El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Las más de treinta medidas normativas completan las medidas organizativas y operativas puestas en marcha en febrero de 2005 dentro del Plan de Prevención del Fraude.
El objetivo de la norma es incorporar instrumentos o medios para descubrir a los defraudadores que no declaran y a los que ocultan rentas o ingresos. Por eso, gran parte de las medidas se dirigen a mejorar la investigación por parte de la Inspección y a evitar la ocultación de rendimientos, ya sea a través de tramas de fraude o de paraísos fiscales.
Principales medidas
Entre las medidas incluidas en el Proyecto de Ley destacan las siguientes:
- Las escrituras públicas de compraventa de un inmueble deberán incluir los medios de pago utilizados.
- Se introduce la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda en los contratos de arrendamiento y en los contratos de suministro de energía eléctrica.
- Se aplicará una retención del 3 por 100 en las facturas emitidas por determinados empresarios en estimación objetiva por los bienes y servicios prestados a otros empresarios o profesionales.
- Se establece que la revocación del NIF impedirá acceder a los registros públicos y no se podrán hacer abonos o cargos en las cuentas.
- Se introduce la responsabilidad subsidiaria de las empresas que adquieran mercancías a tramas y que obtengan un beneficio extraordinario por el impago de impuestos.
- Se considerarán residentes en España a las entidades o sociedades radicadas en un paraíso fiscal cuando su actividad o activos principales estén en España.
- En operaciones vinculadas, la Administración determinará el valor de la operación teniendo en cuenta los precios de mercado, salvo que la sociedad documente suficientemente el valor declarado.
- Con el fin de exigir el pago de las deudas tributarias descubiertas a quien de verdad tenga el control efectivo de las sociedades ficticias, la Administración tributaria podrá actuar sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
- Se extiende al pago de las sanciones la responsabilidad solidaria de quienes colaboran en la ocultación o transmisión de bienes de un defraudador o incumplen las órdenes de embargo.