El Consejo de Ministros ha aprobado una batería normativa que promueve la protección de los consumidores en relación con diversos productos alimenticios y materiales en contacto con alimentos.
La actualización de los requisitos de composición de preparados para lactantes, la autorización para que los productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías lo especifiquen en su etiquetado y la incorporación de los últimos conocimientos científicos en la fabricación de materiales que estarán en contacto con alimentos son los tres Reales Decretos aprobados por el Consejo de Ministros.
Preparados para lactantes
El mayor conocimiento científico ha permitido aumentar la seguridad y las garantías de los preparados para lactantes y los preparados de continuación, y recoger estas garantías en una reglamentación técnico-sanitaria modernizada y acorde con la normativa europea.
Mediante este Real Decreto se establece la definición de dichos preparados y sus requisitos de composición, publicidad e información de puesta en el mercado.
Así, se define a los preparados para lactantes como "productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes durante los primeros meses de vida, que satisfagan por sí mismos las necesidades nutritivas de estos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada".
Los preparados de continuación son productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes, cuando su alimentación ya se va diversificando.
Según especifica el Real Decreto, la decisión de iniciar la alimentación complementaria debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de los profesionales sanitarios.
Obligación de informar a la autoridad sanitaria
Entre sus principales novedades, este Real Decreto fija nuevos requisitos de composición, las cantidades máximas o mínimas y el contenido en proteínas, siguiendo los más recientes conocimientos científicos sobre las necesidades nutritivas de los lactantes.
Además, para un control oficial eficaz de estos preparados, las empresas deben notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes.
Asimismo, la norma establece las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (mensajes publicitarios) que pueden figurar en el etiquetado de los preparados para lactantes. Cualquier otra declaración deberá ser autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Las Administraciones sanitarias velarán para que el material informativo y educativo sobre alimentación de lactantes y niños de corta edad, dirigido a embarazadas y madres, incluya información sobre las ventajas de la lactancia materna, dificultad de rectificar la decisión de no amamantar, el empleo adecuado de los preparados, etcétera.
En su conjunto, supone un evidente avance al incorporar nuevos preceptos basados en pruebas científicas sólidas, y viene a reforzar el marco regulador específico de los alimentos para lactantes y post-lactantes, extremando, para ellos, el nivel de protección y nutrición adecuada.