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Aprobado el Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal

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  • Las escrituras de compraventa de inmuebles deberán incluir los medios de pago utilizados para poder ser inscritas en el Registro de la Propiedad
  • Los contratos de arrendamiento y los contratos de energía eléctrica incluirán la referencia catastral de la vivienda para detectar alquileres no declarados
  • Las facturas de empresarios en estimación objetiva a otros empresarios tendrán una retención del 3 por 100 para evitar facturas falsas
  • Se incorpora la responsabilidad subsidiaria de las empresas que adquieran mercancías a tramas de fraude en el IVA y que obtengan un beneficio por el impago de impuestos
  • Se incluyen medidas para que tributen las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales cuando sus activos principales están en España

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Las más de treinta medidas normativas completan las medidas organizativas y operativas puestas en marcha en febrero de 2005 dentro del Plan de Prevención del Fraude.

El objetivo de la norma es incorporar instrumentos o medios para descubrir a los defraudadores que no declaran y a los que ocultan rentas o ingresos. Por eso, gran parte de las medidas se dirigen a mejorar la investigación por parte de la Inspección y a evitar la ocultación de rendimientos, ya sea a través de tramas de fraude o de paraísos fiscales.

Principales medidas

Entre las medidas incluidas en el Proyecto de Ley destacan las siguientes:

  • Las escrituras públicas de compraventa de un inmueble deberán incluir los medios de pago utilizados.
  • Se introduce la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda en los contratos de arrendamiento y en los contratos de suministro de energía eléctrica.
  • Se aplicará una retención del 3 por 100 en las facturas emitidas por determinados empresarios en estimación objetiva por los bienes y servicios prestados a otros empresarios o profesionales.
  • Se establece que la revocación del NIF impedirá acceder a los registros públicos y no se podrán hacer abonos o cargos en las cuentas.
  • Se introduce la responsabilidad subsidiaria de las empresas que adquieran mercancías a tramas y que obtengan un beneficio extraordinario por el impago de impuestos.
  • Se considerarán residentes en España a las entidades o sociedades radicadas en un paraíso fiscal cuando su actividad o activos principales estén en España.
  • En operaciones vinculadas, la Administración determinará el valor de la operación teniendo en cuenta los precios de mercado, salvo que la sociedad documente suficientemente el valor declarado.
  • Con el fin de exigir el pago de las deudas tributarias descubiertas a quien de verdad tenga el control efectivo de las sociedades ficticias, la Administración tributaria podrá actuar sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
  • Se extiende al pago de las sanciones la responsabilidad solidaria de quienes colaboran en la ocultación o transmisión de bienes de un defraudador o incumplen las órdenes de embargo.