, sustancia medicamentosa o de cualquier producto
sometido a especiales restricciones.
3º. Cantidad recibida o suministrada.
4º. Identificador de lote del medicamento.
5º. Nombre y dirección del proveedor o del destinatario, según proceda".
Interior
13,6 MILLONES PARA LA NUEVA COMANDANCIA DE LA
GUARDIA CIVIL EN PONTEVEDRA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha acordado dar vía libre a dos importantes propuestas relacionadas con la construcción y modernización de acuartelamientos de la Guardia Civil en Pontevedra y Torrelavega (Cantabria).
En primer lugar, se ha autorizado la celebración del contrato de obras para la construcción de la Comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra por un importe de 13.663.552,09 euros. La futura Comandancia, provista con los más modernos equipamientos, constará de un edificio principal destinado a dependencia oficiales con una superficie de 10.415,87 metros cuadrados, y dos bloques independientes de viviendas, que tendrán una superficie total de 8.259,74 metros cuadrados.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado, igualmente, la suscripción de un convenio entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad del Estado (GIESE), dependiente del Ministerio del Interior, y el Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria) para la realización de las obras de rehabilitación y ampliación de la Casa-Cuartel de dicha localidad. El presupuesto de las obras, que deberán de estar culminadas para finales del año 2004, asciende a 600.000 euros, de los que 300.000 serán aportados por el propio Ayuntamiento y los otros 300.000 por la Gerencia.
Hacienda
SOCIEDAD PARA GESTIONAR EL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE) a constituir conjuntamente una sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima, que se encargue de la gestión del Hipódromo de la Zarzuela de Madrid, mediante el correspondiente contrato de concesión.
Con esta decisión, el Consejo da luz verde a la decisión de SEPI, que tendrá un 90 por 100 del capital, y de Loterías, con el 10 por 100, que en mayo pasado suscribieron un acuerdo de intenciones con Patrimonio Nacional, propietario de la instalación.
Una vez constituida la sociedad, y previo acuerdo del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, la sociedad podrá adquirir la condición de concesionaria de la gestión del hipódromo, acometiendo las inversiones necesarias para su puesta en funcionamiento, de forma que en otoño de 2004 estará en condiciones de ofrecer carreras hípicas.
La sociedad creada considera necesario dar efectividad a la apuesta hípica exterior del hipódromo, en la medida que es elemento básico de su viabilidad. Con ese fin, Loterías y Apuestas del Estado promoverá, dentro del marco de su competencia, la regulación de una apuesta sobre carreras hípicas que se celebren en el Hipódromo de la Zarzuela.
Recuperación del hipódromo
La recuperación de este hipódromo da cumplimiento a la proposición no de Ley del Congreso de los Diputados de fecha 20 de julio de 1999. Asimismo, implica la potenciación de la actividad deportiva vinculada con la hípica y el deporte de base, y reactiva un servicio para el cual ya existen infraestructuras actualmente desaprovechadas en un espacio protegido por el Plan de Protección Medioambiental.
Además, la reactivación del hipódromo servirá de apoyo a la candidatura española para los Juegos Olímpicos de 2012 en la medida en que supone una mejora de infraestructuras deportivas. Los promotores de la nueva sociedad estudiarán fórmulas de colaboración con la sociedad que gestiona la candidatura de Madrid 2012.
Asuntos Exteriores
AYUDA HUMANITARIA A ARGELIA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha tomado razón de una ayuda humanitaria de emergencia a Argelia, por importe de 180.000 euros, para remediar, en la medida de lo posible, la grave situación por la que atraviesa la población argelina afectada por el terremoto del pasado 21 de mayo, y cuyo epicentro se localizó muy próximo a la capital Argel.
La ayuda consiste en el envío a la zona afectada por la catástrofe de equipos y expertos, no sólo militares, sino también bomberos de diversos Ayuntamientos especializados, en la gestión de situaciones de crisis derivadas de terremotos.
El envío de los equipos y expertos citados se ha realizado en aviones de transporte del Ejército del Aire en el marco de las unidades de apoyo ante desastres recogidos en el Real Decreto de 16 de junio de 2000 que regula su creación e implantación.
Defensa
PLANTA POTABILIZADORA PARA EL
CONTINGENTE ESPAÑOL EN IRAQ
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la adquisición de una planta potabilizadora para cubrir las necesidades de agua potable de los buques de la Armada desplazados a Um Qsar (Iraq) con motivo de la operación Sierra Juliet.
El Servicio Farmacéutico destacado en la zona detectó, tras los oportunos análisis, un elevado nivel de contaminación del agua, tanto en la zona de Um Qsar (Iraq), como en la desembocadura de un río con agua de captación no potable. Como consecuencia de ello, dicho servicio farmacéutico puso de manifiesto la necesidad ineludible de contar con un sistema adecuado de depuración, por lo que resultó necesaria la adquisición inmediata de una planta potabilizadora, con generador y sus accesorios. Su importe ascendió a 131.400 euros.
Medio Ambiente
CONVENIOS PARA MEJORAR EL ABASTECIMIENTO
DE AGUAS A DOS MUNICIPIOS DE HUESCA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de dos convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y los municipios oscenses de Lascuarre y Castigaleu para llevar a cabo obras que mejoren el abastecimiento y la calidad de las aguas de estas poblaciones.
En Lascuarre se construirán colectores y una estación depuradora de aguas residuales por un importe de 973.515 euros, mientras que en Castigaleu se mejorará el abastecimiento de agua potable con obras que suponen una inversión de 941.932 euros.
El Ministerio de Medio Ambiente financia el 100 por 100 de la inversión, así como los costes de redacción de proyecto y de dirección de obras. Por su parte, los ayuntamientos participan directamente en el control del proyecto y su ejecución, ya que deben aprobar el proyecto de obras, contratar su ejecución y dirección, así como encargarse de la disponibilidad de los terrenos y la recepción final.
Con estos convenios el Ministerio de Medio Ambiente recoge el espíritu y la letra del Pacto del Agua de Aragón y persigue que estas obras hidráulicas posibiliten que la montaña se beneficie directamente del agua, aparte de su tradicional papel de zona de almacenamiento de la misma, y permita un equilibrio territorial que contribuya a generar en estas zonas un desarrollo económico sostenible.
Agricultura, Pesca y Alimentación
REGULADAS LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
DE LA PESCA Y ACUICULTURA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones. En el mismo se establecen sus funciones, las condiciones para su reconocimiento, así como sus fines, entre los que se encuentra el fomento del asociacionismo pesquero. Se dispone también la adopción de medidas de regulación de las entidades asociativas del sector.
Uno de los requisitos para reconocer a una organización es que tenga actividad económica suficiente, lo que quiere decir que su volumen de comercialización para cada especie o grupo alcance los siguientes porcentajes: Si su actividad es la pesca extractiva, el 30 por 100 en peso de la producción de la Comunidad Autónoma en la que realiza su actividad económica, o el 15 por 100 cuando su actividad comprenda el territorio nacional. En cambio, si se dedica a la producción acuícola o de marisqueo, los porcentajes cambian a un 40 por 100 en el primer caso y un 25 por 100 en el segundo.
También se destaca en la presente norma el reconocimiento específico a las organizaciones que presenten un plan de mejora de la calidad de sus productos y el reconocimiento exclusivo a una organización para la zona donde desarrolle su actividad económica, en cuyo caso las Comunidades Autónomas deberán comunicárselo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo de quince días, para su tramitación ante la Comisión de la Unión Europea.
Agrupaciones
En el caso de reconocimiento de asociaciones, se requiere agrupar a un mínimo de las organizaciones de productores reconocidas en un mismo sector de actividad, como son la pesca de altura y gran altura; pesca costera y litoral; acuicultura marina y continental; acuicultura de crustáceos y moluscos; marisqueo y otras pesquerías y que el valor de la producción comercializada represente, al menos, el 20 por 100 del valor de la producción nacional.
El reconocimiento oficial de estas asociaciones corresponde a la Comunidad Autónoma en que radique el 95 por 100 de las organizaciones asociadas y, en los demás casos, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En cuanto al reconocimiento oficial de una Organización de Productores, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas cuando se trate de Organizaciones que obtengan el 95 por 100 o más de su producción en su ámbito territorial y, al menos, el 80 por 100 de ésta sea obtenida por unidades de producción radicadas en esa Comunidad. En los demás supuestos corresponde al Ministerio.
Obligaciones y derechos
Este Real Decreto también define las obligaciones de las organizaciones de productores pesqueros, así como de sus asociaciones; el derecho a solicitar extensión de normas a los no miembros que comercialicen en el interior del ámbito territorial de su representatividad y la elaboración de un programa operativo de campaña de pesca, a partir del primer año de su reconocimiento.
No conviene olvidar que todas las organizaciones de productores de la pesca y la acuicultura y sus asociaciones estarán inscritas en el Registro General de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mientras que las Comunidades Autónomas deberán comunicar las resoluciones favorables al reconocimiento, modificaciones y las de retirada del mismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dichas resoluciones.
Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY NAVARRA
DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LAS PENSIONES DE VIUDEDAD
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral de 7 de marzo de 2003, sobre ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 14 de marzo de 2003.
El Gobierno estima que la determinación de la cuantía de las pensiones de viudedad es un aspecto esencial, y no ejecutivo, del régimen económico de la Seguridad Social, materia sobre la que el Estado ostenta competencia exclusiva.
Añade el texto del Ejecutivo que dicha determinación ha de realizarse por el Estado, con carácter general y de manera uniforme para todos los beneficiarios con independencia de que residan en una u otra Comunidad Autónoma, por lo que la Ley Foral indicada, al alterar las cuantías de las pensiones de viudedad, vulnera las competencias estatales recogidas en el articulado de la Constitución.
Hacienda
NUEVA SEDE DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTELLÓN
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se autoriza la contratación de las obras de construcción de un edificio para la nueva sede de la Delegación de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón por un importe de 21.382.309,38 euros.
La actual dispersión de los servicios por la falta de espacio y el costo de los locales arrendados justifican la construcción del nuevo edificio de referencia. Dicha construcción se realizaría sobre un solar propiedad del Patrimonio del Estado sito entre las calles Paseo Ribalta, Pintor Vergara, Concepción Arenal y Padre Vela de Castellón, con una superficie de 3.380 metros cuadrados y un aprovechamiento máximo de 14.000 metros cuadrados sobre rasante. Contará, además, con tres plantas de sótano con una superficie de 9.900 metros cuadrados.
Hacienda
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO A GALICIA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Galicia a realizar una o varias emisiones de bonos y obligaciones por un importe máximo de 418.446.000 euros. La Comunidad ha expresado su voluntad de que el procedimiento no incremente el nivel de endeudamiento, puesto que se destinará a refinanciar operaciones de amortización.
La autorización de estas emisiones, cuyo plazo se establece en 30 años, contempla la aplicación de un tipo de interés nominal con base en un esquema de cupón fijo o variable, y la rentabilidad no superará un diferencial de 0,50 por 100 sobre la Deuda Pública, a un plazo equivalente, incluidas comisiones u otros gastos. Asimismo, la forma de pago de intereses se efectuará mediante cupones anuales o semestrales.
La operación de endeudamiento, para la que se precisa autorización explícita del Estado, se incluye en el programa de endeudamiento aprobado para la Comunidad para el ejercicio 2003, de conformidad con los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento de 6 de marzo de 2003.
Economía
CRÉDITO FAD A CHINA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito a la República Popular de China, por importe de 2.350.000 euros, para financiar una planta de tratamiento de fangos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Las condiciones financieras serán de treinta años de plazo total de amortización, incluyendo diez años de gracia, y a un tipo de interés anual del 0,2 por 100, con vencimientos semestrales.
Administraciones Públicas
LOS CENTROS PENITENCIARIOS PODRÁN CONTAR CON
FUNCIONARIOS DE OTROS CUERPOS Y ESCALAS
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se adscriben puestos de trabajo de los centros penitenciarios a funcionarios de determinados cuerpos y escalas.
Este acuerdo modifica otro anterior, de 26 de enero de 1990, por el que los puestos de trabajo de los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias estaban adscritos en exclusividad a los Cuerpos Penitenciarios.
Con posterioridad, con una resolución de 18 de junio de 2002, el Ministerio de Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña suscribieron un Convenio sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Ahora, el Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con la normativa recogida en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha elevado al Consejo de Ministros el acuerdo por el que se habilita a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones para modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de forma que los puestos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias puedan ser ocupados, en su caso, por funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Grupo Servicios Penitenciarios del Grupo C de la Generalidad de Cataluña.
Educación, Cultura y Deporte
HOMOLOGADAS TITULACIONES DE DIVERSAS
UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha aprobado varios Reales Decretos por los que se procede a la homologación de las siguientes titulaciones universitarias:
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Licenciado en Ciencias Ambientales, de la Facultad de Ciencias, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
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Licenciado en Odontología, de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad "Rey Juan Carlos", de Madrid.
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Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, de la Universidad Politécnica de Madrid.
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Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad Europea "Miguel de Cervantes", de Valladolid y Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas, de la misma Universidad.
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Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria de Fisioterapia "Garbí", adscrita a la Universidad de Girona.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se reconocen, a efectos civiles, los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI), de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.
Los diferentes planes de estudio de estas titulaciones se ajustan a las condiciones generales establecidas en la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Coordinación Universitaria.
Agricultura, Pesca y Alimentación
CONVENIO PARA ESTUDIOS SOBRE ECONOMÍA PESQUERA
Madrid, 13 de junio de 2003
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Barcelona, para la realización de estudios de economía pesquera, por un importe total de 150.000 euros, de los que 120.000 serán financiados por el Ministerio repartidos en dos anualidades, 2003 y 2004, y los 30.000 restantes por la Universidad.
Este Convenio tiene por objeto el asesoramiento técnico en materia de economía y socioeconomía pesqueras, así como la realización de estudios concretos vinculados con este área, aplicando una política de modernización de las metodologías de toma de decisión. Para ello la Universidad de Barcelona dispone de un Gabinete de Economía del Mar, dentro del Departamento de Política Económica y Estructura Económica Mundial.
Los estudios a realizar versarán sobre liberalización de mercados pesqueros, medidas comerciales en respuesta a la pesca ilegal, no regulada y no declarada, e inversiones en el sector pesquero. También se examinarán los aspectos económicos relacionados con la transición a la pesca sostenible y las subvenciones en el sector pesquero.
Medio Ambiente
CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA AL CONVENIO AARHUS
SOBRE MEDIO AMBIENTE
Madrid, 13 de junio de 2003
El Ministerio de Medio Ambiente, en representación de España, aportará a la Comisión Económica para Europa (CEPE) un total de 60.000 euros, para garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Acceso a la Información, Participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente (Convenio Aarhus). Esta contribución voluntaria se realizará en tres años, según ha autorizado hoy el Consejo de Ministros.
El Convenio Aarhus es una nueva forma de acuerdo medioambiental, que enlaza los derechos ambientales con los humanos. Treinta países lo firmaron, en 1998, en la ciudad danesa que le da nombre y entró en vigor el 30 de octubre de 2001.
Para financiar el desarrollo de este Convenio se estableció un régimen o plan provisional de contribuciones voluntarias, que posibilitarán las actividades que no pueden ser asumidas por el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
Con esta contribución, España podrá participar en la mayoría de las actividades y grupos de trabajo del Convenio y así tener un correcto seguimiento del mismo con el fin de facilitar su posterior ratificación. Además, esta participación repercutirá, tanto en una mejor elaboración de la normativa a transponer, como en una mejor articulación de las modalidades prácticas exigidas por el Convenio.