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Pensiones excepcionales a parejas de hecho de vícitimas mortales de atentados terroristas

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el cual se concede una pensión excepcional a un grupo de personas que eran pareja de hecho de víctimas mortales de actos terroristas y que en este momento no tienen acceso a una pensión de viudedad, porque la legislación de clases pasivas y de seguridad social solamente la prevé para las personas unidas por vínculo conyugal.

El Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo había detectado la existencia de un número limitado de afectados por los atentados terroristas, concretamente dieciocho personas hasta el momento, que no podían acceder a la pensión de viudedad por esta razón, a pesar de estar unidas al causante por una relación afectiva análoga al matrimonio.

La condición de beneficiario de las medidas excepcionales previstas en el presente Real Decreto-Ley se extenderá a quienes acrediten fehacientemente haber convivido con una persona fallecida a causa de un atentado terrorista, siempre que dicha convivencia constituyese una relación de afectividad análoga a la del matrimonio y se hubiera producido de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento.

Normas generales

Estas pensiones se regirán, respecto de su revalorización, complementos, etcétera, por las normas generales que regulan las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y su percepción será incompatible con la de las pensiones ordinarias o extraordinarias que pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica, siempre que deriven de los mismos hechos y sujeto causante.

Las pensiones reguladas en este Real Decreto-Ley no serán transmisibles y se extinguirán en los supuestos de pérdida de aptitud legal del beneficiario previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.